HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA
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- Bernardo Méndez Cabrera
- hace 6 años
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1 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda de la H. Cámara de Senadores, les fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN PROPIEDAD INDUSTRIAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción 11 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 2, inciso a; 86; 89; 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 117, numeral1; 135, numeral1, fracción 1; 177, numeral1; 182; 188, numeral 1, 190, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, los Senadores y Senadoras integrantes de las Comisiones Legislativas que suscriben, someten a consideración de esta H. Asamblea, el presente Dictamen, con base en la siguiente: METODOLOGÍA l. En el apartado "ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO" se da constancia del trámite legislativo y del turno para el Dictamen de la referida Iniciativa. 11. En el apartado correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se realiza una síntesis de los alcances de la propuesta En el apartado "CONSIDERACIONES", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y los motivos que sustentan la resolución de estas Comisiones. l. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO 1. En sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2013 por el pleno del Senado de la República, el Senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó 1
2 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Ley de la Propiedad Industrial. 2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente. 11. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Sen. Carlos Alberto Puente Salas tiene como objeto fortalecer los mecanismos de divulgación científica y tecnológica, y generar nuevos mecanismos institucionales que apoyen y estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a la solución de problemas concretos, su explotación comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. Para lograr lo anterior, se propone que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) establezca, de forma anual, una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica que responda a los lineamientos señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECiTI) y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño. Asimismo, busca establecer que el CONACyT deberá coordinarse con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMIPI) para que las Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento existentes en Instituciones de Educación Pública Superior y Centros Públicos de Investigación (CPI) apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. Finalmente, propone señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, tenga como facultad el coordinarse con el CONACyT, a fin de apoyar y estimular la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual. 2
3 Para lo anterior, se propone reformar la fracción XI, y adicionar una nueva fracción XXVII, recorriendo las actuales XXVII y XXVIII, del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; así como adicionar una nueva fracción XXI, recorriendo las actuales fracciones XXI y XXII, del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial. A continuación se presenta un cuadro comparativo entre lo establecido actualmente en las Leyes Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Propiedad Industrial, y la propuesta presentada por el Sen. Carlos Alberto Puente Salas. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Texto actual Propuesta de reformas y adiciones ARTICULO 2. ARTICULO 2. El CONACyT tendrá por objeto ser la entidad El CONACyT tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente: y de sus representantes, realizar lo siguiente: l. a X.... l. a X.... XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. XI. Apoyar y estimular la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para ello, el CONACyT deberá emprender Para dar cumplimiento a lo previsto en esta acciones que fomenten y fortalezcan las fracción, establecerá anualmente una actividades de divulgación científica entre los estrategia nacional de divulgación investigadores del país y las organizaciones científica y tecnológica, que responda a los de la sociedad civil. De igual forma, deberá lineamientos en materia de difusión incentivar la vinculación entre estos actores y señalados en el Programa Especial de las instituciones del sistema educativo Ciencia, Tecnología e Innovación y nacional a fin de fortalecer la capacitación de destaque la utilidad del conocimiento para 3
4 los educadores en materia de cultura científica la solución de problemas concretos. Dicha y tecnológica; estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño; XII. a XXVI.... XII. a XXVI.... XXVII. Coordinarse con los gobiernos de las XXVII. Coordinarse con el Instituto entidades federativas para el establecimiento, Mexicano de la Propiedad Industrial para operación, integración, desarrollo y evaluación que las unidades de vinculación y tanto de los consejos locales de ciencia y transferencia de conocimiento existentes tecnología como de los programas estatales en instituciones de educación pública en estas materias; superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual; XXVIII. En lo que se refiere a asuntos XXVIII. Ejercer las funciones que conforme a internacionales en materia de ciencia y las leyes y demás ordenamientos tecnología: corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las A. Ejecutar programas y proyectos de entidades paraestatales que el Presidente de cooperación científica y tecnológica la República determine, en los términos de los internacional, obtener información y dar a artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la conocer las acciones de cooperación científica Administración Pública Federal, y y tecnológica pactadas y desarrolladas por el CONACyT o por dependencias y entidades que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables; B. Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera 4
5 suscribir el CONACyT, así como concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia; C. Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con dependencias, entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras; D. Concertar acuerdos de cooperación técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior innovación; E. Asesorar, al Titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XXIX. Ejercer las funciones que conforme a XXIX. Realizar las demás actividades las leyes y demás ordenamientos inherentes al cumplimiento de su objeto en los corresponden a las dependencias términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y coordinadoras de sector, respecto de las Tecnología. entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los 5
6 artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Adm inistración Pública Federal, y XXX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología. Ley de la Propiedad Industrial Texto actual Propuesta de reformas y adiciones Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: l. a XX... l. a XX... XXI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fin de apoyar y estimular la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual; XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negoc1ac1ones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables. XXII. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negoc1ac1ones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y XXIII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables. 6
7 De acuerdo a la propuesta contenida en la Iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda, formulan las siguientes: 111. CONSIDERACIONES PRIMERA. Uno de los indicadores que muestran el desarrollo de un país en materia de ciencia, tecnología e innovación es el desarrollo de patentes. Una patente es la certificación que el gobierno otorga, tanto a personas físicas como morales, para explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años. En México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, encargada de tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga la Ley de la Propiedad Industrial, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; SEGUNDA. De acuerdo con el Senador promovente de la Iniciativa, quien cita datos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), en el año 201 O en México se solicitaron poco más de 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos se solicitaron más de 490,000. Por otra parte, de las 14,000 patentes solicitadas en nuestro país, únicamente 951 fueron hechas por nacionales y más de 13,000 por extranjeros. Finalmente, sólo 229 patentes se concedieron a mexicanos, mientras que los extranjeros obtuvieron el registro de 9, 170. Asimismo, expone que en el año 2011 el número de patentes solicitadas por mexicanos se incrementó al llegar a 1,065; sin embargo, se mantuvo la relación de dependencia frente al número de patentes solicitadas por extranjeros. Fue así que en el año 2011, por cada patente solicitada por mexicanos, hubo 12.2 patentes solicitadas por extranjeros. Resultado de lo anterior fue que nuestro coeficiente de inventiva, que es el número de solicitudes de patentes de nacionales por cada 10,000 habitantes, apenas 7
8 llega a 0.09, muy por debajo de países como Corea y Japón, donde el coeficiente de inventiva es de 16 y más de 30, respectivamente. Finalmente, destaca que la falta de capacidad para generar conocimientos y convertirlos en productos, servicios y modelos de producción susceptibles de ser explotados comercialmente también se refleja a nivel local, y señala que, según datos del Informe Anual 2011 del IMPI, tan sólo 7 entidades federativas concentran más del 70% de las solicitudes de patentes a nivel nacional, siendo éstas, la Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Puebla, Jalisco, Querétaro y Coahuila. TERCERA. De acuerdo con el IMPI, en México se reporta poco más de 7% de registro mundial de patentes, en tanto que Estados Unidos tiene casi la mitad. Siguiendo con estas cifras, de las 16 mil 135 solicitudes de patentes de invenciones registradas en el mundo en el año 2014, mil 244 fueron de mexicanos. Durante 2014, Estados Unidos fue el mayor solicitante de patentes con 7 mil 269, representando el 45% de los registros a nivel mundial. Los alemanes registraron mil 346, 8.34% del total mundial; mientras que Suiza, con mil 2 registros, representó el 6.21%. En los tres primeros meses de 2015 se registraron en el mundo 4 mil 196 patentes, de las cuales 297 pertenecieron a México, lo que representó poco más del 7%. En el mismo trimestre de 2015, Estados Unidos tenía registradas mil 956 patentes, lo que representó el 46.6% de las patentes de todo el mundo. Por su parte, en el ámbito nacional, las "solicitudes de invenciones" reportadas por el IMPI por estado de la República, indicaron que la entidad con más peticiones fue la Ciudad de México, donde se reportaron 890 (24.5 %) en 2014, le siguió Nuevo León, con 482 (13.2%), y Jalisco, con 41 O peticiones (11.3%). En las solicitudes de invención se destacó que en 2014 hubo 11 peticiones de registro de invenciones enviadas desde el extranjero. CUARTA. Para diciembre de 2015 y, según el Informe de Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), México ocupa el lugar 36 de entre 1 00 posiciones en el ranking de solicitudes de patentes, por debajo de países como Malasia (33), Singapur (26) y Brasil (23). 8
9 Aunado a lo anterior, en el ranking de marcas y diseños industriales, nuestro país se encuentra en los lugares 17 y 31, respectivamente. QUINTA. Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el Senador promovente en que el bajo nivel de producción de patentes nacionales tiene serias repercusiones, pues constituye un obstáculo para mejorar el desempeño económico de México, de sus regiones y comunidades, y limita la capacidad del Estado mexicano para combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia. Si bien es cierto que en nuestro país hemos ido avanzando en el desarrollo de patentes, se coincide también en que nos falta perfeccionar una estrategia integral de divulgación del conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación, que permita valorar su utilidad para la solución de problemas concretos, así como los beneficios económicos que puede generar su transformación en bienes específicos. SEXTA. Después del estudio de la Iniciativa, estas Comisiones dictaminadoras consideran que las reformas y adiciones que se proponen en la Iniciativa en estudio, son disposiciones ya existentes en la Ley de la Propiedad Industrial, la cual establece, en su artículo 2, que serán objetos de dicha Ley, los siguientes: l. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; 11. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; 111. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; 9
10 VI. VIl. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. Asimismo, de manera particular las propuestas de reforma que se proponen en la Iniciativa se encuentran ya reflejadas en el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual señala las facultades que le corresponden al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en su carácter de autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, motivo por el cual se considera que las inquietudes que dieron origen a la Iniciativa se encuentran ya reguladas en la legislación vigente, por lo que resultaría innecesaria la reforma propuesta. SÉPTIMA. En el mismo tenor, estas Comisiones dictaminadoras consideran que las actividades de coordinación propuestas en la Iniciativa entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) en materia de ciencia y tecnología, incluso en la protección de los derechos de propiedad intelectual, podría ocasionar una invasión a las facultades que la Ley de la Propiedad Industrial le confiere al IMPI, en lo que respecta a la protección de la propiedad industrial mediante el otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, entre otros. De igual forma, se pasa por alto que de manera general la Ley de la Propiedad Industrial faculta al IMPI para coordinarse con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, dentro de las cuales queda incluido el CONACyT. OCTAVA. Finalmente, consideramos loable el espíritu de la propuesta en estudio, la cual busca generar nuevos mecanismos institucionales que apoyen y estimulen la formación de capacidades en propiedad intelectual; sin embargo, no se considera que modificar la normativa señalada sea la solución adecuada, ya que en ella se contienen los mecanismos y los instrumentos con los que cuenta el Estado mexicano para apoyar e impulsar las capacidades inventivas de los mexicanos. 10
11 En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda, someten al H. Pleno de este Senado de la República el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Ley de la Propiedad Industrial, por los argumentos expuestos en el Apartado de Consideraciones. Salón de Comisiones del Senado de la República, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. 11
12 SUSCRIBE COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SEN. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA PRESIDENTE SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS SECRETARIO SEN. MARIO DELGADO CARRILLO SECRETARIO SEN. ÓSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ SECRETARIO SEN. FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA INTEGRANTE 12
13 SUSCRIBE COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRESIDENTE SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS SECRETARIO SEN. MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI SECRETARIA SEN. upseth HERNÁNDEZ LECONA INTEGRANTE 13
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