Derecho de Familia. Dra. Carolina Paula Leone. Buenos Aires, AÑO II, GIRC N 33 - Marzo Kennedy
|
|
- María Pilar Pérez Venegas
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 AÑO II, GIRC N 33 - Marzo Derecho de Familia Buenos Aires, 2009 Dra. Carolina Paula Leone Estudios 2008 Profesorado Universitario, Universidad Argentina John F. Kennedy 2007 Postgrado en Derecho y Management del Deporte, Universidad Católica Argentina, U.C.A Abogada, Universidad Argentina John F. Kennedy 1999 Técnico Superior en Periodismo Deportivo, DeporTEA Experiencia 2008/ Docente Universitaria en materia Derecho Civil en Universidad Jhon F. Kennedy 2007/08 Estudio Jurídico Leone (Ciudad Autónoma
2 Derecho de Familia 2 de Buenos Aires) 2006/08 Estudio Jurídico Leone- Sáenz (Quilmes, Bernal) 2006 Estudio Jurídico Valcárcel y asoc Empresa Angel Leone Trabajos en distintos medios radiales, televisivos y gráficos. Cursos-seminarios Congreso Internacional de Derecho del Deporte realizado del 13/09/2007 al 15/09/2007 en el Palacio Rodríguez Peña de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Universidad Argentina Interamericana (U.A.I.) Jornada Derecho y deporte. Agente de jugadores. Fideicomiso para entidades deportivas, realizado el 27 de Septiembre de 2006, en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Jornada Derecho laboral hoy. Régimen indemnizatorio. Solidaridad laboral, realizado el 27 de septiembre de 2006, en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Seminario Divorcio-Relaciones de familia-sociedades de familia-contingencias-cuestiones procesales: Simulación y fraude, realizado en la Universidad del Museo Social Argentino (U.M.S.A.), el 25 de Septiembre de 2006 Seminario intensivo Derecho del consumidor y la empresa, realizado los días 19 y 20 de octubre de 2006 por Lexis Nexis. Curso Previsional/SICAM realizado en el salón San Martín el día 11 de enero del 2007 Seminario Sistema Punitivo Sancionador- Régimen de faltas, realizado en el salón Purg Sang el día 21 de marzo del Miembro fundador del Grupo Interamericano de Reflexión Científica.
3 Derecho de Familia 3 DERECHO DE FAMILIA Definición. Vidal Taquini: "Familia en derecho argentino es el de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva". El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación. Elementos. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico. El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural. El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo. El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica. Formación de la familia. El vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en de familia. Así, la voluntad asume un fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Concubinato. Es la unión permanente de un y una, que sin estar unidos por matrimonio, mantienen una de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges. No es concubinato la unión sexual circunstancial o momentánea de varón y mujer. Se requiere la comunidad de vida que confiere estabilidad a la unión y se proyecta en la posesión de estado. El matrimonio aparente es la situación de dos personas no casadas que viven como marido y mujer, haciéndose pasar por tales. El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que
4 Derecho de Familia 4 regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil. En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El familiar limita las facultades individuales. Estado de familia. La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status. A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero. El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible. Características. 1- UNIVERSALIDAD. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares. 2- UNIDAD. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial. 3- INDIVISIBILIDAD. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos). 4- OPONIBILIDAD. El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan. 5- ESTABILIDAD O PERMANENCIA. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado. 6- INALIENABILIDAD. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio. 7- IMPRESCRIPTIBILIDAD. El transcurso del no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las de estado, como por ejemplo la del artículo 258 del Código Civil, referido a la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, destinada a consolidar el estado de familia). El estado de familia es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No puede ser transmitido mortis causa. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores (por ejemplo, reclamar el pago de
5 Derecho de Familia 5 alimentos devengados y no percibidos). Posesión de estado. Concepto. El emplazamiento en el estado de familia requiere del título de estado en sentido formal ya que sólo mediante él se hace oponible erga omnes y permite ejercer los derechos y deberes que corresponden al estado. Pero bien puede suceder que una persona ejerza, en los hechos, tales derechos y deberes sin título. Tal es el caso de alguien que se dice hijo de quienes lo tratan públicamente como tal y afirman, a su vez, ser los padres. En estos casos se dice que hay posesión de estado, aun cuando no existe un estado de familia. Tal posesión de estado tiene importancia jurídica porque permite a la ley presumir que quienes en los hechos se han conducido públicamente como si estuviesen emplazados en el estado de familia, reconocen por medio de esa la existencia de los presupuestos sustanciales del estado. La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo que el reconocimiento expreso, si no quedase desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo biológico. Elementos. El concepto se reduce al trato que se dispensa como si la persona estuviese emplazada en el estado de familia respectivo. Estado aparente de familia. La posesión de estado crea un estado aparente de familia. Parentesco: El artículo 345 del Código Civil lo define como "el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco". La definición es parcial porque no comprende a los afines ni al parentesco habido de la adopción. El parentesco es el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción. Clases. Parentesco por consanguinidad es el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común. El parentesco por afinidad es el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro. Parentesco por adopción existe entre adoptante/s y adoptado (en la adopción simple) o entre el adoptado y sus parientes y los consanguíneos y afines de los adoptantes (en la adopción plena). Grado. Es el vínculo entre dos individuos, formado por la generación. Es el vínculo o relación determinado por la generación biológica (entre ascendientes y descendientes hay tantos grados como generaciones). Línea. Es la serie no interrumpida de grados, o sea de generaciones biológicas. La línea también se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por una ascendencia común, aunque cada cual pertenezca a distintas ramas (caso de los parientes colaterales). Tronco. Es el ascendiente común de dos o más ramas. Aquel de quien, por generación, se originan
6 Derecho de Familia 6 dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas. Estirpe. Raíz y tronco de una familia Cómputo del parentesco por consanguinidad. Mediante el cómputo se establece el grado de parentesco existente entre las personas dentro de la familia. Este cómputo se hace de dos formas distintas, según que las personas cuyo grado de parentesco se quiere establecer se encuentren o no en la misma línea. a) Línea recta. Se llama línea recta descendente, a la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes. Se llama línea recta ascendente, a la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. En la línea recta, ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones. b) Línea colateral. Se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por un ascendiente común o tronco. Los grados se cuentan también por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Los hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos en el cuarto, etc. Matrimonio: Concepto. El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Formas matrimoniales. Las formas matrimoniales son el conjunto de solemnidades requeridas por la ley para el reconocimiento jurídico del vínculo matrimonial. Leyes 2393 y Nuestro había consagrado la indisolubilidad del matrimonio, salvo por causa de de uno de los cónyuges, ya que el divorcio, en la ley 2393 se reducía a la separación de los esposos. A partir de la ley se establece el divorcio vincular que disuelve el vínculo matrimonial. Naturaleza jurídica del matrimonio. Es un acto jurídico matrimonial y no un en la noción tradicional. Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el consentimiento de los contrayentes pero integrado por la actuación también constitutiva del oficial público encargado del Registro Civil o de la autoridad competente para celebrar el matrimonio, para hacer efectivo un control de legalidad de parte del Estado. El matrimonio como acto jurídico está constituido por el consentimiento de los contrayentes y por el acto administrativo que implica la intervención de la autoridad competente para celebrar el matrimonio. El oficial público encargado del Registro Civil ejerce un control de
7 Derecho de Familia 7 legalidad que integra el acto matrimonial. La ausencia de alguno de estos elementos estructurales del acto jurídico matrimonial, provoca su inexistencia, lo que no equivale a invalidez o nulidad. Hay inexistencia del matrimonio cuando el aparente matrimonio carece de alguno de los elementos estructurales (consentimiento e intervención del oficial público). En cambio, un matrimonio estará afectado de nulidad cuando no obstante presentar los elementos estructurales que se relacionen a su existencia, hayan fallado o estén viciadas las condiciones de validez, es decir, los presupuestos que la ley exige para que el acto produzca, en plenitud, sus efectos propios. La sociedad conyugal en el Código Civil y en la ley Nuestro Código Civil organizó un régimen clásico de comunidad. Distingue los bienes propios de cada cónyuge y los bienes gananciales ("Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por, legado o donación". El régimen matrimonial que establece el Código tiene carácter imperativo. Es el régimen de comunidad. No se admiten los regímenes convencionales. Sin embargo, las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal. Si los esposos optaron por un régimen de separación de bienes (admitido en el país en el que se casaron), se aplicará la ley extranjera (aunque hay excepciones con respecto a cuestiones de estricto carácter real: ej. la exigencia de la del respecto de los bienes registrables. Naturaleza jurídica. La sociedad conyugal es una comunidad que se basa en la existencia de bienes que, cualquiera que fuese el cónyuge que los adquirió durante el matrimonio, son coparticipados a la disolución del matrimonio. Régimen de separación de bienes. Era un supuesto de excepción cuando se disolvía la comunidad, en los siguientes casos: divorcio a petición del cónyuge inocente, mala administración o concurso del marido, interdicción del marido, y ausencia con presunción de fallecimiento. Con la reforma de la ley , el divorcio produce de pleno derecho la disolución de la sociedad conyugal, con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda. El divorcio no constituye ya un caso en que la separación de bienes queda al arbitrio del cónyuge inocente. Administración y disposición de los bienes. En el régimen del Código Civil, la administración y disposición de los bienes gananciales estaba exclusivamente en manos del marido. La ley acordó a la mujer la facultad de administrar y disponer el producido de las actividades que desarrollara, así como de los bienes que con esos adquiriera, y también la facultad de "administrar y disponer a título oneroso de sus
8 Derecho de Familia 8 bienes propios y los que le correspondan en casos de separación judicial de los bienes." Como en la práctica el marido se encargaba de la gestión de todos los bienes, la ley estableció una presunción de mandato a favor del marido para administrar los bienes de la mujer sin rendir. En tanto la mujer no se opusiera expresamente. La ley dejó todo ello sin efecto. Organizó el actual sistema de administración separada. Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo. Separación personal: La separación personal se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial. En el divorcio vincular los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio. En algunos casos la separación puede ser una solución previa al divorcio vincular. En el derecho comparado es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación y el divorcio, y simultáneamente, prever la conversión de la separación personal en divorcio vincular. La ley permitió a los cónyuges pedir la separación en presentación conjunta ante el juez, limitándose a señalar la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. La ley 23515, al reglamentar las causales de separación personal y de divorcio vincular conserva la concepción del divorcio-sanción, por causales culpables atribuidas a uno de los cónyuges o a ambos. Pero además, la ley mantiene el divorcio por presentación conjunta e incorpora otras situaciones objetivas que revelan la imposibilidad de mantener la convivencia, sin necesidad de atribuir hechos culpables a uno o ambos cónyuges: la separación de hecho sin voluntad de unirse, las alteraciones mentales graves de carácter permanente, o adicción a. Causales de separación personal. Enumeración y. Causas subjetivas o culpables. 1) Adulterio. Es la unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su cónyuge. 2) Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos. Tentativa: comienzo de ejecución de un delito.
9 Derecho de Familia 9 3) Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer. 4) Injurias graves. Para su apreciación el juez considerará la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse. Injuria: toda ofensa, menoscabo, afrenta, de un cónyuge hacia el otro. 5) Abandono voluntario y malicioso. Es el incumplimiento del deber de cohabitación. Causales de separación personal o divorcio imputables a ambos cónyuges. La antijuricidad de la conducta de un cónyuge no justifica la del otro. En ese caso el juez atribuirá culpabilidad a ambos esposos Disolución del matrimonio. El matrimonio puede disolverse por diversas causas sobrevivientes a su celebración. Cualquiera fuere la causa, la disolución importa la extinción de la relación jurídica matrimonial y por ende de su contenido. La disolución del vínculo supone que el acto constitutivo del matrimonio operó de acuerdo con los presupuestos de validez y existencia que exige la ley. Es por eso que la invalidez del acto que implica la nulidad del matrimonio, no constituye supuesto de disolución. El vínculo matrimonial se disuelve en tres supuestos: 1- por la muerte de uno de los esposos. 2- por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento. 3- por sentencia de divorcio vincular. Divorcio vincular. Se denomina divorcio vincular a la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. La separación personal de los cónyuges, no disuelve el vínculo matrimonial: se limita a hacer cesar el deber de cohabitación de los cónyuges. No restituye la aptitud nupcial que tienen los cónyuges separados. En 1987 se promulgó la ley que prevé la disolución del matrimonio por divorcio. Filiación. La filiación es el vínculo jurídico, determinado por la procreación, entre los progenitores y sus hijos. Determinación de la maternidad: La filiación que tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo biológico entre el hijo y sus padres. La determinación de la filiación puede ser legal, voluntaria y judicial. Es legal cuando la establece la ley. Es voluntaria cuando la determinación proviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento del hijo. Es judicial la determinación que resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a las pruebas relativas al nexo biológico. Prueba de la filiación. Si se trata de filiación matrimonial, se probará con la inscripción del nacimiento y el certificado de matrimonio de los padres
10 Derecho de Familia 9 en el Registro Civil, o con la sentencia que establece el vínculo de filiación. Si se trata de filiación extramatrimonial, por el reconocimiento del progenitor ante el Registro Civil o por la sentencia dictada en juicio de filiación. El vínculo biológico que determina la maternidad resulta del. La maternidad quedará establecida por la prueba del nacimiento y la del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que atendió el parto de la mujer a la que se le atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Determinación de la paternidad: En caso de que el hijo nazca de mujer casada, la paternidad queda atribuida al marido de ésta, aunque luego podrá impugnarse. Esta atribución de paternidad tiene carácter imperativo. Sólo puede modificarse a través de sentencia judicial. Adopción La institución de la adopción tiene por fin dar progenitores al menor de edad que carece de ellos o que teniéndolos no le ofrecen la atención que merece. Adopción plena: Se Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, aunque subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. Adopción simple. Confiere al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, aunque los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
11 Publicaciones del Grupo Interamericano de Reflexión Cientifica. N 10 Observación de una clase y sus implicancias. Dra. Elizabeth Baggini N 11- Tenis de alta competencia y el duelo ante la derrota. Lic. Graciela González Saldain N 13- Podemos de decadencia en la enseñanza de la escuela pública? - Dra. Aida Alt N 14 Aportes a la teoría del aprendizaje. Formulación de una situación áulica concreta. Dra Elizabeth Baggini N 16 El juego compulsivo, un modo de enfermar. - Lic. Graciela González Saldain N 17 Educación, calidad de la educación e igualdad de oportunidades. - Dra. Pamela Piatelli N 18 El delito: un fenómeno normal. Dra. Pamela Piatelli N 19 Hasta que la muerte nos separe / Educación y nuevas tecnologías Dra. Carolina Leone N 20 Cicerón: Hacen mas daño con el ejemplo que con el pecado mismo. Violencia Escolar. Dra. Carolina Leone N 21 La Comunicación como supraciencia. Lic. Daniel do Campo Spada N 22 Patrimonio Dra. Carolina Leone N 23 La desnutrición, un factor preocupante en la educación. Lic. Graciela González Saldain N 24 Delirium. Respecto a su producción, mantenimiento y tratamiento en la Unidad de Terapia Intensiva Dr. Omar Ledesma. N 25 Teoría de los actos y hechos jurídicos. Dra. Carolina Leone N 26 El lenguaje como territorio de combate Lic. Daniel do Campo Spada N 27 Obligaciones Dra. Carolina Leone N 28 Teoría General de los Contratos (1 Parte) - Dra. Carolina Leone. N 29 Educación Superior. Estado actual, desafíos y potencialidades. Dra Elizabeth Baggini N 30 Teoría General de los Contratos (2 Parte) - Dra. Carolina Leone. N 31 La enseñanza para el desarrollo de habilidades prácticas. Dra Elizabeth Baggini N 32 Derechos Reales Dra. Carolina Leone N 33 Derechos de Familia Dra. Carolina Leone
Unidad 2. El parentesco
Unidad 2 El parentesco Hemos visto que las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos -la unión de los sexos y la procreación, que se traducen en el matrimonio y la filiación-,
Capítulo noveno El parentesco
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo noveno se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre miembros
Obligaciones. Dra. Carolina Paula Leone. Buenos Aires, 2008. AÑO I, GIRC N 27 - Noviembre 2008 - Kennedy
AÑO I, GIRC N 27 - Noviembre 2008 - Obligaciones Buenos Aires, 2008 Dra. Carolina Paula Leone Estudios 2007/08 Profesorado Universitario, Universidad Argentina John F. Kennedy (2º año en curso) 2007 Postgrado
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD
1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo )
Qué personas no pueden contraer matrimonio? 1º. Los menores de edad no emancipados. 2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial (Ej. Los casados no pueden volver a contraer matrimonio mientras no
Teoría de los hechos y actos jurídicos
AÑO I, GIRC N 25 - Octubre 2008 - Teoría de los hechos y actos jurídicos Buenos Aires, 2008 Dra. Carolina Paula Leone Estudios 2007/08 Profesorado Universitario, Universidad Argentina John F. Kennedy (2º
GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV Licenciatura en Derecho Curso 2012/2013 Impartida según la metodología ECTS GUÍA DE LA
Secretaría General de Gobierno
Secretaría General de Gobierno REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN 1.- Copia certificada de la sentencia de adopción con su respectiva revisión. 2.- Copia del acta de nacimiento. 3.- Pago de derechos
NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR
PRÓLOGO... XV INTRODUCCIÓN... XXI CAPÍTULO 1 NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR l.la familia...5 1.1. Antecedentes históricos elementales...5 1.2. Concepto de familia...9 1.3. Personalidad jurídica
MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL
MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL 1.- ESTADO DEL PROYECTO El proyecto está en segundo trámite constitucional, Comisión de Constitución del Senado.
Derecho de las sucesiones
AÑO II, GIRC N 34 - ABRIL 2009 - Derecho de las sucesiones Buenos Aires, 2009 Dra. Carolina Paula Leone Estudios 2008 Profesorado Universitario, Universidad Argentina John F. Kennedy 2007 Postgrado en
Universidad Sergio Arboleda MATRIMONIO Y DIVORCIO HELÍ ABEL TORRADO
Torrado, Helí Abel Matrimonio y divorcio / Helí Abel Torrado Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2015. 372 p. - (Serie textos cátedra. Lecciones de derecho de familia) - ISBN 978-958- 8866-34- 5 1. DERECHO
INDICE. Advertencia importante... 4 Dedicatoria... 5 Palabras previas del Autor... 7 DERECHO DE FAMILIA TEMAI PARENTESCO
INDICE Advertencia importante... 4 Dedicatoria... 5 Palabras previas del Autor... 7 DERECHO DE FAMILIA TEMAI PARENTESCO Familia y el parentesco... 9 Filiación y parentesco... 11 Filiación matrimonial o
ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Cicerón: Hacen mas daño con el ejemplo que con el pecado mismo.
AÑO I, GIRC N 20 - Agosto 2008 - Cicerón: Hacen mas daño con el ejemplo que con el pecado mismo. Violencia escolar Buenos Aires, 2008 Dra. Carolina Paula Leone Estudios 2007/08 Profesorado Universitario,
DERECHO CIVIL IV LA RELACION MATRIMONIAL
DERECHO CIVIL IV TEMA 1. INTRODUCCION AL DERECHO DE FAMILIA I. Concepto social y jurídico de la familia. II. Los principios constitucionales del Derecho de Familia. III. Parentesco y familia. IV. Las familias
Asuntos Jurídicos. DAJ-013-C de marzo, 2015.
9 0 Dirección DAJ-013-C-2015 9 de marzo, 2015. Señor: Carlos Alberto Barrantes Rivera Director Dirección Financiera Asunto: Respuesta a oficio DF-574-2014. Estimado señor: Reciba un cordial saludo. En
TRÁMITES Y/O SERVICIOS DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACTAS. COSTO: $73.04
TRÁMITES Y/O SERVICIOS DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACTAS. COSTO: $73.04 EXPEDICIÓN DE COPIA FIEL CERTIFICADA DE ACTA. COSTO: $73.04 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE SOLTERÍA
Tipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad
Tipos de personas, Capacidad, Domicilio y Vecindad Naturales Art.29 El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre
Derecho Civil I: Parte General, Persona y Familia
Derecho Civil I: Parte General, Persona y Familia 6602108- Grado en Derecho Curso 2014-2015 2 6602108- PROGRAMA DERECHO CIVIL I: PARTE GENERAL, PERSONA Y FAMILIA La materia se ordena en 9 bloques temáticos,
Unidad 4. Requisitos de fondo para contraer matrimonio
Unidad 4 Requisitos de fondo para contraer matrimonio Abordar este tema implica que nos ubiquemos dentro de la segunda etapa del matrimonio, señalada como la de la celebración propia del acto matrimonial,
UNIONES DE HECHO/MATRIMONIO
UNIONES DE HECHO/MATRIMONIO ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PAREJA Aunque no existe un modelo de familia determinado, o mejor dicho, existen variados y plurales modelos de familia, la Ley ofrece dos posibilidades
ÍNDICE. CAPÍTULO I. Derecho
ÍNDICE CAPÍTULO I. Derecho Concepto... 19 Derecho Natural y Derecho Positivo... 22 1. Ramas del Derecho Positivo... 22 2. Derecho Público: ramas... 24 Derecho Privado... 25 Concepto... 25 Ramas... 25 Unificación
Cuándo se extingue el régimen de participación? 1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales;
En qué consiste el régimen de participación? Es un régimen económico matrimonial que funciona como el régimen de separación de bienes, teniendo cada cónyuge la libre administración y disposición de los
La nulidad del matrimonio. Profesora: Paola Oltra Schuler. UACH-2015
La nulidad del matrimonio. Profesora: Paola ltra Schuler. UACH-2015 Art. 44 al 52 LMC. La nulidad de matrimonio presenta ciertas características propias que la diferencias de la nulidad patrimonial, como
Derecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 12 de Mayo de 2016
Derecho Civil IV Alejandro Abarca Apablaza 12 de Mayo de 2016 Regímenes patrimoniales del matrimonio Comunidad de Bienes Separación de Bienes Participación en los Gananciales Régimen de Participación
DERECHO CIVIL V. (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA
DERECHO CIVIL V (Familia y Sucesiones) DERECHO DE FAMILIA TESIS 1: Concepto y caracteres del Derecho de Familia. La Familia: Su concepto, fundamentos, caracteres e importancia. Síntesis de la evolución
PERSONAS JURÍDICAS ART.32
PERSONAS JURÍDICAS ART.32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
DEPENDENCIA REGISTRO CIVIL NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO REGISTRO DE MATRIMONIO CIVIL DESCRPCION DEL TRAMITE O SERVICIO
NOMBRE TRAMITE Y/O SERVICIO DE MATRIMONIO DESCRPCION TRAMITE O SERVICIO El acta de matrimonio es el documento oficial emitido por el Registro Civil que avala legalmente la unión de dos personas bajo el
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA
ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL DE NARANJAL, VER. SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL REGISTROS DE NACIMIENTOS : LLENAR UNA SOLICITUD. COPIA
UNIDAD II - MATRIMONIO
1 Carrera: Abogacía Curso: 5º Año Materia: Derecho Civil - Familia Autor: Dra. Hilda María Lobos de Romero Año Académico: 2015 Programa de la Asignatura UNIDAD I 1) El derecho de familia: Concepto y caracteres.
H. AYUNTAMIENTO DE ENCARNACIÓN DE DÍAZ REGISTRO CIVIL SERVICIOS PÚBLICOS
H. AYUNTAMIENTO DE ENCARNACIÓN DE DÍAZ REGISTRO CIVIL SERVICIOS PÚBLICOS 1 Descripción Nombre del Servicio: Levantamientos Proceso mediante el cual se dan de alta en el sistema los diversos acontecimientos
Análisis Crítico del Proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja. Carmen Domínguez Hidalgo
Análisis Crítico del Proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja Carmen Domínguez Hidalgo AVP: Estatuto AVP: Estatuto Definición Legal AVP El Acuerdo de Vida en Pareja es un contrato celebrado entre dos personas
Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones (Parte I) Prof. María Elena Cobas Cobiella Rumania 2015
Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones (Parte I) Prof. María Elena Cobas Cobiella Rumania 2015 EL DERECHO DE FAMILIA Y LAS SUCESIONES HEREDITARIAS. La familia y el Derecho de Familia en España. Novedades
PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES
PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES PREÁMBULO Reconociendo, que a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia
CAPITULO IV CAUSAS DE INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
CAPITULO IV CAUSAS DE INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO Es conveniente distinguir la inexistencia de la nulidad del matrimonio; para ello, recordemos que para que exista el acto jurídico matrimonial se deben
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2
El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres
El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* El Código de la Familia presenta toda una serie de cambios, pues transforma la estructura actual del Código
CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011
CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados
Los divorcios en la Ciudad de Buenos Aires en 2014
Los divorcios en la Ciudad de Buenos Aires en 214 Informe de resultados 878 Junio de 215 215: Año del bicentenario del congreso de los pueblos libres R.I. 9-2482 878 R.I. 9-2482 Los divorcios en la Ciudad
IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria MATRIMONIO IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES SOCIEDAD CONYUGAL Ley Art. 28 a 30 Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter
Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de
Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad
Poder ESTADÍSTICAS. Judicial
Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
Manual de Procedimientos Oficialía del Registro Civil 02
Fecha de Elaboración: 24/08/2009 Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos Fecha de Elaboración: 24/08/2009 Manual de Procedimientos ÍNDICE Introducción.1 Objetivo...2 Procedimiento de Registro
Unidad 16. Paternidad y filiación
Unidad 16 Paternidad y filiación CONCEPTO Y ALCANCE DE AMBOS TÉRMINOS Recordemos que la segunda fuente del derecho de familia es la procreación; es decir, que una pareja, por unión sexual, tenga un hijo,
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
utm_source=emblue%20email%20marketing%20emblue_rjconlin KS05/03&utm_medium=Email&utm_campaign=emBlue%20emBlue_R JCONLINKS05/03%20-%201566833
LL on line Jurisprudencia y Doctrina del Diario La Ley del Día - N 2479 5.3.2015 http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentvm?src=externallink &crumbaction=append&docguid=i6f33548896b9bdaec53aff730ec68296&
SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.
SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. LIC. EDITH PATRICIA CALZADA GUERRERO. León, Guanajuato,
Capítulo decimotercero Tutela y curatela
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo decimotercero Tutela y curatela Las funciones de tutor son la guarda y
Capítulo sexto El concubinato
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento
Ley 24779 LEY DE ADOPCION
Incorpórase al Código Civil la presente Ley, como Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero. Disposiciones Generales. Adopción Plena y Simple. Nulidad e Inscripción. Efectos de la adopción conferida
LECCION 5.- CRISIS MATRIMONIALES. Nulidad del matrimonio Separación matrimonial Divorcio Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
LECCION 5.- CRISIS MATRIMONIALES Nulidad del matrimonio Separación matrimonial Divorcio Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio CRISIS MATRIMONIALES Supuestos en los que el matrimonio pierde
Personalidad jurídica
Personalidad jurídica En la actualidad y a diferencia de lo que sucedió en otras épocas-, y como exigencia elemental de la dignidad humana, se reconoce que cualquier persona física tiene personalidad jurídica
-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL-
-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- (Asignaturas Troncales y Obligatorias) DERECHO CIVIL I EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO DE LA PERSONA 1.- EL DERECHO PRIVADO LECCIÓN 1ª EL ORDENAMIENTO
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. MARCO LEGAL PARA LA PROTECCIÒN DE LOS ADULTOS MAYORES Principios de la ONU a favor de las personas de la 3ª. Edad. Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales
Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
SE ATRIBUYE A LA MADRE EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD
SE ATRIBUYE A LA MADRE EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD Hay un refrán que dice que «Dios le da pan a quien no tiene dientes y dientes a quien no tiene pan», pues algo así sucede en derecho
Derecho Procesal II 2012
Derecho Procesal II 2012 Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se solicita,
Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de
REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN
REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS
Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica
Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...
Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15
Permiso por paternidad RH 31.15 1/6 RH 31.15 Permiso por paternidad RH 31.15.1 Hecho causante El nacimiento de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de aborto (feto viable). Adopción y
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Capítulo primero Introducción al derecho de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el
H. XL Ayuntamiento Constitucional de Santa María del Oro, Nayarit
Numeral 21 del artículo 10 de la LTAIP: Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, identificando los tramites para acceder a ellos y la población a quienes van dirigidos. Área
1.2.- CONCEPTO DE CONCUBINATO
1.2.- CONCEPTO DE CONCUBINATO Articulo 191.- El concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vinculo no disuelto o por parentesco, con el propósito
INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO
1 INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO CONDICIONES DE EXISTENCIA ACTO JURIDICO MATRIMONIAL: 1-Prestación del pleno y libre consentimiento de los contrayentes, en forma personal. 2-Intervención del oficial
GUÍA DOCENTE Derecho de Familia y Sucesiones
GUÍA DOCENTE 2016-2017 Derecho de Familia y Sucesiones 1. Denominación de la asignatura: Derecho de Familia y Sucesiones Titulación Graduado y graduada en Derecho Código 5981 2. Materia o módulo a la que
VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Certificado de Empadronamiento. Copia de Sentencia de separación o divorcio de los ascendientes, si esta
RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA.. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE HAN DE ACREDITAR Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PROCEDE RENOVAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA: Siempre que se produzca cualquier
DERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI
Tema 5. El lenguaje de los derechos humanos
Tema 5. El lenguaje de los derechos humanos Profª. Elisa Barrajón López Elisa.Barrajon@ua.es Departamento de Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura Persona: concepto y clases
Capítulo cuarto Nulidad del matrimonio
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto Nulidad del matrimonio La nulidad es una forma de terminación del
DERECHO CIVIL IV Germán de Castro Vítores (2004)
EL PARENTESCO Socialmente se reconoce la existencia de vínculos familiares más allá de las estrictas relaciones marido-mujer, padre-hijo, que se definen genéricamente con la idea de parentesco. Para DIEZ
NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013
NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/2013 - PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD CONSIDERACIÓN
Ley Nº 26.618 MATRIMONIO CIVIL
Ley Nº 26.618 MATRIMONIO CIVIL Argentina. Leyes Ley Nº 26.618. Matrimonio civil. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos
CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA GESTION SEDE VILLAGUAY CARRERA: TECNICATURA EN TURISMO CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CARÁCTER: ANUAL HORAS: SEMANALES: 2 HORAS CURSO:
Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "
CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA " Sábado 01 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto Ley 3/ 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece: 1.
INDICE Primera parte. El derecho de familia según la legislación para el distrito federal Tema 1. Conceptos generales del derecho de la familia
INDICE Introducción Al estudiante Primera parte. El derecho de familia según la legislación para el distrito federal Tema 1. Conceptos generales del derecho de la familia 3 1.1. la familia 7 1.1.1. Concepto
mínima; actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) Connecticut (36.4%).
mínima; actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) Connecticut (36.4%). La custodia Legal Conjunta es la que el menor reside exclusivamente con uno de sus progenitores
NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Huesca, 26 de mayo de 2016 Jorge Pueyo Moy Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Los hijos y las hijas
Los hijos y las hijas IGUALDAD LEGAL DE LOS HIJOS E HIJAS Todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley? Sí. En el Derecho Común en general y en el Derecho Aragonés en particular, todos los hijos e
Manual de las mujeres. Guía de derechos, salud reproductiva, familia y trabajo para adolescentes y mujeres adultas
Manual de las mujeres Guía de derechos, salud reproductiva, familia y trabajo para adolescentes y mujeres adultas 6 Derechos civiles: información sobre pareja, matrimonio, hijos, hijas y divorcio 81 Todas
Evolución y características de las adopciones en la Ciudad de Buenos Aires entre 1981 y 2010
Evolución y características de las adopciones en la Ciudad de Buenos Aires entre 1981 y 2010 Febrero de 2012 Informe de resultados 490 R.I. 9000-2482 490 R.I. 9000-2482 Evolución y características de
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013
EL PARENTESCO 1 El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia, y se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES CARRERA: LIC. EN MARKETING ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL APLICADO I CURSO: AÑO LECTIVO: 2015 HORAS CÁTEDRA: 4 HORAS. DURACIÓN: CUATRIMESTRAL TITULAR DE
MATRIMONIO CIVIL - Ley 26.618 - Código Civil. Modificación.
MATRIMONIO CIVIL - Ley 26.618 - Código Civil. Modificación. Sancionada: Julio 15 de 2010 Promulgada: Julio 21 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
MATRIMONIO CIVIL Ley 26.618
MATRIMONIO CIVIL Ley 26.618 Código Civil. Modificación. Sancionada: Julio 15 de 2010 Promulgada: Julio 21 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
CAPITULO I ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA. I.Introducción
ACCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO SUCESORIO, en colaboración con José Luis Pérez Lasala, Ed. Depalma, año 1992 ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEGITIMA ACCION DE COLACION ACCIONES DE NULIDAD DE LA PARTICION
AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente
PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO EN EL ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 7 DE FECHA DE ENERO DE 00. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de
LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO
LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO 1. Concepto, caracteres y clases de testamento 2. Capacidad para testar 3. Interpretación y ejecución del testamento. El albaceazgo 4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad
DERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA
DERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA I. LA FAMILIA Y EL PARENTESCO LECCIÓN lª LA FAMILIA Y EL PARENTESCO 1. La familia: antecedentes.- Concepto.- Tipos de familia.- Funciones de la familia. El Derecho de
Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.
Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar