Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download ""

Transcripción

1 Page 1 of 8 ß&Ø ß% Texto de la sentencia Ficha de la sentencia Exp: CO Res: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dos.- Acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Morales Castro, mayor, casado, periodista y catedrático de la Universidad de Costa Rica, cédula de identidad número contra los artículos 8, 9 incisos a) y c), 10 y 19 del "Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del Hostigamiento Sexual". 1.- Resultando: Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil dos, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 8, 9 incisos a) y c), 10 y 19 del "Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra el Hostigamiento Sexual". Como asunto base donde invocó la inconstitucionalidad de la norma, el accionante refiere el recurso de amparo pendiente de resolver, tramitado con el número de expediente CO, donde invocó la inconstitucionalidad de las normas. En primera instancia impugna la figura de la Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual, creada y regulada por los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento. Aduce que el artículo 9 inciso a) prevé como función de la Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual, la de elaborar en noviembre de cada año una lista de personas de la comunidad universitaria de intachable conducta moral, con base en las propuestas de las Unidades Académicas, la Vicerrectoría de Administración y la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, a fin de integrar las comisiones instructoras. Para dicha elección, se debe tomar en cuenta la sensibilidad en ese campo y la trayectoria universitaria de quienes la integren. Refiere que no se define en las normas en qué consiste esa "sensibilidad", lo cual puede conducir a que las comisiones actúen con subjetivismo y arbitrariedad. Señala que la Comisión Institucional no es un órgano propio de la Administración Universitaria. Se trata más bien de un órgano de carácter mixto, con representación de diversos sectores, incluido el estudiantil, cuya tarea más importante es la de servir como especie de colegio electoral para nombrar comisiones instructoras de procedimientos. Por otra parte, si se acepta que la Comisión Institucional funciona como órgano delegado de la Administración, las comisiones instructoras serían a su vez órganos delegados de quien recibió la primera delegación, figura totalmente prohibida a tenor de lo establecido en el artículo 90 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. De manera que, a dos instancias de la jerarquía de la Universidad, como es el Rector y los Vicerrectores, se encuentran comisiones instructoras nombradas por una Comisión Institucional y no por la propia Administración Superior, que es quien va a tomar la decisión final del asunto. El artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública establece que podrán ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final. Ciertamente, no es obligatorio, conforme a la misma Ley, que el órgano que realiza la instrucción del asunto sea a la vez quien ejerce finalmente la función sancionadora, pero sí resulta evidente que ese órgano instructor debe pertenecer a la misma Administración. No parece que la Comisión Institucional que crea el artículo 8 del Reglamento sea un órgano propio de la Administración Universitaria. El Reglamento además pretende que las comisiones instructoras sustituyan a la Junta de Relaciones Laborales, establecida por Convención Colectiva para conocer previo a cualquier otra instancia, de las acusaciones contra administrativos y docentes interinos, lo mismo que pretendería sustituir a las comisiones disciplinarias, que para el caso de los docentes en

2 Page 2 of 8 propiedad, establece el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica. Ciertamente, la Ley de Acoso Sexual, número 7476 del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, establece en su artículo 5 inciso 2 que es obligación de todo patrono prever un procedimiento interno para tramitar las denuncias de hostigamiento sexual; no obstante, es claro que tratándose de la administración pública, ese procedimiento con características propias debe realizarse ante el Juez Regular que es la propia administración. La Ley de Acoso Sexual establece ciertas particularidades dentro del procedimiento, pero esas notas diferenciadoras no autorizan a crear comisiones especiales ni tribunales ad hoc, distintos a la propia administración, para instruir los procesos. Al menos, el procedimiento debe respetar la estructura de comisiones disciplinarias y Junta de Relaciones Laborales que funcionan como jueces regulares permanentes de la comunidad universitaria, como garantía de imparcialidad e independencia a favor de todo acusado. El artículo 10 refiere que la Comisión Institucional nombrará una comisión instructora cada vez que se presente una denuncia, para instruir y recabar prueba pertinente, útil e idónea. De esta forma, se crean comisiones instructoras en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, en tanto se establecen comisiones especiales ad hoc para que juzguen a las personas acusadas de acoso u hostigamiento sexual. Agrega que esas comisiones especiales no requieren para su funcionamiento de la permanencia de abogados, precisamente porque no es ese un requisito de funcionamiento ni tampoco se establece el procedimiento que deben aplicar. No existe razonabilidad alguna, ni lógica jurídica propia, para que se integren comisiones distintas a las regulares, específicamente creadas para conocer de acusaciones por acoso sexual. Se trata de una discriminación procedimental frente al principio de juez regular que no tiene ninguna justificación valedera, y que por el contrario, crea un medio (tribunales especiales) harto reprochable para cumplir los fines que establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual. Aduce que el artículo 19 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del Acoso Sexual, ordena que una vez concluida la fase de instrucción del procedimiento, la comisión instructora debe trasladar el asunto directamente a la autoridad competente para imponer la sanción, con lo cual efectivamente pareciera excluir toda intervención de la Junta de Relaciones Laborales en los asuntos disciplinarios que corresponden a docentes interinos y administrativos. Se da una contraposición entre una norma reglamentaria y una norma con carácter de ley profesional, cual es, la convención colectiva. Se configura una violación constitucional por parte del artículo 19 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del Hostigamiento Sexual, en el tanto se contrapone a lo previsto en el artículo 25 de la Convención Colectiva vigente en la Universidad de Costa Rica, transgrediendo lo establecido en la Constitución Política, en sus artículos 61 y 62. Las normas convencionales tienen valor superior a la ley, cuando no se contrapongan a ella y cuando establezcan beneficios adicionales a favor del trabajador, que no contradigan el contenido de normas prohibitivas. El principio que la jurisprudencia ha conocido como de juez regular, contenido en el artículo 35 de la Constitución Política, prohíbe expresamente el juzgamiento de una persona, por medio de comisiones especiales, específicamente nombradas para conocer de su caso. El Reglamento de la Universidad de Costa Rica, crea una Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual, integrada con elementos mixtos, la que a su vez nombra comisiones instructoras, que si bien teóricamente se eligen o se reeligen cada año, conforman una lista cerrada de personas escogidas por su "sensibilidad" en la materia y que luego se designan ad hoc para cada caso concreto. Aparte de lo anterior, la Comisión Institucional, que es la que nombra las comisiones instructoras, no se elige o reelige cada año, lo cual garantiza la existencia de un grupo claustral que puede perfectamente derivar en grupo sectario. Las comisiones especiales son verdaderos órganos directores del procedimiento administrativo, encargados por vía reglamentaria no sólo de recibir la prueba sino también de preparar el acto final mediante una recomendación al órgano que impone la sanción; en ese sentido, se convierten en verdaderos tribunales administrativos, cuya existencia afecta directamente el principio de juez regular y el derecho de todo administrado de acceder a una justicia administrativa que funcione con arreglo a reglas jurídicas y no a criterios de conciencia. Todo lo expuesto, a juicio del accionante constituye una violación de lo previsto en los artículos 11, 35 y 41 de la Constitución Política, así como de lo establecido en los artículos 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2.-

3 Page 3 of 8 El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el magistrado Solano Carrera; y, I.- Considerando: Sobre la admisibilidad.- El accionante invocó la inconstitucionalidad de las normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que considera lesionado, en el recurso de amparo que formuló contra el rector de la Universidad de Costa Rica, Gabriel Macaya Trejos y otros; el cual se encuentra pendiente de resolver y es tramitado con el número de expediente CO. Ello, aunado al cumplimiento de los demás requisitos formales que establecen los artículos 73 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, hacen que resulte admisible la acción y deba ser conocida en cuanto al fondo. II.- Objeto de la acción.- Se impugnan los artículos 8, 9 incisos a) y c), 10 y 19 del "Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra el Hostigamiento Sexual". Dichas normas textualmente refieren: "Artículo 8. De la Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual. 8.1 Estará conformada por cinco miembros: dos docentes, un representante de la instancia que se designe para atender los asuntos relacionados con el tema, un funcionario administrativo y un estudiante, designado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR). 8.2 La Comisión Institucional nombrará de su seno al coordinador, el cual deberá ser docente. 8.3 Los docentes serán nombrados por el Vicerrector de Docencia y el funcionario administrativo por el Vicerrector de Administración. Su nombramiento será por un período de tres años renovables, a excepción del estudiante, que se elige cada año. Estas representaciones no son delegables. 8.4 Los miembros que integrarán la Comisión Institucional deberán poseer una condición moral intachable y reconocida por los miembros de la comunidad universitaria y serán designados tomando en cuenta su sensibilidad y conocimiento en cuanto a esta problemática Los miembros docentes deberán tener al menos la categoría de profesor asociado en régimen académico El miembro administrativo deberá tener formación académica relacionada con la problemática Los requisitos del representante estudiantil serán definidos por la FEUCR."

4 Page 4 of 8 "Artículo 9. Funciones de la Comisión Institucional. La Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual tendrá las siguientes funciones: a)elaborar en noviembre de cada año, una lista de personas de la comunidad universitaria, de intachable conducta moral, con base en las propuestas de las Unidades Académicas, la Vicerrectoría de Administración y la FEUCR, a fin de integrar las comisiones instructoras. Se tomará en cuenta su sensibilidad en este campo y su trayectoria universitaria c) Integrar las comisiones instructoras, para lo cual deberá guardar la equidad en la distribución de género " "Artículo 10. De las Comisiones Instructoras. La Comisión Institucional nombrará una Comisión Instructora cada vez que se presente una denuncia, para instruir y recabar prueba pertinente, útil e idónea de conformidad con la Ley y el presente reglamento. La Comisión que se designe para cada caso deberá recomendar lo que procede y trasladar el caso, luego de haber informado a la instancia que corresponde, según el ordenamiento universitario. Se mantendrá invariablemente la confidencialidad del caso y se procederá siempre conforme al debido proceso. Cada comisión instructora estará integrada por tres miembros seleccionados de la lista que para tales efectos preparará la Comisión Institucional en noviembre de cada año Las Comisiones Instructoras tendrán las siguientes funciones: a) Recibir las denuncias remitidas por la Comisión Institucional. b) Documentar y recabar prueba pertinente, útil e idónea, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. c) Efectuar la investigación del caso, para lo cual podrá solicitar asesoría a las instancias universitarias. d) Recomendar sobre la ubicación temporal de las personas denunciadas a la Vicerrectoría que corresponda, la que deberá tomar las medidas pertinentes conforme al Estatuto Orgánico y los Reglamentos. e) Emitir el informe y la recomendación que proceda y trasladar el caso a quien tiene la potestad disciplinaria sobre las personas denunciadas. f) Notificar a las partes el Informe de la Comisión Instructora. Artículo 19.- Del informe y la recomendación. La Comisión Instructora, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la evacuación de la prueba, emitirá el informe respectivo y deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la recomendación que se hace en cada caso, así como la posible sanción. Este informe será remitido a quien ejerza la potestad disciplinaria sobre la persona denunciada, para que en definitiva resuelta." Se impugnan las normas transcritas por las siguientes razones. En primera instancia se cuestiona la

5 Page 5 of 8 conformación de la Comisión Institucional prevista en el artículo 8, porque considera el accionante que no es un órgano de la Administración, sino distinto de ésta, de carácter mixto, pues está compuesto por diversos sectores, incluido el estudiantil. Además, estima que si se acepta que la Comisión Institucional funciona como un órgano delegado de la Administración, las comisiones instructoras serían a su vez órganos delegados de quien recibió la primera delegación, lo cual, se encuentra prohibido por el artículo 90 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. Impugna el artículo 9 incisos a) y c), en cuanto establece que las comisiones instructoras deben integrarse de una lista elaborada cada año, con base en las propuestas de las Unidades Académicas, la Vicerrectoría de Administración y la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, tomando en cuenta, entre otros aspectos, su "sensibilidad" en el campo, lo cual, afecta la objetividad e imparcialidad; aunado al hecho de que no se exige que sean compuestas por abogados y se establece que en la integración de estas comisiones, debe guardarse la equidad en la distribución de género. Argumenta además que el Reglamento pretende que las comisiones instructoras sustituyan a la Junta de Relaciones Laborales prevista en la Convención Colectiva vigente; así como a las comisiones disciplinarias que prevé el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica. Impugna el artículo 10 en cuanto señala que la Comisión Institucional nombrará una comisión instructora cada vez que se presente una denuncia, para instruir y recabar la prueba pertinente, útil e idónea. Todo lo anterior, a juicio del accionante vulnera el contenido de los artículos 11, 35 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de que se ocasiona una discriminación procedimental frente al principio de juez regular que no tiene ninguna justificación valedera. III.- Conformación de la Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual. El accionante se dirige contra lo dispuesto en los artículos 8, 9 incisos a) y c) del Reglamento en cuanto crean la "Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual". Señala que el sólo nombre de la Comisión implica falta de objetividad, pues es un Órgano creado para tutelar los procedimientos disciplinarios incoados contra las personas acusadas de hostigamiento o acoso sexual. Impugna lo establecido en el artículo 8 del Reglamento en cuanto prevé la conformación de una Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual, la cual, según señala la norma, estará compuesta por cinco miembros: dos docentes, un representante de la instancia que se designe para atender los asuntos relacionados con el tema, un funcionario administrativo y un estudiante, designado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. Considera el accionante que dicha Comisión es inconstitucional porque no es un órgano propio de la Administración Universitaria. Se está más bien ante un órgano de carácter mixto.- La Comisión Institucional en contra del Hostigamiento Sexual es un órgano que la Universidad de Costa Rica, en ejercicio de la autonomía que le confiere el artículo 84 de la Constitución Política, de su potestad reglamentaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (según el cual todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual; para cuyo fin, deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo)decidió crear con el fin de que cumpla con las funciones de elaborar la lista de las personas a fin de integrar las comisiones instructoras de los casos de hostigamiento sexual, organizar cada año un taller destinado a informar y capacitar a los integrantes de las comisiones instructoras en materia de normativa, procedimientos y asuntos relacionados con el fenómeno y problemática del hostigamiento sexual, integrar las comisiones instructoras y velar por el cumplimiento de las políticas que se establezcan en la Institución al tenor de la Ley y Reglamento (artículo 9 del Reglamento). Según el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual, el patrono o jerarca está obligado a establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa. El Reglamento que se

6 Page 6 of 8 impugna lo que hace es reglamentar la Ley, con el fin de " proteger la dignidad de la personas en sus relaciones y garantizar un clima académico fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad, la equidad, el respeto mutuo." (artículo 1 del Reglamento). El hecho de que la Comisión Institucional, que es a su vez quien integra las comisiones instructoras, esté compuesta por representantes de todos los sectores que participan en la vida universitaria (docentes, profesores y estudiantes) no hace que se produzca una delegación de funciones por parte de la Administración, pues, en su seno se encuentra también un representante de la instancia que se designa para atender los asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual. Lo que pretende esa integración heterogénea es garantizar una mayor imparcialidad, objetividad y participación de los diversos sectores que interactúan en la comunidad universitaria, tomando en cuenta que el ámbito de acción de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual no es sólo el laboral sino también el docente, donde participan indisolublemente el tanto los profesores como estudiantes y administrativos. No observa la Sala violación alguna al Derecho de la Constitución en la integración y funcionamiento de la Comisión Institucional. IV.- Integración de las comisiones instructoras. Por otra parte, el accionante cuestiona el hecho de que se establezca en el inciso a) del artículo 9 del Reglamento que para conformar las comisiones instructoras se tomará en cuenta la "sensibilidad" en el campo y trayectoria universitaria de quienes sean designados a conformarla; y además que se indique en el inciso c) que para integrar las comisiones instructoras deberá respetarse la equidad y distribución de género.- Considera este Tribunal que lo que pretende la normativa es dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia referida, según la cual, en virtud de los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, el Estado se encuentra obligado a condenar todo trato hostil y discriminatorio por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de la Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 1 de la Ley). En el artículo 5 de la Ley se indica que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Tal y como se señaló en el considerando anterior, el jerarca o patrono está obligado a establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa. De manera que resulta justificado y razonable que quienes integren la lista para conformar las comisiones instructoras sean personas conocedoras de la problemática del hostigamiento sexual; lo cual, en sí mismo, lejos de propiciar parcialidad o subjetivismo; pretende un adecuado tratamiento tanto a la presunta víctima del acoso como a quien es investigado. Tampoco es arbitrario que se establezca la obligación de guardar la equidad y distribución de género en la conformación de las comisiones, sino que obedece a esa misma necesidad de evitar que se produzca un menoscabo en los derechos de una u otra parte. Además, refiere el accionante que las comisiones instructoras (si se aceptara, que la Comisión Institucional funciona como órgano delegado de la Administración) serían a su vez órganos delegados de quien recibió la primera delegación, figura que a su juicio se encuentra prohibida al tenor de lo establecido en el artículo 90 inciso b) de la Ley General de Administración Pública. Conforme se señaló, no se da en el caso una delegación de funciones porque siempre hay participación de la Administración en la etapa instructiva. En el asunto base de esta acción, un miembro de la comisión instructiva lo fue la Vicerrectora de Acción Social, que forma

7 Page 7 of 8 parte de la Administración. En todo caso, la potestad sancionadora es ejercida por el Rector; lo que las Comisiones hacen es recibir las denuncias, documentar y recabar la prueba pertinente, efectuar la investigación, informar y recomendar (artículo 10 del Reglamento). En ese sentido esta Sala, en un caso similar señaló: " tampoco se ha producido una delegación de las facultades sancionatorias que asisten al Rector en el Organo Director del Procedimiento, pues éste únicamente instruye la causa y hace la recomendación del caso, pero es el Rector de la Universidad de Costa Rica el que ha de dictar el acto final y, por ende, ejercer el poder sancionatorio." (Sentencia de las dieciséis horas nueve minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis. En el mismo sentido de las dieciséis horas seis minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis) Sostiene el accionante que el Reglamento contempla la creación de tribunales ad hoc, distintos a la propia administración, para instruir los procesos. Cuestiona además que las comisiones instructoras no estén conformadas por abogados. Estima que la especialidad de la materia de acoso sexual no justifica bajo ningún punto de vista, que se creen tribunales especiales para juzgar de manera diferente a los acusados. Afirma que esas comisiones instructoras se convierten en verdaderos tribunales administrativos, cuya existencia afecta directamente el principio de juez regular y el derecho de todo administrado de acceder a una justicia administrativa que funcione con arreglo a reglas jurídicas y no a criterios de conciencia.- El artículo 35 de la Constitución Política refiere que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso; sin embargo, en este caso, las comisiones instructoras no tienen poder decisorio, sólo hacen una recomendación que el Rector puede seguir o no. La potestad sancionatoria la ejerce la Administración. Al respecto, se ha señalado: "Tampoco es de recibo el argumento en el sentido de que es inconstitucional la constitución de un órgano director del proceso disciplinario, porque se trata de un tribunal especial, contrario a lo que dispone el artículo 35 constitucional. Al respecto, la Sala estableció que la constitución de este tipo de órganos disciplinarios no contraviene los derechos fundamentales del recurrido, por el contrario, su finalidad es la de garantizar el debido proceso. A su vez, lo que se decida en sede administrativa puede ser revisado ante la vía jurisdiccional, con lo que se evidencia que no existe la violación constitucional alegada " (Sentencia de las quince horas treinta y seis minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis) Por lo expuesto, considera la Sala que las comisiones instructoras previstas en los artículos 9 y 10 del Reglamento no violan los artículos 11, 35 y 41 de la Constitución Política. V.- Falta de aplicación de los procedimientos previsto en la Convención Colectiva y en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica. Como último aspecto, el accionante señala que el Reglamento pretende que las comisiones instructoras sustituyan a la Junta de Relaciones Laborales establecida en la Convención Colectiva para conocer previamente a cualquier otra instancia de las acusaciones contra administrativos y docentes interinos y a las comisiones disciplinarias, que para el caso de los docentes en propiedad, establece el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica. El determinar cuál es el procedimiento que se debe aplicar al accionante en la tramitación de la denuncia por hostigamiento sexual en su contra, es un aspecto de legalidad, que además no corresponde ser conocido por la vía de la acción de inconstitucionalidad, pues, se refiere a un problema de aplicación y no de contenido de las normas impugnadas.

8 Page 8 of 8 VI.- Conclusión.- En virtud de lo expuesto, procede rechazar por el fondo la acción interpuesta, en el sentido de que los artículos 8, 9 incisos a) y c), 10 y 19 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del Hostigamiento Sexual, no violan el contenido de los artículos 11, 35 y 41 de la Constitución Política ni lo dispuesto en los numerales 8 inciso primero de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En relación con el alegato de que no resulta aplicable el Reglamento impugnado, sino la Convención Colectiva y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica, se rechaza de plano la acción, por tratarse de un problema de aplicación y no del contenido de las normas impugnadas. Por tanto: Se rechaza de plano la acción en relación con el alegato de que no resulta aplicable el Reglamento impugnado, sino la Convención Colectiva y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico de la Universidad de Costa Rica. En lo demás, se rechaza por el fondo. Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Federico Sosto L. Luis Fernando Solano C. Presidente

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y diez minutos del diez de octubre del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y diez minutos del diez de octubre del dos mil ocho. EXPEDIENTE N 08-009480-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2008015206 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y diez minutos del diez de octubre del

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Exp: 04-009484-0007-CO Res: 2005-07681 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas con dieciocho minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.- Recurso de amparo

Más detalles

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando: N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

EXPEDIENTE: DEN

EXPEDIENTE: DEN EXPEDIENTE: 006-02-2016-DEN RESOLUCION N 01. AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección de Datos

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Exp: 03-007202-0007-CO Res: 2003-08587 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del dos mil tres.- Recurso de

Más detalles

Reglamento de acoso u hostigamiento sexual en las relaciones de trabajo y docencia

Reglamento de acoso u hostigamiento sexual en las relaciones de trabajo y docencia ARTÍCULO 1: Competencia El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia No. 7476 del 3 de febrero de 1995, para efectos de establecer

Más detalles

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010 Tribunal: País: Temas: Justicia electoral (5) Partidos políticos (6) Sentencia: 0393-E-2000 Descripción: Control de constitucionalidad en materia electoral. Competencia del TSE. Aplicación analógica del

Más detalles

N 076 CONSIDERANDO: D E C R E T O:

N 076 CONSIDERANDO: D E C R E T O: REF.: Aprueba Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria. N 076 VALDIVIA, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: Lo acordado en el Consejo Académico en

Más detalles

Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia

Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA CAPITULO I FUNDAMENTO ARTICULO 1.- Principios regentes. Esta Ley se basa

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

NOTA: El presente documento es una Guía del Procedimiento a seguirse en el Trámite de Denuncias propuesto por ACOBIR a quien utilice el mismo.

NOTA: El presente documento es una Guía del Procedimiento a seguirse en el Trámite de Denuncias propuesto por ACOBIR a quien utilice el mismo. TRAMITE DE DENUNCIAS A TRAVES DE ACOBIR NOTA: El presente documento es una Guía del Procedimiento a seguirse en el Trámite de Denuncias propuesto por ACOBIR a quien utilice el mismo. OBJETIVO -Proporcionar

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso

Más detalles

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. El tribunal constitucional como interprete

Más detalles

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez

Más detalles

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

Más detalles

Resumen de la recomendación 24/2016 de la CEDH Veracruz

Resumen de la recomendación 24/2016 de la CEDH Veracruz Resumen de la recomendación 24/2016 de la CEDH Veracruz Omisión ante actos de discriminación contra una menor con Síndrome de Down Resumen de la recomendación 24/2016 de la CEDH Veracruz Caso: Omisiones

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Exp: 05-005268-0007-CO Res: 2005-05992 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.- Recurso

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1. Qué es el Tribunal del Servicio Civil (TSC)? El TSC es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) que tiene como

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

ÍNDICE. Artículo elaborado por D. BORJA ADSUARA VARELA, Profesor, Abogado y Consultor, Experto en Derecho y Estrategia Digital.

ÍNDICE. Artículo elaborado por D. BORJA ADSUARA VARELA, Profesor, Abogado y Consultor, Experto en Derecho y Estrategia Digital. ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 JUNIO 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Reglamento

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

PSA PEUGEOT CITROËN Centro de Madrid

PSA PEUGEOT CITROËN Centro de Madrid PSA PEUGEOT CITROËN Centro de Madrid Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos y del acoso Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos

Más detalles

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria

Más detalles

SUBCOMISIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL TERRITORIO NACIONAL

SUBCOMISIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL TERRITORIO NACIONAL SUBCOMISIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL TERRITORIO NACIONAL PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJO DESDE LAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS DE LA SOCIEDAD CIVIL ELABORADA A PARTIR

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar 8688 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN -CUARTA RONDA VISITA IN SITU A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Más detalles

FORO MEDICO NACIONAL

FORO MEDICO NACIONAL FORO MEDICO NACIONAL El Foro Médico Nacional es un espacio creado por la libre agrupación de las asociaciones médicas científicas, sociedades médicas departamentales, sindicatos y médicos en general que

Más detalles

Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Juez (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral.

Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Juez (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Juez (a) del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Febrero 2015 I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez de la ley penal

Más detalles

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado. ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado. ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia M 1569.XL de fecha 8 de julio de 2008. Artículo Primero: El Cuerpo Colegiado

Más detalles

Informe de Investigación

Informe de Investigación Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente del Pleno de la Corte. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el

Honorable Magistrado Presidente del Pleno de la Corte. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 773 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 26 de septiembre de 2008 Advertencia de inconstitucionalidad. Concepto. Advertencia de inconstitucionalidad

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 40. Año CXXXVI San José, Costa Rica, viernes 8 de agosto del 2014 Nº 152 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ALCANCE DIGITAL Nº 40. Año CXXXVI San José, Costa Rica, viernes 8 de agosto del 2014 Nº 152 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ALCANCE DIGITAL Nº 40 Año CXXXVI San José, Costa Rica, viernes 8 de agosto del 2014 Nº 152 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECTRIZ N 012- MTSS-2014 DILIGENCIAS DE IMPLEMENTACION

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LOS TRÁMITES Y DILIGENCIAS PREVIAS A LA INSTRUCCIÓN FORMAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VII DE LA LEY DE REFORMA DE LA LEY

Más detalles

IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO Federico Escóbar Klose Asesor Legal IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Para cumplir con sus finalidades y funciones, así como para satisfacer las necesidades colectivas, la Administración

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY DE VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS EXPEDIENTE N. PROYECTO DE LEY Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: El voto 2017-1922, del 8 de febrero

Más detalles

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea Seminario de Introducción a la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea Joaquín Sarrión Esteve Profesor Ayudante Doctor, Universidad de Valencia. joaquín.sarrion@uv.es Introducción al

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS TÍTULO SEXTO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a

Más detalles

Protocolo 06 Plan de Control Contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas

Protocolo 06 Plan de Control Contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas Protocolo 06 Plan de Control Contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA PROTOCOLO 06 1 PLAN DE CONTROL CONTRA EL SOBRE DIRECCIONAMIENTO Y RULETEO DE DEMANDAS

Más detalles

ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Presentación La presente política institucional responde al mandato constitucional y convencional de garantizar

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Derecho Constitucional Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Contextualización En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS Resolución de Contraloría General de la República R-DC-197-2011 de las 08:00 horas del 13 de diciembre de 2011 Publicada en La Gaceta N 244

Más detalles

REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL CPCCS QUE INCLUYEN LA PARIDAD DE GÉNERO Anexo 15 I ANTECEDENTES

REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL CPCCS QUE INCLUYEN LA PARIDAD DE GÉNERO Anexo 15 I ANTECEDENTES I ANTECEDENTES La Ley Orgánica de Participación Ciudadana 1, en su artículo 4, reconoce entre los principios que rigen la participación ciudadana en el Ecuador los siguientes: Paridad de género.- Es la

Más detalles

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA. [265] Acuerdo Gubernativo No de julio de El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA. [265] Acuerdo Gubernativo No de julio de El Presidente de la República, CONSIDERANDO: CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA [265] Acuerdo Gubernativo No. 525-99 19 de julio de 1999 VIGENTE El Presidente de la República, Que en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 7 Nombre: Integración del sistema de administración de justicia mexicano Contextualización Como hemos visto, los conflictos en materia

Más detalles

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes VIII CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento

Más detalles

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo UNIVERSIDAD Resolución USG-H.C.U-No 0105-08- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 18 del mes de agosto del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Representantes

Más detalles

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA CORONA 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA CORONA 2015 Tema 2. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 159 El Tribunal Constitucional se

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-160314-04 QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES

Más detalles

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test

Más detalles

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS C. DIP. JUAN ALCOCER FLORES. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en el

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CAPÍTULO III PROBLEMÁTICA POR EL VACIO LEGAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLCESCENTES EN MATERIA FEDERAL.

CAPÍTULO III PROBLEMÁTICA POR EL VACIO LEGAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLCESCENTES EN MATERIA FEDERAL. CAPÍTULO III PROBLEMÁTICA POR EL VACIO LEGAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLCESCENTES EN MATERIA FEDERAL. CASO 1. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE POSIBLES FALTAS DEL ORDEN FEDERAL EN LA AVERIGUACIÓN

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Buscar artículos > Ficha de la Norma Ley : 8688 (17 artículos) (2 transitorios) Artículo: Súbnúmero: 0 Tipo: Normal Buscar Ayuda Ley : 8688 del 04/12/2008 Creación del Sistema Nacional para

Más detalles

TALLER EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SANCIÓN,

TALLER EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SANCIÓN, TALLER EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SANCIÓN, REPARACIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TORTURA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL PROYECTO. FEBRERO DE 2015. INTRODUCCIÓN El del Consejo del Poder Judicial del Estado tiene,

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 6 Nombre: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), en su artículo 40 dice: es voluntad

Más detalles

Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2009-TR CONCORDANCIAS: R.M. N 122-2010-MIMDES (Disponen reincorporar

Más detalles

PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su parte conducente,

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 010 Diciembre 18 de 2006

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 010 Diciembre 18 de 2006 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 010 Diciembre 18 de 2006 Por el cual se crea la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno Docente y se adoptan otras disposiciones

Más detalles

INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)

INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final) INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final) Artículo 1. Se reforma el artículo 154, el cual queda así:

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México RECOMENDACIÓN 14/1992 ASUNTO: Caso de LA NO INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ México, D.F., a 7 de febrero de 1992 C. LIC. DANTE

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG869/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR LOS RANGOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Y TÉCNICA

Más detalles

NORMATIVA UNIVERSITARIA

NORMATIVA UNIVERSITARIA NORMATIVA UNIVERSITARIA para reclamos de estudiantes, funcionarios, docentes y Área responsable: Consejo Superior Versión: 1.0 para reclamos de estudiantes, funcionarios, docentes y Página 1 de 8 CONTENIDO

Más detalles

Reina Alejandra J. Baiz Villafranca

Reina Alejandra J. Baiz Villafranca Servicio auxiliar de los Tribunales de Violencia contra las Mujeres del Área Metropolitana de Caracas Venezuela Reina Alejandra J. Baiz Villafranca Abogada del Equipo Interdisciplinario Introducción El

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan

Más detalles

REVISIONES Y ACTUALIZACIONES ELABORÓ Revisión Vigencia Hoja Descripción de la revisión o actualización Nombre y Firma

REVISIONES Y ACTUALIZACIONES ELABORÓ Revisión Vigencia Hoja Descripción de la revisión o actualización Nombre y Firma de 202 P6.4, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES ELABORÓ Revisión Vigencia Hoja Descripción de la revisión o actualización Nombre y Firma Este documento del Sistema Integral de Gestión deberá ser actualizado

Más detalles

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional. Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía Control de Convencionalidad

Más detalles

ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ

ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ FINALIDAD Defender de los derechos de los trabajadores. Procurar la unión de los trabajadores para defender

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO G/52/2014 por el que se da a conocer la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Más detalles

EL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN (máxima y mínima)

EL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN (máxima y mínima) 21 EL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN (máxima y mínima) Sonia Guevara Rodríguez 1 La Ley General de la Administración Pública (LGAP) regula dos tipos de relaciones jurídicas verticales entre órganos de cualquier

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N. REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Los procedimientos sancionatorios administrativos en Costa Rica (2003-2006) Osvaldo Madrigal Méndez División de Asesoría Jurídica, SUGEVAL Los

Más detalles

Procedimiento de Tutela Laboral

Procedimiento de Tutela Laboral Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización La administración de justicia se encuentra contemplada

Más detalles

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO 34529 FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUERDO de 7 de septiembre de 2015 sobre creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2015AC0017) El apartado 1

Más detalles

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes Brian Nuñez Zegarra Profesional Tribunal del Servicio Civil Autoridad Nacional del Servicio Civil

Más detalles

Artículo 196 Artículo 197

Artículo 196 Artículo 197 CPE CAPITULO SEXTO Artículo 196 Artículo 197 I. Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

Más detalles

Amparo Voto

Amparo Voto Amparo Voto 10821-03 Exp: 02-003195-0007-CO Res: 2003-10821 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con veintinueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil

Más detalles

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE RECLAMACIONES

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE RECLAMACIONES Página 1 de 9 1. INTRODUCCIÓN Cliente del proceso: Comunidad Universitaria de (Alumnos, Profesores y PAS) Ámbito de aplicación: Todos los servicios del CES DON BOSCO Documentación/registros de referencia

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General.

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DE CARÁCTER PERMANENTE. ANTECEDENTES:

Más detalles

La Plata, CONSIDERANDO:

La Plata, CONSIDERANDO: La Plata, VISTO el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, el Expediente N 12508/16, y CONSIDERANDO: Que se

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL Octubre de 2016 Lic. Carlos A. Chapa Silva Reforma de 2014 Creación de nuevas leyes en materia político-electoral: Ley General de Instituciones y

Más detalles