CONSTITUCIONALIDAD DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

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1 CONSTITUCIONALIDAD DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Bogotá 30 de agosto de 2013 Línea de Garantía Jurídicas CIPREC Kelly Chaib De Mares El pasado 28 de agosto, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del Marco Jurídico para la Paz, con 7 votos contra 2, resolviendo la demanda de inconstitucionalidad que se había presentado contra el sistema integral de justicia transicional que se encuentra consagrado en el inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, en los siguientes términos: Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección. Como puede verse, este Acto legislativo incorpora la posibilidad de concentrar los esfuerzos y recursos de judicialización en los máximos responsables, identificando los patrones y sistemas de criminalidad que permitieron el desarrollo de las graves violaciones a los DDHH en el conflicto armado. Así mismo, al autorizar la renuncia a la persecución penal de los casos que no sean seleccionados, y en su lugar aplicar los mecanismos extra-judiciales. En este sentido, la Corte Constitucional centró su sentencia en el análisis de si los criterios de selección y priorización para juzgar únicamente máximos responsables, y de si la renuncia condicionada de la ejecución penal, permiten el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Colombia. Encontrando que, efectivamente estos recursos permiten el cumplimiento de las responsabilidades estatales, siempre que se tengan presente diversas consideraciones que el mismo Tribunal anotó, especialmente, atendiendo siempre los derechos de las víctimas. Es así que este documento analizará esta decisión, a través del análisis de los dos grandes recursos analizados: a) Selección y priorización de los principales crímenes de los máximos responsables; b) Renuncia condicionada de la ejecución penal.

2 El Debate Durante el estudio de exequibilidad, se realizó una audiencia pública el 25 de julio de 2013, en la cual intervinieron el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, y el Alto Comisionado para la Paz Sergio Jaramillo, quienes expusieron la importancia del Marco Jurídico para alcanzar el anhelo de paz de los colombianos, además siguientes argumentos respecto de los temas en comento. En la investigación de crímenes internacionales, la selección ha sido utilizada no solamente en razón a las evidentes limitaciones materiales ante el volumen de violaciones: si se investiga caso por caso y hecho por hecho se sabe de ante mano que nunca se va a llegar al fin. Este es un argumento muy sencillo, pero muy cierto: en esa lógica lo que estamos haciendo en el fondo es aceptando una impunidad de facto, porque sabemos que es imposible tratar todos esos casos de manera individual. ( ) No solamente porque vamos a crear desequilibrios en el acceso a la justicia: si investigamos caso por caso y hay un volumen masivo de violaciones, solamente algunos tendrán acceso y otros no; sino sobre todo -y esa es la razón tal vez principal para el uso de la selección frente a crímenes internacionales- porque al concentrar recursos en la investigación de los máximos responsables de los crímenes internacionales, vamos a entender de mucha mejor manera cuáles fueron los patrones y cuáles fueron las estructuras que actuaron. De esa manera un número mucho mayor de víctimas sabrá lo que ocurrió 1. Otro de los momentos más controvertidos del debate fue la intervención de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatuo Bensouda, a través de dos misivas remitidas al Tribunal 2013/0/FB/JCCD-evdu de Julio de 2013 y 2013/028/FB/JCCD-pmdu del 7 de agosto de En la primera de las cartas, la Fiscal de la Corte Penal Internacional hace una fuerte crítica sobre el empleo de las estrategias de selección y priorización, que son propias de los Tribunales internacionales que tienen un carácter de complementarios a la justicia nacional y recuerda que es obligación de cada Estado ejercer su jurisdicción penal sobre aquellos responsables de crímenes internacionales, por lo que constituye una brecha de impunidad restringir el juzgamiento a los máximos responsables. En la segunda comunicación, la Fiscal de la CPI expuso sus argumentos contra la suspensión de la pena estableciendo que la suspensión total de la pena podría llevar a la concesión de perdón, que está prohibida para crímenes que han adquirido el estatus de derecho imperativo (ius cogens) en derecho internacional. Así mismo, restringió la posibilidad de la disminución de la pena condicionada al cumplimiento se ciertas condiciones, como son: que el perpetrador cumpla condiciones de desmovilización y desarme, garantice la no repetición de los hechos delictivos, reconozca su responsabilidad penal, 1 Intervención del Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo. Audiencia Pública sobre el Marco Jurídico para la Paz. Corte Constitucional, 25 de Julio de 2013.

3 participe plenamente en los esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos más graves y la prohibición de participar en la vida pública. La Decisión Para determinar la validez de los mecanismos de selección y priorización, la Corte Constitucional ponderó entre la paz, la reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, considerando que para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar esta clase de medidas de justicia transicional. El Tribunal Constitucional aceptó que es posible modificar la estrategia de juzgamiento caso por caso, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en macroprocesos, e imputarlas a sus máximos responsables, en la medida que esto permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto, así como dar cumplimiento a las obligaciones internacionales por los siguientes motivos: la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión. se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición. Por su parte, en el estudio a la renuncia condicionada de la persecución penal, la Corte aclara que el mismo Acto Legislativo la prohíbe para los máximos responsables de los delitos. Y argumentó que la renuncia condicionada a la persecución penal se justifica al ponderar la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar, con el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos en la búsqueda de una paz estable y duradera, siempre que el proceso se oriente a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Condición La Corte condicionó que se deben salvaguardar los derechos de las víctimas del conflicto, además de establecer una serie de indicaciones que el Congreso debe seguir a la hora de expedir leyes estatutarias, a saber: 1.- El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, como la transparencia del proceso de selección y priorización; una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación; la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso; asesoría especializada; el derecho a la verdad, el derecho a la reparación integral; y el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares.

4 2.- Es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual. 3.- Se deberá investigar y juzgar toda grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables. 4.- Se deberá priorizar la investigación y sanción de los siguientes delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 5.- El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 6.- La Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización. 7.- Para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad. 8.- Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad. De Interés para las Fuerzas Militares Esta decisión ha declarado la exequibilidad de que el Fiscal General de la Nación determine criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Si bien, la Corte Constitucional ha recalcado que tales criterios de deben determinar a través de una ley estatutaria determinar; estos criterios ya han sido desarrollados a través de la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012 Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación. La mencionada desarrolla la Unidad Nacional de Análisis y Contexto (UNAC) 2, que tiene como propósito reconstruir contextos para (i) conocer la verdad de lo sucedido; (ii) evitar su repetición; (iii) establecer la estructura de la organización delictiva; (iv) determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo y de sus colaboradores; (v) unificar actuaciones al interior de la fiscalía con el fin de lograr esclarecer patrones de conducta, cadenas de mando fácticas y de iure; y (vi)emplear esquemas de doble imputación penal, entre otros aspectos 3. 2 La UNAC fue creada con la expedición de la Resolución 1810 de 2012 del Fiscal General de la Nación. 3Fiscalía General de la Nación. Directiva No del 4 de octubre 2012.

5 En su primera fase de trabajo, la UNAC designó a un equipo de analistas de diferentes disciplinas que de la mano de un número plural de fiscales se encuentra determinando situaciones o asociaciones de casos con patrones similares, lo cual en una segunda y tercera fase permitirá la construcción de contextos más detallados que den cuenta de las estructuras criminales detrás de las conductas delictivas. Los criterios de priorización establecidos por este acto administrativo son los siguientes: - Subjetivo: Toma en consideración las calidades particulares de la víctima, como es ser integrante de un grupo étnico, menos de edad, mujer, defensor o defensora de derechos humanos, desplazado, funcionamiento judicial, periodista, sindicalista, entre otros), así como la caracterización del victimario, por ejemplo, el máximo responsable, auspiciador, colaborador, financiador, ejecutor material del crimen, etc. - Objetivo: atiende a la clase de delito, su gravedad y representatividad, en términos de afectación de los derechos fundamentales de las víctimas en particular y de la comunidad en general, y de la modalidad de comisión del delito. - Complementario: Atienden a criterios de región o localidad donde se perpetraron los crímenes, riqueza probatoria y viabilidad del caso; el examen del caso por un órgano internacional del protección de los derechos humanos y su riqueza didáctica. Sobre este último criterio es necesario detenerse para enfatizar el interés actual de la Fiscalía General de la Nación por investigar y llevar a juicio las conductas de interés de la Corte Penal Internacional en desarrollo del principio de complementariedad positiva 4, a saber: a) marco jurídico para la paz, b) procesos relativos a los grupos paramilitares, c) procesos sobre desplazamiento forzado, d) procesos sobre crímenes sexuales y d) falsos positivos 5. Por su parte, el criterio de máximo responsable que se retoma en la Directiva se aplica respecto a dos categorías diferentes, a saber: (i) aquel que dentro de la estructura de mando y control de la organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de los planes operativos; y (ii) de manera excepcional, se trata de aquellas personas que han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva. Sobre el particular es necesario que las Fuerzas Militares intervengan en el desarrollo de estos criterios, determinando específicamente conceptos de imputación de responsabilidad como son: responsabilidad del comandante, dominio de la empresa criminal y empresa criminal conjunta. A manera de Corolario Sorprende una decisión de la Corte Constitucional en este sentido, teniendo en cuenta las comunicaciones enviadas por la Fiscal de la Corte Constitucional, en las que claramente advertía 4 El Principio de Complementariedad Positiva se fundamenta en el preámbulo y el artículo del Estatuto de Roma e implica que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional incentiva investigaciones y acusaciones nacionales genuinas por parte de los Estados concernidos. 5 Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Informe Intermedio sobre la Situación de Colombia. Noviembre de 2012.

6 que la estrategia de selección y priorización de los casos para el juzgamiento de los máximos responsables es únicamente permitida para los Tribunales Internacionales, en la medida que los Estados están en la obligación de sancionar penalmente todos los delitos cometidos en su jurisdicción. Ante este situación, Colombia le apuesta a una resolución de su conflicto de conformidad con su libre autodeterminación, y a la espera que el Tribunal Internacionales admita que los mecanismos extra judiciales sean suficientes para no abrir una situación en nuestro país, argumentando intereses de la justicia, y la necesidad de la paz. No obstante, teniendo en cuenta los argumentos de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, en cuanto a la prohibición de participar en la vida pública para aquellas personas beneficiadas de la justicia transicional, las Fuerzas Militares pueden insistir en acoger esta recomendación para un escenario de pos conflicto. En todo caso, es posible concluir que esta decisión de la Corte Contitucional obedece a un contexto político, en el cual, el Tribunal no se convierte en el obstáculo para el Estado colombiano de alcanzar la paz. En este mismo sentido, es necesario que las Fuerzas Militares, capitalicen su condición de víctimas del conflicto armado, a fin de ser visibilizadas como un actor indispensable en el proceso de regulación del Marco Jurídico para la Paz, a través de su intervención activa en los proyectos de Ley Estatutarias, así como en el proceso de selección y priorización de los casos a judicializar. Finalmente, valga anotar que este análisis se ha hecho sobre la base del comunicado de prensa que emitió la Corte Constitucional sobre su fallo el 28 de agosto de 2013, mismo que se debe profundizar una vez se publique el texto completo de la Sentencia.

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