Publicación diaria, excepto festivos. Número 168. Lunes 22 de julio de 2013

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1 Publicación diaria, excepto festivos Lunes 22 de julio de 2013 Depósito Legal SE Número 168 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla: Convenio Colectivo de Buques (Empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras, Transitarias y Agencias de Aduanas),con vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla: Expedientes de prórroga de subsidiación de préstamos Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Expedientes administrativo de actuaciones previas ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 1: autos 40/13; número 2: autos 106/13; número 4: autos 907/12, 1075/12 y 703/12; número 5: autos 497/11 y 700/11; número 6: autos 212/11 y 2/13; número 7: autos 99/13; número 8: autos 752/12; número 9: autos 61/12; número 10: autos 976/12, 964/10 y 127/13; número 11: autos 860/ Málaga. Número 9: autos 894/ Madrid. Número 29: autos 56/13 y 137/ Ourense. Número 1: autos 804/ Valencia. Número 14: autos 185/12; número 15: autos 82/12-D AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Agencia Tributaria de Sevilla: Notificaciones Bormujos: Notificación Burguillos: Proyecto de actuación El Castillo de las Guardas: Notificación Écija: Modificación sustancial Innovación urbanística

2 Guillena: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes Pedrera: Corrección de errores

3 Lunes 22 de julio de 2013 Número 168 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Visto el Convenio Colectivo de Buques (Empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras, Transitarias y Agencias de Aduana), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de Visto lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, Acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de Buques (Empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras, Transitarias y Agencias de Aduana) suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 28 de mayo de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS DE SEVILLA. AÑOS Artículo 1.º Ámbito Territorial. El presente Convenio es de aplicación a Sevilla y su provincia. Artículo 2.º Ámbito de aplicación. El presente Convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal, en la provincia de Sevilla. Personal. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras, Transitarias y Agencias de Aduanas y personal administrativo, técnico, subalterno y de relación laboral común- con expresa salvedad del personal de esta naturaleza que, por su peculiar régimen y funciones, haya de regirse por normas de otro convenio- que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones, zona portuarias y otros centros dependientes de aquellas. Quedan excluidas las funciones de alta dirección, así como el personal técnico a quién se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a dependencia y otros agentes comerciales que trabajan exclusivamente a comisión de una empresa. Artículo 3.º Ámbito Temporal. La duración del presente convenio será de dos años, comenzando su vigencia el 1.º de enero de 2013, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre de Artículo 4.º Denuncia. La denuncia de este Convenio, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento y será comunicada por escrito. En el supuesto de no denunciarse por ninguna de las partes, en las condiciones pactadas, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado de año en año en sus propios términos conforme a derecho. Artículo 5.º Compensación y Absorción. Todas las condiciones y cantidades pactadas en este Convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual con las que actualmente se vinieran percibiendo, respetando como mínimo las que el trabajador viniese percibiendo en la actualidad, de tal forma que el trabajador no perciba menor cantidad en cómputo total de las que actualmente percibe. Artículo 6.º Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por seis vocales, tres en representación de los empresarios y tres en representación de los Sindicatos firmantes del presente Convenio. Tendrá su sede en el domicilio de UGT, en avenida Blas Infante, 4-2.ª planta, Sevilla. Las partes firmantes procederán a la constitución antes citada en el plazo máximo de un mes (Comisión Paritaria) a contar desde la firma del presente Convenio, salvo que por Organismo Público, se requiera antes su constitución en un plazo inferior. Artículo 7.º Funciones. A la Comisión Paritaria se le atribuyen las funciones siguientes: a) Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio. b) Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia, el Convenio que resulte aplicable. c) Cuantas otras funciones le resulten expresamente atribuidas en este Convenio.

4 4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante y en caso de desacuerdo, será competente la jurisdicción laboral. Artículo 8.º Procedimiento. La Comisión Paritaria que deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días, puede actuar de oficio o a petición del interesado. En el primer caso, actuará de oficio cuando lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas. En el segundo caso, la petición de la interpretación o asuntos a conocer por la Comisión, habrá de dirigirse por el interesado a la Organización Empresarial o Sindicato, al que se pertenezca, quienes la elevarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 48 horas de su recepción, para su conocimiento, estudio y resolución. Cuando la petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto mayoritario de cada una de ambas representaciones, pudiendo celebrar sesiones en el lugar que las partes acuerden. Artículo 9.º Retribución Salarial. A) Se establece para cada categoría profesional reglamentaria un salario, el que percibirán todos los días naturales del año excepto los de baja por enfermedad o accidente, o aquellos en que reglamentariamente no proceda. B) De conformidad con lo ya expuesto, durante los días que el trabajador esté en baja por accidente o enfermedad percibirá las retribuciones que procedan a tenor de las normas vigentes en cada momento y de los organismos o entidades obligadas a ello, así como las pactadas en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento que deberán dar las empresas de las obligaciones que por disposición legal les sean de aplicación. C) Las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que figuran en las tablas salariales anexas. Para los años 2013 y 2014, vigencia del presente Convenio, los salarios y conceptos económicos del Texto Articulado que figuran en la tabla salarial anexa I, son definitivos. Cláusula de Garantía: En caso de que el I.P.C. real en alguno de estos años (2013 y 2014), publicado por el I.N.E. registrase un incremento superior al 4%, solo en cuyo caso, se abonaría la diferencia sobre la indicada cifra, pagándose esta en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2014 y en 2015, sin afectar la revisión de las Tablas Salariales que quedarían fijas. Artículo 10.º Antigüedad. Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa para todos los trabajadores contratados antes del 31 de diciembre de 2002, serán de trienios al 5% sobre el salario base y el plus de permanencia, con un límite máximo del 40%. Para los trabajadores de nueva incorporación, a partir del 1 de enero de 2003, será de trienios al 4%, con un límite máximo del 24% sobre el salario base del Convenio que se refleja en la tabla salarial. Artículo 11.º Gratificaciones Extraordinarias. El personal afectado por este Convenio, percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, durante los meses, marzo, junio, septiembre y diciembre. La fecha de pago será el 15 de los indicados meses y el importe de estas pagas será el salario base más el complemento por el concepto de antigüedad y el plus de permanencia para los trabajadores que tengan derecho al mismo por estar contratados con anterioridad al 31 de diciembre de Artículo 12.º Vacaciones. Todo el personal afecto a este Convenio, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. Artículo 13.º Jornada de Trabajo. Para el personal administrativo y subalterno, se establece la siguiente jornada de trabajo: Durante los meses de octubre a mayo, ambos inclusive y de lunes a viernes, la jornada será de 7 horas y media, con dos horas para la comida. La jornada tendrá que ponerse en el tablón de anuncios a lo largo del primer mes de cada año. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive y de lunes a viernes, la jornada será de 6 horas y media consecutivas de mañana. Cuando por necesidades del servicio un empleado de los mencionados tenga que trabajar en un sábado, trabajará obligatoriamente y de mutuo acuerdo con su empresa, se establecerá cuando disfrutará la compensación horaria que le corresponda por el trabajo realizado. Dada las características del tráfico, no obstante lo dispuesto en este artículo, las empresas podrán, sin sujeción a horario fijo, utilizar el personal necesario en las llegadas, despachos y salidas de buques, trenes y demás medios de transportes, pero con respeto de lo establecido en lo referente a jornada de trabajo. Para el personal de servicios varios el horario durante todo el año, será de a horas, con una hora de comida. Las Empresas según sus necesidades o las de sus clientes podrán modificar este horario y dicha modificación en caso de establecer horarios rotativos, serán compensados con un plus de turnicidad consistente en 113,30 euros bruto/mes. Artículo 14.º Permisos y Licencias. Los permisos y licencias se establecen de la forma siguiente: A) Quince días naturales en caso de matrimonio. B) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge o enfermedad grave u Hospitalización. C) Cinco días naturales en caso de alumbramiento de esposa, que será de ocho días naturales en caso de que el alumbramiento requiera operación. D) Tres días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de los padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos del trabajador. E) Dos días naturales por mudanza del domicilio habitual. F) Un día natural por bautismo, boda o primera comunión de descendientes, que será el día de la ceremonia. Las empresas podrán exigir en los supuestos anteriores, las oportunas justificaciones.

5 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Artículo 15.º Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el mismo, un auxilio económico por importe de 1.635,51 euros y en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador una ayuda de 508,83 euros Euros. A tal efecto las empresas concertarán con una Cía. De Seguros y a su cargo, la cobertura de este riesgo. Artículo 16.º Ayuda de estudios. Se concede una ayuda familiar, consistente en 115,09 euros anuales por cada hijo en edad escolar y que cursen estudios de cualquier clase de enseñanza reglada o formación profesional, pagaderas en el mes de septiembre y teniendo como límite en todo caso la edad de 18 años. Artículo 17.º Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán de acuerdo con la siguiente fórmula: (Salario Conven. + P. Perman. + Antigüedad) 12 mensualidades + 4 pagas Ext.) (365 días- Domingos- Festivos- Vacaciones) x número de horas. Artículo 18.º Seguro Complementario. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un seguro por muerte, invalidez absoluta o invalidez total en las cantidades que se verán reflejadas en la Póliza oportuna cuyo coste será de 188,99 euros mínimo por trabajador. Las Empresas concertarán con una Cía. de Seguros la cobertura del seguro correspondiente. Están exentas de esta obligación, las empresas que tengan asegurada una cobertura superior. Artículo 19.º Asistencia Social. Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, con independencia de aquellas que pudiera corresponderle a cargo de la Seguridad Social, las prestaciones que a continuación se detallan: a) En caso de matrimonio: 205,96 euros. b) En caso de nacimiento de cada hijo: 121,15 euros. Artículo 20.º Plus de inamovilidad. Se abonará la cantidad de 90,87 euros mensuales a los Oficiales administrativos y Jefes de Negociado, que llevando 10 años de servicio en la empresa en la misma categoría, no hayan ascendido los primeros a Jefes de Negociado y los segundos a Jefes de Sección. En las categorías de Conserjes, Ordenanzas y Telefonistas se anula este plus, manteniéndolo como «garantía ad personam» para los que actualmente lo perciben. Artículo 21.º Plus de Permanencia antes Se crea un Plus de Permanencia que será percibido exclusivamente por aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, que será percibido mensualmente por los trabajadores con derecho a ello y cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas del Convenio. Dicho Plus será computable para el cálculo de la antigüedad y Pagas Extraordinarias. La creación de este plus está motivado por la inmovilidad del convenio durante el período Artículo 22.º Premio a la antigüedad. A todos los trabajadores que alcancen una antigüedad en la misma empresa de 40 años, tendrán derecho a un premio de antigüedad por importe de 1.453,79 euros. Artículo 23.º Jubilación anticipada y ordinaria. Aquellos trabajadores que se jubilen dentro de límites de edad previstos por las disposiciones sobre la Seguridad Social antes de cumplir los 65 años, percibirán de la empresa como premio por la jubilación una gratificación por una sola vez y por importe de una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación. A los 65 años la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores como fomento del empleo en el sector y posibilidad de la contratación de jóvenes trabajadores como fomento del empleo en el Sector. Artículo 24.º Festividades. Se considerará festivo el día 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de la Marina Mercante. Durante los días de Semana Santa y los días de Feria de Sevilla, la jornada laboral será de a horas. Para el personal comprendido en los grupos de Titulados, Administrativos y Subalternos, la jornada laboral será de a horas durante los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Artículo 25.º Contratación. La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio se hará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales en vigor. Artículo 26.º Garantía empresariales y laborales. Como se ha acordado en el art. 6, todas las cantidades, pluses y condiciones pactadas en este convenio serán compensables y absorbibles con las que actualmente vinieran percibiendo los trabajadores por todos los conceptos salariales en cómputo anual, respetando como mínimo las que el trabajador viniese percibiendo en la actualidad, si bien si algún trabajador viniese percibiendo en cómputo anual mayor salario del establecido en este convenio, le será respetada hasta que por efectos de la compensación salarial ambas cantidades queden niveladas. Artículo 27.º Gratificación de cajeros y complementos de puestos de trabajo y personal. Los cajeros o empleados en funciones de cajeros percibirán una gratificación de 726,90 euros anuales. Los empleados, cualquiera que sea su categoría, que lean y escriba uno o más idiomas y sus conocimientos sean utilizados por la empresa, percibirán una gratificación de 726,90 euros anuales. Los empleados, cualquiera que sea su categoría, que realicen funciones de apoderados, disfrutaran de una asignación anual de 726,90 euros anuales.

6 6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 Artículo 28.º Trabajos de manipulantes. Los manipulantes de grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos, propiedad de la empresa para la cual trabajan, realizarán el trabajo de acuerdo con la necesidades del servicio, tales como horas extras, siempre a opción del trabajador y limitándolas al máximo legal. Artículo 29.º Ascensos. Las vacantes que se produzcan en la plantilla de personal a quienes afecta este Convenio, o en los puestos que se hayan de cubrir por aumento en las respectivas categorías, habrán de proveerse con arreglo a las siguientes normas: a) Todo el personal de empresa tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría superior. b) Los puestos de mandos serán de libre elección por las direcciones de las empresas, entre el personal de sus plantillas. Se considerarán como puestos de mandos, en el personal administrativo, los Jefes de Sección, en todo caso, y los de Negociado, cuando estos se encuentren al frente de una Delegación, Agencia o centro de trabajo con cierta autonomía. c) Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a Jefe de Negociado, se harán alternativamente, una vez por orden de antigüedad en sus escalafones, y otra por elección entre quienes en los mismos ocupen la escala inferior inmediata y por sus aptitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlo, llevando más de tres años de servicio efectivo en la categoría. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los auxiliares que tengan más de 23 años de edad y 5 de servicio efectivo en la empresa, ascenderán automáticamente a Oficiales. Artículo 30.º Acción Sindical. En todas las empresas existirá al menos un Delegado de Personal, aún cuando en función del número de trabajadores no se tuviese obligación legal. Artículo 31.º Dietas. Los trabajadores que por necesidades del servicio y por orden de la empresa hayan de efectuar desplazamientos a provincias distintas en que radique el centro de trabajo, le serán abonadas las dietas completas (dos comidas y pernoctación) y la media dietas (una sola comida) en las siguientes cuantías: Dieta completa: 72,62 euros. Media Dieta: 18,17 euros. Los gastos de transporte, serán por cuenta de la Empresa. Artículo 32.º Compensación económica por enfermedad y accidente. En caso de incapacidad temporal por cualquier causa, las empresas abonarán a los trabajadores la diferencia existente entre lo que percibe de la S. Social y lo que por nómina le correspondiese percibir en la fecha de la baja laboral. Estos beneficios se abonarán al trabajador durante el tiempo que permanezca en Incapacidad Temporal. Artículo 33.º Cláusula de no aplicación del convenio. Las empresas que obtengan pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior reflejadas en las oportunas declaraciones fiscales, podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales del presente Convenio en el siguiente supuesto: Cuando la empresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en la cuenta de explotación que afecte sustancialmente la estabilidad de la misma, y la aplicación de los incrementos salariales ponga en peligro la supervivencia o viabilidad de la empresa, a criterio de la Comisión Paritaria. Se tomará como referencia, sin que sea elemento determinante, para el dictamen de la Comisión los resultados anteriores citados de las cuentas anuales del plan general contable y las declaraciones fiscales de los últimos 2 años, así como cualquier otra documentación que se aporte. Procedimiento: La empresa en la que, a su juicio concurran las circunstancias citadas, solicitará de la Comisión Paritaria del Convenio la no aplicación del mismo y a tal efecto junto con la solicitud aportará la documentación que antecede, así como cualquiera otra documentación que la empresa estime pertinente. Recibida la solicitud, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para el estudio de los documentos; a dicha reunión podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, tanto la representación de la empresa como de los trabajadores. La Comisión Paritaria si aprecia que se dan las circunstancias expuestas, autorizará mediante informe favorable la no aplicación del Convenio. Cuando desaparezcan las circunstancias motivadoras de la no aplicación del convenio, éste volverá a ser de aplicación. Artículo 34.º En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará a lo regulado en la legislación general laboral básica y en aquellas disposiciones específicas que resulten aplicables. Anexo I Convenio Colectivo Provincial para las Empresas Consignatarias de Buques y Agentes de Aduana de Sevilla 2013/2014 Tabla Salarial año 2013/2014. Categoría Salario Base Plus Permanencia Salario Año Titulado Superior 1.220,91 149, ,47 Titulado Medio 1.108,00 136, ,14 Administrativos. Jefe de Sección 1.220,91 149, ,47 Jefe de Negociado 1.128,51 138, ,23 Oficial Admtvo ,90 127, ,04 Auxiliar 801,25 98, ,29 Telefonista 796,97 97, ,53

7 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Subalternos. Categoría Salario Base Plus Permanencia Salario Año Conserje 849,02 104, ,42 Cobrador y Ordenanza 807,64 99, ,24 Portero y Sereno 807,64 99, ,24 Limpiadora 732,41 89, ,61 Servicios Varios. Encargado de Sección 956,84 117, ,46 Oficial 1. y ,83 112, ,70 Oficial ,27 105, ,65 Peón 848,66 104, ,22 Conductor y Manipulante 880,44 108, ,08 Mozo y Cosedor 848,66 104, ,22 Artículo 13. Plus Turnicidad. 113,30 E/mes. Artículo 15. Auxilio por defunción: En caso de fallecimiento del trabajador 1.635,51 euros. En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos 508,83 euros. Artículo 16. Ayuda de estudios: 115,09 euros / año / hijo. Artículo 18. Seguro complementario: 188,99 euros. Artículo 19. Asistencia social: a) En caso de matrimonio 205,96 euros. b) En caso de nacimiento de cada hijo 121,15 euros. Artículo 20. Plus de inamovilidad: 90,87 euros / mes. Artículo 22. Premio antigüedad: 1.453,79 euros. Artículo 27. Funciones de cajero: 726,90 euros /anuales. Idioma: 726,90 euros /anuales. Funciones de apoderado: 726,90 euros /anuales. Artículo 31. Dietas: Dieta completa 72,62 euros. Media dieta 18,17 euros. Consejería de Fomento y Vivienda Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla 4W-8143 Resolución del expediente 41-AP-G /06, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de doña María Cristina Alaya Muñoz, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla a 24 de mayo de La Delegada Territorial, Granada Santos García. 7W-8830 Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla Resolución del expediente 41-AP-G /01, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de don Juan Valencia Carrasco, por el que se resuelve denegar dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla a 24 de mayo de La Delegada Territorial, Granada Santos García. 7W-8832 Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla Resolución del expediente 41-AP-G /01, de prórroga de subsidiación de préstamo, a instancia de don José Antonio Caballero López, por el que se resuelve inadmitir dicha prórroga. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla a 24 de mayo de La Delegada Territorial, Granada Santos García. 7W-8834

8 8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono HYTASA de Sevilla. Expediente sancionador: SE/0119/13/P. Interesado: Don Daniel Pavón González. DNI. núm.: Z. Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador. Fecha: 17 de mayo de Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 4 de julio de El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García. 253W-9913 Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono HYTASA de Sevilla. Expediente sancionador: SE/0258/13/SAA Interesado: Don David Moreno Mármol DNI. núm.: M Acto notificado: Trámite de audiencia de Procedimiento Sancionador. Fecha: 2 de mayo de 2013 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 4 de julio de El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García. 253W-9914 Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono HYTASA de Sevilla. Expediente sancionador: SE/0167/13/P. Interesado: Don Salvador Navarro Muñoz. DNI. núm.: B. Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador. Fecha: 10 de junio de Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 4 de julio de El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García. 253W-9918 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 40/2013. Negociado: A. NIG: S De: Don Santiago Rodríguez Vázquez, don Francisco Fortes Gil, don Vicente Vázquez Vera, don José González Velazquez y don Francisco Guerra Aranda.

9 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Contra: Don Juan Correa Vela, doña María José Correa Vela, don Francisco Manuel Correa Vela, comunidad hereditaria de don Juan Correa Charro, «Hormigones y Bombeos Huévar», S.A.L.; «Mimetrans 98», S.L., y «Áridos Borboli», S.A. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2013, a instancia de la parte actora, don Santiago Rodríguez Vázquez, don Francisco Fortes Gil, don Vicente Vázquez Vera, don José González Velazquez y don Francisco Guerra Aranda, contra don Juan Correa Vela, doña María José Correa Vela, don Francisco Manuel Correa Vela, comunidad hereditaria de don Juan Correa Charro, «Hormigones y Bombeos Huévar», S.A.L.; «Mimetrans 98», S.L., y «Áridos Borboli», S.A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 1 de abril de 2013, del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 1 de abril de Dada cuenta y; Antecedentes de hecho Primero: En fecha 25/05/12 se dictó por este Juzgado sentencia por la que se declaraba improcedente el despido de los demandantes don Santiago Rodríguez Vázquez, cuya antigüedad es de 19/03/1986, con las empresas comunidad hereditaria de don Juan Correa Charro (don Juan Correa Vela, doña María José Correa Vela, don Francisco Manuel Correa Vela), «Hormigones y Bombeos Huévar», S.A.L.; «Mimetrans 98», S.L., y «Áridos Borboli», S.A., con categoría profesional de Oficial 2.ª Maquinista, y salario diario de 54,73 euros/día. Don Francisco Fortes Gil, cuya antigüedad es de 10/02/2003 con las empresas antedichas, con categoría profesional de Oficial 1.ª Dosificador, y salario diario de 40,42 euros/día. Don Vicente Vázquez Vera, cuya antigüedad es de 03/02/2006 con las empresas mencionadas, con categoría profesional de Conductor, y salario diario de 32,66 euros/día. Don José González Velázquez, cuya antigüedad es de 19/03/1986, con las empresas antes referidas, con categoría profesional de Oficial 2.ª Maquinista, y salario diario de 51,80 euros/día; y don Francisco Guerra Aranda, cuya antigüedad es de 25/10/88 con las mismas empresas, con categoría profesional de Oficial 1.ª y salario diario de 44,50 euros/día. Segundo: Solicitada la ejecución de la mencionada sentencia, se citó a las partes para comparecencia, la cual se celebró el día 1 de abril de 2013, con inasistencia de la parte demandada. Fundamentos jurídicos Primero: Vista la incomparecencia de las demandadas y las manifestaciones efectuadas por la parte actora, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, declarar extinguida la relación laboral que vincula a las partes, con derecho a la indemnización y salarios de trámite expresamente recogidos en los apartados b) y c) del citado precepto, a la vista de los datos obrantes en los informes de vida laboral. En atención a lo expuesto: S.S.ª acuerda: Declarar extinguida la relación laboral que vincula a don Santiago Rodríguez Vázquez, don Francisco Fortes Gil, don Vicente Vázquez Vera, don José González Velázquez y don Francisco Guerra Aranda, con las empresas comunidad hereditaria de don Juan Correa Charro (don Juan Correa Vela, doña María José Correa Vela, don Francisco Manuel Correa Vela), «Hormigones y Bombeos Huévar», S.A.L.; «Mimetrans 98», S.L., y «Áridos Borboli», S.A., con obligación de las empresas demandadas de abonar cantidades que se especifican en la siguiente tabla: Trabajador Indemnización Salarios trámite DON JOSÉ GONZÁLEZ VELÁZQUEZ , ,44 DON FRANCISCO GUERRA ARANDA , ,78 DON SANTIAGO RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ , ,64 DON FRANCISCO FORTES GIL , ,80 DON VICENTE VÁZQUEZ VERA , ,95 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 30 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n , debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada Jueza. La Secretaria. Y para que sirva de notificación a las demandadas «Mimetrans 98», S.L., y «Áridos Borboli», S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 28 de mayo de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 7F-8119 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 106/2013. Negociado: MJ. N.I.G.: S De: Doña Esperanza Macarena Aragón Gómez. Contra: Hispalense Químicos del Sur, S.L. y Hisquisur, S.L. Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

10 10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2013 a instancia de la parte actora doña Esperanza Macarena Aragón Gómez contra Hispalense Químicos del Sur, S.L. y Hisquisur, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de 27 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Hispalense Químicos del Sur, S.L. y Hisquisur, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.757,81 euros en concepto de principal, más la de 1.200,00 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.757,81 euros en concepto de principal, más la de 1.200,00 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará. Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgan. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Hispalense Químicos del Sur, S.L. y Hisquisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de mayo de La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 6F-7998 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 907/2012, a instancia de doña María Ángeles Cruzado Muñoz, contra Bodegones Andújar, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 25 de septiembre de 2013, a las 9.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 5ª, Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

11 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Bodegones Andújar, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 23 de enero de El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio SEVILLA. JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1075/2012, a instancia de don Roque Zurita Parra, contra Forties People, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 25 de septiembre de 2013, a las 9.20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 5ª, Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Forties People, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 22 de enero de El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio SEVILLA. JUZGADO NÚM. 4 El Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento por despido con número de autos 703/12, hoy ejecución 106/13, a instancia de don José Martín Cansino Pacheco, contra Blancain, S.L., Patrimonio de Moda, S.L., Gandesa, S.L., Dos C. de Blan, S.L., V&L Costura, Diseño y Moda, S.L. y Tres P. de Blan, S.L., en el que se ha acordado la citación de las partes de comparecencia, a celebrar el próximo día 25 de septiembre de 2013, a las 9:15 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, con la advertencia de que deberán concurrir al acto con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en forma a la/las demandada/s Blancain, S.L., Dos C. de Blan, S.L., y Tres P. de Blan, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, de conformidad con los arts. 59 y 239 de la LRJS, expedido el presente, para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 12 de abril de El/La Secretario/a Judicial. (Firma ilegible) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 5 Procedimiento: Social Ordinario 497/2011. Negociado: 1i. N.I.G.: S De: Doña Sandra Reyes Muñoz. Contra: Fagape 1994, S.L., e Instituto Hispalense Dental, S.L. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 497/2011, a instancia de la parte actora doña Sandra Reyes Muñoz contra Fagape 1994, S.L., e Instituto Hispalense Dental, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2013, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña Sandra Reyes Muñoz, contra las demandadas Fagape 1994, S.L., y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Fagape 1994, S.L., a que abone a la trabajadora la suma de 983,20 euros, más del 10% en concepto de interés por mora. No se hace pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia. Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada Instituto Hispalense Dental, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 28 de junio de La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 4W-10018

12 12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 5 Procedimiento: Social ordinario 700/2011. Negociado: 3I. N.I.G.: S De: Don Pedro Rumbero Gómez. Contra: «Gráficas Hermanos López». Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número, 700/2011, a instancia de la parte actora, don Pedro Rumbero Gómez, contra «Gráficas Hermanos López», sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4/7/13, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Pedro Rumbero Gómez, contra la demandada, «Gráficas Hermanos López», debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 7.766,8 euros, más el 10% en concepto de interés por mora, lo que hace un total de euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada, «Gráficas Hermanos López», actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de julio de La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 7W SEVILLA. JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: 927/10. Ejecución de títulos judiciales 212/2011. Negociado: L. Sobre: Reclamación de cantidad. NIG: S De: Doña María José Gómez González. Contra: «Manuel Ponce Construcciones», S.L.; «Dolcon», S.L., y «Construcciones La Yirda», S.L. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. En los autos número 212/2011, a instancia de doña María José Gómez González, contra «Manuel Ponce Construcciones», S.L.; «Dolcon», S.L., y «Construcciones La Yirda», S.L., en la que se ha dictado decreto de fecha 05/06/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Declaro parte en esta ejecución a doña María José Gómez González en la cantidad no satisfecha por el FOGASA. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación en legal forma a «Construcciones La Yirda», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Dado en Sevilla a 5 de junio de La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 7W-8609 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2013, a instancia de la parte actora, don José Francisco Jiménez Claro, contra «Cocalim», S.L., y «CC.PP. Olivar de Mairena», sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13/06/13, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada «Cocalim», S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.816,10 euros en concepto de principal, más la cantidad de 563,22 euros presupuestada para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el n.º de cuenta de este Juzgad, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos

13 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación a la demandada «Cocalim», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de junio de La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 7W-8957 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento:11/11. Ejecución de títulos judiciales 99/2013. N.I.G.: S De: Don Jesús Manuel Toledo Barrios y Luis María Toledo Barrios. Contra: Talleres Autopista Pina, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2013, a instancia de la parte actora don Jesús Manuel Toledo Barrios y Luis María Toledo Barrios contra Talleres Autopista Pina, S.L., sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 29/05/13, que sustancialmente dice lo siguiente: «Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Talleres Autopista Pina, S.L., a instancias de Jesús Manuel Toledo Barrios y Luis María Toledo Barrios, por importe de 5.499,44 euros en concepto de principal, (que se desglosan de la siguiente manera: 2.499,75 euros en concepto de salarios debidos más 249,97 euros de interés de demora, para cada uno de los actores) más la de 1.099,88 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Se autoriza la consulta en la base de datos del A.E.A.T., D.G.T., Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social y demás aplicaciones incluidas en la base de datos del punto neutro judicial para la averiguación patrimonial de bienes y derecho de titularidad de la ejecutada, así como la localización de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación». Así mismo se ha dictado decreto de fecha 7 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente: «Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de Talleres Autopista Pina, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.499,44 euros de principal y 1.099,88 notificándose por edicto el auto y decreto de ejecución al encontrarse la demandada en ignorado paradero, sin perjuicio de lo cual realizada la averiguación patrimonial, así como los bienes señalados por la parte ejecutante, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada,: Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contratar con cualquier entidad bancaria y en especial con la/s entidad/e Banco Popular Español, hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad, haciéndose telemáticamente a través del punto neutro judicial respecto de aquellas entidades financieras que estén dadas de alta en la base de datos. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a A.E.A.T., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, haciéndose telemáticamente a través de este Juzgado. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones número del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Autopista Pina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de junio de La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 4W-8600

14 14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 8 Procedimiento: 752/12. Ejecución de títulos judiciales 220/2013. Negociado: 2. NIG: S De: Don José Manuel González Carrión. Contra: «Materiales de Construcción Hijos de Lozano», S.L. Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 752/12, ejecución n.º 220/2013, a instancia de la parte actora, don José Manuel González Carrión, contra «Materiales de Construcción Hijos de Lozano», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 05/07/13, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de ,79 euros de principal, más 2.390,50 euros de intereses y 3.984,17 euros para costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º , abierta en Banesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta , más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio el código «30» y «Social-Reposición». Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. señora doña Asunción Rubio Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe. Parte dispositiva Proceder al embargo de los bienes de «Materiales de Construcción Hijos de Lozano», S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,79 euros de principal, más otros 2.390,50 euros en concepto de intereses y otros 3.984,17 euros en concepto de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada; accédase a la Base de Datos de la Agencia Tributaria a través de la terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices, a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, «Materiales de Construcción Hijos de Lozano», S.L., con CIF B , y obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese esta resolución a la ejecutada a través del «Boletín Oficial» de la provincia junto con el auto de orden general de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de escrito solicitando ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º , abierta en Banesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «31» y «Social-Reposición-Secretario», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta , más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio, el código «31» y «Social-Reposición-Secretario». Así, lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación a la ejecutada, «Materiales de Construcción Hijos de Lozano», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de julio de La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio. 7W-10079

15 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: 174/2010. Ejecución de títulos judiciales 61/2012. Negociado: 3E. N.I.G.: S De: Don José Antonio López Varela. Contra: Jomavi Instalaciones Eléctricas, S.L. Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2012 a instancia de la parte actora don José Antonio López Varela contra Jomavi Instalaciones Eléctricas, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 27 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente: Decreto n 310/2013. En Sevilla a 27 de mayo de Parte dispositiva S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla doña Rosa M.ª Adame Barbeta. Acuerda: Declarar al ejecutado Jomavi Instalaciones Eléctricas, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de ,69 euros, más euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, previa anotación en el Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaría Judicial del Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Jomavi Instalaciones Eléctricas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de mayo de La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Adame Barbeta. 6F-7993 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Social Ordinario 976/2012 Negociado: LM. N.I.G.: S De: Don Sergio Fernández Benítez. Contra: Doña Inmaculada Concepción Rodríguez Robledo, Administrador único Cafinma Hostelería, S.L.U., Eusebio Vázquez Chavero, Fogasa, Cafinma Hostelería, S.L.U. y Bareuvaz, S.L.U. Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 976/2012 se ha acordado citar a Inmaculada Concepción Rodríguez Robledo, Administrador único Cafinma Hostelería, S.L.U., Eusebio Vázquez Chavero, Cafinma Hostelería, S.L.U. y Bareuvaz, S.L.U., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 de septiembre de 2014, a las horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Inmaculada Concepción Rodríguez Robledo Administrador único Cafinma Hostelería, S.L.U., Eusebio Vázquez Chavero, Cafinma Hostelería, S.L.U. y Bareuvaz, S.L.U., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 2 de mayo de La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 34W-6633 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 964/2010, a instancia de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y S.S. 61, contra doña Catalina López Carretero, INSS, TGSS e Ingeyma, S.L., se ha acordado citar a doña Catalina López Carretero e Ingeyma, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 24 de septiembre de 2013, a las 9.50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 1ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

16 16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 Y para que sirva de citación a doña Catalina López Carretero e Ingeyma, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 29 de febrero de La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero SEVILLA. JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2013, a instancia de la parte actora doña Montserrat Vázquez Escobar contra Servicio Público de Empleo Estatal y Lorenzo Justo Diseños, S.L., sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 21/06/13 del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 21 de junio de Parte dispositiva: Procédase a la ejecución de la resolución dictada en las presentes actuaciones frente al SPEE conforme a los trámites establecidos en la Ley. Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Lorenzo Justo Diseños, S.L., por la cuantía de 723,93 euros de principal y de 784 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada - Juez. La Secretaria. Decreto. Secretaria Judicial doña Carmen Álvarez Tripero. En Sevilla a 21 de junio de Parte dispositiva: Requerir al Organismo demandado a fin de que, en el plazo de un mes, acredite haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en las presentes actuaciones, debiendo en caso contrario acreditar el motivo que retrasa su cumplimiento. Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Lorenzo Justo Diseños, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 723,93 euros más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 145 euros, a favor del ejecutante doña Monserrat Vázquez Escobar, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Requerir a la demandada para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes. Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que, contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante la Magistrada-Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto Concepto (número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Doy fe. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación a la demandada Lorenzo Justo Diseños, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de junio de La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 4W-9657 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 11 D/D.ª Jesus Angel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 860/2011, a instancia de la parte actora D/D.ª José Antonio Fernández Montero contra Proirwing, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente: F A L L O. Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Fernández Montero, contra Proirwing, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de ,75 euros.

17 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta resolución. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta , poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Proirwing, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 24 de junio de El Secretario Judicial. 4W-9919 MÁLAGA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Social Ordinario 894/2012. Negociado: 4. N.I.G.: S De: Don Claudio Marian Bornei. Contra: Estructuras Corellanas del Sur, S.L., Acciona Infraestructuras, Torrescamara y Ingeniería y Mantenimiento de Infraestructuras, S.L. Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de esta ciudad. En los autos número 894/2012, a instancia de Claudio Marian Bornei contra Estructuras Corellanas del Sur, S.L., Acciona Infraestructuras, Torrescamara y Ingeniería y Mantenimiento de Infraestructuras, S.L., en la que se ha dictado Decreto de desistimiento de fecha cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto n.º 180/12 Secretaria Judicial doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz en Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil trece Antecedentes de hecho Primero. El tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número nueve de Málaga demanda presentada por Claudio Marian Bornei frente a Estructuras Corellanas del Sur, S.L., Acciona Infraestructuras, Torrescamara y Ingeniería y Mantenimiento de Infraestructuras, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 28 de mayo de 2013 a las 9.40 horas. Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante Acuerdo: Parte dispositiva Tener por desistido a Claudio Marian Bornei de su demanda frente a Estructuras Corellanas del Sur, S.L., Acciona Infraestructuras, Torrescamara y Ingeniería y Mantenimiento de Infraestructuras, S.L. Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Corellanas del Sur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Dado en Málaga a 28 de mayo de La Secretaria Judicial, María Dolores Fernández de Liencres Ruiz. 6F-8001 MADRID. JUZGADO NÚM. 29 Cédula de citación a juicio y a interrogatorio. Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número veintinueve de Madrid. Asunto en que se acuerda: Juicio número 56/2013 promovido por don Cruz Antonio Izquierdo Brazales, sobre despidos. Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Esabe Vigilancia, S.A., sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

18 18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa 3, 28008, Sala de Vistas núm. 8A, ubicada en la planta 8ª, el día 24 de septiembre de 2013, a las 11:30 horas. Advertencias legales. 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid a 11 de marzo de La Secretaria Judicial, Elena Mónica de Celada Pérez MADRID. JUZGADO NÚM. 29 Doña Elena Mónica de Celada Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 29 de esta capital. Hace saber: Que en el procedimiento 137/2013, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Miguel Guisado Conejo frente a Esabe Transportes Blindados, S.A., sobre ejecución, forzosa se ha dictado la siguiente resolución de fecha 27 de mayo de 2013: Parte dispositiva: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Miguel Guisado Conejo con la empresa Esabe Transportes Blindados, S.A., con efectos desde esta resolución, condenando a ésta a que abone a aquel la cantidad de 4.967,24, euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de ,26 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo Sr. Magistrado - Juez. Doña María Emma Cobo García. El Magistrado-Juez. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Transportes Blindados, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 29 de mayo de La Secretaria Judicial, Elena Mónica de Celada Pérez. 4W-8313 OURENSE. JUZGADO NÚM. 1 Don José Luis Roy Valdivieso, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace constar: Que en autos 804/12, ejecución número 141/13, que se siguen en este Juzgado de lo Social, a instancia de don Crisanto Salgado Pérez, contra «Esabe Vigilancia», S.A., se dictó auto de fecha , cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en autos n.º 804/12; regístrese en el libro correspondiente, a instancia de don Crisanto Salgado Pérez, contra «Esabe Vigilancia», S.A., para cubrir un principal de 6.064,16 euros, más otros 600 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de procedimiento, sin perjuicio de liquidación ulterior. Notifíquese este auto a las partes, a las que se advierte que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días, a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo a la demandada que, caso de recurso, deberá presentar resguardo acreditativo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social, abierta en la oficina principal de BANESTO, de Ourense, cuenta n.º , de la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir. Lo mandó y firma S.S.ª, de lo que yo, Secretario, doy fe. Y para que así conste y sirva de notificación a la ejecutada, «Esabe Vigilancia», S.A., que se encuentra en desconocido paradero, a quien se le advierte que las demás notificaciones se hará en estrados, salvo que se trate de autos o emplazamientos, se expide el presente, en Ourense a 2 de julio de El Secretario Judicial, José Luis Roy Valdivieso. 7W-9988 VALENCIA. JUZGADO NÚM. 14 Doña María Piedad Rubio Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia. Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm /2012 a instancias de Juan Antonio Guisado Corbo contra Esabe Transportes Blindados, S.A. y Fogasa en la que el día 13 de junio de 2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

19 Lunes 22 de julio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número Fallo. Que estimando parcialmente la demanda formulada por Juan Antonio Guisado Corbo, contra la empresa Esabe Transportes Blindados, S.A., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantia Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.610,05 euros, con el recargo por mora del 10% anual. Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Español de Crédito (Banesto), en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones», abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Transportes Blindados, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Valencia a 14 de junio de La Secretaria, María Piedad Rubio Fernández. 34W-9451 VALENCIA. JUZGADO NÚM. 15 Autos núm /2012-D. N.I.G.: Demandante: Antonio Giménez Sánchez. Demandada: Esabe Vigilancia, S.A. Sagrario Plaza Golvano, Secretario del Juzgado de lo Social Núm 15 de los de Valencia. Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm /2012/D a instancias de Antonio Giménez Sánchez contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que el día se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Giménez Sánchez, debo condenar y condeno a la empresa Esabe Vigilancia Sociedad Anónima, a que pague al demandante la cantidad de 53,44 euros con más el diez por ciento de dicha cifra por razón de mora en el pago. Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma, indicándoles que, contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo». Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Valencia a 27 de junio de El Secretario, Sagrario Plaza Golvano. 4W-9857 AYUNTAMIENTOS SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Anuncio por el que se publican las denuncias por infracciones a la Ordenanza Municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno el 20 de junio de 2008 y publicada en el «BOP» nº 166, de 18 de julio de Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas que a continuación se relacionan en la forma prevista en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin resultado positivo, procede hacer público lo siguiente: El Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, ha ordenado la incoación del procedimiento sancionador por infracciones a la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla; El nombramiento de la funcionaria Iluminada Cano Remesal, como Instructora del procedimiento y la confirmación de las medidas provisionales que, en cada caso se hubieran adoptado. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto, «BOE» 189, de 9 de agosto), se pone en su conocimiento lo siguiente: a) Que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que implicará la resolución del procedimiento con la imposición correspondiente. b) Que podrá, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, formular las alegaciones, que estime convenientes con aportación y propuesta de las pruebas oportunas. Y que podrá plantear la recusación contra la Instructora del procedimiento, de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

20 20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 168 Lunes 22 de julio de 2013 c) Que podrá pedir audiencia en el procedimiento, cuyas actuaciones se encuentran de manifiesto en el Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla, salvo que no figuren en el procedimiento ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado. d) Que, de no efectuar las alegaciones en el plazo prescrito, el presente decreto, podrá ser considerado, como propuesta de resolución. e) Que la competencia para dictar la Resolución e imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, se atribuye al Gerente de la Agencia Tributaria de Sevilla por Delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión celebrada el día 8 de julio de 2011 («BOP» 239, de 15 de octubre de 2011). f) Que el plazo de resolución de este procedimiento es de un año desde su inicio. Y de no recaer resolución expresa, pasado dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, salvo que la Instructora del expediente acuerde la suspensión del plazo para resolver conforme al artículo 42.5 de le Ley 30/1992. Pago de la multa: Deberá hacerse efectiva durante los quince días hábiles siguientes al de la presente publicación. El pago implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, considerándose en ese supuesto definitivas las medidas de carácter provisional adoptadas, en cada caso, durante la incoación del procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan. Forma y lugar de pago: Mediante carta de pago que le será facilitada en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, donde deberá personarse debidamente identificado, o con autorización, en el caso de no ser el interesado, o bien, desde la Oficina Virtual, en la dirección Pago de multas con tarjeta a través de internet: En y accediendo por sede electrónica/tributos y recaudación, podrá consultar sus deudas por multas y proceder a su pago mediante tarjeta de crédito o débito. Presentación de documentos: La solicitud de vista del expediente, audiencia y demás trámites se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en calle Pajaritos, nº 14, en los distintos Registros Auxiliares, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Sevilla a 18 de junio de La Directora del Departamento de Gestión de Sanciones, Victoria Eugenia Guerle Lara. Infractor NIF Expte. Boletín Fecha Hora Lugar Denunciante Normativa/puntos Cuantía ABDALLAH, YASSIR X T /03/ :17 AVDA DOCTOR 1098 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 FEDRIANI ART. 33 APDO. 3. DELANTE DE Nº 11 ABDELKADER, ALAMI P /03/ :10 CALLE PERAFAN 1318 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 ABDELKADER DE RIVERA ART. 33 APDO. 3. ADEREMI, JOSEPH ISAAC A /04/ :40 AVDA DOCTOR 934 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 FEDRIANI Nº 32 ART. 33 APDO. 3. AFONIN, ALEXANDER Y J /12/ :22 AVDA FLOTA DE 748 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 INDIAS ART. 33 APDO. 3. AFONIN, ALEXANDER Y J /12/ :30 AVDA FLOTA DE 718 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 INDIAS FRENTE ART. 33 APDO. 3. PRESIDENTE AGHEYISI, GLURY /03/ :13 AVDA ALVAR 962 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 NUÑEZ FRENTE ART. 33 APDO. 3. A EDIF. A PASTELERIA LOLA AGRA SOTO, LUIS T /03/ :00 CALLE CASTILLO 453 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 DE ALCALA DE ART. 33 APDO. 3. GUADAIRA AGRA SOTO, LUIS T /03/ :30 CALLE CASTILLO 826 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 DE AROCHE ART. 33 APDO. 3. DELANTE DE Nº 1 AMAR, MANU Y N /03/ :42 CALLE RAFAEL 54 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 SALGADO ART. 33 APDO. 3. ARANDA PEREZ, JOHNATAN W /04/ :30 CALLE DOCTOR 1133 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 MARAÑON ART. 33 APDO. 3. HOSPITAL AUREL, GHEORGHE Y K /03/ :15 AVDA SANCHEZ 1031 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 PIZJUAN ART. 33 APDO. 3. BAENA REINA, FRANCISCO C /04/ :30 CALLE JOSE 25 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 JAVIER LUIS DE CASSO ART. 33 APDO. 3. BAENA REINA, FRANCISCO C /04/ :00 CALLE LUIS 25 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 JAVIER ARENAS ART. 33 APDO. 3. LADISLAO BAUTISTA MARTINEZ, C /04/ :18 CALLE HUERTA 544 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 ANGEL DE LA ART. 33 APDO. 3. FONTANILLA BERMUDEZ MORENO, JOSE C /01/ :11 CALLE 1327 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 TORCUATO ART. 33 APDO. 3. BERMUDEZ MORENO, JOSE C /03/ :50 CALLE 826 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 TORCUATO ART. 33 APDO. 3. BERMUDEZ MORENO, JOSE C /03/ :30 CALLE 826 ORDENANZA CONVIVENCIA. 30 TORCUATO ART. 33 APDO. 3. FRENTE A

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