-TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O

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1 -DESIGNACION- RESOLUCION JM FECHA- 2011/01/13 -TITULO- SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2011 QUE ESTABLECE PLAZO HASTA EL 14 DE FEBRERO DEL 2011 PARA QUE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA ACEPTEN CHEQUES ELABORADOS EN EL FORMATO NO ESTANDARIZADO -MODIFICACION- NINGUNA -DESCRIPTORES- BANCO CENTRAL; SISTEMAS DE PAGO; ESTABLECIMIENTO DE PLAZO DEFINITIVO; CHEQUES NO ESTANDARIZADOS; ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA; PROYECTO DE REFORMA DEL SISTEMA DE PAGOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA; SIPARD, LEY DE CHEQUES; INSTRUCTIVO SOBRE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACION DEL CHEQUE -TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 13 de enero del 2011, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación No.477 de fecha 11 de enero del 2011, dirigida al Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de

2 dicha Institución, mediante la cual remite la solicitud para establecer plazo para el uso del cheque elaborado con formato no estandarizado; VISTA la comunicación No de fecha 11 de octubre del 2010, de la Consultoría Jurídica del Banco Central, mediante la cual remite la opinión legal en torno a la competencia del Banco Central para emitir una disposición donde se establezca el plazo para el uso del cheque con formato no estandarizado; VISTO el Artículo 27 de la Ley No Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, que faculta a la Junta Monetaria a regular el funcionamiento y la organización del sistema de pagos y compensación; VISTO el Artículo 15 de la Ley Monetaria y Financiera, antes citada, el cual establece la potestad reglamentaria del Banco Central; VISTO el Artículo 1 de la Ley de Cheques No.2859 de fecha 30 de abril de 1951, el cual establece las características que deben contener los mismos para ser válidos; VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado mediante la Sexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 19 de abril del 2007; VISTA la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 21 de mayo del 2009, mediante la cual se modifica el Reglamento de Sistemas de Pagos, antes citado; VISTO el Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque, aprobado por el Gobernador del Banco Central en fecha 4 de diciembre del 2008 y sus modificaciones; CONSIDERANDO que tanto el Banco Central como las entidades de intermediación financiera han ejecutado una serie de iniciativas para reformar el cheque, a fin de dotarlo de mayores niveles de seguridad y mitigar los riesgos inherentes a dicho instrumento de pago. A esos fines, el Banco Central emitió en fecha 4 de diciembre del 2008 el Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque, estableciendo requisitos para la impresión de los mismos por parte de empresas impresoras, así como la adopción de nuevos formatos físicos para el referido instrumento de pago;

3 CONSIDERANDO que en el antes citado instructivo se estableció que las entidades de intermediación financiera tendrían un plazo de 9 meses, es decir, hasta el 4 de septiembre del 2009, para cumplir con las especificaciones descritas en el citado documento; CONSIDERANDO que en julio del 2009, el Banco Central publicó un aviso en el que informaba a los agentes económicos y al público en general que como parte del Proyecto de Reforma del Sistema de Pagos de la República Dominicana (SIPARD), el formato de los cheques emitidos por personas físicas o jurídicas con cargo a sus cuentas en los bancos múltiples del país había sido estandarizado y que en cumplimiento a esa disposición, los bancos múltiples estarían dando inicio a la sustitución gradual de las chequeras en poder de sus depositantes por otras con el nuevo formato. Asimismo, el Banco Central informó que a partir del 4 de septiembre del 2009, sería obligatorio que los cheques estandarizados fuesen impresos exclusivamente por empresas que cumplieran con las especificaciones de impresión y requerimientos de seguridad contenidos en el Instructivo; CONSIDERANDO que no obstante, el 28 de abril del 2010, el Banco Central publicó un aviso en el que informa a las entidades de intermediación financiera, a los agentes económicos y al público en general que en cumplimiento a las disposiciones de la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 22 de abril del 2010, y en atención a solicitudes externadas por gremios y asociaciones empresariales, había extendido el plazo de coexistencia para la expedición de cheques en ambos formatos hasta el 18 de agosto del 2010; CONSIDERANDO que en agosto del 2010, tanto el Banco Central como la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana hicieron de público conocimiento el vencimiento del límite de extensión del plazo para la coexistencia de los cheques estandarizados y no estandarizados, proceso que, de acuerdo a la información suministrada, se había cumplido satisfactoriamente al 18 de agosto del 2010; CONSIDERANDO que luego de transcurridos 2 años de la emisión de la normativa antes señalada y a pesar de que a la fecha la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) informa que la totalidad de sus clientes tiene ya en su poder las chequeras con el nuevo formato estandarizado, existen personas físicas y morales que continúan utilizando cheques con el formato no estandarizado, lo cual genera inconvenientes operativos, logísticos y

4 tecnológicos en el procesamiento de los cheques en las entidades de intermediación financiera; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica señala que el Artículo 27 de la Ley Monetaria y Financiera establece que el sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. Asimismo, el referido Artículo establece que la reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria, tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia los estándares internacionales en la materia; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica del Banco Central expresó su opinión de que el Artículo 15 de la citada Ley Monetaria y Financiera dispone que el Banco Central tiene potestad reglamentaria subordinada para desarrollar mediante Instructivos lo dispuesto en los Reglamentos Monetarios y Financieros en las materias propias de su competencia, así como que corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos; CONSIDERANDO que la Ley Monetaria y Financiera establece la capacidad y competencia del Banco Central en la organización del sistema de pagos y compensación de cheques, comprendiendo dicha organización la adopción de normas que provean o faciliten la estandarización, mitigación de riesgos, seguridad jurídica, seguridad tecnológica, en un medio de pago como el cheque; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica del Banco Central señala que la Ley de Cheques No.2859 de fecha 30 de abril de 1951, establece en su Artículo 1 las características que debe contener el cheque para ser válido, estableciendo las condiciones de emisión, es decir de contenido, mientras que las especificaciones establecidas en la reglamentación e instructivos del Banco Central indican las particularidades como son tamaño, definición de campos, requerimientos tecnológicos, entre otros, que deben aparecer en los cheques, razón por la cual, expresa dicha Consultoría, las citadas indicaciones son complementarias a las preestablecidas por la Ley de Cheques, sin que ello se entienda que modifica o contraviene la citada Ley; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica señala que no resultaría contradictorio el establecimiento de una normativa que prohíba la aceptación de cheques con el formato no estandarizado, toda vez que el Banco Central establece

5 condiciones no de validez sino de seguridad y manejo operativo, las cuales se adicionan a los requisitos existentes, sin contraponerse unos a otros; CONSIDERANDO que la Consultoría Jurídica expresa además, que el Banco Central se encuentra investido de las potestades correspondientes para emitir una disposición donde se establezca un plazo para el uso del cheque con formato no estandarizado, a los fines de dar cumplimiento al mandato de la Ley Monetaria y Financiera; CONSIDERANDO que como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es necesario que la Junta Monetaria apruebe una fecha límite para que las entidades de intermediación financiera puedan recibir cheques confeccionados según el formato físico no estandarizado; Por tanto, la Junta Monetaria R E S U E L V E: 1. Establecer que a partir del 14 de febrero del 2011, las entidades de intermediación financiera únicamente deberán aceptar los cheques elaborados bajo el nuevo estándar definido por el Banco Central de la República Dominicana, en el Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque, aprobado en fecha 4 de diciembre del 2008 y sus modificaciones. Párrafo: Queda entendido que a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, las entidades de intermediación financiera deberán abstenerse de forma inmediata a la emisión de Cheques de Administración y/o Gerencia confeccionados con el formato no estandarizado. 2. Esta Resolución que deberá ser publicada en uno o más diarios de amplia circulación nacional, deja sin efecto cualquier otra disposición de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s). -END- 17 de enero 2011

90 días, 24% anual; 180 días, 25% anual; y, 365 días, 26% anual;

90 días, 24% anual; 180 días, 25% anual; y, 365 días, 26% anual; A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Quinta Resolución de fecha 23 de diciembre del 2004, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

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