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1 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA REUNIDOS Entre la ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO - AUGM, de ahora en adelante denominada ASOCIACION -, constituyendo domicilio en la calle Guayabos 1729 ap. 502, Montevideo , Uruguay, representada en este acto por su Presidente Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid, por una parte; y por la otra, la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Oficina Regional Buenos Aires, en adelante denominada OEI, representada en este acto por su Director Nacional, Lic. Andrés DELICH, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1510, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad y competencia legal necesaria, MANIFIESTAN I. Que la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM) es una Red de Universidades públicas, autónomas y autogobernadas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay que, en razón de sus semejanzas, comparten sus vocaciones, su carácter público, sus similitudes en las estructuras académicas y la equivalencia de los niveles de sus servicios; características que las sitúan en condiciones de desarrollar

2 II. III. IV. actividades de cooperación con perspectivas ciertas de viabilidad. Que la ASOCIACIÓN se consolidó en el devenir de los años compartiendo de manera solidaria, personal académico de máxima calificación, recursos materiales, instalaciones, equipamientos, laboratorios, Bibliotecas, construyendo un espacio Que los objetivos principales de la ASOCIACIÓN son: Contribuir al fortalecimiento y consolidación de una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región a saber: La investigación científica y tecnológica, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, en áreas estratégicas; La formación continua, inscripta en el desarrollo integral de las poblaciones de la subregión; Las Estructuras y Funcionamiento de gestión de las universidades que integran la Asociación; La interacción de sus miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento que propendan a su modernización. Que la OEI es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, con acreditada experiencia internacional, equipos humanos cualificados y recursos materiales adecuados para colaborar con el Ministerio en la organización, realización y difusión de las actividades de cooperación requeridas, estando ambas instituciones interesadas en lograr la mayor participación y éxito en estas actividades.

3 V. Que los fines de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, según consta en el artículo 2 de su Estatuto son: promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio de los derechos humanos y los cambios que posibiliten sociedades más justas para Iberoamérica en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos, entre otros. VI. Que, para el cumplimiento de sus fines, la OEI según se establece en el artículo 3 de su estatuto, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales. VII. Que ambas partes manifiestan su interés por colaborar de manera conjunta en la realización de programas, proyectos y actividades de cooperación en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y el desarrollo social. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:

4 CLÁSULA PRIMERA: La ASOCIACION y la OEI, llevarán adelante el presente Convenio para regular cuantas actividades y relaciones sean necesarias para la realización de programas y proyectos de cooperación, que sean considerados de interés mutuo y se les conceda carácter preferente por las instituciones firmantes, en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y el desarrollo social, como así también regular las acciones que tengan por objeto desarrollar actividades de apoyo administrativo, asistencia técnica, de investigación y capacitación y otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos. En este contexto, se priorizará la participación junto con el Observatorio Iberoamericano de Ciencia, Tecnología y Sociedad (OBCTS) de la OEI, en el desarrollo del Manual de Indicadores de Vinculación de las Universidades con el Entorno Socioeconómico CLÁSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán mediante la suscripción de Actas Complementarias, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular, sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes CLÁSULA TERCERA: Las Actas Complementarias deberán contener un Plan de Trabajo en el que determinarán los objetivos, procedimientos y etapas de ejecución; presupuesto y otros medios a aportar por cada parte; y un cronograma para su control CLÁSULA CUARTA: La OEI se compromete a mantener informado y suministrar material relacionado con sus programas a la ASOCIACION

5 CLÁSULA QUINTA: Si existieran resultados de las labores emprendidas en forma conjunta, sean estos totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad de las partes signatarias, por partes iguales, salvo acuerdo expreso en contrario. Los resultados de los trabajos conjuntos, cuando estos constituyan un producto intelectual de interés general o especializado podrán ser publicados con acuerdo expreso de las partes y con la mención de su realización, dentro del marco del presente Convenio CLÁSULA SEXTA: Los bienes muebles y/o inmuebles de las partes que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos y los que pudieren agregarse en el futuro, continuarán dentro del patrimonio de la parte a que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos, salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo CLÁSULA SEPTIMA: Los elementos que fueran facilitados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, salvo el desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo CLÁSULA OCTAVA: En caso de incumplimiento cualquiera de las PARTES podrá denunciar el presente Convenio con al menos TREINTA (30) días hábiles de anticipación, por medio de notificación fehaciente CLÁSULA NOVENA: Las partes signatarias tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión, en forma fehaciente, con una anticipación

6 no menor a SESENTA (60) días hábiles. La rescisión, no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole. Sin embargo, los trabajos o proyectos en ejecución, deberán continuar hasta su finalización, siempre que el aporte financiero lo permita CLÁSULA DECIMA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no implica impedimento alguno para que los signatarios, en forma conjunta o por separado, puedan concretar acuerdos similares con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior o con personas físicas, interesados en fines análogos CLÁSULA DECIMO PRIMERA: Las partes tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir CLÁSULA DECIMO SEGUNDA: El presente Convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir del momento de su firma, de no mediar notificación en contrario por alguna de las partes, la cual deberá comunicarse mediante un medio de notificación fehaciente y con una anticipación no menor a SESENTA (60) días hábiles. No obstante ello, cuando las partes consideren oportuno podrá ser resuelto el cese del mismo o su modificación, por mutuo acuerdo. Igualmente, el presente Convenio podrá ser rescindido en forma unilateral y

7 sin expresión de causa por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra CLÁSULA DECIMO TERCERA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir entre las Partes desacuerdos o diferencias acerca de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Marco o sus respectivas actas complementarias, las mismas se obligan a someter la cuestión a las correspondientes instancias jerárquicas. En caso de las negociaciones fracasaren, las partes serán sometidas a un Comité de Arbitraje, a solicitud de cualquiera de ellas. Cada parte, dentro del plazo de treinta (30) días, nombrará un árbitro a su costo y se nombrará un tercer árbitro de mutuo acuerdo entre las partes, cuyo costo será asumido en partes iguales. Entre ellos se elegirá a uno, quien presidirá el Comité. El fallo del Comité de Arbitraje será definitivo e inapelable y las partes se obligarán a cumplirlo. Fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en los considerandos En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Lic. Andrés Delich Director Nacional OEI Waldo Albarracin Presidente AUGM

8 Acta Complementaria Nº 1 al Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Asociación de Universidades Grupo Montevideo CONSIDERANDO: Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, bajo una perspectiva de desarrollo integral, consolidación de la democracia y fortalecimiento de la integración regional. Que la OEI tiene su Secretaría General con sede en Madrid, y cuenta con oficinas y representantes en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Que la OEI, en cumplimiento de los mandatos estatutarios que la rigen y a fin de satisfacer las necesidades de sus estados miembros, pone a disposición de ellos su infraestructura y sus capacidades técnicas. Que la OEI viene ejecutando el Programa Observatorio Iberoamericano de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad (en adelante Observatorio CTS), con el propósito de indagar en las fronteras de la ciencia y de las demandas sociales, buscando los

9 puntos de contacto entre los dos universos. Que el Observatorio CTS tiene sede en Buenos Aires y para el desarrollo de su programa cuenta con el apoyo de redes de excelencia en los países de Iberoamérica, las que posibilitan un enfoque interdisciplinario en la realización de sus estudios e informes. Que su tarea principal es la de procesar información acerca de las capacidades, los desafíos y las oportunidades de los países de Iberoamérica en materia de ciencia y tecnología, así como de sus aptitudes para el desarrollo de una cultura favorable a la práctica científica y a la innovación. Que es política de la OEI procurar que sus actividades en cada país de Iberoamérica sean realizadas en total concierto con las autoridades locales. Que la Asociación de Universidades Grupo de Montevideo (AUGM) es una organización civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros. Que las universidades son actores clave en el tejido social por su desempeño en actividades de formación y docencia, investigación y vinculación con el entorno socio-económico. Que en la región se han llevado a cabo iniciativas destacadas para establecer un marco para el diseño de un sistema de indicadores de las actividades de las universidades con sus entornos socioeconómicos. Que la experiencia existente dio lugar al Manual Iberoamericano de

10 Indicadores de Vinculación de la Unversidad con el Entorno Socioeconómico, desarrollado por un conjunto de instituciones de la región con la participación de expertos en la medición de la vinculación, que ya se ha aplicado en distintas universidades iberoamericanas. Que la AUGM y la OEI han suscripto un Convenio Marco de Colaboración, en el que esta Acta Complementaria se encuadra. La Asociación de Universidades Grupo Montevideo en adelante denominada AUGM, representada en este acto por su Presidente, Prof. Juan Manuel Zolezzi Cid, con domicilio en Guayabos 1729 apartamento 502, Montevideo, Uruguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Oficina en Buenos Aires en adelante denominada OEI representada en este acto por su Director, Lic. Andrés Guillermo Delich, con domicilio en la calle Paraguay 1510, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CONVIENEN: 1. OBJETIVO Sumar esfuerzos con el propósito de perfeccionar el Manual Iberoamericano de Indicadores de Vinculación con el Entorno Socioeconómico y facilitar su aplicación entre las universidades de la AUGM, con el objetivo de obtener información estadística comparativa de sus actividades y capacidades para la vinculación ACTIVIDADES Para alcanzar ese objetivo, las partes acuerdan que:

11 La AUGM participará en los talleres de discusión metodológica que la OEI organice a través del OCTS para perfeccionar el Manual y avanzar en su implementación.--- En conjunto la OEI y la AUGM difundirán la Manual entre las Universidades que conforman la AUGM para propiciar obtención de indicadores comparativos La OEI, a través del OCTS, brindará asistencia técnica a las universidades que apliquen el Manual La OEI, a través del OCTS, colaborará con la AUGM en el procesamiento e integranción de la información obtenida en las distintas universidades La OEI y la AUGM recopilarán la información y compartirán los resultados para integrar la información con la de otras universidades Iberoamericanas que apliquen el Manual PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN Las partes acuerdan aportar su personal y capacidades a la ejecución de las actividades, sin que ello implique el intercambio de fondos económicos específicos DE LA VIGENCIA, INICIO Y DURACIÓN DE LO CONVENIDO Esta Acta Complementaria entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de 2 años

12 5. ARBITRAJE Las dudas o controversias, referentes a la interpretación o aplicación del presente convenio, que no puedan ser resueltas por entendimiento de las partes, serán dirimidas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo Marco General.---- De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de Lic. Andrés Delich Director Nacional OEI-Argentina Waldo Albarracin Presidente AUGM

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