LÍNEA DE COFINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL

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1 SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO BASES TÉCNICAS LÍNEA DE COFINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL Bases técnicas: Línea innovación empresarial 1

2 Antecedentes Previos a) Que mediante Acuerdo de Consejo N 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificó el Acuerdo de Consejo N 2.550, de 2009, referido al Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío- Bío o Comité Innova Bío-Bío y se crearon los Comités denominados Comités de Desarrollo Productivo Regional, en cada una de las regiones del país, con un ámbito de acción definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país. b) La Resolución Afecta N 50 de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, de fecha 07 de mayo de 2015, aprueba el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Bío Bío, y establece en su artículo primero que para todos los efectos, será el continuador del Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío o Comité Innova Bío Bío. c) Conforme a lo anterior, en las siguientes bases administrativas provenientes de Innova Bío Bío sustitúyase la frase Innova Bío Bío por la frase Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío, siendo su texto es el siguiente: BASES ADMINISTRATIVAS LINEA DE COFINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL 1. Objetivos Fomentar la innovación en las empresas regionales, a través del cofinanciamiento de proyectos que signifiquen el desarrollo de nuevos o significativamente mejorados productos (bienes, servicios) y/o procesos, que les permitan aumentar significativamente su competitividad y/o productividad. El apoyo de esta línea de cofinanciamiento estará focalizado en proyectos de Innovación 1 Empresarial que, presenten un evidente grado de novedad con respecto a lo que existe en el mercado nacional (nuevo para el mercado); que el proyecto represente un desafío tecnológico importante, que justifique el apoyo público; que tenga impacto significativo en el negocio; y que el origen del mismo sea a partir de una necesidad/oportunidad detectada por la empresa. Se apoyarán innovaciones en productos y/o procesos, que sean nuevos para el mercado. Entendiendo que una innovación es nueva para el mercado, cuando la empresa es la primera en lanzarla en su mercado. El mercado se define como la empresa y sus competidores y puede referirse a una región geográfica o una gama de productos. (Manual de Oslo, 3 edición). 2. Modalidades de Postulación Para lograr el objetivo planteado anteriormente, esta línea se hará cargo de abordar el proceso de Innovación Empresarial, comenzando con la fase de presentación de oportunidades de mejora competitiva para la empresa (en procesos y/o productos), y el desarrollo de un prototipo (modelo de la solución innovadora), para luego pasar a la fase de validación y empaquetamiento a escala real, y, en caso de tratarse de un nuevo producto, la realización de actividades necesarias para la introducción en el mercado del desarrollo innovador. 1 Introducción al mercado, de un nuevo o (significativamente mejorado) producto o proceso. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 2

3 Por ello, se pone a disposición dos instrumentos de apoyo: a) Línea 1: Innovación en Productos y Procesos (Prototipo). Este instrumento considera en los casos que sea requerida una etapa previa denominada IDENTIFICACIÓN DE SOLUCIONES. b) Línea 2: Validación y Empaquetamiento de Innovaciones. Los interesados podrán postular indistintamente a cualquiera de los 2 instrumentos siempre y cuando cumplan con los requisitos de postulación de los mismos. Por ejemplo, aquellas empresas que ya tienen desarrollado un prototipo, podrán postular directamente a la línea de validación y empaquetamiento de innovaciones. En cambio, para quienes tienen solo identificada la oportunidad y una hipótesis de trabajo inicial, podrán postular a la línea de Innovación en Productos y Procesos (Prototipo). Identificada la oportunidad y una hipótesis de trabajo inicial Línea 1: Innovación en Productos y Procesos (Prototipo). Informe Final Prototipo desarrollado Línea 2: Validación y Empaquetamiento de Innovaciones. 3. Etapa Ficha de Orientación y Consultas Los interesados en postular a cualquiera de las dos líneas del programa, podrán solicitar orientación respecto de su iniciativa, previo a la postulación, a través de la presentación de un "Ficha de orientación", la que se podrá descargar en el siguiente link, esta es una instancia para entregar orientación, recomendaciones y permitir establecer con estos antecedentes la posible pertinencia del proyecto en la línea de cofinanciamiento. Esta será analizada por el Dpto. de Evaluación de Proyectos de El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío y se enviará una respuesta vía la plataforma de postulación o vía , según corresponda. En el caso de tener dudas sobre aspectos generales sobre la presente línea, y no necesariamente tener una propuesta definitiva en el momento de las consultas, se podrán realizar dichas consultas al siguiente , consultas@fomentobiobio.cl, durante todo el periodo de vigencia de la línea, considerando que ésta pertenece a la modalidad permanente. 4. Línea 1: Innovación en Productos y Procesos (Prototipo 2 ) 4.1. Objetivo 2 Corresponde al desarrollo de la innovación a la mínima escala, para probar que funciona en condiciones controladas. Un prototipo permite testear la innovación antes de que entre en producción, detectar errores, deficiencias, entre otros. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 3

4 Fomentar la innovación en las empresas regionales a través del cofinanciamiento de proyectos que signifiquen el desarrollo de nuevos o significativamente mejorados productos (bienes, servicios) y/o procesos, hasta la fase de prototipo. En esta línea es posible incorporar una etapa previa al desarrollo del prototipo, la cual se denomina IDENTIFICACIÓN DE SOLUCIONES. Esta etapa aplica en el caso que la empresa tenga identificados los desafíos, oportunidades y/o problemáticas de productividad y/o competitividad, pero no así la solución innovadora. Empresa MM$60 12 meses Identificada la oportunidad Máx.MM$15 4 meses MESES MESESmeses HITO Prototipo producto y/o proceso El resultado o HITO obtenido en esta primera etapa corresponderá a la hipótesis de trabajo inicial, la cual permitirá en los casos que sea pertinente, avanzar a la implementación del prototipo de la solución encontrada. IDENTIFICACIÓN DE SOLUCIONES (4 meses) HIPÓTESIS TRABAJO INICIAL Línea 1: Innovación en Productos y Procesos (Prototipo) Resultados Esperados Desarrollo de prototipos de innovaciones en productos y/o procesos. En el caso de los proyectos presentados a la etapa identificación de soluciones, se espera además de los descritos en el listado: Identificación solución Hipótesis de trabajo inicial Prototipo validado técnicamente, y que acredite las características diferenciadoras Actividades Financiables. Estas deben considerar como condición, la existencia de una oportunidad de mercado y una hipótesis de trabajo inicial que serán la base para el desarrollo del nuevo producto y/o proceso. Por lo tanto, partiendo de la base anterior, las actividades a financiar podrán ser las siguientes: Bases técnicas: Línea innovación empresarial 4

5 Actividades de investigación y desarrollo; de integración de tecnologías o aplicación de tecnologías existentes, que permitan la generación de nuevos y/o significativamente mejorados productos y/o procesos, hasta la fase de prototipo. Desarrollo de pruebas de concepto y/o laboratorio, experimentación, pruebas de ensayo y error. Actividades de mejoramiento significativo y validación funcional de un proceso. Diseño y construcción de prototipos (mínima escala). Gastos de formulación del proyecto, con un tope de hasta $ (dos millones de pesos). Actividades y gastos asociados a la protección de la innovación hasta la fase de solicitud, tales como elaboración de estrategia de protección, solicitud de patente y otros. Otras pertinentes y relevantes a juicio de El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío para la consecución de los objetivos del proyecto. En el caso de los proyectos que incorporen la ETAPA DE IDENTIFICACIÓN DE SOLUCIONES, se podrán financiar además las siguientes actividades: La contratación por parte del beneficiario, de una entidad para la prestación de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas de productividad y/o competitividad que la empresa haya identificado. Adicionalmente, el servicio contratado deberá contemplar el desarrollo de actividad(es) relacionada(s) con la incorporación de conceptos de innovación en la empresa. A modo de ejemplo, se señalan algunos servicios: Diferenciación de productos. Mejora de producto en calidad o desempeño. Aplicación de diseño a productos. Desarrollo y testeo de conceptos o prototipos. Esta línea no permite financiar: Proyectos de investigación básica. Proyectos de inversión. Fase de escalamiento Entidades Participantes. Beneficiarios. Beneficiario, es la entidad responsable legalmente ante el Comité de Desarrollo Productivo Regional por la ejecución del proyecto, de este modo, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subvención o de ejecución de proyecto, incluyendo las rendiciones e informes detallados de los gastos y actividades que sean ejecutados por terceros. La beneficiaria deberá realizar aportes de carácter pecuniario y/o no pecuniario. Podrán participar en calidad de beneficiarios: i) Empresas regionales. Personas jurídicas de derecho privado, constituidas en Chile, que tributen en primera categoría del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del D.L. 824, de 1974 y que estén instaladas o en proceso de instalación en la Región del Bío Bío. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 5

6 Asimismo, al momento de la postulación, deberá haber transcurrido a lo menos un año, contado desde la emisión de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto. Para acreditar lo anterior, deberán acompañar durante la postulación copia de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho señalada. En conformidad a los objetivos del instrumento, se excluyen aquellas personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, y a las Universidades, Centros de investigación, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. ii) Personas Naturales que posean la calidad de Empresarios Individuales (regionales). Personas naturales mayores de 18 años, que posean la calidad de "Empresarios Individuales", entendiendo por tales a una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y que no está organizada como una persona jurídica, si no que se encuentra formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa unipersonal. Deberán contar con iniciación de actividades en un giro de naturaleza empresarial y tributar en primera categoría del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del D.L. 824 de Asimismo, al momento de la postulación, deberá haber transcurrido a lo menos un año, contado desde la emisión de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto. Para acreditar lo anterior, deberán acompañar durante la postulación copia de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho señalada. En ambos casos, estas empresas deben estar instaladas o en proceso de instalación en la Región del Bío Bío, y no deben registrar deudas morosas previsionales o tributarias, o documentos protestados sin aclarar en los últimos 5 años. El Consejo Directivo del Comité está facultado para calificar la elegibilidad de los beneficiarios y el cumplimiento del requisito de localización. Excepcionalmente, podrá declarar elegibles postulantes que no cumplan el requisito de localización, siempre que la iniciativa postulada tenga impacto en la Región del Bío Bío. iii) Asociado. Podrá considerarse opcionalmente la participación de uno o más asociados. El asociado es una persona natural o una persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, el cual deberá cofinanciar la ejecución del proyecto mediante aportes pecuniarios (en efectivo), y podrá participar de los resultados del Proyecto Contenidos del Proyecto. El proyecto postulado deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos: Objetivo general y objetivos específicos. Se debe especificar cuáles son los objetivos del proyecto y cómo se alinean con la estrategia del beneficiario. Descripción del proyecto. Describir en detalle la propuesta, indicando la oportunidad o desafío identificado por el beneficiario, que da origen a la misma; la novedad; el valor agregado y los desafíos tecnológicos que posee su desarrollo, así como el cambio en el posicionamiento Bases técnicas: Línea innovación empresarial 6

7 tecnológico que significará para el beneficiario, su implementación. Aquí se debe incluir además la metodología, plan de trabajo y resultados. Impacto Económico. Se debe incluir evaluación del impacto económico que significará la realización del proyecto para el beneficiario, como resultado de la implementación de la innovación de producto o proceso. Antecedentes del beneficiario y del equipo de trabajo. Se debe incluir descripción del beneficiario, que dé cuenta de las capacidades para realizar el proyecto (de infraestructura, financieras, etc.), y además, incluir descripción de los profesionales, técnicos y demás personal que trabajarán en el proyecto (sus capacidades y experiencia). Descripción del modelo de negocios. Se debe especificar la estrategia que se implementará para capturar el valor generado por la innovación. El modelo de negocios deberá incluir cómo el beneficiario pretende proteger el resultado de su proyecto y en particular si lo hará por medio de alguna categoría de derecho de propiedad intelectual, incorporando una estimación en los países que dicho resultado debiera también protegerse. Ver INAPI-Proyecta en Plan de comercialización y escalamiento. Como referencia, se debe indicar el plan que se tiene para comercializar y escalar la solución propuesta. También deberá indicar qué alternativas de financiamiento para este plan busca explorar. Presupuesto. Se deberán presupuestar los costos totales del proyecto de esta línea, los que deberán ser coherentes con las actividades a realizar, con los desafíos o complejidades tecnológicas y con el impacto económico esperado del proyecto Plazos. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 12 meses, pudiendo prorrogarse hasta por 6 meses más, previa solicitud fundada del beneficiario. Aquellos proyectos que debido al ciclo biológico de las especies tratadas, requieran de un plazo mayor, podrán solicitar un plazo de ejecución del proyecto de hasta 18 meses, debidamente justificado, el que podrá prorrogarse hasta por 6 meses más, previa solicitud fundada del beneficiario, si las metas contempladas no se realizan en el plazo aprobado. Tales requerimientos de prórroga deberán ser remitidos con a lo menos 15 días hábiles, antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado. Los proyectos que consideran la etapa de identificación de soluciones, deberán prever que su desarrollo (máximo 4 meses) debe realizarse dentro de los 12 meses establecidos en la línea de cofinanciamiento. El proyecto se entenderá iniciado a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío que apruebe el respectivo Convenio de Subsidio Cofinanciamiento. Se cofinanciará bajo la modalidad de cofinanciamiento no reembolsable, con un tope global de hasta $ (sesenta millones de pesos) por proyecto. Dependiendo del tamaño del beneficiario, se financiará hasta un porcentaje máximo del costo total del proyecto. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán porcentajes diferenciados por tramos del costo total del proyecto, de conformidad con la siguiente tabla: Bases técnicas: Línea innovación empresarial 7

8 Tamaño empresa Micro, Pequeña (ingresos por ventas de UF al año o menos) Mediana (ingresos por ventas de más de UF y hasta UF al año) Grande (ingresos por ventas de más de UF al año) Porcentaje aplicable al tramo para determinar el máximo subsidio al que puede optar 70% 60% 50% En el caso de los proyectos que postulan a la etapa de Identificación de Soluciones, se podrán destinar hasta M$ de los M$ para la implementación de dicha etapa ) Aportes Participantes. Se entenderá por participantes, beneficiarios y asociados, los cuales deberán aportar el cofinanciamiento restante, mediante aportes pecuniarios y valorizados. Solo se podrán realizar aportes valorizados de hasta un 15% del costo total del proyecto y además considerar que en el caso de participar una entidad asociada, a este se le exigirá un aporte pecunario Criterios de Evaluación. La evaluación se realizará aplicando los criterios y ponderaciones que se expresan en la tabla siguiente, en conformidad a la información contenida en la postulación, los que serán calificados con notas de 1 a 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo: En caso, de Etapa Identificación de Soluciones CRITERIO DESCRIPCIÓN % Impacto Coherencia Impacto en la empresa del desafío, problema u oportunidad propuesta. Cuánto aumentará su productividad, su oferta exportable y/o competitividad resolviendo el desafío. 40% Coherencia entre el desafío planteado por la empresa y el servicio requerido. 30% Equipo de la Se evaluará la capacidad y experiencia del equipo de trabajo propuesto, en Empresa el ámbito de acción del proyecto. 10% Se evaluará la experiencia de la consultara en trabajo de asesorías y apoyo Experiencia a la innovación desde la detección de oportunidades y desafíos de de la innovación. consultora 20% En caso, Línea 1: Innovación en Productos y Procesos CRITERIO DESCRIPCIÓN % Grado de Novedad Se evaluará cómo la solución propuesta agrega valor para abordar la oportunidad identificada. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 8 20%

9 Oportunidad Impacto Económico Se evaluará si la propuesta de innovación se hace cargo de una real oportunidad existente en la empresa y/o mercado. Se evaluará en detalle la estimación de los ingresos adicionales o ahorros de costos que se generen en la empresa con la implementación de la innovación. Calidad técnica Se evaluará la metodología propuesta para el desarrollo y la calidad técnica del proyecto (coherencia objetivos, resultados, plazos, presupuesto). Equipo Se evaluará la capacidad y experiencia del equipo de trabajo propuesto, en el ámbito de acción del proyecto. Capacidad de escalamiento Modelo de Negocio Se evaluará la capacidad de escalamiento productivo y comercial de las innovaciones a desarrollar en el proyecto, la capacidad en infraestructura y financiera de la empresa. Se evaluará la estrategia propuesta por la empresa para capturar el valor generado por la innovación. 20% 20% 10% 10% 10% 10% 5 Línea 2: Validación y Empaquetamiento de Innovaciones 5.1. Objetivo Apoyar la innovación en las empresas de la Región del Biobío, específicamente en los casos que ésta haya logrado un desarrollo innovador a nivel de prototipo, en un producto (servicio) o proceso, por lo que esta etapa viene a apoyar el empaquetamiento y la validación comercial de la innovación desarrollada para que pueda entrar al mercado Resultados Esperados Desarrollo de innovaciones de productos y/o procesos, validados comercialmente y/o disponibles para entrar a fases productivas. Aumento de la productividad y/o competitividad de las empresas. Mejora en la capacidad tecnológica de las empresas. Aumento del número de empresas que realizan innovación Actividades Financiables. Estas actividades deben considerar como condición, la existencia de un prototipo desarrollado sobre el cual buscan su validación y empaquetamiento. Por lo tanto, partiendo de la base anterior, las actividades a financiar podrán ser las siguientes Actividades de desarrollo relacionadas con ajustes de funcionalidad del prototipo. Actividades de escalamiento del prototipo en cuanto a su dimensión, de manera de probar que funciona en condiciones reales. Ajuste del modelo de negocios. Definición de estrategia de protección. Validación del prototipo. Productiva y/o comercial. Testeo con grupos clientes. Estandarización del prototipo. Gastos de formulación del proyecto, con un tope de hasta $ (dos millones de pesos). Actividades y gastos asociados a la protección de la innovación hasta la fase de solicitud, tales como elaboración de estrategia de protección, solicitud de patente y otros. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 9

10 Otras pertinentes y relevantes a juicio de El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío para la consecución de los objetivos del proyecto. Esta línea no permite financiar: Proyectos de investigación básica. Proyectos de inversión, fases productivas o de comercialización Entidades Participantes. Beneficiarios. Beneficiario, es la entidad responsable legalmente ante el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío por la ejecución del proyecto, de este modo, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subvención o de ejecución de proyecto, incluyendo las rendiciones e informes detallados de los gastos y actividades que sean ejecutados por terceros. La beneficiaria deberá realizar aportes de carácter pecuniario y/o no pecuniario. Podrán participar en calidad de beneficiarios: a. Empresas regionales Personas jurídicas de derecho privado, que tributen en primera categoría del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del D.L. 824, de 1974 y que estén instaladas o en proceso de instalación en la Región del Bío Bío. Asimismo, al momento de la postulación, deberá haber transcurrido a lo menos un año, contado desde la emisión de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto. Para acreditar lo anterior, deberán acompañar durante la postulación copia de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho señalada. En conformidad a los objetivos del instrumento, se excluyen aquellas personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, y a las Universidades, Centros de investigación, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. b. Personas Naturales que posean la calidad de Empresarios Individuales (regionales). Personas naturales mayores de 18 años, que posean la calidad de "Empresarios Individuales", entendiendo por tales a una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y que no está organizada como una persona jurídica, si no que se encuentra formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa unipersonal. Deberán contar con iniciación de actividades en un giro de naturaleza empresarial y tributar en primera categoría del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del D.L. 824 de Asimismo, al momento de la postulación, deberá haber transcurrido a lo menos un año, contado desde la emisión de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto. Para acreditar lo anterior, deberán acompañar durante la postulación copia de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho señalada. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 10

11 En ambos casos, estas empresas deben estar instaladas o en proceso de instalación en la Región del Bío Bío, y no deben registrar deudas morosas previsionales o tributarias, o documentos protestados sin aclarar en los últimos 5 años. El Consejo Directivo del Comité está facultado para calificar la elegibilidad de los beneficiarios y el cumplimiento del requisito de localización. Excepcionalmente, podrá declarar elegibles postulantes que no cumplan el requisito de localización, siempre que la iniciativa postulada tenga impacto en la Región del Bío Bío. c. Universidades, Centros generadores de conocimiento. Podrán postular estas instituciones solo como Asociadas, siempre que postulen asociadas a una o más empresas regionales (persona natural o jurídica con fines de lucro) y cuya propuesta surge de investigación y desarrollo realizados previamente por la entidad, de manera que el proyecto no consiste en Investigación básica, sino en la empresarización de los resultados obtenidos. La(s) empresa(s) regional(es) asociada(s) deben poseer la capacidad de escalamiento productivo y establecer su interés y compromiso de introducir al mercado el nuevo o significativamente mejorado producto y/o proceso. Los fondos serán transferidos a la empresa, y la institución actúa como asociado o coejecutor. No permite la compra de equipamiento para la Universidad o Centro. d. Emprendedores regionales. Personas naturales mayores de 18 años, que cuenten con iniciación de actividades en un giro de naturaleza empresarial y tributen en primera categoría del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del D.L. 824 de Asimismo, al momento de la postulación, no deberá haber transcurrido más de un año, contado desde la emisión de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto. Para acreditar lo anterior, deberán acompañar durante la postulación copia de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho señalada. En caso que el beneficiario sea un "Emprendedor", deberá venir asociado de al menos una empresa que cumpla con los requisitos establecido en 3.4.1a y 3.4.1b o por una Universidades, Centros generadores de conocimiento, que cumpla con las exigencias señaladas en 3.4.1c, y que además, posea y ponga a disposición del emprendedor, capacidad y experiencia en gestión, inversión y acompañamiento en procesos de incubación, de aceleración y escalamiento de negocios, atributos que serán evaluados por el Comité. En la postulación deberán presentarse antecedentes que validen fehacientemente dichas capacidades y experiencia. Los fondos serán transferidos al emprendedor, y la empresa o institución actúa como asociado o coejecutor. No permite la compra de equipamiento a la empresa o para la Universidad o Centro Asociado. Podrá considerarse opcionalmente la participación de uno o más asociados, excepto en el caso de Emprendedores y en caso, de Universidades, Centros generadores de conocimiento, en que es obligatorio la concurrencia de al menos un asociado. El asociado es una persona natural o una persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, el cual deberá Bases técnicas: Línea innovación empresarial 11

12 cofinanciar la ejecución del proyecto mediante aportes pecuniarios (en efectivo), y podrá participar de los resultados del Proyecto. Por último, es importante señalar, que en el caso de la participación de una Universidad y/o Centro Generadores de Conocimiento y/o asociado y/o coejecutor: La participación de estos en el proyecto deberá ser acreditada formalmente, por ejemplo, a través de Carta firmada por el representante legal, donde se exprese su apoyo e interés sobre el proyecto en el que participará. La participación en el proyecto de personas que pertenecen laboralmente a cualquiera de estas tres categorías, será considerado por el Comité, como un aporte valorado hacia el proyecto Contenidos del Proyecto. El proyecto postulado deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos: Prototipo. Deberá presentarse el prototipo desarrollado a mínima escala previamente, demostrando que posee las características diferenciadoras que éste señala, sobre el cual se realizará el proyecto de validación y empaquetamiento. Objetivo general y objetivos específicos. Se debe especificar cuáles son los objetivos del proyecto y cómo se alinean con la estrategia del beneficiario. Descripción del proyecto. Describir en detalle la propuesta, indicando la oportunidad o desafío identificado por el beneficiario, que da origen a la misma; la novedad; el valor agregado y los desafíos tecnológicos que posee el prototipo ya realizado, y lo propuesto en el proyecto, para llegar a escala productiva, así como el cambio en el posicionamiento tecnológico que significará para la empresa, su implementación definitiva. Aquí se debe incluir además la metodología, plan de trabajo y resultados. Impacto Económico. Se debe incluir evaluación del impacto económico que significará la realización del proyecto para el beneficiario, como resultado de la implementación de la innovación de producto o proceso. Antecedentes del beneficiario y de equipo de trabajo. Se debe incluir descripción del beneficiario, que dé cuenta de las capacidades para realizar el proyecto (de infraestructura, financieras, etc.), y además incluir descripción de los profesionales, técnicos y demás personal, que trabajarán en el proyecto (sus capacidades y experiencia). Descripción del Modelo de Negocios. Se debe especificar la estrategia que se implementará para capturar el valor generado por la innovación. El modelo de negocios deberá incluir cómo el beneficiario pretende proteger el resultado de su proyecto y en particular si lo hará por medio de alguna categoría de derecho de propiedad intelectual, incorporando una estimación en los países que dicho resultado debiera también protegerse. Plan de comercialización y escalamiento. Como referencia, se debe indicar el plan que se tiene para comercializar y escalar la solución propuesta, como fase siguiente al término del proyecto presentado. También deberá indicar qué alternativas de financiamiento para este plan busca explorar. Presupuesto. Se deberán presupuestar los costos totales del proyecto, los que deberán ser coherentes con las actividades a realizar, con los desafíos o complejidades tecnológicas y con el impacto económico esperado del proyecto. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 12

13 5.7. Plazos. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 24 meses, pudiendo prorrogarse hasta por 6 meses más, previa solicitud fundada del beneficiario, remitida con anterioridad al vencimiento del plazo originalmente otorgado. Tales requerimientos de prórroga deberán ser remitidos con a lo menos 15 días hábiles, antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado. El proyecto se entenderá iniciado a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío que apruebe el respectivo Convenio Cofinanciamiento. Se cofinanciará bajo la modalidad de subsidio no reembolsable, con un tope global de hasta $ (doscientos millones de pesos) por proyecto. Dependiendo el tamaño del beneficiario, se financiará hasta un porcentaje máximo del costo total del proyecto. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán porcentajes diferenciados por tramos del costo total del proyecto, de conformidad con la siguiente tabla: Tamaño empresa Micro, Pequeña (ingresos por ventas de UF al año o menos) Mediana (ingresos por ventas de más de UF y hasta UF al año) Grande (ingresos por ventas de más de UF al año) Porcentaje aplicable al tramo para determinar el máximo subsidio al que puede optar 70% 60% 50% 5.9. Aportes Participantes. Los beneficiarios, deberán aportar el financiamiento restante, mediante aportes pecuniarios y valorizados. Solo se podrán realizar aportes valorizados de hasta un 15% del costo total del proyecto Criterios de Evaluación. La evaluación se realizará aplicando los criterios y ponderaciones que se expresan en la tabla siguiente, en conformidad a la información contenida en la postulación, los que serán calificados con notas de 1 a 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo: CRITERIO DESCRIPCIÓN % Grado de Novedad Oportunidad Impacto Económico Se evaluará como la solución propuesta agrega valor para abordar la oportunidad identificada. Se evaluará si la propuesta de innovación se hace cargo de una real oportunidad existente en la empresa y/o mercado. Se evaluará en detalle la estimación de los ingresos adicionales o ahorros de costos que se generen en la empresa con la implementación de la innovación. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 13 20% 20% 20%

14 Calidad técnico Equipo Capacidad de escalamiento Modelo de Negocio Se evaluará la metodología propuesta para el desarrollo y la calidad técnica del proyecto (coherencia objetivos, resultados, plazos, programa de actividades, presupuesto). Se evaluará la capacidad y la experiencia del equipo de trabajo propuesto, en el ámbito de acción del proyecto. Se evaluará la capacidad de escalamiento productivo y comercial de las innovaciones a desarrollar en el proyecto, la capacidad en infraestructura y financiera de la empresa. Se evaluará la estrategia propuesta por la empresa para capturar el valor generado por la innovación. 10% 10% 10% 10% Para que un proyecto pueda ser presentado al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo regional del Bío Bío con recomendación de aprobación, debe alcanzar un puntaje mínimo promedio de 3. Si no alcanzare los puntajes señalados, el proyecto será devuelto al postulante. 6. Ítems Financiables El cofinanciamiento del proyecto considera las siguientes áreas de costos, para ambas Líneas de cofinanciamiento, Línea 1: Innovación en Productos y Procesos (Prototipo) y Línea 2: Validación y Empaquetamiento de Innovaciones. a) Personal de Dirección e Investigación y Personal de Apoyo b) Servicios, materiales y otros Subcontratos Operación Materiales Viáticos c) Uso de Bienes de Capital nuevos a adquirir para la ejecución del proyecto d) Uso de bienes de Capital existentes Notas: Para empresas que estén ejecutando actividades, proyectos o programas cofinanciados por fondos públicos, deberán identificar claramente los recursos humanos, materiales y bienes de capital asociados a estos financiamientos. En el ítem uso de bienes de capital nuevos a adquirir para la ejecución del proyecto, se podrá imputar al cofinanciamiento público aquélla proporción de uso de los bienes de capital y equipamiento que corresponda a lo efectivamente previsto utilizar durante la ejecución del proyecto. a) Personal de Dirección e Investigación y Personal de Apoyo: De la empresa Comprende el pago de las horas de profesionales y personal de apoyo de dotación de la entidad postulante, dedicadas efectivamente al proyecto. Las horas hombre destinadas por el personal de la empresa postulante sólo pueden ser consideradas como un aporte valorado al proyecto. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 14

15 Los profesionales, técnicos o personal pertenecientes a la entidad proponente, deben ser valorados al costo entidad, es decir, sueldo bruto de la liquidación de sueldo y se deberá respaldar los valores adjuntando la última liquidación o copia de la planilla de INP o mutual. Externos Comprende los honorarios de profesionales individuales externos por servicios profesionales contratadas para el desarrollo del mismo. Se deberá respaldar por cotización indicando el servicio a realizar y la razón social del prestador. En ambos casos, se debe considerar como base de cálculo, una jornada de dedicación completa de 180 hrs. al mes. b) Servicios, materiales y otros Esta partida considera los siguientes ítems: Subcontratos: Es la contratación de servicios que efectúa la entidad postulante con una entidad o empresa con personalidad jurídica propia, con el objeto de desarrollar funciones o actividades específicas del proyecto. La calidad de subcontratado es INCOMPATIBLE CON LA DE ASOCIADO O VINCULADO al proyecto. Los costos de servicios prestados por personas naturales o jurídicas, para labores de formulación de proyecto pueden estar contemplados en la estructura de costos del proyecto, el que no podrá superar el monto de $ (dos millón de pesos). Todos los costos asociados a esta partida deben estar respaldados por cotizaciones indicando el servicio a realizar y la razón social del prestador. Se deberá adjuntar, a lo menos, dos cotizaciones que respalden el valor del gasto. En caso justificado por la naturaleza del subcontrato, el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío aceptará una única cotización. Operación: Corresponde al gasto directo asociado a la ejecución del proyecto, tales como: combustible, lubricantes, suministros, arriendos de vehículos, etc. Todos los costos asociados a esta partida deben estar respaldados por cotizaciones. Corresponde a los gastos financieros, asociados a la toma de garantía por anticipo y fiel cumplimiento del contrato y a las primas de seguros que deben ser tomadas sobre aquellos bienes adquiridos en el marco del proyecto. En el caso que la garantía sea otorgada por un tercero, no se podrá imputar al cofinanciamiento el costo de emisión de ésta. Materiales e insumos: Corresponde a la adquisición de materiales e insumos que serán utilizados durante la realización del proyecto y que no constituyen una inversión en activos o bienes de capital. Todos los costos asociados a esta partida deben estar respaldados por cotizaciones. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 15

16 Gastos de Traslado, Alimentación y Pernoctación: Comprende el pago por gastos de traslado, alimentación y pernoctación efectuado por el personal, ya sea interno o externo, directamente relacionado con la ejecución del proyecto, cuando se realizan las actividades y labores de terreno. Todos los costos asociados a esta partida deben indicar el monto unitario de acuerdo al tiempo efectivo en terreno, esto es medio día y un día, y tendrán como tope diario los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Capacitación y entrenamiento: Se deberá presupuestar el gasto de las actividades de capacitación específica al ámbito del proyecto, identificando los gastos de contratación de cursos expertos, seminarios, etc. y que acredite que no puedan ser financiados por otro Fondo Público. Difusión: Para aspectos de transferencia tecnológica y validación comercial (solo en caso de línea 2) asociadas al proyecto. No se consideran gastos para aspectos con fines comerciales a nivel productivo. Propiedad industrial: Se podrán incluir gastos asociados a la primera etapa de factibilidad de protección de la innovación, comprendidos en el período de ejecución del proyecto. Posteriormente, si es factible la protección de la innovación, se podrá postular a las siguientes etapas de la Línea de Protección de las innovaciones tecnológicas y transferencia de capital intelectual, como un nuevo proyecto. c) Uso de Bienes de Capital nuevos Comprenden los bienes durables que, no obstante se adquieren con ocasión de la ejecución del proyecto, no se consumen necesariamente en su desarrollo, tales como: instrumental de uso específico, equipos de laboratorio o similares, maquinarias, equipo y otros bienes de capital, cuya aplicación se justifique como indispensable y determinante para el proceso de investigación y desarrollo tecnológico. Es necesario fundamentar la pertinencia del requerimiento para cada uno de los bienes a adquirir, detallando sus especificaciones técnicas, vida útil, asignación de uso al proyecto, y su valor neto. No contempla bienes adquiridos en la modalidad de leasing, salvo que ejerza la opción de compra. Todos los costos asociados a esta partida deben corresponder a bienes específicos de uso en áreas del proyecto, además deberán estar respaldados por cotizaciones indicando los Bienes de Capital a adquirir y la razón social del proveedor. Se deberá adjuntar, a lo menos, dos cotizaciones que respalden el valor del gasto. En caso justificado por la naturaleza del Bien de Capital, el Comité aceptará una única cotización. El equipamiento requerido para la ejecución del proyecto deberá, previamente, considerar la existencia disponible en la entidad beneficiaria, o bien, el equipamiento que pudiere adquirirse con otros proyectos que desarrolle la misma entidad. Los bienes de capital nuevos a adquirir para la ejecución del proyecto, se podrá imputar al cofinanciamiento público aquélla proporción de uso de los bienes de capital y equipamiento que corresponda a lo efectivamente previsto utilizar durante la ejecución del proyecto. Solo en casos, debidamente fundamentados el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional está facultado para calificar e imputar al cofinanciamiento público una proporción mayor del uso de los bienes de capital y equipamiento nuevos a utilizar durante la ejecución del proyecto. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 16

17 d) Uso de Bienes de Capital existentes Comprende el uso de los Bienes de Capital de propiedad de la entidad proponente con el objeto de desarrollar actividades específicas del proyecto. Todos los costos asociados a esta partida deben estar respaldados por una valoración por parte de la entidad donde se indique claramente su uso, las horas a ser utilizados efectivamente en el proyecto y el costo por hora. Dicha valoración deberá realizarse en función de tarifas de mercado o valor de depreciación considerando la vida útil establecida en la Resolución Exenta Nº 43 del 26 de diciembre del 2002 del Servicio de Impuestos Internos, donde se fijan vida útil normal de los bienes. El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío podrá aceptar el uso de materiales e insumos existentes en la empresa, así como su valorización. Con los recursos aportados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío para la ejecución del proyecto no se podrán financiar: inversiones en bienes de capital no determinantes para el proyecto, compra de inmuebles, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios, aguinaldos indemnización, incentivos, bonos, compra de vehículos. El Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores de mercado. En este sentido, y a fin de establecer el correcto control, el(los) beneficiario(s), deberá(n) declarar expresamente la contratación de personas relacionadas, entendiéndose por tales: Respecto del beneficiario persona jurídica: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad beneficiaria; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad beneficiaria, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N , y c) Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad beneficiaria, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Respecto del beneficiario persona natural: a) Sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y b) Las personas jurídicas respecto de las cuales el beneficiario persona natural tiene la administración, o participa del 10% o más de su capital. Esta declaración la deberá presentar el beneficiario, para el caso que la adquisición o contratación sea por montos inferiores a $ en el momento de la postulación, o hasta antes de celebrar el contrato respectivo con la persona relacionada. Para el caso que la adquisición o contratación sea por montos superiores a $ la declaración deberá realizarse al momento de presentar las tres cotizaciones al Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío y hasta antes de la celebración del respectivo contrato con la persona relacionada. En caso de detectarse, al momento de la revisión respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de la obligación señalada precedentemente, El Comité rechazará el gasto. El procedimiento de rendición, así como los respaldos válidos para cada una de las partidas se indica en el ANEXO Manual de Rendiciones Financieras. 7. Normas Comunes a Ambas Líneas de Financiamiento Bases técnicas: Línea innovación empresarial 17

18 7.1. Repositorio institucional de corfo (RIC). Para efectos del Repositorio Institucional de Corfo (RIC) o el sistema que lo sustituya o reemplace, se pondrá a disposición del público, la información que el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío reciba a través de los informes de avance, extraordinarios, y final, conforme a lo declarado por el beneficiario a través del Anexo, el cual deberá ser adjuntado al momento de entregar los respectivos informes, o en su defecto declarándolo directamente en el Sistema de Gestión de Proyectos (SGP), cuando esta función se encuentre disponible. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido 3 (tres) año desde el término del Proyecto, el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío, de conformidad con la normativa vigente, podrá poner a disposición del público a través del Repositorio Institucional de Corfo (RIC) o el sistema que lo sustituya o reemplace, la totalidad de la información contenida en el informe de avance, extraordinario y final Aplicación de las bases administrativas generales. En cuanto a los aspectos administrativos, que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del convenio de subsidio celebrado con el beneficiario, será aplicable lo dispuesto en la Resolución la Resolución (E) N 72, de 28 de marzo de 2016 del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío, que sustituye las Bases Generales de las Líneas de Innova Bío Bío que continúan en el Comité De Desarrollo Productivo Regional del Bío BíO., con las siguientes reglas especiales: a. La Línea 1: "Innovación en Productos y Procesos (Prototipo)" y la Línea 2: "Validación y Empaquetamiento de Innovaciones", se ponen a disposición de los interesados en la modalidad de postulación permanente. b. Los antecedentes solicitados en las Bases Administrativas Generales al momento de la postulación, son los siguientes: Tipo de beneficiario Empresa Regional Empresarios individuales Emprendedores Regionales Empresarios individuales Emprendedores extranjeros Antecedentes legales Fotocopia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s) y sus facultades para suscribir el respectivo convenio de subsidio con el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las personas jurídicas nacionales (constituidas en Chile) que se encuentren acogidas al sistema establecido en la ley N , que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y su Reglamento, no será necesario presentar el antecedente legal precedentemente señalado, si éste se encuentra y/o puede ser obtenido del "Registro de Empresas y Sociedades" a que se refiere el Título IV de dicha Ley. Fotocopia simple de su cédula de identidad por ambos lados. Fotocopia simple de pasaporte. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 18

19 c. Además de los elementos establecidos en las Bases Administrativas Generales para el análisis de pertinencia, el Comité verificará lo siguiente: Que los proyectos sean presentados de acuerdo a los formularios de postulación indicados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Bío Bío, puestos a disposición en el Sistema de Gestión de Proyectos y en el sitio El incumplimiento de lo anterior implicará la declaración de no pertinencia del proyecto, en conformidad a los dispuesto en las Bases Administrativas Generales. Que se acompañen los antecedentes necesarios para acreditar el nivel de ventas al año (formularios 29 correspondientes a los últimos 12 meses declarados, y/o el estado de resultados de la(s) empresa(s)). En caso que la información no se acompañe, o la acompañada no sea coherente con el segmento al que postula la empresa, el proyecto se declarará no pertinente. Que se acompañen los antecedentes necesarios para acreditar la antigüedad del empresario individual o del emprendedor, esto es, copia de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto. En caso que la información no se acompañe, el proyecto se declarará no pertinente. d. Evaluación. El proceso de evaluación interna de los proyectos podrá contemplar una visita y entrevistas con el postulante. Además, se podrá establecer como insumo adicional uno o más informes de evaluación externa, si el Comité lo considera necesario, y la opinión de algún Órgano de la Administración del Estado, en especial, ProChile, en el caso que el Comité considere que el proyecto tiene potencialidad de acceder a mercados internacionales. Con estos insumos, se elaborará un informe de evaluación. Dicho informe será presentado a la instancia de Consejo Directivo del Comité, con la correspondiente recomendación. e. Publicidad de los informes, difusión y transferencia de resultados. Sin perjuicio de lo establecido en las Bases Administrativas Generales, se precisa que aquella información que el beneficiario resuelva proteger bajo el secreto empresarial, no será parte de los informes de avance y final. Además, deberá considerarse el anexo Pauta de Difusión. ANEXOS ANEXO INSTRUCTIVO DE RENDICIONES ANEXO PAUTA DE DIFUSIÓN. ANEXO NORMAS SOBRE APLICACIÓN DE MULTAS. Bases técnicas: Línea innovación empresarial 19

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