Los derechos a la educación especial de los padres, niños y jóvenes

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1 Los derechos a la educación especial de los padres, niños y jóvenes

2 Parte B Apreciado Padre/Madre/Tutor legal: AVISOS DE GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO Este panfleto contiene información sobre los derechos que usted como padre/ madre/guardián tiene respecto a educación especial. Estos derechos lo protegen tanto a usted como a su hijo/a. Nosotros necesitamos notificarle sobre estos derechos, aunque algunos de ellos no le apliquen a usted o a su hijo/a. Si usted tiene preguntas sobre sus derechos, comuníquese con la escuela de su hijo/a. La carta que usted recibió adjunta a este panfleto debe tener dicho número de teléfono. Su presencia como parte del equipo del programa educativo individualizado (IEP) para su hijo/a es muy importante; ya que usted participa en la toma de decisiones que afectarán la educación de su hijo/a. El personal escolar trabajará con usted para tomar las decisiones que sean las mejores para su hijo/a. Deseamos trabajar con usted para poder satisfacer las necesidades de educación especializada de su hijo/a. Por tal razón, cuando tenga preguntas, asegúrese de comunicarse con el personal de la escuela de su hijo/a. John Harper, Director Ejecutivo (608) La Ley para Personas con Discapacidades de Educación (IDEA), la ley federal relacionada con estudiantes con discapacidades, exige que la escuela proporcione a los padres de un niño con discapacidades un aviso que contenga la explicación completa de las garantías de procedimiento disponibles de acuerdo a IDEA y las regulaciones del Departamento de Educación. Se debe entregar una copia de este aviso a los padres una vez cada año escolar y: (1) cuando se remita a los padres inicialmente a un servicio o cuando los padres soliciten una evaluación; (2) al recibir la primera queja de acuerdo al Código de Regulaciones Federales (CFR) 34, Estatuto al y al recibir la primera queja procesal de acuerdo al estatuto en un año escolar; (3) cuando se decida tomar una acción disciplinaria que constituya un cambio de colocación escolar y (4) a solicitud de los padres. [34 CFR, Estatuto (a)] Este aviso de garantías de procedimiento debe incluir una explicación completa de todas las garantías de procedimiento disponibles de acuerdo al Estatuto (colocación unilateral en una escuela privada a cargo del estado), Estatutos al (procedimientos de queja del Estado), Estatuto (autorización), Estatutos al , Estatutos al , y Estatutos al (garantías de procedimiento en la Sub-sección E de la parte B de las regulaciones), y Estatutos al (confidencialidad de las disposiciones sobre información en la Sub-sección F). Este formulario presenta un formato que los estados y distritos escolares pueden usar para proporcionar información sobre las garantías de procedimiento a los padres.

3 Índice Información general... 1 Notificación previa por escrito...1 Idioma materno...2 Correo electrónico...2 Autorización de los padres - Definición...2 Autorización de los padres...2 Evaluaciones educativas independientes...5 Confidencialidad de la información... 7 Definiciones...7 Información personal identificable...7 Notificación a los padres...7 Derechos de acceso...8 Registro de acceso...8 Expedientes de más de un menor...9 Lista de los tipos de información y lugares donde se encuentran...9 Cuotas...9 Enmienda de los expedientes a solicitud de los padres...9 Oportunidad para una audiencia...9 Procedimientos para la audiencia...10 Resultados de la audiencia...10 Autorización para revelar información personal identificable...10 Salvaguardias...11 Destrucción de información...11 Procedimientos para presentar quejas estatales Diferencia entre una queja del debido proceso y los procedimientos para presentar una queja estatal...11 Adopción de procedimientos para presentar quejas estatales Procedimientos mínimos para presentar quejas estatales Presentación de una queja...13 Procedimientos para presentar quejas del debido proceso Presentación de una queja del debido proceso...14 Queja del debido proceso...15 Formularios modelo...16

4 Mediación...16 Colocación del menor mientras la queja y la audiencia del debido proceso están pendientes...18 Proceso de resolución...18 Audiencias sobre quejas del debido proceso Audiencia imparcial del debido proceso...20 Derechos de audiencia...21 Decisiones tomadas en la audiencia...22 Apelaciones...23 Finalidad de la decisión; apelación; revisión imparcial...23 Plazos de tiempo y conveniencia de las audiencias y revisiones...23 Acciones civiles y el período de tiempo para entablar dichas acciones...23 Honorarios de abogados...24 Procedimientos cuando se disciplina a menores con discapacidades Autoridad del personal de la escuela...26 Cambio de local como resultado de una remoción disciplinaria...29 Determinación del entorno...30 Apelación...30 Local durante la apelación...31 Protecciones para menores que aún no cumplen con los requisitos para la educación especial y servicios relacionados...31 Referido y acción de los cuerpos policiales y las autoridades judiciales...32 Requisitos para la colocación unilateral de menores por sus padres en escuelas privadas pagadas con fondos públicos...33 General...33

5 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 1 Información general NOTIFICACIÓN PREVIA POR ESCRITO 34 CFR Notificación Su distrito escolar deberá proporcionarle una notificación por escrito antes de: 1. Proponer iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo, o la provisión de una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) para su hijo; o 2. Rehusarse a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo, o en proveer la FAPE para su hijo. Contenido de la notificación La notificación escrita debe: 1. Describir la acción que su distrito escolar propone adoptar o rechazar; 2. Explicar por qué su distrito escolar propone o rechaza la acción; 3. Describir cada procedimiento de la evaluación, análisis, registro o informe que su distrito escolar haya usado para decidir proponer o rechazar la acción; 4. Incluir una declaración indicando que usted tiene protecciones bajo las disposiciones de las salvaguardias procesales en la Parte B de la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés); 5. Informarle cómo puede obtener una descripción de las salvaguardias procesales si la acción que su distrito escolar propone o rechaza no es una remisión inicial para una evaluación; 6. Incluir los recursos para que usted solicite ayuda para entender la Parte B de IDEA; 7. Describir cualquier otra opción que el equipo del Programa Educativo Individualizado (PEI) de su hijo consideró y las razones por las que esas opciones fueron rechazadas; y 8. Proporcionar una descripción de otras razones por las cuales su distrito escolar propuso o rechazó la acción. Notificación en lenguaje comprensible La notificación debe estar: 1. Escrita en un lenguaje comprensible para el público en general; y 2. Escrita en su idioma materno u otro modo de comunicación que usted utilice, a menos que sea claramente imposible hacerlo así. Si su idioma materno u otro modo de comunicación no es una lengua escrita, su distrito escolar debe garantizar que: 1. La notificación le sea traducida oralmente por otros medios a su idioma materno u otro medio de comunicación; 2. Usted entienda el contenido de la notificación; y 3. Haya constancia escrita de haber cumplido con los requisitos de los puntos 1 y 2.

6 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 2 Idioma materno 34 CFR El concepto de idioma materno, cuando se usa en referencia a una persona que tenga conocimiento limitado del inglés, quiere decir lo siguiente: 1. El idioma usado comúnmente por esa persona o, en el caso de un menor, el idioma usado comúnmente por sus padres; 2. En todo contacto directo con un menor (incluyendo su evaluación), el idioma usado comúnmente por ese menor en casa o en el entorno de formación. Para una persona con sordera o ceguera, o para una persona sin una lengua escrita, el modo de comunicación es el que esa persona utiliza comúnmente (tal como lenguaje de señas, Braille o comunicación oral). Correo electrónico 34 CFR Si su distrito escolar ofrece a los padres la opción de recibir documentos por correo electrónico, usted puede elegir recibir los siguientes documentos por ese medio: 1. Notificación previa por escrito; 2. Notificación de las salvaguardias procesales; y 3. Notificaciones relacionadas a una queja del debido proceso legal. AutorizaciÓn de Los padres - DefiniciÓn 34 CFR Autorización Autorización quiere decir: 1. Que se le ha informado a cabalidad en su idioma materno u otro medio de comunicación (tal como lenguaje de señas, Braille, o comunicación oral) de toda la información sobre la acción que se va a llevar a cabo y para la cual usted está dando consentimiento. 2. Que usted entiende y está de acuerdo con dicha acción, y la autorización describe dicha acción y enumera los expedientes (si los hay) que se entregarán y a quién; y 3. Usted entiende que su autorización es voluntaria y que usted puede retirarla en cualquier momento. Retirar su autorización no afecta (niega o deshace) una acción que haya ocurrido después de que usted diera su permiso y antes de retirarlo. AuthorizaciÓn De Los Padres 34 CFR Autorización para evaluación inicial Su distrito escolar no puede realizar una evaluación inicial de su hijo para decidir si cumple con los requisitos establecidos en la Parte B de IDEA para recibir educación especial y los servicios relacionados sin antes darle a usted una notificación previa por escrito sobre la acción propuesta, y sin obtener su autorización según se especifica en el párrafo titulado Autorización de los padres.

7 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 3 Su distrito escolar debe hacer esfuerzos razonables para obtener su autorización informada para realizar una evaluación inicial para decidir si su hijo tiene alguna discapacidad. Su consentimiento para la evaluación inicial no quiere decir que usted también ha autorizado que el distrito escolar comience a prestar servicios de educación especial y servicios relacionados a su hijo. Si su hijo está inscrito en la escuela pública o si usted desea inscribirlo en una escuela pública y usted se ha negado a otorgar su autorización o no pudo responder a la solicitud que se le hiciera para que diera el permiso para una evaluación inicial, su distrito escolar puede, sin estar obligado a ello, proceder a realizar una evaluación inicial de su hijo utilizando las salvaguardias procesales y procedimientos reglamentarios, como mediación o queja del debido proceso legal, resolución y audiencias del debido proceso legal (a menos que la ley estatal así lo exija o prohíba). Su distrito escolar no violará sus obligaciones de buscar, identificar y evaluar a su hijo si, bajo estas circunstancias, no realiza una evaluación de su hijo, a menos que la ley estatal le requiera que realice la evaluación. Normas especiales para la evaluación inicial de menores bajo la custodia del estado Si el estado tiene la custodia del menor y no está viviendo con sus padres: El distrito escolar no necesita consentimiento de los padres para hacer una evaluación inicial y decidir si el menor tiene una discapacidad si: 1. El distrito escolar no puede encontrar a ninguno de los padres del menor, a pesar de realizar esfuerzos razonables para encontrarlos; 2. De acuerdo a la ley del Estado, los padres han perdido la patria potestad; o 3. Un juez ha concedido el derecho de tomar decisiones educativas y de aprobar una evaluación inicial a una persona que no es uno de los padres. La custodia del estado, tal y como se usa en IDEA, se refiere a un menor que, según lo determine el estado dónde viva: 1. Vive en un hogar de crianza; 2. Es considerado bajo la custodia del estado de acuerdo a la ley estatal; o 3. Está bajo la custodia de una agencia pública para la asistencia y bienestar de menores. La custodia del Estado no incluye a un menor que vive en un hogar de crianza con padres de crianza. Autorización de los padres para recibir servicios Su distrito escolar debe obtener su consentimiento informado antes de proporcionar educación especial y los servicios relacionados a su hijo por primera vez. El distrito escolar debe realizar esfuerzos razonables con el fin de obtener su consentimiento informado antes de proporcionar educación especial y los servicios relacionados a su hijo por primera vez. Si usted no responde a una solicitud de consentimiento para que su hijo

8 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 4 reciba educación especial y los servicios relacionados por primera vez, o si usted se rehúsa a dar dicho consentimiento, su distrito escolar no puede usar las salvaguardias procesales (es decir, mediación, queja del debido proceso legal, o una audiencia imparcial) para regir el acuerdo o fallo judicial de que su hijo puede recibir educación especial y los servicios relacionados (recomendados por el equipo de PEI de su hijo) sin su consentimiento. Si usted se rehúsa a autorizar que su hijo reciba educación especial y los servicios relacionados por primera vez, o si no responde a la solicitud para dar dicha autorización y el distrito escolar no le presta a su hijo la educación especial y los servicios relacionados para los que inicialmente se solicitó su autorización, su distrito escolar: 1. No está en violación del requisito que exige prestar una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) por no proporcionarle esos servicios a su hijo; y 2. No está obligado a organizar una reunión sobre el PEI o a crear un PEI para la educación especial y los servicios relacionados para los que se solicitó su autorización. Revocación de la autorización para recibir servicios Usted puede, en cualquier momento, revocar su autorización para que su hijo reciba educación especial y los servicios relacionados. Si usted revoca dicha autorización, el distrito escolar le proporcionará una notificación previa por escrito explicando cuándo estos servicios serán descontinuados. Una vez que los servicios de educación especial y servicios relacionados descontinúen, su distrito escolar: 1. No estará obligado a proveer la FAPE para su hijo; 2. No estará obligado a organizar una reunión sobre el PEI o a crear un PEI para su hijo; 3. No estará obligado a ofrecer a su hijo las medidas de protección enumeradas en IDEA. 4. No estará obligado a enmendar el expediente escolar de su hijo, de modo que no aparezca el hecho de que su hijo recibió educación especial y los servicios relacionados. Requisitos para otras autorizaciones Su distrito escolar debe obtener su autorización informada antes de reevaluar a su hijo, a menos que el distrito escolar pueda comprobar que: 1. Tomó medidas razonables para obtener su consentimiento para la reevaluación de su hijo; y 2. Usted no respondió. Si usted se rehúsa a autorizar la reevaluación de su hijo, el distrito escolar puede, sin estar obligado a ello, proceder a realizar la reevaluación de su hijo utilizando la mediación o la queja del debido proceso legal, la reunión de resolución y los procedimientos de las audiencias del debido proceso legal para intentar anular su denegación al consentimiento para la reevaluación de su hijo. Dadas estas circunstancias, así como con las evaluaciones iniciales, su distrito escolar no habrá incumplido sus obligaciones según la Parte B de IDEA si se niega a realizar la reevaluación. Documentación de los esfuerzos razonables para obtener la autorización de los padres Su escuela debe mantener la documentación de los esfuerzos razonables

9 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 5 realizados para obtener el consentimiento de los padres para las evaluaciones iniciales, para prestar servicios de educación especial y los servicios relacionados por primera vez, para la reevaluación y para encontrar a los padres de menores bajo la custodia del Estado para evaluaciones iniciales. La documentación debe incluir constancia de los intentos realizados por el distrito escolar en estas áreas, tales como: 1. Registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o intentadas, y los resultados de las mismas; 2. Copias de la correspondencia enviada a los padres y las respuestas recibidas; y 3. Registros detallados de las visitas hechas al hogar de los padres o a su lugar de empleo, y los resultados de esas visitas. Requisitos para otras autorizaciones Su consentimiento no es necesaria antes de que su distrito escolar pueda: 1. Revisar los datos existentes como parte de la evaluación o reevaluación de su hijo; o 2. Administrarle una prueba u otra evaluación a su hijo que se le administre a los otros estudiantes, a menos que, antes de realizar esta prueba o evaluación, se requiera el consentimiento de los padres de todos los niños. Su distrito escolar no puede valerse de que usted se rehúse a autorizar un servicio o actividad para negarle a su hijo cualquier otro servicio, beneficio o actividad. Si usted corre con los gastos de haber inscrito a su hijo en una escuela privada, o si su hijo recibe educación en casa y usted no da su autorización para la evaluación inicial o la reevaluación del menor, o si usted no responde a una solicitud para que dé su autorización, el distrito escolar no puede utilizar sus salvaguardias procesales (es decir, mediación, queja del debido proceso legal, reunión de resolución o audiencias imparciales del debido proceso legal) y no está obligado a considerar que su hijo cumple con los requisitos necesarios para recibir servicios equitativos (servicios disponibles para menores con discapacidades a quienes sus padres han inscrito en escuelas privadas). Evaluaciones educativas independientes 34 CFR Estatuto General Como se describe a continuación, usted tiene el derecho de recibir una evaluación educativa independiente (IEE, por sus siglas en inglés) para su hijo si no está de acuerdo con la evaluación de su hijo que el distrito escolar realizó. Si solicita una evaluación educativa independiente, el distrito escolar debe proporcionarle la información de dónde obtener dicha evaluación y sobre los criterios del distrito escolar que se aplican a las evaluaciones educativas independientes. Definiciones Evaluación educativa independiente significa una evaluación conducida por un examinador calificado que no es empleado del distrito escolar responsable por la educación de su hijo. Con fondos públicos significa que el distrito escolar bien sea cubre el costo

10 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 6 completo de la evaluación o se asegura de que se administre la evaluación sin costo alguno para usted, conforme a las disposiciones de la Parte B de IDEA, que permite a cada estado utilizar cualquier fuente de apoyo estatal, local, federal y privada disponible en el estado para cumplir con los requisitos de la Parte B de la ley. Derecho de los padres a una evaluación pagada con fondos públicos Usted tiene derecho a una evaluación educativa independiente de su hijo, pagada con fondos públicos si está en desacuerdo con la evaluación realizada por el distrito escolar, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Si usted solicita una evaluación educativa independiente de su hijo pagada con fondos públicos, su distrito escolar debe, sin retraso innecesario, ya sea: (a) Presentar una queja de violación del debido proceso para solicitar una audiencia para demostrar que la evaluación de su hijo es adecuada; o bien (b) Proporcionar una evaluación educativa independiente pagada con fondos públicos, a menos que el distrito escolar demuestre en una audiencia que la evaluación que usted obtuvo no satisface los criterios requeridos por el distrito escolar. 2. Si su distrito escolar solicita una audiencia y la decisión final es que la evaluación de su distrito escolar es adecuada, usted aún tiene derecho a recibir una evaluación educativa independiente, pero no pagada con fondos públicos. 3. Si usted solicita una evaluación educativa independiente de su hijo, el distrito escolar puede preguntar por qué usted se opone a la evaluación realizada por el distrito escolar. Sin embargo, su distrito escolar no puede exigir una explicación y no puede retrasar injustificablemente la realización de la evaluación educativa independiente de su hijo con fondos públicos o la presentación de una queja para pedir una audiencia por violación del debido proceso de ley y defender la evaluación del distrito escolar de su hijo. Usted tiene derecho a solamente una evaluación educativa independiente de su hijo pagada con fondos públicos cada vez que su distrito escolar haga una evaluación de su hijo con la cual usted no esté de acuerdo. Evaluaciones iniciadas por los padres Si usted obtiene una evaluación educativa independiente de su hijo pagada con fondos públicos o usted comparte con el distrito escolar los resultados de una evaluación obtenida por usted de su propio peculio: 1. Su distrito escolar debe considerar los resultados de la evaluación de su hijo, si cumple con los criterios del distrito escolar en materia de evaluaciones educativas independientes, al tomar cualquier decisión en cuanto a la asignación de servicios de Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE) para su hijo; y 2. Usted o su distrito escolar pueden presentar la evaluación como prueba en una audiencia relacionada al debido proceso con respecto a su hijo. Solicitudes para evaluaciones por consejeros auditores Si un consejero auditor solicita una evaluación educativa independiente de su hijo como parte de una audiencia de debido proceso, el costo de la evaluación debe ser pagado con fondos públicos.

11 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 7 Condiciones del distrito escolar Si la evaluación educativa independiente es pagada con fondos públicos, las condiciones bajo las cuales se realiza la evaluación, incluyendo el lugar de la evaluación y las calificaciones del examinador, deben ser las mismas que el distrito escolar usa cuando inicia una evaluación (en la medida en que esas condiciones sean consistentes con su derecho a una evaluación educativa independiente). A excepción de las condiciones descritas arriba, un distrito escolar no puede imponer condiciones o plazos límites para la obtención de una evaluación educativa independiente pagada con fondos públicos. Confidencialidad De La InformaciÓn Definiciones 34 CFR De acuerdo al uso bajo el título Confidencialidad de la información: Destrucción quiere decir destrucción física o eliminación de identificadores personales que se encuentran en la información para que la misma ya no sea identificable como información personal. Registros de educación quiere decir los tipos de registros incluidos en la definición de registros de educación en 34 CFR Parte 99 (las normas que implementan la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 1974, 20 U.S.C. 1232g (FERPA)). Agencia Participante es cualquier distrito escolar, agencia o institución que reúne, mantiene o usa datos de carácter personal, o información de dónde se obtiene dicha información, bajo Parte B de IDEA. InformaciÓn personal identificable 34 CFR Información personal identificable es aquella que contiene: (a) El nombre de su hijo, de sus padres o de algún otro miembro de su familia; (b) La dirección de su hijo; (c) Un dato de carácter personal como el número de seguro social o número de estudiante de su hijo; o (d) Una lista de características personales u otra información que haría posible identificar a su hijo con certeza razonable. NOTIFICACIÓN a los padres 34 CFR La Agencia Educativa del Estado debe proveer a los padres una notificación adecuada y completa, relacionada con los requisitos sobre la confidencialidad de la información personal identificable, incluyendo: 1. Una descripción que detalle hasta qué punto se proporciona

12 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 8 la notificación en el idioma materno de los distintos grupos demográficos en el estado; 2. La descripción de los menores sobre los que se mantiene la información personal identificable, el tipo de información, los métodos que el estado propone utilizar para la recopilación de la información (incluyendo las fuentes de donde se recopila la información), y los usos que se dará a esta información; 3. Un resumen de las normas y procedimientos que las agencias deben seguir para asegurar el almacenaje, revelación a terceros, retención y destrucción de la información personal identificable; y 4. Una descripción de todos los derechos de los padres y los menores en cuanto a esta información, incluyendo los derechos bajo FERPA y bajo la reglamentación en 34 CFR Parte 99. Antes de realizar el proceso de intervención temprana (también conocido como Child Find ) una notificación debe ser publicada o anunciada en periódicos u otros medios de comunicación, o ambos, que sean de circulación adecuada para notificar a los padres en todo el estado sobre la actividad de localizar, identificar y evaluar a menores con necesidad de educación especial y servicios relacionados. Derechos de acceso 34 CFR La agencia participante debe permitirle a usted inspeccionar y revisar cualquier expediente educativo de su hijo que su distrito escolar recopile, conserve o utilice, según la Parte B de IDEA. La agencia participante debe cumplir con su solicitud para inspeccionar y revisar cualquier expediente educativo de su hijo sin demora innecesaria y antes de cualquier reunión relacionada con el PEI o una audiencia imparcial del debido proceso (incluyendo una reunión para resolución o una audiencia disciplinaria), y en ningún caso más de 45 días calendario después de que usted haya presentado la solicitud. Su derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos incluye: 1. Su derecho a recibir una respuesta de la agencia participante a sus solicitudes razonables de recibir explicaciones e interpretaciones de los expedientes; 2. Su derecho a solicitar que la agencia participante le entregue copias de los expedientes que usted no pueda inspeccionar de manera efectiva, a menos que reciba dichas copias; y 3. Su derecho a que su representante inspeccione y revise los expedientes. La agencia participante puede asumir que usted tiene autoridad para inspeccionar y revisar los expedientes de su hijo, a menos que se le haya informado que no tiene tal autoridad de acuerdo con la ley estatal aplicable que rige los asuntos de custodia, separación y divorcio. Registro de acceso 34 CFR Cada agencia participante debe mantener un registro de las partes que obtienen acceso a los expedientes educativos recopilados, conservados

13 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 9 o utilizados de acuerdo con la Parte B de IDEA (excepto el acceso de los padres y de los empleados autorizados de la agencia participante), que incluya el nombre de la tercera persona, la fecha en que fue concedido el acceso y el propósito para el que se autoriza que el tercero utilice los expedientes. Expedientes de más de un menor 34 CFR Si el expediente educativo incluye información sobre más de un menor, sus padres tienen derecho a inspeccionar y revisar sólo la información de su hijo o que se les informe sobre la misma. Lista de los tipos de información y lugares donde se encuentran 34 CFR Previa solicitud, cada agencia participante debe proporcionarle una lista de los tipos y lugares donde se encuentran los expedientes educativos que la agencia recopile, conserve o utilice. Cuotas 34 CFR Cada agencia participante puede cobrar una cuota por copias de los expedientes que elabore para usted, de acuerdo con la Parte B de IDEA, si la cuota no le impide a usted ejercer su derecho de inspeccionar y revisar dichos expedientes. Una agencia participante no puede cobrar una cuota por buscar o extraer información, de acuerdo con la Parte B de IDEA. Enmienda de los expedientes a solicitud de los padres 34 CFR Si usted cree que la información en los expedientes de educación de su hijo que han sido recopilados, conservados o utilizados bajo la Parte B de IDEA es errónea, engañosa o viola la privacidad u otros derechos de su hijo, puede solicitar a la agencia participante que mantiene dicha información que la cambie. La agencia participante debe decidir si cambiar la información de acuerdo a su solicitud dentro de un período de tiempo razonable después de recibir su solicitud. Si la agencia participante se rehúsa a cambiar la información de acuerdo a su solicitud, deberá informarle de ello y notificarle de su derecho a solicitar una audiencia a tales efectos, según se detalla bajo el título Oportunidad para una audiencia. Oportunidad para una audiencia 34 CFR Previa solicitud, la agencia participante debe ofrecerle la oportunidad de celebrar una audiencia administrativa para cuestionar la información

14 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 10 contenida en los expedientes educativos de su hijo y asegurar que no sea errónea, engañosa, ni que viole la privacidad u otros derechos de su hijo. Procedimientos para la audiencia 34 CFR La audiencia para protestar la información contenida en los expedientes educativos de su hijo debe llevarse a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales audiencias, de acuerdo con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés). Resultados de la audiencia 34 CFR Si como resultado de la audiencia, la agencia participante decide que la información es errónea, engañosa o viola la privacidad u otros derechos de su hijo, debe cambiar la información consecuentemente e informarle por escrito. Si como resultado de la audiencia, la agencia participante decide que la información no es errónea, engañosa, ni viola la privacidad u otros derechos de su hijo, ésta debe informarle de su derecho a incorporar una declaración escrita en los expedientes de su hijo comentando sobre la información o dando las razones por las cuales usted no está de acuerdo con la decisión de la agencia participante. La explicación incorporada a los expedientes de su hijo debe: 1. Mantenerse como parte del expediente de su hijo por todo el tiempo que la agencia participante mantenga el expediente o la porción en disputa; y 2. Si la agencia participante revela los expedientes de su hijo o la porción en disputa a terceros, la explicación también le debe ser revelada a dichos terceros. Autorización para revelar información personal identificable 34 CFR A menos que esta información esté contenida en los expedientes educativos y se permita su revelación sin el permiso de los padres de acuerdo con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), se debe obtener su autorización antes de que la información personal identificable le sea revelada a personas que no sean funcionarios de las agencias participantes. A excepción de las circunstancias especificadas a continuación, no es necesaria su autorización antes de revelar la información personal identificable a funcionarios de las agencias participantes con el propósito de satisfacer uno de los requisitos de la Parte B de IDEA. Se debe obtener su permiso, o el permiso de un joven que cumpla con los requisitos necesarios y que haya alcanzado la mayoría de edad bajo la ley estatal, antes de que la información personal identificable sea revelada a funcionarios de las agencias participantes que proporcionan o pagan los servicios de transición.

15 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 11 Se debe obtener su permiso si su hijo actualmente va o irá a una escuela privada que no pertenezca al distrito escolar en el que usted reside, antes de que los datos de carácter personal de su hijo sean revelados entre funcionarios del distrito escolar donde se encuentra la escuela privada y funcionarios del distrito escolar donde usted reside. Salvaguardias 34 CFR Cada agencia participante debe proteger la confidencialidad de la información personal identificable durante las etapas de recopilación, almacenaje, descubrimiento y destrucción de ésta. Todos los funcionarios que recopilan o utilizan información personal identificable deberán estar adiestrados en relación a las disposiciones de confidencialidad, conforme a la Parte B de IDEA y de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés). Cada agencia participante debe mantener, para inspección pública, un listado actualizado de los nombres y cargos de los empleados dentro de la agencia que puedan tener acceso a información personal identificable. Destrucción de información 34 CFR Su distrito escolar debe informarle cuando la información de identificación personal recopilada, conservada o utilizada ya no sea necesaria para prestar servicios educativos a su hijo. Si usted lo solicitud, la información debe ser destruida. Sin embargo, se puede conservar sin limitaciones de tiempo un expediente permanente con el nombre de su hijo, dirección, número de teléfono, sus calificaciones, registro de asistencia, clases que asistió, último grado y año en que lo terminó. Procedimientos para presentar quejas estatales Diferencia entre una queja del debido proceso legal y los procedimientos para presentar una queja estatal Las regulaciones de la Parte B de IDEA disponen procedimientos por separado para presentar quejas estatales y para entablar quejas y audiencias del debido proceso legal. Como se explica a continuación, cualquier persona u organización puede presentar una queja estatal que alegue una violación de algún requisito de la Parte B por parte de un distrito escolar, la Agencia Educativa del Estado o cualquier otra agencia pública. Sólo usted o un distrito escolar puede entablar una queja del debido proceso legal sobre cualquier asunto referente a una propuesta o una denegación para iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de un menor con una discapacidad, o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) para el menor. Si bien el personal de la Agencia Educativa del Estado generalmente debe resolver una queja estatal dentro de un período de 60 días calendario, a menos que dicho plazo se prorrogue,

16 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 12 un funcionario imparcial de las audiencias del debido proceso legal debe escuchar una queja del debido proceso que haya sido radicada (si el asunto no fue resuelto en una reunión para lograr una resolución o a través de mediación) y emitir por escrito su dictamen dentro de los 45 días calendario subsiguientes al terminar el período de resolución, como se describe en este documento bajo el título de Proceso de resolución, a menos que el funcionario a cargo de la audiencia conceda una prórroga a este período de tiempo si usted o el distrito escolar así lo solicitan. Más adelante se describe con mayor detalle la presentación de quejas estatales, quejas del debido proceso, y los procedimientos de resolución y audiencias. Adopción de procedimientos para presentar quejas estatales 34 CFR General Cada Agencia Educativa del Estado debe implementar procedimientos por escrito para: 1. Resolver cualquier queja, incluyendo una querella entablada por una organización o persona de otro estado; 2. Presentar una querella con la Agencia Educativa del Estado; 3. Difundir ampliamente los procedimientos para presentar quejas estatales para los padres y otras personas interesadas, incluyendo centros de capacitación e información de padres, agencias de protección y ayuda, centros de vida independiente y otras entidades apropiadas. Remedios para la denegación de los servicios apropiados En la resolución de una querella estatal en la cual la Agencia Educativa del Estado haya determinado que no se han prestado los servicios apropiados, la Agencia Educativa del Estado debe afrontar: 1. La ausencia de prestación de los servicios apropiados, incluyendo la acción correctiva apropiada para manejar lo que el menor necesita; y 2. La prestación de servicios adecuados en el futuro para todos los menores con discapacidades. Procedimientos mínimos para presentar quejas estatales 34 CFR Plazo de tiempo; procedimientos mínimos Cada Agencia Educativa del Estado debe incluir en sus procedimientos para presentar una queja estatal un tiempo límite de 60 días calendario después de que se presente una queja para: 1. Llevar a cabo una investigación independiente en el local, si la Agencia Educativa del Estado la considera necesaria. 2. Dar al demandante la oportunidad de remitir información adicional, oral o escrita, sobre los alegatos de la queja; 3. Proporcionarle al distrito escolar u otra agencia pública la oportunidad de responder al demandante, incluyendo, como mínimo: (a) si la agencia así lo elige, una propuesta para resolver la queja; y (b) la oportunidad para que el padre que haya presentado la queja y la agencia, acuerden voluntariamente reunirse para participar en una mediación;

17 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento Revisar toda la información pertinente y tomar una decisión independiente sobre si el distrito escolar u otra agencia pública ha violado un requisito de la Parte B de IDEA; y 5. Emitir una decisión escrita para el demandante que aborde cada uno de los alegatos de la queja y que contenga; (a) decisiones sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; y (b) las razones para la decisión final de la Agencia Educativa del Estado. Prórroga; decisión final; implementación Los procedimientos de la Agencia Educativa del Estado anteriormente descritos también deben: 1. Permitir una extensión al plazo de 60 días calendario, sólo si: (a) existen circunstancias excepcionales con respecto a una queja estatal en particular; o (b) uno de los padres y el distrito escolar u otra agencia pública involucrada acuerda voluntariamente prorrogar el tiempo para resolver el asunto por mediación o medios alternativos de resolución de conflictos, si el Estado los ofrece. 2. Incluir los procedimientos para la implementación efectiva de la decisión final de la Agencia Educativa del Estado, si fuera necesario, incluso: (a) actividades de asistencia técnica; (b) negociaciones; y (c) acciones correctivas para lograr el cumplimiento. Quejas estatales y audiencias del debido proceso legal Si se recibe una queja estatal por escrito que también forme parte de una audiencia del debido proceso legal como se describe bajo el título Presentación de una queja del debido proceso legal, o la queja estatal contiene múltiples asuntos de los cuales uno o más formen parte de dicha audiencia, el Estado debe diferir momentáneamente la parte de la queja que corresponda a la audiencia de debido proceso hasta que la audiencia haya concluido. Cualquier asunto de la queja que no sea parte de la audiencia relativa al debido proceso se debe resolver de acuerdo con el tiempo límite y los procedimientos descritos anteriormente. Si surge una queja estatal sobre un asunto que haya quedado decidido previamente en una audiencia del debido proceso en la que participaron las mismas partes (usted y el distrito escolar), entonces la decisión de la audiencia del debido proceso es vinculante con respecto a dicho asunto y la Agencia Educativa del Estado debe informarle al demandante que la decisión es vinculante. La Agencia Educativa del Estado deberá decidir sobre una queja que alegue que un distrito escolar u otra agencia pública no hayan implementado la decisión emitida en una audiencia del debido proceso. Presentación de una queja 34 CFR Una organización o persona puede presentar una queja estatal escrita y firmada de acuerdo con los procedimientos descritos anteriormente. La queja estatal debe incluir: 1. Una declaración de que el distrito escolar u otra agencia pública ha violado un requisito de la Parte B de IDEA o sus reglamentos; 2. Los hechos sobre los que se basa la declaración; 3. La firma e información de contacto del demandante; y

18 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento Si se alegan violaciones respecto a un menor en especial: (a) El nombre del menor y la dirección de su domicilio; (b) El nombre de la escuela a la que el menor acude; (c) En caso de los menores o jóvenes sin hogar, la información de contacto disponible del menor y el nombre de la escuela a la que acude; (d) Una descripción del problema del menor que incluya los hechos relacionados con el problema; y (e) Una propuesta de resolución para el problema, en la medida en que ésta se conozca y esté disponible al momento de presentar la queja. La queja debe alegar una violación que ocurrió no más de un año antes de la fecha en que se recibió la queja, según se describe bajo el título Adopción de procedimientos para presentar una queja estatal. Al mismo tiempo de presentar la queja ante la Agencia Educativa del Estado, la parte que la radica debe enviar una copia al distrito escolar u otra agencia pública que presta servicios al menor. Procedimientos para presentar quejas del debido proceso Presentación de una queja del debido proceso 34 CFR General Usted o el distrito escolar puede presentar una queja del debido proceso sobre cualquier asunto relacionado a una propuesta o una denegación para iniciar o para cambiar la identificación, evaluación, o colocación educativa de su hijo, o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para su hijo (FAPE, por sus siglas en inglés). La queja del debido proceso debe alegar una violación que ocurrió no más de un año antes de que usted o el distrito escolar se enterara debiera haberse enterado de la acción que constituye la base para la queja del debido proceso. El tiempo límite antes establecido no será pertinente en su caso si no pudo presentar la queja del debido proceso dentro de dicho plazo porque: 1. El distrito escolar tergiversó específicamente que había resuelto los hechos identificados en la queja; o 2. El distrito escolar ocultó información que debía proporcionarle de acuerdo con la Parte B de IDEA. Información para los padres El distrito escolar debe informarle sobre cualquier servicio legal a bajo costo u otros servicios disponibles en el área si usted solicita la información o si usted o el distrito escolar presentan una queja procesal.

19 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 15 Queja del debido proceso 34 CFR General Para poder solicitar una audiencia, usted o el distrito escolar (o bien, su abogado o el del distrito escolar) debe presentar una queja del debido proceso a la otra parte. La queja debe incluir todo el contenido que se detalla a continuación y debe ser de carácter confidencial. Quienquiera que presente la queja, sea usted o el distrito escolar, debe también proveer una copia de la queja al Agencia Educativa del Estado. Contenido de la queja La queja del debido proceso debe incluir: 1. El nombre del menor; 2. La dirección del domicilio del menor; 3. El nombre de la escuela del menor; 4. Si el menor o joven no tiene una residencia, la información de contacto del menor o joven y el nombre de la escuela; 5. Una descripción del problema del menor relativa a la acción que se propone o deniega, que incluya los hechos relacionados al problema; y 6. Una propuesta de resolución para el problema, en la medida en que ésta se conozca y esté disponible al momento de presentar la queja. Notificación necesaria antes de asistir a una audiencia del debido proceso Ni usted ni el distrito escolar puede tener una audiencia del debido proceso hasta tanto que usted o el distrito escolar (o su abogado o el abogado del distrito escolar), presente una queja del debido proceso legal que incluya la información antes mencionada. Suficiencia de la queja Para que una queja del debido proceso pueda avanzar, se le debe considerar suficiente. La queja del debido proceso será considerada suficiente (habrá cumplido con los requisitos antes mencionados) a menos que la parte que recibe dicha queja (usted o el distrito escolar) notifique al funcionario a cargo de la audiencia y a las demás partes por escrito, dentro de los 15 días subsiguientes al recibo de la queja, que la parte receptora considera que dicha queja no reúne los requisitos listados anteriormente. Dentro de los cinco días calendario siguientes al recibo de la notificación que la parte receptora (usted o el distrito escolar) considera como insuficiente una queja del debido proceso, el funcionario a cargo de la audiencia debe decidir si la queja reúne los requisitos listados previamente y notificarle inmediatamente por escrito a usted y al distrito escolar. Enmienda de la queja Usted o el distrito escolar puede hacerle cambios a la queja sólo si: 1. La otra parte aprueba por escrito los cambios y recibe la oportunidad de resolver la queja del debido proceso con una reunión de resolución, descrita a continuación; o 2. A más tardar cinco días antes del inicio de la audiencia del debido proceso, el funcionario a cargo de la audiencia concede permiso para realizar los cambios.

20 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 16 Si la parte querellante (usted o el distrito escolar) hace cambios a la queja, el plazo para llevar a cabo la reunión de resolución (dentro de los 15 días siguientes al recibo de la queja) y el período de tiempo para la resolución (dentro de los 30 días siguientes al recibo de la queja) comienzan de nuevo en la fecha en que se presenta la enmienda. Respuesta de la agencia educativa local (LEA) o distrito escolar a una queja del debido proceso Si el distrito escolar no le ha enviado una notificación previa por escrito, según lo indicado bajo el título Notificación previa por escrito, con relación al objeto de la queja del debido proceso, dentro de los 10 días calendario siguientes al recibo de la queja, el distrito escolar debe enviarle una respuesta que incluya: 1. Una explicación de por qué el distrito escolar propuso o rechazó tomar la acción presentada en la queja del debido proceso; 2. Una descripción de otras opciones que el equipo del Programa Educativo Individualizado (PEI) de su hijo consideró y las razones por las cuales dichas opciones fueron rechazadas; y 3. Una descripción de cada uno de los procesos de evaluación, medidas, expedientes o informes que el distrito escolar usó como base para la acción propuesta o rechazada; y 4. Una descripción de los demás factores que sean pertinentes a la acción propuesta o rechazada del distrito escolar. Proporcionar la información detallada en los puntos anteriores 1 al 4 no le impide al distrito escolar alegar que su queja del debido proceso era insuficiente. Respuesta de la otra parte a una queja del debido proceso Excepto como se indica en el subtítulo, Respuesta de la agencia educativa local (LEA) o del distrito escolar a una queja del debido proceso, la parte que recibe una queja del debido proceso debe, dentro de los 10 días calendario de haber recibido la queja, enviar a la otra parte una respuesta que trate específicamente los asuntos contenidos en la queja. Formularios modelo 34 CFR La Agencia Educativa del Estado debe desarrollar formularios modelo para ayudarle a presentar una queja del debido proceso legal y una queja estatal. Sin embargo, usted no está obligado a usar esos formularios. De hecho, usted puede usar este u otro formulario modelo, siempre y cuando contenga la información requerida para presentar una queja del debido proceso o una queja estatal. Mediación 34 CFR General El distrito escolar debe desarrollar procedimientos que pongan a disposición la mediación para que usted y su distrito escolar resuelvan desacuerdos relacionados con cualquier asunto de la Parte B de IDEA, incluyendo asuntos que surjan antes de la presentación de una queja del debido proceso legal. La mediación se ofrece para resolver conflictos sobre la Parte B de IDEA sin importar que usted haya o no haya presentado una queja del debido

21 Parte B Aviso de Garantías de Procedimiento 17 proceso para solicitar una audiencia del debido proceso, como se describe bajo el título Presentación de una queja del debido proceso. Requisitos Los procedimientos deben asegurar que el proceso de mediación: 1. Sea voluntario por su parte y por parte del distrito escolar; 2. No se utilice para denegar o retrasar su derecho a una audiencia del debido proceso o para denegar cualquier otro derecho que usted tenga de acuerdo a la Parte B de IDEA; y 3. Lo lleve a cabo un mediador imparcial calificado que esté capacitado en técnicas de mediación efectivas. El distrito escolar puede desarrollar procedimientos que ofrezcan a los padres y a las escuelas que eligen no usar el proceso de mediación, una oportunidad para reunirse en un lugar y hora conveniente para usted, con una parte desinteresada: 1. Que tenga un contrato con una entidad alternativa apropiada para la resolución de conflictos, o centro de capacitación e información para padres o un centro comunitario de recursos para padres en el Estado; y 2. Quien le explicaría los beneficios y fomentaría el uso del proceso de mediación. El estado debe mantener una lista de personas que sean mediadores calificados y conozcan las leyes y regulaciones relacionadas a la provisión de educación especial y los servicios relacionados. La Agencia Educativa del Estado debe seleccionar a los mediadores al azar, de manera rotatoria, o de otra forma imparcial. El Estado es responsable por el costo del proceso de mediación, incluyendo los costos de las reuniones. Cada reunión durante el proceso de mediación se debe programar de manera oportuna y celebrarse en un lugar conveniente para usted y el distrito escolar. Si usted y el distrito escolar resuelven un conflicto a través del proceso de mediación, ambas partes deben firmar un acuerdo vinculante que describa la resolución y que: 1. Describa que todas las discusiones que tuvieron lugar durante el proceso de mediación seguirán siendo confidenciales y no se pueden utilizar como prueba en audiencias del debido proceso o acción civil (caso judicial) subsiguientes; y 2. Esté firmado por ambos, usted y un representante del distrito escolar que tenga facultad legal para obligar al distrito escolar a cumplir con el acuerdo. Un acuerdo de mediación escrito y firmado puede ser ejecutado en cualquier tribunal estatal de jurisdicción competente (un tribunal que tenga la autoridad para conocer este tipo de casos según la ley estatal) o en un tribunal de primera instancia de los Estados Unidos. Las discusiones ocurridas durante el proceso de mediación deben ser confidenciales. No pueden ser usadas como prueba en ninguna audiencia del debido proceso o acción civil futura de ningún tribunal federal o estatal de un estado que recibe asistencia según la Parte B de IDEA.

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