REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
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- Susana Suárez Lagos
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1 REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. De conformidad con las políticas educativas establecidas por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, para un alumno del subsistema es necesario que antes de egresar de una carrera técnica universitaria, conozca el ambiente real de la actividad laboral donde se desarrollará, por lo que deberá llevar a cabo un proyecto viable en una empresa pública o privada, surgiendo de esta manera la obligatoriedad de realizar una estadía antes de egresar de la Universidad. Siendo la estadía una característica fundamental del modelo educativo que opera en las universidades tecnológicas, su objetivo es que el alumno aplique sus conocimientos en el desarrollo de un proyecto en el sector productivo. Bajo este precepto, se entiende por estadía, al período de 10 a 15 semanas durante el cual el alumno desarrolla un proyecto o actividad específica, en una empresa o institución del sector productivo, público o privado, acorde a su perfil profesional, que le permita poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los primeros cinco cuatrimestres y complementar su formación profesional de acuerdo a los planes y programas de estudio de la Universidad. El modelo educativo al cual se encuentra sujeta la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, se constituye de un 70 % en lo práctico y un 30 % en lo teórico, sustento relevante en la formación del técnico superior universitario, destacando el énfasis depositado en el aspecto práctico, por lo que el alumno deberá de adentrarse en la actividad laboral, mediante el desarrollo de un proyecto que sea el inicio de su ejercicio profesional, a través de su estadía. Ante estas circunstancias, la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato ha llevado a cabo el programa de estadías apegado a la política educativa señalada, y en el afán de documentar y reglamentar esta actividad, considera que debe existir un normamiento jurídico aprobado por el H. Consejo Directivo de la institución, que norme el proceso establecido y que de manera provisional existía desde el año De esta forma, surge el presente reglamento, con preceptos claros y sencillos, que servirá de guía a la comunidad universitaria y en especial al alumno durante su proceso previo al ejercicio profesional, el cual se constituye de cinco capítulos. En el capítulo primero se establecen las disposiciones generales, señalándose el fundamento del reglamento, su objeto, las principales definiciones, la obligatoriedad de realizar la estadía, así como de implementar las medidas para su realización y promoción. En los capítulos segundo y tercero se norman los preceptos y organización de la estadía destacándose las funciones y deberes del Director de Carrera y Asesor Académico. El capítulo cuarto, relativo a los alumnos, entre otros conceptos establece los derechos y deberes de éstos, siendo establecidos de una manera objetiva y precisa. El quinto capítulo hace referencia a las sanciones disciplinarias, el cual remite al Reglamento General de Alumnos para la aplicación de las mismas. En este contexto, se presenta a la comunidad universitaria el presente 1
2 CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene su fundamento en los artículos 3º fracciones I, II, III, V; 4º fracciones I, IV; 5º fracción I; y 17 fracción XIII del Decreto Gubernativo No. 30, publicado en el periódico oficial No. 50-B de fecha 25 de junio de ARTÍCULO 2º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la normatividad a que se sujeta la realización de la estadía del alumno de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, en las instituciones productivas públicas o privadas, como parte de su formación académica. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Universidad, a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato. Director de Carrera, a la autoridad universitaria responsable de dirigir y administrar las actividades académicas de cada una de las Carreras. Estadía, al período de 10 a 15 semanas durante el cual el alumno desarrolla un proyecto o actividad específica, en una empresa o institución del sector productivo, público o privado, acorde a su perfil profesional, que le permita poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los primeros cinco cuatrimestres y complementar su formación profesional de acuerdo a los planes y programas de estudio de la Universidad. Empresa, a las instituciones productivas públicas o privadas. Asesor académico, al docente designado por el Director de Carrera para llevar a cabo el seguimiento de la estadía. Asesor industrial, a la persona designada por la empresa para llevar a cabo el seguimiento de la estadía. ARTÍCULO 4º.- El alumno de la Universidad debe realizar una estadía, con base en los planes de estudio de la misma, cuya duración específica se contempla en el mapa curricular. ARTÍCULO 5º.- El Director de Carrera debe adoptar las medidas necesarias para instrumentar los programas de estadías dentro de sus áreas de competencia, y asegurar su realización, de conformidad con el presente reglamento. ARTÍCULO 6º.- El Secretario de Vinculación es el responsable de promover las estadías ante las empresas, formando una bolsa de estadías. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTADÍA. ARTÍCULO 7º.- La estadía se realiza una vez que el alumno haya acreditado la totalidad de las asignaturas, de acuerdo a sus planes y programas de estudio. ARTÍCULO 8º.- La estadía se lleva a cabo previa celebración de un convenio o carta de aceptación entre la Universidad y la empresa. ARTÍCULO 9º.- Durante la realización de la estadía no se crearán derechos ni obligaciones de tipo laboral entre el alumno y la empresa. ARTÍCULO 10.- A través de la realización de la estadía, se debe procurar que el alumno adquiera una experiencia en la práctica que le facilite su ejercicio 2
3 profesional, permitiéndole complementar su formación académica y haciendo una aportación a la empresa en la que desarrolle su estadía. ARTÍCULO 11.- La estadía podrá realizarse en empresas tanto del país como del extranjero. ARTÍCULO 12.- El alumno y la empresa que haya suscrito convenio o carta de aceptación con la Universidad, pueden proponer la realización de un proyecto de estadía, el cual podrá ser autorizado por el Director de Carrera y desarrollado conforme al presente reglamento. ARTÍCULO 13.- El proyecto de estadía propuesto por el alumno y/o empresa, debe estar orientado preferentemente a la atención de las necesidades del desarrollo socioeconómico de la zona de influencia de la Universidad, de conformidad con las políticas institucionales en materia de vinculación entre la Universidad y la empresa. CAPÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESTADÍA. ARTÍCULO 14.- El Director de Carrera, ejerce las funciones de planeación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de la estadía, apoyado por el Departamento de Prácticas y Estadías. ARTÍCULO 15.- El Departamento de Prácticas y Estadías, con el apoyo del Director de Carrera, realizará las labores de vinculación con la empresa, para lograr una mayor relación y cooperación. carta de aceptación suscrito entre la Universidad y la empresa. ARTÍCULO 17.- La estadía se realiza bajo la conducción y apoyo de un asesor académico, designado por el Director de Carrera correspondiente. ARTÍCULO 18.- Las actividades de asesoría académica, se llevan a cabo por el personal docente, consistiendo en la conducción y apoyo al alumno para el desarrollo de su proyecto o actividades a realizar en la estadía. ARTÍCULO 19.- El reporte de estadía contendrá las experiencias profesionales adquiridas por el alumno durante su estadía, y deberá concentrar los reportes parciales del desarrollo de su programa; será revisada, evaluada y aprobada por el asesor académico e industrial. ARTÍCULO 20.- Se tiene por acreditada la estadía del alumno cuando el asesor académico, el asesor industrial y el Director de Carrera suscriben la carta de acreditación de estadía. ARTÍCULO 21.- Son funciones del Director de Carrera las siguientes: I. Autorizar el programa de estadía; II. Asignar y coordinar las funciones académico-administrativas del personal que intervenga en la organización y desarrollo de la estadía; y Las que se deriven del presente reglamento y demás normatividad universitaria. ARTÍCULO 16.- El Departamento de Prácticas y Estadías, procurará que se realice la estadía, conforme al convenio o ARTÍCULO 22.- Son funciones y deberes del asesor académico, las siguientes: 3
4 I. Supervisar conjuntamente con el asesor industrial, el desarrollo del programa de seguimiento de estadía, a fin de que el alumno cumpla los planes y programas de estudio previstos y se ajuste al convenio o carta de aceptación suscrito; II. Administrar los programas de seguimiento de estadía que estén bajo su conducción y vigilancia, para verificar el debido cumplimiento de sus objetivos y metas; CAPÍTULO CUARTO. DEL ALUMNO. ARTÍCULO 23.- Para la realización de la estadía es requisito ser alumno regular, de conformidad con el Reglamento General de Alumnos. ARTÍCULO 24.- El alumno que por sí mismo seleccione la empresa para realizar su estadía, debe presentar al Director de Carrera su programa para aprobación. IV. Brindar asesoría al alumno en el desarrollo de su estadía; Supervisar que el alumno observe las normas del presente reglamento, para asegurar el mejor desarrollo de la estadía; El programa debe cumplir con el objetivo de realizar actividades que le permitan conocer los procesos de una empresa y reafirmar o ampliar los conocimientos teóricos y experiencias académicas adquiridas en los salones de clase y laboratorios de la Universidad. V. Guardar la confidencialidad y el secreto industrial previstos en los convenios o cartas de aceptación, respecto de los trabajos de investigación y proyectos de servicios tecnológicos; VI. VII. V Abstenerse de divulgar cualquier información relacionada con los aspectos técnicos y recursos materiales que sean materia de derechos de autor o de propiedad industrial; Dirigir a los alumnos que les hayan sido asignados en la elaboración del reporte de estadía; En el desempeño de sus funciones de asesoramiento, sujetarse a la normatividad que rige en la Universidad y en la empresa, respecto de la realización de las estadías; ARTÍCULO 25.- Son derechos del alumno: I. Que se le asigne una empresa para la realización de su estadía; II. Que se le asigne un asesor académico e industrial; Que el asesor académico administre su programa de seguimiento de estadía, para verificar el debido cumplimiento de sus objetivos y metas; IV. Recibir la asesoría para la realización de su estadía, así como de los asuntos que surjan con motivo de la realización de la misma; V. Los que se deriven del presente reglamento y demás normatividad universitaria. IX. Las que se deriven del presente reglamento y demás normatividad universitaria; ARTÍCULO 26.- Son deberes del alumno: I. Cumplir, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, con el programa de estadía; 4
5 II. IV. Presentar al asesor académico o al Director de Carrera para su estudio y aprobación, en su caso, el programa de seguimiento de estadía a realizar; Sujetarse a las disposiciones del presente reglamento y respetar las que rijan en la empresa para procurar el buen desarrollo de su estadía; Asistir con puntualidad al desarrollo de su estadía, de acuerdo con el calendario y horario establecido; V. Portar su credencial de alumno durante su permanencia en la empresa y exhibirla como identificación cuando sea requerido para ello; VI. Cumplir en forma ininterrumpida con el programa de seguimiento de estadía, a fin de alcanzar sus objetivos y metas; VII. Observar buena conducta y profesionalismo durante su estadía; V Acatar las instrucciones de los asesores académico e industrial; IX. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo y materiales de trabajo que se le proporcionen durante el desarrollo de su estadía; X. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene vigentes en la empresa para prevenir los riesgos de trabajo; XI. XII. Guardar la confidencialidad y el secreto industrial previstos en el convenio o carta de aceptación, respecto del trabajo de investigación y proyecto de servicio tecnológico que se le asigne; Abstenerse de divulgar cualquier información relacionada con los aspectos técnicos y recursos materiales que sean materia de X XIV. XV. XVI. derechos de autor o de propiedad industrial; Elaborar bajo la dirección de su asesor académico e industrial el reporte de estadía; Entregar oportunamente al asesor académico e industrial los reportes parciales, y al final de la estadía el reporte de estadía; Iniciar el proceso de titulación; Los que se deriven del presente reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 27.- Todo acto u omisión por parte del alumno que infrinja el presente reglamento, dará origen a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento General de Alumnos. ARTÍCULO 28.- Para la aplicación de sanciones se estará a lo establecido en el Reglamento General de Alumnos. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo de la Universidad. SEGUNDO.- Los casos no previstos por el presente reglamento serán analizados y resueltos por el Comité para Asuntos Universitarios. 5
6 TERCERO.- Se abrogan las disposiciones internas de la Universidad que se opongan al presente reglamento. CUARTO.- El Rector de la Universidad instrumentará las acciones necesarias para la impresión y publicación del presente reglamento. ARQ. VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ VALENZUELA. SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. DR. GILBERTO GONZÁLEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO, C.I.N., GTO. ARQ. ARTURO NÚÑEZ SERRANO. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO. ING. ROMÁN ALBERTO LOYOLA TORRES. GERENTE DE ENVASADORA AGUIDA, S.A. DE C.V. PROFR. ABDÓN BALTAZAR RAMÍREZ. DELEGADO REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. C. MIGUEL CORTÉS BARRIENTOS. GERENTE DE AZULEJOS TALAVERA CORTÉS, S.A. DE C.V. LIC. ALBERTO DIOSDADO. REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO. LIC. LUDOVICO LÓPEZ HERNÁNDEZ. SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS DE VITROPISO DE NORTEAMÉRICA, S.A. DE C.V. DR. ARTURO NAVA JAIMES. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS. Las presentes firmas corresponden a la autorización del Reglamento de Estadías de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato celebrada en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de
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