REGISTRO PERSONAS JURIDICAS

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1 REGISTRO PERSONAS JURIDICAS CIRCULARES AÑO 2007

2 Tabla de contenido CIRCULAR DR-PJ Cobro De Derechos de Registro Periodo 2007 CIRCULAR DR-PJ Aplicación Del Transitorio IV De La Ley N 8114 CIRCULAR DR-PJ Adición A La Circular De La Constitución Sociedades Fiduciarias Y Sociedades Titularizadoras CIRCULAR DR-PJ Capital Mínimo CIRCULAR DR-PJ Procedimiento Interno Para La Presentación De Diligencias Ocursales CIRCULAR DR-PJ Modificación O Creación De Cargos Diversos A Los Que Componen Órganos Administrativos O Representativos A Los Cuales Se Les Otorga Algún Tipo De Mandato 2 CIRCULAR DR-PJ Capital Mínimo Autorizado Para Bolsas De Valores, Bolsas De Comercio, Puestos De Bolsa, Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión Y Sociedades Calificadoras De Riesgo CIRCULAR DR-PJ Ampliación a la aplicación de la Circular N

3 CIRCULAR DR-PJ DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS SUBDIRECCION, COORDINACIONES, ASESORIA TECNICA, ASESORÍA JURIDICA, REGISTRADORES MERCANTIL Y PERSONAS FECHA: 05 de febrero del 2007 ASUNTO: Cobro De Derechos de Registro Periodo 2007 En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, No 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, que establece que el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año 2007, N 8562, publicada en el Alcance N 60 a La Gaceta N 250 del 29 de diciembre de 2006, dicho salario es la suma de ,oo (CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES), por lo que los derechos de registro en materia mercantil, para el año 2007 será la suma de ,oo (TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES). 3 Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos otorgados a partir del 1º de enero de este año y presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del día 6 DE FEBRERO DE 2007.

4 CIRCULAR DR-PJ DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS SUBDIRECCION, DIRECCION DE REGIONALES, ASESORIA JURIDICA, ASESORIA TECNICA, COORDINACION GENERAL, JEFE DE REGISTRADORES, REGISTRADORES FECHA: 12 de febrero del 2007 ASUNTO: Aplicación Del Transitorio IV De La Ley N 8114 En cumplimiento de lo expresado en el Transitorio IV de la Ley N 8114 y Criterio de la Procuraduría General de la República N C , de fecha 04 de diciembre de 2006, se les instruye de la siguiente manera: 1.- La transformación en una sociedad mercantil prevista en el transitorio dicho, requiere la efectiva prestación del servicio de educación universitaria privada y que ésta sea compatible con el objeto fundacional, de ahí que toda fundación cuyos fines sean educativos, se deben indicar expresamente en la cláusula relativa al objeto social La transformación a sociedad mercantil, debe ser sometida por la Junta Administrativa de la Fundación a conocimiento del Juez Civil por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previo a su inscripción registral, por lo que el Notario debe dar fe de la firmeza de la resolución. 3.- En cuanto al capital social de la Sociedad Mercantil, en que se transforma la Fundación, tiene que ser suscrito por los directivos designados por el Fundador, respecto al patrimonio afecto al fin fundacional. 4.- La transformación a sociedad mercantil prevista en el Transitorio IV de la Ley N 8114 no es posible si contradice la voluntad del Fundador, en el acto constitutivo o si se prevé en éste como motivo de extinción.

5 CIRCULAR DR-PJ DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, COORDINACION REGISTRAL, COORDINADORES MERCANTIL Y REGISTRADORES FECHA: 19 de febrero del 2007 ASUNTO: Adición A La Circular De La Constitución Sociedades Fiduciarias Y Sociedades Titularizadoras Con la promulgación del Reglamento a la Ley DESARROLLO DE UN MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CON EL FIN DE AUMENTAR LAS POSIBILIDADES DE LAS FAMILIAS COSTARRICENSES DE ACCEDER A UNA VIVIENDA PROPIA Y DE FORTALECIMIENTO DEL CREDITO INDEXADO A LA INFLACION (UNIDADES DE DESARROLLO-UD S), del día 14 de diciembre del 2006 y publicado en la Gaceta N 18 del 25 enero del Se les instruye para que además de lo establecido en dicha circular se tome nota de lo siguiente del Reglamento citado: 5 Artículo 6: Sociedades Fiduciarias: las sociedades fiduciarias constituidas de conformidad con la ley, este reglamento y demás normativa reguladora del mercado de valores, debidamente autorizadas por SUGEVAL, se regirán supletoriamente por lo establecido para las sociedades anónimas en el Código de Comercio. El Registro Público inscribirá estas sociedades, que pueden ser unipersonales cuando el titular del cien por ciento del capital sea sólo uno de los entes autorizados por la ley. (entidades miembros del Sistema Bancario Nacional, las financieras, las mutuales y el Banhvi, serán las únicas dueñas del 100% del capital social. ) La Junta Directiva será el órgano supremo de la sociedad y como tal tendrá las atribuciones que el Código de Comercio dispone para la Asamblea de Accionistas y si se encontrase contrapuesta por varias entidades, la reunión de las juntas directivas de cada institución, conformarán el órgano supremo de la sociedad. Estas sociedades deberán disponer en todo momento de un capital mínimo suscrito y pagado de veinte millones de colones, monto que podrá ser ajustado por la SUGEVAL. Tendrá como objeto social exclusivo la constitución y administración de fideicomisos.

6 CIRCULAR DR-PJ DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, COORDINACION GENERAL COORDINADORES, COORDINACION MERCANTIL REGISTRADORES FECHA: 26 de febrero de 2007 ASUNTO: Capital Mínimo De conformidad con el numeral 1, artículo 7 del acta de la sesión N , celebrada el 31 de enero último y publicada en la Gaceta N 29 de 09 de febrero en curso, el Banco Central de Costa Rica resolvió modificar el capital mínimo de la banca privada y de las empresas financieras no bancarias de la siguiente forma: El capital mínimo de los bancos privados se ubicará en millones de colones y su rige es a partir de la publicación en La Gaceta indicada, en el entendido de que los bancos privados que a esa fecha estén funcionando con un capital mínimo inferior al monto indicado y, aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la SUGEF y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a5.460 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a millones, 270 días naturales después de tomado el acuerdo. 6 En cuanto a las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación en La Gaceta de este acuerdo, deberán mantener un capital mínimo no inferior a millones (El capital social de las empresas financieras no bancarias debe ser como mínimo un 20% de capital social de los bancos privados). Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la SUGEF y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación indicada, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a millones y a millones en un plazo que no excederá 270 días naturales después de tomado este acuerdo.

7 CIRCULAR DR-PJ DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORIA TECNICA, COORDINACION REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES, DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DEL REGISTRO INMOBILIARIO FECHA: 09 de mayo de 2007 ASUNTO: Procedimiento Interno Para La Presentación De Diligencias Ocursales Con el objeto de dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Civil, principalmente a lo relativo a la suspensión del plazo de caducidad cuando se presenten diligencias ocursales incoadas con el objeto de que se revoque la orden de suspensión, la denegación formal de la inscripción o también por existir negativa de inscribir un documento por falta de pago de derechos de registro, se hace necesario establecer los procedimientos que se utilizarán con ese objetivo, a partir del dictado de la presente circular. 7 El documento objeto de las diligencias ocursales, deberá presentarse por el interesado al despacho en la oficina de Archivo junto con el escrito de interposición de las mismas. Una vez recibido el documento por el respectivo Registrador, éste deberá hacer el pase del mismo vía sistema automatizado a la Dirección y remitirlo a dicha oficina a más tardar al día siguiente de su recibo, utilizando para ello la aplicación Documento en Ocurso, que le aparece en el Módulo denominado Mercantil, lo que generará el trámite respectivo a nivel del sistema. Resueltas las diligencias, la Dirección devolverá el documento al Registrador respectivo y le notificará de lo resuelto para que proceda como corresponda.

8 CIRCULAR DR-PJ DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORIA TECNICA, COORDINACION REGISTRAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES FECHA: 09 de mayo de 2007 ASUNTO: Modificación O Creación De Cargos Que Componen Órganos Administrativo O Representativos A Los Cuales Se Les Otorga Algún Tipo De Mandato 1. En virtud de la inexistencia de normativa expresa que impida el uso de nombres de países dentro de las denominaciones o nombres sociales, resulta imperativo dejar sin efecto el aparte J) de la circular emitida por esta Dirección: N de fecha 29 de octubre de Debido a que se presentan casos en que en los estatutos de constitución de una entidad jurídica, o bien mediante una modificación posterior a éstos, se establece la creación de cargos diversos a los que componen los órganos administrativos y representativos (Gerentes, Subgerentes, entre otros) a los que se les otorgan algún tipo de mandato (poder), se hace necesario establecer el procedimiento técnico de captura de dichos datos en el sistema automatizado de inscripción, como se indica seguidamente: 8 a.- En el campo denominado Representación, debe indicarse además de la información atinente a los cargos administrativos y representativos de la entidad, lo correspondiente a los cargos de Gerentes(s), Subgerencia(s), o cualesquiera otros, en su caso. b.- Si adicionalmente se hacen los nombramientos de tales Gerencias y/o Subgerencias u otros cargos, éstos deben capturarse como Poderes otorgados por persona jurídica, estableciéndose nuevamente en los Datos Generales del Poder, las facultades que correspondan a cada mandato. c.- Cuando se presenten documentos en que se modifique la representación social, debe tenerse especial cuidado de mantener vigente la información correspondiente a las Gerencias y/o Subgerencias, en el caso de que ésta no sea modificada.

9 CIRCULAR DR-PJ DIRECCION REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL, OFICINAS REGIONALES FECHA: 29 de junio del 2007 ASUNTO: Capital Mínimo Autorizado Para Bolsas De Valores, Bolsas De Comercio, Puestos De Bolsa, Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión Y Sociedades Calificadoras De Riesgo De conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia General de Valores, mediante acuerdo N SGV.132, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 28 de mayo del año en curso, se les instruye para que al calificar documentos relacionados con las entidades que se dirán, tomen en cuenta que el capital mínimo que deben tener es el siguiente: a- Las Bolsas de Valores deben tener un capital mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos noventa y dos millones de colones ( ,oo). 9 b- Los Puestos de Bolsa participantes de las Bolsas de Valores, deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento diecisiete millones de colones ( ,oo). c- Las Bolsas de Comercio deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cien millones de colones ( ,oo). d- Los Puestos de Bolsa participantes de las Bolsas de Comercio, deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta millones de colones ( ,oo). e- Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y nueve millones de colones ( ,oo). f- Las Sociedades Calificadoras de Riesgo, deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta millones de colones ( ,oo). Estas disposiciones rigen a partir del 30 de junio del 2007.

10 CIRCULAR DR-PJ DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORIA TECNICA, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES DE MERCANTIL FECHA: 30 de agosto de 2007 ASUNTO: Ampliación a la aplicación de la Circular N En virtud de que al emitirse la Circular N , de fecha 26 de junio de 2006, en la que se estableció el marco de aplicación del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Utilizando Únicamente el Número de Cédula de Persona Jurídica como Denominación Social (Decreto Ejecutivo N J, publicado en La Gaceta el día 14 de junio del año 2006), se estableció de manera errónea la aplicación de dicha normativa en forma exclusiva para la constitución de Sociedades Anónimas cuando en realidad el indicado Decreto lo hace extensivo para la constitución de empresas mercantiles, se les instruye para que en adelante lo dispuesto en el Decreto y Circular citados, se aplique además a la constitución de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Responsabilidad Limitada, 10 Se reitera lo dispuesto en la Circular modificada, en el sentido de que en virtud de que la constitución de Sociedades en Nombre Colectivo y Sociedades en Comandita, requieren el uso de razón social, no le es aplicable la normativa supra citada.

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