157ª reunión PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) RESUMEN

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1 Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 157ª reunión 157 EX/37 PARIS, 13 de agosto de 1999 Original: Francés Punto 9.8 del orden del día provisional PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) RESUMEN De conformidad con el XI, párrafo 1 de la Constitución, el Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo un proyecto de acuerdo de cooperación entre la UNESCO y la UIT. Proyecto de decisión: párrafo El 25 de marzo de 1997, sin que fuese prorrogado antes de esa fecha, venció un primer Acuerdo de Cooperación firmado por las Partes respectivamente en agosto y octubre de 1992, que había entrado en vigor el 25 de marzo de 1993 y había sido definitivamente aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994). Sin embargo, como ambas secretarías deseaban proseguir esta fructífera cooperación, rápidamente entablaron negociaciones con miras a concertar un nuevo acuerdo. 2. Cabe destacar que ese proyecto de acuerdo difiere poco del que habían concertado en 1992 ambas organizaciones. En realidad, no es más que una actualización de dicho acuerdo, que toma en cuenta las decisiones y estrategias más recientes adoptadas por los órganos rectores de ambas instituciones y las actividades de interés mutuo que ambas organizaciones desean llevar a cabo en las esferas de las telecomunicaciones, la comunicación, la información y la informática. 3. El proyecto de acuerdo que figura en el Anexo del presente documento es fruto de esas negociaciones. La única modificación de fondo con respecto al acuerdo anterior se refiere al 12 (entrada en vigor y validez). En efecto, según su nueva redacción, este artículo ya no prevé un periodo de validez limitado sino una duración indeterminada; sin embargo, el

2 157 EX/37 pág. 2 periodo de validez puede ser interrumpido si una u otra de las Partes denuncia el acuerdo mediante una notificación con sesenta (60) días de antelación. 4. El proyecto fue sometido a la aprobación del Consejo de Administración de la UIT en su reunión de 1999 (14-25 de junio) en sesión plenaria. El 23 de junio, lo aprobó unánimemente, a título provisional, de conformidad con el número 80 de la Convención de la UIT y, en virtud de esa decisión, autorizó al Secretario General de la UIT a firmar dicho acuerdo en nombre de la Unión hasta que fuera presentado definitivamente a la futura Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT en 2002 y le encomendó, además, que señalara a la atención del Director General de la UNESCO la decisión del Consejo de Administración a fin de que sometiera el acuerdo a su propio órgano rector, vale decir el Consejo Ejecutivo en su 157ª reunión. 5. Cabe señalar que el acuerdo firmado a título provisional por la UIT entrará en vigor una vez que el Consejo Ejecutivo autorice al Director General de la UNESCO a firmarlo. 6. Si el Consejo Ejecutivo aprueba este proyecto, podrá adoptar la siguiente decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el proyecto de acuerdo presentado por el Director General que figura en el anexo del documento 157 EX/37, 2. Recordando que es un acuerdo de cooperación actualizado, 3. Aprueba ese Acuerdo; 4. Autoriza al Director General a firmarlo en nombre de la UNESCO.

3 157 Ex/37 Anexo ANEXO PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN entre LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y A CULTURA Y LA UMÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

4 157 EX/37 Anexo La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), considerando que la UNESCO fue creada para alcanzar gradualmente, mediante la cooperación entre las naciones del mundo en los sectores de la educación, la ciencia y la cultura, los objetivos de paz internacional y de prosperidad común de la humanidad, con miras a los cuales fueron creadas las Naciones Unidas, de conformidad con su Carta; considerando que en virtud del párrafo 2.a) del artículo 1 de su Constitución, la UNESCO - fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones, prestando su concurso a los órganos de información para las masas; a este fin, recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen, y que, en virtud del artículo XI de dicha Constitución, la Organización podrá cooperar con otros organismos y organizaciones intergubernamentales y especializados, cuyas tareas y actividades estén en armonía con las suyas ; considerando asimismo que la UIT tiene por objeto mantener y ampliar la cooperación internacional entre sus Estados Miembros para el mejoramiento y el empleo nacional de toda clase de telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones (incluida la radiodifusión sonora y de televisión), favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación para aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público y armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros para la consecución de estos fines; considerando además que la UIT tiene por objeto, en particular, promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones; considerando por último que la UIT colabora con las organizaciones internacionales que tienen intereses y actividades conexos para contribuir al logro de una coordinación internacional completa en el ámbito de las telecomunicaciones;. teniendo en cuenta la Resolución 4/21 adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su vigésimo primera reunión (Belgrado, 1980), en la que se constituye en el ámbito de la UNESCO el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC) y se invita a las organizaciones internacionales competentes a colaborar ampliamente entre sí y con la UNESCO en el desarrollo de la comunicación y a apoyar la ejecución del PIDC, puesto que la realización de los objetivos de ese programa exige el concurso de todos los interesados y de todas las Partes; teniendo en cuenta igualmente en lo que concierne a la informática y más particularmente al Programa Intergubemamental de Informática de la UNESCO (PII), la Resolución del ECOSOC (E/RES/1990/58) en la que se invita a la UNESCO, a la UIT y a la ONUDI a colaborar en este sector; teniendo en cuenta además las Resoluciones, las Recomendaciones y los trabajos pertinentes de las conferencias generales de la UNESCO y de las Conferencias de Plenipotenciarios de la UIT, de las demás conferencias y asambleas convocadas bajo la égida de la UIT y/o la UNESCO, incluido el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC), así como la importancia de la información, la comunicación, las telecomunicaciones y la informática para el desarrollo socioeconómico y cultural de las Naciones; recordando las disposiciones de la Resolución COM5/8 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Minneápolis, 1998) consagrada al Plan Estratégico de la Unión para el periodo

5 -4,. dlljj1 Anexo - pág. 2 en la cual se prevé, entre otras orientaciones estratégicas de la Unión, el establecimiento de asociaciones para la concertación de acuerdos de cooperación con otras organizaciones intergubernamentales cuando esa cooperación redunde en beneficio de los intereses de la Unión; recordando igualmente lo dispuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la estrategia adoptada por la UNESCO con respecto a las nuevas tecnologias de la información y para hacer frente al reto de las autopistas de la información, a fin de que todos los Estados Miembros puedan ocupar el lugar que les corresponde en la nueva sociedad de la información; recordando además el proyecto interinstituciones aprobado por el Comité Administrativo de Coordinación (CAC) sobre el acceso universal a los servicios básicos de comunicación y de información, la creación de una red interna en el sistema de las Naciones Unidas a fin de facilitar la cooperación entre las organizaciones y velar por el aprovechamiento integrado de las competencias de las mismas y a escala nacional e internacional; deseosas de fomentar el diálogo, la reflexión y el consenso internacional sobre las principales repercusiones éticas, sociales y juridicas de las tecnologías de la información y de la comunicación a nivel personal, comunitario, nacional e internacional, prestando particular atención a la libre circulación de la información y a la libertad de expresión, al derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales, al.acceso universal a la información perteneciente al dominio público y al conocimiento, a la protección de la propiedad intelectual, a la confidencialidad electrónica y a la promoción del multilingüismo y de la diversidad cultural; deseosas asimismo de fomentar la utilización de nuevas tecnologias al servicio del desarrollo y, en particular, de las prioridades nacionales y de la cooperación internacional en materia de enseñanza, ciencia, cultura y comunicación, así como las medidas encaminadas a favorecer la participación de todos en la nueva sociedad de la información, privilegiando el desarrollo de la sociedad civil, la protección de los derechos de los usuarios y las necesidades de los países y los grupos desfavorecidos; deseosas además de reforzar, en sus respectivos sectores de competencia, su colaboración en materia de información, comunicación, telecomunicaciones e informática, en particular mediante la constitución de un mecanismo de colaboración que permita coordinar en estos diferentes sectores la realización, supervisión y evaluación de sus proyectos y actividades, y de promover la cooperación entre ellas utilizando medios de intercambio de información electrónicos y *medios dc acceso compatibles para los usuarios externos, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: 1 - Intercambio de información y de documentación Las Partes se informaran regularmente de las actividades y programas de interés común que realicen, comunicándose mutuamente todos los Informes, publicaciones y otros documentos relativos a ellos, comprendidos los datos estadísticos pertinentes. 2 - Publicaciones y estudios conjuntos Las Partes preverán, respetando sus respectivos sectores de competencia, la preparación de publicaciones y estudios conjuntos sobre asuntos de interés común. Las Partes se concertaran para establecer y financiar en común planes directores en. materia de comunicación, telecomunicaciones o informática a petición de uno o varios de sus Estados Miembros, a reserva de que el establecimiento de esos planes directores sea de su competencia respectiva y que su financiación esté previamente garantizada.

6 157 EX/37 Anexo - pág Articulo Cada una de las Partes invitará a la otra a contribuir a la realización de estudios preparatorios 0 de viabilidad en materia de información, comunicación, telecomunicaciones o informática que solicite uno de sus Estados Miembros, a reserva de que, según su mandato, el objeto de tales estudios sea de su competencia respectiva y que la financiación esté previamente garantizada. El coste de tales estudios se repartirá según haya sido acordado previamente por escrito entre las Partes. Cada vez que sea necesario para la aplicación de las disposiciones del presente artículo, las Partes se prestaran mutuamente y según los medios disponibles la asistencia humana o logística requerida por conducto de sus sedes o de sus oficinas o representaciones en los Estados Miembros. 3 - Simposios, conferencias, foros, asambleas, reuniones, seminarios y cursillos 3.1 Las Partes se mantendrán mutuamente mfonnadas de los simposios, conferencias, foros, asambleas, reuniones, seminarios y cursillos que hayan de organizar en materia de información, comunicación, telecomunicaciones o informática. A reserva de 1% disposiciones pertinentes de sus respectivos reglamentos, se invitarán mutuamente a participar en esas manifestaciones según las modalidades previamente acordadas. 3.2 En el caso de simposios, conferencias, foros, asambleas, reuniones, seminarios y cursillos organizados conjuntamente por las Partes, éstas deberán determinar previamente y caso por caso la proporción respectiva de su participación financiera y sus responsabilidades y obligaciones respectivas en lo que respecta a la distribución de las actividades, los recursos humanos y los medios logísticos, etc. 4 - Proyectos 4.1 Todo proyecto que una de las Partes haya de emprender en su esfera de competencia y que tenga elementos específicos que entren dentro de la competencia de la otra Parte deberá ser sometido a ésta para que pueda examinar la posibilidad de la ejecución en común de dicho proyecto o de su participación parcial en esa ejecución. 4.2 En caso de ejecución en común o de participación parcial en la ejecución de tal proyecto, todos los detalles correspondientes, comprendida la distribución del coste de dicha ejecución, con determinación precisa del importe máximo que haya de sucagar cada una de las Partes, habrán de recogerse en un documento que será firmado por los representantes de las dos Partes debidamente autorizados al efecto, antes de la puesta en marcha de dicho proyecto. En el documento del proyecto se deberá hacer referencia al presente Acuerdo. 5 - Fuentes de financiación 5.1 Para las actividades previstas en las disposiciones específicas del presente Acuerdo y que las Partes hayan convenido emprender conjuntamente, éstas buscaran las fuentes de financiación adecuadas (por ejemplo: fondos propios, fondos en fideicomiso, PNUD, bancos de desarrollo, Miembros de los Sectores, organizaciones no gubernamentales), con arreglo a un plan y a un calendario establecidos de común acuerdo entre ellas para cada una de estas actividades. Las Partes se informaran periódicamente de las medidas tomadas y los resultados obtenidos; queda entendido entre las Partes que ninguna de estas actividades deberá comenzar antes de que esté enteramente garantizada su financiación. 5.2 La financiación de los proyectos de la UXT presentados al Consejo del PIDC o al Comité Intergubemamental del PII y aprobados por uno u otro de estos órganos se efectuará con arreglo a un calendario y a un plan de operaciones detal@dos propuestos por la UIT.

7 157 EX/37 Anexo - pág. 4 Articulo 6 - Mecanismo de cooperación Las Partes convienen en crear, sobre la base del presente Acuerdo e inmediatamente después de su entrada en vigor, un mecanismo de cooperación que garantice de un modo eficaz la coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que emprendan en el ámbito de las disposiciones del presente Acuerdo. Las Partes se comprometen a consultarse luego periódicamente sobre la operatividad y la eficacia de dicho mecanismo, y a mejorarlo en su caso. 7 - Ejecución del Acuerdo 7.1 Ademas del mecanismo de cooperación previsto en el artículo 6, el Director General de la UNESCO y el Secretario General de la UTT podrán concertar, para la ejecución y aplicación del presente Acuerdo, los demás arreglos complementarios que juzguen adecuados. 7.2 El presente Acuerdo y los arreglos complementarios previstos en el párrafo 1 supra se aplicaran tanto a las relaciones entre las administraciones en las sedes respectivas de las dos Partes como a las relaciones entre las oficinas o representaciones que las Partes hayan establecido en los Estados Miembros. 8 - Notificaciones a las Naciones Unidas 8.1 De conformidad con las disposiciones pertinentes de sus respectivos acuerdos con las Naciones Unidas, las Partes comunicarán conjuntamente al Consejo Económico y Social el contenido del presente Acuerdo una vez concluido éste. 8.2 Después de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, el presente Acuerdo será comunicado conjuntamente por las dos Partes al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de su depósito y registro en aplicación del artículo 10 del Reglamento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1946 a los efectos del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 9 - Enmiendas El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado por acuerdo escrito entre las Partes; las enmiendas introducidas formaran parte integrante del presente Acuerdo, al que se anexaran, siendo asimismo aplicables las disposiciones del artículo 8 supra Solución de controversias 10.1 Toda cuestión pertinente no prevista en el presente Acuerdo o toda controversia entre la UNJZSCO y la UIT acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá por negociación entre las Partes Cada acuerdo concreto concertado entre las Partes en ejecución del presente Acuerdo contendrá, a petición de una u otra de las Partes, disposiciones relativas a la solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de dicho Acuerdo concreto. Para dicha solución se podrá, entre otras cosas, recurrir al arbitraje. Articulo ll - Denuncia del presente Acuerdo 11.1 Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a tal efecto dirigida por escrito a la otra, en cuyo caso el Acuerdo dejará de surtir efecto sesenta días después de la fecha de recepción de dicha notificación, quedando, sin embargo, entendido que dicha denuncia no surtirá efecto en lo que respecta a las actividades emprendidas y en curso de ejecución sino con el acuerdo de ambas Partes.

8 :57EX/37 Anexo - pág. 5 ll.2 No obstante la denuncia, el presente Acuerdo seguirá surtiendo efecto en la medida que sea necesaria para proceder a la liquidación metódica de las cuentas entre las Partes y, en su caso, las demás entidades interesadas, y para que sea posible concluir correctamente las actividades en curso de ejecución Entrada en vigor y validez El presente Acuerdo entrará en vigor al dia siguiente del canje entre las Partes de los instrumentos relativos a los actos de confirmación oficial por la UNESCO y por la UIT y de conformidad con las cláusulas de esos instrumentos. El Acuerdo se mantendrá en vigor si no lo denuncia una u otra de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo ll supra. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares en francés, en la fecha y el lugar indicados. Por la Organización de las Naciones Unidas Por la Unión Internacional de para la Educación, la Ciencia y la Cultura Telecomunicaciones Federico Mayor Director General Firmado el: En: Yoshio UTSUMI Secretario General Firmado: En:

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