GERENCIA CORPORATIVA DE ASUNTOS LEGALES. INFORMATIVO JURÍDICO MUTUALEX Agosto 2017

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1 INFORMATIVO JURÍDICO MUTUALEX Agosto 2017

2 Índice Capítulo I Leyes y Reglamentos página 3 Capítulo II Proyectos de Ley página 7 Capítulo III Sentencias página 23 Capítulo IV Artículos página 29 Capítulo V. A) Jurisprudencia Administrativa DT página 33 Capítulo V. B) Jurisprudencia Administrativa SUSESO página 40

3 Capítulo I Leyes y Reglamentos

4 1. SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA La presente ley determina las obligaciones y los derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía, entendiéndose por tales a los animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Define como tenencia responsable al conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en su identificación; su registro ante la autoridad cuando corresponda; en proporcionarle alimento, albergue y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos. La ley establece que los órganos de la Administración del Estado, en especial los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y de Educación, con la colaboración de las respectivas municipalidades, deberán promover la tenencia responsable, dentro de sus respectivas competencias. Se encarga a un Reglamento la determinación de la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable, además de disponer que cada municipalidad deberá regular esta materia en la comuna a través de una ordenanza. El reglamento deberá además establecer medidas para controlar y proteger a la población animal, previniendo el abandono e incentivando la reubicación y el cuidado. La ley crea y regula las menciones de los siguientes registros: de mascotas o animales de compañía; de animales potencialmente peligrosos de la especie canina; de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía; de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y, de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía. La ley también regula a las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o en que se les exhiba. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO La presente ley tiene por objeto modernizar la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), adaptando su funcionamiento a los nuevos tiempos y escenarios, estableciendo una serie de medidas, como la de un nuevo gobierno corporativo y forma de administración, que permita su mejor gestión y resultados en beneficio del país. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: 4

5 3.- ESTABLECE COMO FERIADO EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2017 EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON MOTIVO DE LA FIESTA RELIGIOSA DE SAN LORENZO La presente ley, tiene por objeto declarar feriado regional el día 10 de agosto de 2017, en reconocimiento de la Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá, que se realiza en la localidad del mismo nombre, perteneciente a la comuna de Huara, por constituir una práctica cultural profundamente arraigada en los habitantes de la Región de Tarapacá, especialmente entre los diáconos, trabajadores, enfermos, mineros, adultos mayores, transportistas, conductores y pescadores iquiqueños que se encuentran bajo la protección de su patronato. Se trata de la segunda fiesta religiosa más importante de la Región. San Lorenzo, fue un diácono muy querido y popular del S. III, entre los más desposeídos de su tiempo. Fue administrador de las riquezas de la Iglesia Católica, sin embargo, se habría negado a entregarlas a la autoridad de la época, razón que habría significado su condena de morir en la hoguera un 10 de agosto del año 258. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: ESTABLECE COMO FERIADO EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2017 EN LA REGIÓN DE ATACAMA, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA DEL MINERO La presente ley declara feriado el 10 de agosto de 2017 en la Región de Atacama, con motivo de celebrarse en el Día del Minero en Chile. Por una parte, esta norma tiene sustento jurídico en la Ley Nº , que Instituye el Día del Minero; y por otra, en los índices económicos que sitúan a la minería como un pilar fundamental en el desarrollo y crecimiento en dicha zona del país. Cabe destacar que el 10 de agosto de cada año posee un significado religioso, histórico y patrimonial, ya que se conmemora a San Lorenzo de Tarapacá, patrono de los mineros en Chile, festividad que data del siglo XIX (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: DECLARA EL PRIMER SÁBADO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CIRCO La presente ley declara el primer día sábado de septiembre de cada año como "el Día Nacional del Circo Chileno". (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: 5

6 6.- PROPORCIONA REPARACIÓN Y ASISTENCIA EN REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE EXPLOSIÓN DE MINAS U OTROS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS MILITARES ABANDONADOS O SIN ESTALLAR Esta ley tiene por objeto proporcionar asistencia en rehabilitación e inclusión social a las víctimas de accidentes ocasionados por minas o artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas, que hubiesen quedados abandonados y sin estallar, señalando además los requisitos que deberán cumplir las personas para tener la calidad de beneficiarias y aquellas que serán excluidas de dicho beneficio. Inicio de vigencia el 13 de febrero de (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: CREA, SEPARA, FUSIONA Y NUMERA CARGOS DE NOTARIOS, CONSERVADORES, ARCHIVEROS Y RECEPTORES JUDICIALES; EN LAS CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA El presente Reglamento crea, separa, fusiona y numera cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales, en las Cortes de Apelaciones que señala. (Decreto Supremo N 1515 Exento, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: CREA COMITÉ NACIONAL SOBRE PESCA INDNR El presente reglamento crea el Comité Nacional sobre Pesca INDNR, en adelante "el Comité", con la finalidad de proponer al Presidente de la República la política destinada a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en el ámbito internacional. (Decreto Supremo N 82, Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: 6

7 Capítulo II Proyectos de Ley

8 1. Modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia suma Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia simple. N Boletín , ingresó el Autor: Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República. 2. Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la Ley N , el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos Ingreso de proyecto Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a Comisión de Hacienda Cuenta oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, para refundir el mensaje con las mociones N s y Se solicita la opinión de S. E. la Presidenta de la República, en atención a que se pretende refundir un mensaje con mociones. (Artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional). N Boletín , ingresó el Autor: Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República. 3. Modifica la ley N para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones Ingreso de Proyecto Primer trámite constitucional (C. Diputados), cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Diputados Patricio Vallespín (DC), Osvaldo Andrade (PS), Lautaro Carmona (PC), Marcelo Chávez (DC), Iván Flores (DC), Hugo Gutiérrez (PC), Juan Morano (DC), Rene Saffirio (DC) y las diputadas Denisse Pascal (PS) y Yasna Provoste (DC) 8

9 4.- Establece medidas para proteger el ejercicio de la profesión de los auxiliares paramédicos regulados en el decreto supremo N 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud 23/11/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 24/11/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Salud. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Diputado Sergio Gahona (UDI). 5.- Modifica el Código del Trabajo para exigir la incorporación, en el reglamento interno de las empresas, de una regulación de las labores de alto riesgo para el trabajador 23/11/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 24/11/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Diputados Pepe Auth Stewart (PPD), Cristián Campos Jara (PPD), Lautaro Carmona Soto (PC), Hugo Gutiérrez Gálvez (PC), Guillermo Teillier Del Valle (PC) y Patricio Vallespín López (DC). 6.- Modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna 14/12/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 20/12/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados. N Boletín , ingresó el Autora: Camila Vallejos Dowling (PC). 7.- Modifica la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros 21/12/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 9

10 22/12/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados. 06/06/2017 Oficio N Oficio de S.E. la Presidenta de la República, por el cual formula indicación sustitutiva, con el respectivo informe financiero e informe de productividad, al proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 07/06/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los proyectos contenidos en los boletines N y ACORDADO. Primer trámite constitucional / C. Diputados 07/06/2017 Oficio N Acuerda refundir los boletines N con el N Primer trámite constitucional / C. Diputados 20/06/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social. Pasa a Comisión de Hacienda Primer trámite constitucional / C. Diputados 04/07/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / C. Diputados 01/08/2017 Oficio N Ingreso de un nuevo Informe de Productividad de la indicación sustitutiva, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al anterior. Primer trámite constitucional / C. Diputados 02/08/2017 Primer informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / C. Diputados 03/08/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / C. Diputados 09/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / C. Diputados 09/08/2017 Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. Primer trámite constitucional / C. Diputados 09/08/2017 Oficio N a Cámara Revisora. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda. Segundo trámite constitucional / Senado 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autor: Juan Morano (PDC). 8.- Modifica la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a la denominación de los órganos involucrados en la administración del seguro social 10/01/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados. 25/01/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados 07/06/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los proyectos contenidos en los boletines N y ACORDADO. Primer trámite constitucional / C. Diputados 10

11 07/06/2017 Oficio N Acuerda refundir los boletines N con el N Primer trámite constitucional / C. Diputados 20/06/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / C. Diputados 04/07/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / C. Diputados 01/08/2017 Oficio N Ingreso de un nuevo Informe de Productividad de la indicación sustitutiva, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al anterior. Primer trámite constitucional / C. Diputados 02/08/2017 Primer informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / C. Diputados 03/08/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / C. Diputados 09/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / C. Diputados 09/08/2017 Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. Primer trámite constitucional / C. Diputados 09/08/2017 Oficio N a Cámara Revisora. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social. Segundo trámite constitucional / Senado 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autora: Alejandra Sepúlveda Orbenes (Ind.). 9.- Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral 25/01/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional/ C. Diputados Mensaje/ Moción 26/01/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados. N Boletín , ingresó el Autor: Cristián Campos (PPD) Modifica el Código del Trabajo para incorporar, como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo, información relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 25/01/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional/ C. Diputados. Mensaje/ Moción 26/01/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional/ C. Diputados. 11

12 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autora: Alejandra Sepúlveda Órdenes (Ind.) Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas en materia de educación y trabajo que garanticen la igualdad de género 05/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 06/04/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Familia y Adulto Mayor Primer trámite constitucional / C.Diputados 06/04/2017 La Sala acuerda que el proyecto sea remitido para su estudio, votación e informe a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, una vez despacho por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor. (Oficios y del a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de la Familia y Adulto Mayor, respectivamente, por los cuales se comunica acuerdo) Primer trámite constitucional / C.Diputados N Boletín , ingresó el Autora: Gabriel Boric (IND) y Giorgio Jackson (REVD) Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho a un permiso para asistir a reuniones y otras actividades a las que sean citados los apoderados en los establecimientos educacionales 12/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 17/04/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Gabriel Boric (IND), Giorgio Jackson (REVD) y Vlado Mirosevic (PL) Modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal, en caso de cambio de empleador por término del contrato de trabajo anterior 18/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social Primer trámite constitucional / C. Diputados 12

13 N Boletín , ingresó el Autores: Osvaldo Andrade (PS), Marcela Hernando (PRSD), Tucapel Jimenez (PPD), Clemira Pacheco (PS), Denise Pascal (PS) Modifica la ley N , Sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de permitir que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales sea manifestado a través de medios electrónicos 27/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Ramón Barros (UDI), Sergio Gahona (UDI), Javier Hernández (UDI), Joaquín Lavín (UDI), Javier Macaya (UDI), Ernesto Silva (UDI), Marisol Turres (UDI), Jorge Ulloa (UDI), Enrique Van Rysselberghe (UDI) y Felipe Ward (UDI) Modifica la ley N , Sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de incorporar, como dato sensible, aquel vinculado a menores de edad 27/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Pedro Alvarez-Salamanca (UDI), Javier Hernandez (UDI), Joaquín Lavín (UDI), Patricio Melero (UDI), Andrea Molina (UDI), Celso Morales (UDI), Claudia Nogueira (UDI), Iván Norambuena (UDI), Renzo Trisotti (UDI) y Felipe Ward (UDI) Sobre protección de los derechos de los trabajadores en la era digital. 28/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / Senado 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social. Primer trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autores: Adriana Muñoz (PPD) y Enrique Tuma (PPD) Modifica el Código del Trabajo con el objeto de aumentar los días de feriado anual de los trabajadores 03/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 10/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social (La Sala votó a favor de su admisibilidad). Primer trámite constitucional / C. Diputados 13

14 11/05/2017 Cuenta oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , y , todas relacionadas con vacaciones y feriados legales. ACORDADO. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Jenny Álvarez (PS), Osvaldo Andrade (PS), Daniella Cicardini (PS), Maya Fernández (PS), Luis Lemus (PS), Denise Pascal (PS), Roberto Poblete (IND), Luis Rocafull (PS), Marcelo Schilling (PS) y Leonardo Soto (PS). 18.-Modifica la ley N , Sobre Protección de la Vida Privada, en materia de tratamiento de datos de menores de edad 18/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 30/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Miguel Alvarado (PPD), Claudio Arriagada (DC), Marcos Espinosa (PRSD), Iván Fuentes (IND), Marcela Hernando (PRSD), Fernando Meza (PRSD), Alberto Robles (PRSD), Luis Rocafull (PS), Alejandra Sepúlveda (IND) y Víctor Torres (DC). 19.-Modifica la ley N , que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el sentido de establecer una definición de discapacidad social que comprenda el síndrome de Asperger y otros trastornos del espectro autista 18/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 30/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Miguel Alvarado (PPD), Loreto Carvajal (PPD), Marcos Espinosa (PRSD), Iván Fuentes (IND), Marcela Hernando (PRSD), Carlos Jarpa (PRSD), Daniel Melo (PS), Clemira Pacheco (PS), Alberto Robles (PRSD) y Alejandra Sepúlveda (IND) Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna 31/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 06/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD). 14

15 21.- Modifica el Código del Trabajo, para facilitar el ejercicio del derecho a sala cuna respecto de menores con problemas de salud 31/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 06/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial 07/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 08/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo para permitir al trabajador la designación de la sala cuna en los casos que proceda 07/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 13/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio 13/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 15/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Marco Espinosa Monardes (PRSD) Modifica la definición de enfermedad profesional contenida en la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 16/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 15

16 22/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Alejandra Sepúlveda Órbenes(IND) Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos 20/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / Senado 20/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. Primer trámite constitucional / Senado 21/06/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / Senado 19/07/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / Senado 04/08/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. Primer trámite constitucional / Senado 08/08/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / Senado 08/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / Senado 09/08/2017 Discusión general. Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 21/08/2017. Primer trámite constitucional / Senado 21/08/2017 Boletín de indicaciones. Primer trámite constitucional / Senado 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / Senado 25/08/2017 Segundo informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. COMPARADO DE INDICACIONESPrimer trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Modifica la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de determinación del carácter profesional de una enfermedad que afecte al trabajador 21/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16

17 22/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (acordado). Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Osvaldo Andrade Lara (PS), Gabriel Boric Font (IND), Cristián Campos Jara (PPD), Lautaro Carmona Soto (PC), Cristina Girardi Lavín (PPD), Tucapel Jiménez Fuentes (PPD), Vlado Mirosevic Verdugo (PL), Alejandra Sepúlveda Orbenes (IND), Patricio Vallespín López (DC) 28.- Modifica el Código del Trabajo en cuanto a la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia 20/07/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 03/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Se remite el proyecto a la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados 03/08/2017 Oficio N a la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Jorge Tarud (PPD) Modifica el Código del Trabajo, para establecer sanciones pecuniarias y privativas de libertad en caso de contratación irregular de menores de edad 10/07/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 11/07/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados. N Boletín , ingresó el Autores: Juan Antonio Coloma Alamos (UDI), Sergio Gahona Salazar (UDI), Gustavo Hasbún Selume (UDI), Javier Hernández Hernández (UDI), Celso Morales Muñoz (UDI), Claudia Nogueira Fernández (UDI), David Sandoval Plaza (UDI), Renzo Trisotti Martínez UDI), Felipe Ward Edwards (IND) Otorga plazo a los empleadores para la adecuación de los contratos de trabajo dispuesta en virtud de la ley N El presente proyecto busca establecer un nuevo plazo de 6 meses para que los empleadores modifiquen los contratos de trabajo, adecuándolos a las exigencias previstas en la Ley

18 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados. N Boletín , ingresó el Autores: Ramón Barros Montero (UDI), Cristián Campos Jara (PPD), René García García (RN), Patricio Melero Abaroa (UDI), Andrea Molina Oliva (UDI), Cristián Monckeberg Bruner (RN), Jorge Ulloa Aguillón (UDI), Osvaldo Urrutia Soto (UDI) 31.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Colectivo El presente proyecto consta de un artículo único que incorpora a la Constitución Política de la República un nuevo Capítulo XIV sobre el Consejo de Ahorro Colectivo, con un artículo 109 bis nuevo. En primer lugar, este artículo establece la creación de un órgano autónomo, denominado Consejo de Ahorro Colectivo, que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y cumplirá la función de administrar un sistema de ahorro y transferencias solidarias, que se financiará con cotizaciones previsionales, de conformidad a la ley. En su inciso segundo, el artículo propuesto consagra expresamente el carácter separado del patrimonio del órgano de los fondos del sistema que administra, y establece que estos últimos no ingresarán al patrimonio de la Nación y sólo se utilizarán para la consecución de los fines específicos que establezca la ley, incluido el financiamiento del órgano. Finalmente, se modifica el artículo 127 a efectos de adecuar las referencias derivadas de la incorporación del nuevo capítulo XIV que se incorpora. 14/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, adoptado el 9 de agosto de 2017, se autorizó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para sesionar unidas, en sesión especial, a fin de que conozcan la reforma previsional. Primer trámite constitucional / C. Diputados 24/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile. 18

19 32.- Introduce cambios regulatorios al sistema de capitalización individual El presente proyecto de ley tiene como objetivo mejorar las pensiones de las y los actuales pensionados y las de las y los futuros aún más, incrementando el ahorro previsional con elementos de solidaridad, entre jóvenes y adultos mayores, entre hombres y mujeres y entre trabajadores de altos y bajos ingresos y perfeccionar la regulación del sistema de capitalización individual, para potenciar la participación de las y los afiliados en el sistema, fortalecer la transparencia, alinear los incentivos e introducir mayor competencia y más eficiencia en la gestión. En este nuevo diseño se abordan así de forma integral los desafíos del sistema de pensiones, fortaleciendo los principios de la seguridad social al interior del mismo. Se incluyen mayores grados de solidaridad, se mejora la equidad de género, se reincorpora la cotización de cargo de la empleadora o empleador pasando a un sistema verdadera-mente tripartito y se fortalece el rol del Estado en la seguridad social. El diseño cautela además los incentivos a trabajar formalmente, a cotizar y al ahorro para incrementar así las pensiones de manera sustentable. Por lo anterior el presente proyecto de ley introduce modificaciones al decreto Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones; a la ley Nº , que establece Reforma Previsional; a la ley Nº , que establece un Seguro de Des-empleo; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974, con el objeto de mejorar la regulación del sistema de capitalización individual, potenciar la competencia y aumentar la participación de los afiliados. 14/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la Comisión de Hacienda en lo pertinente. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de Informe de productividad del proyecto de ley. (Oficio N ). Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, adoptado el 9 de agosto de 2017, se autorizó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para sesionar unidas en una sesión especial, a fin de que conozcan la reforma previsional. Primer trámite constitucional / C. Diputados 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Introduce cambios regulatorios al sistema de capitalización individual El presente proyecto de ley tiene como objetivo mejorar las pensiones de las y los actuales y futuros pensionados, incrementando el ahorro previsional con elementos de solidaridad, entre jóvenes y adultos mayores, entre hombres y mujeres y entre trabajadores de altos y bajos ingresos. 19

20 Esto lo haremos creando un nuevo sistema al interior del pilar contributivo obligatorio, el Nuevo Ahorro Colectivo, que será administrado por un organismo autónomo, el Consejo de Ahorro Co-lectivo, que dará plenas garantías de independencia, eficiencia, transparencia y probidad. Con ello se diversifican las fuentes de financiamiento de la pensión a través de un sistema mixto en el pilar contributivo. A ello se suma, un fortalecimiento de la cobertura del sistema de pensiones, con la incorporación gradual de las y los trabajadores independientes, la creación de un seguro de lagunas previsionales al interior del seguro de cesantía y el aumento gradual del tope imponible. Por otro lado, en línea con avanzar en la consagración de la protección que el Estado otorga a las y los receptores de los beneficios del Pilar Solidario, se perfeccionará el aporte previsional solidario de vejez, permitiendo que quienes soliciten este beneficio y tengan pensiones de vejez en retiro programado cuenten con una pensión estable a través de los años. En este nuevo diseño se abordan de forma integral los desafíos del sistema de pensiones, fortaleciendo los principios de la seguridad social al interior del mismo. De esta forma se incluyen mayores grados de solidaridad, se mejora la equidad de género, se reincorpora la cotización de cargo del empleador pasan-do a un sistema verdaderamente tripartito, y se fortalece el rol del Estado en la seguridad social. El diseño cautela además los incentivos a trabajar formalmente, a cotizar y al ahorro para incrementar así las pensiones de manera sustentable. Por lo anterior el presente proyecto de ley introduce modificaciones al decreto Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones; a la ley Nº , que establece Reforma Previsional; y a la ley Nº , que establece un Seguro de Desempleo; con el objeto de: crear el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, aumentar la cobertura del Sistema de Pensiones, y fortalecer el Pilar Solidario 14/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la Comisión de Hacienda en lo pertinente. Se remite el proyecto a la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia. Simple. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Oficio N de , a la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de Informe de productividad del proyecto de ley (Oficio N ). Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, adoptado el 9 de agosto de 2017, se autorizó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para sesionar unidas en una sesión especial, a fin de que conozcan la reforma previsional. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile. 20

21 34.- Modifica la ley N , que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta a la responsabilidad civil de los proveedores de servicios de estacionamiento El presente proyecto de ley tiene como objetivo reparar eventuales perjuicios que podrían encontrar los consumidores para perseguir las eventuales responsabilidades civiles con posterioridad a la publicación de la ley Concretamente, se persigue eliminar la necesidad de acreditar la negligencia de los proveedores de servicios de estacionamientos, que en rigor podrían hacer naufragar todo intento indemnizatorio. 16/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 24/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Germán Becker Alvear (RN), Bernardo Berger Fett (RN), Gonzalo Fuenzalida Figueroa (RN), René García García (RN), Paulina Núñez Urrutia (RN), Diego Paulsen Kehr (RN), Leopoldo Pérez Lahsen (RN), Marcela Sabat Fernández (RN), Alejandro Santana Tirachini (RN), Germán Verdugo Soto (RN) Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, en las condiciones que indica El presente proyecto de ley tiene como objetivo introducir un inciso final nuevo al artículo 66 del Código del Trabajo, por el cual se consagra que todo trabajador que sea voluntario de bomberos tendrá el derecho a cinco días anuales de permiso para capacitarse en programas certificados por la Academia Nacional de Bomberos. Otorga este derecho a todos los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, que está a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Por último, indica que deberán comunicarlo por escrito a su empleador con, a lo menos, cinco días de antelación acompañando un certificado que acredite que dicha capacitación se encuentra autorizada por la Academia Nacional de Bomberos. El empleador no podrá oponerse al ejercicio de este derecho ni compensarlo en dinero. 18/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 23/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión Bomberos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Osvaldo Andrade Lara (PS), Cristián Campos Jara (PPD), Lautaro Carmona Soto (PC), Maya Fernández Allende (PS), Manuel Monsalve Benavides (PS). 21

22 36.- Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica El proyecto de ley tiene como objetivo hacer extensivo el fuero laboral a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad dispuesto en el artículo 201 del Código del trabajo, no obstante haber incurrido en causa legal de retiro (estar embarazada, teniendo salud incompatible). 23/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados 05/09/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Bernardo Berger Fett (RN), René García García (RN), Felipe Kast Sommerhoff (EVOP), Paulina Núñez Urrutia (RN), Diego Paulsen Kehr (RN), Jorge Rathgeb Schifferli (RN), Karla Rubilar Barahona (IND) Marcela Sabat Fernández (RN), Alejandro Santana Tirachini (RN) Modifica la Carta Fundamental con el objeto de exigir la regulación legal del procedimiento de tramitación de la acción de protección El proyecto de ley tiene como objetivo establecer una regulación legal del procedimiento de tramitación de la acción de protección, incorporándola mediante modificando el artículo 20 de la Constitución Política de la República y establecer que su vigencia será a partir de la publicación de la ley que establezca la forma y el procedimiento de la acción de protección. 23/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Bernardo Berger Fett (RN), René García García (RN), Felipe Kast Sommerhoff (EVOP), Cristián Monckeberg Bruner (RN), Paulina Núñez Urrutia (RN), Diego Paulsen Kehr (RN), Jorge Rathgeb Schifferli (RN), Marcela Sabat Fernández (RN), Alejandro Santana Tirachini (RN). 22

23 Capítulo III Sentencias

24 1. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Rol: Tribunal: Corte Suprema Tipo Recurso: Unificación de Jurisprudencia Tipo Resultado: Acogido Fecha: Hechos: En materia de accidente del trabajo, para que se otorgue la indemnización de lucro cesante, sólo se debe acreditar que el lucro cesante es cierto, pero sin que ello lleve a una certeza absoluta para la configuración del daño y pérdida de ingreso, sino una de carácter relativa, pero que se funde en antecedentes objetivos, reales y probados, como son la remuneración, el grado de incapacidad, la edad, la profesión o actividad, y el tiempo que falte para jubilar. Sentencia: Corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia que acoge el recurso de nulidad de la empresa, basado en la falta de certeza absoluta respecto del lucro cesante sujeto a indemnización. Esto, dado que, la sentencia de base no debió ser anulada de oficio, porque es consistente con la manera en que la materia ha sido resuelta y unificada, toda vez que acogió la demanda en cuanto reguló a título de lucro cesante, como consecuencia de la disminución de la capacidad de ganancia del demandante, porque se consideró que para la procedencia del lucro cesante no se requiere de una certeza absoluta, sino de una probable que permita arribar a una posibilidad concreta. Para cuyo efecto, se tuvo presente que el actor, de 25 años de edad, mecánico, el día 8 de junio de 2015 sufrió herida con desforramiento D2 mano izquierda, amputación tercio medio F1 D2 mano izquierda; que su capacidad de ganancia disminuyó en un 20%; que, en virtud de los artículos 34 y siguientes de la Ley N , le corresponde una indemnización equivalente a 4,5 sueldos base atendida su invalidez parcial; y el promedio de los tres últimos meses trabajados antes del accidente laboral; y que no se probó que el grado de incapacidad sufrido lo inhabilite para realizar otra actividad laboral como independiente o le impida adquirir habilidades para realizar alguna. 2. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. Rol: Tribunal: Corte Suprema Tipo Recurso: Unificación de Jurisprudencia Tipo Resultado: Rechazado Fecha: Hechos: El finiquito laboral firmado por el trabajador tiene el efecto de renunciar al daño moral generado por enfermedad laboral, si en este se establece aquello y en especial si el trabajador fue anteriormente indemnizado por tal enfermedad. Sentencia: Se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que rechazo el recurso de nulidad incoada, confirmando la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de 24

25 transacción opuesta por la demandada. El recurso de autos busca determinar si el finiquito suscrito por las partes, de conformidad con el artículo 177 del Código del Trabajo y demás normas citadas y pertinentes, tiene poder liberatorio respecto de los derechos y obligaciones emanadas de la responsabilidad del empleador por el daño moral ocasionado producto de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece el actor. Se debe tener en consideración que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad porque «... no puede sino concluirse que el finiquito aludido se hizo cargo de la enfermedad del actor, y aunque no la mencionó expresamente, por derivarse de un convenio colectivo, sí estableció una manera especial de resarcir el menoscabo que tal padecimiento le provocó, lo que en definitiva derivó en un finiquito sin reservas en el trabajador Sr. Reyes manifestó no tener, en efecto, cargo alguno que formular, incluyendo en tal declaración cualquier enfermedad profesional padecida, lo que necesariamente abarca la silicosis que lo afecta», y que entre las prestaciones que da cuenta el finiquito están «las que se alude precisamente a la cláusula del Plan de Egreso 2010 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por trabajadores de Codelco, que tiene por objeto beneficiar a aquellos trabajadores que, como el demandante, hayan presentado restricciones médico laborales», recibiendo el actor una indemnización pecuniaria debido a la enfermedad señalada. Las sentencias acompañadas por el recurrente no son homologables al caso de autos, ya lo que en lo medular del asunto, es decir, acerca del poder liberatorio del finiquito, se tiene que existen diferencias que determinan la diversa calificación de los hechos en cada una, particularmente en relación con el alcance de la renuncia efectuada por los trabajadores de la indemnización por daño moral. Esta cuestión determina que, en este caso, se haya estimado que la renuncia abarca la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, ya que esta ha sido previamente indemnizada al trabajador, por lo que corresponde rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia. 3. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Rol: Tribunal: Corte Suprema Tipo Recurso: Casación en el Fondo Tipo Resultado: Nulidad de Oficio Fecha: Hechos: La sentencia desarrolla fundamentos que son contradictorios pues, por un lado, refiere que no se acompañaron antecedentes para acreditar la omisión de actos de fiscalización destinados a resguardar la vida y la seguridad del trabajador fallecido, que sería el hecho constitutivo de falta de servicio y, sin embargo, posteriormente refiere que el contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores. Sentencia: Corresponde anular de oficio la sentencia que rechazó la acción de indemnización de perjuicios. Esto, debido a que, la sentencia restringe el análisis de la responsabilidad del Fisco, a la falta de servicio. En tal examen, soslaya que si bien la demanda no es del todo clara, en ella expresamente se sostiene que la responsabilidad de éste deriva de su omisión en relación al cumplimiento de la norma laboral que debía ejercer en su calidad de ente licitante, esgrimiendo, entre otras, contravención al Código del Trabajo, Ley Nº y Decreto Supremo 594, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas de los lugares del Trabajo. 25

26 Es la construcción de la demanda en los términos expuestos lo que determina que el Fisco al contestar refiera expresamente que no es obligación del órgano licitante fiscalizar el cumplimiento de la normativa expuesta por el actor, toda vez que el Decreto Nº 75 del 2004 del Ministerio de Obras Públicas establece que el inspector fiscal sólo debe fiscalizar el cumplimiento del contrato en relación a la calidad de las obras y que el cumplimiento de la legislación laboral compete a la Dirección del Trabajo, mientras que las de higiene y seguridad de los trabajadores son de competencia del respectivo Servicio de Salud. Añade que las normas del Código del Trabajo sobre subcontratación no resultan aplicables al Fisco de Chile, habida consideración de que la regulación por parte del legislador sobre la materia se destinó a las partes tradicionales de una relación laboral típica entre empleadores y trabajadores privados. En este sentido, argumenta respecto de la improcedencia de aplicar el artículo 183-A del Código Laboral, como tampoco el artículo 183-E, toda vez que sostiene que este último no contempla un régimen de responsabilidad laboral, sino administrativo. La sentencia desarrolla fundamentos que son contradictorios pues, por un lado, refiere que no se acompañaron antecedentes para acreditar la omisión de actos de fiscalización destinados a resguardar la vida y la seguridad del trabajador fallecido, que sería el hecho constitutivo de falta de servicio y, sin embargo, posteriormente refiere que en virtud del artículo 75 del Decreto Nº 75 del año 2004 del Ministerio de Obras Públicas, el contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores, contenidas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los dependientes, agregando en su inciso 2º que su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la comisión de recepción de las obras al momento de realizar la calificación del contratista, sosteniendo que este último sólo debe velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato. En estas condiciones, se desconoce incluso que la omisión del deber de fiscalización pueda constituir la referida falta de servicio. Continúan luego los razonamientos, refiriendo que no se configura la responsabilidad porque la prueba rendida acredita que las circunstancias relacionadas con los incumplimientos laborales fueron ocultadas al inspector fiscal. El fallo contiene las consideraciones suficientes que dan sustento a la decisión alcanzada respecto de la responsabilidad atribuida al Fisco de Chile, cuestión que se evidencia especialmente del contenido de los motivos décimo tercero y décimo cuarto del fallo de segundo grado, en los que se desarrolla en extenso los razonamientos que permiten descartar la responsabilidad de la Administración, sin que se observe la contradicción anotada por el fallo que antecede, toda vez que el desarrollo sistemático de las argumentaciones expuestas por los sentenciadores dejan en evidencia que el análisis de la responsabilidad estatal se funda en el factor de imputación de falta de servicio, el que, atendida las circunstancias del caso, se nutre de contenido, estableciendo los deberes de conducta que son exigibles a aquella en relación a la ejecución de una obra licitada y contratada con un tercero. Así, es a partir de la referida construcción de deberes concretos que se concluye no se puede imputar responsabilidad por omisión al Estado, realizando un examen circunstanciado no sólo de las pruebas rendidas en juicio sino que además de las normas que permiten sustentar la decisión (del voto de disidencia de la Ministra señora Sandoval). 26

27 4. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Rol: Tribunal: Corte de Apelaciones de Iquique Tipo Recurso: Nulidad Tipo Resultado: Rechazado Fecha: Hechos: El sentenciador a quo ha valorado la prueba con arreglo a las normas de la sana crítica, de modo que no existe vulneración de valoración de la prueba, máxime si la causal exige que la infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba sea manifiesta, vale decir, que se perciba sin necesidad de mayores explicaciones. Sentencia: Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador, en contra de la sentencia que rechazó su demanda de indemnizaciones por accidente laboral. Esto, dado que, en lo atingente al recurso, la decisión del juez y sus basamentos - examinados a la luz de los presupuestos de las causales deducidas, cuales son que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, como consecuencia de la ocurrencia de un acontecimiento revestido de particularidades trascendentales, tales como un craso error o un yerro inexcusable y relevante en la aplicación de una o más normas legales, o bien, que haya acaecido una vulneración al conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables en relación a tiempo y lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse, de los cuales se extraen los elementos esenciales de la lógica, experiencia y conocimientos científicos afianzados, constitutivos todos de las bases del correcto razonamiento y que conforman el principio de razonabilidad de la sentencia-, no merecen reproche. Ciertamente, tanto desde la mirada correspondiente a la causal principal, cuanto desde la perspectiva de la subsidiaria, resulta imposible acoger la pretensión si los sucesos descritos como probados en el fallo no han sido discutidos por la parte recurrente, lo que más bien intenta efectuar el letrado es un cuestionamiento al alcance que debe darse a las reglas que dice violentadas, y en ese sentido no es posible atribuirle un mérito diverso a la forma en que ocurrieron los hechos, al contrato del trabajador, y a la obligación de traslado que el recurrente cree subyace o está implícita en la convención laboral. En otras palabras, si el artículo 456 dispone que el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las probanzas, tomando, en general, en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las mismas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, tal proceso se halla perfectamente cumplido porque dejando establecido el Sr. Juez que las lesiones sufridas por el actor ocurrieron en un accidente de trayecto, agrega el argumento jurídico determinante, cual es que la indemnización por daño moral pedida sólo es procedente en sede contractual laboral, asilándose para así razonar en la letra f), del artículo 420 del Código del Trabajo, diciendo luego, en directa relación con esa reflexión jurídica, que el actor no indicó qué obligaciones contractuales habrían incumplido los demandados, que la prueba de absolución de posiciones que pidiera sólo dio cuenta de un traslado del demandante circunstancial y espontáneo, que no rindió otras probanzas, y que la aludida carga de trasladar al trabajador no emana del contrato escrito, extendiendo sus razonamientos a la circunstancia de que las distancias entre la residencia de éste y el lugar de trabajo tampoco podrían justificar la exigencia de traslado, para indicar al último que el sentido de la protección contemplada en la Ley si bien otorga cobertura a prestaciones médicas 27

28 y económicas en sucesos como el ocurrido, por sí sola no determina ni se conecta con la responsabilidad del empleador. 5. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Rol: Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción Tipo Recurso: Nulidad Tipo Resultado: Rechazado Fecha: Hechos: El sentenciador a quo ha valorado la prueba con arreglo a las normas de la sana crítica, de modo que no existe vulneración de valoración de la prueba, máxime si la causal exige que la infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba sea manifiesta, vale decir, que se perciba sin necesidad de mayores explicaciones. Sentencia: Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización por accidente laboral en su contra respecto del daño moral provocado en el trabajador. Esto, dado que, la ley laboral no entrega un concepto de lo que es la «sana crítica», empero aporta (artículo 456) algunos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios probatorios legalmente incorporados al juicio. Sin embargo, puede desde luego decirse, en términos generales, que la sana crítica es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio allegado al juicio, análisis que debe enmarcarse esencialmente dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Teniendo presente lo recién dicho, resulta que en el caso sub lite el material probatorio analizado y ponderado por la jueza del a quo -tarea que hubo de hacer en forma libre y sólo con las limitaciones apuntadas-, conduce a la conclusión que se reprocha en el recurso, lo que implica que en la construcción silogística el «antecedente» (medios de prueba) lleva sin ambages hacia el «consecuente» (decisión reclamada), por lo que las críticas -que se han logrado desentrañar del recurso- carecen de todo sustento. Todo lo dicho conduce, consiguiente e indefectiblemente, al rechazo el recurso que se viene analizando, sin que resulten necesarias otras disquisiciones al respecto. El recurso propuesto por el trabajador ha de ser desestimado sin mayores dilaciones, teniendo en cuenta para ello, en lo que aquí es atinente a la discusión promovida en este punto por el actor, que el silogismo empleado por la falladora de la instancia permite la reproducción del razonamiento que usó en el análisis del material probatorio incorporado al juicio y para arribar a la convicción que se discute por la demandante recurrente en cuanto a la denegación del lucro cesante, por lo que nada puede serle reprochado desde la perspectiva del análisis razonado, lógico y reflexivo que, como una cuestión esencial y primordial, exige el método de ponderación probatoria de la sana critica racional. Cabe añadir que una cosa es que se haya probado la existencia del daño moral y una muy distinta es que se haya acreditado la existencia y monto del lucro cesante postulado, pues no debe olvidarse que este capítulo de indemnización requiere, a lo menos, de una razonable certeza para ser pecuniariamente objeto de reparación. Y precisamente en el razonamiento pertinente de la Sentencia impugnada donde se analiza este rubro postulado como indemnización no se advierte la infracción a la sana crítica que se denuncia en el recurso. 28

29 Capítulo IV Artículos

30 1.- PLAN DE MIGRANTES DE LA DT ES TOMADO COMO MODELO A NIVEL CONTINENTAL. Entre los días 13 y 14 de julio se realizó un taller sobre migración laboral en San José de Costa Rica, organizado por la Red Interamericana de Administración Laboral (RIAL) dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). En el taller participaron delegados de todos los países del continente americano, entre ellos Chile, representado por Ana Bell, encargada del tema de migrantes de la Dirección del Trabajo (DT). El servicio fiscalizador chileno ha redoblado sus esfuerzos para atender las demandas de la población migrante, que cálculos aún extraoficiales sumaría más del medio millón de personas. Especial preocupación ha motivado en los últimos dos años la explosiva llegada de ciudadanos haitianos, cuya diferencia idiomática se ha convertido en una barrera para que puedan hacer valer mejor sus derechos de todo tipo. En lo laboral, la DT está organizando continuos talleres de capacitación en todas las regiones donde hay población haitiana. Ayudados por traductores, los expositores de la DT les enseñan las nociones básicas del derecho laboral: contrato de trabajo, jornada, registro de asistencia, pago de remuneraciones e imposiciones, además de las principales precauciones de seguridad y salud, considerando que muchos haitianos trabajan en obras de la construcción u otros oficios con riesgos diversos. El taller efectuado en Costa Rica es parte de las actividades de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que en su XIX reunión, realizada en Cancún, México en diciembre de 2015, tuvo como uno de sus ejes principales la migración laboral y el avance en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. El objetivo general del taller fue analizar e intercambiar experiencias (políticas y programas) e identificar sus lecciones aprendidas y recomendaciones, con el fin de fortalecer el quehacer de los ministerios de Trabajo en materia de migración laboral. Considerando les múltiples dimensiones de la migración laboral y previa consulta a los ministerios del Trabajo se trataron en forma prioritaria los temas de desarrollo de sistemas de información del mercado de trabajo y la provisión de información relevante para orientar una política migratoria integral. También se abordó la protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes, incluyendo el rol de la inspección del trabajo y las labores de sensibilización y difusión de información. 30

31 En este último tópico sobre inspección laboral, los organizadores del evento invitaron a exponer la experiencia de la Dirección del Trabajo de Chile en la construcción e implementación del Plan de Acción de Trabajo Migrante , considerado como una práctica innovadora de parte de nuestra institución para enfrentar el desafío de la migración laboral. Esta actividad concluyó con un taller participativo donde se recogieron los aprendizajes del intercambio y las recomendaciones de los representantes de los países a la RIAL/OEA para mejorar la acción conjunta, reforzar alianzas y enfrentar en forma cohesionada, en particular los países de América Latina, en los distintos foros internacionales, para defender a los trabajadores migrantes y sus derechos. Artículo publicado en el CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE TERMINA CON DIFERENCIA ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS. Medida beneficiará a unos 350 mil trabajadores y trabajadoras, entre los que se encuentran principalmente manipuladoras de alimentos, temporeras y trabajadoras de casa particular. La Sala de la Cámara de Diputados aprobó de forma unánime, el proyecto de ley que elimina las diferencias entre obreros y empleados Valparaíso. La iniciativa permitirá que en caso de accidente laboral o de enfermedad profesional, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, ISL, calificados como obreros podrán acceder a atención de salud especializada. La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, indicó que "actualmente la legislación permite que si el afectado por un accidente laboral es 'empleado', tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema. Sin embargo, los 'obreros' no pueden acceder libremente a la red asistencial, pues la normativa contempla que su atención está limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, hecho que sin duda, es discriminatorio y que además limita las posibilidades de una oportuna atención y posterior rehabilitación de los trabajadores", aseguró. Según la Ministra Krauss "esta iniciativa junto con eliminar la distinción entre empleados y obreros, mejorará la calidad y oportunidad de las prestaciones que reciben hoy unos 350 mil trabajadores afiliados al ISL, lo que sin duda generará los incentivos necesarios para fortalecer el registro y la gestión de los servicios públicos de salud en el ámbito del funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo". 31

32 En tanto, la Subsecretaria de Previsión Social, Jeannette Jara especificó que "una vez que el proyecto sea aprobado en todas las instancias legislativas, quienes se verán mayormente beneficiados serán las trabajadoras manipuladoras de alimento y las de casa particular, así como los y las temporeras". "Antiguamente, existía una premisa en el mundo laboral que disociaba entre aquellos trabajadores que fundamentalmente le imprimían a su trabajo un esfuerzo físico, calificándolos de obreros, versus aquellos que aplicaban un esfuerzo intelectual, definiéndolos de empleados. Hoy, en cambio, esa premisa se ha abandonado, conforme a todas las teorías modernas del desarrollo del mundo laboral", dijo Jara. Y añadió: "Hoy sabemos que en todos los trabajos se da una combinación de ambos factores, e esfuerzo físico y el intelectual. Pero, más allá de eso, lo relevante es que todos los trabajadores y trabajadoras deben tener acceso a los mismos derechos, que es el sello que el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha querido impulsar". La distinción que hace la ley entre "empleados y obreros", se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N de Tras la aprobación del proyecto en la Sala de la Cámara de Diputados, el próximo paso es su discusión en el Senado. Artículo publicado en el

33 Capítulo V. A) Jurisprudencia Administrativa Dirección del Trabajo

34 1. Dictamen Nº ORD. ORD. N 3592/93, de , DT. MATERIA: En aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros. Dictamen: Solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si en aquellas empresas, sucursales, faenas, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, deben mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto. El reglamento, D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº , serán obligatorias para la empresa y los trabajadores." "Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad." "Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad." En relación a la materia es imprescindible tener presente lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, el que preceptúa: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo. En concordancia con lo anterior, cabe hacer presente que mediante Dictamen N 7304/344 de , esta Dirección, ha precisado que tanto el Comité Permanente como el resto de los Comités Paritarios constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva. En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, informamos que en aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros. Complementa la doctrina contenida en Dictamen N 7304/344 de y reconsidera las conclusiones sostenidas mediante Ord. N 5561 de y 4999 de y toda aquella cuyas conclusiones no se encuentren en armonía con lo informado en el cuerpo del presente informe. 34

35 2. Dictamen Nº ORD. N ORD. N 3649, de , DT. MATERIA: 1) No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento. 2) El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa. Dictamen: Solicitan pronunciamiento relativo a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en una Corporación de servicios educacionales y administra 20 establecimientos. Durante el año 2016 se realizó un proceso migratorio de los RUT de los establecimientos de administración delegada, y que, desde el , todos los establecimientos educacionales que administran funcionan con un único RUT, así, cada uno de los colegios constituye una sucursal de la corporación. En consecuencia, solicita determinar si los establecimientos de administración delegada que tienen constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad deben volver a realizar elecciones, debido al cambio de RUT; si cesa el fuero que poseen los integrantes de los comités paritarios, de los establecimientos de administración delegada, que se han incorporado al nuevo RUT, atendido que ya existe un trabajador aforado que integra el primer comité paritario constituido en la corporación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de la DT ha sostenido, en el Ordinario Nº11, de , que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con las personas naturales o jurídicas dueñas de ésta, por consiguiente, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, los que se mantendrán vigentes con el nuevo empleador. Ahora bien, con respecto a lo consultado es posible informar: 1. En lo que respecta a si los Comités Paritarios deben realizar elecciones, en razón del cambio de RUT que operó en la corporación, cumple señalar que, en el caso específico que se analiza, es posible señalar, que los establecimientos educacionales no están exentos de la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, si concurren los requisitos establecidos por el legislador para ello. Así lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, en el Dictamen Nº844/16, de Cumple agregar, que por aplicación de la normativa, los Comités Paritarios constituidos en los establecimientos de administración delegada, administrados por SNA Educa, deben continuar en funciones mientras dure la faena sucursal, agencia o empresa respectiva, cuyo es el caso, toda vez que el cambio de RUT del respectivo establecimiento no altera la situación laboral de los trabajadores, debido a que los efectos de la misma están vinculados a la empresa y no a la persona que sea dueña de la misma. En efecto, el ya citado Ordinario Nº11, sostiene que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, como sería el caso de la fusión, no pueden implicar la pérdida de los derechos emanados de los contratos individuales y colectivo de trabajo como tampoco la disolución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, previamente constituidos, al amparo de una determinada estructura societaria. Cabe añadir, que entre las causales de cesación en el cargo de los integrantes de los comités paritarios, el legislador admite solo el hecho que el trabajador deje de prestar servicios en la empresa, o que no concurra a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada, hipótesis que no se cumplen en el caso en análisis. 35

36 Por tanto, los miembros de los Comités Paritarios, de los establecimientos de administración delegada, deberán continuar integrando dichas organizaciones hasta el término de sus funciones, por lo que no procede realizar nuevas elecciones. 2. En lo que dice con el fuero de que goza el integrante de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en los incisos cuarto, quinto y sexto, del artículo 243 del Código del Trabajo, uno de los representantes titulares de los trabajadores, designado por los propios dependientes en el respectivo Comité, gozará de fuero hasta el término de su mandato, y si por cualquier causa cesare en el cargo, será reemplazado por otro de los representantes titulares. Cabe añadir que, como ya fue señalado, las causales de cesación en el cargo de los miembros de los Comités Paritarios, están establecidas en el artículo 21º del citado Decreto Nº54, de 1969, y son: que el trabajador deje de prestar servicios en la empresa respectiva; y no asistir, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas. Como el legislador no precisó, entre las causales de expiración de las funciones de un miembro del Comité Paritario, el hecho de que la empresa en la que se desempeñe modifique su RUT, no es posible considerar esta situación como una causal de cese en las funciones de los integrantes de ese organismo. Así, la jurisprudencia administrativa de la DT ha sostenido, en el Dictamen Nº2.929/77, de , el fuero del representante titular de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario, se extiende desde la fecha en que los demás representantes titulares de los dependientes le confieren tal prerrogativa y hasta el término de su mandato", si jurídicamente el Comité existe legalmente una vez constituido debidamente y mientras no sea declarado formalmente disuelto, lo que no ha ocurrido en la especie, lo que lleva a concluir que tiene existencia conforme a derecho y por consiguiente sus integrantes la calidad de tales y quién goza del fuero, ha mantenido esta prerrogativa. Por tanto, estando legalmente constituidos los Comités Paritarios en los establecimientos de administración delegada que administra la Corporación, y mientras ellos no sean disueltos formalmente, los integrantes de esa organización mantienen dicha calidad y quien goce de fuero conserva tal prerrogativa, hasta el término de su mandato. En consecuencia, en base a las disposiciones legales y a la jurisprudencia anotada, cumple informar que: 1. No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los establecimientos educacionales de administración delegada por los que consulta SNA Educa, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento. 2. El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa. 3. Dictamen Nº ORD. N 3673, de , DT. MATERIA: Atiende presentación respecto a las facultades de este Servicio en relación con la impugnación de la elección de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad verificada. Dictamen: Solicitan revisas las conclusiones de la resolución N 298 de 2017, del Inspector Provincial del Trabajo Cordillera, mediante la cual declaró inadmisible su solicitud de impugnación del proceso de elección de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa A S.A. Lo anterior, atendido que a su juicio el Decreto Supremo N 54, faculta al Inspector del Trabajo para pronunciarse respecto de dicha solicitud. La normativa vigente dispone que a la Dirección del Trabajo le compete el control del cumplimiento de las disposiciones sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, sin perjuicio de las facultades de los demás Servicios que menciona. 36

37 Por Dictamen N 5783/135 de , esta Dirección precisó el Inspector del Trabajo no cuenta con atribuciones para declarar nula la elección verificada en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de sus facultades permanentes en cuanto a resolver reclamos o dudas, y controlar irregularidades o infracciones en que se incurra con motivo de la constitución y funcionamiento de dichos Comités. En efecto, el mismo pronunciamiento jurídico refiere que a esta Dirección le compete el control del cumplimiento de las normas del reglamento D.S. Nº54, de 1969, en materia de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, entre las cuales se encuentra el proceso eleccionario de sus miembros, especialmente en su fase preparatoria, o de realización de la votación misma. Sin embargo, el mismo pronunciamiento agrega que respecto del caso de elecciones ya consumadas y afinadas, en las cuales se haya deducido reclamación por estimarlas viciadas, el conocimiento compete a los Tribunales Electorales Regionales. Lo anterior, atendida la circunstancia de que el conocimiento de la impugnación de un proceso eleccionario ya realizado, que presuntamente adolece de vicios, requiere la ponderación de pruebas respecto de hechos controvertidos y conlleva declarar la nulidad del acto, facultad privativa de los tribunales de justicia. Por tanto, no cabe sino concluir que el Inspector Provincial del Trabajo de Cordillera, no cuenta con atribuciones para pronunciarse respecto de la impugnación del proceso de elección de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa A S.A., correspondiendo dicha materia al conocimiento del Tribunal Electoral Regional, respectivo. 4. Dictamen Nº ORD. N 3674, de , DT. MATERIA: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Impugnación; Competencia Inspección del Trabajo. Dictamen: Se remitió tanto la solicitud de impugnación de un anexo al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa minera, como la respuesta de dicha unidad económica a ese requerimiento, realizar el estudio de legalidad de las modificaciones introducidas porque involucraría un grado de complejidad importante sobre la cual no se habría identificado doctrina del Servicio, específicamente acerca de la incorporación del procedimiento de evaluación de desempeño en el Reglamento Interno por disposición del instrumento colectivo, y por tratarse de una empresa de cobertura nacional. Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida en el Ordinario Nº de , ha sostenido que, en el ejercicio de las facultades de dirección, orientación y estructuración de la empresa, que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, este puede evaluar el desempeño de sus trabajadores, con la limitación de encontrarse obligado a salvaguardar los derechos fundamentales de sus dependientes, por aplicación del artículo 5º, inciso primero, del Código del Trabajo. Agrega que, en aquellas empresas obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el referido reglamento interno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 153 y 154 Nº5, del mismo cuerpo normativo. Concluye, en consecuencia, que si se aplica lo expuesto a la situación analizada, que dice relación con la aplicación del procedimiento de evaluación de que se trata, a los trabajadores por los que se consulta, el que tiene el carácter de obligatorio, según se desprende de las declaraciones de los propios representantes del empleador, en tanto ningún trabajador sujeto a dicho proceso puede sustraerse a tal obligación, es dable concluir que la normativa aplicable a su respecto debe necesariamente 37

38 incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todos los documentos que, como la guía y otros manuales a que se refiere el empleador, contengan normas a las que deban sujetarse los trabajadores con tal objetivo. Este pronunciamiento es concordante, a su vez, con lo sostenido por los Dictámenes Nos 2.228/38, de , y 549/12, de En el caso específico del anexo del Reglamento Interno que se impugna, da cuenta que el desempeño individual de los ejecutivos, supervisores y profesionales de la empresa que estén contratados por término indefinido y tengan una antigüedad de a lo menos seis meses, será evaluado mediante un sistema de gestión de desempeño que resulta obligatorio para los trabajadores. Aplicando la doctrina referida, es menester señalar, que por tratarse de una obligación de la que los trabajadores no pueden sustraerse, el aludido sistema de gestión de desempeño que utiliza la empresa para realizar la evaluación de desempeño debe incluirse en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. En nada altera lo anterior el hecho que, en una cláusula transitoria del contrato colectivo, las partes hayan acordado la incorporación del sistema de evaluación de desempeño al Reglamento Interno, toda vez que, aún sin dicho pacto, ese es el instrumento idóneo para contenerlo, ya que, por tratarse de un procedimiento obligatorio para los trabajadores, forma parte del contenido mínimo que el empleador debe incluir en su reglamento interno de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 Nº5 del Código del Trabajo. Se hace presente que el Sindicato de Supervisores Minera estima que el sistema de evaluación de desempeño que la empresa incorporó al Reglamento Interno no daría cumplimiento a la cláusula sexta transitoria del contrato colectivo suscrito, hecho controvertido por la empresa. Al efecto, la jurisprudencia de esta Dirección contenida en el Ordinario Nº1.694 de , entre otros, ha señalado que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos controvertidos entre las partes, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. En razón de lo anterior, señala que determinar si el anexo incorporado al Reglamento Interno da o no cumplimiento a la cláusula sexta transitoria del contrato colectivo es una materia que excede las competencias de este Servicio. Ahora bien, indica que la oportunidad con que cuenta esta Dirección para revisar la legalidad de las disposiciones en referencia [el proceso de calificación anual de los trabajadores] está determinada por su incorporación al reglamento interno respectivo y la correspondiente comunicación a los interesados que prevé la ley, quienes podrán impugnar dicha reglamentación. Lo anterior, sin perjuicio de poder exigir, esta misma Repartición, modificaciones al referido reglamento, en razón de ilegalidad, como asimismo, la incorporación de las disposiciones legalmente obligatorias. Finalmente, es dable añadir, que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº 691, de 2010, modificada por la Resolución Exenta Nº1.121, de 2013, ambas de la Dirección del Trabajo, el estudio de la legalidad de las disposiciones de los reglamentos internos, cuando la empresa sea de cobertura nacional o interregional, se realizará por la Inspección del Trabajo donde se encuentre ubicada la casa matriz. En consecuencia, habiéndose deducido impugnación a un reglamento interno, sobre materias que constituyen su contenido obligatorio y en la oportunidad con que esta Repartición cuenta para revisar la legalidad de las disposiciones sobre el proceso de evaluación que ocupa el empleador, devuelvo los antecedentes remitidos por medio del Ordinario del antecedente para que se realice el estudio de legalidad correspondiente, por corresponder a su competencia 38

39 5. Dictamen Nº ORD. N 3677, de , DT. MATERIA: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Descripción de cargos y funciones; Cláusula de contrato de trabajo; Naturaleza de las funciones. Dictamen: Se requiere a esta Dirección informe de la solicitud de pronunciamiento que pidiera Sindicato a Contraloría, respecto de la situación que afecta a los trabajadores civiles contratados bajo normas del Código del Trabajo, con cargos de Inspector de Mantenimiento, Supervisor de Mantenimiento y Mecánico de Mantenimiento, a quienes la empresa estaría requiriendo que participen como tripulantes en los vuelos de prueba, por considerar la empresa que esa actividad es parte de su contrato, en circunstancias que dicha actividad no estaría especificada en sus contratos de trabajo, ni en la descripción de cargos que exige el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Este Servicio ha señalado que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias. Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº2790/133, de , ha sostenido, respecto de la primera parte de la norma en análisis, que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente. Así, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen. Al respecto, el dictamen Nº2855/161 de , precisó el sentido y alcance de las expresiones específicas, alternativas y complementarias utilizadas por el legislador en el referido precepto legal, señalando que:( ) por la expresión funciones específicas debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por funciones alternativas deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las funciones complementarias serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas. Por tanto, no se ajustan a derecho cláusulas genéricas o amplias que podrían dejar al arbitrio del empleador las labores a desarrollar, o bien, que señalen funciones indeterminadas o cualquiera otra que no otorgue certeza al dependiente de las tareas específicas que se obliga a realizar para obtener el pago de su remuneración. Del análisis del contrato de trabajo adjunto, no aparece que la función que se consulta, prestar servicios como tripulante en una aeronave en vuelos de prueba, se encuentre consignada en el respectivo contrato de trabajo. Así, la descripción de cargos a que obliga el precepto no puede traducirse en una explicación genérica, que no permita por sí sola distinguir entre los distintos cargos existentes y tampoco, en una descripción tan detallada o pormenorizada de los mismos. De la revisión de la descripción de cargos se obtiene que la tarea, prestar servicios como tripulante en una aeronave en vuelos de prueba, no aparece descrita en los cargos o funciones de Mecánico de Mantenimiento ni de Supervisor de Mantenimiento, de lo que se sigue que para la empresa no se tratarían de tareas esenciales para dichas funciones o cargos. 39

40 Capítulo V. B) Jurisprudencia Administrativa Superintendencia de Seguridad Social

41 1.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de patología auditiva como accidente del trabajo y confirma reposo laboral otorgado. Dictamen: Empresa reclamó en contra de Mutual por calificar de laboral accidente que sufrió uno de sus trabajadores el en circunstancias que, mientras desplegaba manguera surtidora de combustible para abastecer un cargador frontal, se produjo el reventón de un neumático de combustible, provocando ruido y una onda expansiva, que le ocasionó una lesión, sin embargo, dentro de sus actividades habituales no se considera la exposición a ruido, por lo que no correspondía indicarle reposo laboral. Asimismo, hizo presente que el daño exhibido por el trabajador se debe a una afección preexistente y sin relación con el siniestro en comento. Mutual informó que le diagnosticó una lesión que fue calificada como de origen laboral, relacionada con el siniestro en comento y, además, otra dolencia calificada como común. SUSESO concluyó que el reposo indicado por Mutual estuvo justificado y que el daño evidenciado no puede relacionarse con alguna patología preexistente. 2.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Califica siniestro como de origen común. No accidente del trabajo. No existe concordancia con los antecedentes del caso que lo acrediten de forma indubitable.. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual por calificar como de origen común el siniestro que lo afectó el , mientras estaba trabajando, en circunstancias que se golpeó en la rodilla izquierda. Mutual informó explicando que se detectaron inconsistencia en los antecedentes presentados, lo que no permitió acreditar indubitablemente la existencia de un accidente del trabajo. SUSESO concluyó que no se logró acreditar de forma indubitable la existencia de un accidente del trabajo al no haber concordancia entre los antecedente vinculados al evento. El interesado en la presentación ante SUSESO refirió que éste ocurrió el , lo que no coincide con la DIAT que emitió en la que señaló que fue el , misma fecha que señaló en declaración que prestó en Mutual; en circunstancias que las declaraciones de 4 compañeros de trabajo coinciden en testificar que en dicha fecha el interesado no concurrió a laborar. Por tanto, resolvió que no corresponde otorgar en este caso la cobertura del seguro de accidentes del trabajo. 3.- Oficio N 36208, de , de SUSESO. Materia: Examen Ocupacional. Contraindicación gran altura geográfica. Dictamen: Trabajador reclama en contra de determinación de Mutual de señalar que se encuentra imposibilitado de realizar trabajo en gran altura geográfica, actividad que ha desarrollado sin problemas desde 1996 en diversas compañías mineras. Explicó que si bien fue intervenido con TAC y su válvula mitral fue cambiada en 2010, está en óptima condición clínica conforme certifica su médico tratante. Mutual informó que lo evaluó el para la realización de exámenes que definan su compatibilidad de salud con exposición a gran altura geográfica, constatándose antecedentes de vulvolopatía con recambio valvular mitral en 2010, en tratamiento con anticoagulante, IMC 30,9, deficiente agudeza visual de cerca en ambos ojos, colesterol HDL alterado y patrón eléctrico compatible con fibrilación auricular electrocardiograma-. Por tanto fue derivado a especialista de salud común, estableciéndose incompatibilidad en gran altura geográfica. SUSESO concluyó que el interesado es portador de una arritmia cardiaca completa por fibrilación auricular, con prótesis mecánica mitral y tratamiento anticoagulante, que constituyen una situación clínica contraindicada para desempeño en gran altura geográfica. Por lo que aprueba lo obrado por Mutual. 41

42 4.- Oficio N 36212, de , de SUSESO. Materia: No corresponde pago de subsidio. Reingresó como cesante, sin remuneración que reemplazar. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual por cuanto no le pagó subsidio por el reposo otorgado entre el 12/05 y el 21/06 de 2017, derivado del accidente que le ocurrió el Mutual informó que el trabajador fue atendido y tratado bajo cobertura de la Ley N 16.por el accidente aludido. El reingresó solicitando atención por cuadro derivado del siniestro en comento, pero sin derecho a pago de subsidio, toda vez que a esa fecha no mantenía vínculo laboral puesto que fue despedido en febrero de 2017, sin contar con un nuevo empleador. SUSESO señaló que conforme el art. 1 del DS 109, de 1968, del MINTRAB, las prestaciones económicas de la Ley N tienen por objeto establecer las rentas de actividad del accidentado o enfermo, por lo que existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión. Por tanto, el objetivo de un subsidio es reemplazar la remuneración que se deja de percibir por requerir reposo, en consecuencia, es indispensable que existan rentas a sustituir, presupuesto que no se verifica respecto de aquellos trabajadores que se encuentran cesante, como el caso en análisis. 5.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de accidente como de origen común. No accidente de trayecto. Se presenta en Mutual dos días después. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el , en circunstancias que a las 15:45 horas, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su casa habitación, al descender del microbús, pisó una piedra, torciéndose el pie derecho. Primeramente no le dio importancia, pero el dolor aumentó, al día siguiente dio aviso a su jefe e ingresó en Mutual el Mutual informó que calificó el siniestro como de origen común porque el trabajador no aportó elementos de prueba que dieran cuenta del accidente en los términos relatados por el interesado. SUSESO señaló que, en la especie, no se logró acreditar en forma indubitable la ocurrencia del siniestro, máxime que el interesado se presentó en Mutual dos días después de ocurrido el accidente, sin acompañar medios adicionales que respalden su declaración. Máxime que señaló que dio aviso a su jefe el , lo que resulta contradictorio que lo informado en la presentación que efectuó. Por tanto, confirma lo obrado por Mutual. 6.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Art. 77 bis. Contradicciones e imprecisiones impiden calificar el siniestro como del trabajo. ISAPRE debe otorgar cobertura. Dictamen: Mutual reclamó en contra de una ISAPRE por cuanto rechazó licencia médica extendida a trabajador por 20 días a contar del en virtud del diagnóstico de Estrés Post Traumático. Mutual explicó que otorgó prestaciones conforme al art. 77 bis de la ley , no obstante estima que la patología que afectó al trabajador es de origen común puesto que no existen elementos de juicio suficientes para acreditar la existencia del accidente del trabajo que se sostiene habría sufrido en el La ISAPRE informó que trabajador presentó reacción de estrés agudo por accidente que sufrió mientras trabajaba como conductor del Transantiago y fue colisionado por otro vehículo del que bajaron con 4 sujetos armados y lo amenazaron, asaltándolo a él y a sus pasajeros, sin poder precisar la fecha precisa del siniestro. 42

43 SUSESO señaló que de la documentación presentada no existen antecedentes sobre los hechos en cuestión, no existe certeza respecto de la fecha en que habría ocurrido el accidente (trabajador declaró a Mutual que no recuerda fecha exacta pero que habría sido a comienzos de junio de 2015, mientras que a la ISAPRE manifestó que fue alrededor del ). En consecuencia, no sólo no existen antecedentes que acrediten el hecho denunciado sino que a los entregados por el mismo trabajador, existen contradicciones o imprecisiones con respecto a la fecha o, derechamente, los trabajadores mencionados por el afectado niegan tener conocimiento de los hechos, todo lo que impide calificarlos como accidente del trabajo. Por tanto, califica la afección como de origen común, debiendo la ISAPRE asumir el otorgamiento de las prestaciones en este caso. 7.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Art. 77 bis. Confirma calificación de accidente como de origen común. No accidente del trabajo. Actividad ajena al cometido laboral. Dictamen: Una ISAPRE reclamó en contra de Mutual por rechazar licencia médica extendida por 11 días a contar del a su afiliado, por el diagnóstico de herida cortante dedo pulgar izquierdo, por estimar que no deriva de un accidente del trabajo toda vez que el afectado manipulaba un cortante en una actividad propia de su puesto de trabajo y se pasó a llevar el pulgar izquierdo. Mutual informó que, en la especie, el afectado declaró que el infortunio ocurrió mientras realizaba actividades en su propio provecho personal y sin vinculación con la labor que realizaba. SUSESO concluyó que el afectado declaró: Los motivos del corte que me produje en el pulgar con un Tip-Top, eran llevar un trozo de PVC para mi hogar, para hacer una Tarea (juego) con mi hijo pequeño. La acción no fue autorizada por ningún capataz y el erro fue mío. De lo expuesto se desprende que el siniestro aludido no cumple con los requisitos para ser calificado de accidente del trabajo, pues ocurrió al desarrollar una actividad ajena a su cometido laboral. Por tanto, debe ser calificado como de origen común, debiendo el sistema de salud común otorgar cobertura en este caso. 8.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de patología de índole mental como de origen común. No enfermedad profesional. Dictamen: Mutual reclamó en contra de ISAPRE por rechazar licencia médica extendida por 7 días a contar del por diagnóstico Trastorno de Adaptación en favor de su afiliado, aduciendo que esta afección sería de origen laboral en circunstancias que es de naturaleza común por cuanto existe ausencia de riesgo laboral y, por tanto, falta de relación de causalidad directa entre la afección y el trabajo del interesado. La ISAPRE informó indicando que el cuadro de Burn out por sobrecarga de horario nocturno permanente asociado a estrés por carga peligrosa fundamente el origen laboral de la patología. SUSESO concluyó que no es posible establecer u a relación de causalidad directa entre el trabajo realizado y el inicio de los síntomas que motivaron las atenciones y reposo indicado. En efecto, no se verificó exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del cargo, que expliquen la emergencia y evolución de la patología presentada. Por tanto, califica como de origen común y no profesional el cuadro clínico de salud mental que exhibiera el trabajador. 43

44 9.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de común de patología de micosis. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual por calificar como de origen común la micosis que presenta. Mutual informó que las lesiones escamativas de mano izquierda y erosiones distales de los dedos, con características de micosis, fueron calificadas como de origen común. SUSESO concluyó que la afección cutánea que presenta el trabajado es de origen común, tratándose de una patología habitual que no tiene relación con una actividad laboral específica por lo que debe ser atendida por el régimen de salud común del trabajador Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de común de accidente. No accidente de trayecto. Desvío/Interrupción. Dictamen: Un Sindicato de Trabajadores reclamó en contra de Mutual por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió su afiliado el puesto que estima que fue un accidente de trayecto, puesto que tuvo lugar cuando conducía su vehículo en dirección al trabajo, luego de realizar trámites personales y recoger a un compañero de labores; perdió el control e impactó de frente a un automóvil que se dirigía en el sentido contrario, resultando con diversas lesiones. El acompañante falleció. Mutual informó que calificó el infortunio como de origen común toda vez que éste ocurrió después de que el trabajador afectado pagó cuota de crédito hipotecario y fue a buscar a un compañero de labores, todos ellos trámites personales, sin relación con su trabajo, por lo que el interesado interrumpió el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo. SUSESO precisó que el inciso segundo del art. 7 del DS 101, de 1968, del MINTRAB, señala que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo debe ser acreditada por el trabajador afectado. Por su parte, según Circular N 3221 de 2016, la expresión trayecto directo supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado. En la especie, de acuerdo a lo declarado por el trabajador, salió de su habitación en dirección a una sucursal de un Banco, lugar en el que pagó el crédito de su vivienda, posteriormente pasó a buscar a un compañero de labores. Tal conducta constituye una interrupción en su trayecto, motivada por razones personales y no habituales, lo que impide calificar el siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto Oficio N de , de SUSESO. Materia: Aprueba atención médica otorgada por Mutual, período de reposo, alta y rehabilitación No procede profundizar en atención a protección de información (leyes y ). Dictamen: Comité Paritario de Higiene y Seguridad de una empresa adherente reclamó en contra de Mutual por cuanto considera que la atención que se proporcionó a trabajador por accidente ocurrido el fue inadecuada. Mutual informó. SUSESO señaló que estudió los antecedentes del caso y ello le permite establecer que las prestaciones otorgadas por Mutual, considerando la naturaleza de la lesión ocular, las complicaciones presentadas y su evolución, se estiman oportunas y adecuadas, incluyendo las de salud mental y las proporcionadas con miras a su reinserción laboral. El alta otorgada el y período de reposo otorgado, fue adecuado a la evolución clínica y el alta laboral fue oportuna. 44

45 Hace presente que no corresponde profundizar en materias médicas, atendido a que constituyen temas sensibles y no consta formalmente que el afectado haya autorizado revelar la información a terceros a tenor de lo dispuesto por las leyes y Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de accidente como de origen común. No accidente del trabajo. Agresión motivada por temas de índole personal. Dictamen: Trabajador reclama en contra de Mutual por calificar como de origen común el siniestro que lo afectó el , a las 16:40 horas en circunstancias que se encontraba en su puesto de trabajo y fue agredido intempestivamente y sin razón alguna, por un compañero de labores, cayendo violentamente al suelo, quedando inconsciente. El agresor fue imputado por el delito de homicidio frustrado. Mutual informó que trabajador ingresó el refiriendo que el cuando se encontraba en su lugar de trabajo, recibió un golpe de un compañero de labores, sin motivo alguno, cayendo y golpeando su cabeza contra en suelo, quedando inconsciente. De la investigación realizada se verificó que las razones que dieron origen a la agresión fueron de carácter personal, por lo que se calificó como de origen común. SUSESO señaló que de acuerdo a reiterada jurisprudencia, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N , siempre y cuando hubiere resultado lesionado en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento del algún cometido relacionado con su trabajo), siempre y cuando la agresión tuviese alguna relación con el trabajo. En la especie, de acuerdo a las declaraciones efectuada ante la PDI, consta explícitamente que el agresor actuó motivado por celos, ya que acusó al interesado de mantener una relación amorosa con su mujer, lo cual más allá de ser efectivo o no, constituye un motivo completamente ajeno a su trabajo. Por tanto, declara que el accidente es de origen común Oficio N de , de SUSESO. Materia: No corresponde reembolso de gasto médico incurrido en el extra sistema. Automarginación voluntaria. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual porque rechazó reembolsarle el valor de prestaciones médicas realizadas en el extra sistema y que, según indicó, se originaron en el accidente laboral que lo afectó el Mutual informó que interesado ingresó a Mutual el refiriendo que mientras realizaba sus labores de vendedor, al subir a un banquillo para sacar un producto, resbaló y se golpeó la pierna derecha, se diagnosticó contusión y desgarro muscular en estudio. Posteriormente reingresó el por persistir dolor y refirió haber consultado a médico particular el que diagnosticó desgarro muscular y emitió licencia médica tipo 1. Por tanto, no se reembolsó toda vez que el interesado optó por consultar a un médico particular y no reingresar en Mutual. SUSESO señaló que se consignó en la ficha clínica, en forma clara, que trabajador debía acudir en caso necesario a control, sin embargo optó voluntariamente por una atención médica privada, no existiendo elementos desde la perspectiva médica que lo justifiquen, por tanto no resulta procedente el reembolso solicitado, conforme a lo dispuesto por el DS 101, de 1968, del MINTRAB (letra e) del art. 71). 45

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