Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Paula Ramírez España Beguerisse Curso Instituto de la Judicatura Federal

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1 Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos Paula Ramírez España Beguerisse Curso Instituto de la Judicatura Federal

2 Enfoque de los derechos de la infancia Cambio de paradigma Objetos de protección Convención sobre los Derechos del Niño Sujetos de derechos

3 Visiones o concepciones de la infancia Tres momentos: 1. Antes del S.XVII, la infancia no existe (Philip Ariés). 2. A partir del S.XVII, descubrimiento de la infancia como categoría distinta a los adultos, pero en función de su incapacidad. Concepción Minorista/ doctrina de la situación irregular/ infancia como objetos de protección 3. Finales del S.XX, infancia como categoría distinta a los adultos, en función de sus potencialidades como personas en desarrollo Concepción de Derechos/ doctrina de la protección integral / infancia sujetos de derechos

4 Infancia indiferenciada Philippe Aries: Historia del Niño y la Familia

5 Concepción Minorista / infancia objeto de protección Reconocimiento de los niños y niñas en función de su incapacidad (seres inacabados, incompletos e incapaces) Niños como objeto (postura objetivizante) Niños y niñas como propiedad de sus padres y madres Adulto-centrismo, los adultos son el parámetro para comprender el mundo. Relaciones jerárquicas desiguales y discrecionales de poder frente a la infancia, el niño o niña es un «ser menor» Niñas y niños como potencia o futuro, futuros ciudadanos.

6 Frases que evidencian este pensamiento

7 Resultado de esta concepción minorista-infancia objeto de protección/ Doctrina de la situación irregular Menores en situación irregular / niños y niñas. Sectorialización/etiquetación infancia (de acuerdo a problemáticas particulares). Situación de riesgo o peligro Respuestas generalmente restrictivas de derechos (bajo el argumento de la protección) No se tiene en cuenta su opinión / discrecionalidad-arbitrariedad Poca o nula participación de la familia/ separación de la familia por cuestiones económicas Políticas públicas verticales, focalizadas y con frecuencia sobrepuestas Asistencialismo

8 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Aprobada en 1989 por la Asamblea General de la ONU tras 10 años de discusión ANTES Doctrina Minorista o o de de la la situación irregular Menores objetos de protección DESPUES Doctrina de la Protección Integral de los derechos de la infancia Niños, Niños, niñas, adolescentes niñas, adolescentes sujetos de derechos sujetos de derechos

9 Concepción desde la Protección integral de derechos / Infancia como sujeto de derechos Niñas y niños percibidos y definidos de forma afirmativa por lo que son: «personas en desarrollo» Niñas y niños considerados como «sujetos de derechos» (titulares de derechos) Reconocimiento del derecho a una «protección especial» Niñas y niños como ciudadanos y protagonistas del presente Niñ@s con derecho a opinar, participar y ser tomados en cuenta en las cuestiones que les afectan

10 La Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

11 Principales aspectos de la Convención 1. Antecedentes 2. Estructura 3. Concepto de 4. Principios 5. Derechos 6. Implicaciones 7. Mecanismo de Control

12 Antecedentescedentes / Breve Historia de la CDN 1924 Liga de las Naciones «Declaración de los Derechos del Niño» 1959 Naciones Unidas «Declaración de los Derechos del Niño» 1979 Año internacional de niño Conformación del grupo de trabajo para redactar la Convención sobre los Derechos del Niño 1989 Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas entrada en vigor de la Convención con una ratificación casi universal

13 Quien es niño o niña? Artículo 1: se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad Los Estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el Contexto de los principios rectores y derechos de la Convención.

14 Principios de la Convención Supervivencia y desarrollo No discriminación Interés superior Autonomía Progresiva Participación

15 Principios de la Convención Art. 6 Supervivencia y desarrollo : garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo no se limita a una perspectiva física, implica el desarrollo pleno y armónico en todos los aspectos Art. 2 No discriminación: Asegurar la aplicación de la CDN a todo niño o niña sin distinción raza, color sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico, condición de su familia, etc... EDAD Art. 4. En todas las medidas concernientes a los niños que se tomen las instituciones públicas o privadas una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Art. 5 Autonomía progresiva : El ejercicio de los derechos del niño es de carácter progresivo, de conformidad con la evolución de sus facultades Art. 12 Participación : garantizarán al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez

16 Derechos reconocidos en la Convención Supervivencia Desarrollo Protección Participación

17 Derechos reconocidos en la Convención A la vida y a un nivel de vida adecuado. A la salud y acceso a servicios de atención a la salud A a los beneficios de la seguridad social A la familia y orientación de los padres A la identidad (nombre y nacionalidad) A la educacion de calidad en todas las etapas de desarrollo Al juego, esparcimiento y cultura De la violenica, abuso y explotación. Del trabajo, conflictos armados, y uso de drogas, de traslados ilicitos y adopción ilegal De la tortura y privación de la libertad Protección y atención especial a niños privados de su entrono familiar, con discapacidad o en conflicto con la ley. Respeto a la opinion del niño libertad de expresión y asociación Libertad de pensamiento, conicencia y religion Derecho a la información.

18 Derechos reconocidos en la Convención A la vida, supervivencia y desarrollo (art.6) Al registro de nacimiento, a un nombre y una nacionalidad (art.7) A preservar su identidad (art.8) A la libertad de expresión (art. 13) A la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art.14) A la libertad de asociación (art.15) A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales (art. 16) A tener acceso a la información (art.17)

19 Derechos reconocidos en la Convención A vivir en familia Conocer a sus padres y ser cuidado por ellos y preservar las relaciones familiares (art. 7 y 8) No separación (salvo en casos excepcionales) y, en su caso, a ser tomando en cuenta y a mantener el contacto con su familia (art.9) Reunifación familiar en caso de separación (art.10) Obligaciones comunes de ambos padres y deber del estado de prestar asistencia (art. 18) Protección y asistencia especiales para los niños privados de su medio familiar e institucionalización como medida de ultimo recurso (art. 20)

20 Derechos reconocidos en la Convención A la protección contra: Traslados ilícitos y adopciones ilegales (art. 11 y 21) Violencia, abuso, explotación y abandono (art.19) Trabajo infantil, (art.32) Uso de drogas (art.33) Explotación sexual (art.34) El secuestro, la venta o la trata y cualquier otra forma de explotación (art. 35 y 36) Tortura, u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (37) Conflicto armado (art.38)

21 Derechos reconocidos en la Convención Derecho al refugio (art.22) A recibir cuidados y medidas especiales en caso de discapacidad (art.23) Al la salud y los servicios sanitarios (art.23) A la seguridad social (art. 26) A un nivel de vida adecuado (nutrición, vestido y vivienda. Deber del estado de apoyar a los padres (art.27 ) A la educación de calidad que promueva su desarrollo integral (art. 28 y 29)

22 Derechos reconocidos en la Convención Al a la pertenencia a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas (art.30) Al descanso, al esparcimiento y al juego (art.31) A la libertad y a no ser privado arbitrariamente de ella (art, 37) A la asistencia y restitución de sus derechos en caso de violación (art. 39) Al debido proceso y a un sistema de justicia especializado en caso de ser acusado por la comisión de un delito (art. 40) A la aplicación de la ley mas favorable (art. 41)

23 Implicaciones de la Convención La CDN tiene carácter obligatorio o vinculante para los estados que la han ratificado, establece obligaciones concretas para garantizar la efectividad de los derechos por ella reconocidos. Todo Estado parte al momento de ratificar la CDN adquiere 4 obligaciones fundamentales: 1. Observar sus disposiciones 2. Asegurar su aplicación a todo niño sujeto a su jurisdicción 3. Promover las medidas para garantizar su cumplimiento 4. Adecuar las disposiciones de su legislación interna

24 Comité sobre los Derechos del Niño El Comité sobre los Derechos del Niño, es el mecanismo de vigilancia y aplicación de la CDN. Examina los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados, mediante la revisión de los informes periódicos que estos presentan con la finalidad de señalar las acciones que han emprendido y los avances que han logrado en el cumplimiento de los derechos de la CDN Emite observaciones y recomendaciones generales y particulares Conformado por 18 expertos procedentes de diferentes países elegidos por los Estados parte por 4 años. Se reúnen 3 veces por año.

25 Observaciones Generales del Comite de particular relevancia para el tema.. Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) Observación General Nº 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado Observación General Nº 10 (2007):Los derechos del niño en la justicia de menores

26 Protocolos Facultativos de la Convención 1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 Entrada en vigor: 12 de febrero de Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 Entrada en vigor: 18 de enero de Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones Asamblea General -Resolución 66/138 del 27 de enero de 2012 Entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

27 Otros instrumentos internacionales relevantes Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos Resolución 2005/20 del El Consejo Económico y Social, del10 de agosto de

28 Enfoque de derechos de la infancia Es una manera de abordar diseño de políticas públicas, leyes, planes, programas, estrategias y acciones, basada en los derechos humanos reconocidos a favor de todas las personas, en este caso, en los derechos de las personas menores de 18 años, que son recogidos en la Convención y otros instrumentos internacionales y nacionales. Características fundamentales: 1. Objetivo: La garantía o cumplimiento de los derechos infancia 2. Fundamento: La Convención sobre los Derechos del Niño. 3. Titulares de los derechos: niños, niñas y adolescentes. 4. Titulares de las obligaciones: Estado, padres, madres, comunidad.

29 Implicaciones de Este cambio de paradigama es da

30 Enfoque de derechos cambio de perspectiva.. Menores Niños, niñas y adolescentes Seres incapaces Personas en desarrollo Restricción de derechos No se tiene en cuenta su opinión Sectorialización/etiquetación Reconocimiento de derechos Con derecho a opinar y ser tomados en cuenta Niñez integrada Poca participación de la familia Rol fundamental de la familia Separación de la familia por cuestiones económicas Separación por vulneración de derechos

31 Enfoque de derechos cambio de perspectiva.. Situación de riesgo o peligro Verticalismo en las políticas publicas Identificación de derechos vulnerados Construcción participativa del Estado y la sociedad civil Políticas públicas focalizadas Políticas publicas trasversales Centralización Superposición de políticas públicas Asistencialismo Descentralización Coordinación de políticas públicas Prevención, inclusión social y desarrollo

32 Gracias por su atención!

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