27 de junio de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA. 1. Fundaciones del sector público estatal: informe CORA.
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1 27 de junio de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Fundaciones del sector público estatal: informe CORA. En el Consejo de Ministros del pasado 21 de junio se aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). La labor de la CORA se inserta en un proceso de reforma de las Administraciones Públicas (AA.PP.). El informe plantea un total de 217 propuestas de medidas, de las que 139 afectan al Estado y a las Comunidades Autónomas y 78 exclusivamente a la Administración General del Estado (AGE). Tal y como se explica en su resumen ejecutivo, el informe ha sido realizado por técnicos de diversos Ministerios en colaboración con un Consejo asesor en el que han estado representados el Defensor del Pueblo, las organizaciones empresariales y representativas de empleados públicos (CC.OO., UGT, CSIF, FEDECA, CEOE- CEPYME), el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Asociación de Trabajadores Autónomos, el Instituto de Empresa Familiar, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio y la Asociación Española de Empresas de Consultoría. El resumen ejecutivo del informe establece que la reforma de las AA.PP. emprendida se inspira en unos principios, entre los que se encuentra el de racionalización del sector público, supresión de órganos y entidades duplicadas, ineficientes o no sostenibles. Dentro de este principio se encuentra la racionalización del sector público fundacional del Estado. El informe pone de manifiesto que como resultado de ello, se han planteado una serie de medidas en el ámbito de la AGE: Fundaciones del sector público estatal que se suprimen, integrándose sus medios en la organización ministerial, otros entes públicos o en otras fundaciones; Fundaciones del sector público estatal que dejan de tener la consideración de fundación públicas; Fundaciones del sector público estatal que cambian de Ministerio de adscripción y, en su caso, de Protectorado; Fundación que se convertiría en organismo público. El informe aborda también la reestructuración del sector público fundacional. La CORA, que comparte el enfoque adoptado por dicha reestructuración propone, en este punto, la supresión de 10 fundaciones del sector público. El informe expone, asimismo, medidas que deberían adoptarse y las divide según los Ministerios que en, en su caso, serán competentes para su adopción. En el ámbito del Ministerio de Justicia, propone como medida la implantación efectiva de un Registro Único de Fundaciones de competencia estatal en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el 1
2 territorio nacional o, principalmente, en el de más de una CC.AA., así como el establecimiento de un Protectorado único de Fundaciones. En este sentido, el informe pone de manifiesto que a día de hoy el Registro de Fundaciones en el Ministerio de Justicia no se ha creado, por lo que siguen existiendo registros dispersos, situación que supone una dispersión de recursos materiales y humanos en una situación presupuestaria en la que la racionalización de recursos es más importante que nunca. Además, a esta situación se une el hecho de que existan varios Protectorados, sin que haya una serie de criterios comunes de ejercicio de sus funciones, lo que plantea la necesidad de que estas se ejerzan por un solo órgano que comprenda todas las fundaciones de competencia estatal, salvo las que, por su especial naturaleza, no puedan ser objeto de ello. El informe contiene, asimismo, un punto en el que se aborda individualizadamente el sector público fundacional. En este apartado el estudio se ha basado en el análisis de 48 fundaciones del sector público estatal que aparecen incluidas como tales en el INVESPE. En lo que respecta a este apartado del sector público fundacional, se divide en los siguientes puntos que se resumen a continuación: Situación actual a) Objetivos, fines y funciones de los organismos públicos: En cuanto a las fundaciones del sector público estatal, el informe se refiere a que la delimitación de lo que se entiende por fundaciones del sector público estatal se establece en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Asimismo, establece que las mismas se rigen por la normativa general de fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, de Fundaciones de competencia estatal y el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones), el informe destaca que esta normativa es escasa y notoriamente insuficiente: esta insuficiencia normativa ha tenido repercusiones, sobre todo, porque la iniciativa para la constitución de fundaciones públicas ha sido indebidamente usada y con evidentes olvidos en el control de su gestión. Además, señala que diversas Leyes sectoriales han incidido en el funcionamiento de las fundaciones, especialmente el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley General Presupuestaria, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Incompatibilidades o las Leyes anuales de Presupuestos, así como diversas disposiciones de rango inferior que incluyen Acuerdos de Consejo de Ministros, que han pretendido homogeneizar su funcionamiento. Esta dispersión normativa dificulta la visión de conjunto y valoración de estos entes, por lo que se ha apuntado la posibilidad de reunir en un solo texto toda la normativa aplicable a las Fundaciones del Sector Público estatal, colmando al propio tiempo la insuficiencia de la regulación actual, ya sea mediante la promulgación de una ley especial o la modificación de la Ley 50/2002. Por otro lado, el informe analiza cada uno de los dos elementos definitorios de las fundaciones del sector público estatal (que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público estatal; que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de 2
3 un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades) y aborda la naturaleza como personas jurídico-privadas de las mismas. b) Creación de fundaciones y relaciones de tutela y control político: El artículo 45 de la Ley de Fundaciones, establece sobre la creación de fundaciones que «la constitución, transformación, fusión y la extinción, y los actos o negocios que impliquen la pérdida de su carácter de fundación del sector público estatal o la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente, requerirán autorización previa del Consejo de Ministros». El informe analiza la constitución de dichas fundaciones, así como su tutela y control públicos, tras dicha constitución. Además se refiere también a las reglas de funcionamiento, que se contienen en los estatutos. En este sentido, se pone de manifiesto que un interés especial merece el hecho de que la ley no prevea que el protectorado estatal ejerza sobre las fundaciones del sector público control alguno adicional al previsto para las fundaciones ordinarias y tampoco se hayan previsto formas especiales de ejercicio de un poder efectivo por parte de los Ministerios de adscripción. El informe analiza, asimismo, el artículo 46.1 de la Ley de Fundaciones, por medio del cual se establece las limitaciones de las fundaciones del sector público estatal: no poder ejercer potestades públicas y realizar únicamente actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades fundadoras. c) Presupuestos de Gastos e Ingresos: El informe establece cuál es el importe total de las cuotas, ventas y otros ingresos ordinarios de las 48 fundaciones públicas analizadas. d) Gestión económica y financiera: El informe analiza y enumera la normativa aplicable en materia de gestión económica y financiera. e) Gestión de personal: Con la creación y desarrollo de fundaciones públicas se ha producido una quiebra de la regulación común de empleados públicos que se requiere reconsiderar y, probablemente, cambiar íntegramente para adaptarla a una realidad de servicio público impensable a partir de la Ley de Fundaciones. Muy especialmente, la posibilidad de que las fundaciones públicas seleccionen autónomamente su personal, e incluso fijen sus condiciones laborales y retributivas, no es coherente ni adecuada en un tipo de organización cuya financiación es mayoritariamente pública y en el que, además, la finalidad fundacional y buena parte de sus actividades son desarrolladas de acuerdo con instrucciones de patronatos formados por representantes ministeriales. g) Gestión patrimonial El informe analiza la existencia de una dotación inicial y de un patrimonio fundacional propio como elemento más característico y propio de las fundaciones, 3
4 ya que su existencia supone una garantía de continuidad de la fundación y una primera fuente de recursos e ingresos. Propuestas Las propuestas concretas que el informe realiza para el sector público fundacional son las siguientes: Modificación de la regulación de las fundaciones del sector público: que tuviera como efecto una reconsideración general de los objetivos y las actividades de las fundaciones, ya que desaparecerían algunos elementos que han incentivado su constitución, sobre todo por extenderse a ellas el régimen de control propio de los entes del sector público. Reordenación de las fundaciones del sector público: tras la aplicación de los criterios objetivos citados a cada una de las 48 fundaciones del Sector Público estatal, la Subcomisión ha llevado acabo un primer proceso de evaluación, y ha concluido que existen determinadas situaciones y estructuras cuya actividad deberá ser revisada a partir de un plan de viabilidad y con vistas a formular una propuesta y plazos concretos de actuación. Considerado globalmente, este trabajo supondrá de hecho un proceso de reordenación general de todas las fundaciones públicas, que se llevará a cabo de forma gradual y tras considerar diferentes alternativas posibles. 2. Dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Fundaciones Bancarias. El pasado 30 de mayo el Consejo de Estado emitió el dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Fundaciones Bancarias, al que la Asociación Española de Fundaciones formuló alegaciones. En él, el Consejo de Estado llama la atención sobre la insuficiencia de la memoria que acompaña al proyecto, que se hace especialmente evidente en relación con la opción de establecer con carácter obligatorio la transformación de las fundaciones ordinarias que superen un determinado porcentaje de participación en entidades de crédito, en fundaciones bancarias. Por otro lado, nada se dice acerca de la justificación de esta opción ni sobre su repercusión en las fundaciones ya constituidas, que tampoco se contempla de forma adecuada en el articulado. ACTUALIDAD INTERNACIONAL El European Foundation Centre (EFC) y Donors and Foundations Networks in Europe (DAFNE), del que forma parte la AEF, han elaborado una carta abierta a la actual y futuras presidencias de la UE, donde se pone de manifiesto la relevancia del Estatuto de la Fundación Europea (EFE) y se les anima a que aboguen por esta propuesta. Esta carta abierta ha sido firmada por fundaciones, otras organizaciones de la sociedad civil, así como por personas físicas, todos pertenecientes a los 27 estados 4
5 miembros de la UE y de otros países, que han mostrado su apoyo a dicha carta. De esta manera, manifiestan su claro interés por la adopción del EFE. Este es un paso más para impulsar el desarrollo del EFE cuya propuesta de regulación, mediante Reglamento, fue aprobada por la Comisión Europea en febrero de RECORDATORIO Hasta el día 30 de junio - CUENTAS ANUALES Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. 5
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