RESOLUCIÓN Núm. RES/473/2007
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- Francisco Javier Vera Maidana
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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/473/2007 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/100/TRA/2000, OTORGADO A GASODUCTO BAJA NORTE, S. DE R. L. DE C. V., EN LO RELATIVO A LA EXTENSIÓN DE LA TRAYECTORIA Y AL INCREMENTO DE CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 15 de diciembre de 2000, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), mediante Resolución RES/241/2000, otorgó a Sempra Energy México, S. A. de C. V., el Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000 (el Permiso). Segundo. Que la fracción VII de la Condición 10.2 del Permiso establece la siguiente obligación para el Permisionario: Mantener al menos cinco años el compromiso asumido por Sempra Energy, Inc., relativo al apoyo técnico y financiero para el permisionario, particularmente en cuanto a la operación y mantenimiento del sistema de transporte, en conformidad con lo establecido en el Anexo 4 del presente permiso. Posterior a este plazo, si dicho compromiso se diera por terminado, el Permisionario deberá acreditar la capacidad técnica, operativa y financiera por sí mismo, o mediante la incorporación de otra empresa que aporte dicha capacidad, sujeto a la aprobación de la Comisión. Tercero. Que, con fecha 6 de junio de 2001, Sempra Energy México, S. A. de C. V., y Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V. (el Permisionario), solicitaron conjuntamente la transferencia del Permiso en favor de esta última. Cuarto. Que, con fecha 29 de noviembre de 2001, mediante Resolución RES/230/2001, esta Comisión autorizó la transferencia del Permiso otorgado a Sempra Energy México, S. A. de C. V., en favor del Permisionario. Quinto. Que, con fecha 28 de agosto de 2003, mediante Resolución RES/178/2003, esta Comisión autorizó al Permisionario el procedimiento para llevar a cabo una temporada abierta para la extensión de su sistema de transporte. Sexto. Que, con fecha 19 de diciembre de 2005, mediante Resolución RES/393/2005, esta Comisión autorizó al Permisionario la modificación del Permiso en lo relativo, entre otros contenidos, al trayecto, capacidad de RES/473/2007 1
2 conducción, características de diseño, especificaciones técnicas y actualización de los compromisos económicos de su sistema de transporte. Séptimo. Que, con fecha 22 de agosto de 2007, el Permisionario solicitó la modificación al Permiso, en lo relativo al trayecto y la capacidad de conducción del Permiso. Octavo. Que, con fecha 10 de septiembre de 2007, mediante oficio número DGGN/2492/2007, esta Comisión le requirió al Permisionario información adicional, a fin de complementar su solicitud. Noveno. Que, con fecha 11 de julio de 2007, el Permisionario entregó a esta Comisión la información relativa a su proceso de revisión quinquenal. Décimo. Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Permisionario, por conducto de su representante, Lic. María Cristina Kessel Enríquez, presentó la información requerida en el oficio a que hace referencia el Resultando Octavo anterior. Undécimo. Que, con los escritos a que se refieren los Resultandos Séptimo y Décimo anteriores, el Permisionario presentó la información siguiente: 1. El escrito en el que solicita la modificación del Permiso número G/100/TRA/ La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 60,879 de fecha 6 de enero de 2006, la cual contiene los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgados a favor de la Lic. María Cristina Kessel Enríquez, como representante legal del Permisionario, para que realice entre otros, todos los actos jurídicos que se requieran para que en nombre y representación del Permisionario se solicite y obtenga la modificación del permiso señalada. 3. La acreditación del Permisionario en lo referente a su capacidad técnica y operativa. 4. La descripción general del proyecto objeto de la presente Resolución consistente en un nuevo ducto (Lateral Yuma) y la estación de medición que se ubicará a la salida de la estación de compresión localizada cerca del poblado de Algodones, Municipio de Mexicali, Baja California; 5. La capacidad contratada, la capacidad de diseño, la memoria de cálculo del gasoducto de pulgadas de diámetro exterior, su espesor y clase de RES/473/2007 2
3 localización; 6. El diagrama de flujo de proceso; 7. El modelo hidráulico del sistema de transporte, incluidos los archivos magnéticos; 8. Los planos de la localización y de la trayectoria que recorrerá el nuevo ducto de pulgadas de diámetro exterior y longitud de 5 km aproximadamente; 9. Los estudios de suelo y condiciones ambientales de la ampliación del sistema de transporte; 10. La justificación de la demanda, las fuentes de suministro de gas y el programa del proyecto de ampliación del sistema de transporte; 11. La inversión estimada de la ampliación del sistema de transporte, y 12. Las cartas, firmadas por el representante legal, de autorregulación, de compromiso de contratar y mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a responsabilidades, y de la veracidad de la información presentada para la ampliación del sistema de transporte. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 23 y 52 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud de modificación presentada por el Permisionario. Segundo. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión. Tercero. Que la directiva a que se refiere el Considerando inmediato anterior no ha sido expedida por esta Comisión y que, a falta de ella, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, siendo asimismo de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas. RES/473/2007 3
4 Cuarto. Que el Permisionario manifiesta que solicita la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución debido a las razones siguientes: a. En respuesta a las solicitudes de servicio recibidas y en atención a las obligaciones derivadas de la firma de los contratos precedentes con futuros usuarios del Sistema de Transporte. b. Con objeto de conducir gas hasta la frontera México Estados Unidos de América (EUA) cerca de Yuma, Arizona, para interconectarse con un ducto similar en EUA propiedad de Transcanada Pipelines. Quinto. Que, como parte de la información a que se refiere el Resultando Noveno anterior, el Permisionario presentó la relativa a las tarifas derivadas de la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución, por lo que solicita a esta Comisión que su aprobación forme parte de dicho proceso de revisión quinquenal. Sexto. Que, de conformidad con los argumentos señalados en el Considerando Cuarto anterior, el Permisionario manifestó en su solicitud que serán necesarios los cambios siguientes para su sistema de transporte y que, en consecuencia, cada uno de ellos requerirá de la modificación de la parte conducente en el Permiso: 1. En la trayectoria de su sistema de transporte, con objeto de incorporar un nuevo ramal que será utilizado para la conducción del gas natural hasta la frontera México EUA cerca de Yuma, Arizona, y 2. En la capacidad de conducción de su Sistema de Transporte. Séptimo. Que, el Sistema de Transporte materia del Permiso tiene actualmente las características y especificaciones siguientes, aprobadas mediante la Resolución RES/393/2005, referida en el Resultando Sexto anterior: a) Trayecto: El sistema permisionado está compuesto por dos segmentos. El primer segmento consiste en un gasoducto de transporte de gas natural de 225 kilómetros de longitud y 762 mm (30 pulgadas) de diámetro exterior, el cual tiene su punto de origen en la frontera México - EUA en Algodones y termina en la interconexión con el sistema de Transportadora de Gas Natural de Baja California, S. de R. L. de C. V. (G/051/TRA/98) en la zona de El Florido. Dicho gasoducto, que fue originalmente diseñado para conducir gas en sentido Este- RES/473/2007 4
5 Oeste con una capacidad de 534 MMSCFD y una MAOP de 6, kpa (940 psig), se interconecta a una estación de compresión que esta localizada cerca de Algodones con el fin de permitir un flujo adicional en sentido Oeste-Este a una presión promedio de 6, kpa (945 psig). El diseño inicial de la estación de compresión incluye dos compresores centrífugos de turbina de gas, de aproximadamente 15,444 HP. Cada compresor puede comprimir 100% del flujo de diseño de la estación de 534 MMSCFD y tiene la capacidad adecuada para comprimir gas con un rendimiento mínimo aproximado de 375 MMSCFD, para una presión de entrada de la estación de 4, kpa (604 psig) y una presión de descarga de 6, kpa (945 psig). El segundo segmento consiste en un gasoducto de kilómetros de longitud y 1,066.8 mm (42 pulgadas) de diámetro exterior que tendrá como punto de origen la interconexión con la Terminal de Recibo, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (Terminal GNL Costa Azul), al norte de Ensenada en donde se ubicará una estación de medición. La línea termina en el punto de interconexión con la línea existente de Gasoducto Bajanorte, al sur de Tecate, en donde se localiza una estación de regulación de presión. El gasoducto que cuenta con tres válvulas de cierre en la línea principal, tiene una capacidad de 2.6 BCFD y una MAOP de 9, kpa (1,400 psig). b) Características técnicas: El sistema tiene una longitud total de 297 kilómetros con las características siguientes: RES/473/2007 5
6 Especificación y trayecto de la tubería API 5L-X70 Algodones - La Rosita Cañada Verde - El Florido API 5L-X70 Terminal GNL Costa Azul -Tecate Longitud km Diámetro exterior mm (in) Espesor mm (in) (30) (0.406) (0.312) 72 1,066.8 (42) (0.504) (0.600) (0.720) MAOP kpa (psig) 6, (940) 9, (1,400) Total 297 c) Capacidad de conducción: El sistema de transporte tiene una capacidad de diseño de 40.6 millones de metros cúbicos diarios (1,434 MMPCSD) con compresión, en promedio, integrados de la manera siguiente: Capacidad del ducto denominado spur : 70.8 millones de metros cúbicos diarios (2,501 MMPCSD). Capacidad del ducto de 762 mm (30 pulgadas) a partir de la interconexión con el ducto spur : 40.6 millones de metros cúbicos diarios (1,434 MMPCSD). Octavo. Que, el Permisionario solicitó la modificación de la información del sistema de transporte permisionado, proponiendo el siguiente trayecto, características y especificaciones técnicas del sistema: a) Trayecto: El Permisionario describió el trayecto del Sistema de Transporte en los términos siguientes: El proyecto se desarrollará en el municipio de Mexicali, Baja California. El punto de origen del ramal se encuentra dentro de las instalaciones de la estación de compresión de Algodones, propiedad de Bajanorte, en las coordenadas Norte y Este (en donde se localizará la caseta de medición). La línea termina en el punto de interconexión con el sistema de Gas Transmission Northwest (GTN), propiedad de Transcanada Pipelines, al suroeste de Yuma, Arizona, en la frontera entre México y Estados Unidos, en las coordenadas UTM Norte, Este, y en las coordenadas geográficas Latitud Norte y Longitud Oeste (inicio de la lateral en la estación de compresión) y RES/473/2007 6
7 1.282 Latitud Norte y Longitud Oeste (interconexión con el sistema de Transcanada Pipelines). El Permisionario indica que la presión en Algodones, a la descarga del compresor, es de 6,207 kpa (900 psig) y que la presión mínima de entrega a su cliente en el límite fronterizo con Yuma, Arizona es de 4, kpa (675 psig). b) Características técnicas: El ramal Lateral Yuma tiene una longitud de kilómetros con las características siguientes: Especificación y trayecto de la tubería API 5L-X52 Algodones - Yuma Longitud km Diámetro exterior mm (in) Espesor mm (in) (12) 6.35 (0.25) (0.344) MAOP kpa (psig) 7, (1,150) Total Asimismo, el Permisionario presentó el esquema siguiente como parte de la descripción del sistema de transporte modificado: RES/473/2007 7
8 ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE ACCESO ABIERTO, GASODUCTO BAJANORTE, S. DE R. L. DE C. V., LATERAL YUMA EST. COMP ALGODONES LAT LONG LATERAL YUMA mm (12 ) API -X52, 5L km INTERCONEXIÓN TransCanada Pipelines LAT LONG RES/473/2007 8
9 c) Capacidad de conducción: El permisionario indica que el ramal Lateral Yuma tiene una capacidad de diseño de millones de metros cúbicos diarios (190 MMPCSD) calculada a una MAOP de 7, kpa (1,150 psig). Noveno. Que la capacidad a que hace referencia el Considerando Octavo anterior está calculada a las condiciones descritas, si bien el diámetro de la tubería permite ampliar la capacidad en un futuro. Décimo. Que la inversión estimada para la modificación del sistema de transporte asciende a ciento veintitrés millones quinientos veintiún mil cuatrocientos treinta pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos ($123,521, M. N.). Undécimo. Que, toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en la Condición 10.2, fracción VII del Permiso referida en el Resultando Segundo anterior, el Permisionario solicita se acredite su capacidad técnica y financiera, para lo cual manifiesta se considere su experiencia a partir del inicio de operaciones del Sistema de Transporte a su cargo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso en materia de operación y mantenimiento así como la situación financiera mostrada en los estados financieros dictaminados que a la fecha ha entregado a esta Comisión de conformidad con el marco regulatorio vigente. Duodécimo. Que esta Comisión considera válidos los argumentos planteados por el Permisionario referidos en el Considerando Undécimo anterior, por lo que resulta necesario dejar sin efectos la fracción VII de la Condición 10.2 del Permiso. Decimotercero. Que esta Comisión aprobará las tarifas eficientes aplicables a la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución una vez que concluya el proceso de revisión quinquenal del Permisionario a través de la Resolución correspondiente. Decimocuarto. Que el Permisionario realizó el pago de derechos correspondientes al análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la modificación del permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, realizado el 8 de agosto de 2007, en BBVA Bancomer, S. A., sucursal Tijuana, Baja California. RES/473/2007 9
10 Decimoquinto. Que, a efecto de reflejar en el Permiso número G/100/TRA/2000 la modificación objeto de la presente Resolución, resulta necesario integrar a dicho título de permiso lo siguiente: 1. El trayecto y las características del ramal Lateral Yuma; 2. El diagrama de flujo de la modificación motivo de la presente Resolución; 3. Los planos de la trayectoria del ramal Lateral Yuma; 4. La capacidad del sistema de transporte del ramal Lateral Yuma; 5. El programa de ejecución de la obra del ramal Lateral Yuma. Decimosexto. Que la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución sólo tiene el alcance que señalan los puntos Resolutivos de la misma y no implica, por lo tanto, modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que las mismas continúan en vigor; y Decimoséptimo. Que la modificación de permiso objeto de la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones que el Permisionario deba obtener de otras autoridades federales o locales. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 13, 14 fracciones I, inciso c), y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 16, fracción X, 35, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 fracción VI inciso a), 33, 34 fracción XXXI y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 1, 7, 14, 20, 23, y 52, del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/473/
11 R E S U E LV E Primero. Se aprueba la modificación del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000, otorgado a Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V., en los términos de los Resolutivos Segundo a Sexto siguientes. Segundo. Se modifica el trayecto, características y capacidad de conducción del Sistema de Transporte en los términos descritos en el Considerando Octavo anterior. Tercero. Se integra al Anexo 1 del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000 la descripción del trayecto modificado del Sistema de Transporte, tal y como se describe en el inciso a) del Considerando Octavo de la presente Resolución. Cuarto. Se integran en el Anexo 1 del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000, los planos presentados por Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V., a que se refiere el inciso 8 del Resultando Undécimo. Quinto. Se integra en el Anexo 2 del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000 la capacidad de conducción del Sistema de Transporte, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Considerando Octavo. Sexto. Se integra al Anexo 3, apéndice 3.1, del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000 la memoria técnico-descriptiva a que se refiere el inciso 5 del Resultando Undécimo y, en el apéndice 3.2, las nuevas características del Sistema de Transporte referidas en el inciso b) del Considerando Octavo. Séptimo. Queda sin efectos la fracción VII de la Condición 10.2 del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/100/TRA/2000. Octavo. Las tarifas eficientes aplicables a la modificación del Permiso objeto de la presente Resolución serán aprobadas por esta Comisión Reguladora de Energía una vez que concluya el proceso de revisión quinquenal de Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V., a través de la Resolución correspondiente que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado. Noveno. Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V., deberá cumplir con las obligaciones siguientes: RES/473/
12 a. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de construcción de las instalaciones objeto de la presente modificación de Permiso, el aviso correspondiente. b. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones de las nuevas instalaciones que modifican el Permiso, el aviso de inicio de operaciones y el dictamen favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la ampliación del sistema de transporte. c. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía el Manual con las especificaciones, los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad aplicables a las instalaciones objeto de la presente modificación del Permiso, así como la información técnica y planimétrica de dichas instalaciones tal y como quedaron construidas, diez días hábiles antes del inicio de operaciones. Décimo. Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V. deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR- GAS , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera: RES/473/
13 1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y 2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema. Undécimo. Notifíquese esta Resolución a Gasoducto Bajanorte, S. de R. L. de C. V. y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Duodécimo. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/473/2007 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/473/
14 México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 2007 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado RES/473/
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