CONDICIONES GENERALES DE LA ASISTENCIA DE COMPRA PROTEGIDA BLINTEK
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- Elisa Redondo González
- hace 6 años
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1 CONDICIONES GENERALES DE LA ASISTENCIA DE COMPRA PROTEGIDA BLINTEK ASISTENCIAS OFRECIDAS: 1. Robo con violencia Mediante esta asistencia, se cubren al usuario las pérdidas que se le causen con motivo del robo con violencia, física o moral, de los bienes duraderos adquiridos en cualquier sucursal del Contratante por cualquier medio de pago siempre y cuando haya ocurrido dentro del plazo en que se encuentre vigente la Asistencia Compra Protegida Blintek. 2. Daño Total Accidental Se cubre el daño total accidental que sufran los bienes duraderos adquiridos en cualquier sucursal del Contratante comprados por cualquier medio de pago, siempre y cuando haya ocurrido dentro del plazo en que se encuentre vigente la Asistencia Compra Protegida Blintek. Estas asistencias podrán ser contratadas por el usuario en forma conjunta o separada, de lo cual, se deberá dejar constancia en la carátula del certificado. DEFINICIONES. Para los efectos de la Asistencia Compra Protegida Blintek, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado: 1. Usuario: Es la persona física o moral que se encuentra protegida por la Asistencia Compra Protegida Blintek, misma que al momento de ocurrir un accidente que amerite compensación, podría tener derecho al pago correspondiente. 2. Bienes Duraderos: Son todos aquellos bienes adquiridos por el Usuario para uso personal y que no son consumibles, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: los electrodomésticos, artículos electrónicos en general, muebles, entre otros. 3. Bienes Consumibles: Son aquellos bienes que se agotan con su primer uso y por lo tanto, no permiten un uso reiterado o constante. 4. Certificado: Se refiere al ticket de compra que recibe el Usuario al momento de compra, mismo que funciona como un certificado para los efectos de la Asistencia Compra Protegida Blintek. 5. Contratante: Es la persona física o moral que celebrará con IRL Asistencia el contrato correspondiente respecto de la Asistencia Compra Protegida Blintek (en adelante el Contrato ). 5. Daño Total Accidental: Es el daño que sufre el bien del Usuario, por un acto involuntario e inesperado que afecta su funcionamiento y cuyo costo de reparación supera el 50% del valor de reposición del bien. 6. Participación del Usuario: Es la participación económica a cargo del Usuario en caso de que proceda la reclamación del beneficio. Esta obligación se pagará en un porcentaje del monto, equivalente al 20% (veinte por ciento) del deducible cuando la reclamación recaiga sobre artículos que no requieren de corriente eléctrica, y el 10% (diez por ciento) del deducible cuando la reclamación recaiga sobre artículos que requieren de corriente eléctrica. 7. Valor de Reposición: Es la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad. 8. Valor Real: Aquel que se obtiene deduciendo del valor de reposición en el momento del accidente, la depreciación calculada en función de la vida útil del bien. 1
2 VIGENCIA DE LA ASISTENCIA La vigencia de la Asistencia Compra Protegida Blintek empezará a correr desde el momento de la adquisición del Bien Duradero, continuará vigente durante su traslado y se agotará según las especificaciones de cada Certificado. En caso de Certificados anuales, la asistencia aplicará por Bien Duradero adquirido, hasta por el fin de vigencia del Certificado. EXCLUSIONES IRL Asistencia no pagará daños o pérdidas que consistan en: 1. Robo sin violencia, desaparición o extravío de los bienes, fraude y/o abuso de confianza; 2. Daños parciales, tales como: ralladura, rajadura, oxidación, abolladura y/o aquellos daños que no afecten el funcionamiento del bien adquirido por el Usuario; 3. Cualquier vehículo, incluyendo sin limitar, automóviles, barcos y aviones, y cualquier equipo y/o partes necesarias para su operación y/o mantenimiento; 4. Daños parciales o totales a los Bienes Duraderos, que sea ocasionado durante la instalación de los mismos por un tercero distinto al Usuario; 5. Efectivo, cheque(s) de viajero, boletos de cualquier tipo, lingotes, monedas raras o estampillas, plantas, animales, Bienes Consumibles o perecederos y servicios; 6. Arte, antigüedades, armas de fuego y/o artículos coleccionables; 7. Bienes que el Usuario ha arrendado; 8. Bienes usados, reconstruidos o reutilizados al tiempo de la compra; 9. Gastos de manejo y embalaje o instalación, y costos relacionados con el ensamblaje; 10. Bienes comprados para reventa; 11. Pérdidas causadas por alimañas, insectos, termitas, moho, podredumbre húmeda o seca, bacteria u óxido; 12. Pérdidas debido a fallas mecánicas, eléctricas, de software, o fallas de datos, interrupción de electricidad y fallas de sistema satelital; 13. Bienes dañados por desgaste por uso o defecto inherente del producto o uso normal. 14. Daños a los Bienes que el Usuario hubiera ocasionado al alterarlos, incluyendo cortes, picaduras, abollones, o cualquier modificación al diseño original. 15. Daños y/o deterioro por los cuales sea responsable el fabricante o proveedor, sea legal o contractualmente, o aquéllos que estén cubiertos por la garantía de los bienes; 16. Daños o pérdidas causados por fallas o defectos ya existentes al momento que inicia la vigencia de la asistencia y de las cuales tuvo o debería tener conocimiento el Usuario, incluyendo de fabricación; 17. Bienes dejados sin vigilancia en lugares de acceso público o daños o pérdidas ocasionados por abandono; 18. Pérdidas debido a eventos nucleares, biológicos o químicos; 19. La pérdida ocasionada por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación de guerra civil o entre países; estado de guerra, antes o después de su declaración; sublevación; huelga; motín; alboroto popular; conmoción civil; insurrección; revolución o rebelión; ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes o cualquier otro fenómeno meteorológico. Sin embargo, IRL Asistencia responderá cuando estos estados o sus efectos no influyan o propicien directa 2
3 o indirectamente el robo con violencia; 20. Las pérdidas de bienes adquiridos sin fines domésticos. 21. Aquellas reclamaciones que se susciten de falsas declaraciones de los hechos incurridas por parte del usuario y/o beneficiario. GENERALIDADES VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR IRL Asistencia responderá, cuando así proceda, por cada bien del Usuario hasta su Valor Real al momento del accidente, teniendo como límite el monto contratado. ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito territorial del Certificado queda limitado exclusivamente a los Estados Unidos Mexicanos. BIENES EXCLUIDOS QUE GOZARÁN DEL BENEFICIO SÓLO CUANDO ESTÉN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DEL CERTIFICADO Los siguientes bienes únicamente podrán estar protegidos por la Asistencia Compra Protegida Blintek, previa solicitud por escrito por parte del Usuario, y el consentimiento por parte de IRL Asistencia. De igual forma, la aceptación de los siguientes bienes generará un cobro de monto adicional: a) Joyas, gemas, relojes, piedras preciosas y artículos hechos de o que contienen oro u otros metales preciosos y/o piedras preciosas; b) Los artefactos permanentes del hogar, incluyendo pero sin estar limitado a ellos, alfombras, pisos y/o baldosas, aires acondicionados o calentadores. c) Los bienes que naturalmente se encuentren destinados al exterior de un inmueble, tales como: maceteros, muebles de terraza, carpas y otros. d) Bienes robados en tránsito; excepto el tránsito entre la tienda y la casa del Usuario. AGRAVACIÓN DE LAS CONDICIONES Cualquier alteración que con posterioridad a la presentación de la propuesta de IRL Asistencia agrave de manera esencial la extensión o naturaleza de las condiciones, deberá ser comunicada por el Usuario o por el Contratante a IRL Asistencia, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Usuario omitiere el aviso o sí él provoca una agravación esencial de las condiciones, cesarán de pleno derecho las obligaciones de IRL Asistencia sin ninguna responsabilidad para ésta. MONTO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD El monto que figura en el Certificado, no constituye la valoración de los bienes de los Usuarios y sólo representa el límite de responsabilidad que asume IRL Asistencia respecto de los Bienes Duraderos en dicho Certificado. La compensación a que se obliga IRL Asistencia, se realizará sobre la base del Valor Real que tengan los bienes de los Usuarios al tiempo del accidente, aun cuando IRL Asistencia se haya constituido responsable de un monto que lo exceda. Si se considera que se debe hacer efectiva la Participación del Usuario, estas cantidades serán expresadas como porcentajes del monto, los cuales serán beneficiados de la compensación que 3
4 corresponda. Se entenderá por monto, el límite de responsabilidad fijado para los bienes protegidos que se encuentren en una misma ubicación. Se entiende por ubicación, un mismo lugar delimitado por paredes y muros. MONTOS Si el Usuario ha optado por el pago fraccionado del costo de la Asistencia, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda. El Usuario o Contratante gozará de un periodo de gracia de 30 días naturales para liquidar el total del monto o de cada una de las fracciones pactadas en el Contrato. En caso de accidente durante dicho periodo y en caso de que no se hubiere pagado el monto correspondiente, IRL Asistencia reducirá de la compensación resultante, el total del monto pendiente de pago o las fracciones de éste no liquidadas, hasta completar la totalidad del monto correspondiente al periodo de la asistencia contratada. A las 12:00 horas del último día del periodo de gracia, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, si el Usuario no ha efectuado el pago del monto o fracción pactada. El monto convenido debe ser pagado en las oficinas de IRL Asistencia, contra entrega del recibo correspondiente y deberá cubrirse en efectivo o mediante cualquier otro medio de pago que las partes hayan acordado por escrito. En caso de haberse pactado el pago del monto mediante cargo a una tarjeta o cuenta bancaria, el estado de cuenta respectivo en el que se refleje dicho cargo, hará prueba del pago del monto. OBLIGACIONES DEL USUARIO Y DEL CONTRATANTE EN CASO DE ACCIDENTE En caso de accidente, el Usuario se obliga a: 1. Precauciones: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a IRL Asistencia, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Usuario, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por IRL Asistencia, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Usuario no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, IRL Asistencia, tendrá derecho a limitar o reducir la compensación, hasta el valor a que hubiese ascendido si el Usuario hubiere cumplido con dichas obligaciones. 2. Aviso de accidente: Al ocurrir algún accidente que pudiera dar lugar a la compensación conforme a la Asistencia Compra Protegida Blintek, el Usuario tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a IRL Asistencia tan pronto tenga conocimiento del hecho y en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la compensación sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el accidente, si IRL Asistencia hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo. 4
5 3. Aviso a las autoridades: Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de este certificado y cooperar con IRL Asistencia para conseguir la recuperación del bien Usuario o del importe del daño sufrido. 4. Entrega de información y documentación: El Usuario y/o el contratante tendrán la obligación de entregar a IRL Asistencia, todos los documentos, datos e informes que se encuentren en su poder, requeridos para determinar el monto de la compensación. ACTUACIONES DE EN CASO DE ACCIDENTE. 1) Facultades En caso de robo, en el que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos que cuenten con la Asistencia Compra Protegida Blintek, IRL Asistencia, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la compensación que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el accidente, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos. b) Hacer, examinar, clasificar, ordenar y/o trasladar a otros sitios los referidos bienes o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de los mismos, previa elaboración de inventario suscrito por el Usuario a satisfacción de IRL Asistencia. 2) Salvamentos. En caso de que IRL Asistencia pague el bien del Usuario, ésta tendrá derecho a disponer de cualquier salvamento o recuperación en la proporción que le corresponda. En virtud de que la parte que soporta el Usuario es por concepto de Participación del Usuario, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que eroga IRL Asistencia y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Usuario. Para este efecto, IRL Asistencia se obliga a notificar por escrito al Usuario cualquier recuperación. 3) Pérdida del derecho a ser indemnizado Las obligaciones de IRL Asistencia quedarán extinguidas en los siguientes casos: 1.- Si se demuestra que el Usuario, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones. 2.- Si hubiere en el accidente dolo o mala fe del Usuario, o de sus respectivos causahabientes. 3.- Si se demuestra que el Usuario, o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error no proporcionan oportunamente la información que IRL Asistencia solicite sobre hechos relacionados con el accidente y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y/o las consecuencias del mismo. COMPENSACIÓN O REPOSICIÓN IRL Asistencia podrá optar por: (i) pagar en efectivo al Usuario el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del accidente, o (ii): reponer a satisfacción del Usuario, el bien dañado por otro de características similares al del Usuario. 5
6 REINSTALACIÓN DE MONTO Ocurrido un accidente, cada compensación pagada por IRL Asistencia se reduce al mismo monto del valor de la asistencia contratada o el límite de responsabilidad pactado por IRL Asistencia. El monto o límite del Usuario podrá ser reinstalado una sola vez durante la vigencia del Certificado mediante el pago del monto que se convenga. SUBROGACIÓN IRL Asistencia se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Usuario, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del accidente. Si IRL Asistencia lo solicita, a costa de ésta, el Usuario hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Usuario se impide la subrogación, IRL Asistencia quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Usuario e IRL Asistencia concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Usuario tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. PERITAJE En caso de desacuerdo entre el Usuario e IRL Asistencia acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del tercero en discordia o de ambos si así fuera necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de IRL Asistencia y del Usuario por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. AVISO DE PRIVACIDAD El Aviso de Privacidad de IRL Asistencia se encuentra en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante la Ley ) y su reglamento (el Reglamento ), mismo que se encuentra en 6
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