TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

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1 TITULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NUM. G/045/TRA/98 OTORGADO A TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Ver contenido 7 de octubre de 1998

2 PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO: G/045/TRA/98 1. DEFINICIONES Para los efectos del presente título, se entenderá por: 1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. 1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios. 1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas. 1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen. 1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen. 1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. 1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. G/045/TRA/98 1

3 1.8 Permisionario: TransCanada del Bajío, S. de R.L. de C.V. 1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo Zona Geográfica: El área determinada por la Comisión para efectos de distribución de gas natural. 2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto Este permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, en los términos del presente permiso. 2.2 Actividad de transporte autorizada La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este permiso. G/045/TRA/98 2

4 La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente disposición, las que se tienen por reproducidas en este permiso como si a la letra se insertaren. Este permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte. 3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS 3.1 Capital Social El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente a por lo menos el 10% (diez porciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7 y en la medida en que dichas inversiones deban realizarse. 4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia Este permiso tendrá una vigencia de treinta años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. 4.2 Renovación El permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la disposición 4.1 anterior. G/045/TRA/98 3

5 5. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE 5.1 Trayecto El trayecto del sistema de transporte se encuentra descrito en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, debiendo dar aviso a la Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos. No obstante, el Permisionario no podrá entregar gas a aquellos usuarios finales ubicados en la Zona Geográfica que no sean permisionarios conforme al Reglamento de Gas Natural. 5.2 Capacidad de conducción La capacidad del sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del permiso. La capacidad establecida en el título de permiso de transporte podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del permiso. 5.3 Diseño y construcción El sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este permiso. 5.4 Operación y Mantenimiento La operación y mantenimiento del sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este permiso. G/045/TRA/98 4

6 5.5 Autorización para realizar las obras El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes. 5.6 Utilidad Pública En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. 5.7 Inicio de las obras El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del permiso. La Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. La Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la iniciación de las obras correspondientes al sistema de transporte con por lo menos quince días de anticipación. G/045/TRA/98 5

7 5.8 Inicio de operaciones El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse. A falta de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sistema de transporte y, consecuentemente de unidades de verificación, el Permisionario deberá contratar la realización de una auditoría técnica con una empresa especializada que hubiera acreditado, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo. El dictamen que resulte de dicha auditoría técnica será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el párrafo siguiente. El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha de inicio de operaciones con por lo menos quince días de anticipación. 5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura El Permisionario deberá desarrollar el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo. 6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/045/TRA/98 6

8 6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones aplicables. 6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por la Comisión forman parte integrante de este permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas, para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este permiso. El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite. 6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte En la prestación del servicio de transporte de gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: G/045/TRA/98 7

9 I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; II. III. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisión mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada; Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte; IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este permiso; V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia; VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios; VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte; VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días. G/045/TRA/98 8

10 6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Toda vez que el Sistema de transporte del Permisionario atraviesa, a lo largo de su trayecto, una Zona Geográfica determinada con anterioridad al otorgamiento de este permiso, el Permisionario no podrá entregar gas a Usuarios finales que no sean permisionarios y que estén ubicados dentro de dicha Zona Geográfica, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento. 7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto El Permisionario deberá permitir a los usuarios o solicitantes del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema de transporte de conformidad con lo siguiente: I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente; II. La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural. Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario. G/045/TRA/98 9

11 7.2 Interconexión de otros permisionarios al sistema de transporte El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes. 7.3 Extensiones y ampliaciones del sistema de transporte El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación, en términos del Reglamento de Gas Natural. El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes. 8. SUSPENSION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 8.1 Suspensión del servicio en base firme sin responsabilidad para el Permisionario El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes: I. Caso fortuito o fuerza mayor; II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas; III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la disposición 8.3 siguiente, o IV. Incumplimiento del usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/045/TRA/98 10

12 8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del servicio de transporte en base firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación. 8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del sistema de transporte Cuando el Permisionario suspenda la prestación del servicio de transporte en base firme en algún punto del sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada; la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio, y la hora aproximada en que éste será reanudado. El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de gas. 8.4 Programa de contingencia Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el Permisionario deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte. G/045/TRA/98 11

13 8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte En caso de suspensión del servicio de transporte en base firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la disposición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 8.6 Servicio interrumpible El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. Dichas tarifas forman parte del presente título de permiso como Anexo 7. Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. 9.2 Tarifas convencionales Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al establecimiento de tarifas convencionales. G/045/TRA/98 12

14 Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: 1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión. 9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas. Las tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de la Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. No se requerirá aprobación de la Comisión para aquellos cambios y ajustes a las tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P 0 ). Cada cinco años, el Permisionario y la Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, la Comisión determinará las nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/045/TRA/98 13

15 10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente; II. Presentar a la Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control; III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada. A falta de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al programa de mantenimiento del sistema de transporte, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo; IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso; V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; G/045/TRA/98 14

16 VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso; VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4; VIII.Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior; IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta de dichas unidades de verificación, deberá contratar a una empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha auditoría; X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su sistema de transporte, que estará a disposición de la Comisión; XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros; XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas. G/045/TRA/98 15

17 10.2 Régimen de autorregulación El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este permiso como Anexo Responsabilidad del Permisionario El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado El Permisionario será el operador del sistema, acreditándose debidamente en su solicitud de permiso. El Permisionario podrá designar a otro operador previa notificación y, en su caso, aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador. El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte de gas natural, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso Obligación de proporcionar información a la Comisión El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas. G/045/TRA/98 16

18 La Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. El contenido de estos contratos no podrá ser divulgado por la Comisión. 11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO 11.1 Transferencia El permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de Transporte, ni viceversa. La transferencia de este permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible Permisionario reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso Gravámenes Este permiso no podrá ser gravado en forma independiente al sistema de transporte, ni viceversa. El Permisionario podrá gravar este permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de gas, así como deudas ocasionadas por la operación del sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a la Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente. El Permisionario no podrá gravar este permiso o los derechos derivados del mismo para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de la Comisión. G/045/TRA/98 17

19 Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de la Comisión en forma inmediata. El Permisionario dará aviso a la Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello Modificación del permiso La modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. A falta de dicha directiva, la modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de la Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables Extinción del permiso Este permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores; II. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión en los términos de la disposición 11.5 siguiente; III. Revocación del permiso en los términos de la disposición 11.7 siguiente; 11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del permiso El Permisionario podrá solicitar la autorización de la Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la directiva que al efecto expida la Comisión Continuidad del servicio En los supuestos de extinción del permiso por alguna de las causas establecidas en la disposición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del G/045/TRA/98 18

20 permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del permiso Revocación del permiso Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes: I. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue; II. Interrumpa sin causa justificada o sin la autorización de la Comisión el servicio de transporte de gas natural en base firme; III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe la Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores; IV. Ceda, transfiera o grave este permiso de transporte en contra de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores; V. No cumpla con las demás disposiciones establecidas en este permiso o con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada, en particular: G/045/TRA/98 19

21 a. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural. b. El permisionario no mantenga un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente a por lo menos el 10% (diez porciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7 y en la medida en que dichas inversiones deban realizarse. c. No presentar a la Comisión, antes del inicio de operaciones, los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y cobertura de seguros que el Permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, así como las pólizas de los seguros correspondientes, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso quince días antes de comenzar la operación del sistema de transporte. d. No mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir el Permisionario por la prestación del servicio de transporte. e. El Permisionario no desarrolle el sistema de transporte en conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con los programas y plazos que se establecen en dicho anexo; salvo desviaciones mínimas plenamente justificadas a juicio de la Comisión; f. El Permisionario no presente a la Comisión el plan detallado con especificaciones de los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad del sistema, en un plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de inicio de operaciones; g. El Permisionario no presente a la Comisión los procedimientos para las pruebas y puesta en servicio del sistema a más tardar 15 días antes del inicio de operaciones, y G/045/TRA/98 20

22 h. La terminación, en contravención de lo establecido en la disposición 10.4 anterior, del compromiso asumido por TransCanada Pipelines Limited, relativo al apoyo técnico y financiero para el Permisionario, particularmente en cuanto a la operación y mantenimiento del sistema de transporte, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 del presente permiso. 12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por la Comisión. El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión. Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley. 13. DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 10. G/045/TRA/98 21

23 14. SANCIONES La violación a las disposiciones establecidas en este permiso será sancionada administrativamente por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural. México, D.F., a 7 de octubre de 1998 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado G/045/TRA/98 22

24 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. CONTENIDO VOLUMEN I ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 Trayecto autorizado Capacidad de conducción Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción VOLUMEN II ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema Autorregulación Compromisos corporativos Compromisos económicos Condiciones generales para la prestación del servicio Seguros Domicilio G/045/TRA/98

25 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. VOLUMEN I ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 Trayecto autorizado Capacidad de conducción Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción G/045/TRA/98

26 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. VOLUMEN II ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema Autorregulación Estructura y compromisos corporativos Compromisos económicos Condiciones generales para la prestación del servicio Seguros Domicilio G/045/TRA/98

27 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 1 TRAYECTO AUTORIZADO G/045/TRA/98

28 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. TRAYECTO MODIFICADO MENDIANTE RESOLUCION Núm. RES/108/99 G/045/TRA/98

29 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Descripción: El sistema de transporte tendrá como punto de partida la interconexión con el ducto de mm (36 pulgadas) de diámetro en la estación Valtierrilla, de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), localizada, aproximadamente, a 6.5 kilómetros de Salamanca, (Punto de Interconexión). Este punto del sistema se define como el kilómetro El sistema de transporte se construirá en dos secciones, que se describen a continuación: La primera sección parte del Punto de Interconexión y corre en dirección noroeste hacia Salamanca. Aproximadamente en el kilómetro pasa cercano a Irapuato, continúa en la misma trayectoria y cruza diversas poblaciones hasta llegar al kilómetro , en donde se instalará una válvula de seccionamiento. El sistema continúa en la misma dirección hasta el kilómetro De este punto, el sistema gira hacia el norte, cruza la población Márquez y continúa en dirección hacia Silao, Guanajuato. Del kilómetro , el sistema cambia de dirección hacia el noroeste hasta el kilómetro , en donde pasa aproximadamente a 3 kilómetros de la ciudad de León, Guanajuato. La segunda sección principia en el kilómetro , donde el sistema de transporte reduce su diámetro a 305 mm (12 pulgadas). El sistema continúa bordeando la ciudad de León hasta encontrarse con la carretera federal No. 45 (León - Lagos de Moreno) en dirección a Lagos de Moreno. En el kilómetro , aproximadamente, el sistema de transporte pasa aproximadamente a 5 kilómetros de Lagos de Moreno. El sistema continúa en dirección nortenoroeste hasta el kilómetro en donde llega a la ciudad de Aguascalientes. De este punto se deriva un ramal de 152 mm (6 pulgadas) que concluye su trayecto en la Planta Nissan. Se anexan los planos y diagrama de flujo del sistema de transporte. G/045/TRA/98

30 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Descripción: El sistema de transporte tendrá como punto de partida la interconexión con el ducto de mm (36 pulgadas) de diámetro en la estación Valtierrilla, propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), localizada, aproximadamente, a 6.5 kilómetros de Salamanca, (Punto de Interconexión), que se identifica por las coordenadas siguientes: Este y Norte (UTM). Este punto del sistema se define como el kilómetro El sistema de transporte se construirá en dos secciones, que se describen a continuación: La primera sección, parte del Punto de Interconexión, corre en dirección noroeste hacia Salamanca y cruza diversas poblaciones hasta llegar al kilómetro De este punto, el sistema gira hacia el norte, por aproximadamente 2 kilómetros, cruza la población La Estacada y cambia nuevamente de dirección hacia el noroeste, hacia la ciudad de Silao, estado de Guanajuato. En el kilómetro , aproximadamente, se instalará una estación de medición y regulación, continuando el sistema en dirección noroeste hacia la población de Silao, de donde sigue en la misma trayectoria hasta el kilómetro , donde llega a León, Guanajuato, aproximadamente en las coordenadas: Este , Norte La segunda sección inicia en el kilómetro , en donde el sistema de transporte reduce su diámetro a 305 mm (12 pulgadas). El sistema continúa en dirección noreste hacia la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, por la autopista León-Lagos-Aguascalientes. En el kilómetro , el sistema pasa cercano a la población de Lagos de Moreno. El sistema de transporte continúa en dirección noroeste, siguiendo la trayectoria de la autopista León-Lagos-Aguascalientes. Aproximadamente, en el kilómetro , pasa por la población Encarnación de Díaz y en el kilómetro por la carretera federal y la autopista. El sistema continúa en la misma dirección hasta el kilómetro , cuyas coordenadas son: Este , Norte De este punto se deriva un ramal de 152 mm (6 pulgadas) para entregar gas a la Planta Nissan. G/045/TRA/98

31 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Se anexan los planos del proyecto y el diagrama de flujo. G/045/TRA/98

32 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 2 CAPACIDAD DE CONDUCCION G/045/TRA/98

33 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. El sistema tendrá una capacidad de transporte de 2.55 millones de metros cúbicos diarios (21,556 Gcal/día) y, para los primeros 5 años, operará sin compresión. La presión máxima de operación será de 8,274 kpa (1200 psig). La presión mínima de entrada al sistema de transporte será de 4,137 kpa (600 psi). Las presiones de entrega serán los especificados para cada estación. G/045/TRA/98

34 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION G/045/TRA/98

35 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.1 Apéndice 3.2 Apéndice 3.3 Apéndice 3.4 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte. Especificaciones y características del sistema de transporte. Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión. Códigos y normas aplicables. G/045/TRA/98

36 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema. G/045/TRA/98

37 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte. G/045/TRA/98

38 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. 1. Criterios de Diseño del Gasoducto General El gasoducto será diseñado de acuerdo con la versión más reciente de ASME B31.8, norma industrial norteamericana para Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas. Para fines del diseño final, se recopilará la información siguiente: carga de operación, condiciones, topografía de la ruta, suelos y datos ambientales. Según el código para gasoducto ASME B31.8, el diseño de espesor de pared de ducto tiene por base la fórmula para esfuerzo tangencial y tres factores de seguridad. Una verificación final de diseño tomará en cuenta: expansión térmica, fijación del ducto, vibración, fatiga, cruces del gasoducto y condiciones de carga especiales tales como eventos sísmicos. Se tiene la intención de que los datos del diseño básico constituyan la base para el diseño detallado una vez que queden bien definidos los datos de levantamiento topográfico de la ruta y demás parámetros. Por lo tanto, se efectuarán cálculos de esfuerzo combinado según la Cláusula 833 de ASME B31.8. El diseño del gasoducto también atiende a los aspectos de integridad permanente para todo el gasoducto o gasoductos. Por ejemplo, serán necesarias corridas periódicas de diablos inteligentes para inspeccionar la superficie interior y exterior de los ductos en cuanto a corrosión, pérdida de metal y posibles mellas. Por consiguiente, el sistema permitirá la instalación de lanzadores y/o receptores de diablos en ubicaciones estratégicas dentro del sistema de Transporte. G/045/TRA/98

39 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Planteamientos Iniciales de Diseño Presiones de Entrada y Entrega de Gas Mínimo kpag Máximo kpag Valtierrilla Silao Planta Generadora Futura Otros Ramales Presión Máxima de Operación El gasoducto será diseñado para una presión de operación máxima permisible (POMP) de 8,274 kpag (1200 psig). Requerimientos Minimos de Presión de Operación en Plantas Generadoras La presión mínima de gas combustible para turbinas grandes de gas es normalmente 3,800 kpag (~550 psig). Temperaturas de Diseño Máxima y Mínima Las temperaturas del gas en la estación de recepción del contrato serán de entre 10 o C y 38 o C. Factor F de Diseño Para cumplir con ASME B31.8 cada sección del gasoducto será categorizada por ubicación, clase y tipo de construcción de gasoducto. La ubicación exacta, clase y tipo de construcción del gasoducto para cada sección específica se determinarán durante la fase de diseño detallado del proyecto. La base para evaluar la clasificación de ubicación está relacionada con el número de edificios dentro de un corredor de 400 m de ancho, medido desde la línea central del derecho de vía del gasoducto. Se seleccionó la ruta para G/045/TRA/98

40 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. evitar cercanía a aldeas o poblaciones. Las clasificaciones locales también están sujetas a modificación en función del tipo de construcción de ducto o instalación, por ejemplo, estaciones o los cruces (de camino o ferrocarril). El Factor de Diseño se determina a partir de las tabulaciones que se encuentran en la de ASME B31.8. (Ver la Cláusula para los factores de diseño para cruces con ríos y cuerpos de agua en general). El valor de estos factores varía entre 0.8 y 0.4. Diámetro del Ducto El dimensionamiento del ducto será determinado por un análisis hidráulico a fondo del sistema. Los parámetros principales por ser tomados en consideración serán: presión de operación máxima del sistema (presión de entrega y/o disponibilidad de compresión), composición del gas, temperaturas de líquido y ambiente, demandas hidráulicas máximas (por ejemplo, consumo de gas combustible en el compresor y otras demandas de gas), gas de empaque (si se requiere, en función de la disponibilidad del sistema), longitud del gasoducto, rugosidad de la pared interna del ducto, diferencias de elevaciones, presiones de entrega mínimas sobre el sistema (bien sea gas combustible para los compresores o por otros requerimientos de entrega del cliente) y espesor de pared de ducto. Espesor de Pared de Ducto El espesor nominal de pared de ducto para las secciones de ducto serán determinados de acuerdo con los requerimientos de ASME B31.8, Cláusula Por lo tanto, el espesor nominal de pared para una presión determinada en unidades SI será determinado según la fórmula siguiente: G/045/TRA/98

41 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. P= 2St 10 3 FET donde: D S = Esfuerzo Mínimo Especificado (LEME), MPa P = presión de diseño, kpag D = diámetro externo nominal, mm T = espesor de pared nominal, mm F = factor de diseño obtenido de las Tablas A y B. este valor es una función de la clase de ubicación definida en la Cláusula E = factor de empalme longitudinal obtenido de la Tabla A (1 para ducto ERW o DSAW) T = factor de reducción de temperatura nominal obtenido de la Tabla A (1 para temperaturas menores de 121 o C) 2. Diseño Estructural (Gasoducto e Instalaciones) El diseño estructural inicial del gasoducto está basado ASME B31.8 y la fórmula de esfuerzo tangencial, incluyendo los factores de diseño que representan la ubicación y tipo de instalación o construcción de ducto. Sin embargo, el diseño estructural final del gasoducto y las instalaciones relacionadas incluirá una verificación de los niveles de esfuerzo bajo escenarios y/o condiciones de carga especiales a lo largo de la ruta del gasoducto, por ejemplo, expansión térmica y flexibilidad, cruces del ducto (caminos, ferrocarriles, ríos, canales y pantanos), estaciones y los efectos de cargas funcionales y ambientales especiales que se prevean durante la vida operativa del sistema de gasoducto. Las condiciones ambientales especiales que se deberán tomar en cuenta para este proyecto incluirán eventos sísmicos. G/045/TRA/98

42 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Expansión Térmica y Flexibilidad De ser aplicable, como una función de las temperaturas ambiente y de servicio, la fuerza estructural del gasoducto debida a expansión/contracción térmica y flexibilidad del ducto será confirmada según las Cláusulas 832 y 833 de ASME B31.8. Carga Ambiental Especial Las condiciones especiales de carga que se han identificado, y donde puedan surgir niveles extraordinarios de carga para el gasoducto, están limitados a eventos sísmicos. Con el fin de estimar los efectos sísmicos a lo largo de la ruta propuesta del gasoducto, se recopilará información histórica en cuanto a su ubicación, intensidad y frecuencia. Con el fin de comprender la interacción sueloestructura, es de primordial importancia cuantificar los efectos de los fenómenos sísmicos. El ducto será subterráneo a lo largo de toda la ruta, excepto en los puntos de recepción y entrega, en las válvulas de seccionamiento y en las trampas de envío recepción de diablos. La cubierta mínima permisible del ducto será 0.45 m, según ASME B31.8. Al diseñar el gasoducto, es importante tomar en cuenta la carga inducida por el suelo debida a licuación del suelo o falla de la pendiente del suelo debida á movimientos sísmicos. El corredor Salamanca, Irapuato, Silao, León, Aguascalientes, se ubica en el valle de los ríos Santiago y Lerma, dentro de la Mesa del Anáhuac (Valle de Anáhuac), donde superficialmente se tienen suelos aluviales de diferentes composiciones dependiendo de su cercanía a las elevaciones que bordean a dicho valle. Los depósitos inferiores están constituidos desde basaltos y tobas, hasta areniscas y conglomerados. La zona se ubica dentro de la región de baja intensidad sísmica, tal como lo indica el Manual de Diseño por Sismo, Comisión Federal de Electricidad, G/045/TRA/98

43 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. En cuanto a fallas, este fenómeno se encuentra asociado a la intensa explotación de los acuíferos subterráneos, sobre todo para el tratamiento de cueros y pieles en León, Gto., ocasionando con ello graves daños a las estructuras geológicas pequeñas. En el proyecto que nos ocupa, deberá detallarse el trazo de fallas con la información publicada y disponible, al respecto. La determinación del coeficiente sísmico, así como la dureza que presentan los diferentes materiales involucrados en este corredor, se determinarán mediante Tendidos de Refracción Sísmica ( TRS ), los cuales se realizarán en puntos estratégicos, como pueden ser por ejemplo las zonas de acuñamiento, los cruces con zonas de fallas, suelos con alto contenido arcilloso, etc. Mediante estos trabajos se podrá garantizar la caracterización de los materiales, su distribución, las estructuras geológicas y tectónicas presentes en el área. Cruces del Gasoducto El comportamiento estructural típico de los ductos enterrados debido a cargas en cruces de caminos y ferrocarriles está contemplado en la fórmula de esfuerzo tangencial y los factores de diseño en la Cláusula 841 de ASME B31.8. Estos incluirán cruces de río por el ducto desarrollados por métodos de perforación direccional horizontal. Donde sea aplicable, se incorporarán en la verificación de diseño las condiciones de carga por fuerzas ambientales especiales, según la Cláusula 833 de ASME B31.8. Para estabilidad de diseño estructural y lateral, los cruces de pantanos y ríos donde el ducto esté en contacto con el agua se diseñarán según ASME B31.8, Capítulo VIII, Transporte de Gas Fuera de Tierra Firme. El siguiente se presenta una tabla de los cruces del gasoducto: G/045/TRA/98

44 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. TABLA DE LOS CRUCES Kilómetro- Poste (Km) Líneas Eléctricas Fluvial TIPO DE CRUCE Carretera Pavimentada Cruce de Carretera Sin Pavimento Vía Férrea Conducto Subterráneo G/045/TRA/98

45 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Kilómetro- Poste (Km) Líneas Eléctricas Fluvial TIPO DE CRUCE Carretera Pavimentada Cruce de Carretera Sin Pavimento Vía Férrea Conducto Subterráneo Capacidad del Transporte del Proyecto Un consorcio internacional formado por los solicitantes de este permiso preparará una propuesta detallada para diseñar, construir, tener en propiedad, mantener y operar (BOO) un sistema completo de transporte de gas. El desarrollo G/045/TRA/98

46 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. comprenderá un ducto de transporte de gas subterráneo que entregará gas desde Valtierrilla hasta ubicaciones estratégicas en la cercanía de Irapuato, Silao, y León, junto con todas las instalaciones necesarias para reducción de presión, y medición de gas. La capacidad propuesta del gasoducto de transporte esta basada en la estimacion de los requerimientos del mercado en el año diez (1999 a 2008) y es de x 10 6 m 3 /d. Para incrementar la capacidad del sistema (mas allá del año 10) se requerirá de compresion de gas. A continuación se muestran los volúmenes estimados de gas natural que se consumirá para la operación del Sistema de Transporte durante los primeros años: Año Gcal/año Cálculos de Pérdida de Presión y Perfil Hidráulico El diseño hidráulico del ducto se elaboró utilizando el programa de computación WinFlow. En el Anexo V se presenta el modelo hidráulico y los resultados asociados. 5. Diseño hidráulico El diseño hidráulico del ducto se elaboró utilizando el programa de computación WinFlow 3 para el análisis de estado estacionario. Este programa de computación G/045/TRA/98

47 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. fue desarrollado por la empresa Gregg Engineering y proporciona un cálculo riguroso de la caída de presión, flujo y temperatura en estado estacionario. En el Diagrama de Flujo de Procesos, DTF, Plano SK-101, se encuentra la información que describe físicamente el sistema. En la tabla siguiente se presenta un listado de los parámetros utilizados para el modelo hidráulico: Unidades Métricas (S.I.) Ecuación de Pérdida de Presión Ecuación de la American Gas Association (AGA) Valor Calorífico del Gas MJ/m3 Factor de Rugosidad en la Pared 19.0 Micrómetros Temperatura del Gas en la Toma de 38 o C (máximo) Entrada de la Estación de Recepción Presión del Gas en la Toma de 4137 kpa Entrada de la Estación de Recepción Coeficiente de Transferencia de 1.42 W/m2C Calor Temperatura del Suelo 25 o C Presión de Operación Máxima 8274 kpag (1200 psig) Permisible (POMP) Gravedad Específica del Gas Se utilizó la fórmula de la AGA con el coeficiente de fricción Colebrook White en el cálculo de la caída de presión. La fórmula de la AGA se muestra a continuación, en su expresión general: Q Eff K T B = P b 25. D 2 2 PU PD f Z Sg T L avg avg donde: G/045/TRA/98

48 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Q = Flujo volumétrico T B = Temperatura base P B = Presión base P U = Presión corriente arriba P D = Presión corriente abajo f = Coeficiente de fricción Colebrook White Z avg = Compresibilidad media S g = Peso específico T avg = Temperatura media L = Longitud de la línea D = Diámetro interior Eff = Eficiencia de la línea K = Constante de conversión de las unidades La capacidad propuesta del gasoducto de transporte esta basada en la estimación de los requerimientos del mercado en el año diez (1999 a 2008) y es de x 10 6 m 3 /d. En la tabla siguiente se presentan las condiciones del flujo por el modelo hidráulico: Punto Presión (Psig) Flujo Total (MMcfd) Flujo de Ventas (MMcfd) Temperatura (ºF) G/045/TRA/98

49 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Valtierilla (Estación de Recepción) Salamanca Irapuato Silao León Lagos de Moreno Aguascalientes Planta de Nissan G/045/TRA/98

50 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte. G/045/TRA/98

51 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. 1. Especificaciones de Material y Equipo El material para este proyecto cumplirá con las siguientes especificaciones: Secciones de ducto: API 5L, con los siguientes requerimientos: El fabricante deberá tener acreditación según ISO El proceso de manufactura de ducto deberá ser ERW y soldado bien sea longitudinalmente o en espiral. El acero deberá ser de grado X-65. El ducto será laminado bajo control y podrá ser enfriado aceleradamente. Composición: Carbono 0.18% máx. Vanadio 0.10% máx. Azufre 0.015% máx. Suma de Nb, V, Ti, Cu, Mo y Cr 0.5% máx. C+Mn/6+(Cr+Mo+V)/5+(Cu+Ni)/ % máx. La resistencia elástica medida arriba del mínimo especificado no deberá sobrepasar 150 MPa. Propiedades de impacto especificadas: Las especificadas, probadas por la prueba DWTT a temperaturas apropiadas. Los valores de prueba de dureza (HAZ) no deberán pasar de 260 HV10. Se examinará la lámina para ducto en cuanto a laminaciones, de acuerdo con SEL 072. Las soldaduras longitudinales de ducto será probadas ultrasónicamente a todo lo largo del gasoducto. Ductería de Estación API 5L o ASTM A53 Válvulas de Línea Principal API 6D Bridas y Herrajes ASME B16.5 y B16.9 Compresores API 617 Impulsores de Turbina API 616 G/045/TRA/98

52 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. 2. Protección Anticorrosiva Recubrimiento Externo La protección anticorrosiva se efectuará mediante aplicación en fábrica de un recubrimiento externo sobre la superficie limpiada del ducto. El recubrimiento externo será un sistema epóxico ligado por fusión (FBE) aplicado de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente. Los empalmes en campo serán protegidos usando FBE aplicado en el campo o mangas contraídas por calor de polietileno. Cualquier daño o imperfección en el recubrimiento será detectado y reparado en campo antes de la instalación, empleando material compatible con el sistema de recubrimiento original. Se aplicará recubrimiento protector adicional al ducto que vaya a ser instalado en cruces taladrados o perforados. Este recubrimiento adicional será diseñado de manera que impida la abrasión del recubrimiento protector primario del ducto durante el proceso de instalación en el espacio perforado. También se instalará un recubrimiento de tipo apropiado sobre el recubrimiento protector anticorrosivo para asegurar una liga adecuada al aplicar concreto al ducto para los fines de proporcionar flotación negativa en cruces de ríos o pantanos o espejos de agua. Protección Catódica El recubrimiento protector externo será suplementado por un sistema de protección catódica diseñado de acuerdo con la Norma NACE RP Las características principales del sistema incluirán: Protección catódica interna que consistirá de ánodos de sacrificio instalados durante la construcción del gasoducto en áreas con cierta resistividad de suelo inferior y en cruces con otros ductos. Instalación de estaciones de cable de prueba a intervalos de aproximadamente 1.5 km y en cruces con otros ductos. G/045/TRA/98

53 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Un sistema de corriente aplicada impulsado por rectificadores situados según se requiera. Aislamiento de ducto de línea para aislar el gasoducto principal del sistema de ductos de Pemex y de las instalaciones de plantas generadoras conectadas con las estaciones de medición. El diseño detallado también estudiará los efectos de líneas de transmisión de alto voltaje en paralelo, y se implantará un programa mitigador tal como los delineados en las normas NACE RP y CAN/CSA C22.3 No. 6-M91. El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación: Troncal Estación Recepción - Valtierrilla Estación de Entrega - Salamanca Estación de Entrega - Irapuato De A Longitud (km) Estación de Entrega - Salamanca Estación de Entrega - Irapuato Estación de Entrega - Silao Estación de Entrega - Silao Estación de Entrega - León Estación de Entrega - Leon Estación de Entrega Lagos de Moreno Estación de Entrega Lagos de Moreno Estación de Entrega Aguascalientes Diámetro Externo (mm)/(nps) (NPS 16) (NPS 16) (NPS 16) (NPS 16) (NPS12) (NPS12) Ramales Estación de Entrega Aguascalientes Planta Nissan (NPS 6) G/045/TRA/98

54 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y de cruces. G/045/TRA/98

55 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 3 CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables. G/045/TRA/98

56 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. 1. Construcción, Diseño y Especificación del Sistema El ducto será diseñado, construido y probado de acuerdo con la Norma ASME B31.8, Edición 1995, Código para Sistema de Ductos para Transporte y Distribución de Gas. Se fabricarán las secciones de ducto de acuerdo con API 5L, se determinarán la selección de grado y espesor de pared según se indica en el Anexo 3.2. Un recubrimiento externo será aplicado en fábrica a la tubería para protección anticorrosiva. La tubería recubierta será transportada al derecho de vía por camiones, por vía del sistema de carreteras, directamente desde el fabricante (patio de recubrimiento) o patios de descarga de ferrocarril, y será acoplado a lo largo de la ruta. Generalmente, los patios de descarga de ferrocarril estarán ubicados en la cercanía del sistema de carreteras. El gasoducto propuesto sigue generalmente el sistema de corredor de carretera, ferrocarril y energía eléctrica, y el acceso a la ruta del gasoducto no debería ser difícil. El subcontratista de construcción del gasoducto tomará la custodia de las secciones de ducto en la ubicación en que quede disponible para los camiones acopladores. Si se requiere almacenamiento de la tubería, se podrían hacer arreglos con las plantas recubridoras o con las autoridades de descarga de ferrocarril. Se colocará el ducto dentro de un derecho de vía permanente aunque se proporcionarán un ancho adicional adyacente como espacio de trabajo durante la construcción. La remoción de capa vegetal superior a lo largo del derecho de vía se efectuará de tal manera que se puedan utilizar las especies nativas de vegetación durante la restauración del derecho de vía. El nivelamiento y zanjado procederán y las actividades del gasoducto estarán limitados al ancho de 30 m para reducir al mínimo al daño al medio ambiente. El zanjado normal proporcionará un mínimo de cubierta de acuerdo con ASME B31.8 o sea, 0.6 m (24 pulg.) en ubicaciones Clase 1 y 0.76 m (30 pulg.) en Clase 2, 3 y 4. En áreas de excavación en roca, estas dimensiones se reducirán a 0.45 m and 0.6 m, respectivamente. Se proporcionará profundidad adicional en los G/045/TRA/98

57 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. cruces de camino y ferrocarril y en otras ubicaciones en que la actividad de superficie, de acuerdo con el uso del terreno, podría dañar el ducto. El ancho del ducto será suficiente para asegurar un relleno y compactado adecuados. Se instalarán cruces según las guías siguientes: La construcción será por zanja abierta, taladrada o excavada horizontalmente. No se requerirán camisas. El diseño de cruce será coordinado con la autoridad pertinente. Generalmente, los ríos mayores y carreteras divididas serán excavados horizontalmente para evitar impacto ambiental y/o interrupción del tránsito. Los procedimientos para la técnica de excavación horizontal se adjuntan al dibujo apropiado. En aquellos ríos, riachuelos y tierras húmedas que sean de corte abierto o en que se drague una zanja, el ducto será revestido de concreto para aportar una flotabilidad negativa. Los diseños de cruce se muestran en los dibujos típicos. Los procedimientos de soldadura serán de acuerdo con API La inspección radiográfica será de acuerdo con la Cláusula (b), ASME B31.8. Los segmentos terminados del gasoducto serán probados hidrostáticamente de acuerdo con ASME B31.8. Los resultados de la prueba estarán sujetos a aprobación y revisión por la CRE antes de proceder con el arranque. Las válvulas del bloqueo del ducto principal serán instaladas abajo de la gradiente con el ducto a su profundidad normal. Las superficies de las válvulas serán recubiertas para protegerlas contra la corrosión externa y serán recubiertas. Los actuadores de válvulas se extenderán arriba de la gradiente en un recinto con valla con acceso al sistema de carreteras. G/045/TRA/98

58 TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. Durante la construcción, un equipo de inspectores calificados asegurará el cumplimiento de la construcción con las normas arriba citadas, así como con todas las normas aplicables de protección ambiental y con los requerimientos específicos acordados con los dueños de terrenos o autoridades con jurisdicción sobre las tierras o instalaciones que constituyen el derecho de vía del gasoducto. 2. Especificaciones Técnicas La tabla siguiente resume las especificaciones que se emplearán, en caso necesario, para el diseño de los diversos componentes del sistema de gasoducto en base de una evaluación preliminar. En la fase de diseño detallado, se efectuará una evaluación cuantitativa y cualitativa del sistema de gasoducto. Se revisarán las especificaciones para asegurar la integridad del diseño de acuerdo con las especificaciones del gas, condiciones de operación, y consideraciones de seguridad, ambientales y prácticas. Especificación Referencia y Título a) De Diseño ASME B31.8: Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas NACE RP : Control de Corrosión Externa de sistemas de ductos Metálicos Subterráneos o Sumergidos NACE RP : Mitigación de Efectos de Corriente Alterna y Rayos sobre Estructuras Metálicas y Sistemas de Control de Corrosión Descripción de la Especificación Base para requerimientos de ingeniería considerados como necesarios para seguridad del diseño y construcción de ductos sujetos a presión. Proporciona guías de diseño para sistemas de Protección Catódica; ánodos sacrificables o sistemas de corriente aplicada. Proporciona guías de diseño para situaciones en que ductos enterrados corren en paralelo a líneas aéreas de corriente de alto voltaje. Justificación Describir las Razones de la Elección Este código ha sido de uso general en Norteamérica aún antes de su aceptación en 1951 por el ANSI. Código aceptado en la industria de ductos. Código aceptado en la industria de ductos. G/045/TRA/98

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