REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (FOGABONA) 1

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1 REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (FOGABONA) 1 Artículo 1: Alcance del Reglamento El Fondo de Garantía de la Bolsa Nacional de Valores (FOGABONA), será administrado y gestionado mediante un Fideicomiso en el que participarán todas las entidades liquidadoras miembros de ésta, y tiene por objetivo formar parte del mecanismo de gestión del riesgo de contraparte para la liquidación financiera de las operaciones bursátiles, en acatamiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre la Constitución de Garantías por parte de la Entidades Liquidadoras para el Fondo de Gestión de Riesgo del Sistema de Compensación y Liquidación emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Reglamento del CONASSIF). De conformidad con el Reglamento del CONASSIF, entidades liquidadoras son aquellos bancos, puestos de bolsa y centrales de valores que tienen una responsabilidad directa ante el mercado por la liquidación del dinero producto de todos o una parte de las operaciones ejecutadas, exceptuados los bancos que se limiten a gestionar la liquidación de operaciones por mandato de una entidad liquidadora. Artículo 2: Constitución del fideicomiso El FOGABONA será administrado por la Bolsa Nacional de Valores S.A., en adelante la Bolsa, por medio de un fideicomiso de garantía. En este fideicomiso, las Entidades Liquidadoras miembro tendrán la condición de fideicomitentes, la Bolsa tendrá la condición de fiduciaria, y los fideicomisarios serán las Entidades Liquidadoras, en cuanto de esta forma se les garantiza el cumplimiento de la operación pactada. Este Fideicomiso llevará a cabo las funciones y tendrá las atribuciones establecidas en el Reglamento del CONASSIF, mismas que serán incluidas dentro de los contratos de Fideicomiso a firmar entre las Entidades Liquidadoras y la Bolsa. Artículo 3: Aportes de las Entidades Liquidadoras Las Entidades Liquidadoras estarán obligadas a realizar los aportes necesarios para alcanzar el monto establecido en el Reglamento del CONASSIF, en la forma que aquí se estipula. Dichos aportes deberán ser iguales al monto de la posición neta compradora que ocupe el percentil 95 de las posiciones diarias netas de compra del conjunto de Entidades Liquidadoras participantes durante los tres meses anteriores a la realización del cálculo, en el cual solo se tomarán las operaciones realizadas en el mercado secundario; adicionalmente, la Bolsa podrá establecer mecanismos para excluir del cálculo los montos netos que, por sus características, no sean representativos del comportamiento normal de una entidad liquidadora y por ende se consideren valores extremos. No obstante, cada Entidad Liquidadora deberá realizar un 1 Aprobado por acuerdo de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, adoptado en sesión # 24/2003, artículo 4, inciso 4.3, del 18 de noviembre del 2003 y por la Superintendencia General de Valores, mediante oficios Ref.764 de fecha 25 de febrero del 2004 y Ref de fecha 12 de agosto del 2005.Comunicado mediante Circular BNV/457/06/2005, del 19 de agosto del Modificado por acuerdo de Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores en sesión #03/2009, artículo 4, inciso 4.3, celebrada el 23 de abril del Aprobado por la SUGEVAL por oficio REf de fecha 1 de abril del Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.- 1

2 aporte inicial del 25% del monto total a aportar, y la diferencia entre el monto total a aportar y el aporte inicial deberá ser cubierta según el transitorio II del Reglamento del CONASSIF en un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha en que la Gerencia de la Bolsa comunique los montos de los aportes. El monto del aporte de cada Entidad Liquidadora al FOGABONA, estará determinado por la suma del monto resultante de esa distribución proporcional, más los aportes adicionales exigidos para los casos en que una Entidad Liquidadora haya incumplido total o parcialmente con su obligación de realizar la liquidación financiera correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del CONASSIF. De conformidad con el artículo octavo del Reglamento del CONASSIF, la Bolsa establece que el 100% de los aportes deberá ser realizado en efectivo y serán rebajados en el momento que corresponda a través de la hoja de liquidación. Artículo 4: Revisión del monto del fondo y de los aportes ordinarios de las Entidades Liquidadoras El monto del fondo será revisado por la Bolsa en forma trimestral, por trimestre vencido, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento del CONASSIF. De igual manera se revisará cada tres meses el aporte que corresponde a cada Entidad Liquidadora, de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 7 del mismo Reglamento. El monto del ajuste que corresponda a cada revisión será aportado mensualmente durante los tres meses siguientes a través de la hoja de liquidación en la parte correspondiente a efectivo y en la misma forma que lo establece el transitorio II del Reglamento del CONASSIF. Cualquier devolución que corresponda realizar a una Entidad Liquidadora, será realizada una vez que las restantes Entidades Liquidadoras hayan aportado el ajuste que les corresponda. Artículo 5: Aportes en caso de autorización de nuevos miembros liquidadores, fusión y desinscripción La autorización de nuevas entidades liquidadoras, estará condicionada a un aporte inicial por parte de la sociedad respectiva de una garantía equivalente al monto promedio simple por entidad. En caso de fusión, los recursos aportados por la entidad que desaparece deberán ser contabilizados a favor de la entidad prevaleciente. En el caso de la desinscripción de una entidad, su aporte deberá mantenerse depositado en el fondo hasta que se haya liquidado la totalidad de los contratos por cuya cancelación es responsable. En todos los casos anteriores privará el principio de proporcionalidad del fondo. Artículo 6: Supuestos bajo los cuales responderá FOGABONA 2 2 Modificado por acuerdo de Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores en sesión #03/2009, artículo 4, inciso 4.3, Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.- 2

3 El FOGABONA responderá por: a) los incumplimientos de pago parcial o total del monto neto de liquidación de una entidad liquidadora, o b) cuando para gestionar el incumplimiento de la liquidación de valores por medio del préstamo de valores, el gestor deba incurrir en algún aporte de efectivo para activar dicho mecanismo. FOGABONA entrará a operar en el caso de que dentro de la hora posterior al envío de la hoja de liquidación por parte de la Bolsa, ésta determine que existe un faltante de valores o efectivo en el monto neto de liquidación por parte de una entidad liquidadora. Para el caso específico de las operaciones de reporto tripartito, FOGABONA entrará a operar una vez que aplicado el proceso de liquidación de la garantía de la operación respectiva, exista un saldo al descubierto. La liquidación de la garantía de las operaciones de reporto tripartito se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en las Reglas del Negocio y en los contratos de fideicomiso de garantía para la realización de operaciones de reporto tripartito. Artículo 7: Liquidación de la operación 3 El Fondo entrará a responder hasta con el cien por ciento (100%) de su valor patrimonial y podrá formalizar una línea de crédito por el monto total de los activos del FOGABONA, como método más expedito y seguro para el cumplimiento de los plazos para aplicar la hoja de liquidación. En los supuestos bajo los cuales responda FOGABONA, éste sustituirá a la entidad liquidadora y asumirá la posición compradora de los valores que el Fiduciario designe como aquellos que minimicen el riesgo sistémico para el Fondo y el mercado. En consecuencia procederá a hacer pago de la suma pactada con los recursos del Fondo y contra la entrega del precio recibirá los valores objeto de la operación respectiva. Para el caso en que los valores tomados por FOGABONA de la operación cumplida por parte del Fondo, no sean vendidos durante las tres sesiones bursátiles siguientes, la Bolsa podrá requerirle a la Entidad Liquidadora incumpliente que compre en forma forzosa dichos valores al valor de la operación incumplida, lo cual faculta expresamente a la Fiduciaria para realizar toda actuación lícita encaminada al cumplimiento de lo expresado. Las excepciones a la entrada en operación del FOGABONA son las que estipula el artículo 12 del Reglamento de CONASSIF. Artículo 8: Fondos Insuficientes 4 En el caso que los recursos del FOGABONA no alcancen para cubrir la operación incumplida, la Bolsa procederá a separar la operación de la hoja de liquidación y solicitará a la Entidad Liquidadora cumpliente indicar si se procede a la resolución del 3 Modificado por acuerdo de Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores en sesión #03/2009, artículo 4, inciso 4.3, 4 Modificado por acuerdo de Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores en sesión #03/2009, artículo 4, inciso 4.3, Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.- 3

4 contrato o a la ejecución coactiva de los valores, de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores. En el caso de las operaciones de reporto tripartito, la Bolsa separará la operación de la hoja de liquidación y procederá de conformidad con lo establecido en los contratos de fideicomiso de garantía para la realización de operaciones de reporto tripartito. Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de la Entidad Liquidadora cumpliente de establecer las acciones legales correspondientes en la vía judicial o mediante resolución alterna de conflictos. Artículo 8 BIS: Cobro de los cargos administrativos y financieros del fondo en el caso de procesos de intervención Cuando la entidad liquidadora haya sido objeto de una intervención administrativa por parte de la autoridad competente para ello, los cargos administrativos y financieros establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento le serán cobrados a dicha entidad una vez finalizado dicho proceso de intervención, a excepción de: a. La comisión de Administración de LA FIDUCIARIA, la cual se cobrará en la forma estipulada en las Reglas del Negocio en el acápite denominado Administración del Fondo de Garantías ; b. Todos los cargos de formalización de líneas de crédito, los cuales se cobrarán en forma mensual; y c. Todos aquellos costos financieros efectivos en que haya incurrido FOGABONA en virtud de la activación y el uso del fondo de garantía, los cuales se cobrarán diariamente a la entidad liquidadora respectiva. Artículo 9: Cargos administrativos y financieros del fondo a) Cargos Administrativos: Con base en el reporte de incumplimiento, LA FIDUCIARIA le cobrará a la Entidad Liquidadora un costo Administrativo diario, de conformidad con la tarifa de Incumplimiento de Operaciones en la Liquidación Financiera establecida en las Reglas del Negocio. También deberá cubrir la Entidad Liquidadora otros costos como aquellos que el Custodio establezca por el traslado de los valores a la custodia en garantía a favor del Banco que financie mediante la línea de crédito o a la custodia del MEDI / MIB u otro mecanismo similar que sea escogido según corresponda, sin detrimento de cualquier otro cargo en el que se incurra durante el proceso en cuestión. La comisión de Administración que cobrará LA FIDUCIARIA, es la que se establece en las Reglas del Negocio como Administración de Fondo de Garantías. Todos los cargos que no sean por incumplimiento, y que se establecen en el presente reglamento, serán imputados al fondo en el momento en que los mismos ocurran. b) Cargos en caso FOGABONA entre a responder: En el caso que el FOGABONA deba entrar a responder, la Entidad Liquidadora incumpliente estará obligada a cancelar al FOGABONA, los cargos administrativos que se indican en el punto a) anterior, así como los correspondientes al costo financiero del uso del FOGABONA en los siguientes términos: Para las operaciones en colones: 1. Ante el primer incumplimiento, la tasa de interés aplicable será de tres veces la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica sobre el monto y plazo utilizados. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.- 4

5 2. Ante el segundo incumplimiento, la tasa de interés aplicable será de cuatro veces la tasa pasiva del Banco Central de Costa Rica sobre el monto y plazo utilizados. 3. Ante el tercer incumplimiento y subsiguientes, la tasa de interés aplicable será de cinco veces la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica sobre el monto y plazo utilizados. Para las operaciones en dólares: 1. Ante el primer incumplimiento, la tasa de interés aplicable será de tres veces la tasa PRIME sobre el monto y plazo utilizados. 2. Ante el segundo incumplimiento, la tasa de interés aplicable será de cuatro veces la tasa PRIME sobre el monto y plazo utilizados. 3. Ante el tercer incumplimiento y subsiguientes, la tasa de interés aplicable será de cinco veces la tasa PRIME sobre el monto y plazo utilizados. En ningún caso sea la operación en colones o en dólares el monto a pagar de conformidad con las tasas de interés indicadas será menor a mil quinientos dólares ($1,500). Además de estas sumas, la Entidad Liquidadora incumpliente estará obligada a pagar al FOGABONA cualquier faltante que genere la venta de los valores por parte del fondo. Artículo 10: Nombramiento de asesores La Fiduciaria podrá nombrar un grupo asesor de un máximo de tres personas que podrán ser empleados de la Bolsa, directores o miembros de las Entidades Liquidadoras. Artículo 11: Resolución de conflictos Las diferencias que ocurran entre los fideicomitentes y la fiduciaria o entre los fideicomitentes, sea durante la existencia del fondo o bien durante su liquidación, serán sometidas a conocimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio o de la American Chamber of Commerce, de conformidad con la Ley y reglamento que los rige. Artículo 12: Derogatorias Se deroga expresamente la circular de julio de 1991, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se devolverá a cada puesto la garantía de cumplimiento que mantenía depositada en la Bolsa. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A.- 5

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