FOTO MEMORIA AMBIENTAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FOTO MEMORIA AMBIENTAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA"

Transcripción

1 FOTO MEMORIA AMBIENTAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

2 1. ANTECEDENTES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA MEMORIA AMBIENTAL: INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y SU ENCAJE CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN. CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Consulta a las administraciones públicas afectadas Tramite de participación ciudadana ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA ADECUACIÓN A LAS DETERMINACIONES LEGALES VIGENTES CONTENIDO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CONSIDERACIONES TÉCNICAS SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL RESULTADOS DE LA FASE DE CONSULTA Y SU CONSIDERACIÓN EN LAS DETERMINACIONES DEL PLAN CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Dirección General de Aviación Civil Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación Cabildo Insular de Gran Canaria: Consejería de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje Ayuntamiento de Santa Lucía Ayuntamiento de Mogán TRAMITE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Análisis global de las sugerencias presentadas ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO DE LA APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS IDENTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PGO POTENCIALMENTE GENERADORAS DE IMPACTO VALORACIÓN DETALLADA Y SIGNOS DE LOS IMPACTOS PRODUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS FORMULADAS POR EL PGO Efectos generales sobre las condiciones ambientales de las zonas de mayor transformación inducida por el Plan MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS Medidas para la integración de las nuevas áreas urbanizadas Memoria Ambiental 1

3 6.3.2 Medidas protectoras o correctoras respecto al Suelo Rústico DETERMINACIONES FINALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL SISTEMA VIARIO Y MOVILIDAD ESTRUCTURANTE ORDENACIÓN BÁSICA DEL SUELO RÚSTICO ÁREAS DE ORDENACIÓN AO-01: San Bartolomé de Tirajana-Hoya de Tunte AO-03: Juan Grande-Castillo del Romeral AO-04: San Fernando de Maspalomas-Lomo Maspalomas AO-05: Sonneland-El Hornillo-Palmeral del Tablero AO-06: Tablero de Maspalomas AO-11: Cercados de Espino Memoria Ambiental 2

4 1. ANTECEDENTES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA El Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, en adelante PGO, fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sus sesiones celebradas el 9 de mayo y 1 de octubre de 1996 y publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias de 5 de junio y 15 de noviembre de 1996; en el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de mayo de 2012 se publica el texto íntegro de la Normativa del Plan General, así como todas las modificaciones puntuales, suspensiones y normativas sustitutorias y el planeamiento de desarrollo, aprobado desde 1996 hasta el El 15 de octubre de 2002, el Pleno Municipal aprueba inicialmente la Revisión, Modificación y Adaptación del PGO al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en adelante TRLOTC. Sin embargo, esta Revisión resulta de todo punto insuficiente puesto que el marco legal de aplicación se amplía con la aprobación de la Ley de Directrices y el resto de legislación sobrevenida, por lo que se inicia un proceso de Revisión nuevo y más profundo. Por ello, el PGO vuelve a tramitarse, con objeto de adaptarse al TRLOTC, a la Ley de Directrices, al resto de legislación sobrevenida y al Plan Insular, aprobándose inicialmente este nuevo documento de PGO el 6 de noviembre de 2004, sin que el proceso llegase a culminar. El 30 de diciembre de 2011 se firma un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación del suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística y la implantación de sus equipamientos complementarios. Todo esto se enmarca en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de ordenación general y las Directrices de ordenación del turismo de Canarias. En este Convenio, como justificación del mismo se expone lo siguiente: Que en el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación Genera! y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, añadiendo un apartado 6, por el cual se introduce una opción para que, en aquellos casos en que hayan transcurrido los plazos previstos para!a adaptación del planeamiento genera!, a través de la consejería competente en materia de ordenación territorial, se proceda a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de los equipamientos complementarios. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo el esfuerzo requerido de adaptación del Plan General de Ordenación del municipio de San Bartolomé de Tirajana, cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de sostenibilidad perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria, a la vez que el necesario dinamismo económico del municipio de San Bartolomé de Tirajana, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de colaboración al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Memoria Ambiental 3

5 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común Por tanto, en virtud de lo expuesto en el citado apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la de la Ley 19/2003, este Plan General tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento. Con fecha 29 de abril de 2013, tiene entrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana elaborado por equipo redactor de la empresa pública Gesplan, así como informe favorable de fecha 24 de abril de 2013, de contenido ambiental, técnico y jurídico, de acuerdo con lo solicitado por la ponencia Técnica Oriental de 18 de junio de 2012 al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. En el Boletín Oficial de Canarias de 25 de junio de 2013, se publica el anuncio relativo a la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de 6 de mayo de 2013, en la que se resuelve lo siguiente: Primero.- Incoar el expediente e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), según prevé el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices en su nueva redacción dada por la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Segundo.- Tomar en conocimiento el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y someterlos a información pública, por plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes: Dirección General de Ordenación del Territorio: calle Agustín Millares Carlo, nº 20, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, el documento podrá ser consultado en la sección Participación ciudadana en la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: o en la web del Gobierno de Canarias: Tercero.- Solicitar informe al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a las siguientes administraciones, de conformidad con el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de agosto de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 16 de agosto de 2006: 1. Administración General del Estado: Ministerio de Fomento. Ministerio de Defensa. Ministerio de Medio Ambiente. Memoria Ambiental 4

6 2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Viceconsejería de Turismo. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Consejería de Sanidad. 3. Administración Insular: Cabildos Insular de Gran Canaria. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. 4. Administración Local: Ayuntamiento de Mogán. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Ayuntamiento de Tejeda. Ayuntamiento de La Vega de San Mateo. Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria. 5. Público interesado: Ben Magec Ecologistas en Acción. WWW/Adena. Esta Resolución se publica en el Boletín Oficial de La Provincia de 19 de junio de 2013 y en el diario La Provincia/Diario de Las Palmas de 4 de julio de Con fecha 4 de abril de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el escrito del Director General de Ordenación del Territorio solicitando informe de Cooperación Interadministrativa sobre el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de San Bartolomé de Tirajana, (Gran Canaria) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, a fin de someter el mismo al trámite de consulta. Memoria Ambiental 5

7 2. MEMORIA AMBIENTAL: INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 2.1 INTRODUCCIÓN El objeto principal de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente (en adelante Ley 9/2006) es, tal y como se recoge en el artículo 1 de dicha Ley, promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Por medio de esta Ley, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Un aspecto importante de la Ley 9/2006 es el fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a la información del proceso planificador. A este respecto, la Ley 9/2006, en su artículo 2.i, define la Memoria Ambiental como un documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las determinaciones finales. El documento de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana es un documento en el que se valora la consideración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan, analizando y desarrollando su contenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2006. Por tanto, la Memoria Ambiental debe ser un documento autónomo del Plan, porque constituye la garantía de la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación, por medio de la participación de las Administraciones Públicas y de la ciudadanía, vinculando a la Administración o promotor actuante. Por otro lado, y dada su importancia, se ha tenido en cuenta para la realización de esta Memoria Ambiental, la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo en Canarias, la cuál, entre otros aspectos, deroga el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento (Disposición derogatoria tercera). La presente Memoria Ambiental será remitida a la COTMAC como órgano ambiental para su aprobación definitiva. 2.2 JUSTIFICACIÓN Como se ha indicado en el apartado anterior, la Ley 9/2006 establece que todos aquellos planes o programas que pudieran tener efectos significativos sobre el medioambiente, deben someterse a un proceso de evaluación ambiental (artículo 7) para asegurar que se desarrolla de forma sostenible, se proteja el medioambiente y se integren todos los aspectos ambientales. La Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto 55/2006, aprobó el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que desarrolla el procedimiento de evaluación de planes previsto en la Ley Estatal. Memoria Ambiental 6

8 La garantía de que se han considerado los aspectos medioambientales en el planeamiento y que el proceso se ha realizado de una forma transparente para las administraciones y ciudadanos que pudieran estar afectadas, se consigue mediante la producción de dos documentos independientes pero relacionados: el Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) y la Memoria Ambiental, objeto del presente documento. El documento de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, es un documento en el que se valora la consideración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan, analizando y desarrollando su contenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2006. Por tanto y según dicho artículo, la memoria ambiental se ha estructurado en los siguientes apartados: Análisis del proceso de evaluación ambiental. Valoración del informe de sostenibilidad ambiental y de su calidad. Análisis del resultado de la fase de participación pública y de consultas y su consideración en las determinaciones del Plan. Análisis de la previsión de los impactos significativos derivados de la aplicación del Plan. Determinaciones finales a incorporar en la propuesta del Plan. Memoria Ambiental 7

9 3. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 3.1 TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y SU ENCAJE CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL El sistema de Planeamiento en Canarias se caracteriza por ser un sistema único, integral y jerarquizado. Los instrumentos de planeamiento de los que se dispone, se pueden clasificar según el nivel de decisión, a grosso modo, de la siguiente forma: Nivel de decisión Autonómico Insular Municipal Instrumento de Planeamiento Directrices de Ordenación (Generales y Sectoriales). Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos. Determinados Planes Territoriales Especiales. Plan Insular de Ordenación y Planes Territoriales (Especiales y Parciales). Planes Generales de Ordenación. Planeamiento de desarrollo (Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle). Las Directrices de Ordenación tienen rango de Ley y se imponen al resto de instrumentos del Sistema de Planeamiento en sus Normas de Aplicación Directa (NAD) y Normas Directivas (ND). La Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece la definición y objetivos de los Planes Generales de Ordenación. Para garantizar la toma en consideración de los aspectos ambientales en el planeamiento y, al mismo tiempo, fomentar la transparencia y la participación pública en el proceso planificador, el nuevo procedimiento evaluador establecido requiere la elaboración de tres documentos independientes, pero relacionados: el Documento de Referencia, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental; los dos primeros ya han sido desarrollados en las etapas oportunas del presente procedimiento. Así el Documento de Referencia fue publicado en el BOC nº 159 de 16 de agosto de 2006 mediante Resolución de 10 de agosto de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 4 de agosto de 2006, relativo al Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de los Planes Generales de Ordenación (en adelante, Documento de Referencia). El Informe de Sostenibilidad Ambiental se redactó conjuntamente con la memoria de información del Avance del presente Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana y junto con este, fue sometido al procedimiento reglado de información pública (BOC nº 120, de 25 de junio de 2013). La Memoria Ambiental es preceptiva y debe elaborarse una vez se haya agotado el trámite de participación pública y consulta como es el caso, tal como dispone el art. 27 del Decreto 55/2006, de procedimiento, antes de su aprobación definitiva. Así, la propuesta de Memoria Ambiental se remitirá al Órgano Ambiental, junto con un documento del Plan en el que están contenidas todas las determinaciones con incidencia ambiental y medidas correctoras. Memoria Ambiental 8

10 Con respecto a la aprobación de la Memoria Ambiental, decir que el órgano ambiental, en este caso la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), adoptará acuerdo sobre la misma y establecerá las condiciones o subsanaciones que pudieran establecerse para conformar la Memoria Ambiental definitiva. De todas maneras, si como consecuencia del nuevo proceso de participación (Documento de Aprobación Inicial) se produjeran variaciones relevantes que afecten a la incidencia ambiental de la ordenación, deberá remitirse de nuevo la Memoria Ambiental actualizada al órgano ambiental para su aprobación definitiva. 3.2 DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN. CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Uno de los objetivos principales de la Ley 9/2006 es el fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a la información exacta y fidedigna del proceso planificador, objetivo que se entiende ha sido satisfecho en la tramitación del presente Plan. El artículo 10 de la Ley 9/2006 y el artículo 33 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante, Decreto 55/2006), regulan el trámite de consultas, de carácter preceptivo, tanto de las administraciones afectadas como a los ciudadanos mediante participación pública. La tramitación del Planeamiento Supletorio se lleva a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, y en lo que no se oponga a esta, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero y, puesto que la Administración Pública actuante es la misma, no se requiere aprobación provisional, de conformidad con el artículo 39.1 del mencionado Reglamento de Procedimientos. En los términos establecidos en los artículos 27 y 28 de dicho Reglamento, es preceptiva la elaboración de Avance en los procedimientos de aprobación de Planes Generales de Ordenación, correspondiendo al órgano administrativo que acuerde su formulación exponerlo al público y someterlo a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del Plan supletorio, asimismo se incorporará a la documentación del Avance, el informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días. La Dirección General de Ordenación del Territorio hace pública la resolución de 6 de mayo de 2013, por la que somete a participación pública y cooperación interadministrativa el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, por un plazo de cuarenta y cinco días (BOC Nº 120, martes 25 de junio de 2013), período durante el cual podrían presentarse las sugerencias y observaciones que se estimasen oportunas de conformidad con la normativa de aplicación Consulta a las administraciones públicas afectadas Como ya se indicó en los Antecedentes de esta memoria, en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de junio de 2013 se publicó la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio por la que se resolvió someter a información pública, por plazo de 45 días el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como solicitar informe al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a las siguientes administraciones, de conformidad con el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad Memoria Ambiental 9

11 de Planes Generales de Ordenación, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de agosto de 2006: Organismo Respuesta Fecha emisión del Informe Administración General del Estado Ministerio de Defensa No - Ministerio de Fomento Si 14 de agosto de 2013 Ministerio de Medio Ambiente No - Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad No - Viceconsejería de Turismo No - Consejería de Empleo, Industria y Comercio No - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial Si 7 de agosto de 2013 Consejería Sanidad No - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas No Administración Insular Cabildo Insular de Gran Canaria Si 11 de octubre de 2013 Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria No Administración Local Ayuntamiento Santa Lucía Si 16 de julio de 2013 Ayuntamiento Mogán Si 8 de octubre de 2013 Ayuntamiento Tejeda No - Ayuntamiento Vega de San Mateo No - Ayuntamiento Valsequillo de Gran Canaria No - Público interesado Ben Magec Ecologistas en Acción No - WWW/Adena No Tramite de participación ciudadana Por otro lado, el número de sugerencias recibidas al Avance ascienden a 154, cuyo contenido sustancial se encuentra expresado en el documento de Criterios y Objetivos, en el apartado de la presente memoria, y cuyas estadísticas de manera global se detalla a continuación: Sugerencias Total de sugerencias: 154 Periodo Información Pública (BOC Nº 120, martes Presentadas en plazo de junio de 2013) Fuera de plazo: 0 El proceso de Evaluación Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana se encuentra actualmente en fase de elaboración de la Aprobación Inicial. Una vez elaborada la propuesta de Memoria Ambiental, junto con el resto del documento, se somete a la COTMAC para su aprobación. En todo caso, como veremos en el apartado 5.2, el grueso de las sugerencias presentadas no versa, en general, sobre el ISA ni sobre aspectos ambientales de relevancia municipal, centrándose principalmente en reclasificaciones y cambios de categorías en suelo rústico de parcelas particulares. Todo ello parece indicar que el tratamiento ambiental del planeamiento desarrollado ha sido correcto y que las sugerencias presentadas no deberían representar una quiebra fundamental del modelo propuesto, aunque sí ajustes. Memoria Ambiental 10

12 Como ya se ha expuesto en los párrafos anteriores, se comprueba que la documentación de la fase de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana incluye el contenido ambiental correspondiente, se ha elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el pertinente periodo de participación ciudadana, y se llega al momento actual en el que procede la elaboración de la propuesta de Memoria Ambiental, garantizando así, una evaluación e integración ambiental constante y permanente en el proceso de desarrollo del Plan en concordancia con la Ley 9/2006 anteriormente citada. Memoria Ambiental 11

13 4. ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 4.1 ADECUACIÓN A LAS DETERMINACIONES LEGALES VIGENTES Para los Planes Generales de Ordenación, es de aplicación la Resolución de 10 de agosto de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de agosto de 2006, relativo al Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación. En esta línea, la realización del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Avance del Plan General ha seguido lo especificado en el citado Documento de Referencia. La constatación del cumplimiento de estos preceptos legales constituye el objetivo de los epígrafes que se exponen a continuación. 4.2 CONTENIDO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL El documento de Informe de Sostenibilidad Ambiental, en atención al Documento de Referencia, consta de los siguientes apartados generales: 1. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO AMBIENTAL ASUMIDO. 2. INVENTARIO AMBIENTAL. 3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN Y DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. 4. OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL. JUSTIFICACIÓN DE LA ADAPTACIÓN A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES DE INSTRUMENTOS DE ÁMBITO SUPERIOR. 5. EVALUACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN. 6. CONJUNTO DE MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS Y PROTECTORAS PARA REDUCIR LOS EFECTOS DEL PGO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. 7. VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES POSITIVAS. ORDEN DE PRIORIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES POSITIVAS PREVISTAS. 8. ESQUEMA DE LA NORMATIVA BÁSICA APLICABLE EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO. 9. MEDIDAS DE SEGUIMEINTO DEL PGO. INDICADORES AMBIENTALES. 10. SEÑALAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS AMBIENTALES QUE HAGAN PROCEDENTE LA REVISIÓN DEL PGO. 11. RESUMEN NO TÉCNICO. 12. CONTENIDOS GRÁFICOS. 13. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS Y PÚBLICO INTERESADO. 4.3 CONSIDERACIONES TÉCNICAS SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Desde el punto de vista formal, el Informe de Sostenibilidad Ambiental cumple con las determinaciones del apartado 2.A del Documento de Referencia, en la medida en que se incluye los siguientes aspectos: Justificación de la evaluación ambiental específica asumida por el instrumento de planeamiento: En el capítulo 1 del ISA se especifica la necesidad Memoria Ambiental 12

14 legal de realizar una evaluación ambiental conforme a lo especificado en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, y a la Resolución de 10 de agosto de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de agosto de 2006, relativo al Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación. Información urbanística (inventario ambiental): En el capítulo 2 del ISA, se hace una exhaustiva descripción de los principales elementos ambientales que configuran el territorio municipal, tanto desde el punto de vista de los elementos abióticos, bióticos y antrópicos. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio, incluyendo el diagnóstico ambiental del ámbito territorial ordenado: En el capítulo 3 del ISA se realiza una síntesis del diagnóstico ambiental mediante el tratamiento de la problemática ambiental existente, limitaciones de uso, dinámica de transformación y diagnosis de potencialidad en el municipio y de la probable evolución de la misma de no aplicarse las medidas propuestas por el Avance del Plan General. Objetivos ambientales y criterios generales relativos a la protección y justificación de la adaptación del documento a las directrices o planeamiento territorial de ámbito superior: En el capítulo 4 del ISA se realiza una justificación de los objetivos y criterios ambientales del Plan General, así como de su adaptación a los contemplados en el planeamiento de ámbito superior. Evaluación de las consecuencias ambientales del plan: En el capítulo 5 del ISA se lleva a cabo una evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del Plan General, incluyéndose un tratamiento adecuado de las medidas correctoras a adoptar en cada caso, y por último, una relación de los indicadores ambientales y medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medioambiente de la aplicación de las determinaciones del Plan. No obstante, el documento de referencia exige un avance de la normativa básica aplicable; sin embargo, resulta más que evidente que algunas de las determinaciones exigidas no pueden formar parte del Avance, como por ejemplo, planos de clasificación de suelo y de ordenación de los núcleos urbanos o normas urbanísticas. Se trata, obviamente, de determinaciones urbanísticas que no son parte del Avance. Orden de prioridad en la ejecución de las medidas ambientales positivas: En el capítulo 7 del ISA se establece una secuencia temporal en el que se define que medidas ambientales propuestas en el Plan son prioritarias respecto a otras. Circunstancias que en función del grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones ambientales, hagan procedente la revisión del plan o programa: En el capítulo 10 del ISA se establece una serie de circunstancias a partir de las cuales se producen escenarios no previsibles o que hagan ineficaz la ordenación prevista y sugiera la revisión del Plan en sus aspectos medioambientales. Resumen no técnico del Informe de Sostenibilidad Ambiental: Se incluye en el capítulo 11 del ISA un resumen no técnico con el fin de que sea perfectamente entendible para el público en general, especialmente dirigido a aquel no versado en materia urbanística y medioambiental. Memoria Ambiental 13

15 5. RESULTADOS DE LA FASE DE CONSULTA Y SU CONSIDERACIÓN EN LAS DETERMINACIONES DEL PLAN 5.1 CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS De todas las Administraciones Públicas a las que se les remitió el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental citadas en el apartado de la presente memoria, solamente han remitido su informe 5 de ellas (de las cuáles, solamente 1 no hace referencia expresa a los contenidos del Informe de Sostenibilidad Ambiental), cuyas consideraciones, sugerencias o propuestas a los citados documentos las describimos a continuación: Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Dirección General de Aviación Civil. Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Dirección General de Aviación Civil, emitió informe al Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, pero no establece consideraciones al Informe de Sostenibilidad Ambiental Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Con fecha 7 de agosto de 2013, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, emitió informe al Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, estableciendo la siguiente consideración al Informe de Sostenibilidad Ambiental: Sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental, si se mantiene la condición que hace referencia a taludes de grandes dimensiones, la misma será de aplicación única y exclusivamente a la red viaria municipal. Esta consideración será tenida en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial Cabildo Insular de Gran Canaria: Consejería de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje Con fecha 11 de octubre de 2013, la Consejería de de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, emitió informe al Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, estableciendo las siguientes consideraciones al Informe de Sostenibilidad Ambiental: 2.1.b. De conformidad con los artículos 30 y 38 de la normativa del PIO-GC, la clasificación como suelo rústico de protección territorial categorizados en la alternativa 2 sobre zonas Ba.2 y Bb.4 es incompatible con el Plan Insular. Se ha cotejado este aspecto y las áreas propuestas como Suelo Rústico de Protección Territorial en el Avance no coinciden con áreas zonificadas por el PIOGC como Ba.2. No obstante, este aspecto será tenido en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial a la hora de clasificar y categorizar el suelo rústico del municipio. 2.3.c. De otra parte, respecto a la ampliación del Complejo de Residuos de Juan Grande cabe indicar que, que la compatibilidad de la ampliación de esta instalación respecto del PÍO-GC requerirá la supresión de la parte del ámbito afectada por la Memoria Ambiental 14

16 zona Ba.2 del Plan Insular, además de la justificación de la necesidad de ocupación de zonas Ba.3 y Bb.4 frente a otras zonas de menor valor relativo y de la valoración de las consecuencias ambientales y paisajísticas sobre la ordenación de la industria turística insular. Asimismo la ordenación pormenorizada del equipamiento propuesto deberá evitar la implantación de edificación en el espacio del mismo afectada por el Área Libre Estructurante del PIO-GC evitando la introducción de volúmenes que generen impacto visual, especialmente, desde la GC-1. Esta consideración será tenida en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial. 3.2.a. La compatibilidad del Avance respecto del PTE-21 requiere de la subsanación de las siguientes cuestiones: De conformidad con el artículo 57 de la Normativa del PTE-21, el suelo afectado por la infraestructura del Tren deberá categorizarse como Sistema General Insular. Esta consideración será tenida en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial, categorizándose como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Viarias y Ferroviarias, con la calificación de Sistema General Insular. En lo que respecta a los usos y equipamientos establecidos por el PGO en el entorno de la infraestructura ferroviaria, se deberá tener en cuenta tanto el trazado por el que discurre la infraestructura ferroviaria, como la localización de las dos estaciones, debiendo cumplir lo dispuesto en el régimen de usos establecido en la Normativa para cada uno de los ámbitos territoriales que abarca su trazado (Capítulo 2 de la Normativa del PTE-21). Esta consideración será tenida en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial, recogiéndose en el documento de Ordenación Estructural. 5.3.b. Para las zonas señaladas en las figuras 14,15, 16, y 17 del apartado del presente informe, se ha de suprimir la categoría de SRPE, categorizándola dentro de cualquiera de las permitidas por el PIO-GC para las zonas Ba2 establecidas en el artículo 30 de su normativa. Todo ello por resultar incompatibles con el artículo 18.7 del PTE-9 que impide la categorización como SRPA de piezas afectadas por su AEAA. Esta consideración será tenida en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial, recogiéndose en el documento de Ordenación Estructural Ayuntamiento de Santa Lucía Con fecha 16 de julio de 2013, la Consejería de de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, emitió informe al Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, estableciendo la siguiente consideración al Informe de Sostenibilidad Ambiental: Que la Presa de Tirajana se clasifique como suelo rústico de protección de infraestructuras, como recoge el Plan General de Santa Lucía. Esta consideración será tenida en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación Memoria Ambiental 15

17 inicial, categorizándose la Presa de Tirajana como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos Hidráulicas Ayuntamiento de Mogán Con fecha 8 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Mogán, emitió informe al Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, estableciendo las siguientes consideraciones al Informe de Sostenibilidad Ambiental: Se solicita, por un lado, que el dominio público hidráulico correspondiente al embalse de Soria y cauce del barranco de Arguineguín, se clasifique como Suelo Rústico de Protección Hidrológica, y su correspondiente régimen jurídico, todo sin menoscabo de otras que pudieran corresponder como la que supone el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, y en este caso se considere la estructura de contención de embalse de Soria, y a la Depuradora (con coordenadas X: ,09; Y: ,33). En segundo lugar, que para la GC-1 y sus zonas de dominio se considere la clasificación de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Estas consideraciones serán tenidas en cuenta en el documento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana que se someta a aprobación inicial, categorizándose la Presa de Soria como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos Hidráulicas y la GC-1 como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Viarias y Ferroviarias. 5.2 TRAMITE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Según lo dispuesto en el artículo 28.2 in fine del Reglamento de Procedimientos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, Decreto 55/2006 de 9 de mayo, las sugerencias que se presentan en la fase de participación pública no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta razonada, sin perjuicio de su obligada incorporación al correspondiente expediente administrativo en unión de los informes administrativos que las valoren Análisis global de las sugerencias presentadas Una vez finalizado el periodo de información pública, se han presentado al documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, un total de 154 sugerencias de particulares, que se analizan por áreas de ordenación, suelo rústico, asentamientos rurales y asentamientos agrícolas. Se desglosan de la siguiente manera: Temática Área de Ordenación Sugerencias AO-01 San Bartolomé 17 AO-02 Aldea Blanca 2 AO-03 Juan Grande-Castillo 8 AO-04 San Fernando-Lomo 6 AO-05 Sonneland-El Hornillo 1 AO-06 Tablero 3 AO-07 Salobre 21 AO-08 Montaña la Data 4 AO-09 Monteleón 2 AO-10 El Pajar-Las Casas 2 AO-11 Cercados de Espino 2 AO-12 San Agustín 12 AO-13 Playa del Inglés 3 AO-14 Maspalomas 4 Memoria Ambiental 16

18 Suelo Rústico 15 Asentamientos Rurales 17 Asentamientos Agrícolas 27 Varias* 8 *Sugerencias que tratan diversos temas o recaen en diferentes zonas del municipio, así como las realizadas por suministradores de servicios, como Telefónica de España, Red Eléctrica de España, Unión Eléctrica de Canarias Generación. Sugerencias en los Ámbitos de Ordenación AO-01 San Bartolomé: La mayoría de las sugerencias rechazan la alternativa, solicitando que no se desvíe el tráfico del centro del pueblo, que se habiliten más plazas de aparcamiento y que se ponga en valor los recursos históricos, culturales y etnográficos de San Bartolomé para resultar más atractivos a los visitantes. Una sugerencia destaca como favorable el crecimiento del núcleo hacia el sur, hacia las Tirajanas (alternativa 1) necesitando ser completado dicho crecimiento por un área singular destinada a equipamiento complementario o de ocio. Hay que señalar que la alternativa 1, propone una nueva vía estructural de servicio a la GC- 60, a partir de la carretera GC-603 y el acondicionamiento de la calle Manuel Zeñón Araña Yánez. Esta nueva vía, permitirá descongestionar el casco urbano del tráfico meramente de paso de vecinos y usuarios que atraviesan el núcleo para acceder a sus viviendas, localizadas en los núcleos colindantes. Además, se consigue asegurar la accesibilidad a los núcleos exteriores, de forma que la interrupción del paso por el casco debido a una emergencia, permita continuar el tránsito de norte a sur y viceversa. En cuanto a los aparcamientos en los espacios libres exteriores, este plan ya propone fomentar el aparcamiento disuasorio en los terrenos periféricos al núcleo, así como la delimitación y ordenación de las plazas de aparcamiento de las vías locales, de forma que se garantice la mejora de la movilidad peatonal por las calles del casco urbano. Por último, se desestima el crecimiento hacia el sur porque se intenta organizar el crecimiento del núcleo alrededor del suelo urbanizable de Las Lagunas. AO-02 Aldea Blanca: Se sugiere que se opte por la alternativa 2 respecto a la ubicación del campo de futbol, se reconozca una franja del núcleo como espacio urbanizado o edificado y que se recoja la ampliación del núcleo como se reflejó en el Convenio de Se considera que la alternativa 2 es la más adecuada ajustando los crecimientos proporcionales al núcleo existente, en consonancia con lo permitido legalmente. AO-03 Juan Grande-Castillo: Se sugiere que se reconozca la realidad urbanística de dos parcelas, que se viabilice la Gasolinera Cepsa existente, una nueva alternativa a la estructura viaria planteada, mantener la alternativa 3 respecto al uso industrial y contemplar las consecuencias de poner en uso el espacio de Juncalillo del Sur. Algunas cuestiones que se plantean están referidas a la ordenación pormenorizada, por lo que será en el documento que se someta a aprobación inicial en el que se consideren. Se considera adecuado la nueva alternativa viaria, mejorando la accesibilidad tanto a la zona norte del núcleo de Juan Grande, así como a los nuevos crecimientos de uso industrial situados al sur de la carretera GC-500, todo ello propuesto en la Alternativa 2 de las características de la estructura y forma de los núcleos. De esta forma, se consigue separar el tráfico pesado de la zona industrial del tráfico residencial de acceso al núcleo de Castillo del Romeral, así como mejorar la accesibilidad de Juan Grande. Memoria Ambiental 17

19 Se considera que la alternativa 3 respecto al uso industrial, efectivamente, es la más adecuada, pero difiriendo parte de su desarrollo según los futuros crecimientos y necesidades. AO-04 San Fernando-Lomo: Varias sugerencias solicitan un análisis concreto de sus fincas situadas en el Lomo, para ajustarlas a la realidad, respecto a su ubicación física (entre dos sectores) y usos acordes a la actualidad, así como plantean crecimientos que resuelven el problema residencial existente. Otras solicitan reconocimientos de usos que se están desarrollando; una sugerencia se decanta por la alternativa 1 para San Fernando, que se propongan más aparcamientos al aire libre y que el Área singular Barranco de Ayagaures-Barranco de Fataga se extienda por el Barranco de Fataga en paralelo al Plan Parcial Lomo de Maspalomas. Respecto a los sectores de Lomo de Maspalomas, este Plan General recoge los Planes Parciales ya aprobados, por lo que no se modifican los sectores existentes. La ordenación será la vigente y se opta por mantener los tres sectores como recoge el planeamiento vigente. En la ordenación pormenorizada se recogerá la propuesta de reconocimiento de usos existentes en sótanos y semisótanos. Respecto al Área singular Barranco de Ayagaures-Barranco de Fataga, se estudiará en la regulación de usos del suelo rústico. Entre los objetivos específicos de movilidad e infraestructura viaria del Área de ordenación 04, ya se contempla habilitar espacios para zonas de aparcamiento, debido a la demanda existente, sin especificar el lugar. Sin embargo, en el fichero de intervenciones privadas del PMM de SBT, se prevé un nuevo equipamiento comercial tipo gran establecimiento comercial en el Lote 72 de Ampliación Playa del Inglés, situado entre la GC-500, la Avenida de Gáldar y la C/ Alcalde Enrique Jorge (antigua parcela de Viajes Insular), que generará una oferta de aparcamientos para la zona. AO-05 Sonneland-El Hornillo: Para esta área sólo se ha presentado una sugerencia, recogida en Varias, por ser de Telefónica España. Se sugiere que la parcela existente en Sonneland cuya titularidad tiene dicha empresa, se integre en dicho ámbito y se le de edificabilidad residencial, como se recogió en el Convenio de Desde este Plan General, la referida parcela se recoge como equipamiento privado, con la edificabilidad que le corresponda para la implantación de equipamientos. AO-06 Tablero: En una sugerencia se expresa que para El Tablero la mejor alternativa es la 2 proponiendo un crecimiento más hacia poniente. Por otro lado, otra sugerencia opina que la mejor alternativa es la que prevé el crecimiento hacia el sur; además se solicita que se impulse el uso de sótanos y semisótanos para el comercio y que el Plan General flexibilice el régimen de usos que permita implantar usos terciarios sin las reservas obligatorias para las oficinas u otros usos comerciales. Los crecimientos que se consideran más adecuados son los recogidos en la alternativa 1 por guardar proporción con el ámbito existente. Respecto a los usos, se analizarán en la ordenación pormenorizada. Memoria Ambiental 18

20 AO-07 Salobre: Las sugerencias presentadas van dirigidas a solicitar que las distintas fincas, parcelas, terrenos, sean incorporados a los suelos urbanos o urbanizables previstos en esa área. Sólo en una sugerencia se solicita que se categoricen los terrenos como agrícolas para poder poner bancales. La Asociación de Vecinos Santa Margarita sugiere una zona de ocio al lado del local de dicha asociación. A raíz de las sugerencias presentadas, se va a reconocer la edificación consolidada mediante suelos urbanos por 2/3 partes de la edificabilidad y se colmata el núcleo con suelos urbanizables. El resto, en el documento que se tramite para la aprobación inicial se propondrá un suelo urbanizable no sectorizado diferido que viabilice el futuro crecimiento. Respecto a la zona de ocio se analizará en la ordenación pormenorizada. AO-08 Montaña la Data: Las sugerencias presentadas plantean la reconsideración de los suelos urbanizables de Montaña La Data, incluida su ordenación pormenorizada, con un mayor análisis del modelo que se quiere para este ámbito. En la actualidad el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana está tramitando una modificación en Montaña la Data que será la que determine la ordenación final; mientras se recoge lo vigente. Respecto a las mejoras de acceso, la Alternativa 1, propone mejorar la trama urbana actual con el acondicionamiento y pavimentación de algunas vías que en la actualidad se tratan de caminos o vías secundarias. Al mismo tiempo se crean nuevas vías completando y mejorando la trama urbana del núcleo. Además, se plantea una nueva glorieta en la carretera GC-503, que canalice el tráfico de entrada y salida a Montaña La Data y permita realizar todos los movimientos a los vehículos. Junto con la mejora del pavimento y acondicionamiento de la carretera GC-503 conlleva la disminución del tráfico de paso por la vía principal, así como la mejora de movilidad rodada y de acceso a los núcleos altos. AO-09 Monteleón: Una de las sugerencias solicita que se califiquen de urbanos unos suelos, mediante convenio, y así calificar de espacio libre la superficie de suelo que queda vacante hoy en día entre los suelos ocupados. La otra sugerencia advierte de un posible vicio de nulidad del acuerdo plenario relativo a la justificación de la revisión del plan general. Monteleón es un Plan Parcial y este Plan General lo recoge como tal. AO-10 El Pajar-Las Casas: Se presenta una sugerencia que propone un proyecto de actuación denominado Estudio de Viabilidad de Puerto deportivo en la Bahía de Santa Águeda y equipamiento turístico. Hay que señalar que este ámbito está afectado por el Plan Territorial Parcial 10 Santa Águeda por lo que hay que estar a lo que disponga el Cabildo respecto al Plan Insular de Gran Canaria. Se propone un suelo de uso terciario que posibilite un futuro cambio de uso de la cementera y así dar cobertura a cualquier iniciativa que se quiera desarrollar con esa finalidad. La legislación vigente no permite nuevas clasificaciones de suelo turístico, por lo que no se puede considerar esa propuesta. La necesidad de una alternativa de entrada/salida al núcleo que mejore garantice el tráfico rodado y/o la mejor articulación del tráfico mediante la prolongación del viario urbano en dirección al Puerto de Arguineguín y en las inmediaciones del campo de fútbol Se valora positivamente la sugerencia ya que proporcionará al núcleo de una vía de acceso desde la vertiente oeste hasta los nuevos crecimientos propuestos. Este acceso se Memoria Ambiental 19

21 desarrollará desde el municipio colindante de Mogán. Sin embargo, habrá que salvar el paso del barranco de Arguineguín, que separa el municipio de SBT con Mogán. Se podrán desarrollar dos alternativas: 1. A través de la prolongación de la vía principal central de los nuevos desarrollos urbanísticos. 2. Paralelo al campo de fútbol hasta la parte inferior de los nuevos desarrollos urbanísticos. Memoria Ambiental 20

22 AO-11 Cercados de Espino: Se sugiere incluir unos terrenos en suelo urbano. Se ajustan los límites del suelo urbano. AO-12 San Agustín: La entidad Puerto Feliz Inversiones, SL, solicita que en el documento definitivo del Plan General de Ordenación Supletorio y en su normativa se recojan las determinaciones necesarias que legitiman la construcción del Puerto deportivo Puerto Feliz en Bahía Feliz, que cuenta con concesión administrativa. Otras sugerencias piden que se recojan sus parcelas en Bahía Feliz con uso residencial permanente y de segunda residencia, conforme a la realidad. Otras rechazan la construcción del puerto deportivo en Bahía Feliz, por lo que piden que el Plan General no lo contemple. Se solicita en Playa del Águila, que se individualice la situación de una parcela concreta, afectada por el paseo marítimo, y se recoja la propuesta contenida en dicha sugerencia. Respecto al Complejo Monte Rojo, se sugiere su uso residencial permanente, por esa su realidad. Se sugiere llevar a cabo unos cambios de uso en la parcela del Hotel Gloria Palace, y realizar unos trasvases de edificabilidad. Respecto al Puerto deportivo Puerto Feliz, se recogerá la información de la concesión vigente, ya que el puerto está sujeto al Plan de Puertos y al cumplimiento de la Ley de Puertos de Canarias. Los usos reconocidos en Bahía Feliz y Monte Rojo son los establecidos en el planeamiento vigente, de tal manera que lo que se previó como residencial así se reconoce, quedando lo demás turístico. El paseo de Playa del Águila es una propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, no de este Plan General, por lo que se recogen el dominio público y las servidumbres legales. Planeamiento vigente, zona turística. Respecto al Hotel, el mismo se recogerá con uso turístico, con la actividad complementaria correspondiente, en consonancia con la legislación turística. AO-13 Playa del Inglés: Se presenta una sugerencia de Pama e Hijos, SA, con un proyecto con el que solicita se habilite el uso comercial de un local concreto y se viabilice la reforma y rehabilitación del Centro Comercial Plaza de Maspalomas. Una sugerencia propone introducir una ordenación concreta para la estación de servicio BP del Veril, ahora en fuera de ordenación. Bulls Hoteles solicita que el peatonal, que según el PTP-8 debe realizarse en las inmediaciones del Hotel Victoria Eugenia, se localice tal como lo recogió el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana, Maspalomas Costa Canaria. Todas las cuestiones relativas a habilitar diferentes usos se analizarán en la ordenación pormenorizada de este Plan General. Sí se establecerá una regulación de gasolineras/estaciones de servicio en suelo urbano. Respecto a la solicitud de Bulls Hoteles, se recogerá la alternativa que se propuso en el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana. Memoria Ambiental 21

23 AO-14 Maspalomas: En Pasito Blanco, se sugiere incorporar al Plan General de Ordenación Supletorio las determinaciones de unas parcelas, con la ordenación preexistente, pero estableciendo los mecanismos necesarios para que se ejecuten. Punto Zero Centros de Ocio SA, presenta un proyecto de mejora del Centro de Ocio HolidayWorld. La entidad Hijos de Francisco López Sánchez, SA (LOPESAN) presenta una sugerencia en la que realizan algunas observaciones a contenidos del documento y se pide que se incorporen las intervenciones aprobadas en el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana, Maspalomas Costa Canaria, el proyecto de concesión del Puerto deportivo Marina Meloneras y la propuesta de modificación de la ordenación de la urbanización Golf Meloneras. Una sugerencia solicita que se definan los límites de la parcela de su propiedad y se deje fuera la posible afección del dominio público que parece reflejarse en la cartografía del Plan General. En Pasito Blanco se mantiene la ordenación pormenorizada existente en el Plan General vigente. El proyecto de mejora del Centro de Ocio HolidayWorld se analizará en la ordenación pormenorizada. Respecto al Puerto Deportivo Marina Meloneras, se recogerá la concesión como información; este Plan General recogerá todas las actuaciones aprobadas en el Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de San Bartolomé de Tirajana aprobado y vigente. En cuanto a la propuesta de ordenación de la urbanización Meloneras Golf, se analizará en la ordenación pormenorizada de este Plan General. Respecto a la parcela afectada por el dominio público, una vez constatado que es así, la afección no se puede eliminar. Sugerencias Varias Como varias se localizan sugerencias que tratan diversos temas o recaen en diferentes zonas del municipio, así como las realizadas por suministradores de servicios, como Telefónica de España, Red Eléctrica de España, Unión Eléctrica de Canarias Generación. En ellas, se realiza un recorrido por casi la totalidad del municipio realizando un gran número de sugerencias; las mismas se centran en nuevas propuestas de actuaciones, cambios de clase y categorías de suelo, ampliaciones de suelos, cambios e inclusión de usos, aportaciones respecto infraestructuras, en general y a viarios en particular. Gran parte de las sugerencias recaen sobre cuestiones de ordenación pormenorizada, por lo que cunado este Plan General la aborde, se analizarán. Respecto a los suministradores de servicios, en general sugieren modificaciones al documento reconociendo sus instalaciones y acciones previstas, que permitan cambios de usos en sus parcelas o acometer obras de mantenimiento, mejora, conservación y consolidación de sus instalaciones en el municipio. En este sentido, hay que señalar que tanto la planta desaladora denominada Maspalomas I situada en Morro Besudo, la planta desaladora denominada Maspalomas II situada en el barranco de Las Burras, así como la estación de bombeo situada en el barranco de Las Burras, se encuentran descritas en la Memoria de Información y ubicadas en su correspondiente plano de Infraestructura de Abastecimiento de Agua. Tanto las posibles Memoria Ambiental 22

24 reservas de suelo como la calificación de los terrenos serán objeto de análisis en la siguiente fase de tramitación de este Plan General. Respecto a la parcela de Telefónica España en Sonneland, como ya se indicó, desde este Plan General, la referida parcela se recoge como equipamiento privado, con la edificabilidad que le corresponda para la implantación de equipamientos. Se estima oportuno la actualización de los datos obtenidos por la Orden 1371 del Gobierno de Canarias de 38 de septiembre de 2005 de la red de transporte de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Canario, ya que difiere de las instalaciones titularidad de Red Eléctrica de España, como transportista único, aportadas en el documento de alegaciones al Plan General. En el diagnóstico de la Red, se hará referencia al documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de Mayo de 2008, haciendo constar las preocupaciones del sector por el retraso en la ejecución de las instalaciones recogidas en dicho Plan. Sugerencias en Suelo Rústico En cuanto a las 15 sugerencias presentadas respecto al Suelo Rústico, la mayor parte de ellas se concentran en dos áreas concretas del municipio, esto es, San Bartolomé-Hoya de Tunte (con 6 sugerencias) y el Salobre (con 3 sugerencias). El resto se reparten entre Aldea Blanca y los barrancos de Arguineguín y de Ayagaures. Las citadas sugerencias no versan, en general, ni sobre el ISA ni sobre aspectos ambientales de relevancia municipal, centrándose principalmente en reclasificaciones y cambios de categorías y de usos en suelo rústico de parcelas particulares. Analizando detalladamente cada una de ellas, podemos agruparlas en cinco grupos: 1. Nueve (9) de las sugerencias solicitan cambios en las categorías de suelo rústico propuestas en las alternativas planteadas en el Avance, pretendiendo que se recategorice de suelo rústico protegido por sus valores ambientales a categorías de suelo rústico protegido por sus valores económicos, concretamente a Suelo Rústico de Protección Agraria. La consideración de estas solicitudes estarán supeditadas, primero, a la zonificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y segundo, a la zonificación del Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), y a las categorías de suelo rustico que pueden definirse en cada una de éstas. Se localizan principalmente en San Bartolomé-Hoya de Tunte (4), El Salobre (3), en el Barranco de Arguineguín (1) y en el Barranco de Ayagaures (1). En este sentido, en las parcelas localizadas sobre zonas Ba.2 del PIOGC, solo se podrá categorizar como Suelo Rústico de Protección Agraria en los sectores de uso agrario identificados en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y en el Plan Territorial Especial Agropecuario y en los que dichos instrumentos habiliten o establezcan dicha categoría de suelo. El Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), en la actualidad en fase de aprobación provisional pendiente de subsanación de deficiencias, y que desarrolla el citado documento del PIOGC, zonifica la zona Ba.2 en cuatro tipos: Rural, Extensiva, Extensiva-Agroforestal y de Escasa Actividad Agraria. La normativa del PTE-9, en su artículo 24 establece que: En estos ámbitos, que conforman la mayoría de las Zonas Ba1, buena parte de las Zonas Ba2 y determinados sectores de las Zonas Bb4, en los que no se han identificado usos ni potencialidades agrarias destacables, no se consideran compatibles las nuevas actividades agrarias, salvo que se trate de parcelas agrícolas existentes y con las salvedades establecidas en el presente documento normativo y en los Cuadros de regulación de usos de los Anexos del presente documento normativo. Asimismo, en el articulado referente a las determinaciones aplicables por Memoria Ambiental 23

25 los instrumentos de ordenación urbanística (artículo 18.7), establece que: De conformidad con lo previsto en los artículos 30.5.b del PIOGC, se podrán emplear las categorías de Suelo Rústico de Protección Agraria ( ) en las categorías Rural y Extensiva en Zona Ba2 ( ). En las categorías Extensivas Mixtas-Agroforestales podrá asimismo utilizarse el empleo de dichas categorías para la regulación de las actividades agrarias tradicionales características de estas categorías (aprovechamientos de pastizales, cultivos agroforestales, etc.) en sectores del territorio en los que sean frecuentes. Por lo tanto, y en atención a lo especificado en las líneas anteriores, las sugerencias cuyos terrenos se localicen en la zona Ba.2 del PIOGC y en la zona Ba.2 de Escasa Actividad Agraria del PTE-9, no es posible la categorización como Suelo Rústico de Protección Agraria. El resto de las sugerencias de este grupo se localizan sobre zonas Ba.3, Bb.1.2, Bb.1.3. del PIOGC, que sí permite la categorización como Suelo Rústico de Protección Agraria. Por lo tanto, se accede a lo solicitado en la sugerencia y serán recogidas como tal en la siguiente fase del documento del PGO de San Bartolomé de Tirajana. 2. Una (1) sugerencia que solicita que su parcela cambie de categoría de Suelo Rustico de Protección Territorial a Suelo Rústico de Protección Agraria, para el desarrollo de la actividad ganadera-caprino-, localizada en la zona de Aldea Blanca. Los terrenos objeto de la presente sugerencia están zonificados por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) como Bb.4, y la normativa de esta zonificación establece que sólo se podrá categorizar como Suelo Rústico de Protección Agraria, de conformidad con lo establezca el Plan Territorial Especial Agropecuario fuera de la Zona Turística Litoral, como es el caso que nos ocupa. Según el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), en la actualidad en fase de aprobación provisional pendiente de subsanación de deficiencias, y que desarrolla el citado documento del PIOGC, los terrenos se zonifican como Bb.4 Extensiva. La normativa del PTE-9, en su artículo 23.4.a establece que: En este PTEA se han reconocido como unidades agrarias, para albergar actividades agrarias, parte de estos suelos, en particular algunos cercanos a núcleos de población y en otros algunos sectores que por su topografía llana y su mejor accesibilidad tienen una capacidad de acogida mayor que otros ámbitos de Bb.4. Además, se ha comprobado que la explotación ganadera se ubica a más de 300 metros del núcleo urbano de Aldea Blanca, distancia que cumple con el artículo 30.3 de la normativa del PTE-9 para explotaciones de ganado caprino. Por lo tanto, se tendrá en cuenta esta sugerencia en la siguiente fase del documento del PGO de San Bartolomé de Tirajana. 3. Una (1) sugerencia que solicita que le confirmen de que la categoría expuesta en el documento de Avance es la que se va quedar, para unos terrenos localizados en el área de San Bartolomé-Hoya de Tunte. Se comprueba que los terrenos en cuestión quedan categorizados como Suelo Rústico de Protección Agraria. 4. Tres (3) sugerencias que solicitan cambios de usos en terrenos concretos de suelo rústico, localizándose una de ellas en San Bartolomé-Hoya de Tunte y las otras dos en el Barranco de Arguineguín. La localizada en el entorno de San Bartolomé (emplazada en la zona Ba.2 del PIOGC), y para el uso solicitado en la sugerencia (equipamiento complementario o de ocio), se permite en esta zonificación solamente el uso de campamentos (y siempre que este recogido este uso en el planeamiento municipal), o de aulas de la naturaleza, centros de interpretación y de investigación, en este caso preferentemente en edificaciones preexistentes. Las otras dos sugerencias, localizadas en el Barranco de Arguineguín afectan a la misma parcela, y solicitan el mantenimiento del uso actual de acampada. En este sentido, la parcela en cuestión se localiza sobre una zona Bb.1.3. del PIOGC, en la que se establece como compatible el uso recreativo al que se le vinculan las áreas de acampada y los Memoria Ambiental 24

26 campamentos de turismo, tal y como se solicita en la sugerencia, remitiendo la ampliación de las existentes y la nueva ejecución a su ordenación a través del PTE- 36b, actualmente en tramitación. En la siguiente fase del documento del PGO de San Bartolomé de Tirajana, se recogerán estos condicionantes en la normativa de ordenación y régimen de usos en las distintas categorías del suelo rústico. 5. Por último, una (1) de las sugerencias no se analiza ya que se encuentra dentro de los límites del Paisaje Protegido de Fataga, por lo que el Plan General no es competente para ordenar en dicho Espacio Natural Protegido. Sugerencias en Asentamientos Rurales y Asentamientos Agrícolas Asentamientos Rurales: La mayoría sugieren que se incluyan en asentamientos ya delimitados viviendas, edificaciones o caminos/serventías que han quedado fuera. En otros casos, que se delimiten nuevos asentamientos y que se elabore un catálogo de edificaciones en fuera de ordenación, al objeto de poder integrase en suelo urbano, asentamiento rural o agrícola, conforme al Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición. En este sentido, desde el Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana se realiza la delimitación de los asentamientos rurales conforme al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, a las Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003, de 14 de abril), a la Ley 6/2009, de 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria vigente, por lo que es la conjunción de las determinaciones establecidas en este marco normativo el que permite el reconocimiento de los asentamientos rurales y la inclusión de viviendas, edificaciones o caminos. Respecto a cada Asentamiento, se señala lo siguiente: 1. El Sequero: en el documento que se tramite para la aprobación inicial se incluirá camino o serventía pública solicitado, no así el camino privado al que se refieren, por su carácter de privado. Las ampliaciones del asentamiento que se solicitan vulneran lo establecido en el artículo 244 (ND) de la sección 33 del PIO/GC (Criterios específicos para la identificación y tratamiento de los A.R) y con la Directriz 63 de las DOG en lo que se refiere a los criterios de delimitación de los Asentamientos Rurales. 2. Perera: la delimitación de este asentamiento rural reconoce únicamente la agrupación de viviendas situadas al Oeste de la bifurcación del barranco de Tirajana. La agrupación de viviendas situada al Este de dicho barranco se encuentra desvinculada territorial y urbanísticamente del núcleo principal del asentamiento, no presentándose ninguna vinculación entre dichas agrupaciones de viviendas, especialmente en lo que al viario estructurante se refiere. A su vez, se considera que la agrupación de viviendas donde se incluye la vivienda en cuestión no conforma un asentamiento independiente al no contar con el mínimo de viviendas necesarias según lo establecido en el artículo 244 (ND), apartado 6 del PIO/GC. 3. Las Filipinas: no se considera que el ámbito de Las Filipinas que se encuentra en San Bartolomé de Tirajana pueda considerarse, ni como un asentamiento rural en sí mismo, ni como parte de un asentamiento rural común a los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán. En el ámbito de San Bartolomé de Tirajana no existe una agrupación de viviendas con una entidad suficiente como para su consideración como asentamiento rural, no cumpliéndose con el número mínimo de viviendas que determina el PIO/GC (artículo 244, Memoria Ambiental 25

27 apartado 6, sección 33) para su consideración como tal. No se considera la opción de delimitar un asentamiento rural conjunto con Mogán ya que no se presenta una estructura común que dé lugar a identificar un único núcleo agrupado. Los criterios para la delimitación de los asentamientos rurales han de cumplir con lo establecido en el artículo 244 (ND) apartado 4 de la sección 33 del PIO/GC y en la Directriz 63 apartados a) y b) de las Directrices de Ordenación General. 4. Hoya García: no se considera Hoya García como asentamiento rural, ya que no se reconoce una agrupación de viviendas que permita su consideración como tal, al no tener el número mínimo de viviendas que determina el PIO/GC (artículo 244, apartado 6, Sección 33) para conformar un asentamiento rural. 5. Sao: no queda clara la sugerencia al solicitarse que se incluya el asentamiento rural como agrario para poder realizar bancales para la puesta en cultivo de la finca agrícola. 6. Hoya Grande: la vivienda en cuestión, como todas las del asentamiento, deberá cumplir con lo que se establezca para el conjunto de edificaciones residenciales en la ordenación pormenorizada del asentamiento de Hoya Grande del presente Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana. 7. Lomo de los Palmitos: se sugiere la consideración de Lomo de los Palmitos, en Ayagaures, como Asentamiento Rural y/o Agrícola. A respecto hay que señalar que Lomo de los Palmitos, se localiza, según la zonificación y ordenación de los recursos naturales establecida por el PIO/GC (Plano de ordenación 1.5., Tomo I, Volumen 5) en un área categorizada como Ba2 (Moderado valor natural y productivo), no siendo compatible dicha categorización con la implantación de Asentamientos Agrícolas y/o Rurales. Asentamientos agrícolas: Se sugiere que Lomo de los Azules reúne las condiciones para ser un asentamiento agrícola, entienden que el barrio es subsumible bajo dicha definición de suelo rústico de protección agraria, que se establezca como unidad apta para la edificación la de m² y que la edificabilidad por parcela pase del 3% al 3 5%. Se sugiere la consideración de Lomo de los Palmitos, en Ayagaures, como Asentamiento Rural y/o Agrícola. Este Plan General de Ordenación Supletorio reconoce a Lomo de los Azules como asentamiento agrícola. Respecto a los parámetros específicos se analizarán en el documento que se someta a aprobación inicial. Respecto a Lomo de los Palmitos, como ya se señaló para los asentamientos rurales, se localiza, según la zonificación y ordenación de los recursos naturales establecida por el PIO/GC (Plano de ordenación 1.5., Tomo I, Volumen 5) en un área categorizada como Ba2 (Moderado valor natural y productivo), no siendo compatible dicha categorización con la implantación de Asentamientos Agrícolas y/o Rurales. Las Salinas del Matorral: las sugerencias presentadas solicitan la consideración de este núcleo en el Plan General, reconociendo su realidad, para lo cual aportan diferentes documentos que justifican su consolidación. En el documento que se tramite para la aprobación inicial se considerará este núcleo como suelo urbano, por la realidad de la edificación preexistente, para lo cual se tendrán que llevar a cabo los ajustes documentales precisos. A todo lo reseñado anteriormente hay que decir que la categorización aplicable al suelo rústico en el Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana viene regulada en Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que, junto con las Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003, de 14 de abril) y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria vigente, entre otras normas, establecen el marco Memoria Ambiental 26

28 normativo aplicable. En este documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, se realiza la evaluación ambiental del municipio, excepto los Espacios Naturales Protegidos, a través del Informe de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se realiza un análisis y diagnóstico exhaustivo del suelo rústico, al objeto de determinar los valores en presencia de los suelos y poder categorizarlos correctamente. Dicho proceso es el que se ha realizado y determinado finalmente las categorías de suelo rústico ajustadas a los valores en presencia y, por tanto, a la legalidad. Memoria Ambiental 27

29 6. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO DE LA APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS. 6.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PGO POTENCIALMENTE GENERADORAS DE IMPACTO Debido a la metodología aplicada al documento, el modelo de Avance que presenta el PGO Supletorio de San Bartolomé de Tirajana es de naturaleza esquemática y, en tanto síntesis propositiva, contiene sólo determinaciones con capacidad estructurante sobre el territorio municipal. Por tanto, el modelo de desarrollo del Avance del PGO Supletorio de San Bartolomé de Tirajana se diseña según: a) Propuestas del sistema viario y movilidad estructurante Este apartado realiza el tratamiento de las redes de la movilidad y de la propia movilidad, estableciendo alternativas para tres temas de carácter estructurante para la ordenación: La carretera GC-500. La articulación de la denominada Corona Norte Las mejoras de acceso entre Maspalomas y San Bartolomé Por tanto, serán objeto de la evaluación del presente Informe de Sostenibilidad los nuevos trazados, que se propongan para las vías de carácter estructurante del territorio. b) Propuestas de ordenación básica del Suelo Rústico El modelo del Avance incorpora también 2 alternativas de ordenación básicas del Suelo Rústico, además de la Alternativa 0. Todas ellas se estructuran a partir de las siguientes categorías básicas de suelo rústico: Suelo rústico de protección ambiental Suelo rústico de protección de valores económicos Poblamiento rural Suelo rústico de protección territorial La evaluación ambiental realizada incorpora la valoración de tales alternativas de ordenación del suelo rústico. c) Áreas de Ordenación Las áreas de ordenación incorporan elementos de una ordenación sintética expresada en diferentes alternativas. En concreto, aglutinan el esquema básico de ordenación de los núcleos, a partir de los siguientes elementos territoriales: Viario local Espacios urbanizados y/o edificados Espacios pendiente de gestión Crecimientos hacia espacios vacantes Áreas singulares Entre tales elementos la evaluación ambiental se centrará sobre las localizaciones o emplazamientos de las actuaciones que pudieran conllevar un mayor nivel de transformación territorial: Memoria Ambiental 28

30 Propuestas de nuevos trazados viarios locales Crecimientos hacia espacios vacantes Áreas singulares de nueva implantación Espacios pendientes de gestión, con excepción de los suelos urbanizables que tienen Plan Parcial aprobado o que están ordenados en el Plan General de Ordenación vigente; o suelos ya consolidados por la edificación. Las mejoras de acceso entre Maspalomas y San Bartolomé no serán sometidas a evaluación en este Informe de Sostenibilidad Ambiental al pertenecer a las propuestas del anteproyecto del Cabildo de Gran Canaria, sobre el acondicionamiento y mejora de la GC- 60, entre San Fernando de Maspalomas y Tejeda, al no ser objeto de este Plan General, que asumirá sus determinaciones una vez está aprobado y en ejecución. Por otra parte, hay que significar que no serán sometidas a evaluación en el Informe de Sostenibilidad Ambiental las propuestas recogidas en las Alternativas 0, por corresponder con el planeamiento vigente. No obstante, buena parte de las determinaciones de la Alternativa 0 también son asumidas por las otras alternativas planteadas, por lo que finalmente muchas de ellas sí son sometidas a evaluación. Por otra parte, tampoco se someten a evaluación aquellas propuestas que el Plan General de Ordenación incorpora del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana, Maspalomas Costa Canaria; ya que las mismas han sido recientemente evaluadas, de forma detallada, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del citado documento. Por ello, no se incluyen en el Informe de Sostenibilidad Ambiental las siguientes propuestas: Área de Ordenación: Bahía Feliz San Agustín Área Singular: Parque Temático Wake Park Feliz Área Singular: Parque Temático Multiaventura Área Singular: Centro de Alto Rendimiento Del Motor Área Singular: Estratégia Zona Turística Área de Ordenación: Playa del Inglés Área Singular: Estratégia Zona Turística Área de Ordenación: Campo Internacional Maspalomas - Meloneras Área Singular: Estratégia Zona Turística Finalmente, cabe remarcar que las justificaciones de los elementos que integran las alternativas de las diferentes área de ordenación, que componen el ámbito de actuación del Plan General, se encuentran suficientemente especificadas en el Tomo 3.2 Ordenación de Áreas, no considerándose precisa su reiteración en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en la presente Memoria Ambiental. 6.2 VALORACIÓN DETALLADA Y SIGNOS DE LOS IMPACTOS PRODUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS FORMULADAS POR EL PGO. Toda intervención antrópica sobre un territorio, de cualquier magnitud o intensidad, genera un efecto o impacto sobre los principales parámetros ambientales que caracterizan al mismo. Sin embargo, tales efectos pueden presentar distinto signo (positivo o negativo) y Memoria Ambiental 29

31 niveles de reversibilidad (o de recuperación de las condiciones ambientales preexistentes a la ejecución de la actuación). El presente apartado pretende abordar un análisis de los efectos ambientales potenciales que pueden derivar de las alternativas planteadas para el modelo de ordenación que propone el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana Efectos generales sobre las condiciones ambientales de las zonas de mayor transformación inducida por el Plan Pese a plantearse un modelo de ordenación preparatorio, se puede aventurar un análisis somero de los principales efectos que las determinaciones, del Avance del Plan General, pueden inducir en los entornos en los que las alternativas planteadas infieren una mayor intervención, es decir, en aquellas áreas donde se posibilita una mayor transformación territorial mediante el crecimiento urbano o el desarrollo de infraestructuras. 1. Efectos sobre la geología y geomorfología La construcción de urbanizaciones y vías, por lo general, implicaban una modificación del relieve original, ya que es preciso obtener superficies de práctica horizontalidad de anchura y longitud dependiendo del oportuno proyecto de desarrollo. Aún en el caso de afectarse a espacios llanos, es necesario retirar los materiales no adecuados e incorporar otros que reúnan las características exigidas para la creación planeada. En caso de afectarse a un espacio de fuerte relieve, a lo anterior se le une la necesidad de abrirse paso excavando y terraplenando. La alteración topográfica, materializada en desmontes, terraplenes y nivelaciones, es sin duda el impacto de mayor entidad en el desarrollo de este tipo de acciones y desencadenante de la gran mayoría de los impactos que se producen sobre otros factores del medio. Se observa que este es el impacto más relevante de los analizados hasta el momento, y al que se considera significativo globalmente aunque es puntual en las zonas de desarrollo planificadas. 2. Efectos sobre el suelo Junto con la geología y geomorfología, el suelo es otro de los elementos que se verá afectados con intensidad por la eliminación parcial de la capa del horizonte superficial durante las obras de explanación y nivelación. Igualmente se producirán compactaciones y pavimentaciones del terreno, todo lo cual supondrá una variación en el régimen de absorción de agua procedente de lluvias y escorrentías; es por tanto importante que se tengan en cuenta estas circunstancias a la hora de diseñar la red de recogida de aguas, así como su transporte y disposición final. La ubicación del parque de maquinaria, las infraestructuras asociadas a la obra, los viales de obra, etc., representa una pérdida de suelo por ocupación temporal, abarcando una superficie a definir en proyecto. Esta ocupación puede ser minimizada planteando la misma en los terrenos incluidos en la urbanización, pero evitándose siempre que sea posible aquellos en los que se prevén zonas verdes. Todas estas acciones se desarrollarán sobre suelos poco evolucionados, en los que la diferenciación de perfiles es poco acusada y la mezcla previa de horizontes superficiales ha sido intensa como consecuencia de prolongadas labores agrícolas. Así mismo, dichas afecciones se encuentran muy localizadas espacialmente, pudiéndose limitar a la zona de actuación de las obras, con lo cual se puede decir que tendrán un mínimo efecto ambiental. La eliminación de la cubierta vegetal y la alteración de la superficie del terreno por urbanizaciones se infraestructuras podrán incrementar el riesgo de erosión del suelo, al tratarse en su mayor parte de áreas proclives a los tales procesos. Memoria Ambiental 30

32 3. Efectos sobre el aire / atmósfera En las actividades constructivas propiamente dichas y las inducidas, los procesos derivados como excavaciones, movimientos de tierras, carga, acopio de áridos, movimiento de maquinaria, hormigonado, etc., provocan la emisión de una serie de partículas en suspensión que alteran la calidad del aire. La principal fuente de contaminación atmosférica es la debida a emisiones de partículas en los procesos de excavación y vertido, desbroces, tala de árboles y extracción de cultivos, así como las originadas por el transporte de materiales e instalaciones para su tratamiento. A ello hay que sumar la emisión de sustancias contaminantes por parte de los vehículos de transporte y maquinaria pesada empleada en las obras. Se consideran como zonas vulnerables, cualquier núcleo habitado que se encuentre a menos de 200 metros del foco de emisión de partículas, así como los espacios naturales protegidos, zonas de cultivo y vías de comunicación públicas que se hallen dentro de esta distancia de seguridad. En este sentido, hay que considerar que algunas de las actuaciones previstas están próximas a los núcleos existentes, por lo que sería conveniente que en las primeras fases de la obra (desbroces, movimientos de tierra, nivelación del terreno, etc.) se apliquen las medidas preventivas y correctoras definidas para minimizar dicho impacto, como por ejemplo efectuando riegos en las zonas de trabajo con el fin de evitar que se levanten partículas sueltas, bien por parte de los vehículos, bien por efecto del viento. Por otra parte, el empleo de maquinaria pesada y tránsito de camiones producirá ruidos y vibraciones, pudiendo esperarse un nivel sonoro medio equivalente a 15 metros de distancia, situado entre 78 y 88 dba. En todo caso, en cuanto a los niveles de ruido en las zonas residenciales, los límites de emisión sonora serán los de la siguiente tabla: Niveles límites (dba) Situación actividad Día (7-23) Noche (23-7) Zona equipamiento sanitario Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales o equipamiento sanitario Zonas con actividades comerciales Zonas con actividad industrial o servicio urbano excepto servicios de administración Efectos sobre la hidrología El dominio público de los cauces es el ocupado por la avenida ordinaria. Entendiéndose por avenida ordinaria, a efectos de deslinde, la que resulta de considerar la precipitación máxima de las series más extensas disponibles en las estaciones meteorológicas más próximas a la cuenca del cauce y que tengan la probabilidad de ocurrir una vez cada cien (100) años. No se tendrán en cuenta la existencia de embalses o aprovechamientos a efectos de determinar la cuantía de la avenida ordinaria. Aquellos cauces de barranco o afluentes, cualesquiera que sea su clasificación o categoría de suelo se entenderán como protegidos, y cualquier tipo de obra, instalación o actuación sobre el cauce de un barranco o afluente, en su zona de servidumbre (5 mts) y de policía (25 mts), deberá ser informada y autorizada por el Consejo Insular de Aguas. En el estudio del deslinde del dominio público se tendrá en cuenta, además del estudio de la avenida ordinaria y de su desagüe, las señales físicas de avenidas anteriores que puedan existir en el terreno y las alegaciones y manifestaciones de los colindantes con el cauce, de los conocedores del lugar y de las autoridades locales. Memoria Ambiental 31

33 Atendiendo al estudio de riesgos que acompaña al documento de Avance del presente PGO Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, el riesgo en las zonas de exposición a los tramos medios y desembocadura de barrancos se estima de una alta probabilidad y de magnitud inmensa. En este sentido, la ocupación de los fondos de barranco, unido en muchos casos a un ineficaz sistema de regulación de las aguas de escorrentía, producirá que el efecto acumulativo y de concentración de las aguas en periodos de lluvias intensas suponga un elevado riesgo para la población. En San Bartolomé de Tirajana la zonas que posee un riesgo de inundación o avenida se corresponden con los barrancos del macizo de Amurga, los de las cuencas de La Data, Fataga, Tirajana, Maspalomas y Arguineguín, adquiriendo mayor orden y longitud, y por tanto mayor riesgo en las zonas de Maspalomas (Barranco de Maspalomas), Las Burras Chicas (Barranco del Toro), Las Burras, San Agustín (Barranco de San Agustín), Bahía Feliz (Barranco del Pinillo), Los Arenales (Barranco de Berriel), Juan Grande (Barranco de Las Palmas), El Pajar (Barranco de Arguineguín) y algunos barrancos situados entre Meloneras y el Pajar (Cañada del Galeón, Cañada del Corral Blanco, Barranquillo de Cometa y Barranquillo del Salvaje). Por este motivo, se debe limitar la ocupación de estos enclaves con actuaciones o determinaciones de ordenación. En el caso de que por necesidades del modelo de ordenación deban ocuparse estos enclaves, deben establecerse las medidas correctoras concretas para evitar la afección por avenidas de aguas y escorrentía, que pasan prioritariamente por la adecuada canalización del barranco en atención al cálculo de avenidas, y siempre con la autorización previa del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. En lo que a calidad de aguas superficiales y subterráneas se refiere, puede producirse un impacto negativo como consecuencia de las actividades de construcción, la producción de contaminación debido a un incremento de partículas y remociones del terreno, originado básicamente por: Desbroces Excavaciones, y cualquier tipo de movimiento de tierras Instalaciones de acopio y tratamiento de materiales Tránsito de vehículos cerca de cauces de barrancos Asimismo, en el transcurso de las obras, las actividades más significativas que pueden provocar una alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas están relacionadas con el mantenimiento y reparación de la maquinaria que podrían ser efectuadas en un parque constituido al efecto. Aquellos vertidos que puedan dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o aguas subterráneas únicamente podrán ser autorizados cuando mediante el estudio hidrogeológico presentado se aporten garantías técnicas debidamente razonadas acreditativas de la inocuidad del vertido. El Ayuntamiento, tanto en suelo urbano como en rústico, exigirá a los promotores como requisito para el otorgamiento de licencia de edificación o de realización de actividad económica, la ejecución de instalaciones necesarias para evitar los vertidos de aguas residuales, en superficie o al subsuelo. Memoria Ambiental 32

34 5. Efectos sobre la flora y vegetación La realización de urbanizaciones y vías por lo general implica la eliminación de la cubierta vegetal en prácticamente toda la superficie ocupada (aunque luego se implanten nuevas áreas vegetadas por las labores de ajardinamiento), quedando imposibilitada para una regeneración (en la zona concreta de ocupación), como es el caso de las superficies asfaltadas, hormigonadas, y desnudas con características muy diferentes a las que imperaban originalmente. También los movimientos de tierra provocan una alteración casi completa en los horizontes superficiales del suelo, cuando no un completo desmantelamiento, lo que supondrá un cambio radical del hábitat original; la creación de terraplenes y explanadas supone la aportación de tierras distintas a las originales, etc. Otras acciones relacionadas pueden tener consecuencias similares (aunque recuperables) como son el movimiento de maquinaria de obra, ocupación temporal del suelo en zonas no afectadas directamente por el planeamiento, etc. Como impacto indirecto cabría destacar la alteración de las características del suelo. Ambos impactos (directos e indirectos) pueden minimizarse adoptando las medidas preventivas y protectoras que se describen en el epígrafe correspondiente. También sobre la vegetación se podrían producir una serie de efectos secundarios que se producen a través de otros elementos del ecosistema (atmósfera, suelo, etc.), como consecuencia del incremento del nivel de contaminantes, de los cambios microclimáticos que pueden implicar una modificación de hábitat, etc., En todo caso, estos impactos se consideran de baja intensidad y extensión muy reducida, máxime cuando la vegetación natural en las nuevas zonas a ocupar es bastante exigua. Además, hay que resaltar que, salvo contadas excepciones, las especies de interés se encuentran fuera de las áreas principales de intervenciones por lo que prácticamente no se verían afectadas. 6. Efectos sobre la fauna Los trabajos de urbanización y construcción afectarán de forma generalizada a los distintos grupos faunísticos por la pérdida directa de efectivos durante los trabajos, produciéndose una caída inicial en biomasa y diversidad. Durante las obras se realizan una serie de acciones como: excavaciones, movimientos de tierra, transportes de materiales, etc. Todo ello llevará asociado la emisión de gran cantidad de ruidos, gases contaminantes y polvo. Estas operaciones afectarán a la fauna que se verá obligada a abandonar temporalmente la zona. Estas especies no encontrarán problemas para localizar nuevos emplazamientos, aunque hay que distinguir entre las diferentes clases de animales. La fauna vertebrada se verá menos afectada que las especies pertenecientes al orden anuro, clase reptiles o el orden insectívoros. Este tipo de animales podrán verse más afectados debido a su limitada capacidad locomotora. Cabe recordar que los hábitats que se pueden ver afectados son poco exclusivos, y abundan en la isla, lo que facilita la reubicación de especies con más capacidad locomotora. 7. Efectos sobre el paisaje El paisaje, como definidor del sistema territorial y aglutinador de todos los elementos que lo componen, constituye uno de los parámetros ambientales que normalmente suele verse más afectado por cualquier intervención antrópica. Siempre está constituido en su forma física de una manera decisiva aunque no única, por dos elementos vinculados a la estructura del suelo: de un lado la forma del relieve y la ocupación vegetal que da soporte a los desarrollos contemplados por el presente Plan General de Ordenación (urbanizaciones, vías, elementos residenciales aislados, etc.) y determina el recinto visual; y por otro lado, la propia condición visual del entorno, que contribuye decisivamente a perspectivas paisajísticas con mayor grado de naturalidad o de Memoria Ambiental 33

35 degradación. Por ello, una actuación será tanto más importante, en cuanto que afecte a cuencas visuales que actualmente no se encuentran afectadas por las preexistencias. Asimismo, las actuaciones serán paisajísticamente más destacadas en tanto que impliquen un incremento de la accesibilidad a la observación, o dicho de otro modo, cuando más accesibles a la observación sean las nuevas cuencas visuales afectadas. En este contexto, la afección sobre el paisaje, al igual que la considerada para la alteración topográfica, es de las que se espera como más significativa, debiéndose orientar las medidas correctoras precisas para tratar de integrar visualmente las intervenciones lo máximo posible. 8. Efectos sobre el patrimonio cultural Las propuestas incorporadas en el Avance del Plan General no se estima que afecten de manera negativa al patrimonio cultural del municipio. No obstante, si durante la realización de obras u otras actuaciones, aparecieran restos no descritos, se informará inmediatamente a la autoridad competente en la materia y se aplicarán las medidas correctoras oportunas. 9. Efectos sobre la salud humana Otra afección negativa que se produciría tanto en las fases de desarrollo como de funcionamiento de las estructuras emergentes, se deriva de la producción de gases y partículas que podrían tener consecuencias negativas sobre las personas, aunque de carácter poco o nada significativo. Asimismo, entre las propuestas del Avance del Plan General existen diversas alternativas para ampliar las áreas industriales de Castillo del Romeral y El Tablero. No obstante, dado que en ambos casos se proyectan como espacios logísticos orientados principalmente hacia industrias de almacenaje, no se prevén afecciones significativas sobre la salud humana, aún cuando ello deberá ser evaluado más pormenorizadamente en fases posteriores del Plan General y durante el procedimiento de evaluación de impacto al que deberá ser sometido el proyecto de implantación de tales áreas. En definitiva, el desarrollo del Plan General de Ordenación puede presentar distintos niveles generales de afección territorial, que quedan resumidos en la siguiente tabla: Valoración del nivel de impacto del Plan General de Ordenación Elementos Ambientales Tipo de afección Magnitud del Impacto Pérdida de sustrato de interés geológico Baja Geología, geomorfología y suelos Condiciones climáticas y calidad atmosférica Hidrología Vegetación y áreas de interés florístico Alteración de topoformas significativas Baja Nivel del Impacto Nada Significativo Nada Significativo Ruptura del perfil de ladera Alta Significativo Pérdida de suelo agrícola Media Poco Significativo Desestructuración físico/química del suelo Media Poco Significativo Emisión de partículas sólidas Nada Baja Significativo Emisión de partículas gaseosas Nada Baja Significativo Alteración de la humedad ambiental Nada Baja Significativo Alteración topológica de temperaturas Nada Baja Significativo Modificación de la red hídrica Media Poco Significativo Alteración de la escorrentía superficial Media Poco Significativo Pérdida de taxones de interés botánico Nada Baja Significativo Alteración de comunidades arbóreas Nada Baja Significativo Memoria Ambiental 34

36 Valoración del nivel de impacto del Plan General de Ordenación Elementos Ambientales Tipo de afección Magnitud del Impacto Emisión de partículas sólidas Baja Fauna y áreas de interés faunístico Emisión sónica Media Nivel del Impacto Nada Significativo Nada Significativo Alteración de áreas de nidificación Media Poco Significativo Afección de la zona de campeo de avifauna Alta Significativo Limitación al tránsito de fauna terrestre Media Poco Significativo Paisaje Alteración de la configuración paisajística Alta Significativo Patrimonio cultural Salud humana Pérdida de bienes con valor patrimonial Contaminación y ruidos Baja Baja Nada Significativo Nada Significativo 6.3 MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS El territorio municipal se verá impactado por algunas de las actuaciones derivadas de la ejecución del planeamiento previsto. En líneas generales, la mayor parte de las determinaciones propuestas (y las más agresivas) afectan al territorio municipal ya antropizado, esto es, interiores y bordes de suelo urbano consolidado y sobre áreas agrícolas, mayoritariamente en abandono, dejando al margen las zonas más naturales del municipio. Las medidas protectoras se orientan a evitar la aparición del efecto de las intervenciones sobre el medio ambiente, modificando los elementos definitorios de la ordenación. Entre estas medidas, la principal es la de las alternativas de ubicación de los distintos usos y aprovechamientos, lo cual queda suficientemente recogido en el Plan General de Ordenación, mediante la expresión de las alternativas de ordenación. Por su parte, las medidas correctoras de impactos, están dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar los efectos que pudieran conllevar la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación. Teniendo en cuenta que, la primera nota que caracteriza el Documento de Avance del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana es su carácter preparatorio, siendo éste un documento de trabajo que se presenta al público y a las administraciones para conseguir aportaciones a fin de elaborar el documento del Plan, en tanto síntesis propositiva, contiendo sólo determinaciones con capacidad estructurante sobre el territorio municipal y por tanto, un contenido con cierto grado de abstracción rematándose con que, las determinaciones de las propuestas no se traducen en trazados fijos sobre el territorio, no delimitan ámbitos precisos ni definen afecciones ni actuaciones concretas. Por tanto, y como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior, las medidas correctoras específicas de cada propuesta que integra las diferentes alternativas del Avance, quedarán sujetas a posibles variaciones de las determinaciones contenidas en el documento de Aprobación Inicial de este Plan General de Ordenación, donde el modelo de ordenación que se elija será desarrollado exhaustivamente. De cualquier modo, desde el Informe de Sostenibilidad Ambiental se propone la adopción de una serie de medidas correctoras de tipo general: Medidas para la integración de las nuevas áreas urbanizadas En principio, se considera que ciertos efectos ambientales derivados de algunas determinaciones del planeamiento, especialmente los ligados a la urbanización y/o edificación de nueva implantación, no pueden ser corregidos. Entre ellos se encuentran los siguientes: Memoria Ambiental 35

37 Modificación previsible e irreversible de las geoformas Eliminación de la cobertera vegetal Desestructuración general del suelo con la consiguiente modificación de los flujos de escorrentía. Alteración general del paisaje, tanto en el lugar de la actuación como en el entorno Sin embargo, otros efectos ligados a las nuevas áreas edificadas sí pueden ser corregidos total o parcialmente: 1. Respecto a las condiciones de la urbanización. Se evitarán los bordes rectilíneos de los suelos edificados que no guarden relación alguna con la topografía. Estos bordes deberán tener un tratamiento paisajístico a fin de disminuir el impacto visual sobre los suelos rústicos colindantes, dicho tratamiento puede consistir en establecer una franja vegetal, proyectada con este fin y no necesariamente arbolada, que deberá adaptarse a las condiciones naturales del lugar en el que se instala. Los parámetros de edificabilidad asumirán en lo posible las características preexistentes, siempre que no se especifique lo contrario de manera explícita y razonada. La urbanización deberá prever la evacuación de las aguas de escorrentía. La ejecución de aquellas actuaciones con un mayor impacto visual potencial (áreas industriales), deben conllevar un estudio detallado (Evaluación de Impacto Ecológico) que contemple aquellos puntos del entorno desde los que sea más visible y que puedan soportar un mayor número de observadores, debiendo articular las medidas correctoras precisas, entre las que se ha de incluir el apantallamiento vegetal, con especies autóctonas o características del entorno. 2. Respecto a las características de las edificaciones. El aspecto de las edificaciones, sea cual fuere su uso, deberá ser controlado mediante la limitación de las excavaciones, las cuales no deberán superar los 3 metros de altura cualquiera que sea la pendiente. Con independencia de las limitaciones de alturas derivadas del cumplimiento de normas urbanísticas, deberán controlarse las alturas de la edificación sobre la rasante natural del terreno, medida en el punto más desfavorable. Los paramentos de las edificaciones de nueva construcción deberán quedar correctamente finalizados previa ocupación de la vivienda, con el fin de evitar la dilatación en el tiempo de las obras. Las edificaciones adosadas y entremedianeras enfoscarán y pintarán el muro entremedianero en tanto no se ejecute la edificación colindante y el mismo quede visto. Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, muros enfoscados y pintados. Se recomienda evitar el empleo de carpintería metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores. Como norma general, a tenor de las características preexistentes, la gama cromática empleada en la resolución de fachadas pasa por los colores blanco y ocre. Memoria Ambiental 36

38 3. Respecto a las infraestructuras y equipamientos Se recomienda la canalización subterránea, dentro de lo posible, de todo el cableado a instalar. En relación con la red viaria, se evitarán los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. Deberán incorporarse al proyecto, cuando las condiciones técnicas de la vía lo permitan, los apartaderos, las vías de borde peatonales, las plantaciones a borde de carretera con especies resistentes y, a ser posible, autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa. El ajardinamiento se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje. En las plantaciones sobre aceras, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo Medidas correctoras para conseguir en las áreas de edificación consolidada las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y tranquilidad pública Se acometerán actuaciones de mejora del tratamiento de borde de calzadas, empleando para ello métodos comunes de ajardinamientos. Abordar actuaciones de mejora del firme de algunos viales, así como el acondicionamiento de diversas aceras. Elección del mobiliario urbano (bancos, papeleras, luminarias de alumbrado público...) acorde con las características edificatorias existentes, debiéndose buscar su integración en el paisaje urbano. Resolver la contaminación visual derivada del tendido eléctrico y telefónico aéreo, así como del cableado sistemático de fachadas. Para ello se aportan las siguientes soluciones: En lo posible, canalización subterránea del cableado. Conducción del cableado por el interior de los aleros, en aquellas edificaciones en las que ya existan. Se trataría de una perforación longitudinal de los aleros que permita la ocultación visual del cableado a su paso por la fachada. Instalación del cableado paralelo a la línea inferior de unión entre los aleros y la fachada, intentándose ajustar en lo posible a la misma. Utilización de canaletas en las que introducir el cableado, evitando su visionado exterior. Utilización de molduras longitudinales a las fachadas sobre las que canalizar el cableado. En todos los casos, pintado del cableado de igual color que la fachada de la edificación. Restauración o rehabilitación de edificaciones deterioradas Memoria Ambiental 37

39 El ajardinamiento se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas. En las plantaciones sobre aceras, deberán preverse alcorques lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo. Las edificaciones adosadas y entremedianeras enfoscarán y pintarán el muro entremedianero en tanto no se ejecute la edificación colindante y el mismo quede visto. Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o muros enfoscados y pintados. Se recomienda evitar el empleo de carpintería metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores Como norma general, a tenor de las características preexistentes, la gama cromática empleada en la resolución de fachadas pasa por los colores blanco y ocre Medidas correctoras sobre el efecto ambiental que puedan generar las obras derivadas En principio, el mayor potencial de transformación territorial inherente al planeamiento propuesto se circunscribe a las bolsas de suelo reservado para la expansión futura de la edificación. Será en estos sectores donde la ejecución de desmontes y taludes, el tránsito de vehículos pesados y los movimientos de tierras serán más significativos. Entre las medidas generales destinadas a aminorar los efectos ambientales de estas actuaciones destacan: Evitar la compactación del suelo seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito o aparcamiento de vehículos en las zonas no diseñadas al efecto. Siempre que el tránsito de vehículos pesados se realice por pistas de tierras éstas deberían ser previamente mojadas para evitar la emisión de partículas a la atmósfera. En los casos en los que los movimientos de tierras den lugar al mantenimiento de grandes superficies expuestas se tomarán las medidas oportunas, como la revegetación, para evitar los procesos erosivos. Disminución de las pendientes de los taludes originados, así como su longitud como mecanismo para evitar la erosión por aceleración de la escorrentía superficial. Evitar la contaminación acústica derivada del tránsito de maquinarias de obra. Para ello se pueden aprovechar los obstáculos naturales o instalar pantallas artificiales que eviten la propagación del ruido hacia las zonas más pobladas. También se puede incidir en la organización del tránsito de maquinaria y de vehículos, de manera que se controlen los incrementos de niveles sonoros ocasionados por los mismos Medidas protectoras o correctoras respecto al Suelo Rústico Sin duda, la alta calidad del paisaje y de la componente ambiental de todo el ámbito municipal son las circunstancias que pueden hacer incrementar la incidencia de la ejecución de las propuestas. En este sentido y dado que la clasificación del suelo propuesta se orienta en gran parte hacia la protección y conservación de los valores geoecológicos y Memoria Ambiental 38

40 patrimoniales existentes, únicamente cabe plantear una serie de medidas para aminorar la afección de las actuaciones antrópicas que se desarrollen sobre el suelo rústico municipal: 1. Respecto a la geología y geomorfología Evitar en lo posible la formación de desmontes y taludes, adaptando las construcciones a la pendiente existente. En caso contrario, procurar: Taludes tendidos de superficie ondulada Bancales en los desmontes en que se puedan plantear. Control y vigilancia de las actividades deportivas de motor (motos, quads, etc.) y al aire libre (bicis de montaña, carreras de campo a través, etc.), fuera de las vías y senderos existentes, sobre los espacios de mayor valor ambiental, con el fin de evitar que se aceleren los procesos erosivos por su afección directa al recurso edáfico y la vegetación. 2. Respecto al suelo Mejora de la estructura del suelo (remoción de elementos gruesos, trabajos mecánicos, mejora de suelos orgánicos...). Aplicación de fertilizantes, enmiendas o encalados. Medidas contra la erosión a base de laboreos siguiendo las curvas de nivel del terreno e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos. Aumento de la profundidad del suelo (caballones, desfonde, rotura de costras duras...). Prácticas de drenaje. Enriquecimiento y mantenimiento del contenido en materia orgánica (abonado orgánico, rotación de cultivos, barbechos...). Manejo racional del ganado. Recuperación de la vegetación autóctona, fomento de cultivos protectores en los suelos con alto grado de erosión o reforestaciones selectivas con vegetación autóctona en los suelos más afectados. 3. Respecto a la hidrología Reducir la carga contaminante de los vertidos hacia los barrancos, especialmente en los núcleos donde las traseras de las viviendas lindan con la vertiente del barranco y las aguas residuales de las éstas son vertidas sin control directamente al propio barranco. Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios, así como del lavado y escorrentía natural de las áreas afectadas por los mismos. 4. Respecto a los elementos bióticos: vegetación y fauna Manejo racional del ganado. Medidas contra la erosión. Protección contra incendios en áreas forestales o zonas arboladas. Conservación y recuperación de suelos. Protección contra el uso irracional de plaguicidas. Protección contra plagas y enfermedades a base de productos selectivos. Memoria Ambiental 39

41 Planes de protección y conservación de la fauna. Elaboración de planes adecuados relativos a zonas de valor botánico y faunístico que puedan resultar de interés para el turismo. Efectuar plantaciones o siembras en las zonas denudadas. Métodos de ordenación y aprovechamiento racional de los recursos (explotación equilibrada con la producción) principalmente en áreas sensibles. Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas de la zona o especies que aunque no cumplan esta característica se encuentren frecuentemente y suficientemente adaptadas en el entorno de la zona de actuación. En todo caso se procederá a la repoblación alternativa de distintas especies evitando la homogeneización de la vegetación. Se evitará, durante la época de reproducción de la fauna, voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción. Además, se respetará los nidos detectados de cualquier especie. Evitar en las zonas protegidas y en sus cercanías, las áreas de aparcamiento para evitar la presencia y dispersión de personas por las áreas más sensibles. Regeneración de biotopos de interés para la fauna y restauración vegetal para la conexión entre las manchas de vegetación arbórea para facilitar la movilidad de la fauna. Si las redes de energía eléctrica que sean instaladas son aéreas, se podría evitar la colisión de aves mediante salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles), así como los riesgos de electrocución mediante la utilización de líneas con aisladores de suspensión o cadena, de menor riesgo que los aisladores rígidos. Control de la cabaña ganadera a efectos de evitar la degradación de la vegetación en las zonas de mayor presión. Realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos. Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones como parte inalterable del paisaje existente. 5. Respecto al paisaje Determinar usos en función de la capacidad de acogida del medio. Adaptación a las formas del medio. Estructuras que provoquen el mínimo corte visual. Escaquear estructuras en la topografía del medio. Respetar la tipología constructiva de la zona afectada. Plantaciones o repoblaciones que eviten las formas geométricas y límites perpendiculares a las curvas de nivel. Interposición de pantallas vegetales para ocultar elementos no integrados paisajísticamente. Las obras que se ejecuten, se deben ubicar de manera que no se sitúen en el cono visual de vistas naturales de alto interés. Memoria Ambiental 40

42 6. Respecto al patrimonio arqueológico y etnográfico Restauración o rehabilitación de elemento degradados. Medidas específicas de protección para aquellos elementos de interés singular. Educación y concienciación ciudadana. Valorización del patrimonio por medio de campañas de concienciación. Condiciones para las infraestructuras y construcciones en suelo rústico. 7. Respecto a las infraestructuras En relación con la red viaria, se evitarán los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento Deberán incorporarse al proyecto, cuando las condiciones técnicas de la vía lo permitan, los apartaderos, las vías de borde peatonales y las plantaciones a borde de carretera con especies resistentes, a ser posible autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa El cableado del tendido eléctrico o telefónico debería ser enterrado siempre que fuera posible. No obstante, dada la complejidad topográfica del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. Los depósitos vinculados a la red de abasto no deberán superar nunca la altura de los perfiles de crestas o picos y deberán preferentemente ser enterrados o, en el caso de que sobresalgan del terreno, la superficie exterior deberá revestirse de piedra seca. De manera general, las determinaciones de carácter estructural de nueva creación o ampliaciones de los existentes, y expuestos a una mayor exposición visual desde puntos cercanos que concentren mayor número de observadores (miradores, viario, áreas de descanso y esparcimiento, senderos, etc.), se cuidará el acabado de las cubiertas en la edificación. En relación con la red viaria, se evitarán los taludes de grandes proporciones, tanto horizontales como verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. Respecto al ruido, las medidas correctoras se centran en minimizar el ruido producido por el tránsito de vehículos por las vías que discurren por el municipio, especialmente aquellas de gran afluencia de vehículos (GC-1 y el corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado-tren-) y cuyo trazado se localiza cercano a núcleos de población. Tales medidas pueden ser mediante: Establecimiento de pantallas acústicas de diferentes materiales. Establecer taludes o zonas arboladas como apantallamiento acústico. Establecer las distancias apropiadas de los núcleos de población respecto a los focos emisores de ruido. Colocar, en la medida de lo posible, pavimentos rodados fonoabsorbentes. Memoria Ambiental 41

43 8. Respecto a las construcciones Respecto a los cierres de parcelas, éstos no emplearán muros ciegos de altura superior a 150 cm. Por encima de esa altura se debería emplear rejas y otros elementos no opacos. Se debe tratar que el perfil de la edificación no supere el perfil topográfico, de modo que no destaque en la línea del horizonte Cuidar el diseño de las instalaciones procurando mantener el equilibrio con las alturas, formas, líneas, colores y texturas circundantes, eligiendo aquellas más acordes con el espacio exterior. En todo caso, se debe tender a reproducir la tipología arquitectónica tradicional Mitigar el contraste con el uso de pantallas o camuflajes vegetales integrando las formas duras y rectas de las construcciones No se deben permitir los cambios de uso de edificaciones agrarias no residenciales a otros usos diferentes, que puedan incidir en un cambio tipológico de las mismas. Intercalar las edificaciones en la topografía del medio, sobre todo las que se producen en el espacio rural, respetando en lo posible las tipologías constructivas tradicionales. Se evitará la tipología casa-salón, regulándose con especial énfasis el tamaño, material y color de las puertas garajeras. Los paramentos de las edificaciones de nueva construcción deberán quedar correctamente finalizados previa ocupación de la vivienda, con el fin de evitar la dilatación en el tiempo de las obras. Las edificaciones adosadas y entremedianeras enfoscarán y pintarán el muro entremedianero en tanto no se ejecute la edificación colindante y el mismo quede visto. Se evitarán los alicatados en fachadas, empleándose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o muros enfoscados y pintados. Se recomienda evitar el empleo de carpintería metálica, en especial en balaustradas y puertas exteriores. Como norma general, a tenor de las características preexistentes, la gama cromática empleada en la resolución de fachadas debe tender a los colores blancos y ocres. Memoria Ambiental 42

44 7. DETERMINACIONES FINALES QUE DEBEN INCORPORARSE A LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL La propuesta de ordenación seleccionada, extraída de entre las distintas alternativas que se presentaron en el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, propone unas 36 determinaciones o actuaciones susceptibles de provocar impacto sobre el territorio, estructurado en tres grandes temáticas: Sistema viario y movilidad estructurante, con seis (6) propuestas; Ordenación básica del suelo rústico, con una (1) propuesta; y por último, las Áreas de Ordenación, con veintinueve (29) propuestas. Asimismo, la propuesta de ordenación contempla una serie de determinaciones urbanísticas de carácter estructural, la gran mayoría ya ejecutadas y en funcionamiento, y en menor medida, otras de nueva implantación, detalladas todas ellas en el apartado del documento de Criterios y Objetivos. Estas determinaciones estructurantes, en función de los usos, se agrupan de la siguiente manera: - Infraestructuras viarias y de transporte, tales como red viaria, ferrocarril, puertos, aparcamientos y estaciones de servicio: Las infraestructuras viarias tienen un fuerte componente estructural en San Bartolomé de Tirajana. Por un lado la autopista GC-1, que atraviesa el municipio por el sur y proporciona un acceso rápido a la ciudad turística, que se complementa con la carretera GC-500 que distribuye esta accesibilidad y se configura como eje de relación en el ámbito turístico, y por otro la corona norte de los ámbitos turísticos, que organiza los enlaces de El Tablero y las conurbaciones de El Hornillo-Sonneland y El Tablero-Salobre. Todas esta vías están ya ejecutadas y en funcionamiento, por lo que no es valorable su impacto. En cuanto a las infraestructuras de transporte hay que señalar la línea ferroviaria convencional que atraviesa parte del municipio, incluyendo dos intercambiadores o estaciones ferroviarias en El Veril y en Meloneras, ordenada por el Plan Territorial Especial del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas. PTE-21 y los dos nuevos puertos: Puerto Deportivo Puerto Feliz, con autorización y el Puerto Deportivo Marina de Meloneras cuya concesión está actualmente en tramitación. Los proyectos de estas determinaciones ya contemplan su propio estudio y valoración del impacto. - Infraestructuras de servicios básicos, tales como abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, residuos, energía eléctrica y telecomunicaciones: Entre las infraestructuras de servicios básicos más relevantes se encuentran la central térmica de Juan Grande, las instalaciones de Elmasa en Las Burras y el Polígono Tecnológico de Residuos propuesto en torno al vertedero de Juan Grande. La central térmica de Juan Grande y las instalaciones de Elmasa, ya se encuentran ejecutadas y en funcionamiento, mientras que el Polígono Tecnológico de Residuos de Juan Grande es una propuesta nueva, cuya valoración del impacto se analiza más adelante (localizada en el AO-03). - Sistemas generales y equipamientos estructurantes de usos comunitarios y terciarios: Respecto a los sistemas generales de espacios libres, se incluyen 9, estando la gran mayoría de ellos ejecutados, o incluidos en suelos urbanos consolidados. En cuanto a los equipamientos estructurantes, se incluyen los ya ejecutados de Palmitos Park, Aqualand, Aeroclub y Circuito de Karts en Tarajalillo, entre otros, y los de los de nueva implantación citamos el Autódromo en Aldea Blanca, que sería el primer circuito permanente de alta velocidad en Gran Canaria, actuación promovida por el Cabildo de Gran Canaria como equipamiento estructurante dentro de una estrategia de diversificación de la oferta complementaria turística del municipio, y que fue el objeto de la modificación puntual del Plan General aprobado por la COTMAC de 16 de diciembre de Las condiciones climáticas del municipio propician la localización de este tipo de instalaciones para su utilización durante todo el año, tanto para eventos de competición, como para Memoria Ambiental 43

45 entrenamientos, pruebas de motores y todo tipo de acciones relacionadas con la automoción. En atención a la valoración del impacto de todas las alternativas realizadas en el informe de sostenibilidad ambiental del Avance del presente PGO (apartado 5.4), observamos que de las citadas 36 determinaciones, el 54% de ellas (20) presentan una valoración de Nada Significativo, correspondiéndose a la mayor parte de las propuestas en el sistema viario y movilidad estructurante (5) y a la mitad de las determinaciones en las áreas de ordenación (15). Le siguen en importancia las 13 determinaciones cuya valoración del impacto se considera Poco Significativo, valoración que en su mayoría se corresponde con las determinaciones propuestas en las áreas de ordenación (11), una en el sistema viario y movilidad estructurante, y la otra, correspondiente a la alternativa de ordenación básica del suelo rústico. Finalmente, solamente tres (3) de las determinaciones propuestas en el modelo de ordenación presentan una valoración Significativa, correspondiéndose ambas a tres crecimientos de suelos, uno en el Área de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana-Hoya de Tunte (AO-01), al oeste del casco urbano de de San Bartolomé, la otra en el Área de Ordenación de San Fernando-Lomo de Maspalomas (AO-04), al norte de la GC-1 en el Lomo de Maspalomas, y la tercera, localizada en el Área de Ordenación de Cercados de Espino (AO-11), al norte del núcleo de Cercados de Espino. En todos los casos, esta alta valoración viene dada porque se proponen sobre terrenos en explotación de alta calidad agraria y de alta calidad visual y paisajística. A continuación, se muestra unas tablas-resumen de las determinaciones propuestas y su valoración del impacto, divididas en las tres grandes temáticas citadas en párrafos anteriores: Sistema viario y movilidad estructurante: Denominación del trazado Alternativa elegida Valoración del Impacto NS PS S MS Bahía Feliz Alternativa 1 San Agustín-La Gloria Alternativa 0 San Fernando de Maspalomas-Playa del Inglés Alternativa 2 Enlace del Tablero Alternativa 2 El Hornillo-Sonneland Alternativa 2 El Tablero-Salobre Alternativa 2 Total Clasificación del suelo Alternativa elegida Valoración del Impacto NS PS S MS Ordenación básica del Suelo Rústico Alternativa 2 Total Área de Ordenación AO-01 AO-02 Actuación propuesta Alternativa elegida Valoración del impacto NS PS S MS Estructura viaria Alternativa 1 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Dos zonas de crecimiento: Una central (1) y Alternativa otra al oeste (2) Definición y delimitación de áreas singulares La Existente Estructura viaria Alternativa 1 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Tres zonas de crecimiento: Al Oeste (1), Al Sur (2) y al Este Alternativa 2 1,2,3 (3) Memoria Ambiental 44

46 Área de Ordenación AO-03 AO-04 AO-05 AO-06 AO-07 AO-10 AO-11 AO-14 Actuación propuesta Alternativa elegida Valoración del impacto NS PS S MS Definición y delimitación de áreas singulares Alternativa 2 Estructura viaria Alternativa 1 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Dos zonas de crecimiento: Al Este de Juan Grande (1) y al Alternativa 1 1,2 Oeste del Castillo del Romeral (2) Polígono Industrial Alternativa 3 Definición y delimitación de áreas singulares Pol. Tecnol. Alternativa 1 Residuos Estructura viaria Alternativa 0 Definición de las características de la estructura y forma de Alternativa 0 los núcleos. Dos zonas de crecimiento: Alt 0: Norte GC-1 y Alt 1: Norte núcleo San Fernando. Alternativa 1 Definición y delimitación de áreas singulares Alternativa 2 Estructura viaria Alternativa 0 Definición de las características de la estructura y forma de Alternativa 0 los núcleos Definición y delimitación de áreas singulares: Parque Urbano (1) Equipamiento deportivo (2) Alternativa 1 1,2 Estructura viaria Alternativa 0 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 1 Crecimiento residencial al Noroeste del núcleo. Industrial-Terciario Alternativa 1 Definición y delimitación de áreas (sur) singulares Industrial (oeste) Alternativa 2 Estructura viaria Alternativa 0 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Dos zonas de crecimiento: Una al oeste (1) y otra al Este Alternativa 1 1,2 (2) Definición y delimitación de áreas singulares No se propone Estructura viaria Alternativa 0 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 1 Crecimiento al Oeste de la fabrica de cemento Definición y delimitación de áreas singulares No se propone Estructura viaria Alternativa 1 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa Dos zonas de crecimiento: Al Norte (2) y al Oeste (1) Definición y delimitación de áreas singulares No se propone Estructura viaria Alternativa 2 Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos No se propone Definición y delimitación de áreas singulares Alternativa 1 Total Las medidas correctoras de carácter general aplicables a todas estas determinaciones son las que se describen en el apartado 6.3 de la presente memoria ambiental. Asimismo, de todas ellas, solamente se consideran que las que tendrán una incidencia significativa sobre el medio son aquellas cuya valoración del impacto se considera significativa y poco significativa, tres (3) y trece (13) respectivamente. Memoria Ambiental 45

47 En el momento que se definan las determinaciones de ordenación pormenorizada con efectos significativos sobre el medio ambiente, éstas serán evaluadas conforme a lo establecido en el Documento de Referencia. Y así, los suelos urbanos no consolidados y los suelos urbanizables que sean ordenados desde el propio Plan General, se deberá implementar una evaluación ambiental con el nivel de detalle exigido para los instrumentos urbanísticos de desarrollo. Las citadas determinaciones propuestas con incidencia significativa en el medio, agrupadas por áreas temáticas, las pasamos a describir a continuación: Memoria Ambiental 46

48 7.1 SISTEMA VIARIO Y MOVILIDAD ESTRUCTURANTE Actuación Bahía Feliz. Alternativa 1 Descripción En función del PTP-9, se propone un nuevo enlace con la autopista GC-1 de conexión a Bahía Feliz a través de un vial al oeste de la vía de acceso al Sioux City que por razones de cota no es susceptible de acceso directo desde la GC-1. Localización Además, se propone una nueva glorieta en la GC-500, sustituyendo la actual intersección en T entre ésta y la calle Avenida de WindSurfing, que mejore las condiciones de accesibilidad al núcleo de Bahía Feliz. Actualmente, el principal inconveniente que presenta esta intersección es que los vehículos que proceden del sureste, para pode acceder a Bahía Feliz tienen que llegar hasta el enlace de Playa de El Águila, siendo su acceso únicamente en dirección noreste. A esto se suma la peligrosidad que presenta al pasar de una velocidad de 80 a 40 km/h en la vía urbana, dificultado la maniobra de entrada a los vehículos que se encuentran en la Avenida WindSurfing. Esta alternativa cumple con los objetivos fijados por el Plan, mejora la accesibilidad al núcleo de Bahía Feliz, al crearse el nuevo enlace y una glorieta, aumentando la seguridad vial y evitando que los vehículos que proceden del sureste tengan que llegar hasta Playa de El Águila. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -34. Poco Significativo Memoria Ambiental 47

49 7.2 ORDENACIÓN BÁSICA DEL SUELO RÚSTICO Propuesta Alternativa 2 Descripción En la Alternativa 2 las unidades naturales, junto a los yacimientos arqueológicos de interés cultural, se incorporan al suelo rústico de protección ambiental, mientras que las agrícolas lo hacen al suelo rústico de protección de valores económicos. Las unidades mixtas, cuya doble capacidad de uso, para la conservación o para la explotación agraria, favorece que puedan ser incorporadas a los suelos de protección de valores económicos. Por su parte, los suelos rústicos de protección territorial corresponden en su mayor parte a unidades de transición y, en menor medida, a unidades urbanas no consolidadas. No obstante, en todos los casos, corresponden con sectores que, en cumplimiento de las Directrices de Ordenación General de Canarias, carecen de valores ambientales o productivos. Ordenación Finalmente, los núcleos de poblamiento rural responden a las unidades ambientales de asentamientos de población, exceptuando aquéllos que no pueden presentar tal consideración urbanística, como son los que carecen de las condiciones adecuadas para su uso. Asimismo, los núcleos de El Salobre, corresponden a unidades ambientales consideradas como urbanas sin consolidar. Valoración del impacto Factores ambientales Análisis de los efectos en el medio ambiente de la propuestas de conjunto Geología y Geomorfología Medio (3) Hidrología Medio (3) Biodiversidad Alto (4) Áreas Protegidas Muy Bajo (1) Edafología Muy Bajo (1) Paisaje Alto (4) Patrimonio Cultural Medio (3) Usos actuales del Suelo Alto (4) La numeración se deriva de la menor a la mayor afección del impacto sobre los parámetros analizados (1: Muy Bajo; 2: Bajo; 3:Medio; 4: Alto; 5: Muy Alto) Valoración final del impacto: Poco Significativo Memoria Ambiental 48

50 7.3 ÁREAS DE ORDENACIÓN AO-01: San Bartolomé de Tirajana-Hoya de Tunte Actuación Estructura viaria. Alternativa 1 Descripción Localizació n Esta alternativa plantea la reestructuración de la red viaria existente, con la vía GC-603 y la calle Manuel Zeñón Araña Yánez, como viario estructurante que libere al casco del tráfico de paso de la GC-60. De esta forma, las calles del casco, pasarán a formar parte de la trama urbana, con una peatonalización paulatina que fomente el aparcamiento disuasorio en los terrenos periféricos del núcleo. El viario urbano estará compuesto por el tráfico residente y por una sección que favorezca los tráficos no motorizados. Dichas intervenciones se concretarán principalmente sobre: 1. Acondicionamiento de la carretera GC-603 en los accesos al núcleo. 2. Acondicionamiento de la calle Manuel Zeñón Araña Yánez, capaz de absorber los tráficos de paso al núcleo. 3. Trazado de nuevos viales locales que favorezcan los crecimientos propuestos. 4. Delimitación y ampliación de las zonas no motorizadas, permitiendo una continuidad peatonal a lo largo de los núcleos. 5. Peatonalización paulatina de las vías transversales y de conexión con los centros atractores del núcleo. Además se interviene sobre los elementos existentes para mejorar sus condiciones de funcionalidad. De esta forma, se propone la delimitación y señalización de las plazas de aparcamiento, lo que supone una organización de la trama urbana, mejorando las aceras y la continuidad del tránsito peatonal. Dichas intervenciones se concretarán principalmente en: 1. La supresión de las plazas de aparcamiento de la travesía de la GC-60 a su paso por San Bartolomé, descongestionando la vía, sobre todo, por el turismo en los fines de semana. 2. Mejorar las aceras que presenten un mal estado de conservación y completar la trama urbana con aquellas que no existan. Esta alternativa se considera concordante con la consecución de los objetivos del Plan, al intentar solventar los problemas de la actualidad, mejorando los accesos al núcleo y los itinerarios peatonales, aceras y las condiciones de accesibilidad a las personas de movilidad reducida. Sin embargo, la escasa capacidad de sus vías, limitan una mejor actuación que genere nuevos usos o actividades. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -33,9. Poco Significativo Memoria Ambiental 49

51 Actuación Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 2. Crecimiento en la zona central del casco de San Bartolomé (1) Descripción Esta alternativa plantea la localización del crecimiento en la zona central del casco, así como la nueva zona de expansión hacia el oeste, que completaría las dificultades de ejecución del crecimiento residencial propuesto en el planeamiento vigente. En este caso la zona de expansión ocuparía espacios colindantes al suelo inicial. Localizació n Valoración del impacto Valoración final del impacto: -36,3. Poco Significativo Memoria Ambiental 50

52 Actuación Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 2. Crecimiento hacia el oeste del casco de San Bartolomé (2) Descripción Esta alternativa plantea la localización del crecimiento en la zona central del casco (1), así como la nueva zona de expansión hacia el oeste (2), que completaría las dificultades de ejecución del crecimiento residencial propuesto en el planeamiento vigente. En este caso la zona de expansión ocuparía espacios colindantes al suelo inicial. Localizació n Valoración del impacto Valoración final del impacto: -56,7. Significativo Memoria Ambiental 51

53 7.3.2 AO-03: Juan Grande-Castillo del Romeral Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 3 Polígono Industrial Descripción Se propone una extensión mayor hacia el este, que permita generar un polígono industrial como apoyo logístico al uso de la cárcel y a su vez reubicar los usos industriales existentes en el núcleo de población de Castillo del Romeral. Localizació n A su vez, se plantea incorporar un colchón verde de separación entre el área industrial y el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, así como una pieza de uso terciario que actúe como elemento de contacto entre la zona industrial y la residencial. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -32,8. Poco Significativo Memoria Ambiental 52

54 Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 1 Polígono Tecnológico de Residuos Descripción Localizació n Apoyándose en el complejo ambiental existente se propone ubicar unas instalaciones que complementen e implementen la actividad existente mediante un complejo tecnológico que diversifique las instalaciones, incorporando infraestructuras para el reciclaje. Para esta propuesta no se plantean alternativas de localización ni de uso, dado el carácter singular de la misma. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -40,8. Poco Significativo Memoria Ambiental 53

55 7.3.3 AO-04: San Fernando de Maspalomas-Lomo Maspalomas Actuación Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 0. Crecimiento al norte de la GC-1, en el Lomo de Maspalomas Descripción Alternativa 0. La propuesta para San Fernando se basa en el reconocimiento del espacio urbanizado y/o edificado del núcleo, incorporando además, la zona de Bellavista, que se encuentra pendiente de gestión. Localización Al norte de la GC-1, en el área de Lomo de Maspalomas, se reconoce además, el sector de suelo urbanizable programado S-15, espacio pendiente de la recepción de la urbanización. Hacia el norte se plantea un crecimiento residencial de grandes dimensiones, destinado a resolver las limitaciones de desarrollo del núcleo de San Fernando, sectores de suelo urbanizable programado S-16 y S-28, este último resultado de la modificación nº13 del Plan General. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -67,1. Significativo Memoria Ambiental 54

56 Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 2 Aqualand, Parque Ecomuseo Maspalomas y equipamiento ocio-recreativo Descripción En este ámbito de estudio podemos encontrar tres áreas singulares: 1. Aqualand-La Perla: área existente situada al noroeste del ámbito que está compuesta por el equipamiento recreativo Aqualand y el recinto comercial de la Perla Canaria. 2. Equipamiento terciario como área singular donde se planteen los usos más antropizados del territorio y el acceso al sistema dotacional concebido como operación estratégica del Plan Insular de Ordenación Parque Ecomuseo de Maspalomas. Este se desarrollará según el siguiente esquema de distribución: Zona de museos temáticos en la que se pueden diferenciar cuatro áreas: -Parque Arqueológico, incorporando el poblado aborigen de Lomo Perera y las cuevas de ladera del Barranco de Fataga. - Parque público - Parque Agrícola Tradicional - Zona de acogida al Parque Natural de Pilancones y Paisaje Protegido de Fataga Otras actuaciones complementarias: - Parque acuático y Botánico - Área de equipamiento representativo en la confluencia de los barrancos de Ayagaures y Fataga. Localización 3. Equipamiento ocio-recreativo: se propone generar un área multifuncional con uso deportivo y de ocio, en las inmediaciones del Barranco de Ayagaures, que implemente la oferta de ocio tanto para la ciudad turística como para la residencial. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -27,5. Poco Significativo Memoria Ambiental 55

57 7.3.4 AO-05: Sonneland-El Hornillo-Palmeral del Tablero Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 1 Parque urbano de Las Tabaqueras (1) Descripción En éste área de ordenación se proponen como áreas singulares, el parque urbano de Las Tabaqueras (1) y el equipamiento deportivo y ocio-recreativo de Calderín (2), tal y como propone el Plan Insular de Ordenación, la ampliación del equipamiento del área de El Hornillo mediante la extensión del Parque Urbano del Barranco de Las Tabaqueras hacia las Cuarterías de Calderín, al otro lado de la GC-1. La propuesta consiste en generar un parque urbano con oferta de equipamiento deportivo y ocio-recreativo. Localizació n El equipamiento de ocio y deportivo de Calderín ocupa una posición privilegiada que lo convierte en una pieza estratégica para resolver la conexión entre las distintas áreas residenciales, actuando como elemento atractor que contribuya a salvar la barrera que supone la GC-1. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -39,8. Poco Significativo Memoria Ambiental 56

58 Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 1 Equipamiento deportivo y ocio-recreativo de Calderín (2) Descripción En éste área de ordenación se proponen como áreas singulares, el parque urbano de Las Tabaqueras (1) y el equipamiento deportivo y ocio-recreativo de Calderín (2), tal y como propone el Plan Insular de Ordenación, la ampliación del equipamiento del área de El Hornillo mediante la extensión del Parque Urbano del Barranco de Las Tabaqueras hacia las Cuarterías de Calderín, al otro lado de la GC-1. La propuesta consiste en generar un parque urbano con oferta de equipamiento deportivo y ocio-recreativo. Localización El equipamiento de ocio y deportivo de Calderín ocupa una posición privilegiada que lo convierte en una pieza estratégica para resolver la conexión entre las distintas áreas residenciales, actuando como elemento atractor que contribuya a salvar la barrera que supone la GC-1. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -41,5. Poco Significativo Memoria Ambiental 57

59 7.3.5 AO-06: Tablero de Maspalomas Actuación Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 1. Crecimiento hacia el Noroeste del núcleo Descripción Los crecimientos de uso residencial se incrementan con mayor superficie al noroeste, mientras que se introduce el uso industrial y terciario en el crecimiento delimitado en el sur, que se propone como área singular, que albergue actividades logísticas que apoyen la gestión de la ciudad turística. Además incorpora la propuesta de ampliación del polígono industrial existente se plantea en la zona oeste, colindante con el barranco, cuyo tratamiento deberá ser considerado para dar continuidad a ambos espacios. Localización Valoración del impacto Valoración final del impacto: -36,3. Poco Significativo Memoria Ambiental 58

60 Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 1 Ampliación del actual polígono industrial al sur del núcleo Descripción En esta alternativa se propone implementar el actual polígono industrial con la ampliación de un espacio donde se desarrollen actividades logísticas de uso industrial y terciario de apoyo a la ciudad turística del Sur. Localizació n Partiendo de la alternativa 0, se propone una ampliación del polígono hacia el oeste, que permita consolidar el área como un enclave industrial de relevancia territorial. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -31,1. Poco Significativo Memoria Ambiental 59

61 Actuación Definición y delimitación de áreas singulares. Alternativa 2 Ampliación del polígono industrial al oeste del núcleo Descripción En esta alternativa se propone implementar el actual polígono industrial con la ampliación de un espacio donde se desarrollen actividades logísticas de uso industrial y terciario de apoyo a la ciudad turística del Sur. Localizació n Partiendo de la alternativa 0, se propone una ampliación del polígono hacia el oeste, que permita consolidar el área como un enclave industrial de relevancia territorial. Valoración del impacto Valoración final del impacto: -38,6. Poco Significativo Memoria Ambiental 60

62 7.3.6 AO-11: Cercados de Espino Actuación Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 2. Crecimiento al Norte del núcleo Descripción Considerando también la alternativa 0 como punto de partida, se propone un crecimiento al norte del núcleo y oeste, situado en zona B.b.1.3 del Plan Insular de Ordenación vigente, PIO. Esta área está ocupada por el campo de fútbol y un espacio intersticial de escasas dimensiones, situado entre dicho campo y la zona urbanizada, que lleva a su consideración como zona de expansión, teniendo menor incidencia territorial que la de los terrenos propuestos en la alternativa 1, situados en zona Bb3 del PIO, periféricos al núcleo, actualmente una zona de cultivo. Esta solución permite a su vez consolidar la estructura urbana existente. Localizació n Valoración del impacto Valoración final del impacto: -53,2. Significativo Memoria Ambiental 61

63 Actuación Definición de las características de la estructura y forma de los núcleos. Alternativa 2. Crecimiento al Oeste del núcleo Descripción Considerando también la alternativa 0 como punto de partida, se propone un crecimiento al norte del núcleo y oeste, situado en zona B.b.1.3 del Plan Insular de Ordenación vigente, PIO. Esta área está ocupada por el campo de fútbol y un espacio intersticial de escasas dimensiones, situado entre dicho campo y la zona urbanizada, que lleva a su consideración como zona de expansión, teniendo menor incidencia territorial que la de los terrenos propuestos en la alternativa 1, situados en zona Bb3 del PIO, periféricos al núcleo, actualmente una zona de cultivo. Esta solución permite a su vez consolidar la estructura urbana existente. Localizació n Valoración del impacto Valoración final del impacto: -49,1. Poco Significativo En la siguiente fase del PGO Supletorio de San Bartolomé de Tirajana (y en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido), deberá realizarse un estudio acerca de la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Según lo establecido en el artículo 27.2 del RPIOSPC, si se introducen modificaciones sustanciales que pudiesen tener efectos significativos sobre el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental elaborado, exponiéndolo a información pública por un plazo mínimo de 45 días junto con la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, y proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada, y someterla nuevamente a la consideración del órgano ambiental. Memoria Ambiental 62

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 15542 I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 2178 DECRETO 77/2016, de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 1 del Plan

Más detalles

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación. El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación Lluis Cases Barcelona, junio 2010 I. Introducción El objetivo de la intervención

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 58 I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 4855 DECRETO 157/2016, de 19 de diciembre, por el que se aprueban determinados ámbitos suspendidos, en el área

Más detalles

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón ORDEN de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se publica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente la modificación

Más detalles

El paisaje en la planificación territorial y el desarrollo rural. Espacio, paisaje y proyecto

El paisaje en la planificación territorial y el desarrollo rural. Espacio, paisaje y proyecto El paisaje en la planificación territorial y el desarrollo rural Espacio, paisaje y proyecto Interés del paisaje Motivos básicos Capacidad gratificante, de orden estético y percepción visual (también intervienen

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Estela Carnero Fuente Jefa de Sección de Evaluación de Planes y Programas D.G.

Más detalles

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS OBJETIVOS Y CONTENIDO Esta Presentación pretende servir de orientación en el proceso de obtención de los oportunos PERMISOS Y LICENCIAS necesarios para el desarrollo

Más detalles

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 7937 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS BOCM SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 MADRID OTROS ANUNCIOS Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA HACIA UN URBANISMO INTEGRADOR Y SOSTENIBLE

LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA HACIA UN URBANISMO INTEGRADOR Y SOSTENIBLE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA HACIA UN URBANISMO INTEGRADOR Y SOSTENIBLE Referencias actuales Plan General 1988 -Refundido- 2008 Término Municipal Área metropolitana Casco Urbano consolidado

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

DICTAMEN 187/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 187/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 187/2015 (Pleno) La Laguna, a 13 de mayo de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES NOVIEMBRE - 2008 MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SDG.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN DEFENSA

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel Plan General de Caudiel Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. 03UR068_PGen_Deut_R080130.doc 1.- OBJETO DE LAS DEUT El objeto de las Directrices Definitorias

Más detalles

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL MODIFICACIONES LEGISLATIVAS LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES Art. 96: Redacción que con efectos del 01/01/2011 y vigencia indefinida, modifica el Anexo de tarifas de

Más detalles

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BADAJOZ 8 de octubre 2015 Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BELÉN NAVARRO HERAS Directora General del Catastro TRATAMIENTO DE LOS SUELOS URBANIZABLES VALORACIÓN

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO

(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO DON ANTONIO MORALES MÉNDEZ, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, hace saber:

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN PARTE PRIMERA. Estudio de detalle. Capítulo 1.

Más detalles

24 de maig 2013 Parc Bit Inca 1

24 de maig 2013 Parc Bit Inca 1 ! 24 de maig 2013 Parc Bit Inca 1 MARCO LEGAL: Actividades no permanentes - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en las IB - Real Decreto 2816/1982,

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO PREÁMBULO El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo una obligación novedosa para los órganos de

Más detalles

DE COLLADO MEDIANO (MADRID)

DE COLLADO MEDIANO (MADRID) ANEJO Nº 3: INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN "PEÑARRUBIA" DE COLLADO

Más detalles

Cuadro de enfermedades profesionales

Cuadro de enfermedades profesionales Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE PARCELA R4/A DEL SECTOR SANTA ANA DE BERANGO

ESTUDIO DE DETALLE PARCELA R4/A DEL SECTOR SANTA ANA DE BERANGO ESTUDIO DE DETALLE PARCELA R4/A DEL SECTOR SANTA ANA DE BERANGO NOVIEMBRE 2015 PROMOTOR: ARQUITECTOS: UNIVERSAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. ARKI-PROJECT NORTE S.L.P. LUCIANO COBALEDA HERNÁNDEZ / RAÚL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011 Manuel Carbajo Capeáns Arquitecto colegiado COAG 2391 INDICE O. INTRODUCCIÓN

Más detalles

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Plan de Participación Pública PAENSA S.L IMEDES EQUIPO REDACTOR DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Plan de Participación Pública PAENSA S.L IMEDES EQUIPO REDACTOR DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Estudio de Integración Paisajística para la Declaración de Interés Comunitario de una actividad de Camping en el término municipal de Benidorm (Alicante) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Plan de Participación

Más detalles

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN ESPECIAL DE FUENTE DEL REY CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR Plan Especial Diciembre 2013 NOMBRE Fuente del Rey FIGURA DEL PLANEAMIENTO HOJA PLANO PO-2 Hoja 5,

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO MEMORIA INFORMATIVA 1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLLE 2. PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN Y DETERMINACIONES URBANÍSTICAS 3. PROPIEDAD DEL SUELO MEMORIA JUSTIFICATIVA 4. CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO

Más detalles

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN AUTORIZACIONES AMBIENTALES (LEY 4/2009 DE PAI. BORM 22 DE MAYO DE 2009) GRUPO I. Autorización Ambiental Integrada GRUPO II. Autorización

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO APROBADA 16/10/2014 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Ayuntamiento de Madrid C. Ribera del Sena 21 28042 Madrid Don Nicolás Maruri González de Mendoza, arquitecto, colegiado 7929 en el Colegio

Más detalles

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.

Más detalles

Se ha elaborado por el ILRUV el documento técnico de la Memoria-Programa para la declaración del Área de Regeneración Urbana León Oeste

Se ha elaborado por el ILRUV el documento técnico de la Memoria-Programa para la declaración del Área de Regeneración Urbana León Oeste ARU LEON OESTE - FASE 2015-2017 Se ha elaborado por el ILRUV el documento técnico de la Memoria-Programa para la declaración del Área de Regeneración Urbana León Oeste 2015-2017. El documento se ha redactado

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA URBANISME I MEDI AMBIENT AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 INDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1. Antecedentes 2. Legislación aplicable 3. Alcance

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan)

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO 214.- PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES. La redacción del presente Estudio de Detalle es obligatoria

Más detalles

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- MEMORIA 1.1.- MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1.1.- ORDEN DE REDACCIÓN La orden de redacción del presente Proyecto de: ACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL NEVADO DEL CUMBAL. DISTRITO DE HORTALEZA

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

A L E G A C I O N E S. Como indica la Memoria del Plan Especial que se somete a información pública:

A L E G A C I O N E S. Como indica la Memoria del Plan Especial que se somete a información pública: Alegaciones al Plan Especial de mejora, definición y asignación pormenorizada de usos dotacionales en el ámbito del APE 01.07 Pza de la Cebada-Carrera de San Francisco Vicente Pérez Quintana, mayor de

Más detalles

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal) METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2.

Artículo 1. Artículo 2. RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO. La Oferta

Más detalles

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta

Más detalles

La modificación puntual n.º 23 del Plan General Municipal de Villar de Rena persigue tres objetivos:

La modificación puntual n.º 23 del Plan General Municipal de Villar de Rena persigue tres objetivos: 27479 RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 9573 III. Otras Resoluciones Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial 1572 ORDEN de 3 de abril de 2014, por la que se aprueban las correcciones sustanciales del documento de aprobación

Más detalles

A21 LOCAL DE TORRELLA PLAN DE ACCIÓN SOCIO-AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN

A21 LOCAL DE TORRELLA PLAN DE ACCIÓN SOCIO-AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN Con la firma de la Carta de las Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) el municipio de Torrella emprende el proceso de cambio hacia la consecución de un desarrollo

Más detalles

DICTAMEN 265/2016. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 265/2016. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 265/2016 (Pleno) La Laguna, a 9 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Ley por el que se deroga el apartado

Más detalles

BOICAC Nº 34 BOE

BOICAC Nº 34 BOE REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de

Más detalles

BOICAC Nº 20 BOE

BOICAC Nº 20 BOE ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Publicación: Día 31 de marzo de 2015, BOE núm. 77 Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 1 DECRETO 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) Número 243 Viernes, 23 de Diciembre de 2016 Pág. 15916 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y PEDANÍAS. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 5576 Aprobación

Más detalles

Sitio de Interés Científico. del Charco del Conde. Documento Introductorio

Sitio de Interés Científico. del Charco del Conde. Documento Introductorio Normas de Conservación Sitio de Interés Científico del Charco del Conde Documento Introductorio I.1. EQUIPO REDACTOR Las presentes Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Charco del

Más detalles

PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN

PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN 1. DESCRIPCIÓN La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyo titular tiene rango de Secretario de Estado, creada

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad 9.2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado 49 Escuela de Enfermería

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 2963 III. Otras Resoluciones Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial 537 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de febrero de 2015, por la que se somete

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO

ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Normas Transitorias de Planeamiento aprobadas definitivamente

Más detalles

ANUNCIO ANEXO. Entidad solicitante C.I.F. Documentos a aportar P C

ANUNCIO ANEXO. Entidad solicitante C.I.F. Documentos a aportar P C CONSEJERÍA DE ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA SERVICIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 13.0.1 ANUNCIO REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

Más detalles

PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PROGRAMA 322C DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 1. DESCRIPCIÓN Las obligaciones asumidas por el Estado en materia cooperativa, establecidas en el texto constitucional, en su artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente

Más detalles

ANEXO 1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

ANEXO 1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ANEXO 1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ÍNDICE Página 1.- INTRODUCCIÓN 1 2.- MARCO LEGAL DEL I.S.A 1 3.- MÉTODO DE DESARROLLO 1 4.- SÍNTESIS DEL CONTENIDO DEL PES 2 4.1.-

Más detalles

URBANISMO. Edificaciones en suelo no urbanizable

URBANISMO. Edificaciones en suelo no urbanizable URBANISMO Edificaciones en suelo no urbanizable Medidas para la regularización de edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable aprobadas por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más detalles

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE El presente acuerdo se realiza en virtud de lo establecido en el art. 6 de las Normas

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA SUS REPERCUSIONES PAISAJÍSTICAS

LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA SUS REPERCUSIONES PAISAJÍSTICAS LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA Y SUS REPERCUSIONES PAISAJÍSTICAS CATEDRA CIUDAD: LOS PAISAJES DE LA CIUDAD DE VALENCIA CENTRO DE ESTRATEGIAS Y DESARROLLO URBANO (CEYDE). MARZO 2010 LA CIUDAD

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

PARQUE NACIONAL DEL TEIDE. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

PARQUE NACIONAL DEL TEIDE. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial PARQUE NACIONAL DEL TEIDE Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial MARCO NORMATIVO NORMATIVA BASICA ESTATAL Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director

Más detalles

DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-Z2-1 PROMOVIDA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON

DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-Z2-1 PROMOVIDA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON Delimitación de la Unidad de Ejecución UE-Z2 1 DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-Z2-1 PROMOVIDA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON 1 1. Antecedentes.... 3 2. Elección del Sistema de Actuación...

Más detalles

Criterio 4: Alianzas y recursos

Criterio 4: Alianzas y recursos Criterio 4: Alianzas y recursos Definición. En este criterio se trata de analizar cómo planifica y gestiona el Servicio sus alianzas externas y sus recursos internos en apoyo de su política y estrategia,

Más detalles

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA Excmo. Ayuntamiento de Muro FICHA CORRECTORA DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA FICHA Nº 1 Corrección del

Más detalles

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION (Actualización Criterios Técnicos Octubre-2008). Ámbito de aplicación

Más detalles

Teléfono 922 922454 - Fax 922 47 37 38 Teléfono 30.65.00 - Fax 30.65.75 38071 Santa Cruz de Tenerife 35071 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono 922 922454 - Fax 922 47 37 38 Teléfono 30.65.00 - Fax 30.65.75 38071 Santa Cruz de Tenerife 35071 Las Palmas de Gran Canaria MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS VOLCANES DE TENEGUÍA (P-10) EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 3 DE MARZO DE 2010 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias «BOPA» núm. 302, de 31 de diciembre de 1996 «BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN

Más detalles

RESPUESTA DEL GOBIERNO. 184/74789 a 184/ /06/ a AUTOR/A: CASTELLANO RAMÓN, Helena y GONZÁLEZ SANTÍN, María Luisa (GS)

RESPUESTA DEL GOBIERNO. 184/74789 a 184/ /06/ a AUTOR/A: CASTELLANO RAMÓN, Helena y GONZÁLEZ SANTÍN, María Luisa (GS) SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES RESPUESTA DEL GOBIERNO (184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/74789 a 184/74815 02/06/2015 196236 a 196262 AUTOR/A: CASTELLANO RAMÓN, Helena y GONZÁLEZ SANTÍN,

Más detalles

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI EXPEDIENTE SITUACIÓN: DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA CATASTRAL 915, POLÍGONO 2 DE ONDATEGI ONDATEGI, ZIGOITIA, ALAVA MEMORIA PROPIEDAD: JUNTA

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

Acreditación B1 en Lengua extranjera

Acreditación B1 en Lengua extranjera El Consejo Andaluz de Universidades, acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz,

Más detalles

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA MEMORIA AMBIENTAL

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA MEMORIA AMBIENTAL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA MEMORIA AMBIENTAL Abril 2011 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL... 2 3.

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles