LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO. CONCEPTO.

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1 CENTRO UNIVERSITARIO LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA. ESCUELA DE DERECHO. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO. LIC. OMAR ESTRADA ORTIZ. DOCENTE. CONCEPTO. Es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley hecha por tribunales facultados por la misma norma jurídica Para qué interpretar? Porobscuridad. Porambigüedad. Por presentar lagunas. 1

2 De donde surge esta interpretación? De donde se deriva? De donde se desprende? Los órganos facultados para crear jurisprudencia son órganos que resuelve problemas jurídicos. La solución se plasma en una sentencia. Toda sentencia posee tres elementos imprescindibles: Resultandos. Considerandos. Puntos resolutivos. De estos tres elementos la parte mas sustancial, en donde encontramos el razonamiento jurídico, el sustento de la sentencia: LA PARTE DE LOS CONSIDERANDOS. Deestapartesederivalajurisprudencia,deaquí se sustrae. Por eso, la jurisprudencia es en esencia un razonamiento jurídico desprendido de una caso concreto y real. 2

3 TIPOS DE JURISPRUDENCIA. Existen dos tipos de jurisprudencia. La interpretativa. Interpreta la norma jurídica, la desentraña y esto permite comprender mejor su sentido, teleología, elementos, etc. La integradora. Suple deficiencias u omisiones que presente la norma jurídica ÓRGANOS CREADORES DE JURISPRUDENCIA. En términos generales los órganos del Estado con la facultad de crear jurisprudencia son los del Poder Judicial Federal. Estos órganos son: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados de Circuito. También puede crear jurisprudencia pero ya especializada: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 3

4 NORMATIVIDAD APLICABLE EN MÉXICO. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERECIÓN. CAPITULO VII DE LA JURISPRUDENCIA Artículo 177. La jurisprudencia que deban establecer la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las Salas de la misma y los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sentido. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia es obligatoria, vinculatoria. Es obligatoria para las autoridades inferiores teniendo como referente la autoridad que la crea. Veamos su obligatoriedad como una pirámide. 4

5 Quien la crea es la SCJN SCJN TCC-TUC-JD Tribunales Federales Especializados (militar, electoral, administrativo, fiscal, agrarios) Tribunales del Trabajo Tribunales del orden común Quien la crea es un T.C.C. TCC TUC-JD Tribunales Federales Especializados (militar, electoral, administrativo, fiscal, agrarios) Tribunales del Trabajo Tribunales del orden común 5

6 Notas sobre su obligatoriedad. La SCJN funciona de dos maneras: Enpleno. EnSalas.Son2salas. Luego, existen jurisprudencias del Pleno y de Sala. Las jurisprudencias máximas o supremas son las creadas por el Pleno. Las jurisprudencia de sala sólo obliga a la sala que la crea y los demás tribunales inferiores. JURISPRUDENCIA Y TESIS JURISPRUDENCIAL. Hay que distinguir estas dos figuras. Las tesis jurisprudenciales son resoluciones que pueden convertirse en jurisprudencia y que no tienen el carácter de obligatorias. En cambio la jurisprudencia es el resultado de un proceso y si es obligatoria. 6

7 GÉNESIS DE LA JURISPRUDENCIA. Resoluciones Tesis Jurisprudencia Litigio CÓMO SE CREA? Existen dos formas para crearla. POR REITERACIÓN DE CRITERIOS. POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. Se debe considerar qué órgano la crea. 7

8 REITERACIÓN DE TESIS. Cuando los tribunales creadores resuelven un juicio emiten una resolución. Si el sentido de esta resolución se repite de manera constante existe posibilidad de crear jurisprudencia. Se debe cumplir ciertos requisitos. JURISPRUDENCIA DE LA S.C.J.NPOR REITERACIÓN DE TESIS. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten: en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas y que hayan sido aprobadas por lo menos: por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. 8

9 JURISPRUDENCIA DE T.C.C. POR REITERACIÓN DE TESIS. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas: se sustente en cinco sentencias no interrumpidas, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. En algunas ocasiones los tribunales creadores de la jurisprudencia pueden crear tesis jurisprudenciales que se contraponga. Esta contradicción puede ser en dos sentidos: Contradicción en sentido lógico. Prohibitiva-permisiva. Contradicción por discrepancia. Diferencia entre elementos. 9

10 Para evitar que se creen jurisprudencias que después no puedan aplicarse por anularse recíprocamente es que se debe determinar cual debe continuar. La que se determine que debe continuar lo hará pero con el carácter ahora de JURISPRUDENCIA. HIPÓTESIS: TESIS CONTRADICTORIAS CREADAS POR LAS SALAS. Quienes pueden denunciar la contradicción de tesis? Cualquieradelas Salasolosministrosquelas integren, El Procurador General de la República Las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sustentadas. 10

11 Quién resuelve la contradicción? La S.C.J.N. en pleno. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas anteriores. HIPÓTESIS: TESIS CONTRADICTORIAS CREADAS POR T.C.C. Quienes pueden denunciar la contradicción de tesis? LosministrosdelaS.C.J.N. El Procurador General de la República. Los T.C.C. o sus magistrados integrantes. Las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sustentadas. 11

12 Quién resuelve la contradicción? La S.C.J.N. en pleno. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas anteriores. INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Toda jurisprudencia puede ser interrumpida. Lo correcto sería decir derogar. La jurisprudencia que se interrumpe pierde su obligatoriedad 12

13 CÓMO SE INTERRUMPE? Basta que se pronuncie una resolución en sentido contrario a la jurisprudencia. Esta resolución debe ser aprobada por: 8 ministros, si se trata de jurisprudencia creada por el pleno de la S.C.J.N. 4 ministros, si se trata de jurisprudencia creada por alguna sala de la S.C.J.N. 3 magistrados, si se trata de jurisprudencia creada por T.C.C. Debe quedar claro que: La resolución que deja sin valor a la jurisprudencia no adquiere el carácter de Jurisprudencia; mantiene su status de tesis. Es fácil interrumpir una Jurisprudencia. 13

14 MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. En ocasiones no se necesario interrumpir una jurisprudencia. Tampoco es necesario crear una tesis contraria. Se puede pedir que la jurisprudencia existente se modifique. Quiénes pueden pedir la modificación? Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren. Los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren. Quién puede modificarla? ElplenodelaS.C.J.N. La sala correspondiente de la S.C.J.N. 14

15 Es necesario que los solicitantes argumenten o justifiquen su solicitud de modificación. Deben estar resolviendo algún caso concreto. POR SU ATENCIÓN, GRACIAS. 15

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