Reglamento de Autorización de Negociación de Fondos Comunes Cerrados GUÍA Sección VIII. Control de los documentos y los registros
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- Roberto Blanco Navarro
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1 Negociación de Fondos Página 1 de 6 REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MAE SECCION VIII FONDOS COMUNES CERRADOS Capitulo 1. Formalidades aplicables a la Solicitud El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes Cerrados (Sociedad Gerente) y el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva ( la Sociedad Depositaria) deberán acompañar la nota de solicitud suscripta por el representante legal o por apoderado con mandato suficiente para efectuar la presentación, quien asimismo deberá inicialar aditoda la documentación adjuntada. t 1.2. Tanto la Sociedad Gerente como la Sociedad Depositaria y con relación a la solicitud de autorización a presentar, deberán indicar las personas autorizadas o apoderadas y constituir domicilio postal y dirección de correo electrónico, donde resultarán válidas todas las notificaciones que pueda realizar el MAE con relación a dicho trámite, así como también indicar aquellas personas que serán responsables de Relaciones con el Mercado, una vez que los certificados de cuotapartes sean autorizados a negociar en el MAE La Sociedad Gerente deberá presentar la autorización y constancia de registro ante la Comisión Nacional de Valores en tal carácter, en caso de no haberse registrado en el MAE La Sociedad Depositaria deberá acompañar la autorización y constancia de registro ante la Comisión Nacional de Valores en tal carácter, en caso de no haberse registrado en el MAE En caso de no haberse registrado como Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria en el MAE, corresponderá remitir a esta Entidad: i) Copia o fotocopia certificada por escribano del Texto Ordenado del Estatuto Social de la Compañía, o el último Texto Ordenado con las sucesivas modificaciones, tal como fueron presentadas a la Comisión Nacional de Valores. Los citados documentos deberán contar con las respectivas constancias de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción donde tenga asiento la sede social la Emisora. ii) Constancia de la inscripción de la sede social vigente del Emisor en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción competente. iii) Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, o desde su constitución si su antigüedad fuere menor, en el modo en que fueron presentados a su autoridad de control, y balance especial en el caso de haberlo requerido la CNV y en el mismo modo en que se presentó a dicho organismo. iv) Última Acta de Asamblea por la que se hayan elegido las autoridades societarias vigentes y, en su caso, el Acta de Directorio por la cual se hayan distribuido los cargos del Directorio, con la respectiva constancia de su inscripción ante el Registro Público de la jurisdicción competente. Página 1 de 6
2 Negociación de Fondos Página 2 de 6 La documentación adjunta citada en los incisos i), ii), iii) y iv) precedentes no resultará exigible para los Agentes registrados en este Mercado (MAE) La Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria deberán Informar la o las personas responsables de Relaciones con el MAE, indicando los siguientes datos: a) Nombre, Apellido y DNI b) Domicilio postal c) Dirección de correo electrónico d) Teléfono Laboral / Fax 1.7. A los efectos de poder iniciar el trámite de solicitud de autorización de un Fondo Común de Inversión Cerrado deberá presentarse constancia del pago de arancel, según lo previsto en la GUÍA Sección II Capítulo 2 ARANCELES En caso de que la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria hayan resuelto efectuar la oferta pública primaria de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Cerrado a través del Módulo de Licitaciones MPMAE del Sistema SIOPEL, corresponderá presentar la solicitud de autorización en oportunidad de realizarla ante la Comisión Nacional de Valores, o con un plazo no menor a diez días de anticipación al inicio del período de difusión previsto por las Normas de la Comisión Nacional de Valores, a los fines de posibilitar el otorgamiento de autorización de negociación en la fecha de emisión y liquidación de los valores fiduciarios. Capítulo 2. Documentación a ser adjuntada a la Solicitud de negociación por la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria del Fondo Común de Inversión Cerrado Actas de Directorio de donde surja la aprobación de la constitución del fondo, del reglamento de gestión (y del prospecto en su caso), de los topes máximos de gastos, comisiones, honorarios y todo cargo que se imputará al fondo Prospecto de Oferta Pública de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Cerrado suscripto por los órganos del Fondo En su caso, Plan de Inversión, Producción y Estratégico Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión Política de Inversión a llevar a cabo en cumplimiento de lo previsto por el Reglamento de Gestión 2.6. La Sociedad Gerente o Sociedad Depositaria cuando se trate de una entidad financiera, deberá presentar constancia de su habilitación como tal por el BCRA Las Sociedades Gerente y Depositaria deberá acompañar Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades, en el modo en que fue presentado a la CNV. Página 2 de 6
3 Negociación de Fondos Página 3 de Copia de los Contratos Suscriptos con Agentes que actúen en nombre de la Sociedad Gerente para la Gestión, conservación y cualquier otro acto sobre los bienes del haber del Fondo, de conformidad con el Plan de Inversión, Producción y Estratégico, en virtud de sus conocimientos y especialidad en la materia Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, según fuera presentado a la Comisión Nacional de Valores (CNV) Copia de la Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo presentada a la CNV; correspondiente a cada uno de los miembros de los Órganos de Administración y de Fiscalización, por los gerentes de primera línea, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Copia del Procedimiento de control interno presentado a la CNV diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos Manifestación de la declaración jurada de la Sociedad Gerente del Fondo Común de Inversión de que se han efectuado las publicaciones previstas en el Artículo 11 de la Ley y se ha inscripto en el Registro Público de Comercio el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión, indicando con detalle los días de la publicación y el medio de difusión elegido a tales efectos Detalle, en su caso, de los Asesores de inversión contratados por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (Sociedad Gerente) a su costo Autorización de la CNV del Sistema para llevar por sí el Registro de Cuotapartes del Fondo Común de Inversión en forma escritural a través de un sistema informático, o en su caso el modelo del Certificado representativo cartular de cuotapartes del Fondo Común de Inversión Comprobante de Estado de cuenta Resumen Trimestral a ser remitido a los Cuotapartistas del Fondo Común de Inversión Cerrado Constancia o detalle de las cuentas bancarias abiertas con que va a operar el Fondo Común Cerrado, que deberían ser abiertas por el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (Sociedad Depositaria), en dicho carácter Constancia de las cuentas de Títulos abiertas en Entidades Compensadoras, las que deberán estar diferenciadas de otras cuentas del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva en otro carácter (para operar por cuenta propia o de otros clientes). Página 3 de 6
4 Negociación de Fondos Página 4 de 6 Capítulo 3. PROSPECTO - NORMAS DE LA CNV. Contenido Conforme con lo previsto por las Normas de la CNV (TO 2013), el prospecto deberá contener: a) Nombre del fondo común. b) Descripción del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (Sociedad Gerente) y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (Sociedad Depositaria): b.1) Nombre, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso. b.2) Datos de las respectivas inscripciones en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO u otra autoridad de contralor que corresponda. b.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de la o las respectivas autorizaciones. b.4) En su caso, denominaciones de otros fondos que administren o de los cuales sean depositarias. b.5) Patrimonio neto según los balances de los últimos TRES (3) ejercicios anuales, o los que hubieren transcurrido desde la constitución de la sociedad, si fuere menor el período de tiempo. b.6) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y de sus gerentes. b.7) Relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del fondo. b.8) De existir, relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del fondo y las entidades que fueren titulares originales de los créditos que integren el haber del fondo. c) Descripción de las cuotapartes. c.1) Cantidad y categorías. c.2) Derechos que otorgan. c.3) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital, si hubiere. c.4) En caso de emitirse cuotapartes de renta: c.4.1) Valor nominal. c.4.2) Renta y forma de cálculo. c.4.3) En su caso, procedimientos para garantizar el pago de los servicios de renta y amortización. d) Cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en Calificadoras de Riesgo, calificación(es) otorgada(s) a las cuotapartes del fondo e identificación de la(s) sociedad(es) calificadora(s) de riesgo respectiva(s). e) Cuando corresponda, haber del fondo común donde se explicitarán las características del fondo de que se trate y como mínimo: e.1) Datos de inscripción del reglamento. e.2) Descripción de la política de inversión de los activos que integren el haber del fondo. e.3) Garantías otorgadas por terceros si los hubiere e indicación de su especie y porcentajes. e.4) Medidas a adoptar en caso de liquidación de los activos del fondo. e.5) Análisis de los flujos de fondos esperados, en su caso. e.6) Valor nominal de capital y/o de servicios de renta esperados, si existieran, de las cuotapartes de renta. e.7) Toda otra información relevante vinculada con el fondo, incluyendo información ambiental razonablemente pertinente o una explicación de administradores si consideran que ésta no es pertinente para el negocio. f) Mercados donde se negociarán las cuotapartes. g) Régimen de comisiones y gastos imputables. h) Precio de suscripción mínimo y forma de integración. Página 4 de 6
5 Negociación de Fondos Página 5 de PROSPECTO DE EMISIÓN. Otros Documentos y Contenidos Los prospectos de emisión deberán contener: a) El texto íntegro del reglamento de gestión. b) Nombre y domicilio de los órganos del fondo. c) Los datos identificatorios del fondo (nombre, número de registro, etc.). d) Constancia de la autorización por la Comisión PROSPECTO DE EMISIÓN Independencia de los Fondos. El prospecto deberá incluir: a) Cuando los órganos del fondo sean a su vez Agentes de Administración o Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de otros fondos, indicación de las medidas adoptadas que aseguren su total independencia. b) Si el Agente de Administración fuere una entidad financiera, indicación de las medidas adoptadas que aseguren su independencia respecto de las actividades que desarrolle como tal. Capítulo 4. REGLAMENTO DE GESTIÓN. FORMALIDADES Y MODIFICACIONES. En caso de modificación del Reglamento de Gestión, de conformidad con lo previsto en el Prospecto y Reglamento de Gestión, que eventualmente podrá contemplar la celebración de Asamblea de Tenedores de Certificados de Cuotapartes del Fondo Común de Inversión Cerrado, a fin de contemplar debidamente sus intereses, y en particular en caso de modificaciones a los planes iniciales de inversión o de distribución de utilidades, honorarios de los órganos del y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión, deberá presentarse una solicitud ante este Mercado a los efectos de su Registro y publicidad, correspondiendo acompañar la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 inciso c) de la Ley Nº se aplicarán las reglas estipuladas por las Normas de la CNV (TO 2013). a) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación general en la sede del Agente de Administración y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión. Toda modificación al reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión. A los efectos de la presentación ante el MAE, los órganos del Fondo presentarán la documentación requerida por dicho organismo, a saber: b) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento previstas en la ley, el decreto reglamentario y el reglamento de gestión (Acta de Directorio, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.) c) Escrito que fundamente la necesidad de la reforma. d) Documentos afectados por la reforma (reglamento de gestión, etc.). e) Texto del reglamento de gestión modificado, inicialado por los representantes de los órganos de los fondos. f) Actas de los órganos de administración del Agente de Administración y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, aprobando la modificación. Página 5 de 6
6 Negociación de Fondos Página 6 de 6 Capítulo 5. ENTREGA DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN. El texto vigente del Reglamento de Gestión de los fondos, y en su caso del prospecto, deberá ser entregado a cualquier interesado que así lo solicite. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº , cada inversor debe recibir UN (1) ejemplar íntegro del reglamento de gestión y del prospecto al momento de la suscripción, debiendo como constancia de ello, acreditarse el cumplimiento de las exigencias dispuestas correspondientes a cada una de las distintas modalidades de captación de solicitudes de suscripción utilizadas. Capítulo 6. DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA. El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, una vez autorizado el fondo común de inversión por la Comisión Nacional de Valores, y en su caso, por el Mercado Abierto Electrónico, y antes de comenzar a operar, deberá: a) Presentar ejemplar impreso de cada formulario a utilizar. b) Acreditar la inscripción registral del reglamento de gestión. c) Informar la fecha de inicio de la actividad del fondo. d) Presentar constancia de las publicaciones exigidas en el Artículo 11 de la Ley Nº Capítulo 7. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE. Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán llevar, por cada fondo común de inversión, los siguientes libros rubricados y al día: a) Determinación del valor de cartera. b) Emisión de certificados. c) Inventarios y balances. d) Diario general. Los libros mencionados, salvo inventarios y balances, podrán reemplazarse por computarizados aprobados por la Comisión. Cuando las cuotapartes sean escriturales, el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberá llevar el Libro de Registro de Cuotapartes. Capítulo 8. Autorización del MAE. Una vez que el MAE haya recibido la documentación definitiva indicada en los Puntos precedentes, en especial la autorización de la Comisión Nacional de Valores y, eventualmente, el levantamiento de los condicionamientos, se elevará la solicitud para su autorización. Capítulo 9. Régimen Informativo Contable y Legal Ver GUIA para la Negociación en el MAE - Sección X, Régimen Informativo Obligatorio para los Emisores Privados, Título I. Capítulo 8 Régimen Informativo Periódico Contable de los Fondos ; Título II. Régimen Informativo Periódico Legal del Emisor, Título III. Régimen Informativo Relevante u Ocasional. Página 6 de 6
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