ACNUDH. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones

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1 ACNUDH Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones Buenos Aires, ARGENTINA 26 de Agosto de 2014

2 Convención sobre los Derechos del Niño - Es el instrumento principal en materia de la defensa de los derechos humanos de NNA (Ratificada por ARGENTINA el 4 de DICIEMBRE de 1990). Existen 3 Protocolos: -Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC- OP-AC) Ratificado por ARGENTINA el 10 de septiembre de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC- OP-SC) Ratificado por ARGENTINA el 25 de septiembre de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (CRC- OP-SP) Firmado por ARGENTINA el 25 de julio de 2012.

3 Convención sobre los Derechos del Niño - La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Tiene 54 artículos y todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño. - Se basa en cuatro principios generales: 1. La no discriminación (de ningún tipo). 2. El interés superior del niño (consideración primordial en todas las acciones). 3. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. 4. Las opiniones del niño sobre su propia situación (en todas las cuestiones que los afecten / de conformidad con la edad y la madurez).

4 Comité de los Derechos del Niño La CRC prevé la creación del Comité de los Derechos del Niño. El Comité : Es un órgano de vigilancia. Formado por 18 expertos independientes. Sede en Ginebra (Suiza). Mandato: Supervisión del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos. Examen periódico: Observaciones Finales. Observaciones Generales. Recibir denuncias individuales (*) Llevar adelante Investigaciones (*)

5 Los Protocolos Facultativos Son mecanismos jurídicos que complementan y/o añaden provisiones al tratado. Pueden versar sobre un tema relacionado con el tratado original, para profundizar algunas cuestiones del tratado, abordar una temática nueva o añadir un procedimiento. Los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño amplían las obligaciones del tratado original. Son facultativos porque no vinculan automáticamente a los Estados. Los Estados escogen de manera independiente si quieren vincularse o no al protocolo. Un protocolo facultativo dispone de sus propios mecanismos de ratificación independientes del tratado que complementa.

6 En materia de niñez existen tres Protocolos Facultativos El PF RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (2002) El PF RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (2002) El PF RELATIVO A LA PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES (2010) 167 ratificaciones, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela 156 ratificaciones, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela 11 ratificaciones, Costa Rica y Bolivia de América Latina

7 Protocolo Facultativo para comunicaciones individuales

8 Objeto del Protocolo Facultativo Es el establecimiento de un mecanismo que permita la presentación ante el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de denuncias/comunicaciones Permite alegar la violación de los derechos presentes en cualquiera de los siguientes instrumentos: - Convención sobre los Derechos del Niño. - Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. - Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9 Principios Generales El artículo 2 del Protocolo señala que el Comité, al efectuar las labores presentes en el Protocolo debe guiarse por: - Interés superior del niño Si bien está presente en diversos artículos de la Convención de Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo, no existe una definición jurídica de qué se entiende por interés superior del niño. La Observación General N 14 del Comité de Derechos del niño relativo al Interés superior del niño señala El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño Este concepto queda consagrado en el artículo 3 del Protocolo relativo al Reglamento del Comité, señalando que se crearán medidas para evitar que los niños sean manipulados por quienes actúan a nombre de ellos. En general se puede entender como la obligación de considerar al niño como ser humano poseedor de derechos que deben ser respetados, especialmente por adultos y el Estado

10 Tipos de procedimientos de comunicaciones Comunicaciones individuales / denuncias particulares Investigaciones de oficio del Comité Denuncias entre los Estados

11 Procedimiento de las comunicaciones (art.5) 1. Comunicaciones/Denuncias de particulares (artículos 5 a 11) Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado de los derechos enunciados en los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte: - La Convención sobre los Derechos del Niño. -El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. -El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este procedimiento sólo resulta aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

12 Procedimiento de las comunicaciones (art.12) 2. Denuncias entre los Estados Este procedimiento sólo resultará aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. 3. Investigación en caso de conocimiento de violaciones graves o sistemáticas de los derechos Esta labor compete al Comité si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño o de los enunciados en sus Protocolos. Invitará a ese Estado a colaborar en la información y, a presentar sus observaciones al respecto.

13 Procedimiento de Comunicaciones Individuales Admisibilidad Requisitos de forma Solución amistosa Examen del Fondo Seguimiento

14 Admisibilidad en el Procedimiento de Comunicaciones Individuales (art.7) El Comité enumera cuándo declarará inadmisible las comunicaciones, en virtud de las siguientes causas: 1. Sea anónima 2. No sea escrita 3. Constituya un abuso de derecho 4. Que haya sido tramitada en otro procedimiento internacional 5. Que no se hayan agotado los recursos internos Si no se podían agotar explicar la causa: tramitación injustificadamente prolongada inexistencia de reparación efectiva 6. Falta de fundamentación 7. Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Protocolo Salvo que los hechos continúen produciéndose después de esa fecha 8. Prescripción existe plazo de un año para presentar la comunicación contados desde el agotamiento de los recursos internos

15 Presentación de las comunicaciones Pueden presentar comunicaciones: 1. Persona o grupo de personas que afirmen ser víctimas (independiente si se le reconoce la capacidad jurídica). 2. Representantes -en nombre de la víctima- con consentimiento expreso (sin presiones indebidas y redunde en el interés superior del niño). 3. Cualquiera -en nombre de la víctima- sin consentimiento expreso, cuando pueda justificar sus actos y el Comité considere que redunda en el interés superior del niño (se solicitará opinión).

16 Requisitos de forma de la comunicación No hay forma particular de presentar una comunicación, lo importante es que debe: 1. Ser de forma escrita y tiene que incluir: Nombre y apellido fecha de nacimiento nacionalidad de cada uno de los peticionarios firma de cada uno de los peticionarios dirección de contacto 2. Especificar el Estado donde habría ocurrido la violación. 3. Demostrar que uno o varios de los derechos protegidos por la Convención o sus protocolos han sido violado por el Estado en causa.

17 Qué pasa tras enviar la comunicación?

18 Qué pasa tras enviar la comunicación? El Comité recibe la comunicación y verifica si cumple con las reglas sobre las comunicaciones. ADMISIBILIDAD Art.7 Una vez que la comunicación es admisible, el Comité informa al Estado parte interesado sobre la recepción de dicha comunicación. Art.8 El Estado tiene un plazo de 6 meses para aclarar de forma escrita la situación e indicar cuáles medidas correctivas ha adoptado, de ser el caso. Art. 8 párrafo 2

19 Examen de la comunicación (art.10) Tras la recepción de las comunicaciones de ambas partes, el Comité examina en sesión privada la comunicación Art.10 párrafo 2 Cuando existan denuncias sobre violaciones a DESC. El Comité aplicará el principio de progresividad, solicitando medidas al Estado hasta el máximo de sus recursos. Art. 10 párrafo 4 Tras examinar la comunicación, el Comité hará llegar a las partes interesadas su DICTAMEN de la comunicación Art. 10 párrafo 5 AUDIENCIAS: en persona, por videoconferencia, o teleconferencia. INFORMACIÓN: El Comité puede solicitar información a los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas y otros.

20 La solución amistosa (art.9) En cualquier momento existe la posibilidad de encontrar una solución amistosa entre los y las peticionarios y el Estado, mediante un acuerdo que satisfaga a las partes interesadas, bajo la mirada del Comité. Este acuerdo genera el fin del examen de la comunicación por parte del Comité.

21 El Dictamen del Comité Cuando dictamine que se ha violado alguna de las obligaciones de los tratados, el Comité formulará recomendaciones que pueden incluir: La rehabilitación; La reparación; La indemnización financiera; La garantía de no repetición; El enjuiciamiento de los responsables; Medidas legislativas o institucionales; Otras medidas para evitar que se comentan violaciones semejantes. El Comité fijará el plazo correspondiente.

22 Seguimiento (art.11) Tomando en consideración el examen del Comité, el Estado enviará respuesta con información sobre las medidas que ha adoptado o adoptará. Para el envío de esta respuesta existe un plazo de 6 meses. Art.11 párrafo 1 El Comité puede solicitar más información al Estado en virtud del dictamen o en el caso que se haya llegado a una solución amistosa. El Comité designa un relator o grupo de trabajo para hace el seguimiento. Art. 11 párrafo 2

23 Estado de firmas y ratificaciones en la región País Fecha defirma Fecha deratificación Argentina 25 de julio Brasil 28 de febrero Chile 28 de febrero Perú 28 de febrero Uruguay 28 de febrero Venezuela

24 Para más información: ACNUDH: Av. Dag Hammarskjöld 3269,Vitacura, Santiago de Chile Teléfono: (56 2) Fax: (56 2)

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