BASES TÉCNICAS DEL SEGURO CON COBERTURAS CRECIENTES PARA EXPLOTACIONES OLIVARERAS

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1 BASES TÉCNICAS DEL SEGURO CON COBERTURAS CRECIENTES PARA EXPLOTACIONES OLIVARERAS Las presentes Bases Técnicas se refieren al Seguro de Explotaciones olivareras, conforme al Plan Anual de Seguros del 2011 aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2010 (BOE de 6 de Enero) en base a la Ley 87/1978 y Reglamento de 14 de septiembre de 1979, sobre los Seguros Agrarios Combinados. 1. PÓLIZA DEL SEGURO AGRÍCOLA Las Condiciones Generales de aplicación para este Seguro son las correspondientes a los Seguros Agrícolas. Las Condiciones Especiales de los Seguros a los que se refieren estas Bases Técnicas, son las que aparecen anexas a las mismas. 2. PRIMAS DEL SEGURO 2.1. Formulación de las primas La formulación de las primas debe establecer, con carácter general, el orden en que deben aplicarse las deducciones y recargos para llegar a determinar la prima comercial, lo que permitirá cuantificar con exactitud las provisiones y reservas a dotar, facilitando asimismo el posterior análisis estadístico de los resultados del Seguro. Para esta Línea de Seguros se propone aplicar la formulación de primas utilizada en el resto de seguros incluidos en el Plan. Tendremos así: Ppb = Pb (1 fr) P = Ppb + Gp Ppb Pr r = P + λ P 1

2 Las primas comerciales se calculan a partir de la prima de riesgo recargada, aplicando los gastos de gestión: Siendo: Pr r P' ' = (1 G) Ppb Prima pura base Pb fr P Gp Prr λ Prima base Franquicia de daños Prima de riesgo Gastos de prestaciones Prima de riesgo recargada Recargo de Seguridad P Prima comercial G Gastos de Gestión 2.2. Prima Pura Base En el Plan de Seguros Agrarios de 2011, se define dentro de las líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes las explotaciones olivareras. En este seguro se integran, el Seguro Combinado y de daños excepcionales en olivar del plan 2011 y el Seguro de Rendimientos de olivar del plan Las modificaciones introducidas en los seguros que se incorporan a esta nueva línea de seguro creciente son las siguientes: En el Seguro de Rendimientos de olivar: - En el plan 2002, se incluyó la garantía de helada en la plantación. Posteriormente este riesgo se amplió al resto de los riesgos que se garantizan en la producción, excepto para la sequía. - Se realizaron distintas actualizaciones de la base de datos incluyendo además de la información del seguro, las solicitudes de ayuda al olivar de las Comunidades Autónomas. - Se garantizan las pérdidas en las plantaciones jóvenes por los daños que se puedan ocasionar por los riesgos cubiertos en la producción. 2

3 - En el plan 2009, se adelanta el inicio de las garantías al Estado Fenológico F (plena floración), sin repercutir en el coste del seguro este aumento de las coberturas. Por otra parte, se incorpora la posibilidad de elegir como capital garantizado el 60%. - En el plan 2010 se revisaron las tasas de pedrisco, con una rebaja de tarifas de un 12%. En el Seguro Combinado de olivar, los cambios mas importantes desde su implantación en el plan 1987 destacamos: - En el plan 2004 se incluye la garantía en la plantación. - En 2005, se suprime el periodo de carencia del riesgo de pedrisco para los asegurados que han demostrado fidelidad en la contratación del seguro. - En el plan 2008 se revisan las tarifas de aceituna de mesa que incluyen la garantía de calidad. - En 2009, al igual que se hizo en el seguro de rendimientos, se adelantan las garantías del pedrisco al Estado Fenológico F. - En el plan 2010 se revisaron las primas de los daños excepcionales en las opciones donde se garantiza la cantidad, además se repercutieron las modificaciones realizadas en el pedrisco en el seguro de rendimientos. - En el plan 2011, se revisaron las tarifas de pedrisco. El resultado de siniestralidad recogidos en la serie histórica en el seguro de Rendimientos son un 142,57% y en el seguro combinado un 54,53%. Los resultados de cada línea contenida en este seguro se incluyen en el Anexo de esta Nota Técnica. Durante la Campaña 2010 se han recaudado en concepto de primas de riesgo recargadas euros en el seguro de rendimientos de olivar euros, en el seguro combinado de olivar de plan 2011 no se dispone de información por estar en periodo de suscripción el seguro. En cuanto a las indemnizaciones, aún no se dispone de información. Para el plan 2011, teniendo en cuenta los cambios realizados y la rebaja de tarifas de los últimos planes, se propone mantener las tarifas de aplicación a la espera de observar la evolución de los resultados en los próximos años. Por otra parte, con el desarrollo del seguro creciente, se pretende, además de unificar y simplificar las condiciones del seguro, introducir mejoras dirigidas a un mayor desarrollo de las coberturas existentes hasta ahora. 3

4 Esquema básico del seguro El esquema básico del seguro se establece de la siguiente manera: 1. Garantía a la producción: Módulo 1: Se crea este módulo, donde se garantizan en el conjunto de la explotación de una misma comarca agraria los daños producidos por los riesgos de pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas. Módulo 2: Se garantizan los daños producidos por los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de cada una de las parcelas, y los daños producidos por el resto de adversidades climáticas para el conjunto de la explotación de una misma comarca agraria. En los Módulos 1 y 2, el asegurado fijará el rendimiento unitario de cada parcela que compone su explotación, en función del rendimiento obtenido en planes anteriores y que en el conjunto de la explotación su rendimiento medio debe situarse entre el máximo y el mínimo asignado por el MARM, pudiendo elegir entre tres capitales garantizados, 70%, 60% y 50%. Módulo P: Se garantizan a nivel de parcela los daños producidos por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales. Módulo de Complementario para los Módulos 1 y 2: Se cubren los años en cantidad causados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales sobre la producción asegurada como complementaria. 2. Garantía a la plantación: Para todas las plantaciones se compensarán las pérdidas según las condiciones de cobertura y riesgos cubiertos que se especifican en las condiciones especiales que se adjuntan. Modificaciones de cobertura Para el plan 2011, se propone: A. Garantía de pérdida de aptitud en aceituna de mesa: Se incorpora como una cobertura excepcional dentro del riesgo de resto de adversidades climáticas, definida como la pérdida de las características mínimas necesarias para ser comercializada como aceituna de mesa, con las especificaciones establecidas en las Condiciones Especiales. Esta garantía se establece par las variedades clasificadas dentro del Grupo II: Manzanilla Cacereña, Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Morona. 4

5 Para el cálculo de la tasa se han estudiado los datos de campo de las pérdidas que se produjeron en Extremadura durante la cosecha Sobre la valoración de estos daños, se han simulado las indemnizaciones que corresponderían de acuerdo con la garantía del riesgo que se especifican en las condiciones especiales y con un daño en calidad de un 20%. La prima base obtenida es un 0,42%. Esta nueva garantía se incorpora a los Módulos 1 y 2. B. Fauna Silvestre: Este riesgo se incluyó en el plan 2009, dentro del conjunto de los daños excepcionales. De acuerdo con las Bases Técnicas presentadas el pasado 6 de junio, se establece una diferencia entre: Fauna no cinegética: daños ocasionados por el resto de especies de fauna silvestre. Se mantiene la cobertura del ejercicio anterior sin modificar la tarifa de los daños excepcionales. Fauna cinegética: daños ocasionados por aquellos animales definidos en la legislación como especies con aprovechamiento cinegético. Se aplicará una nueva tarifa. Modificaciones de tarifas Módulo P: La tasa propuesta es para los módulos P y 2 un 0,02 excepto en las comunidades de Andalucía, Extremadura y Murcia donde será de un 0,01%. Para el módulo 1 la tasa será de un 0,01 para todo el ámbito de aplicación. Para todos los riesgos, dado que se mantienen las mismas condiciones de cobertura del ejercicio anterior, se propone aplicar las mismas tasas. En la producción de aceituna de mesa, para el riesgo de pedrisco, se suprime la posibilidad de elegir la garantía de calidad, puesto que ya se incluye con la garantía en cantidad. Además, se mantiene la clasificación de la producción de aceituna de mesa en tres grupos. Módulo 2: Pedrisco y riesgos excepcionales: Dado que mantienen las mismas condiciones de cobertura del módulo P, se propone aplicar las mismas tasas. Garantía de Resto de Adversidades Climáticas: Se deduce de la tasa de resto de adversidades climáticas del plan anterior, la correspondiente a los daños excepcionales por explotación, dado que las pérdidas ocasionadas por este riesgo pasan a garantizarse a nivel de parcela. 5

6 Módulo 1: En este módulo, al igual que en el Módulo 2, existe la posibilidad de elegir entre tres capitales garantizados para el conjunto de los riesgos. Puesto que la garantía del resto de adversidades climáticas es la misma que en el Módulo 2, se mantiene la tarifa para el Módulo 1. Para establecer las primas de los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de los tres garantizados elegibles, se propone aplicar a las tasas del Módulo 2 los coeficientes reductores estimados con la simulación de todos los datos disponibles de aseguramiento y actas de olivar. Los coeficientes calculados son los siguientes: 0,40 para los riesgos con capital garantizado del 70%, 0,30 para el garantizado del 60% y de 0,20 para el garantizado del 50%. Por otra parte, para la garantía de la plantación, se simulan con datos de actas, además teniendo en cuenta la experiencia de otros cultivos se propone aplicar un coeficiente de 0,70. Las tarifas propuestas de cada uno de los riesgos, una vez reformuladas según se indica en el apartado , se adjuntan a esta Base Técnica Recargos y deducciones Franquicia Al existir para el riesgo de pedrisco una franquicia de daños del 10 por ciento de los mismos que quedará a cargo del asegurado, procede realizar una deducción del 10 por ciento sobre la prima pura base. Las primas puras base de adversidades climáticas y de la garantía en la plantación ya está recogida la incidencia de la franquicia absoluta, por tanto, no procede realizar ninguna deducción Recargo para Gastos de Prestaciones Como se indicaba en el punto 2.1., Formulación de primas, el Reglamento de Seguros establece la inclusión dentro de la prima de riesgo, de los gastos de gestión, tanto externos como internos para la tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro. A. Gastos de peritación La formulación de primas establecida en el punto 2.1. de estas bases técnicas, contempla estos gastos como un porcentaje de la prima pura base. Por ello, teniendo en cuenta los gastos de peritación y primas desde la implantación del Seguro Agrario Combinado, serie , el porcentaje medio de gastos de peritación será: 6

7 Serie Gastos de Peritación ( ) Primas ( ) % (*) (*) Para determinar el porcentaje medio de gastos, en los años , se han utilizado las primas de riesgo recargadas al no ser posible conocer la cuantía de las primas puras Hasta el plan 2010 se había considerado que la cuantía de la prima de riesgo que correspondía a estos gastos era un 9% de la prima pura base. Para el plan 2011 se propone una reformulación de la prima de riesgo sin alterar su cuantía, de forma que no se vea afectado negativamente el equilibrio de las primas frente a la siniestralidad en el conjunto de todas las líneas. En consecuencia, se aplicará a la formulación de la prima de riesgo un 7% a la prima pura base para establecer los gastos de peritación. La prima pura base se aumentará en la misma proporción que disminuyen los gastos de peritación, con el fin de que la prima de riesgo no se vea alterada. B. Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros Al igual que en el caso de los gastos de peritaciones, los gastos de gestión internos de tramitación de siniestros, son un porcentaje de la prima pura base. Los gastos de gestión internos y externos para la tramitación y liquidación de siniestros, se han calculado conforme a la reclasificación de los gastos por destino, realizada de acuerdo con lo establecido en el Plan Contable de Entidades de Seguros. De esta forma podemos calcular el porcentaje medio de estos gastos: Serie Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros ( ) Primas Puras ( ) % 1998 (*) (*) Estimación del gasto en 1998 está realizada después de que fueran establecidas las nuevas condiciones en el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados Para el presente Plan se propone mantener el 2 94 por ciento aplicado en planes anteriores. 7

8 C. Recargo total para gastos de prestaciones Para la presente campaña, se propone aplicar a las primas puras un recargo por gastos de prestaciones del 9 94 por ciento, suma del 7 por ciento de gastos de peritación más el 2 94 por ciento de gastos de tramitación y liquidación de siniestros Recargo de Seguridad De acuerdo con el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, es obligatorio establecer un recargo de seguridad para cubrir las posibles desviaciones de siniestralidad. En el plan 2006 este recargo de seguridad se elevó a un 15% de las primas de riesgo, modificándose a su vez el reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros. Desde entonces, se ha observado un impacto positivo en los resultados conjuntos de las líneas agrícolas y las reservas, tanto del coaseguro como del Consorcio. Para este plan, una vez valorados los resultados de estos años se ha decidido volver a establecer el recargo de seguridad en el 10 por ciento de las primas de riesgo Gastos de Gestión Para el presente Plan, dado que no se han observado cambios significativos en la composición de los gastos, se propone mantener los importes de gastos de gestión aplicados en el Plan Anual anterior. Estos porcentajes fueron corregidos tras la modificación del recargo de seguridad, de forma que, para una misma prima base de riesgo, su cuantía no resultara incrementada Gastos de Administración El porcentaje establecido para el conjunto de gastos de administración es un 6 37 por ciento en los seguros individuales Gastos de adquisición y mantenimiento del negocio El conjunto de gastos de adquisición y mantenimiento del negocio se descomponen para los seguros individuales en: Comisión de Producción: Fondo de Producción: 4 60 por ciento 2 90 por ciento Otros gastos de gestión de las entidades productoras: 5 11 por ciento Otros gastos de adquisición: 2 13 por ciento 8

9 El Fondo de Producción dotado con un 2 90 por ciento de las primas comerciales, al igual que en anteriores campañas, se destinará a incrementar las comisiones en zonas de escasa contratación y bajo riesgo, en áreas en las que ésta haya disminuido de forma notable o bien para fomentar determinados tipos de contratación. Por tanto, el porcentaje de gastos de adquisición para los seguros individuales se fija en un por ciento de las primas comerciales netas, en su caso, de bonificaciones y recargos Gastos totales girados sobre la prima comercial De acuerdo con los puntos anteriores, para el presente Plan se propone un recargo calculado sobre las primas comerciales netas del por ciento, suma de 6 37 para gastos de administración, para gastos de adquisición Cálculo de las primas De acuerdo con la formulación de las primas desarrolladas en el punto 2.1., y teniendo en cuenta las características de las coberturas de cada riesgo tendremos: a) Riesgo de pedrisco en los Módulos P y 2 Aplicando las deducciones y recargos señalados en el punto 2.3., tendremos: Pp = Pb 0'9 P = Pp + 0'0994 Pp = 1'0994 Pp Pr r = P + 0' 10 P = 1' 10 P Esta expresión en función de Pb será: Pr r = 0'9 1' 10 1'0994 Pb = 1' Pb Aplicando los gastos de gestión recogidos en el punto 3, obtendremos las primas comerciales: Pr r Pr r P '' = = (1 0'2111) 0'7889 9

10 b) Riesgos de daños excepcionales, adversidades climáticas, garantía en plantación, plantones según se especifica en las Condiciones Especiales. En el cálculo de las primas base de estos riesgos ya se ha recogido la incidencia de las franquicias absolutas, por tanto: Pp = Pb P = Pp + 0 '0994 Pp Pr r = P + 0' 10 P = 1' 10 P Esta expresión en función de Pb será: Pr r = 1' 10 1'0994 Pb = 1' Pb Aplicando los gastos de gestión recogidos en el punto 3, obtendremos las primas comerciales: Pr r Pr r P '' = = (1 0'2111) 0' Primas de Inventario a efectos de reducción del capital asegurado La prima de inventario se ha formulado de acuerdo con la legislación y conforme a lo establecido respecto a la reducción del capital asegurado en las Condiciones Especiales de estas Líneas de Seguros. Se considera que son de consumo inmediato el cien por cien de los gastos de adquisición. Los gastos de administración, de cara a la formulación de la prima de inventario, se considerarán de consumo diferido. Aplicando estos criterios a los coeficientes de gastos de gestión, tenemos: Gastos de consumo diferido: Gastos de administración: 6 37 Además, se considera de consumo diferido el recargo de seguridad. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la prima de inventario, a estos efectos, quedará constituida de la siguiente manera: P' = Prr + 0'0637 P" (1) 10

11 Aplicando la formulación desarrollada en el apartado 2.1 de estas Bases Técnicas, se puede obtener esta expresión en función de la prima comercial. Prr = ( 1- G) P" Sustituyendo en (1) tenemos: P' = ( 1- G) P" + 0'0637 P" Sustituyendo G por sus valores obtenemos: P' = 0'7889 P" + 0'0637 P" = ( 0' '0637) P" = 0'8526 P" 3. PÓLIZAS COLECTIVAS Para la presente campaña se propone aplicar a los seguros colectivos un descuento del 4 por ciento sobre la prima comercial netas, en su caso, de bonificaciones y recargos y descuentos por medidas preventivas. Este descuento se detraerá de los gastos de adquisición y de administración, resultando estos en una operación de seguro colectivo: Gastos de adquisición: Gastos de administración: por ciento 4 11 por ciento El total de gastos de las entidades coaseguradoras, resultará en un seguro colectivo el por ciento de la prima comercial neta. 4. PÓLIZAS CONTRATADAS DIRECTAMENTE Las pólizas solicitadas y suscritas directamente por el Asegurado, no devengarán comisión de producción, por lo que gozarán de la exención de la comisión de producción. 11

12 5. PROVISIONES TÉCNICAS 5.1. Provisión de primas no consumidas Base de cálculo Según el artículo 30 del Reglamento de Seguros, la provisión de primas no consumidas deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura. La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad. Por ello y, teniendo en cuenta lo que establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios del presente ejercicio, tendremos que la base de cálculo a estos efectos será igual a la prima de riesgo más los gastos de gestión, es decir: P' = P + G P' ' (1) Dado que la casi totalidad de la contratación se produce bajo la modalidad de seguros colectivos, la prima de tarifa devengada resulta, por efecto del descuento aplicado en este tipo de contrataciones, un 96 por ciento de la prima de tarifa. Prima de tarifa devengada o Prima Neta de bonificaciones y descuentos: PN = 0'96 P' ' (2) Los gastos de estas operaciones de colectivos resultan, aplicado el descuento señalado en el punto 3, Pólizas Colectivas, el por ciento de las primas comerciales: Pr r + 0' 1711 P" = 0'96 P' ' Aplicando la formulación desarrollada en la expresión (2) del presente punto, podemos obtener esta expresión en función de la prima neta: PN ( 0'96 0' 1711) = Pr r = (1 + λ ) P 0'96 12

13 Despejando P tenemos: P = [ 1 ( 0' 1711 )] 0'96 (1 + λ) PN Sustituyendo λ por su valor obtenemos: 0'8218 PN P = = 0' 7471 PN 1' 10 Sustituyendo en la expresión (1) del presente punto, quedará en función de la prima neta o prima de tarifa devengada: PN P' = 0'7471 PN + 0' 1711 = (0' ' 1782) PN = 0' 9253 PN 0' Cálculo de la provisión de primas no consumidas De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento de Seguros, el cálculo de la provisión de primas no consumidas correspondiente a pólizas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados podrá efectuarse, dentro de cada línea de seguro, por métodos globales que tengan en cuenta los períodos de cobertura y el volumen de primas que corresponden a cada garantía, en función de las opciones y combinaciones de riesgos que en cada una de ellas se contemplen. Por otra parte, el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento de seguros establece que la imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato. Tendremos así: P. P. N. C. = R P (1) Siendo: P.P.N.C.: Provisión de primas no consumidas R: Relación obtenida en base a los períodos de cobertura ponderado con el volumen de primas contratado P': Base de cálculo 13

14 Para el cálculo del porcentaje de provisión a dotar se ha partido de la hipótesis de distribución uniforme de los daños, determinándose, en base al período de cobertura y al volumen de primas contratado correspondiente a cada garantía, la relación existente entre los meses garantizados en el año siguiente al que se cobra la prima y el total de meses cubiertos por el Seguro en base al periodo máximo de garantía. Seguro de Rendimientos Dado que el periodo de garantías del seguro varía según el riesgo garantizado pudiendo afectar a distintos años, 2010 y 2011 (garantía en la plantación y adversidades climáticas), 2011 y 2012 (adversidades climáticas y pedrisco), se ha procedido a estimar el porcentaje de tasa media de cada riesgo respecto al total de prima recaudada del ejercicio anterior. Analizándose la contratación realizada en los Planes 2005 a 2009 y teniendo en cuenta el periodo de exposición al riesgo, los resultados son los que aparecen reflejados en la siguiente tabla: Riesgo Rendimientos olivar Combinado olivar Total Volumen de primas contratadas ( ) Serie 2011 Serie 2012 Serie Total La relación entre las primas comerciales de la serie 2012 respecto de las totales será: R = P' = 0'7827 P' Que aplicado a la prima neta total devengada resulta: P. P. N. C. = 0'7827 0'9253 PN = 0' 7242 PN 14

15 En cuanto a la relación entre las primas comerciales de la serie 2013 respecto de las totales será: R = P' = 0'116 P' Que aplicado a la prima neta total devengada resulta: P. P. N. C. = 0' 116 0'9253 PN = 0' 1073 PN La aplicación de los coeficientes del y 11 6 por ciento sobre las primas comerciales devengadas deduciendo el recargo de seguridad, permitirá calcular la provisión de primas de riesgo y gastos de gestión para los años 2012 y 2013 respectivamente. Seguro Complementario El Seguro Complementario inicia las garantías en el año 2012 finalizando en 2013, por tanto teniendo en cuenta las primas contratadas en los planes 2006 a 2010 será: Línea de Seguro Duración de Garantías (meses) Volumen de primas contratadas ( ) Total Serie 2010 Serie 2011 Total Serie 2012 Serie 2013 Complementario de Olivar La relación entre las primas comerciales de la serie 2013 respecto de las totales será: R = P' = 0'2222 P' Que aplicado a la prima neta total devengada resulta: P. P. N. C. = 0'2222 0'9253 PN = 0' 2056 PN La aplicación del coeficiente del por ciento sobre las primas comerciales devengadas deduciendo el recargo de seguridad, permitirá calcular la provisión de primas de riesgo y gastos de gestión para el año

16 5.2. Provisión de riesgos en curso De acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del RD 239/2007, la provisión de riesgos en curso complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio. Esta provisión se dotará cuando la diferencia entre los ingresos y gastos considerados para el cálculo de la insuficiencia de la prima sea negativa, computándose a estos efectos únicamente las magnitudes del seguro directo, neto del reaseguro cedido. Por otra parte, el apartado cuarto del citado artículo dice que cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar esta provisión, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima. Por ello y teniendo en cuenta: La revisión tanto de condiciones especiales como de tarifas que se realiza anualmente de cada una de las Líneas de Seguro que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y su posterior envío a la dirección General de Seguros para su conocimiento y efectos. Las características del reaseguro existente a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se estima no procede la constitución de la provisión de riesgos en curso para los Seguros Agrarios Combinados Provisión de prestaciones Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Provisión de siniestros pendientes de declaración Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 41 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero. 16

17 Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros Se calculará según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Reserva de estabilización La reserva de estabilización para los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 2.486/1998 de 20 de noviembre y modificado por el Real Decreto 1361/2007 de 19 de octubre, se constituye de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, dónde se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 6. BONIFICACIONES Y RECARGOS De acuerdo con lo recogido en la condición vigésimo tercera de las Condiciones Especiales del Seguro, se aplicará a los asegurados que contraten el Módulo P una bonificación o un recargo en la prima, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación a los asegurados que suscriban en la presente campaña una declaración de seguro. A) GRUPO ASIGNADO A CADA ASEGURADO A cada asegurado se le asignará un grupo basándose en la siguiente información procedente de su resultado histórico de los seguros combinados de olivar de su explotación: - Contratación del seguro en la última campaña. - Declaración de siniestro en la última campaña. - Número de años contratados desde la campaña 1994 hasta la última. - Número de años con siniestro desde la campaña 1994 hasta la última. Se entenderá como número de años con siniestro, el número de años con indemnización desde la campaña 1994 hasta la penúltima, añadiéndose como año de siniestro el haber declarado siniestro en la última campaña. - I / PC neta: suma de las indemnizaciones con respecto a la suma de las primas comerciales netas (aplicadas las bonificaciones, recargos, y descuentos por medidas preventivas), desde la campaña 1994 hasta la penúltima. 17

18 A.1) Asegurados que contrataron la última campaña: DECLARACIÓN DE SINIESTRO EN LA ÚLTIMA CAMPAÑA NO SUPERFICIE SINIESTRADA (*) <30% SI SUPERFICIE SINIESTRADA (*) 30% Nº DE AÑOS CONTRATADOS < <4 30% B5 B4 B2 B1 B3 B2 E B2 B1 E >30% - 50% B4 B3 B2 B1 B2 B1 E B1 B1 E >50% - 80% B3 B2 B1 B1 B1 E E E E E I/PC neta >80% - 100% B1 B1 B1 B1 E E E E E E >100% - 120% E E E E E E E E E E >120% - 200% E E E E R1 E E R1 E E >200% - 250% R1 R1 E E R2 R2 R1 R2 R2 R1 >250% R2 R1 E E R3 R2 R1 R3 R2 R1 A.2) Asegurados que no contrataron la última campaña: CONTRATARON PENÚLTIMA Y/O ANTEPENÚLTIMA CAMPAÑA SI NO Nº DE AÑOS CONTRATADOS % B4 B3 B1 E E >30%- 50% B3 B2 B1 E E >50%- 80% B2 B1 E E E RATIO: I/PC neta >80%- 100% E E E E E >100%- 120% E E E E E >120%- 200% E E E E E >200%- 250% R1 R1 E E E >250% R2 R1 E E E A los asegurados que les corresponda el grupo R1, R2 o R3, y que sólo hayan tenido un año de siniestro, se les reasignará el grupo E. 18

19 (*) Superficie de las parcelas con siniestro declarado respecto a la superficie total asegurada en la última campaña. B) BONIFICACIONES Y RECARGOS ASIGNADOS A CADA GRUPO Para cada uno de los grupos especificados en las tablas anteriores, se aplicarán las siguientes bonificaciones o recargos sobre las primas comerciales: GRUPO BONIFICACIÓN / RECARGO EN LAS PRIMAS COMERCIALES B5-25% B4-20% B3-15% B2-10% B1-5% E 0% R1 +5% R2 +10% R3 +15% 7. PAGO DEL RECIBO DE PRIMA El pago del recibo de prima única, comprendidos los impuestos y recargos legalmente establecidos o que se establezcan, será al contado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro Individual o Aplicación al Colectivo, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada en cualquier Entidad de crédito a favor de AGROSEGURO - AGRÍCOLA. Madrid, 24 de junio de 2011 LA ACTUARIO, 19

20 ANEXO I Los resultados de siniestralidad de serie histórica de las anteriores líneas de seguro que se incluyen en esta nota técnica se detallan a continuación. Estos resultados pueden tener ligeros ajustes en los últimos planes. Combinado de olivar: Plan Primas de Riesgo Recargadas Siniestralidad Sini_Prr ( ) ( ) % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,92 Total ,53 20

21 Rendimientos de olivar: Plan Cosecha Primas de Riesgo Recargadas Siniestralidad Sini_Prr ( ) ( ) % , , , , , , , , , , ,61 Total ,57 21

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