CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ABANDONO DE UN GRUPO POLITICO MUNICIPAL POR TODOS LOS CONCEJALES QUE LO INTEGRABAN
|
|
- Veronica Molina Serrano
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASUNTO CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ABANDONO DE UN GRUPO POLITICO MUNICIPAL POR TODOS LOS CONCEJALES QUE LO INTEGRABAN FECHA 10 DE MAYO DE 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales CONSULTA Se solicita que por parte de los servicios jurídicos de la FECAM se informe de forma oficial sobre diversas circunstancias que derivan del reciente abandono de un grupo político municipal que han comunicado los concejales que hasta ahora lo integraban, y en concreto sobre los efectos que tal hecho produce en la composición y funcionamiento de las Comisiones Informativas, en el funcionamiento del Pleno y en la asignación de dotaciones económicas a los grupos políticos. Planteada la cuestión en los términos expuestos, el parecer de los servicios jurídicos de la FECAM es el siguiente. I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) optó por una organización grupal del trabajo corporativo, estableciendo al efecto la obligatoria adscripción de todo concejal a un Grupo municipal, integrando el Grupo Mixto aquéllos que no quedaran incluidos en ningún Grupo municipal (artículo 23 y siguientes LBRL y artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
2 Sin embargo, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, partiendo de los dispuesto en el "Código de conducta política en relación con el transfuguismo en las Corporaciones Locales" suscrito por el Gobierno y las fuerzas políticas el día 7 de julio de 1998, modificó el sistema al introducir la figura del concejal no adscrito en el artículo 73.3 de la LBRL en los siguientes términos: "A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
3 Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas". Queda claro así que con la nueva redacción del artículo 73.3 LBRL no es posible que los Concejales que pasen a la condición de no adscritos, por cumplirse el supuesto de hecho previsto en dicho precepto, puedan entrar a formar parte del grupo mixto (en este sentido, debe entenderse derogada la disposición contenida en el art. 73 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que preveía que los concejales que por su voluntad se separen del grupo por el que fueron elegidos y no se integraran en otro pasarán a formar parte del grupo mixto) o de otro grupo político. Lo que hace la Ley es, precisamente, abortar o eliminar esta posibilidad, creando al figura del Concejal no adscrito como aquel que queda extramuros de los grupos políticos constituidos. De esta forma, en el funcionamiento de la Corporación existirán los grupos políticos, como órgano de funcionamiento expresamente reconocido e institucionalizado, y los Concejales no adscritos, que son aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones del artículo 73.3 LBRL (en este sentido se expresa la Sentencia núm. 139/2007, de 22 junio, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo). II.- Aunque la condición de Concejal "no adscrito" lo es por mandato directo del legislador, cuando se dan cualesquiera de los presupuestos previstos en el artículo 73.3 LBRL, ello no elimina la necesidad de que el Pleno del Ayuntamiento adopte un Acuerdo en virtud del cual se tome razón de la condición de miembros no adscritos de los Concejales que integraron la lista electoral del partido político y que luego la abandonaron y a partir del cual se desplegarán todos los efectos que la Ley anuda a dicha condición.
4 Según la STC 32/1985, las Comisiones Informativas son "meras divisiones internas del Pleno Municipal, carentes de competencias decisorias propias y cuya función se reduce a preparar las decisiones de aquél", advirtiendo que una composición no proporcional de las mismas resulta constitucionalmente inaceptable al tratarse de meras divisiones internas del Pleno, por lo que en cuanto partes de éste deben reproducir, en cuanto sea posible, la estructura política del Pleno municipal. El artículo 20.1,c) LRBRL atribuye el derecho a participar en las Comisiones Informativas a todos los Grupos integrantes de la Corporación. En cuanto a su proporcionalidad, el artículo 125,b) del ROF dispone que "cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación" y añade el apartado c) de dicho precepto que "la adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente y del que se dará cuenta al Pleno". No obstante, tal y como se razonó en el apartado I anterior, al no formar parte los concejales no adscritos de ningún grupo político, la convocatoria de los mismos a las Comisiones Informativas no lo será en su condición de miembros de un Grupo Político, ni siquiera del Grupo Municipal Mixto, sino en su condición de Concejales no adscritos, ya que esta es una exigencia que deriva de la nueva redacción dada al art LBRL. En opinión de los servicios jurídicos de la FECAM, aunque los artículos citados parecen vincular la participación en las Comisiones Informativas a los Grupos municipales, ello no significa que deba desconocerse la figura del Concejal no adscrito, de modo que sean excluidos, sin más, de todas las Comisiones, ni tampoco que tales Concejales deban integrarse automáticamente, en virtud de su condición de representantes, en todas ellas, sino que poseen en todo caso un derecho a integrarse en condiciones de igualdad con el resto de los concejales, con la finalidad de evitar colocar en una situación de ventaja a quien, tras aceptar el mandato ideológico de un Partido, se aparta de él y del programa político para cuya ejecución pidió la confianza del electorado. Por ello, teniendo en cuenta que el derecho a formar parte de las Comisiones está reconocido no a los concejales sino a los Grupos políticos, los concejales no adscritos
5 carecen como tales de derecho a formar parte de las Comisiones Informativas. Sin embargo, como antes se indicó, los referidos concejales podrán tener representación en una o varias comisiones (el art. 84 de la Ley 14/1990, dispone que todos los Concejales participan en las Comisiones Informativas), pudiendo el Pleno variar la composición de las Comisiones Informativas actualmente existente, recomponiendo la proporcionalidad entre los grupos políticos que efectivamente existen (este principio exige que al fijar la composición de las Comisiones se procure dotar de presencia en ellas a las fuerzas políticas presentes en el Pleno en proporción a sus respectivas representaciones) o incluso mantenerla con la presencia en las mismas Comisiones Informativas de los concejales que ya formaban parte de ellas, si bien no en representación del grupo político al que pertenecían, sino como concejales no adscritos. Y en el caso de las sesiones plenarias la participación en los Plenos municipales se producirá a título individual y en la condición de concejales no adscritos, correspondiendo al Alcalde disponer el orden y duración de sus intervenciones (art. 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), que siempre habrían de producirse en último lugar, una vez hayan intervenido los portavoces de los grupos políticos municipales. III.- La Ley no precisa los derechos económicos de los Concejales no adscritos, simplemente indica que no serán superiores a los que tenían o tienen los Concejales adscritos a un grupo político, y deja abierta la posibilidad de que sea la normativa reglamentaria de cada Corporación (Reglamento Orgánico) la que decida sobre el alcance y contenido de estos derechos. No obstante, en la II Adenda al Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, suscrito por la mayoría de las formaciones políticas españolas el 23 de mayo de 2006, se establecen una serie de principios de referencia para la actuación de las Corporaciones Locales en relación con los Concejales no adscritos que son aplicables al presente caso: 1) Los concejales no adscritos como consecuencia del abandono de la formación política por la que concurrieron a las elecciones locales no podrán ejercer los derechos atribuidos por la legislación aplicable a los grupos políticos en el
6 desarrollo de las sesiones plenarias, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente les correspondan como concejales. 2) Los concejales no adscritos como consecuencia del abandono de la formación política por la que concurrieron a las elecciones locales no podrán mejorar su situación anterior al abandono del grupo municipal de origen en cuanto a su participación en las Comisiones Informativas, de tal forma que un eventual nuevo reparto proporcional en la composición de las mismas no puede beneficiar a los referidos concejales más de lo que suponían la situación anterior. 3) Los concejales no adscritos como consecuencia del abandono de la formación política por la que concurrieron a las elecciones locales no podrán participar en la Junta de Portavoces, pues la referida Junta solo puede ser constituida por los portavoces de los grupos políticos municipales. 4) En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en favor de los concejales no adscritos. Ello nos lleva a concluir afirmando que el Ayuntamiento no debe atribuir a los citados conejales no adscritos asignación económica alguna de las previstas en el art LBRL para los grupos políticos, procediendo incluso el reintegro de las cantidades abonadas de forma anticipada al grupo político municipal que correspondan al período de tiempo transcurrido desde el momento en que los concejales que lo integraban lo abandonaron voluntariamente. Lógicamente, los referidos concejales no adscritos sí deben percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, tal y como dispone el art LBRL.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesBASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR
Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detalles8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS)
ASUNTO: Paso a segunda actividad de Policía Local MF ************* INFORME I. ANTECEDENTES: Según los datos aportados por el Ayuntamiento referenciado, los antecedentes del asunto objeto del presente informe,
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para
Más detallesEXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1.- Qué artículo de la Constitución recoge el principio de autonomía? a) El artículo 3. b) El artículo 2. c) El artículo 5. d) El articulo 1. 2.- A quién se reconoce autonomía
Más detallesPROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE:
PROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE: Asunto: Aprobación de las: BASES DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Más detallesDICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS
DICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS I Plantea la Fiscalía consultante dos cuestiones en relación con el derecho de los menores internos a comunicarse
Más detallesLA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA
LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece
Más detallesIII. Otras Resoluciones
15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de
Más detallesASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES Compatibilidad de concejal no liberado con actividad como Arquitecto firmando
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Más detallesREGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesPROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)
Número 243 Viernes, 23 de Diciembre de 2016 Pág. 15916 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y PEDANÍAS. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 5576 Aprobación
Más detallesDISPONGO. Tfno: (922) / FAX (922) Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª Santa Cruz de Tenerife
Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2010,
Más detallesAcceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios
Más detallesArtículo 57 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Competencias municipales relativas al fomento del empleo, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local. NORMAS APLICABLES. Artículo 7 de la
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad
Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,
Más detallesIII. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
Más detallesESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo
Más detallesArtículo 1. Artículo 2.
RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO. La Oferta
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia
ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha
Más detallesConsejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
Más detallesPor el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:
Informe 29/01, de 13 de noviembre de 2001. "Incompatibilidad de concejales y de personas unidas por análoga relación de convivencia afectiva de la que existe entre cónyuges". ANTECEDENTES. Por el Alcalde
Más detalles10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007
10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LEGUTIO
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO Bases de la convocatoria y concesión de subvenciones a asociaciones socio culturales, sin ánimo de lucro, para el año
Más detallesINFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS
INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C
Más detallesSección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.
Más detallesSe solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesCarta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo
Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y
Más detallesCOLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES
9062 Octava. Los gastos derivados de la formalización, escrituración y registro de este Convenio serán abonados al cincuenta por ciento por los intervinientes en este convenio, pudiendo anticipar los mismos
Más detallesLEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias
LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES Constitución de 1812 (art. 324 al 337) SIGLO XIX Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias Real Decreto de 30
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 8 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesNúmero 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33 Puerto De Santa Cruz EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias
Más detallesBuscaLegis.ccj.ufsc.br
BuscaLegis.ccj.ufsc.br El tratamiento de los datos personales del padrón municipal Daniel Santos García El padrón municipal no puede ser objeto de utilización fuera de los ámbitos que le son propios. Todos
Más detallesEn Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.
Más detallesVisto el informe-propuesta del Servicio de Gestión Presupuestaria, cuyo tenor literal es corno sigue:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE COORDINACIÓN GENERAL DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DECRETO
Más detallesBoletín Oficial de Aragón
Boletín Oficial de Aragón Rango: Ley Fecha de disposición: 26 de diciembre de 2001 Fecha de Publicacion: 16/01/2002 Número de boletín: 7 Organo emisor: PRESIDENCIA Titulo: LEY 24/2001, de 26 de diciembre,
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Ministerio de Administración Territorial «BOE» núm. 106, de 3
Más detallesBecas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA
Becas Excelencia. 2014 Información General Estado ABIERTA Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 17 de septiembre (ambos inclusive) Orden En el caso de entrega presencial o telemático, el día que
Más detallesOrganigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Martes 20 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 88740 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12044 Orden HFP/1903/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 1 de octubre y con registro de entrada en Diputación el día 3 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la
Más detallesASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Devolución paga extra 2012 215/15 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesLA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS
AREMIRP ADANROJ PRIMERA JORNADA De Asesoría y Vinculación Financiera Jurídica Contralorías Internas Municipales ABRIL 2008 LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS Para efecto de
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesDecreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender
Más detalles1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.
2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia
Más detallesAnalizada la consulta y visto el informe de la Asesoría Jurídica, se dictamina lo siguiente: [...]
CNS 45/2009 Dictamen en relación con la consulta planteada por un alcalde sobre la posibilidad de que los concejales puedan acceder a los documentos presentados por los ciudadanos en el Registro del Ayuntamiento.
Más detallesASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesI. Disposiciones generales
16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones
Más detallesLey de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades Canarias en el Exterior
( Disposición Vigente ) Version vigente de: 1/7/2012 Ley de Entidades Canarias en el y del Consejo Canario de Entidades Canarias en el Ley 4/1986, de 25 junio LCAN 1986\2087 ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesLos requisitos indicados han de cumplirse simultáneamente. Si no concurren
OG 5 ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MELIANA, REGULADORA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA SUFRAGAR GASTOS DE COMEDOR ESCOLAR. 2014 1 ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
Más detallesResumen sobre el Informe, de 24 de marzo de 2009, del Servicio Jurídico, Secretaría General, Consejería de Educación, Formación y Empelo.
Comunicación, del 2 de junio de 2009 del, por la que se da información sobre la consulta realizada al Servicio Jurídico en torno a la oportunidad y legalidad de determinados modelos de trabajo sobre las
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9) y 10.1.10) Ley 20/1991 Art. 11.1.9) RD. 2538/1994
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA
Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 8553 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
Más detallesLos universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero
FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa
Más detallesInforme 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Composición de las mesas de contratación y de los comités de expertos
Más detallesNUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Huesca, 26 de mayo de 2016 Jorge Pueyo Moy Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0179/2010
Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación
Más detallesInforme que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los
Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Estatutos Sociales incluida en el punto Décimo del Orden
Más detallesLey 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)
Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)... Artículo 58. Financiación (redacción dada por el art. 9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas
Más detallesV. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación
Más detallesEL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador
Más detallesACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 1.- OBJETO BASES El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a ayuntamientos
Más detallesFECHA DE PUBLICACIÓN EN www.sinpromi.es: Ayudas y Subvenciones :25/05/2015.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN www.sinpromi.es: Ayudas y Subvenciones :25/05/2015. CORRECCIÓN DE ERRORES ADVERTIDOS EN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUFRAGAR GASTOS ACOMETIDOS
Más detallesBOICAC Nº 34 BOE
REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de
Más detallesESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014
Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009 Referencia:
Más detallesEL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL NORMATIVA Artículo 16 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases
Más detallesDisolución de las sociedades mercantiles municipales Idasa, Alzira Radio S.A. y Gesual.
1 INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto Disolución de las sociedades mercantiles municipales Idasa, Alzira Radio S.A. y Gesual. Antecedentes de hecho 1. Los resultados de explotación de las sociedades mercantiles
Más detalles