Conferencia General 29ª reunión, París C

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1 Conferencia General 29ª reunión, París C 29 C/39 20 de agosto de 1997 Original: Inglés Punto 9.10 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL Fuente: Resolución 28 C/28.2, Parte II. PRESENTACION Antecedente: En virtud de dicha resolución, la Conferencia General autorizó al Director General a aplicar al personal de la UNESCO las medidas que pudieran aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) que modificaran los sueldos, subsidios y demás prestaciones del personal de las organizaciones que participan en el sistema común de las Naciones Unidas. Objeto: El objeto de este documento es informar a la Conferencia General de los cambios ocurridos desde su 28ª reunión en relación con los sueldos, subsidios y demás prestaciones del personal. Basándose en las decisiones y recomendaciones de la CAPI y la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las condiciones de servicio en el sistema común de las Naciones Unidas y habida cuenta de que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel le aseguró que los fondos requeridos para financiar los aumentos propuestos se obtendrían exclusivamente de las asignaciones previstas para los gastos de personal, sin afectar al programa, el Director General decidió, con carácter excepcional, autorizar la aplicación de varias medidas que se detallan en el documento. Decisión pertinente: Párrafo 11.

2 29 C/39 PARTE I EXAMEN POR EL CONSEJO EJECUTIVO 1. En virtud de la Parte II de su Resolución 28 C/28.2, en 1995 la Conferencia General autorizó al Director General a aplicar al personal de la UNESCO las medidas que pudieran aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) que modificaran los sueldos, subsidios y demás prestaciones del personal de las organizaciones que participan en el sistema común de las Naciones Unidas. Lo invitó además a informar al Consejo Ejecutivo en su 149ª reunión de las medidas adoptadas con miras a absorber los costos que se generarían esencialmente en los Títulos I, IV y VII, respetando el tope presupuestario y recurriendo, de ser necesario, a todo el remanente del Título VII, o parte de él, en el curso del ejercicio financiero , en el entendimiento de que la aplicación del Artículo 4.3 del Reglamento Financiero quedaría suspendida con este fin durante Se informó al Consejo Ejecutivo en su 149ª reunión de que las decisiones de la Asamblea General sobre el vigesimoprimer Informe Anual de la CAPI (1995) no tenían repercusiones financieras para la Organización en el bienio Al transmitir al Consejo Ejecutivo en su 151ª reunión el vigesimosegundo Informe Anual de la CAPI (1996) y la Resolución correspondiente de la Asamblea General, el Director General informó al mismo tiempo al Consejo Ejecutivo de las medidas que había decidido aplicar, en cumplimiento de la Resolución 28 C/28.2, al personal de la UNESCO con respecto a sus sueldos, subsidios y demás prestaciones. 3. El Director General informó en particular de la revisión de la escala de sueldos base para el personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores con efecto a partir del 1º de enero de 1997, que refleja una consolidación del 5,26% del ajuste por lugar de destino en la anterior escala de sueldos base netos, sin ganancia ni pérdida, esto es, con las correspondientes reducciones en el ajuste por lugar de destino, junto con un aumento real de los sueldos base netos del 0,42%; la introducción de una escala común de contribuciones del personal para los funcionarios del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores y del Cuadro de Servicios Generales y cuadros conexos, que entró también en vigor el 1º de enero de 1997 y se ut ilizará para calcular la remuneración pensionable y las pensiones; el aumento de las prestaciones por familiares a cargo para el personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores, con efecto a partir del 1º de enero de 1997, así como el aumento en siete zonas monetarias del nivel máximo del subsidio de educación otorgado al personal contratado en el plano internacional que trabaja fuera de su país de origen, para la educación sus hijos a cargo, con efecto a partir del año académico en curso el 1º de enero de En su 150ª reunión, a petición del Director General, el Consejo Ejecutivo examinó la cuestión de la aplicación automática a los funcionarios de la UNESCO de las decisiones y recomendaciones de la CAPI y de la Asamblea General de las Naciones Unidas referentes a las condiciones de servicio del régimen común. En esa misma reunión, el Director General informó al Consejo de que había aplazado su decisión de aplicar o no la clasificación revisada del ajuste por lugar de destino correspondiente a París establecida por la CAPI con efecto a partir del 1º de mayo de 1996, basándose en los resultados de un estudio del costo de la vida realizado en París en noviembre de El Consejo Ejecutivo no adoptó ninguna decisión a este respecto. Tras consultar al Consejo Ejecutivo, como ya se ha dicho, y realizar un análisis minucioso, el

3 29 C/39 - pág. 2 Director General decidió no aplicar la decisión de la CAPI, que había sido adoptada sin consultarle, como exige el propio Reglamento de la Comisión. 5. Habida cuenta de sus repercusiones en la ejecución del programa, el Director General decidió inicialmente no aplicar un aumento de los sueldos netos del personal del Cuadro de Servicios Generales y categorías afines basado en París que habría provocado la variación durante 12 meses, con efecto a partir del 1º de enero de 1997, del índice de salarios utilizado para introducir ajustes en la escala de sueldos de dicho personal entre las revisiones de los salarios. 6. Por consiguiente, habida cuenta de que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel le aseguró que los fondos para financiar los aumentos propuestos se obtendrían exclusivamente de las asignaciones previstas para los gastos de personal, sin afectar al programa, el Director General reconsideró su postura y decidió, con carácter excepcional, autorizar la aplicación de a) el aumento antes mencionado de los sueldos netos del personal del Cuadro de Servicios Generales y categorías afines basado en París, con efecto a partir del 1º de enero de 1997 y b) la clasificación revisada del ajuste por lugar de destino correspondiente a París establecida por la CAPI aplicable al personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores, con efecto a partir del 1º de mayo de Decidió además abonar al personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores basado en París, antes del final del bienio en curso, las cantidades atrasadas por concepto de ajuste por lugar de destino correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1996 y el 30 de abril de 1997, de conformidad con la clasificación revisada del ajuste por lugar de destino correspondiente a París establecida por la CAPI, con efecto a partir del 1º de mayo de De todo esto se informó al Consejo Ejecutivo en su 151ª reunión, en el marco de su examen del vigesimosegundo Informe Anual de la CAPI. A este respecto, el Director General notificó al Consejo Ejecutivo que no aplicaría automáticamente los cambios no habituales en las condiciones de servicio que determinara la CAPI, sino que tomaría una decisión al respecto previa consulta. El pago de los ajustes mencionados en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuó con la paga de mayo de En el Anexo I se reproduce la escala de sueldos revisada del Cuadro de Servicios Generales y categorías afines, que entró en vigor el 1º de enero de 1997 y que representa un aumento del 1,8% con respecto a la escala anterior. El Director General decidió además que el pago de las cantidades atrasadas por concepto de ajuste por lugar de destino mencionadas en el párrafo 6 supra se efectuaría con la paga del mes de septiembre de Tras haber examinado los informes del Director General sobre el vigesimoprimer y el vigesimosegundo Informes Anuales de la CAPI, el Consejo Ejecutivo adoptó las Decisiones 149 EX/6.6 y 151 EX/8.2, que se reproducen respectivamente en los Anexos II y III. PARTE II OTROS CAMBIOS EN LOS SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL 9. De conformidad con el procedimiento mencionado en el párrafo 5 supra para introducir ajustes en la escala de sueldos entre estudios sobre salarios para el personal del Cuadro de

4 29 C/39 - pág. 3 Servicios Generales y categorías afines basado en París, el Director General aprobó una escala de sueldos revisada para dicho personal, con efecto a partir del 1º de enero de La escala revisada, que refleja un aumento del 1,8% con respecto a la escala que entró en vigor el 1º de enero de 1995, se reproduce en el Anexo IV. 10. Además, de conformidad con el procedimiento establecido, el Director General aprobó los aumentos de las prestaciones anuales por hijos a cargo para el personal del Cuadro de Servicios Generales y categorías afines basado en París, con efecto a partir del 1º de enero de Las cantidades revisadas se indican a continuación: Francos franceses Primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge Primer hijo a cargo de un funcionario con cónyuge Subsidio por cada nuevo hijo a cargo PARTE III CONCLUSION 11. Basándose entre otras cosas en las recomendaciones de la CAPI, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus quincuagésimo segundo y quincuagésimo tercer periodos de sesiones, podría aprobar medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y prestaciones del personal del sistema común de las Naciones Unidas. Tales medidas podrían entrar en vigor cuando no esté reunida la Conferencia General. Durante el mismo periodo, la CAPI, por iniciativa propia y en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 11 de su estatuto, podría adoptar o aplicar medidas que modifiquen la remuneración y otras condiciones de servicio de los funcionarios. Por estas razones, la Conferencia General, como lo ha hecho anteriormente, podría autorizar al Director General a aplicar tales medidas al personal de la UNESCO. No obstante, el Director General quisiera destacar que no tiene intención de aplicar automáticamente cambios no habituales en las condiciones de servicio que determine la CAPI, sino que tomará una decisión al respecto previa consulta. Se pide a la Conferencia General que tome nota de esta aclaración y considere la posibilidad de aprobar una resolución redactada en los siguientes términos: La Conferencia General, I Habiendo examinado el informe del Director General sobre sueldos, subsidios y prestaciones del personal (29 C/39), Toma nota del contenido de dicho documento 29 C/39; II Considerando la posibilidad de que la Comisión de Administración Pública Internacional recomiende a la Asamblea General de las Naciones Unidas medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y prestaciones del personal de las organizaciones participantes en el

5 29 C/39 - pág. 4 sistema común de las Naciones Unidas de sueldos, subsidios y otras condiciones de servicio, Consciente también de la posibilidad de que la Comisión de Administración Pública Internacional, por iniciativa propia y en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 11 de su estatuto, adopte medidas de este tipo o tome decisiones al respecto, 1. Autoriza al Director General a aplicar al personal de la UNESCO todas las medidas de este tipo que puedan adoptar la Asamblea General de las Naciones Unidas o, en virtud de los poderes que se le han conferido, la Comisión de Administración Pública Internacional, cuando considere factible aplicar una medida relativa a cambios no habituales en las condiciones de servicio sin mermar los recursos del programa; 2. Autoriza también al Director General a informar al Consejo Ejecutivo si considera que no están reunidas las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y se ve obligado en consecuencia a no aplicar tales medidas.

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7 29 C/39 Anexo II ANEXO II 6.6 Vigesimoprimer informe anual (1995) de la Comisión de Administración Pública Internacional: Informe del Director General (149 EX/21 y Add. y 149 EX/45) El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 149 EX/21 y Add., en que figura el Informe del Director General sobre el vigesimoprimer informe anual (1995) de la Comisión de Administración Pública Internacional, 2. Toma nota del contenido de dicho documento; 3. Reconoce la importante función que la Comisión de Administración Pública Internacional cumple en la gestión de los procedimientos del régimen común de las Naciones Unidas para la determinación de los sueldos, prestaciones y demás condiciones de empleo de los funcionarios del sistema; 4. Invita al Director General a que siga colaborando con esa Comisión.

8 29 C/39 Anexo IV ANEXO III 8.2 Vigesimosegundo informe anual (1996) de la CAPI y resoluciones de la Asamblea General al respecto: Informe del Director General (151 EX/26 y Addenda y Corr. y 151 EX/50) El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 151 EX/26 y Addenda y Corr., relativo al informe del Director General sobre el vigesimosegundo Informe Anual de la Comisión de Administración Pública Internacional (1996) y la Resolución 51/216 de la Asamblea General relacionada con este tema, 2. Toma nota: a) del contenido del mencionado documento 151 EX/26 y Addenda y Corr.; b) del vigesimosegundo Informe Anual (1996) de la Comisión de Administración Pública Internacional; c) de la Resolución 51/216 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; 3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCO en la labor de la Comisión, y a que tenga debidamente en cuenta los resultados de esa labor.

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10 Conferencia General 29ª reunión, París C 29 C/39 Add. 22 de octubre de 1997 Original: Francés e inglés Punto 9.10 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL ADDENDUM COMENTARIOS DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LAS OBSERVACIONES DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA UNESCO (STU) 1. El Sindicato del Personal de la UNESCO (STU) presentó al Director General sus observaciones sobre el documento 29 C/39, que va a ser examinado por la Conferencia General en su reunión en curso. Dichas observaciones se reproducen íntegramente en el anexo al presente addendum. 2. El Director General no estima necesario responder con detalle las observaciones del STU. Sin embargo, para facilitar a la Conferencia General el examen del tema en cuestión, se dan algunas aclaraciones sobre varios aspectos de las observaciones del STU. 3. En el resumen que precede al texto íntegro de sus observaciones, el STU deplora que en el documento 29 C/39 no se dé información sobre las diferencias entre el Director General y el personal acerca de la decisión inicial de aquél de no aplicar determinados ajustes de sueldo. Se recordará que el documento 29 C/39 tiene por objeto informar a la Conferencia General, de manera resumida, sobre los cambios que se han producido desde la 28ª reunión de la Conferencia General en lo que respecta a los sueldos, subsidios y otras prestaciones del personal. Las cuestiones mencionadas en la Sección A de las observaciones del STU se señalan a la atención de la Conferencia General en los párrafos 4 a 7 del documento 29 C/39. Se observará, además, que estas cuestiones han sido resueltas. 4. En el párrafo 11 de sus observaciones el STU sostiene que el Director General no tiene derecho, por su propia autoridad, a conceder aumentos o disminuciones de sueldo a todo el personal o parte de él. De manera análoga, en el párrafo 13 de sus observaciones, el STU cuestiona la base jurídica para la inclusión en el párrafo 1 de la Parte II del proyecto de resolución (párrafo 11 del documento 29 C/39) de una condición para que el Director General pueda aplicar al personal de la UNESCO medidas relativas a los sueldos, subsidios y prestaciones del personal adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), en los términos siguientes: "Autoriza al Director General a aplicar al personal de la UNESCO todas las medidas de este tipo..., cuando considere factible aplicar una medida relativa a cambios no habituales en las condiciones de servicio sin mermar los recursos del programa".

11 29 C/39 Add. - pág A este respecto, debe recordarse que, en cumplimiento de los Artículos 3.1 y 3.2 del Estatuto del Personal, el Director General determina los sueldos de los funcionarios de la UNESCO "de acuerdo con las decisiones de la Conferencia General" y no aplicando automáticamente decisiones adoptadas por algún órgano no perteneciente a la UNESCO, que no estaría en condiciones de apreciar en un momento dado las circunstancias financieras o administrativas especiales que pueden existir dentro de la Organización. Debe señalarse, además, que, en virtud del Artículo 33 del Reglamento de la CAPI, antes de hacer una recomendación o tomar una decisión de fondo que no sea una revisión habitual de las escalas de dietas o de la clasificación de los lugares de destino oficial a los efectos de aplicar los ajustes correspondientes, la Comisión deberá haber solicitado las opiniones de los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes interesadas sobre las consecuencias financieras y administrativas de la aplicación de tal recomendación o decisión. 6. Por último, debe recordarse que, contrariamente a lo que se desprende del párrafo 12 de las observaciones del STU, el principio de la igualdad de poder adquisitivo entre distintos lugares de destino es válido tan sólo para el personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores. Para el personal del Cuadro de Servicios Generales y categorías conexas los sueldos se determinan con arreglo a las mejores condiciones de empleo imperantes en la localidad de que se trate.

12 29 C/39 Add. Anexo ANEXO 29 C/39 Add. 6 de octubre de 1997 Original: Francés Punto 9.10 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL Observaciones del Sindicato del Personal (STU) PRESENTACION El presente documento tiene por objeto informar a la Conferencia General de la posición del Sindicato del Personal (STU) con respecto al informe del Director General sobre los sueldos, subsidios y prestaciones del personal que figura en el documento 29 C/39 de fecha 20 de agosto de El STU denuncia el hecho de que en dicho informe no se dé información sobre el grave conflicto entre el Director General y el personal, planteado de resultas de las decisiones adoptadas por aquél de no aplicar determinados ajustes reglamentarios del sueldo, sin tener en cuenta las normas vigentes ni las opiniones de los miembros del Consejo Ejecutivo. El STU señala que la autorización solicitada por el Director General, mediante el proyecto de resolución que figura en el párrafo 11 del documento 29 C/39, no se justifica por sus poderes discrecionales. Si, aunque parezca imposible, se le concediera dicha autorización, ello significaría dar paso a la arbitrariedad, violar los Estatutos de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y colocar a la Organización fuera del régimen común del personal de las Naciones Unidas.

13 29 C/39 Add. Anexo A. OBSERVACIONES DEL SINDICATO DEL PERSONAL SOBRE LO EXPUESTO EN LA PARTE I DEL DOCUMENTO 29 C/39 1. El Director General se había negado a aplicar el nuevo índice de ajuste por lugar de destino para París fijado por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), con efecto a partir del 1º de mayo de 1996, sobre la base de una encuesta sobre el costo de la vida realizada en París en noviembre de 1995 según una metodología aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco del régimen común del personal de las Naciones Unidas. Esta decisión afectaba al personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores (es decir, los profesionales y los directivos). El Sindicato del Personal (STU) recuerda que los ajustes por lugar de destino "se añaden a los sueldos de base a fin de mantener, a igualdad de categoría y escalón, un poder adquisitivo idéntico entre las remuneraciones del personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores que trabaja en los distintos lugares de destino, a fin de compensar fuertes diferencias resultantes del costo de la vida y del tipo de cambio utilizado ( ). (Punto del Manual de la UNESCO). 2. Posteriormente, el Director General decidió no aplicar el aumento de los sueldos del personal del Cuadro de Servicios Generales que prestaba sus servicios en París, resultante al 1º de enero de 1997 de la evolución durante doce meses del "índice trimestral de las tasas de remuneración horaria de los trabajadores no manuales" publicado por el Ministerio de Trabajo y de Empleo de Francia. El STU recuerda que "los sueldos del personal del Cuadro de Servicios Generales se determinan, de acuerdo con el principio Flemming, mediante la comparación con las mejores condiciones de empleo imperantes en el lugar de destino en cuestión. A tal efecto, la CAPI ha realizado encuestas a intervalos de cuatro o cinco años ( ) en los diferentes lugares de destino, con la participación de las administraciones y del personal. ( ) Se efectúan ajustes periódicos ( ) de conformidad con las decisiones de la Conferencia General entre dos encuestas salariales ( ) sobre la base del índice" antes mencionado. (Puntos y del Manual). 3. Con objeto de justificar sus decisiones de privar al personal de los ajustes reglamentarios del sueldo, el Director General adujo que la CAPI no respetaba su reglamento que la obligaba a consultarle acerca de los ajustes por lugar de destino, ya que el pago de esos ajustes tendría repercusiones en la ejecución del programa. El STU estima que esas justificaciones son inadmisibles por tres motivos: a) La CAPI calcula los ajustes por lugar de destino de los profesionales y los directivos sobre la base de una encuesta en la que participan representantes del Director General y con arreglo a una metodología aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Periódicamente se establece un nuevo índice de ajuste, que es el resultado de cálculos matemáticos y no de negociaciones políticas. La CAPI y todos los directores generales de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (incluido el Director General en 1990) han considerado siempre que se trata de una cuestión habitual que no requiere las consultas especiales previstas por el Reglamento de la CAPI. b) La Conferencia General, en su Resolución 28 C/28.2, había autorizado el aumento de los sueldos de los Servicios Generales, que se calcula aplicando un índice de referencia externo de conformidad con la metodología de la CAPI.

14 29 C/39 Add. Anexo - pág 2 c) La negativa a aplicar estos ajustes de sueldo no se justifica por la autoridad discrecional del Director General, la cual, para no ser arbitraria, debe ser ejercida respetando los textos jurídicos vigentes y las decisiones de los órganos rectores. Ahora bien, estas decisiones infringen, entre otros, los Artículos 3.1 y 3.2 y la Disposición del Estatuto y Reglamento del Personal, los estatutos de la CAPI, cuya autoridad reconoció en 1975 el Consejo Ejecutivo por delegación de la Conferencia General, la Resolución 28 C/28.2 de la Conferencia General y la Decisión 149 EX/6.6 del Consejo Ejecutivo, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagra el derecho a igual salario por trabajo igual". Estas decisiones ponen en entredicho la pertenencia de la UNESCO al sistema de las Naciones Unidas inscrita en su Constitución (Artículo X) y sancionada por el acuerdo con las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1946 (Artículo XII). 4. El documento 29 C/39 pasa por alto las severas críticas del Consejo Ejecutivo, la CAPI y el Comité Administrativo de Coordinación (CAC). Durante el debate del Consejo Ejecutivo en su 150ª reunión, celebrada en octubre de 1996, de los veinte miembros que intervinieron sobre el punto 6.2, quince declararon que la UNESCO debía aplicar las decisiones de la CAPI, cuatro formularon opiniones matizadas y uno solo hizo suyo el punto de vista del Director General (150 EX/SR.13). Si el Consejo Ejecutivo no ha adoptado una decisión formal sobre este punto se debe a que los miembros creyeron que el mensaje era inequívoco. Sin embargo, el Director General ha persistido en sus errores. La CAPI había declarado con anterioridad, en su periodo de sesiones de agosto de 1996, que las medidas del Director General constituían una violación de sus estatutos, ponían en peligro el régimen común del personal del sistema de las Naciones Unidas, tendrían un efecto desmoralizador para el personal de la UNESCO y aumentarían los costos para los Estados Miembros (150 EX/INF.6, Anexo). El CAC, integrado por los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, no apoyó las iniciativas del Director General y el Secretario General Adjunto de Administración y Gestión de las Naciones Unidas previno a los miembros del CAC de las consecuencias que podría tener para el régimen común la aplicación de niveles de ajuste distintos (ACC/1997/4 de fecha 4 de abril de 1997). 5. El documento 29 C/39 no hace referencia alguna al grave conflicto que durante más de un año ha opuesto al Director General y a la casi totalidad del personal. En torno a 100 miembros del personal del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores y 200 del Cuadro de Servicios Generales presentaron una reclamación contra las medidas adoptadas por el Director General, y posteriormente un recurso contencioso ante la Junta de Apelación de la UNESCO. Aunque el Director General haya reconsiderado sus decisiones y se haya efectuado el pago de los ajustes de los sueldos, algunos demandantes tienen intención de llevar el proceso ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (TAOIT) debido al perjuicio causado por el pago de un año de atrasos sin los intereses correspondientes y a las declaraciones de principio del Director General sobre la legalidad de sus decisiones y el carácter excepcional de la reconsideración de su decisión. 6. El STU convocó al personal a participar en varias reuniones de protesta en 1996 y más tarde a hacer huelga en la mañana del 26 de febrero de Por otra parte, la 50ª reunión del Consejo de la Federación de Asociaciones de Funcionarios Internacionales (FICSA), celebrada en París del 3 al 7 de febrero de 1997, aprobó una resolución en la que se condenaba la negativa del Director General a aplicar a los sueldos del personal los ajustes reglamentarios,

15 29 C/39 Add. Anexo - pág. 3 condena que una delegación de la FICSA comunicó al Director General Adjunto de la UNESCO. Habida cuenta de que esas medidas litigiosas se inscribían en un contexto persistente de una política de personal carente de coherencia, transparencia y equidad, y de que planteaban graves problemas relativos a la institución y a su programa y presupuesto, el STU invitó al personal a participar en una mesa redonda, durante toda la jornada del 1º de abril de 1997, en torno a un documento de trabajo titulado "Gérer l'unesco à l'aube du XXIe siècle. Mythes et réalités" (STU-CAC/ ). Los resultados de esta mesa redonda se publicaron en un número especial del boletín Opinion titulado "Reussir l'unesco" de fecha de junio de 1997, que se pondrá a disposición de los delegados de la Conferencia General que lo deseen. Diversos grupos de trabajo siguen examinando esta cuestión. 7. El STU ha creado un "Comité de acción de crisis" a fin de aconsejar a su Comité Ejecutivo sobre la información y la movilización del personal necesarias para hacer frente a la actual gestión incoherente y arbitraria del personal. Así, se han publicado numerosos boletines informativos y de protesta. 8. Por último, el documento 29 C/39 ni siquiera menciona los trabajos del Comité Mixto Especial creado por el Director General para encontrar una solución negociada a este conflicto. Por el contrario, el Grupo de Trabajo de Alto Nivel, citado en este documento, no ha desempeñado más que un papel marginal en este asunto, habida cuenta de que la mayor parte de sus miembros participaban en el Comité Mixto Especial. Durante la reunión que celebró con el personal el 17 de febrero de 1997, el Director General indicó que el pago de los ajustes de sueldos imputables al aumento del costo de la vida provocaría un déficit de dólares en el Título VII del presupuesto y que se negaba a recurrir a los fondos del programa. Anunció la creación de un comité mixto especial encargado de hacerle propuestas para financiar esos ajustes sin afectar la integridad del programa. El Comité, presidido por el Director General Adjunto, estaba compuesto por el Subdirector General de Administración y Gestión, el Director de la Oficina de Presupuesto, el Contralor, el Director de la Oficina de Personal, el Director de la Oficina de Gestión y Reformas, cuatro representantes del Sindicato del Personal (STU), dos representantes de la Asociación Internacional de la UNESCO del Personal (AIPU) y dos funcionarios escogidos al azar entre los miembros del personal no sindicados. El Comité remitió al Director General sus conclusiones y recomendaciones, adoptadas por consenso, el 25 de marzo de 1997, tras un mes de trabajo. Observando que el déficit potencial del Título VII sólo ascendía a dólares y podía enjugarse sin dificultad haciendo economías en los gastos de personal, el Comité proponía que se abonaran en mayo de 1997 todos los ajustes reglamentarios de sueldos no pagados y en septiembre de 1997 los pagos atrasados con carácter retroactivo desde las fechas en que dichos ajustes debían hacerse normalmente efectivos. En tales condiciones, los sindicatos/asociaciones del personal se comprometían a instar a sus miembros respectivos a que retiraran sus recursos contenciosos y renunciaran a los intereses por los atrasos, como contribución del personal a los esfuerzos redoblados por hacer economías. 9. En el marco de su participación en el Comité, el STU analizó los gastos con cargo al presupuesto del personal, así como la utilización reciente y prevista del Título VII del documento 28 C/5 aprobado para tratar de determinar la cuantía eventual del déficit que podría resultar del pago de los ajustes reglamentarios de sueldos no aplicados. El STU, en los documentos titulados "Les vraies chiffres..." y "Les vraies chiffres...suite" puso de manifiesto la existencia de disfunciones relativas al Título VII del presupuesto que revelaron los

16 29 C/39 Add. Anexo - pág 4 trabajos del Comité Mixto Especial. Se trata de gastos excesivos debido al número demasiado elevado de directores, a los puestos temporales que rebasan el tope de los puestos aprobados y a los honorarios y viajes de consultores y asesores especiales, cuyas funciones siguen sin ser claras. Observó, por un lado, que algunos gastos que hubieran debido financiarse con cargo a otros títulos del presupuesto se habían imputado -por error o de modo intencional- al Título VII y, por el otro, que se habían sobreestimado otros costos imputables a la inflación. El Título VII, utilizado según las reglas fijadas por los órganos rectores, debería arrojar no un déficit sino un superávit potencial de más de un millón y medio de dólares. 10. En la Circular Administrativa nº 2023 del 25 de abril de 1997, el Director General aceptó reconsiderar su decisión y abonar con carácter retroactivo, a partir de sus respectivas fechas de efectividad normal y sin intereses por los atrasos, los ajustes reglamentarios de sueldos no aplicados y los pagos atrasados, pero, contrariamente a la recomendación del Comité Mixto Especial, anunció que esos pagos atrasados no se abonarían en septiembre de 1997 sino antes de que finalizara el bienio, sin indicar fecha precisa. El STU consideró éticamente inaceptable que el Director General retrasara una vez más la fecha de pago de los atrasos acumulados desde el 1º de mayo de 1996, habida cuenta de que no se iban a abonar intereses por esas cantidades. Desde entonces, gracias a la intervención del Presidente de la Junta de Apelación, el Director General aceptó que se pagaran esos atrasos en septiembre. 11. Las decisiones del Director General comunicadas en dicha Circular Administrativa son precedidas de consideraciones generales cuestionables y preocupantes. El Director General persiste en afirmar que las medidas que había adoptado no eran ni ilegales ni arbitrarias y declara, por lo tanto, que decidió pagar los ajustes reglamentarios de sueldo de manera excepcional. Considera que se le habría debido consultar sobre todas las decisiones de la CAPI fuera de los ajustes mensuales por lugar de destino que resultan de las variaciones de los tipos de cambio. A su juicio, no es obligatorio aplicar las decisiones de la CAPI relativas a los ajustes periódicos por los aumentos del costo de la vida. El STU no ve ningún inconveniente en que la CAPI consulte al Director General antes de adoptar sus decisiones sobre este punto o sobre otros, aun cuando los resultados de los cálculos matemáticos, realizados según un procedimiento aprobado, no son negociables. Sea como fuere, el STU reafirma que, en el marco de los textos en vigor, el Director General tiene la obligación de aplicar las decisiones de la CAPI, a diferencia de las recomendaciones de este órgano que deben someterse a la aprobación de la Conferencia General para que tengan un carácter ineludible. El Director General no tiene derecho a conceder por su propia autoridad, aun de manera excepcional, aumentos o disminuciones de sueldo a todo el personal o parte de él. 12. El Director General recuerda que, a su juicio, un buen sistema de remuneración debería tener en cuenta los méritos de cada funcionario y evitar los ajustes o aumentos de sueldo aplicables a todos los funcionarios. El STU recuerda por su parte que el sistema de remuneración que constituye el régimen común del personal de las Naciones Unidas comprende básicamente dos mecanismos: uno para garantizar el mismo poder adquisitivo a todos los funcionarios, cualquiera sea su lugar de destino: se trata de los ajustes periódicos por lugar de destino aplicables al Cuadro Orgánico y Categorías Superiores y de las revisiones periódicas de la escala de remuneración del Cuadro de Servicios Generales; y otro para tener en cuenta los méritos respectivos de los funcionarios: se trata de los aumentos de remuneración sin cambio de categoría (en lenguaje corriente, los escalones dentro de cada grado) que se conceden cada año únicamente a los funcionarios cuyos servicios son totalmente

17 29 C/39 Add. Anexo - pág. 5 satisfactorios (Disposición del Reglamento del Personal). Aun si se introdujeran en el régimen común primas por mérito complementarias a los escalones, éstas no podrían sustituir los ajustes periódicos de sueldo destinados a compensar la inflación y mantener un poder adquisitivo idéntico en todos los lugares de destino, sin distinción de funciones ni méritos. B. OBSERVACIONES DEL SINDICATO DEL PERSONAL SOBRE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA POR EL DIRECTOR GENERAL EN LA PARTE III DEL DOCUMENTO 29 C/ En la conclusión de su informe, especialmente en el proyecto de resolución sometido a la aprobación de la Conferencia General, el Director General solicita, como es habitual, la autorización para aplicar al personal medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y otras prestaciones que fueran decididas por la Asamblea General de las Naciones Unidas o por la CAPI en virtud de sus Estatutos. Pero el Director General añade a esta solicitud una reserva que le otorgaría la autoridad discrecional de aplicar esta medida -relativa a "cambios no habituales" en las condiciones de servicio- sólo cuando "considere factible su aplicación ( ) `(sin mermar los recursos del programa". En cuanto a la forma, conviene señalar que la expresión "cambios no habituales" ni está definida en el proyecto de resolución ni corresponde a ningún concepto definido en los Estatutos o el Reglamento del Personal. En cuanto al contenido, esta ampliación de la autoridad discrecional del Director General plantea dos serias objeciones, que básicamente son: a) La autoridad para apreciar si es factible o no la aplicación de una u otra medida sin mermar los recursos del programa da paso a la arbitrariedad. La mala administración del presupuesto de personal, por ejemplo mediante la creación de puestos sin respetar el plazo de ajuste por movimiento de personal y retrasos de contratación ("lapse factor") o la sobrecarga de la estructura jerárquica de la Secretaría en puestos de directores, podría contrarrestarse aplazando algún ajuste de sueldo que sería considerado en estas circunstancias "cambio no habitual en las condiciones de servicio". b) La autoridad discrecional solicitada por el Director General sería incompatible con los Estatutos de la CAPI que precisan que ciertas decisiones son recomendaciones sujetas a la apreciación de los órganos rectores de las organizaciones y otras tienen fuerza ejecutoria porque constituyen la base del régimen común del personal de las Naciones Unidas. De modo que los ajustes de sueldo destinados a compensar la inflación y a mantener en todo el sistema el principio de "igual salario por trabajo igual" no son negociables con el director general de cada organización. La autoridad de la CAPI y sus Estatutos están reconocidos por los órganos rectores de la UNESCO desde c) La UNESCO se colocaría fuera del régimen común del personal de las Naciones Unidas, y por lo tanto debería crear complejos mecanismos, por consiguiente onerosos, para determinar las condiciones de servicio de sus funcionarios en todos los lugares de destino, especialmente en las aproximadamente sesenta Oficinas fuera de la Sede. Por el contrario, el Consejo Ejecutivo, en su 151ª reunión, pidió al Director General que siguiera cooperando con los servicios comunes del mecanismo conjunto del sistema de las Naciones Unidas (Decisión 151 EX/5.1 A, párrafo 93).

18 29 C/39 Add. Anexo - pág Preocupan al STU las propuestas presentadas por el Director General en el documento 29 C/5 cuyo Título VII, peligrosamente, no ha sido dotado de fondos suficientes. Según este documento, el presupuesto necesario para hacer frente a los aumentos previstos de los costos imputables a la inflación y a los ajustes reglamentarios de sueldo, que debería ser de más de 20 millones de dólares, se ha reducido a cerca de 8 millones de dólares. No se han incluido en el presupuesto los aumentos de los costos correspondientes al segundo año del ejercicio. Como el Director General no considera obligatoria la aplicación de las decisiones de la CAPI, es de temer que se niegue a pagar los ajustes reglamentarios de sueldo que podrían producirse en 1999 y que de este modo suma a la Organización en una nueva crisis. Por consiguiente, incumbe a los Estados Miembros precisar si desean garantizar el funcionamiento de un sistema de remuneración competitivo y justo y mantener a la UNESCO dentro del régimen común del personal de las Naciones Unidas. CONCLUSION 15. Habida cuenta de lo anterior, el STU desea recomendar a los Estados Miembros que: a) encarguen al Director General que aplique las medidas sobre condiciones de servicio decididas por la Asamblea General de las Naciones Unidas tras recomendación de la CAPI o decididas directamente por ésta, b) establezcan un presupuesto de personal y un Título VII del presupuesto que permitan aplicar las normas vigentes en el sistema de las Naciones Unidas sobre los sueldos, subsidios y prestaciones del personal.

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