ESTATUTO ORGANICO - CAUB (Aprobado en el VI Congreso Nacional Extraordinario del CAUB)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTO ORGANICO - CAUB (Aprobado en el VI Congreso Nacional Extraordinario del CAUB)"

Transcripción

1 ESTATUTO ORGANICO - CAUB (Aprobado en el VI Congreso Nacional Extraordinario del CAUB) COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES PUBLICOS DE BOLIVIA (CAUB) TITULO I CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1º.- De la denominación y constitución.- El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia CAUB, es una asociación civil de carácter profesional y gremial sin fines de lucro, de duración indefinida, constituida conforme a las normas del Articulo 58 y siguientes del Código Civil boliviano y con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No de fecha 9 de Julio de Entidad que aglutina a los respectivos Colegios Departamentales y a través de estos afilia a los profesionales siguientes: Contadores Públicos o Auditores y profesionales de las ciencias contables y financieras con título universitario a nivel de licenciatura, Contadores con título profesional a nivel técnico superior; empresas consultoras de contabilidad, auditoría y consultoría. Todo conforme a los requisitos que constan en el respectivo reglamento. Artículo 2º.- Marco normativo.- El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB) se rige por las leyes de la República de Bolivia, por estos Estatutos, por sus reglamentos y por las resoluciones que emanen de sus órganos de gobierno. Artículo 3º.- Objetivos: El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB) tiene como objetivos los siguientes: Objetivo general.- El registro de los profesionales y entidades afiliadas y la defensa de los derechos de los mismos. Objetivos específicos.- Son objetivos específicos del CAUB: a) Velar por el ejercicio legal de la profesión b) Llevar el registro profesional c) Defender los derechos de sus afiliados d) Capacitación y acreditación profesional e) Control deontológico profesional buscando que el accionar de sus profesionales afiliados, se enmarque en los más elevados principios y valores éticos f) Cooperar con los órganos estatales en las funciones que le sean delegadas g) Elaborar y actualizar las normas relacionadas con la profesión contable h) Relacionarse con otras instituciones gremiales nacionales e internacionales i) Promover la confraternidad y cultura entre sus afiliados j) Orientar a la opinión pública con sus criterios técnicos k) Defender el Estado Democrático de Derecho y los derechos fundamentales de las personas l) Velar por la legalidad, legitimidad y transparencia en los procesos de institucionalización de los cargos públicos m) Asociarse con otras entidades para el cumplimiento de sus fines n) Valorizar y jerarquizar la profesión 1

2 Artículo 4º.- Atribuciones.- Son atribuciones del CAUB, las siguientes: a) Representar a todos los Colegios Departamentales y a sus afiliados, ante el Estado, la sociedad y toda clase de entidades e instituciones públicas y privadas, sean estas nacionales o extranjeras. b) Defender los intereses gremiales y profesionales de sus afiliados. c) Defender el ejercicio legal de la profesión. d) Promover la promulgación de normas legales relativas al correcto ejercicio de la profesión. e) Servir de órgano de consulta, tanto para entidades o instituciones públicas como privadas, sobre temas relacionados con la profesión como ser: principios y normas generales de contabilidad y auditoria, interpretación de normas y procedimientos contables y de auditoria. f) Promover y establecer relaciones con las universidades públicas y privadas nacionales o extranjeras y, en especial, con las facultades y/o carreras de contaduría pública. g) Dentro de su ámbito y conforme a su potestad, normar y controlar el ejercicio de la profesión de Contaduría Pública y Contaduría a nivel técnico. h) Por su condición de entidad nacional representar oficialmente a sus afiliados en congresos y reuniones relativos a la profesión. i) Promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades propias de la profesión del Contador Público ó Auditor, profesionales de las ciencias contables y financieras y del Contador a nivel técnico superior. j) Difundir, en todos los ámbitos, el rol de la profesión. k) Incorporar a sus afiliados al desarrollo cultural, económico y social del país. l) Promover y establecer relaciones con las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en proyectos que beneficien a la sociedad en su conjunto y en la redacción de normas jurídicas de interés profesional. m) Conciliar y armonizar los conflictos que le sean planteados por los Colegios Departamentales. n) Velar por la unidad y derechos de los Colegios Departamentales. o) Proteger y defender su patrimonio. p) Coordinar con los Colegios Departamentales el establecimiento de políticas académicas para los Contadores a nivel técnico superior, tendientes a incentivar a éstos afiliados que requieran obtener el grado de licenciatura en Contaduría Pública ó Auditoria. Del mismo modo para los Contadores Públicos o Auditores, profesionales de las ciencias contables y financieras, incentivar la realización de estudios de postgrado universitarios superiores. q) Buscar la protección del Estado en los planes y proyectos que beneficien a sus afiliados. r) A través de los Colegios Departamentales, efectuar la acreditación de todos los profesionales afiliados a través de éstos. s) Promover, dirigir y controlar la organización y funcionamiento de los sistemas de actualización profesional, que permitirá calidad en la prestación de los servicios profesionales. t) Promover, dirigir y controlar la organización y funcionamiento de los sistemas de control de calidad para los trabajos de contabilidad, auditoria, consultorías, peritajes y todo trabajo relacionado con su campo profesional. u) Organizar conferencias, cursos, seminarios, paneles, talleres y cualquier otro evento académico destinado a mejorar el nivel profesional de sus afiliados. v) Patrocinar y financiar trabajos de investigación relacionados con la profesión, de acuerdo a reglamentación especifica. 2

3 w) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales relativas al ejercicio de la profesión en las entidades públicas y privadas, con la finalidad de que se respete el perfil profesional y en los casos que requiera la actividad específica. x) A través de su Tribunal Nacional de Ética ejercer el control deontológico profesional, juzgando y sancionando a sus afiliados por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. y) A través de su Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, emitir normas técnicas de contabilidad y auditoria, así como la revisión y actualización de las mismas. Artículo 5º.- Domicilio legal del CAUB.- El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, es una entidad con representación NACIONAL y su domicilio legal es fijado en la ciudad de La Paz. TITULO II CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Y DE LOS ÓRGANOS DEL CAUB Artículo 6º.- Órganos de gobierno y otros órganos del CAUB I.- Órganos de Gobierno del CAUB.- Son órganos de gobierno del CAUB, los siguientes: Congreso Nacional Consejo Nacional Comité Ejecutivo Nacional - CEN. II.- Otros órganos del CAUB.- Son órganos de apoyo a las actividades del CAUB, los siguientes: Tribunal Nacional de Ética - TNE. Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad CTNAC Centro de Capacitación Continua y Acreditación CENTRO CCAN Centro de Investigación Contable, Auditoria y Finanzas - CICAF CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CAUB SECCION I DE LOS CONGRESOS NACIONALES Artículo 7º.- Congreso Nacional.- El Congreso Nacional podrá ser: ORDINARIO O EXTRAORDINARIO. El Congreso Nacional.- El Congreso Nacional podrá ser de carácter ordinario o extraordinario y es el máximo órgano de gobierno y de autoridad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB). Está constituido por la reunión de los representantes o delegados elegidos y acreditados por los Colegios Departamentales, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y los Presidentes del Tribunal Nacional de Ética y Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad y serán dirigidos por una Directiva Congresal. 3

4 Los Congresos Extraordinarios serán Presididos por el Presidente del CAUB y los Congresos Ordinarios serán presididos por el Presidente del Colegio anfitrión, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de actas y un Vocal, que serán elegidos por cartera y por simple mayoría de votos en la sesión preparatoria de entre los delegados o representantes que tengan el carácter de titulares y sean bolivianos de origen. Artículo 8º.- De la representación.- La representación de los Colegios Departamentales ante el Congreso Nacional (Ordinario o Extraordinario) se ejerce a través de sus representantes o delegados titulares y adscritos, cuyo número de representantes o delegados titulares es proporcional a la cantidad de afiliados activos con sus obligaciones económicas al día con el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia conforme lo establecen los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del presente estatuto. Cada Colegio Departamental deberá acreditar como delegados titulares como mínimo un 80% de Contadores Públicos o Auditores con título universitario a nivel de licenciatura. Artículo 9º.- Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario.- El Congreso Nacional Ordinario, se realizará cada dos años en el lugar y fecha que se haya acordado en el Congreso Nacional Ordinario anterior o en el que se determinare con posterioridad según lo dispuesto en el Artículo 12 de estos Estatutos. Este Congreso tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir, por carteras, a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN): Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Acreditación Profesional, Secretario de Finanzas, Secretario de Capacitación, Secretario de Comunicación y Defensa Profesional y tres Vocales. b) Elegir a los miembros del Tribunal Nacional de Ética, quienes una vez elegidos, entre ellos, conformaran su directiva, la misma que constará en el acta del Congreso. c) Elegir a los miembros del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, quienes una vez elegidos, entre ellos, conformaran su directiva, la misma que constará en el acta del Congreso. d) Definir políticas, estrategias y otras líneas de acción a seguir por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. e) Crear, modificar o suprimir aportes ordinarios del CAUB. f) Considerar el informe de gestión presentado por el Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Nacional de Ética y Concejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, salientes. g) Nominar a un Colegio Departamental, para dictaminar sobre los Estados Financieros del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia por la gestión que se concluye. El sistema de elección será por lista completa y mediante votación pública y abierta. Artículo 10º.- Del Congreso Nacional Extraordinario (CNE).- El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá, cuantas veces sea necesario, a convocatoria directa y expresa del Comité Ejecutivo Nacional, también el CEN deberá convocar a solicitud escrita de al menos cuatro (4) Colegios Departamentales. Artículo 11º.- Atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario.- Los Congresos Nacionales Extraordinarios consideraran únicamente el temario para el cual han sido expresamente convocados. Son atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario, entre otras, las siguientes: 4

5 a) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Nacional de Ética y Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, cuando se hayan producido acefalías o vacancias de más del 50% de sus miembros, solo por el tiempo restante para completar la gestión. b) Aprobar por 2/3 de votos de los Congresistas titulares acreditados, cualquier modificación del Estatuto Orgánico y/o sus Reglamentos que correspondan. c) Cualquier otro punto que se establezca en la convocatoria. El Congreso Nacional Extraordinario bajo pena de nulidad no podrá tratar asuntos que no hayan sido expresamente convocados. Artículo 12º.- Quórum para los Congresos Nacionales.- Para el Congreso Nacional, tanto Ordinario como Extraordinario, se requiere la asistencia de los representantes o delegados titulares de por lo menos seis (6) Colegios Departamentales afiliados a condición de que los delegados titulares sean al menos el 50% más uno de la totalidad de delegados titulares que conforme a los estatutos debieron estar presentes en el Congreso Ordinario o Extraordinario inmediatamente anterior. En caso de constatarse que no existiese el quórum que se establece en el presente artículo, el Comité Ejecutivo Nacional fijará nueva fecha para la realización del Congreso, el mismo que necesariamente, deberá desarrollarse dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la fecha inicial, si se trata de un Congreso Nacional Ordinario y dentro de los veinte (20) días, si se trata de un Congreso Nacional Extraordinario. En ambos casos, para ésta segunda convocatoria, el quórum se conformara con la asistencia de los representantes o delegados titulares de por lo menos cuatro (4) Colegios Departamentales afiliados, a condición de que los delegados titulares sean al menos 1/3 de la totalidad de los delegados titulares que conforme a los estatutos debieron estar presentes en el Congreso Ordinario o Extraordinario inmediatamente anterior. Las resoluciones de los Congresos son válidas y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del CAUB (estructura orgánica y órganos de gobierno), los Colegios Departamentales y sus afiliados. En ningún caso, sin aprobación de al menos 2/3 de los Colegios Departamentales, se podrá cambiar la sede del Congreso Nacional Ordinario, determinada en Congreso Anterior. Artículo 13º.- Convocatoria.- Los Congresos Nacionales Ordinarios serán convocados por escrito por el Comité Ejecutivo Nacional, con un orden del día establecido y mediante convocatoria pública de al menos una publicación en un diario de circulación nacional, con una anticipación no menor a 30 días y para el Congreso Nacional Extraordinario se convocará en la misma forma pero con una anticipación no menor a 20 días. En esta convocatoria el Comité Ejecutivo Nacional hará conocer el número de representantes o delegados titulares que le corresponde a cada Colegio Departamental de acuerdo con los Artículos 14, 15 y 16 del presente Estatuto Orgánico. Artículo 14º.- De la representación de los Colegios Departamentales.- Los delegados o representantes de los Colegios Departamentales afiliados al Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, son la expresión de la voluntad de los afiliados de sus respectivos Colegios y su voto en los Congresos es libre y compromete a sus representados en las resoluciones de estos. Pueden ser elegidos representantes o delegados ante el Congreso, todos los afiliados que se encuentren activos en su respectivo Colegio Departamental, incluidos aquellos que sean parte de los órganos del CAUB, salvando la limitación establecida en el Artículo 8 del presente estatuto. 5

6 El Presidente en ejercicio del CEN del CAUB será delegado titular nato en todos los congresos nacionales. A este fin irá como delegado titular en representación de su respectivo Colegio Departamental, el mismo que lo incluirá en su nómina de delegados sin aumentar el número de titulares a los que tienen derecho. En los Congresos Nacionales, se considerarán representados a los Colegios Departamentales con la asistencia de por lo menos tres (3) representantes o delegados titulares. A los efectos del quórum se tendrán en cuenta el número mínimo de delegados titulares establecido en el artículo 12. Artículo 15º.- Del derecho a voz y voto.- El derecho a voz y voto de los asistentes a los Congresos Nacionales se rige por las siguientes reglas: a) Tendrán derecho a voz y voto todos los representantes o delegados titulares de Colegios Departamentales acreditados como tales ante el Congreso Nacional ordinario o extraordinario y el Presidente del CEN Tendrán derecho solamente a voz: b) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) c) El presidente del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC) d) El presidente del Tribunal Nacional de Ética (TNE) e) Los delegados o representantes adscritos de los Colegios Departamentales debidamente acreditados y f) Los past presidentes del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. Artículo 16º.- Del número de representantes por Colegio Departamental.- Cada Colegio Departamental, tiene derecho a acreditar cinco (5) representantes o delegados titulares de acuerdo al siguiente detalle: el Presidente y el Vicepresidente como delegados titulares natos, más tres miembros del Colegio Departamental, nominados de acuerdo a su Estatuto interno. En su caso, serán parte de estos tres delegados titulares natos, el Presidente en ejercicio del CEN del CAUB del Colegio Departamental al que pertenece. Si están afiliados a más de un Colegio Departamental serán delegados titulares natos por cuenta del Colegio Departamental que los postuló. En forma adicional a los Cinco representantes o delegados titulares antes mencionados, cada Colegio Departamental, tiene derecho a acreditar, por el excedente de 300 afiliados activos, hasta un máximo de Cinco (5) representantes o delegados titulares adicionales. De acuerdo a la siguiente escala: De 301 a 800 inscritos activos 1 delegado titular adicional De 801 a 1200 inscritos activos 1 delegado titular adicional De 1201 a 1600 inscritos activos 1 delegado titular adicional De 1601 a 2000 inscritos activos 1 delegado titular adicional De 2001 inscritos activos para adelante 1 delegado titular adicional El número de afiliados inscritos activos reconocidos por Colegio Departamental, será establecido por el Comité Ejecutivo Nacional en base al número promedio simple de afiliados que haya pagado el Colegio Departamental en los últimos 24 meses al Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. Se consideran afiliados activos a aquellos profesionales que se encuentren con sus obligaciones económicas ordinarias y extraordinarias al día en su colegio departamental (o con un plan de pagos vigente) y que no se encuentren suspendidos del ejercicio de la profesión por el Tribunal Nacional de Ética o por la autoridad judicial correspondiente. 6

7 Artículo 17º.- Del número de representantes adscritos por Colegio Departamental.- Además de los representantes o delegados titulares referidos precedentemente, los Colegios Departamentales podrán acreditar como participantes al Congreso Nacional, en calidad de Adscritos, con derecho solamente a voz, a un número ilimitado de delegados adscritos. Los delegados adscritos, en el orden en que hayan sido propuestos, siempre y cuando hayan sido elegidos de acuerdo a su normativa interna (acompañando copia del acta de elección), podrán suplir a los delegados o representantes titulares que no pudieren asistir al Congreso Nacional, incluyendo a los representantes titulares natos. Artículo 18º.- De la habilitación para asistir a Congresos.- Cada Colegio Departamental, con Cinco (5) días de anticipación a la fecha indicada para la realización del Congreso Nacional, mediante carta remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con copia al Colegio Departamental en el que tendrá lugar el Congreso Nacional, la lista de los delegados titulares y adscritos que asistirán al Congreso conforme a lo establecido en la convocatoria, especificando el número de registro departamental y nacional. En base a esta lista, el Comité Ejecutivo Nacional imprimirá las credenciales que serán entregadas a la Comisión de Poderes del Congreso que se encargará, de verificar la correcta habilitación de los delegados, especificando su condición de titular o adscrito. En caso de observaciones o de inhabilitación, se precisará las causales mediante resolución fundada. La Comisión de Poderes del Congreso Nacional, hará conocer esta decisión al pleno del congreso, resolución que es inapelable. Artículo 19º.- De la Comisión de Poderes.- En los Congresos Ordinarios, en la sesión preparatoria del Congreso presidida por el Comité Ejecutivo Nacional, se elegirá a la Comisión de Poderes, compuesta por tres miembros, incluido el 1er.Vicepresidente en ejercicio del Comité Ejecutivo Nacional quien fungirá como Presidente, debiendo ser elegidos los otros dos integrantes por simple mayoría que fungirán como Secretario y Vocal respectivamente. Esta Comisión luego de un cuarto intermedio, presentará su informe en el cual habilitará y acreditará a los delegados titulares y adscritos. Esta sesión preparatoria concluirá con la elección y posesión de la Directiva del Congreso. En los Congresos extraordinarios se elegirá la Comisión de Poderes que se conformará igual que en el Congreso Ordinario, pero una vez recibido el informe sobre las acreditaciones de los delegados titulares y adscritos, el Congreso se instalará bajo la Presidencia del Presidente del CEN del CAUB quién dirigirá el Congreso hasta su conclusión con el apoyo de su directorio. Artículo 20º.- Votos para resoluciones.- Todas las resoluciones del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, se fundan en los votos de los representantes con derecho a voz y voto y requieren de la existencia del quórum legal, siendo necesario el cincuenta (50) por ciento más uno (1) de los votos de los representantes titulares presentes; excepto para las decisiones sobre la modificación de Estatutos y Reglamentos del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia o sobre la enajenación o hipoteca de bienes inmuebles o de bienes muebles o derechos cuyo costo sea superior a $us ,00, casos en los cuales, se requerirá dos tercios (2/3) de los votos de los representantes titulares acreditados. Para autorizar la disolución y liquidación del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia se requerirá tres cuartos (3/4) de votos de los representantes titulares acreditados. 7

8 SECCION II DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 21º.- Del Consejo Nacional.- El Consejo Nacional, es el Órgano de gobierno, de decisión, consulta y fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), está compuesto por: los Presidentes o representantes de los Colegios Departamentales y el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el primer y segundo vicepresidente en ejercicio del CEN con derecho a voz y voto y por los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional con derecho solo a voz. Para acreditarse al Consejo Nacional los colegios departamentales deberán estar con sus aportes ordinarios y extraordinarios al día o con plan de pago aprobado y vigente. Artículo 22º.- Sesiones.- El Consejo Nacional sesionará a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, en la ciudad del domicilio del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Será dirigido por el Presidente del CEN y se reunirá en forma Ordinaria al menos dos (2) veces al año y en forma Extraordinaria cuantas veces fuere necesario, a solicitud escrita de por lo menos cuatro Colegios Departamentales o del Comité Ejecutivo Nacional. Con la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, se podrá reunir en un distrito diferente al del domicilio de éste. Artículo 23º.- Quórum para sesiones y resoluciones.- El Consejo Nacional, sesionará con un quórum mínimo de 2/3 de sus miembros con derecho a voz y voto, que se encuentren con sus obligaciones económicas al día o con plan de pago aprobado y vigente con el Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia. Para adoptar las determinaciones, se requerirá la aprobación del cincuenta por ciento mas uno de los votos de sus miembros presentes con derecho a voz y voto. Las resoluciones del Consejo Nacional serán suscritas por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y constarán en las actas de cada una de sus reuniones. El cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos es obligatorio. Artículo 24º.- Atribuciones.- El Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Presupuesto y Plan Operativo Anual del Comité Ejecutivo Nacional y las reformulaciones que sean necesarias. b) Conocer el informe semestral ó anual de las actividades realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Nacional de Ética y Concejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. c) Mediar en los conflictos institucionales que se susciten entre los Colegios Departamentales y/o en el seno de estos. d) En el marco de los estatutos y con el fin de cumplir los objetivos del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia, aprobar, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, normas reglamentarias de carácter general sobre el funcionamiento y organización del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia, cuotas extraordinarias, requisitos de orden administrativo y otros similares. e) Requerir del Comité Ejecutivo Nacional informaciones sobre la marcha del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia. f) Considerar, aprobar y homologar los proyectos de normas y resoluciones presentados por el Concejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad de acuerdo a su propio reglamento interno. Aprobado el proyecto de norma o resolución, instruir al Comité Ejecutivo Nacional su promulgación y publicación para su cumplimiento en el ámbito nacional de la profesión. 8

9 g) Conocer y resolver renuncias parciales o acefalías de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Nacional de Ética y Concejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. En estos casos el nominado solamente completara el periodo correspondiente. h) Efectuar designaciones que sean necesarias ante los organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales en los que no sean cargos elegibles. i) Aprobar el reglamento de organización, funcionamiento y control del Centro de Capacitación Continua y acreditación y Control de Calidad del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia. j) Aprobar, modificar, implementar o suprimir los aportes extraordinarios. SECCION III DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 25º.- Del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).- El Comité Ejecutivo Nacional, es la máxima autoridad ejecutiva y de representación legal del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia. Sus miembros serán elegidos por el Congreso Nacional Ordinario y el desempeño de estos cargos es ad honoren. Artículo 26º.- Conformación del Comité Ejecutivo Nacional.- El Comité Ejecutivo Nacional estará conformado por: a) 1 Presidente b) 1 Primer Vicepresidente c) 1 Segundo Vicepresidente d) 1 Secretario General e) 1 Secretario de Acreditación Profesional f) 1 Secretario de Finanzas g) 1 Secretario de Capacitación h) 1 Secretario de Comunicación y Defensa Profesional i) 3 Vocales Artículo 27º.- Requisitos para ser miembro del CEN.- Podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional todos los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en éste artículo y lo exigido en el Artículo 61 de estos Estatutos. Salvo la Secretaría de Comunicación y Defensa Profesional, las otras siete primeras carteras del Comité Ejecutivo Nacional serán ocupadas necesariamente por profesionales Contadores Públicos o Auditores con título a nivel de licenciatura, quienes en caso de ausencia, renuncia o impedimento se sucederán en los cargos en forma ordenada respetando la jerarquía de los cargos y concluirán el mandato hasta el final del mismo. La sucesión solo será posible hasta el cargo de Secretario de Finanzas y si existieran vacancias que impidan este orden sucesorio se convocará a Congreso o Consejo Nacional según corresponda, para llenar las vacancias bajo las mismas normas y hasta que concluyan con el mandato. Artículo 28º.- Término de duración del mandato y reelección de la Presidencia.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional ejercerán su mandato por el periodo de dos (2) años. El cargo de Presidente del CEN es reelegible por un solo periodo, de tal manera que luego de dos periodos consecutivos de mandato, necesariamente deberá pasar un periodo para que pueda volver a postularse a dicho cargo. 9

10 Respecto al párrafo que precede se debe agregar que un Colegio Departamental no podrá tener la Presidencia y sede del CEN por más de dos periodos consecutivos. Artículo 29º.- De la sede del CEN.- Para fines operativos de relacionamiento interno entre el CEN, los otros órganos y los Colegios Departamentales, la sede del CEN será el de la residencia habitual del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, consiguientemente esta sede será rotativa entre todos los Colegios Departamentales. Con el objeto de garantizar en todo momento el mejor funcionamiento del CAUB, los directores del Comité Ejecutivo Nacional en su estructura funcional, conformada por el Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, más otros dos miembros del CEN, es decir mínimamente seis miembros del CEN, deberán radicar necesariamente y en forma permanente en la ciudad de la sede del CEN. En caso de cambio de residencia de uno o más miembros del Comité Ejecutivo Nacional, éstos están obligados a garantizar el quórum asegurando su presencia a las reuniones que el Comité Ejecutivo Nacional convoque. Artículo 30º.- De las Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sesionará ordinariamente en forma mensual y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Presidente o a solicitud de tres o más de sus miembros; en éste último caso, sólo se tratará el temario para el que fue convocado. Artículo 31º.- De la asistencia a las Sesiones.- La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional es obligatoria, salvo el caso de licencia justificada. La inasistencia injustificada a tres sesiones continuas o seis discontinuas, determinará la pérdida del mandato, que se ejecutará a través de una resolución del Comité Ejecutivo Nacional. La asistencia o inasistencia de cualquier miembro debe constar en las actas respectivas. Artículo 32º Quórum para sesionar.- Para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere mínimamente la asistencia de seis de sus miembros incluyendo al Presidente. En caso de falta de quórum, se convocará a una segunda sesión, caso en el cual, se llevará a cabo la reunión con los miembros presentes siendo válidas y obligatorias las resoluciones que se adopten. Artículo 33º.- Quórum para resoluciones.- Las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional, serán adoptadas por el 50% más uno de los votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente dirimirá mediante voto, es decir que caso de empate el Presidente tendrá derecho a voto doble. Artículo 34º.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y sus reglamentos. b) A través de su Presidente y Secretario General asumir la representación legal del CAUB. c) Elaborar el presupuesto y plan anual operativo del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos Nacionales, Consejos Nacionales y Comité Ejecutivo Nacional. e) Ejecutar las medidas y acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos como así también coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de sus Colegios Departamentales afiliados. 10

11 f) Administrar los recursos patrimoniales y humanos del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia. g) Presentar el Informe de gestión y Estados financieros ante el Congreso Nacional Ordinario. h) Convocar a Congreso Ordinario con treinta días de anticipación y a los extraordinarios con veinte días de anticipación, como mínimo, en ambos casos con el Orden del Día a tratarse. i) Convocar a Consejo Nacional con el Orden del Día a tratarse. j) Nombrar las comisiones que considere necesario para el logro de los objetivos del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia, las mismas podrán tener el carácter de permanentes o eventuales de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que se asigne. k) Responder las consultas efectuadas por parte de autoridades nacionales o extranjeras, así como de parte de otras instituciones profesionales o de los colegios departamentales, sobre asuntos relacionados con la profesión. l) En el marco de los principios que rigen el accionar del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia, aprobar los diferentes reglamentos o resoluciones necesarias para el mejor desenvolvimiento del CAUB y los entes que la componen. m) Para garantizar la relación institucional del CAUB, cuando el domicilio del Presidente del CEN no sea en la ciudad de La Paz, de considerar necesario, se nombrará un personero para que realice las actividades del Colegio en esa ciudad, cuya designación y atribuciones serán definidas por el CEN. n) Otorgar poderes notariales especiales que fueren necesarios al cumplimiento de los fines, objetivos e intereses del CAUB. o) Autorizar al Presidente la contratación y retiro del personal administrativo. p) Emitir pronunciamientos públicos relacionados con la profesión. q) Promulgar y publicar Normas y Resoluciones aprobadas y homologadas por el Consejo Nacional, para su cumplimiento obligatorio en el ámbito nacional de la profesión. r) Decidir sobre los bienes del CAUB en concordancia con el Artículo 20 del presente estatuto. Artículo 35º.- Atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo del CAUB.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del CAUB tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir la representación legal del CAUB ante la sociedad, el Estado y sus poderes, ejecutivo, judicial, legislativo, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, autoridades nacionales o extranjeras y ante cualquier persona individual o colectiva. b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional. c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional. d) Presidir las sesiones preparatorias del Congreso Nacional hasta la posesión del Directorio del Congreso. e) Presidir los Congresos Extraordinarios. f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones de los congresos nacionales, del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Nacional de Ética y del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. g) Autorizar conjuntamente con el secretario de finanzas, los gastos del CAUB en base al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional. h) Presentar ante el Congreso Nacional Ordinario todos los informes relativos a su gestión. i) Firmar conjuntamente el Secretario General, Resoluciones y documentos oficiales del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. j) Elaborar el Plan Operativo Anual para su aprobación por el Consejo Nacional. k) Conjuntamente con el Secretario General representar al CAUB en todas las acciones judiciales civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole. Así como hacer peticiones, consultas, demandar, apelar, recurrir de nulidad o casación, transar, pedir 11

12 certificaciones y todo cuanto fuere necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del CAUB. l) Suscribir, conjuntamente con el Secretario General, toda clase de contratos y convenios. m) Previa resolución expresa del órgano competente del CAUB y en forma conjunta con el Secretario General, suscribir contratos de hipoteca, alquiler o venta de bienes muebles e inmuebles del CAUB. n) Dirimir mediante la emisión de voto doble en caso de empate en las decisiones del CEN o del Consejo Nacional. o) Realizar cuanto acto sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, objetivos e intereses del CAUB. Artículo 36º.- Atribuciones de los Vicepresidentes.- Son atribuciones de los Vicepresidentes asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones y reemplazarlo, según el orden establecido en la estructura del Comité Ejecutivo Nacional, en caso de ausencia, impedimento, renuncia, pérdida de mandato o muerte. Así como cumplir cualquier tarea que le asigne el CEN. Artículo 37º.- Atribuciones del Secretario General.- Son atribuciones del Secretario General: a) Conforme a las resoluciones del CEN, ocuparse de la vinculación institucional. b) Redactar las actas, informes, resoluciones y decisiones tomadas por el CAUB. c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos oficiales del CAUB. d) Cuidar todos los documentos oficiales de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional y Congresos Nacionales del CAUB. e) Mantener bajo su responsabilidad los documentos y medios magnéticos. Documentos que deben ser entregados a su sucesor, bajo inventario labrándose la correspondiente Acta de Entrega. f) Conjuntamente con el Presidente representar legalmente al CAUB en trámites y acciones judiciales, administrativos y de toda índole, otorgar y/o delegar mandatos o poderes. g) Suscribir, conjuntamente con el Presidente, toda clase de contratos sean estos civiles, laborales o de otra índole. Artículo 38º.- Atribuciones del Secretario de Acreditación Profesional.- Son atribuciones del Secretario de Acreditación Profesional: a) Hacer seguimiento al Registro de Acreditación y Certificación Profesional. b) Informar periódicamente sobre los criterios, estándares y procesos establecidos para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad profesional. c) Proponer programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad profesional. d) Informar sobre el estado de la calidad de la educación superior nacional. e) Promover entre los afiliados el compromiso con la cultura de la calidad profesional. f) Coordinar con las entidades evaluadoras, para el cumplimiento cabal de los requisitos y obligaciones establecidas para el Registro de Acreditación y Certificación Profesional. g) Ejercer la presidencia del organismo de acreditación y certificación a nivel nacional. Artículo 39º.- Atribuciones del Secretario de Finanzas.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Formular y presentar el presupuesto anual, ante el Comité Ejecutivo Nacional para su respectiva aprobación. b) Administrar el patrimonio y recursos del CAUB. c) Ser responsable de la Contabilidad del CAUB, presentando el informe y los estados de cada ejercicio anual, cumpliendo las normas legales en vigencia. 12

13 d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los documentos relativos al desenvolvimiento financiero del CAUB. e) Informar periódicamente al CEN y al Consejo Nacional. sobre la situación económica y financiera y ejecución presupuestaria del CAUB. Artículo 40º.- Atribuciones del Secretario de Capacitación.- Son atribuciones del Secretario de Capacitación del CAUB, las siguientes: a) Organizar cursos, seminarios, conferencias, debates y otros, en coordinación con los Colegios Departamentales y el Centro de Capacitación Contínua. b) Planificar y dirigir todas las actividades de capacitación previstas para la gestión. c) Promover la capacitación profesional de los auditores o Contadores Públicos de Bolivia y Contadores Generales. d) Organizar seminarios o foros sobre la aplicación de normas, técnicas o jurídicas relacionadas con el ejercicio profesional en coordinación con el CTNAC e) Coordinar la socialización, entre los afiliados, de las nuevas normas, resoluciones y disposiciones legales relativas a la profesión en coordinación con el CTNAC. f) Ejercer la Presidencia del Centro de Capacitación Continua y Acreditación (CENTRO CCAN) Artículo 41º.- Atribuciones del Secretario de Comunicación y Defensa Profesional.- Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Defensa Profesional: a) Mantener relación permanente con todas las instituciones a fines al CAUB. b) Convocar a conferencia de prensa a requerimiento del CEN. c) Buscar los medios idóneos para difundir las actividades del CAUB. d) Mantener informado a los colegios departamentales, de las resoluciones, normas, decisiones, pronunciamientos, acuerdos, convenios y actividades realizadas por el CAUB. e) Emitir boletines, revistas y otros, como medio de información profesional. f) Promover las acciones necesarias en defensa del ejercicio de la profesión. g) Organizar actividades deportivas nacionales conforme a reglamento. Artículo 42º.- Atribuciones de los vocales.- Los vocales del Comité Ejecutivo Nacional participarán en las actividades del CAUB. Así mismo, deben tener conocimiento preciso de las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional con el propósito de apoyar a éstos en sus funciones y reemplazar al Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Capacitación. En caso de acefalías en estas carteras, sucederán en las mismas conforme al orden previsto en el Artículo 27 del presente Estatuto Orgánico. Artículo 43º.- Entrega de documentación y bienes del CAUB.- Al cesar sus funciones, el Comité Ejecutivo Nacional deberá entregar de manera documentada al Comité sucesor, en especial, lo siguiente: a) Estados Financieros, memorias y sus respectivos anexos de las gestiones bajo su responsabilidad. b) Documentación administrativa, correspondencia, actas del CEN, actas de Congresos y Consejos ordinarios y extraordinarios y otros. Bajo inventario y su correspondiente acta. c) Activos de propiedad del CAUB 13

14 CAPITULO III DE LOS ORGANOS TECNICOS SECCION I DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD Artículo 44º.- Del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC).- El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del CAUB está constituido por diez (10) Consejeros y se rigen por el Presente Estatuto Orgánico y su respectivo reglamento interno. Además de lo exigido en el Artículo 61 del presente Estatuto Orgánico, todos sus miembros deberán tener formación universitaria a nivel de licenciatura en Contaduría Pública o Auditoria y poseer una reconocida trayectoria profesional, académica o de investigación en temáticas de la profesión. Artículo 45º.- Estructura Orgánica.- El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad tiene la siguiente estructura orgánica: a) Consejo en Pleno, compuesto por los diez Consejeros elegidos por el Congreso Nacional Ordinario. b) La Directiva del CTNAC, estará conformada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y seis Consejeros en calidad de vocales. c) Las comisiones de estudio, presididas necesariamente por un Consejero. d) Presidentes de Consejos Técnicos Departamentales de Auditoria y Contabilidad, como miembros natos ante las reuniones Generales del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, según lo establecido en su reglamento interno aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 46º.- Miembros electos.- Todos los miembros del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia elegidos en Congreso Nacional Ordinario conformaran su Directiva la cual constará en el Acta del Congreso y durarán en sus funciones dos (2) años o en su defecto, hasta la realización del próximo Congreso Nacional Ordinario, donde se procederá a nueva elección. Los miembros del CTNAC podrán ser reelegidos por una sola vez. Pasada una gestión podrán volver a ser elegidos. Para garantizar el quórum del Consejo en Pleno, el Secretario General, el Tesorero y tres Consejeros deberán tener el mismo domicilio del Presidente del CTNAC. Articulo 47º.- Atribuciones.- El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC), es el órgano técnico especializado de la profesión del CAUB, con autonomía técnica y tiene las facultades de: a) Analizar, discutir, elaborar, promover y proponer, recomendaciones y decisiones relativas a resoluciones y normas de auditoria y contabilidad, las mismas que serán aprobadas y homologadas por el Consejo Nacional y publicadas por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB. b) Por medio del Consejo Nacional emitir pronunciamientos técnicos de la profesión. c) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los profesionales y usuarios, de las Normas de Auditoria y Contabilidad vigentes en el país. d) Absolver consultas, emitir certificaciones relativas a las normas técnicas que rigen la profesión, poniendo en conocimiento del CEN. e) Sugerir fundamentadamente ante el Consejo Nacional, normas técnicas sobre procedimientos relativos al ejercicio de la profesión. 14

15 f) Realizar reuniones de información y jornadas académicas con los Consejos Técnicos Departamentales. Artículo 48º.- Lugar de sesiones.- El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC), sin perjuicio de la comunicación permanente, sesionara en la ciudad del domicilio del Presidente del CTNAC. Ordinariamente en forma bi mensual y en forma extraordinaria cuantas veces fuere necesario a solicitud de por lo menos 1/3 de sus miembros o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional. Los gastos de transporte y estadía de todos los miembros del CTNAC que no radiquen en el domicilio del Presidente del CTNAC, serán cubiertos por su respectivo Colegio Departamental en el cual se encuentren afiliados. Artículo 49º.- Nuevos representantes.- Cada Colegio Departamental, atendiendo sus propios resultados eleccionarios, en forma escrita, comunicará el nombre de su Presidente del Consejo Técnico Departamental de Auditoria y Contabilidad, en su calidad de miembro nato ante las reuniones generales del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad. Artículo 50º.- Quórum para sesiones y resoluciones.- El Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC), sesionará con un quórum mínimo para el Consejo en Pleno con la asistenta de cinco de sus miembros y para las Reuniones Generales con la presencia cinco miembros del Consejo en Pleno y cuatro Presidentes de Consejos Técnicos Departamentales. Todos sus miembros tienen derecho a voz y a voto. Para adoptar las determinaciones, se requerirá la aprobación del 50% más uno de los votos de sus Consejeros presentes. Las resoluciones del CTNAC serán suscritas por su Presidente y su Secretario General y constarán en actas labradas en cada una de sus reuniones, en la que constará el voto disidente fundamentado. SECCION II TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Artículo 51º.- Del Tribunal Nacional de Ética (TNE).- El Tribunal Nacional de Ética del CAUB, es un órgano autónomo y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional. Está conformado por cinco miembros titulares y tres suplentes. Su directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y dos Vocales. Articulo 52º.- Miembros Electos y Requisitos.- Todos los miembros del Tribunal Nacional de Ética del CAUB serán elegidos en Congreso Nacional Ordinario, quienes conformaran su Directiva la cual constará en el Acta del Congreso y durarán en sus funciones dos (2) años o, en su defecto, hasta la realización del próximo Congreso Nacional Ordinario donde se procederá a nueva elección. Podrán ser reelegidos por una sola vez. Además de lo exigido en el Artículo 61 del presente Estatuto Orgánico, todos sus miembros deberán tener formación universitaria a nivel de licenciatura en Contaduría Pública o Auditoria. Artículo 53º.- De las atribuciones del Tribunal Nacional de Ética (TNE).- El Tribunal Nacional de Ética como órgano de apelación y de juzgamiento, conforme a estos Estatutos y al Código de Ética Profesional del Contador Público, de oficio o a petición de parte, tiene competencia para juzgar a los miembros del CAUB en toda su estructura orgánica nacional y departamental, incluidos los tribunales de Ética Departamentales y se constituye en el organismo máximo encargado de 15

16 administrar justicia dentro del ámbito de la profesión, con relación a las conductas o actos que violen la ética profesional o atenten contra la institucionalidad del CAUB. Serán elegidos por el Congreso Nacional Ordinario por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Para ser nuevamente elegido necesariamente deberá pasar por lo menos un periodo. El trámite se ajustará a lo previsto por el Reglamento y la resolución que emitan será inapelable. Los tipos de faltas son: muy graves, graves y leves, las sanciones serán la siguiente: suspensión de hasta tres años en el ejercicio profesional, amonestación pública y amonestación privada. Todo conforme al respectivo reglamento aprobado por el Consejo Nacional. En caso de falta muy grave, si el trasgresor fuera miembro de algún órgano del CAUB, será separado del cargo en forma definitiva y no podrá ser reelecto en otro cargo directivo del CAUB ni de ningún otro Colegio Departamental de auditores o contadores públicos, salvo habilitación aprobada en Congreso Nacional. Artículo 54º.- Quórum para sesiones y resoluciones.- El Tribunal Nacional de Ética, sesionará en el Domicilio de residencia del Presidente o donde éste lo convoque previa aceptación de la mayoría de sus integrantes, con un quórum mínimo de tres de sus miembros titulares. Todos sus miembros titulares tienen derecho a voz y a voto. Para adoptar sus determinaciones o resoluciones, se requerirá de la aprobación mediante el voto que represente la mayoría absoluta, es decir del 50% más uno de los votos de sus miembros presentes. Las resoluciones del TNE serán suscritas por el Presidente y el Secretario General y constarán en actas labradas en cada una de sus reuniones. Cuando un miembro titular no pueda asistir y solicite licencia o se encuentre impedido, podrá ser reemplazado por un suplente, el mismo que será habilitado formalmente y notificado a las partes por lo menos 24 horas antes de la sesión. Para garantizar el quórum del Tribunal Nacional de Ética, el Vicepresidente y el Secretario General deberán radicar necesariamente en la misma ciudad de domicilio del Presidente. SECCION III DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN CONTÍNUA Y ACREDITACIÓN NACIONAL - CCAN Artículo 55º.- Centro de Capacitación Continua y Acreditación (CENTRO CCAN).- El CAUB en cumplimiento de sus fines, buscando la capacitación de sus afiliados, contará con un CENTRO DE CAPACITACIÓN CONTINUA Y ACREDITACION PROFESIONAL DEL CAUB (CENTRO CCAN), el mismo que funcionará de acuerdo a estos estatutos y reglamento interno aprobado por el Consejo Nacional Artículo 56º.- Normativa Jurídica.- El CEN del CAUB, promoverá y procurará de parte del Estado, la promulgación de normas jurídicas que contribuyan a la institucionalización del CENTRO CCAN. Articulo 57º.- Centros de Capacitación Continua y Acreditación Departamentales (CENTROS CCAD).- Bajo la coordinación y supervisión del CENTRO CCAN, se estructuraran los Centros de Capacitación Continua y Acreditación Departamentales (CENTROS CCAD). Los CENTROS 16

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección

Más detalles

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES TÍTULO I CONSTITUCION, OBJETIVO, DOMICILIO Y COMPETENCIA CAPÍTULO I CONSTITUCION Y OBJETIVOS Constitución Artículo

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San

Más detalles

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS CD-CA-REG Página 1 de 5 TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS Artículo 1. OBJETO El presente reglamento establece los requisitos para la conformación y funcionamiento del Comité Administrativo del Consejo Directivo

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO La Contaduría General de la Nación (CGN) convoca a un llamado público abierto a efectos de constituir

Más detalles

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA. CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA. En el presente documento se describen las funciones de cada uno de los cargos disponibles en la junta directiva. Además de la descripción

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE

ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación

Más detalles

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte Juntas Directivas para Pymes Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte 2014 Junta Directivas 1. Es un organismo colegiado, de existencia obligatoria en las sociedades anónimas

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO 1 PROYECTO GUÍASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO Introducción Artículo I - Finalidad Artículo II - Composición Artículo III - Criterios de elección de sus miembros Artículo IV - Coordinación

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

Funcionamiento del comité de ética

Funcionamiento del comité de ética Título Funcionamiento del comité de ética Tipo Procedimiento Código P/AR-171 Versión 2 Índice 1. Objetivo 1 2. Objeto 1 3. Alcance 1 4. Documentos de referencia 1 5. Definiciones 1 6. Comité de ética 2

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara Primera sesión extraordinaria del Comité de Clasificación para el año 2013 20 de marzo de 2013 Acta de sesión del Comité de

Más detalles

23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL

23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL 23-1 23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL 23-2 ORGANIZACIÓN ELECTORAL ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONVENCIONES LINEA DE AUTORIDAD FUENTE : Constitución

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º. del Acuerdo de creación de la Unidad de Capacitación y Actualización

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1 Art. 2 Art.3 El nombre

Más detalles

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles

CONCURSO DE INVESTIGACIÓN PREMIO A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE CPC ALEJANDRO TEJADA RODRÍGUEZ - II AÑO-

CONCURSO DE INVESTIGACIÓN PREMIO A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE CPC ALEJANDRO TEJADA RODRÍGUEZ - II AÑO- CONCURSO DE INVESTIGACIÓN PREMIO A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE CPC ALEJANDRO TEJADA RODRÍGUEZ - II AÑO- CRONOGRAMA AÑO 2011: Convocatoria: Del 14 de marzo al 31 de agosto 2011. Recepción de trabajos concursantes:

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Proyecto de ley que crea el colegio de psicólogos del Perú Revista

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH Reglamento de Régimen Interno División de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y los Recursos Humanos PTORH Reglamento de Régimen Interno División de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA.

CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA. CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA Sección I DEL ÁMBITO Artículo 41. El presente reglamento tiene por objetivo

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 125-2016/SUNAT CLASIFICADOR DE CARGOS CONSIDERADOS EMPLEADOS DE CONFIANZA Y SERVIDOR PÚBLICO - DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016 El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura

Más detalles

CONVOCATORIA. Quito, 25 de febrero del Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones:

CONVOCATORIA. Quito, 25 de febrero del Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones: CONVOCATORIA Quito, 25 de febrero del 2014 Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones: Se CONVOCA a la Asamblea General Ordinaria de Elecciones, en la cual se procederá

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO

Más detalles

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1 ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI)

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. REGLAMENTO Capitulo 1: NOMBRE NATURALEZA Y DOMICILIO. Artículo 1: Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. Artículo 2: Naturaleza: Omega

Más detalles

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

ACUERDO NUMERO 010 De 2013. (Octubre 04)

ACUERDO NUMERO 010 De 2013. (Octubre 04) -- DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ACUERDO NUMERO 010 De 2013 (Octubre 04) "POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES" EL CONCEJO

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS

REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE ASOCIADO INTERNACIONAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

CAPITULO I DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE

CAPITULO I DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE CAPITULO I DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE Artículo primero. De la creación del Consejo Consultivo de Jóvenes Solidarios de Dentro del ámbito institucional de la Federación Argentina de Cooperativas de

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

Asociación de formación y cultura laboral. Estatutos

Asociación de formación y cultura laboral. Estatutos Asociación de formación y cultura laboral 1- Nombre, sede y año fiscal Estatutos 1. La asociación lleva por nombre: Asociación de formación y cultura laboral 2. La asociación tiene su sede central en Munich

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

MANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

MANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO PÁGINA: 1 de 7 ELABORADO POR: Coordinación General de Planificación Institucional REVISADO Y APROBADO POR: Priscila Kon, Subcoordinadora Nacional de Talento Humano, (e). FECHA: Noviembre 2012 FECHA: Noviembre

Más detalles

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS. El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO

REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO Página 1 de 5 REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO El Comité de Nombramientos y Retribuciones es un órgano de apoyo a la gestión que realiza

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además

Más detalles