NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL

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1 NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno núm. 11/2015 de 24 de noviembre de 2015) El preámbulo del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, incide en el papel esencial de la internacionalización y la movilidad del estudiantado en esta etapa formativa. Por otro lado, el artículo 26 de la Normativa de los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 en la Universitat Jaume I, aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2012, modificada el 11 de diciembre de 2012 y posterior modificación de 15 de diciembre de 2014, regula la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. La cotutela internacional es una modalidad de realización del doctorado que permite la obtención del título de doctor por dos universidades radicadas en dos países diferentes sobre la base de una única defensa de la tesis doctoral en una de las dos instituciones y en el principio de reciprocidad mutua. Además de favorecer la movilidad de los doctorandos y las doctorandas, el régimen de cotutela internacional persigue la internacionalización de los estudios, ineludible en la formación doctoral, así como el establecimiento de relaciones de cooperación científica bilaterales sólidas entre los equipos de investigación de la Universitat Jaume I y los de otras universidades extranjeras. La cotutela internacional permite a los doctorandos y doctorandas formarse en investigación trabajando sobre un tema que se tiene que contemplar dentro de un contexto internacional. El alumnado efectúa su trabajo de tesis doctoral en los dos países de la cotutela, con una permanencia mínima de seis meses en cada institución, bajo la supervisión de un director o directora de tesis en cada una de las dos universidades correspondientes y en el marco de un convenio específico que vincula a las dos instituciones. Con esta normativa de gestión para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela internacional se pretende agilizar la instrucción de los trámites administrativos asociados, a veces lenta y pesada debido a la existencia de legislaciones nacionales diferentes en materia de doctorado, al mismo tiempo que se pretende garantizar la calidad de las tesis doctorales que se realizan al amparo de esta modalidad de estudios. Artículo 1. Solicitud de acceso al régimen de cotutela internacional para el estudiantado matriculado en un programa de doctorado de la Universitat Jaume I Cualquier estudiante matriculado en un programa de doctorado de la Universitat Jaume I puede solicitar autorización para la realización de su tesis doctoral en régimen de cotutela internacional. Las personas interesadas tienen que solicitarlo mediante escrito dirigido a la comisión académica del programa de doctorado en el que se encuentran matriculadas. El impreso necesario para efectuar la solicitud estará disponible en la página web de la Escuela de Doctorado. La firma del director o directora de tesis en cada una de las instituciones es obligatoria para la tramitación de la solicitud. 1

2 Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado resolver las solicitudes de autorización de cotutela internacional. Artículo 2. Solicitud de acceso al régimen de cotutela internacional para el estudiantado matriculado en un programa de doctorado de una universidad extranjera También pueden efectuar la solicitud a la cual se refiere el artículo 1 el estudiantado internacional matriculado en un programa de doctorado en una universidad extranjera. Adicionalmente, y en el momento de la solicitud, la persona solicitante tiene que acreditar que reúne los requisitos de acceso al doctorado de acuerdo con la legislación española vigente. Si la solicitud es informada favorablemente por la comisión académica del programa de doctorado, el estudiante formalizará la matrícula en el programa de doctorado de la Universitat Jaume I para el cual ha solicitado la cotutela internacional. La comisión académica del programa de doctorado velará por la asignación de un tutor o tutora entre el profesorado del programa. Artículo 3. Convenio interuniversitario de cotutela internacional La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela internacional exige la firma de un convenio específico entre la Universitat Jaume I y una universidad extranjera. No se procederá a la firma del convenio hasta que no esté formalizada la matrícula en el programa de doctorado de la Universitat Jaume I. El convenio incluirá obligatoriamente los datos de la universidad extranjera, del programa de doctorado con el cual se plantea la cotutela y del director o directora de tesis en cada institución, así como las condiciones en que se tiene que desarrollar la estancia del doctorando o doctoranda en ambas universidades, las actividades que se cubrirán durante la estancia y la forma en que se desarrollará el proceso previo de información pública de la tesis, el desarrollo de su defensa y la composición del tribunal. Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado en el que se solicita la cotutela promover el convenio interuniversitario. El proceso de tramitación y firma del convenio se realizará de acuerdo con el procedimiento que figura en el anexo 1 de esta normativa, una vez aprobada la admisión de la persona solicitante al régimen de cotutela internacional. El convenio tiene que estar redactado en una de las lenguas oficiales de la Universitat Jaume I y/o en inglés. Por parte de la Universitat Jaume I, el rector o rectora firmará el convenio. Las modificaciones de cualquiera de las disposiciones del convenio específico firmado sólo podrán tener lugar con carácter estrictamente excepcional y previa autorización del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado para la posterior aprobación de los rectores o rectoras de las universidades comprometidas. Artículo 4. Elaboración de la tesis doctoral y estancias de investigación El estudiantado que realice su tesis doctoral en la modalidad de cotutela internacional formalizará la matrícula de tutela académica y se someterá a la evaluación continuada de la tesis doctoral en ambas universidades de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales vigentes. El convenio interuniversitario al cual se refiere el artículo anterior podrá contemplar la dispensa del abono del coste económico del importe de los derechos de matrícula en concepto de tutela académica en una de las dos universidades. 2

3 Sin embargo, la Universitat Jaume I podrá exigir el pago de otras tasas (estudios de equivalencia de títulos extranjeros, apertura de expediente, expedición de título, etc.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana. El trabajo de tesis doctoral se realizará bajo la supervisión de un director o directora de tesis en cada una de las dos universidades, que ejercerán su función de manera coordinada. El periodo para la realización de la tesis no será superior ni inferior al que definen las dos universidades en el convenio al cual hace referencia el artículo 3 y se repartirá entre ambas instituciones mediante la realización de estancias de investigación. En el caso de doctorandos y doctorandas pertenecientes a programas no regulados por el Real Decreto 99/2011, la duración de la tesis no podrá prorrogarse por más tiempo que el indicado en el mencionado Real Decreto. La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada estarán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando o doctoranda de acuerdo con los procedimientos específicos de cada país. En ningún caso el tiempo mínimo de estancia total a cada universidad podrá ser inferior a seis meses, y se completará el tiempo restante en la otra universidad. Esta estancia podrá realizarse de una sola vez o por periodos fraccionados. El periodo de cómputo de la estancia se contará a partir de la admisión al programa de doctorado en la universidad de origen. Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado efectuar el seguimiento y el control de la formación doctoral. Las actividades formativas realizadas por el doctorando o doctoranda en el marco del programa de doctorado extranjero podrán ser reconocidas por las propias del programa de doctorado de la Universitat Jaume I. Artículo 5. Depósito y defensa de la tesis doctoral La tesis será objeto de una única defensa, que será reconocida por las dos instituciones, en cualquier de las dos universidades. Esta disposición tiene que ser objeto de una cláusula en el convenio interuniversitario al que hace referencia el artículo 3. La tesis podrá redactarse en el idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento o en una de las lenguas oficiales de las universidades participantes. En todo caso, se tendrá que incluir dentro de la encuadernación un resumen extenso en alguna de las lenguas oficiales de la Universitat Jaume I. La tesis será objeto de las actuaciones de depósito en ambas instituciones que requieren las normativas respectivas aplicables a efectos de su publicidad. En la Universitat Jaume I, el depósito tiene que acompañarse de certificación realizada por las universidades para acreditar el periodo de estancia del doctorando o doctoranda en cada una de las mismas. El tribunal ante el cual se defenderá la tesis será nombrado de mutuo acuerdo entre las universidades. La composición del tribunal atenderá a la normativa vigente en la universidad donde se efectúe la defensa. La universidad en la cual se efectúe la defensa hará llegar a la otra universidad un certificado que acredite la fecha de lectura, la calificación obtenida y el tribunal que ha juzgado la tesis doctoral. En el caso de lectura en una universidad extranjera, esta emitirá un informe con la correspondencia de la calificación obtenida con las calificaciones previstas en la ordenación española. Se tendrá en cuenta la posibilidad de emitir informes confidenciales para optar a premio extraordinario de doctorado en la Universitat Jaume I. 3

4 Artículo 6. Expedición del título de doctor o doctora Superada la defensa de la tesis, la persona interesada puede solicitar la expedición del título de doctorado en las universidades participantes, de acuerdo con las normas respectivas que sean de aplicación. En la Universitat Jaume I, de acuerdo con el real decreto sobre expedición de títulos, el título de doctor o doctora incluirá en su anverso la diligencia Tesis en régimen de cotutela con la Universidad X (hay que especificar el nombre de la otra universidad). Si concurren los requisitos, la tesis podrá optar a la mención internacional en el título de doctor o doctora. Esta mención podrá solicitarse en el momento del depósito de la tesis. Artículo 7. Protección de los resultados de la investigación Las dos instituciones asegurarán la publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada de conformidad a los procedimientos específicos de cada país. La protección de los derechos de propiedad intelectual relativos al tema de la tesis y a la publicación y explotación de los resultados científicos registrados se seguirán de acuerdo con la legislación vigente y se ejecutarán mediante los procedimientos específicos pertinentes en cada uno de los dos países participantes en el presente convenio. Disposición adicional En todo aquello no previsto en este procedimiento hay que ajustarse al que dispone la Normativa sobre los estudios de doctorado, regulados por el Real Decreto 99/2011, en la Universitat Jaume I, aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 19, de 26 de enero del 2012, modificada el 11 de diciembre de 2012 y posterior modificación de 15 de diciembre de Disposición derogatoria Queda derogado el procedimiento de tesis doctoral en régimen de cotutela aprobado por el Consejo de Gobierno núm. 21 de 30 de marzo de 2012, y las normativas y disposiciones de inferior o del mismo rango que se oponen a lo que establece esta normativa sin perjuicio del que establecen las disposiciones transitorias. Disposición final La presente normativa entrará en vigor el día después de su publicación. 4

5 ANEXO 1. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y FIRMA DE CONVENIOS DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL (Dictaminado por el Consejo de Dirección núm. 34 del 20 de octubre de 2015) 1. Ámbito de aplicación La presente circular será de aplicación a los convenios de cotutela de tesis doctoral que la Universitat Jaume I subscriba con otras entidades que se ajusten al modelo contenido en este documento. Aunque no se utilice este modelo, también se acogerán a este procedimiento las propuestas de convenio que no presentan diferencias de carácter sustancial respecto del mismo. Corresponde a la Escuela de Doctorado la interpretación de este extremo que, a tal efecto, pedirá, si procede, el asesoramiento pertinente por parte de los diferentes servicios de la universidad. En cualquier otro caso, la tramitación se realizará de acuerdo con el procedimiento general en materia de convenios de la Universitat Jaume I. 2. Inicio del procedimiento El promotor del convenio, la comisión académica del programa de doctorado (de ahora en adelante CAPD) correspondiente, podrá obtener el modelo genérico a que hace referencia el apartado anterior en la Escuela de Doctorado de la Universidad o en el Servicio de Gestión de la Docencia y Estudiantes, o mediante estas opciones: en la página web o mediante solicitud a la dirección de correo electrónico eduji@uji.es. 3. Tramitación y requisitos Una vez la CAPD haya rellenado el convenio interuniversitario de cotutela internacional correctamente, lo remitirá, previamente a la firma por la entidad colaboradora, a la Escuela de Doctorado, incluyendo la información de la persona de contacto en la universidad con la que se plantea la cotutela. Verificada la documentación, de acuerdo con lo expuesto en el primer apartado de este procedimiento, la Escuela de Doctorado procederá al envío de la documentación por duplicado a la persona de contacto de la universidad extranjera. En caso de conflicto, se comunicará a la CAPD a fin y efecto de su enmienda. La persona que tenga la competencia en la universidad extranjera firmará el convenio. Aun así, el trámite del envío puede ser iniciado por la universidad extranjera siempre que previamente la Escuela de Doctorado haya dado el visto bueno al documento que se tiene que firmar. 5

6 4. Firma Una vez firmado el convenio por la universidad extranjera, se enviará a la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I en formato papel. Posteriormente, la documentación se dirigirá al vicerrectorado con competencias en materia de doctorado a efectos de introducir la información en la base de datos de convenios y proceder a la firma del rector o rectora. Una vez introducido el convenio se generará un mensaje de correo electrónico con determinados contenidos del convenio que será enviado a la Escuela de Doctorado. 5. Archivo y registro de convenios Una vez el convenio esté firmado, el vicerrectorado con competencias de doctorado remitirá un original del convenio de cotutela a la Secretaría General para su archivo. El otro original lo remitirá a la Escuela de Doctorado, que lo remitirá a la otra entidad. 6

7 CONVENIO ESPECÍFICO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL De una parte (universidad no UJI) con sede en representada por.. y por otra parte la Universitat Jaume I, con sede en la ciudad de Castellón de la Plana y, en su nombre y representación, Vicent Climent Jordà, rector, nombrado mediante Decreto 93/2014, de 13 de junio, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 70.1.t de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 116/2010, de 31 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana. Ambas partes formalizan el presente convenio de cotutela de tesis doctoral conforme a las siguientes: CLÁUSULAS GENERALES PRIMERA. El presente convenio regula la realización de una tesis doctoral dirigida a la obtención del título de doctor o doctora. Dicho convenio debe tener en cuenta la siguiente normativa del país: (indicar legislación vigente del país correspondiente): Y la siguiente normativa española: - Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril. - Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción dada por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio. - Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. - Real decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el cual se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el cual se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES); y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, pro el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. - Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el cual se modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, i el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. 7

8 - Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana. - Capítulo IV de la Normativa sobre los estudios de doctorado, regulados por el RD 99/2011, en la Universitat Jaume I, aprobada por el consejo de Gobierno núm. 19, de 26 de enero de 2012, modificada el 11 de diciembre de 2012 y posterior modificación de 15 de diciembre de Normativa de gestión para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela internacional aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 11/2015 de 24 de noviembre de SEGUNDA. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados obtenidos a lo largo del proyecto conjunto de investigación están protegidos por las correspondientes leyes en vigor en los países de cada supervisor o supervisora. TERCERA. Los resultados obtenidos a lo largo del proyecto conjunto de investigación no pueden originar una patente o explotación comercial por parte de una de las instituciones sin la autorización previa por escrito de la otra. En cualquier caso, su solicitud deberá presentarse de manera conjunta siempre que sea posible. En el caso de que una de las instituciones no responda a la solicitud de presentación conjunta de una patente en un plazo de 90 (noventa) días, la institución que realice la propuesta tendrá derecho a presentar la patente en nombre propio. Ambas instituciones están sujetas a las respectivas legislaciones nacionales en lo que respecta al registro de patentes. La publicación o intercambio gratuito de los resultados científicos no implica ningún tipo de autorización previa ni contrapartida económica, excepto en el caso de que este proyecto esté sujeto a confidencialidad, como acuerdo industrial o en virtud de la normativa sobre investigación pública. 8

9 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PRIMERA. La Universitat Jaume I y (Universidad no UJI), deciden, de conformidad a la normativa vigente en cada uno de los países y a los reglamentos internos de cada universidad, organizar conjuntamente una cotutela de tesis doctoral en beneficio de: Apellidos y nombre:. DNI/Documento de identificación vigente: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Programa de doctorado: Título de la tesis doctoral: Que reúne los requisitos exigidos para el acceso a la fase de elaboración de la tesis doctoral. SEGUNDA. El tiempo de preparación de la tesis que se efectuará en ambas instituciones no será superior a (especificar el tiempo) ni inferior a (especificar el tiempo) desde la firma del presente convenio y se repartirá entre la Universitat Jaume I y la (nombre de la universidad no UJI) en períodos de estancia alternativos en cada una de ellas. El tiempo de estancia mínima en cada una de las universidades no será inferior a seis meses (dicha estancia puede realizarse de una sola vez o en varios periodos), completándose el periodo restante de preparación de la tesis en la otra, según el siguiente calendario: (Incluir el calendario de estancias. Se especificará el tiempo de estancia en cada universidad) Universitat Jaume I Universidad no UJI El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UJI y el órgano colegiado respectivo del otro país firmante podrán autorizar una variación de la duración de estos periodos, a solicitud de los directores o directoras de la tesis de ambas universidades. TERCERA. El doctorando o doctoranda ha de solicitar la admisión en el programa de doctorado correspondiente y ha de matricularse en cada una de las dos universidades. Ha de abonar el importe de la matrícula en (nombre de la universidad) y será dispensado de abonar el importe de la matrícula en (nombre de la universidad). 9

10 El doctorando o doctoranda será reconocido como estudiante de ambas universidades y se beneficiará de los servicios y estructuras de cada una de ellas. CUARTA. El doctorando o doctoranda inscribirá el tema de la tesis doctoral en las dos universidades, de acuerdo con las normas reguladoras de dicho extremo en los dos sistemas educativos implicados. QUINTA. El doctorando o doctoranda está obligado/a a contratar un seguro principal en el país donde haga el pago de sus derechos de matrícula. Por otra parte, ha de subscribir un seguro complementario en el país consignatario en la medida que el seguro principal no cubra los riesgos de enfermedad y/o civiles en este último durante los estudios que sigue. SEXTA. La (universidad no UJI) y la Universitat Jaume I garantizan las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la tesis doctoral. CLÁUSULAS ACADÉMICAS PRIMERA. El título previsto de la tesis doctoral es: SEGUNDA. El doctorando/ La doctoranda tiene que realizar su trabajo bajo el control y la responsabilidad de los/las siguientes directores/as de tesis: - Por la (Universidad no UJI), el Dr. / la Dra. - Por la Universitat Jaume I, el Dr. / la Dra. Se comprometen a ejercer plenamente la función de dirección del doctorando o de la doctoranda y la coordinación de sus acciones se traducirá en intercambios de información y reuniones periódicas. TERCERA. La tesis será redactada en (especificar idioma). (Si es en una lengua diferente al valenciano o castellano hay que añadir el siguiente parágrafo) La tesis irá acompañada de un resumen extenso en valenciano o castellano, que debe formar parte de la encuadernación de la tesis donde se incluirá necesariamente: Objeto y objetivos de la investigación Planteamiento y metodología utilizados Aportaciones originales Conclusiones obtenidas y futuras líneas de investigación 10

11 CUARTA. La autorización para la defensa de la tesis será concedida por las dos instituciones que subscriben este convenio, tras el cumplimiento de todos los trámites legales. QUINTA. El depósito de la tesis doctoral se realizará en las dos universidades, de acuerdo con la normativa vigente en cada una de ellas. SEXTA. La tesis será objeto de una única defensa pública que se celebrará en (indicar Universidad) siendo de aplicación la normativa vigente en dicha institución. Dicha defensa será reconocida por las dos universidades, a tal efecto, la universidad en la que se efectúe la defensa de la tesis hará llegar a la otra universidad un certificado que acredite la fecha de lectura, la calificación obtenida y el tribunal que ha juzgado la tesis doctoral. También se acompañará un informe con la correspondencia de la calificación obtenida con las calificaciones previstas en la ordenación española. SÉPTIMA. El doctorando/ la doctoranda deberá abonar, en su caso, los correspondientes derechos económicos por lectura y defensa de la tesis doctoral únicamente en la universidad donde se efectué la misma. OCTAVA. El tribunal ante el que se defenderá la tesis será designado de acuerdo a lo que dispone la normativa aplicable en la universidad en la que se realice la lectura. NOVENA. La organización del acto de lectura y defensa de la tesis doctoral, y todos los efectos que se deriven de la misma, corresponderá a la institución donde tenga lugar dicho evento. DÉCIMA. Realizada la defensa de la tesis y obtenido el voto favorable del tribunal, y en virtud del presente convenio, la (especificar universidad no UJI) y la Universitat Jaume I reconocerán la validez de la tesis doctoral defendida y cada una de ellas se compromete a expedir el título de doctor o doctora. UNDÉCIMA. La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán asegurados por las dos instituciones conforme a los procedimientos específicos de cada país. La protección de los derechos de propiedad intelectual relativos al tema de la tesis y a la publicación y explotación de los resultados científicos registrados se seguirán de acuerdo a la legislación vigente y se ejecutarán mediante los procedimientos específicos pertinentes en cada uno de los dos países participantes en el presente convenio. DUODÉCIMA. Este convenio permanecerá en vigor durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral en régimen de cotutela. DÉCIMO TERCERA. El doctorando o doctoranda acatará la normativa en vigor en ambos países en lo que concierne a la presentación, identificación y reproducción de tesis. Las relaciones administrativas y docentes del doctorando o doctoranda con la Universitat Jaume I se regirán por las disposiciones legales del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y del Real decreto 99/2010 de 28 de enero, por lo que durante el 11

12 desarrollo y ejecución del convenio, el doctorando o doctoranda deberá cumplir todos los procedimientos, requisitos y condiciones allí previstos. En caso de conflicto entre una disposición de este convenio y las normas citadas, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. OTRAS CLÁUSULAS Será posible introducir modificaciones en este convenio interinstitucional siempre y cuando se hagan constar en un documento escrito firmado por ambas partes. El presente convenio se redacta por duplicado, en (indicar idioma) y en español o valenciano, y lo suscribe, por parte de la Universitat Jaume I, el rector i por parte de la Universidad (indicar el nombre de la universidad), (indicar el cargo de quien firma). Cada una de las cuales conservará un ejemplar en cada idioma. Vicent Climent Jordà Rector de la Universitat Jaume I (nom) (cargo) de (nombre de la universidad) Castellón de la Plana, (fecha) (lugar), (fecha) 12

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