PROYECTO DE DECRETO /2015, DE.DE., POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA SOCIAL ÚNICA EN CASTILLA Y LEÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO DE DECRETO /2015, DE.DE., POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA SOCIAL ÚNICA EN CASTILLA Y LEÓN"

Transcripción

1 PROYECTO DE DECRETO /2015, DE.DE., POR EL QUE SE REGULA LA HISTORIA SOCIAL ÚNICA EN CASTILLA Y LEÓN El artículo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo de la Constitución Española. La Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, establece entre sus principios rectores el de la atención integral. De acuerdo con ello y con el artículo 7g), la intervención de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública tendrá un carácter interdisciplinar, y proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, de las personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Para ello es necesario que el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se organice de manera integrada y coordinada, mediante un registro único de personas usuarias, una historia social única y un uso compartido de la información. Se trata de que los diferentes profesionales que trabajen con una misma persona, compartan, de forma ordenada y proporcionada, la información relevante de la que disponen, para lograr la atención integral que la persona precisa. El artículo 43 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León establece que la información relativa a cada persona usuaria sobre solicitudes y demandas de servicios sociales y sobre valoraciones para el acceso al sistema y sus prestaciones se recogerá en la historia social única, que será accesible para cada profesional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública habilitados para el caso, en los términos previstos en la legislación vigente. La historia social única es el instrumento documental en el que se registran los datos personales, familiares, de necesidades sociales, prestaciones y seguimientos y cualesquiera otros significativos de la situación C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 1

2 socio-familiar de un usuario, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación. La disponibilidad de la historia social permite a cada profesional tener un conocimiento más completo de la situación de la persona a la que atiende, consiguiendo una mejora en la valoración y análisis de la situación y una mayor facilidad para la toma de decisiones y la elección de las acciones a realizar. La historia social única electrónica se constituye como el soporte más adecuado para la atención social, facilitando el manejo y accesibilidad de la documentación social de la persona, teniendo el colectivo profesional que interviene el derecho y el deber de acceso y la obligación de incorporar información en su caso. En la base de la atención social está la relación de confianza que se genera entre la persona usuaria de los servicios sociales y cada profesional que le atiende, que queda sujeto a la obligación de secreto respecto de los datos que conoce en el desempeño de su actividad. El acceso de diferentes profesionales a dichos datos se limita, regula y controla con el objeto de garantizar el acceso a la información imprescindible para el cumplimiento de sus funciones, solo en el momento que sea necesaria, quedando registrado en cualquier caso el acceso para su posterior comprobación. Se regula por tanto un uso prioritario de la historia social electrónica por los y las profesionales de los servicios sociales justificado por motivos asistenciales, con diferentes niveles de acceso, y otros usos limitados, por los profesionales con funciones de inspección, evaluación, planificación y comprobación de la calidad de la asistencia, así como por quienes necesiten conocer la información que obra en la historia social con fines judiciales, de investigación o docencia. El artículo 11, apartado i) de la Ley 16/2010 reconoce por otra parte a las personas beneficiarias del sistema el derecho, entre otros, de acceso a los datos obrantes en su historia social en las condiciones y con las limitaciones previstas por la legislación vigente. Se regula por tanto el derecho de la persona interesada de acceso a su historia social. En definitiva, la necesidad de una atención integral de la persona usuaria del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, hace necesaria la C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 2

3 regulación de la historia social única electrónica y otros aspectos que ello conlleva. En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión de de de 2015 Artículo 1. Objeto. DISPONE El presente decreto regula el contenido y uso de la historia social única electrónica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente decreto es de aplicación a todo tipo de atención social que se realice en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. 2. La Administración de Castilla y León, las Corporaciones Locales competentes en materia de servicios sociales y las entidades privadas, titulares de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos públicos, sean entidades colaboradoras del tercer sector o empresas proveedoras, adoptarán las medidas necesarias para la gestión de la historia social única electrónica conforme a lo previsto en este decreto. Artículo 3. Definición y características. 1. A efectos de este decreto la historia social única es el instrumento documental dinámico que comprende el conjunto de informaciones de una persona recogidas a lo largo de su proceso de atención social, con el objetivo de orientar todo el sistema de intervención profesional. Incluye los datos identificativos, valoraciones, intervenciones, seguimientos y evaluación. 2. La historia social es única y electrónica: Todos los datos de la historia social estarán relacionados con un único número de identificación de la persona, independientemente de las Administraciones Públicas o entidades por las que sea atendido. C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 3

4 Se archivará en un fichero unificado y personal, en soporte electrónico, toda la información referente a la persona y a su atención por los servicios sociales de responsabilidad pública. Artículo 4. Finalidad. 1. La historia social única electrónica es el instrumento destinado fundamentalmente a: Garantizar una atención social integral a la persona y a su familia. Orientar los procesos de intervención profesional. Dar la continuidad de la atención en los cambios de circunstancias, en las transiciones vitales de la persona, y entre los diferentes servicios implicados. Facilitar el derecho del ciudadano a conocer la información que recopilan sobré él los servicios sociales. Simplificar los procedimientos de atención. Mejorar la coordinación de las entidades implicadas en la atención a las distintas facetas de las necesidades sociales de cada persona. Para ello, en la historia social única electrónica deberá quedar constancia de toda la información relevante sobre el proceso de atención social de la persona, de modo que permita el conocimiento veraz de su evolución. 2. La historia social única electrónica podrá, asimismo, utilizarse con fines de planificación, evaluación, inspección de la calidad de la atención, así como para fines judiciales, de investigación y docencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos. Artículo 5. Soporte de la historia social La historia social única se elaborará en soporte informático a través del Sistema de Atención a Usuarios de Servicios Sociales, SAUSS, garantizándose su conservación, así como la autenticidad y confidencialidad de su contenido y su reproducción. La historia social única estará sometida a lo dispuesto en las normas relativas a las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal. C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 4

5 Artículo 6. Inicio de la historia social. Corresponderá a la Administración Pública competente en servicios sociales, el inicio de la historia social única electrónica, a instancia de la persona que acude al sistema de servicios sociales mediante la presentación de la correspondiente solicitud, o de oficio cuando la persona se encuentre en situación de desamparo y sea menor de edad, mayor incapacitada judicialmente, o en proceso de incapacitación. Artículo 7. Actualización permanente. La historia social única electrónica se actualizará de oficio y permanentemente por los servicios sociales de responsabilidad pública acumulando la información registrada por el profesional que interviene en cada momento, debidamente autorizado para ello, conforme se va desarrollando la atención a la persona. Cualquier información incorporada a la historia social única electrónica deberá ser fechada y registrada de forma que se identifique claramente a la persona que la realiza. Las anotaciones subjetivas de cada profesional que intervenga en el proceso de atención social y toda aquella información que no haya sido facilitada a la persona usuaria por afectar a la intimidad de otras personas, deberá quedar claramente identificada respecto del resto de la información contenida en la historia social, con el fin de facilitar su disociación cuando ésta sea precisa. Artículo 8. Contenido de la historia social única electrónica. La historia social única electrónica constará de: a) La ficha de identidad personal. Es el documento realizado por una Administración Pública competente en servicios sociales, que identifica a los ciudadanos como usuarios del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. En la ficha de identidad personal se recogerán los siguientes datos administrativos: Identificación y domicilio de la persona. Número y fecha de apertura de la historia social. C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 5

6 Identificación de la Zona de Acción Social Básica, y el Ayuntamiento o la Diputación titular del Centros de Acción Social correspondiente al domicilio. Profesional de referencia de los servicios sociales que coordina la intervención social. b) Datos relativos a la unidad de convivencia familiar, integrada por las personas que conviven con la persona interesada y guardan con ella algún tipo de parentesco o afinidad. c) Valoraciones técnicas en el ámbito de los servicios sociales. Son los juicios profesionales sobre las necesidades individuales y sociales de la persona y de su unidad de convivencia familiar, así como de las circunstancias relevantes para satisfacerlas. d) Intervenciones sociales. Incluyen el conjunto de prestaciones del catálogo de servicios sociales recibidas por la persona, y las actuaciones complementarias realizadas. e) Seguimientos. Recogen las comprobaciones de la adecuación de las prestaciones a las necesidades de la persona. Artículo 9. Acceso a la historia social única electrónica. 1. El acceso a la historia social única electrónica se producirá para los fines y conforme a lo previsto en la presente norma, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos. El coordinador de caso de cada persona tendrá acceso a toda la información obrante en la historia social, y el resto de los profesionales podrán acceder al contenido que sea relevante y en la medida en que resulte necesario, para la adecuada atención de la persona. 2. Las personas que tengan acceso a la historia social única electrónica tienen el deber de respetar el derecho de los interesados a su intimidad y deberán por tanto guardar secreto sobre toda la información obtenida, la cual no podrá ser facilitada a personas no implicadas en el proceso, ni ser utilizada con fines distintos a los que motivaron el acceso a la historia social. 3. Se establecerán los mecanismos de acceso a la historia social única electrónica para la atención de las personas usuarias, así como diferentes C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 6

7 niveles de acceso de acuerdo con las funciones que cada profesional tenga encomendadas dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El sistema informático permitirá identificar en cada momento los accesos realizados. 4. La colaboración entre los diferentes servicios sociales de responsabilidad pública, ya sean de titularidad de la Administración de Castilla y León, de los Ayuntamientos con más de habitantes o de entidades privadas para mantener actualizada la historia social única electrónica se realizará mediante los correspondientes sistemas de interoperabilidad definidos con carácter regional. El acceso a la historia social por profesionales acreditados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública pertenecientes a entidades privadas, requerirá el correspondiente instrumento jurídico de colaboración. 5. Se requerirá la autorización expresa de la persona para compartir sus datos con otras Administraciones públicas, excepto cuando se compartan para los mismos fines para los que la persona facilitó la información. Artículo 10. El acceso por la persona titular de la historia social. 1. Las personas usuarias de los servicios sociales podrán acceder a los datos que figuran en su historia social única electrónica, previa solicitud formulada por escrito. En la solicitud deberán constar los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se formula a través de representante, será necesario acreditar la representación. 2. Para acceder a los datos aportados por terceras personas, o a las anotaciones subjetivas de los profesionales, será necesario que conste la autorización expresa de esas terceras personas o profesionales. 3. En el caso de personas fallecidas sólo se podrá facilitar el acceso a los datos contenidos en su historia social a las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho, previa acreditación de la relación y por motivos debidamente justificados. No se facilitará el acceso si la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente y así se acredita. C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 7

8 Artículo 11. Información compartida con otras Administraciones Públicas. Se podrá compartir la información contenida en la historia social con otras Administraciones Públicas no integradas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en aquellas situaciones en las que la atención a una persona requiera una actuación coordinada, al objeto de proporcionar una respuesta coherente y ágil. El intercambio de información se realizará conforme a lo que se establezca en el instrumento jurídico de colaboración que lo sustente, y con las garantías que la legislación establece Artículo 12 El acceso a la historia social única electrónica con fines diferentes de la atención social. 1. En los supuestos de investigación por la autoridad judicial sólo se facilitará información relacionada con el proceso de atención social afectado que deberá especificarse claramente en la petición. 2. Cuando se utilice la historia social única electrónica con fines de investigación o de docencia, como regla general, se preservará el anonimato. 3. El personal al servicio de la Administración que lleve a cabo las funciones de planificación, inspección y evaluación en materia de servicios sociales, podrá acceder a los datos necesarios de la historia social única electrónica para el ejercicio de sus funciones. 4. En las reclamaciones que se presenten ante la Administración como consecuencia de una actuación de los servicios sociales, se entenderá implícita la autorización del usuario o usuaria para que el personal que intervenga en la tramitación y resolución del citado procedimiento acceda a los datos de la historia social única electrónica relacionados con la reclamación. Artículo 13 Gestión y custodia de la historia social única electrónica. La gestión y custodia de las historia social única electrónica estará bajo la responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que establecerá las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que aseguren la confidencialidad de los datos contenidos en ellas. C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 8

9 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Desarrollo del soporte informático El desarrollo del soporte informático a que se refiere el artículo 5 de este Decreto y el acceso a la información, se realizará progresivamente a partir de su entrada en vigor. Entre tanto se desarrolla la historia social única electrónica la persona interesada podrá conocer la información recogida sobre ella en cada centro o departamento que le ha atendido. Segunda. Interoperabilidad para la gestión colaborativa de la historia social única electrónica En el plazo de cuatro años se desarrollarán los correspondientes sistemas regionales de colaboración en el sistema de información de la historia social única electrónica mediante la publicación en el portal web de estándares de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica, conforme a lo previsto en el Real Decreto 4 /2010 de 8 de enero por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad, así como el desarrollo de una ontología o vocabulario de términos relacionados de servicios sociales que la haga posible. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En Valladolid a 9 de febrero de 2015 El Director General de Familia y Políticas Sociales Fdo: Carlos Raúl de Pablos Pérez C/. Padre Francisco Suárez, Valladolid Tel Telefax jcyl.es 9

PROYECTO DE DECRETO DE DE

PROYECTO DE DECRETO DE DE PROYECTO DE DECRETO DE DE DE 2015, POR EL QUE SE CREA EL DIRECTORIO DE CENTROS MUSEÍSTICOS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEL PUBLICIDAD. El artículo 149.1.28

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008 Informe Jurídico 0471/2008 La consulta plantea si la recogida de datos de salud requiere el consentimiento escrito de los pacientes de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1999,

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO (Disposición Vigente) Real Decreto 183/2004, de 30 enero RCL 2004\366 SANIDAD. Regula la tarjeta sanitaria individual. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 12 febrero 2004, núm. 37, [pág. 6386] - Sumario -

Más detalles

ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de

ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de

Más detalles

Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc., Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc., REGIMEN REGULATORIO DEL ACCESO A LA INFORMACION MEDICO ASISTENCIAL Y LA HISTORIA CLINICA Título 1 Objetivos Artículo 1:

Más detalles

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22691 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 16 de agosto de 2016 por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayudas

Más detalles

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. Las Administraciones laborales competentes han de garantizar una

Más detalles

ARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica

ARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica ARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica Fecha de publicacion viernes, 28 de noviembre de 2014 Ámbito AP AH Fecha de actualización miércoles, 18 de febrero de 2015 Sección Derechos y deberes

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 116, martes 12 de junio de Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Boletín Oficial de Canarias núm. 116, martes 12 de junio de Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Boletín Oficial de Canarias núm. 116, martes 12 de junio de 2007 14135 Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 936 ORDEN de 25 de mayo de 2007, por la que se hacen públicos los modelos normalizados para

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

continua de las empresas extremeñas en la promoción de la salud de los trabajadores y la responsabilidad social empresarial.

continua de las empresas extremeñas en la promoción de la salud de los trabajadores y la responsabilidad social empresarial. ORDEN de X de XXXXXX de 2016 por la que se crea la Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo y se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal. La Constitución

Más detalles

SISTEMAS DE INFORMACION EN AE Y AP SISTEMAS DE INFORMACION EN AE Y AP

SISTEMAS DE INFORMACION EN AE Y AP SISTEMAS DE INFORMACION EN AE Y AP SISTEMA DE INFORMACION SANITARIA Se define como un mecanismo para la recogida, procesado, análisis y transmisión de la información necesaria para organizar y hacer funcionar los servicios sanitarios, así

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid Pág. 20 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, contra la aprobación inicial acordada

Más detalles

Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.

Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. (BOE núm. 21, de 24 de enero. Rectificación de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero) Última

Más detalles

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea Pág. 23 Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Orden SSI/ /2015, de, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 75912 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se

Más detalles

Nº y año del exped. Referencia-

Nº y año del exped. Referencia- CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Nº y año del exped. Referencia- DECRETO 39/2017, DE 1 DE MARZO, SOBRE LIBROS DE ACTAS DE ACUERDOS DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Más detalles

Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter

Más detalles

Documento descargado en El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado en  El portal de los profesionales de la seguridad ORDEN FORAL 180/2009, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA.

Más detalles

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS INTEGRADOS EN LOS CENTROS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA ATENCIÓN

Más detalles

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo: Establece los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 19011 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 29 de mayo de 2017 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de prestadores de servicios de comunicación

Más detalles

OOAC/ BOCCYL, n.º 268, de 12 de julio de 2013

OOAC/ BOCCYL, n.º 268, de 12 de julio de 2013 Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León BOCCYL, n.º 268, de 12 de

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN La Administración Española, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución

Más detalles

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información 9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen

Más detalles

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA 14598 9 Diciembre 2003 D.O.E. Número 143 el suministro de agua potable y más aún en los periodos estivales, por falta de presión en las zonas más altas de la población, problemas que se tratan de solventar

Más detalles

A estos sujetos se le aplican el Capítulo II relativo a Publicidad Activa.

A estos sujetos se le aplican el Capítulo II relativo a Publicidad Activa. RESUMEN SOBRE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA 19/2013, 9 DICIEMBRE (EN VIGOR DESDE EL 10 DICIEMBRE 2014) QUE PUEDAN AFECTAR A LAS ASOCIACIONES. En Diciembre del pasado año entró

Más detalles

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. 21329 DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161) El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio,

Más detalles

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Región de Murcia CRI

Región de Murcia CRI FIRMA ELECTRÓNICA JESUS M. PATON LOPEZ 1 LEGISLACIÓN - FIRMA ELECTRÓNICA Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente. 1.

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 11939 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.(B. O. E. NÚM.251, DE 20 DE OCTUBRE)

Más detalles

6. Marco Jurídico. Plan Estratégico de Formación Continuada

6. Marco Jurídico. Plan Estratégico de Formación Continuada Marco Jurídico 117 118 En el proceso de elaboración de un nuevo Plan no podemos olvidar que una de las fuentes principales es la normativa existente, tanto a nivel general, como específica de la materia

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 3034 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO ORDEN de 20 de enero de 2017 por la que se crea la Red Extremeña de Agentes Promotores de Seguridad y Salud en el Trabajo y se aprueba la

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

NORMATIVA y jurisprudencia

NORMATIVA y jurisprudencia NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la

Más detalles

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL ALQUILER DE VIVIENDA

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL ALQUILER DE VIVIENDA REGISTRO DE ENTRADA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL ALQUILER DE VIVIENDA Código IAPA: n.º 2336 Modelo N.º 4839 1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DNI/NIE: Primer apellido:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Ministerio

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX.

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX. CN09-044 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13 de julio

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28874 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6880 Decreto n.º 236/2017, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA 1. La Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAAD): objeto y principios fundamentales. 2. El Sistema

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29270 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 9982 Orden de 8 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Jueves 29 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 145887 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 20524 Orden PRE/3561/2011, de 20 de diciembre, por la que se crean y modifican ficheros

Más detalles

www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Real Decreto 1377/2002, de 20 diciembre, sobre recaudación de tributos. Desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación

Más detalles

SOLICITUD DE AYUDA ESCOLAR PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR (LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR) CURSO 2017/2018

SOLICITUD DE AYUDA ESCOLAR PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR (LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR) CURSO 2017/2018 SOLICITUD DE AYUDA ESCOLAR PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR (LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR) CURSO 2017/2018 SOLICITANTE (ALUMNO/A) Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: NIF:

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES 2985 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario. (2017050007) El Real

Más detalles

éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de

éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de Proyecto de ORDEN de... de... de 2014 por la que se aprueba el modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI) y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Más detalles

REGLAMENTO DEL FORO ELECTRONICO DE ACCIONISTAS DE LA SEDA DE BARCELONA, S.A.

REGLAMENTO DEL FORO ELECTRONICO DE ACCIONISTAS DE LA SEDA DE BARCELONA, S.A. REGLAMENTO DEL FORO ELECTRONICO DE ACCIONISTAS DE LA SEDA DE BARCELONA, S.A. 0 TÍTULO I.- PREÁMBULO 1.- El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Más detalles

Es preciso, por tanto, analizar si existe una norma con rango de Ley que justifique la cesión de los datos a que hace referencia la consulta.

Es preciso, por tanto, analizar si existe una norma con rango de Ley que justifique la cesión de los datos a que hace referencia la consulta. Informe 0242/2010 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con la solicitud de documentación efectuada por la Agencia Tributaria a profesionales médicos, referida a sus intervenciones profesionales,

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente:

Por su parte el artículo 9.1 de la misma Ley 11/2007 prevé en relación con las transmisiones de datos entre Administraciones públicas lo siguiente: Informe 0052/2009 La consulta plantea si con motivo de la incorporación de la información cedida por la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/2007,

Más detalles

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE INTERIOR DECRETO 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía

Más detalles

Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria

Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria (BOC 20 Marzo 2003) PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Cantabria,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 530 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, de la Consejera, por la que se establecen las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE EXTREMADURA

COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE EXTREMADURA 10559 301.ª COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017, de la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz, por la que se anuncia subasta de armas. (2017060670) El día 12 de junio de

Más detalles

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN. 3.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (Sólo si es distinto del indicado en el apartado I)

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN. 3.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (Sólo si es distinto del indicado en el apartado I) SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (persona física, entidad o empresa) CODIGO CUENTA COTIZACIÓN NIF/CIF

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 1065 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Sanidad y Consumo 244 Orden de 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se crean y modifican ficheros

Más detalles

ORDEN de de 2016 por la que se crea el Registro Gallego del Ictus.

ORDEN de de 2016 por la que se crea el Registro Gallego del Ictus. ORDEN de de 2016 por la que se crea el Registro Gallego del Ictus. El ictus es un conjunto de enfermedades definidas por la afectación de los vasos sanguíneos que aportan la sangre al cerebro. Existen

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Más detalles

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (persona física, entidad o empresa)

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 6318 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 1786 Orden de 27 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el catálogo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2814 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO 1 El artículo 87 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La elaboración de un Manual de Imagen gráfica Institucional

Más detalles

NÚMERO 115 Viernes, 15 de junio de 2012

NÚMERO 115 Viernes, 15 de junio de 2012 13014 ORDEN de 7 de junio de 2012 por la que se inscriben en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Extremadura y se autoriza a impartir enseñanzas a Escuelas Infantiles Públicas dependientes

Más detalles

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

Más detalles

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017 40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOA Número 38 31 de marzo de 2006 4325 I. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # 978 ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos,

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM- /2017 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula,

Más detalles

AYUDAS A LA INVERSIÓN DE MICROEMPRESAS

AYUDAS A LA INVERSIÓN DE MICROEMPRESAS Página 1 de 5 Expediente Nº 6 0 Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa Datos del Solicitante AYUDAS A LA INVERSIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 62 Viernes 13 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 23312 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2671 Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 67991 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente

Más detalles

ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero. ORDEN FORAL 37/2014, de 16 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el Registro Poblacional de Diabetes tipo 1 de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO B.O.C. y L. - N.º 41 Lunes, 2 de marzo 2009 6141 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/390/2009, de 17 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula

Más detalles

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DECRETO 65/1986, de 15 de mayo, por el que se establecen las normas generales de actuación del Principado de Asturias para la promoción y coordinación de Servicios Bibliotecarios (BOPA del 19 de junio

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 66425 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 30/2010, de 19 de agosto, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración

Más detalles

BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA

BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA Un hospital que desde ahora se pone a su entera disposición para ofrecerle, no sólo los mejores cuidados médicos, sino también un servicio destinado a hacerle

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 32223 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DECRETO 72/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados

Más detalles

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA Folio 1/8 ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijará los criterios

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia

Más detalles

NÚMERO 137 Martes, 17 de julio de 2012

NÚMERO 137 Martes, 17 de julio de 2012 15645 ORDEN de 2 de julio de 2012 por la que se regula la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos

Más detalles

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión.

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. (Disposición Vigente) Orden de 28 febrero 2005 LCAN 2005\81 ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. CONSEJERÍA

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID POR FUSIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID CON EL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES

Más detalles

DEL Principado de Asturias

DEL Principado de Asturias núm. 170 de 24-VII-2017 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Servicios y Derechos Sociales Resolución de 11 de julio de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales,

Más detalles