DISFRUTE DE LA EXPOSICIÓN

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de febrero del 2018 AÑO CXL Nº páginas DISFRUTE DE LA EXPOSICIÓN 140 años en Costa Rica y hoy en todo el mundo Visítenos en la Biblioteca Nacional, de lunes a viernes, del 23 de febrero al 18 de marzo del 2018, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. INVITAN SINABI SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

2 Pág 2 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO N Acuerdos... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos... 5 DOCUMENTOS VARIOS... 9 PODER JUDICIAL Reseñas TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO ACUERDOS N EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMUNICA QUE: Que en la sesión N , celebrada el 6 de febrero del 2018, en el artículo 22 se dispuso agregar al Reglamento para el pago del servicio de transporte de taxi para los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Legislativa el siguiente artículo, en el Capítulo II, con el propósito de que se lea de la siguiente manera: Artículo 8º Dadas las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la obligación de instalar taxímetros audibles y con impresora en los taxis, será obligación de los funcionarios que utilicen este beneficio abordar únicamente taxis que tengan esta opción, de tal forma que puedan contar con el tiquete o la factura electrónica que refleje fehacientemente el costo del servicio, que será requerido para el reconocimiento del beneficio y liquidación posterior. San José, 14 de febrero del Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente. Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria. Michael Arce Sancho, Segundo Secretario. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMUNICA QUE: Que en la sesión N , celebrada el 6 de febrero del 2018, en el artículo 17 se dispuso modificar el artículo 13 del Reglamento para el trámite, pago y compensación de horas extra de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera: Artículo 13. Procedencia. La jornada extraordinaria por su propia naturaleza, procederá una vez concluida la jornada ordinaria, salvo autorización expresa del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa para que se reconozca antes de la jornada ordinaria, para lo cual quedará registrada en los relojes marcadores instalados para tal efecto, así mismo, la Institución reconocerá el pago o compensación por tiempo extraordinario equivalente a horas o medias horas. De existir la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente a aquel donde se desempaña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo; asimismo, las labores desarrolladas deberán ser de la misma naturaleza del puesto en que labora habitualmente el servidor, con el propósito de que el pago por concepto de horas extra se encuentre acorde con el puesto en el cual se desempeña regularmente el servidor. San José, 14 de febrero del Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente. Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria. Michael Arce Sancho, Segundo Secretario. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA ACUERDO N LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y Considerando: I. Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia. II. Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución. III. Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, establece lo siguiente: Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario. (El resaltado no es del original) IV. Que mediante resolución Nº del 26 de junio de 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 13 supra Xinia Escalante González DIRECTORA GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Marianela Arce Campos REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

3 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 3 señalado, al considerar que el Estado ostenta la facultad de exigir a determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya finalidad sea el aseguramiento contra los posibles daños que el trabajador pueda ocasionar en el desempeño de su labor. V. Que en razón de las múltiples consultas planteadas ante la Contraloría General de la República respecto a la aplicación del artículo 13 de repetida cita, dicho órgano consideró oportuno emitir las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías de caución, mediante resolución N R-C del 19 de marzo de 2007, a fin de que sirvieran de orientación a la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías. VI. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República N 9 del 26 de enero de 2009, Normas de control interno para el Sector Público (N CO- DFOE), y específicamente lo que se establece en la norma (Control sobre la rendición de cauciones), el jerarca y los titulares subordinados -según sus competencias- deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías en favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales. VII. Que mediante Acuerdo Nº del 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 234 del 2 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento para el registro, control y donación de activos fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, donde se establecieron los puestos obligados a suscribir una póliza de fidelidad en razón de la custodia y control de activos institucionales, señalando a estos efectos el Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, el Defensor o Defensora Adjunta de los Habitantes de la República, el Director o Directora Administrativo, el Jefe o Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, el encargado o encargada de Servicios Generales, el encargado o encargada de bodega, el Jefe o Jefa del Departamento Financiero-Contable, el Tesorero o Tesorera, y el Director o Directora Planificación Institucional. Por tanto, SE ACUERDA: Único. Emitir la normativa interna relativa a la rendición de cauciones para las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; misma que se leerá de la siguiente manera; REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que, conforme a la ley, deben rendir las funcionarias y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Artículo 2º Definición y finalidad de la caución. La caución es una garantía que deben rendir las y los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, en favor de la Defensoría de los Habitantes de la República, a fin de resarcir eventuales daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio institucional en el ejercicio de sus funciones, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil. Artículo 3º Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Defensoría de los Habitantes podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad ante la entidad aseguradora del Estado u otra entidad que ofrezca condiciones más favorables, o a través de otro medio idóneo para ese fin, como cheque certificado, certificado de depósito a plazo o depósito de dinero en efectivo en moneda nacional. Artículo 4º Deber de solventar la caución. Es deber de la funcionaria o funcionario que está obligado a rendir caución de acuerdo con la naturaleza del puesto, gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de la Defensoría de los Habitantes. Artículo 5º Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. El o la funcionaria que sustituya al titular de un puesto sujeto a caución por un plazo mayor a dieciséis días consecutivos, deberá rendir la garantía correspondiente a través de alguno de los medios que contempla este Reglamento. El funcionario o funcionaria deberá presentar original y copia del comprobante de la garantía rendida ante el Departamento de Recursos Humanos, para que se incorpore un ejemplar dentro de su expediente personal. Artículo 6º Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por las y los funcionarios que estén obligados a rendir caución deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, y deberá extenderse por todo el plazo de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente de resolución un procedimiento administrativo por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. CAPÍTULO II De las y los Caucionantes Artículo 7º Caucionantes. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por caucionante la o el funcionario de la Defensoría de los Habitantes que administra, recauda o custodia fondos y valores públicos, al cual le corresponde rendir una garantía para compensar eventuales daños y perjuicios al patrimonio institucional en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán rendir caución todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles: a) Nivel A (gerencial) b) Nivel B (dirección) c) Nivel C (jefaturas y coordinadores de sede regional) d) Nivel D (profesional). La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Artículo 9º Garantes del nivel A. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Defensor o Defensora de los Habitantes, y el Defensor o Defensora Adjunta. Artículo 10. Garantes del nivel B. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos, la Directora o Director del Despacho, la Directora o Director Administrativo, el Director de Planificación, la Directora o Director de Promoción y Divulgación de Derechos, y la Directora o Director de Oficinas Regionales, sin perjuicio de cualquier otro Director o Directora que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda. Artículo 11. Garante del nivel C. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos, la Jefa o Jefe del Departamento Financiero-Contable, la Jefa o Jefe del Departamento de Informática, la Jefa o Jefe del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, la Jefa o Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la Jefa o Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales, y las Coordinadoras y Coordinadores de Sedes Regionales. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro Jefe o Jefa que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda. Artículo 12. Garantes del nivel D. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos el personal administrativo encargado de la tesorería, la contabilidad, la bodega, los procesos asociados al sistema de pagos de salarios, de construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura institucional, los análisis de contrataciones administrativas y el de

4 Pág 4 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Servicios Generales, así como las funcionarias y funcionarios que realicen trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores, y quienes realicen compras en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro funcionario o funcionaria que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda. Artículo 13. Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de funcionarias y funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración. c) El nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o bajo la administración del o la funcionaria. d) La participación que tendrá la funcionaria o funcionario en procesos de contratación administrativa, de conformidad con el plan anual de adquisiciones. En el caso que se compruebe que algún funcionario o funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Defensoría de los Habitantes. Artículo 14. Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor. Artículo 15. Ajuste de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación. CAPÍTULO III Del cálculo, administración y ejecución de las cauciones Artículo 16. Cálculo y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual actualiza y publica anualmente la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial a inicio de cada año. El monto por concepto de caución será actualizado anualmente, y dicha actualización deberá ser comunicada por escrito a las y los funcionarios caucionantes. Estos últimos contarán al efecto con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado, para ajustar el monto de la caución. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera: a) Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base. b) Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base. c) Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base. d) Nivel D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base. Artículo 17. Competencia. Corresponde a la Dirección Administrativa el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que se rindan en favor de la Defensoría de los Habitantes, según las siguientes funciones: a) Compete al Director Administrativo y al Departamento de Recursos Humanos revisar anualmente el listado de funcionarias y funcionarios obligados a caucionar. b) El Departamento de Recursos Humanos velará porque la caución se rinda dentro de los plazos señalados en este Reglamento, para lo cual deberá notificar a las y los caucionantes con al menos diez días hábiles de antelación al vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al jerarca y a los titulares subordinados. c) El Departamento de Recursos Humanos coordinará con la Dirección Jurídica, la elaboración de los oficios mediante los cuales se comunicará a las y los funcionarios la obligación de caucionar. d) Compete al Departamento de Recursos Humanos recibir, archivar y verificar la veracidad del medio de garantía suscrito por las y los funcionarios que caucionan y su renovación, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. e) El Departamento de Recursos Humanos deberá informar al nivel de jefatura que corresponda, incluido al Defensor o Defensora de los Habitantes según sea el caso, el incumplimiento comprobado del funcionario o funcionaria obligado a rendir caución para que se adopten las medidas correspondientes. f) El Departamento de Recursos Humanos comunicará a la entidad aseguradora dentro del plazo estipulado contractualmente, la ocurrencia del evento para el inicio de procedimiento previo a la ejecución de la garantía, a efectos del resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio de la Defensoría. En los casos en los que el funcionario o funcionaria ha rendido un medio de garantía distinto, pondrá en conocimiento al o la jerarca a efectos de que se adopten las medidas correspondientes. g) Corresponde al Departamento de Recursos Humanos mantener un registro actualizado de las y los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, nivel al que pertenece, Área o Departamento en el que labora, fecha de emisión y vencimiento de la garantía, además del tipo de garantía rendida, número de póliza, monto asegurado y monto desglosado de la prima, de ser el caso. h) Compete al Departamento Financiero-Contable, calcular anualmente y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deban rendir los caucionantes, según el nivel de responsabilidad en que se ubican. Los resultados de dicha actualización los comunicará por escrito a las y los funcionarios correspondientes. La omisión por parte del Departamento Financiero-Contable en la emisión de la mencionada comunicación, no exime de responsabilidad al servidor o servidora de mantener vigente y renovar oportunamente la póliza o el medio de garantía escogido. Artículo 18. Responsabilidad del funcionario o funcionaria caucionante y ejecución de las cauciones. En los casos en que el funcionario o funcionaria haya optado por la suscripción de una póliza de fidelidad, la ejecución de ésta deberá seguir el procedimiento ante el ente asegurador respectivo, lo anterior sin perjuicio de que el o la Defensora de los Habitantes inicie a lo interno el procedimiento administrativo. En todos los casos deberá iniciarse un procedimiento administrativo por el o la Defensora de los Habitantes para determinar las responsabilidades que correspondan conforme la Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente, en donde se determine la falta del servidor o servidora garante, y de ser el caso, se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o valores públicos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución de los medios de garantía, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes de éstos. El Departamento Financiero-Contable de la Defensoría será el encargado de cuantificar el monto de los daños irrogados a la institución y las eventuales sumas al descubierto, para lo cual deberá proporcionar esta información al o la Jerarca o al órgano director del procedimiento, según sea el caso.

5 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 5 CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 19. Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. El incumplimiento de la obligación de rendir o renovar oportunamente la garantía dentro del plazo previsto al efecto, constituirá falta grave y dará lugar al despido sin responsabilidad patronal del o la caucionante, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa realización del debido proceso, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 20. Responsabilidad administrativa y aplicación del régimen sancionatorio a los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de las cauciones. Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 21. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO V Disposiciones Transitorias 1º Las y los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de treinta días naturales para gestionar la caución y presentar una copia ante el Departamento de Recursos Humanos. 2º A la entrada en vigencia del Reglamento, el o la Defensora de los Habitantes por una única vez comunicará por escrito a las y los funcionarios de su obligación de caucionar. Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de San José, el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N 166-AC-MEP-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N MEP. Considerando: l Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del presidente de la República y del ministro(a) del ramo. 2 Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al ministro(a) del ramo, preparar y presentar al presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto. 3 Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. 4 Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros. 5 Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar Liberia Centro del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto, ACUERDAN: Artículo l Créase el Distrito Escolar Liberia Centro del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Inicia sobre quebrada Panteón, en coordenada N, O, continuando aguas abajo hasta el punto en coordenadas N, O. Oeste: Del punto anterior, continuando sobre calle cero o calle central con rumbo SE, hasta alcanzar la intersección con la avenida 11 en la coordenada N, , continuando sobre avenida 11 con rumbo SO hasta alcanzar la intersección con calle dos en la coordenada N, O, continuando sobre calle dos con rumbo SE hasta alcanzar el punto en la coordenada N, O, sobre el río Liberia. Sur: Del punto anterior sobre el río Liberia, continúa aguas arriba hasta alcanzar el punto en la coordenada N, O. Este: Del punto anterior sobre el río Liberia, continúa sobre calle 11 con rumbo no, hasta alcanzar el punto sobre la quebrada Panteón, finalizando en la coordenada N, O. Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional. Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico Nacional. Escala: 1: Proyección Lambed Norte Centros educativos adscritos a este distrito escolar Código Latitud Longitud Escuela Ascensión Esquivel Ibarra N O Artículo 2 El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de Liberia. Artículo 3 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº 168-AC-MEP-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N MEP. Considerando: 1º Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del presidente de la República y del Ministro(a) del ramo. 2º Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al ministro(a) del ramo, preparar y presentar al presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del º Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. 4º Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros. 5º Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar Moracia del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Créase el Distrito Escolar Moracia del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Inicia sobre quebrada Panteón, en coordenada N, O, continuando aguas abajo hasta alcanzar el punto en la coordenada N, O. Oeste: Del punto anterior, continúa sobre calle 11 con rumbo SE, hasta alcanzar el punto sobre el río Liberia, en la coordenada N, O. Sur: Del punto anterior sobre el río Liberia, continuando aguas arriba hasta alcanzar el punto en la coordenada N, O. Este: Del punto anterior sobre el río Liberia continuando rumbo franco NE, dividiendo las cuadras de manera diagonal hasta alcanzar la intersección con la calle 19 en la coordenada N, O, continuando sobre la calle 19 rumbo Norte, hasta alcanzar el punto sobre quebrada Panteón, finalizando en la coordenada N, O. Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional. Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico Nacional. Escala: 1: Proyección Lambert Norte Centros educativos adscritos a este distrito escolar Código Latitud Longitud Escuela Moracia N O. Artículo 2º El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de Liberia. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 88 del 09 de mayo de 2013; modificado por el Informe N de fecha 03 de mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER ); a Baxter Americas Services S. R. L., con cédula jurídica Nº , se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. II. Que mediante documentos presentados los días 13 y 27 de setiembre, 05 y 11 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Baxter Americas Services S. R. L. solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que sus oficinas corporativas decidieron que la operación en Costa Rica se enfocara en el análisis y evaluación de información contable y financiera para los países ubicados en el Continente Americano donde Baxter tiene operaciones comerciales y de fabricación de productos, siendo que como resultado de esta decisión, se estarán asignando a terceros con base en la India, las operaciones con un enfoque transaccional y rutinario. En el mismo sentido, se indica que la industria está desarrollando diversas iniciativas para la automatización de procesos lo que conlleva a tener procesos contables y financieros más eficientes y a un bajo costo. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Americas Services S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV. Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio N DM del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente: (...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...). V. Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. VI. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 88 del 09 de mayo de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

7 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 7 6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación Acuerdo Ejecutivo número de fecha 13 de noviembre de Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de abril del 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero del 2016 Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,52 (dos millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90,98%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen. 2º Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 88 del 09 de mayo de 2013 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera: 17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada. 3º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 88 del 09 de mayo de 2013 y sus reformas. 4º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio de Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez. 1 vez. ( IN ). N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que el señor Javier Alfonso Murillo Berrocal, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. III. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 7810 Actividades de agencias de empleo, con el siguiente detalle: Reclutamiento estratégico; 6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios de Tecnología de la información; y 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Soporte administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro: Clasificación c) Servicios Detalle de CAECR clasificación CAECR 7810 Actividades de agencias de empleo 6201 Actividades de programación informática 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Detalle de servicios Reclutamiento estratégico Servicios de tecnología de la información Soporte administrativo Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada. 3º La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los

8 Pág 8 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen. 16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada. 17. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í. 1 vez. ( IN ).

9 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 9 DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cultives de Pacuarito, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Bernardino Rosales Guevara, cédula N ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 10:12 horas del día 19 de febrero del Departamento de Registro. Licda. Odilie Chacón Arroyo. 1 vez. ( IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Llanos del Cortés, Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Nielci Melania Luna Muñoz, cédula Nº , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 12:45 horas del día 20 de febrero del Departamento de Registro. Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. ( IN ). SEGURIDAD PÚBLICA Se informa al público en general que: Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificaciones Que cumpla con las siguientes características: 1- Aréa total de construcción de 2000 m 2 mínimo a 3000 m 2 máximo. 2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 20 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas. 3- Que este ubicado en el área Metropolitana de San José 4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras. 5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado. 6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 130 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública. 7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas. 9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente. 10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo 11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición. 13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras. 12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler. Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación. Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Se informa al público en general que: Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificaciones Que cumpla con las siguientes características: 1- Área total de construcción de 500 m 2 mínimo a 1500 m 2 máximo. 2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos. 3- Que esté ubicado en el cantón de Matina, Limón. 4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras. 5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado. 6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 55 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública. 7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas. 9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente. 10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo. 11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición. 13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras. 12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler. Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación. Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Se informa al público en general que Institución de Gobierno requiere el alquiler de Edificaciones Que cumpla con las siguientes características: 1- Aréa total de construcción de 500 m 2 mínimo a 1500 m 2 máximo. 2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos. 3- Que este ubicado en el cantón de Santa María de Dota, Cartago 4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras. 5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado. 6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública. 7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas. 9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente. 10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

10 Pág 10 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición. 13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras. 12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler. Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación. Comisionado, Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública. 1 vez. OC N Sol. N ( IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AE-REG-103/2018. El señor Michael Gutiérrez Arce, cédula de identidad: , en calidad de Representante Legal de la compañía Michael Gutiérrez Arce, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cuatro Reinas de Tibás, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba, marca: Motortek, modelo: 900 R, Peso: 8,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Suzhou Centress International LTD-China, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N 7664 y el Decreto MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 14:20 horas del 31 de enero del Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación. Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe. ( IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ASESORÍA JURÍDICA El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido posesión del bien inmueble ubicado en la Provincia de Guanacaste, Distrito Nicoya, cantón Nicoya, plano catastrado N G , área de terreno ,67 m 2, de manera pública, pacífica, notoria y de buena fe por más de veinte años ininterrumpidamente, cuyas colindancias son: al norte, María Isabel Nema Vidaurre, al sur, María Isabel, José Naehm, Kembly María todos Nema Vidaurre, al este, María Isabel, José Naehm, Kembly María todos Nema Vidaurre y al oeste, con calle pública, solicitará la inscripción de dicho terreno ante en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y para tales efectos, una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, serán iniciadas las respectivas gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría General de la República - Notaría del Estado. El expediente principal se encuentra a cargo de la Dirección Jurídica, Departamento de Bienes Inmuebles y cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: San José, 19 de enero de Lic. Ronald Muñoz Corea, Director Jurídico. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la Capitanía de Puerto en el cantón central de la provincia de Limón de este ministerio, propiedad conforme plano catastrado N L , posee un área de 2.068,00 m 2 y que es lindante al norte con el Instituto Costarricense de Electricidad, al sur con calle pública, al este con calle pública y al oeste con Transportes MEPE y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán iniciadas las respectivas gestiones de inscripción ante la notaría del Estado de la Procuraduría General de la República después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: San José, 20 de diciembre del Lic. Ronald Muñoz Corea, Director Jurídico. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la Capitanía de puerto en el cantón central de la provincia de Limón de este Ministerio, propiedad conforme plano catastrado N L , posee un área de 2.068,00 m 2 y que es lindante al norte, con el Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Transportes MEPE y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán iniciadas las respectivas gestiones de inscripción ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: San José, 20 de diciembre de Lic. Rónald Muñoz Corea, Director Ejecutivo. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22, título N 428, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Villalobos Stevens, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rivera Greivin Gerardo, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N 1369, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Moya Alvarado Greivin, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ).

11 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 11 Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento: 8, título: 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Purral, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Jiménez Warner Eugenio, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis. Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 88, emitido por el CINDEA 28 Millas, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Acevedo Leda, cédula Nº Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N 523, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil seis, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N 123, emitido por el Colegio Técnico Profesional Bolivar, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Soto Oviedo María José, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 167, Título N 3408, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Zárate Hernández Laura Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Hernández Laura Stephanie, cédula Nº Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, título N 1940, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil trece, a nombre de Corrales Vindas Fabián Daniel, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL CIRCULAR DRBM-CIR DE: Dirección de Bienes Muebles. PARA: Subdirección Registral, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Registradores de Documentos Electrónicos. ASUNTO: Aplicación registral de los alcances de los artículos 5º, 9º y 12 del Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos. FECHA 09 de febrero del Considerando: Único. A raíz de los resultados del desarrollo del plan piloto para la implementación de la presentación de formularios electrónicos al Registro Nacional, se ha dado la necesidad de establecer una serie de precisiones técnico-legales respecto de los alcances de la normativa contenida dentro del Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos, para efectos del proceso de calificación de estas presentaciones. Lo anterior, en procura de lograr una mayor eficiencia y transparencia de la información registral generada a partir de las inscripciones realizadas por medio de este tipo de actuación notarial, sin descuidar la seguridad registral como objetivo primordial del accionar de este Registro. Por lo dicho y de conformidad con los alcances del inciso g) del artículo 141 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Muebles, se emiten las siguientes disposiciones de carácter administrativo, para una adecuada aplicación de la normativa contenida dentro de los artículos 5º, 9º y 12 del Reglamento Operativo referido supra: I. La calificación, inscripción o cancelación del asiento generado a partir de un formulario electrónico, se basará fundamentalmente en la información introducida en dicho formulario por el notario o funcionario responsable de su presentación. II. La información contenida en el documento adjunto que debe presentarse con el formulario electrónico, servirá únicamente para corroborar la identidad de los datos relativos al engrose, las partes comparecientes (adquirente o beneficiario, deudor o acreedor) y la matricula (bien mueble) al que se refieren los datos introducidos en el formulario electrónico. A la hora de la calificación, de encontrarse discrepancias respecto de los datos relativos a estos tres elementos, entre el formulario electrónico y el documento adjunto, los registradores encargados de su trámite procederán de la siguiente manera: 1. Si existe discrepancia respecto del engrose, se consignará este hecho como defecto, conjuntamente con todos aquellos que resulten de la calificación unitaria de la presentación. 2. De existir discrepancia respecto del objeto (bien mueble), se procederá a llevar a cabo la anotación respectiva en el otro mueble (aquel distinto del anotado por el notario a la hora de completar el formulario electrónico), devolviéndose el documento con este único defecto, a la espera de que el notario responsable aclare cuál es el correcto, para luego proceder con la calificación de la presentación del formulario electrónico. La anotación solo será procedente en caso de existir legitimación para disponer del bien, caso contrario únicamente se señalará el error cometido. 3. Si existe discrepancia en cuanto al adquirente o beneficiario, acreedor o deudor, al igual que en el caso anterior se consignará como defecto único, pero para su subsanación deberá el notario presentarse ante la Dirección de este Registro con la escritura matriz, de tal forma que sea confrontada la información respecto a este dato por parte del Director del Registro de Bienes Muebles, o por el funcionario que este designe para tal fin. Para los casos 2 y 3 anteriores, bajo ninguna situación podrá considerarse la imposición de defecto único como una violación al principio de calificación unitaria, ya que no es sino hasta que se tenga certeza en el objeto y beneficiario o adquirente que se puede llevar a cabo una adecuada calificación.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 La discrepancia que pudiera darse respecto de cualquier otro dato distinto a los enumerados en los tres puntos anteriores, entre la información introducida en el formulario electrónico y el documento adjunto, no serán objeto del marco de calificación ni de señalamiento de defecto, siendo responsabilidad absoluta del notario o funcionario autorizado su concordancia. III. El carácter de dación de fe en cuanto a la fidelidad de los datos del formulario electrónico respecto de la matriz y del documento adjunto, la impone el notario o funcionario autorizado con la consignación de su firma digital. El contenido de la publicidad de un asiento registral basado en un formulario electrónico inscrito será fiel reflejo de la información consignada por el notario o funcionario autorizado dentro de dicho formulario. Con las salvedades indicadas en esta Circular, no podrá exigirse ningún tipo de responsabilidad para el registrador ni para el Registro Nacional, en cuanto a posibles inexactitudes que en el futuro se detecten respecto al contenido de la matriz o del documento adjunto. Rige a partir de su publicación. Registro Bienes Muebles. Lic. Adolfo Durán Abarca, Director a. í. 1 vez. O. C. Nº OC Solicitud Nº ( IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO TAMBIEN SOY PODER JUDICIAL como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 2; 6, 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía. Clase 2: pinturas barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, disco compactos DVD y otros soportes de grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software extintores. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materia no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras, clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 25: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Clase 27: alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean de materias textiles. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de agosto del Milena Marín Jiménez, Registradora. ( IN ). Hernán Guerra Carrillo, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en cantón Central, Pavas, del Centro Nacional de Rectores, 100 Oeste Y 125 Sur, Apartamento N 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: habitus como marca de comercio en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de educación. Fecha: 14 de febrero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de febrero del Rolando Cardona Monge Registrador. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Petsmart International IP Holdings Inc. con domicilio en N. 27TH ave., Phoenix, Arizona 85027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Top Fin, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11, 19, 21, 24 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para su uso en acuarios; en clase 11: equipo de filtración de acuarios; en clase 19: piedras de aire para acuarios, decoración de acuarios hecha a base de piedra, mármol o concreto, tanques de agua hechos a base de materiales plásticos y acrílicos para peces vivos; en clase 21: grava para acuarios; redes de pesca para acuarios; decoración para acuarios; paisajes artificiales para acuarios; mallas para la cría de peces; herramientas manuales de limpieza de acuarios, es decir, espátulas, depuradores, herramientas de limpieza de uso múltiple que incluyen depuradores, rascadores y cepillos; acuarios de interiores; acuarios con filtros integrados; cobertores para acuarios; redes de pesca para acuarios; cubiertas para acuarios; decoración de acuarios; peceras; cepillos manuales de limpieza para uso doméstico;, terrarios para interiores; en clase 24: toallas limpiadoras (textiles) y en clase 31: plantas vivas de uso en paisajes de acuarios; alimento para peces. Fecha: 23 de enero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

13 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 13 el 21 de setiembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 23 de enero del Ildreth Araya Mesén, Registradora. ( IN ). María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Supervalu Inc. con domicilio en Valley View Road, Eden Pairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESSENTIAL EVERYDAY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores de todo propósito; líquido para limpieza de parabrisas; detergentes para el hogar; blanqueador de ropa; suavizante de telas removedores de manchas; detergente para platos; en clase 5: Barras sustitutas de alimentos; papel atrapa moscas; ambientadores; toallitas higiénicas; limpiadores desinfectantes para el baño; herbicidas; insecticidas; pesticidas y fungicidas para utilizar en el hogar, jardín y césped; agua enriquecida con vitaminas; en clase 29: Leche; mantequilla; mantequilla de maní; compota de manzana; leche evaporada jaleas; aceites de cocina; aceites vegetales en spray para cocinar; manteca; coco rallado; sustituto de huevo; salsa fría para mojar aperitivos; croquetas de papa; carne, pescado, mariscos, aves de corral, quesos, sopas, vegetales enlatados, frutas enlatadas, crema de café sin lactosa, aceitunas procesadas, crema batida, atún en lata, nueces procesadas, frijoles secos, frijoles cocidos, aceite de oliva, tomates enlatados, frijoles negros enlatados, carne seca de vaca, quesos de untar, fruta procesada, hortalizas procesadas, papas congeladas, hortalizas congeladas, frutas congeladas y queso crema; coberturas congeladas, a saber, cobertura de fresa; en clase 30: Harina; masa de galletas; miel; encurtido; chips de chocolate; bicarbonato de sodio; caramelos; malvaviscos; vinagre; glaseado; sirope de chocolate; extracto de vainilla; sal envasada para consumo; pan, costrones, galletas, aderezo de ensaladas, cereal de desayuno, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, avena, condimentos, arroz, azúcar, pasta, salsa para pastas, salsas, sirope para panqueques, té, rábanos, salsa de barbacoa, gofres, productos de panadería, salsa, palomitas de maíz sin reventar, cacao, salsa de tomate, pudín, salsa de espaguetis, salsa base para guisado de carne, café molido, pan rallado, barras de cereal listas para comer, macarrones y queso, tortitas de arroz, barras de granola, salsa de soja, conchas de pastel, sémola, galletas saladas, granola, pizza congelada, fideos y adobos; y en clase 35: Servicios de venta al detalle y en línea de abarrotes. Fecha: 5 de diciembre del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de diciembre del Bernard Molina Alvarado, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DAILIES como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre de Rolando Cardona Monge, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N , en calidad de apoderada especial de PW-Univision Studios, LLC, con domicilio en 175 SW 7TH Street, Suite 2312, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PILOTO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, series continuas de televisión y series de drama en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N 87/477,703 de fecha 06/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de enero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de enero del Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN ). María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de The Chemours Company FC con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TI-PURE como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pigmentos para uso industrial; sustancias químicas utilizadas en la industria, fotografía, investigación científica, agricultura y horticultura, anti corrosivos, especialmente: pigmentos en general, incluidos los que se utilizan en pinturas, tintas, caucho, plásticos y otros usos; pinturas; dióxido de titanio (pigmento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de enero del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de ABG-Thalia, LLC con domicilio en 1411 Broadway, Fourth Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal, a saber, perfume, colonia y spray corporal; cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, loción para la piel, gel para la piel, loción corporal, gel de baño, gel de ducha y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de enero de Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, con domicilio en: 86 Morris avenue, Summit, NJ 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OZMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para ser usadas en el tratamiento de leucemia, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes, enfermedades de la sangre, cáncer, esclerosis múltiple, colitis ulcerativa, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel; preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos inhibidores de la citoquina, preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Fecha: 18 de enero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 18 de enero del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: INQOVI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Fecha: 18 de enero

14 Pág 14 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: REDEMVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de enero del César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 2-9, Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CYDENITOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de enero de César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: STREAMLIGHT, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios en el campo de la Oftalmología, y distribuir los materiales del curso en relación con el mismo. Fecha: 18 de enero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de enero del Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALANCHA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N , en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIQUE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 19 de enero del Presentada el: 12 de enero del Solicitud: N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de enero de Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAFERRENE, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 19 de enero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de enero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de enero del Ildreth Araya Mesén, Registradora. ( IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLINOTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,

15 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 15 alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de enero de Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO PROMERICA CREA TU FUTURO como señal de propaganda. Para promocionar servicios de seguros, servicios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, con relación a la marca Proamérica registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José 30 de enero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con domicilio en: Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N 87/556,162 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 30 de enero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX+, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: se otorga prioridad N 87/556,275 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de enero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Sgil Inc. con domicilio en Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX+COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N 87/556,290 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de enero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Next Group PLC con domicilio en Desford Road, Enderby Leicester, Leicestershire, LE19 4AT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEXT como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. ( IN ). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; organización de convenciones con fines comerciales, culturales, de entretenimiento, formación con fines educativos de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de noviembre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. ( IN ). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZZTERTAINMENT como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales promocionales y publicitarios; organización de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de noviembre del Ildreth Araya Mesén, Registradora. ( IN ). Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial;

16 Pág 16 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad N 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Ildreth Araya Mesén Registradora. ( IN ). María del Pilar López Quiros, divorciado, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Puressentiel TM, con domicilio en 28 Place de la Gare, L-1616 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PURESSENTIEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones desmaquillantes; productos de maquillaje; lociones capilares; sales para el baño que no sean para uso médico; perfumes; productos de perfumería; productos cosméticos para la piel, la cara y el cuerpo; leches limpiadoras de tocador; productos de tocador contra la transpiración; desodorantes; productos depilatorios; desmaquilladores; barras de labios (pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar; conservantes para el cuero (betunes); cremas para el cuero; talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales; baños de espuma; productos para el cuidado de la boca, la piel y los dientes; ámbar [productos de perfumería]; aromas [aceites esenciales]; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes de flores; bastoncillos de algodón para uso cosmético; maderas aromáticas; tintes de tocador; cosméticos; cremas cosméticas; decolorantes para uso cosmético; desodorantes [productos de perfumería]; aguas perfumadas; incienso; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta; esencias etéreas; extractos de flores [productos de perfumería]; geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites esenciales; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de citrón; aceites de perfumería; iononas [productos de perfumería]; leche de almendras para uso cosmético; lociones para uso cosmético; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético; almizcle [perfumería]; neceseres de cosmética; algodón para uso cosmético; ambientadores; preparaciones cosméticas de baño; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; preparaciones que no sean de uso médico para el baño; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de limpieza; productos de tocador; jabones de almendra; pastillas de jabón; jabones desinfectantes; jabones medicinales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; champús; talco de tocador; aceites para bebés; paños húmedos para bebés; lociones para bebés; polvos para bebés; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [productos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [productos de tocador]; polvos para bebés [productos de tocador]., en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; baños medicinales; compresas, bragas o toallas higiénicas; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; hierbas medicinales; tisanas; parasiticidas; azúcar para uso médico; aleaciones de metales preciosos para uso odontológico; preparaciones medicinales adelgazantes; algodón para uso médico; desodorantes que no sean para uso personal; inciensos repelentes de insectos; algodón hidrófilo; mentol; sales aromáticas contra el desmayo; remedios para la transpiración de los pies; cremas para uso médico; cremas medicinales para la piel; cremas antimicóticas para uso médico; cremas hidratantes para uso farmacéutico; cremas para el acné [productos farmacéuticos]; cremas de noche para uso médico; cremas [de uso médico] para bebés; cremas para después del sol para uso médico; cremas de protección para uso médico; cremas de belleza para uso médico; bebidas para bebés; pañales para bebés; pañales de papel para bebés; pañales desechables para bebés; harinas lacteadas para bebés; aceites medicinales para bebés; leche en polvo para bebés; polvos medicinales para bebés; preparaciones mentoladas para baños de vapor para bebés. y en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de masajes; salones de belleza; peluquerías; salones para tratamientos; servicios de tatuaje; asistencia médica; cirugía estética; servicios hospitalarios; residencias con asistencia médica; casas de convalecencia o reposo; servicios de ópticos; servicios para el cuidado de la cara; servicios de cuidados capilares; tratamientos capilares; tratamientos de belleza para el cuerpo; tratamientos cosméticos para la cara; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de cuidado de las uñas; servicios de cuidados de belleza; tratamiento de alergias [cuidados médicos]; servicios para el cuidado de la piel [cuidados de higiene y de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el cuerpo [servicios de cuidados de belleza]; aplicación de productos cosméticos sobre el rostro (servicios de cuidados de belleza). Fecha:

17 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág de enero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de enero del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Hugo Alonso Luna Soto, soltero, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de Optilus Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Poás, San Juan Norte, 500 metros este de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTILUS GRECIA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de óptica y oftalmológicos, aros, lentes, anteojos, aros de sol, lentes de contacto, accesorios para lentes, consulta de optometría y oftalmología, cuyo local se ubica en Alajuela, Grecia, cincuenta metros sur de la esquina sureste del Mercado Municipal, contiguo a Calzado Épocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Esteban Castro Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Aviva Lab Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en: de la Heladería Pop s 600 metros al sur, frente a Multimedios, apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vetlab LABORATORIO CLINICO VETERINARIO como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Laboratorio Clínico Veterinario. Ubicado en San José, Curridabat, 50 metros al este de la Heladería Pop s. Fecha: 16 de febrero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 16 de febrero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Vanessa de Paúl Castro Mora, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Dalia Molina Mora, soltera, cédula de identidad Nº , con domicilio en: Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA ECOCO como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: de los colores: Pantone 7473c, Pantone Black 6c. Fecha: 30 de octubre de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 30 de octubre del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán del Sur; Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur; Instituto Provincial de la Unión Gremial de Vendedores de Azafrán de Jorasán Razaví; Unión Cooperativa Rural de la provincia de Jorasán y Consejo Nacional del Azafrán de Irán, con domicilio en Intellectual Property Center, N 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de: como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azafrán. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional Fecha: 13 de febrero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de febrero del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. O. C. Nº OC Solicitud Nº ( IN ). Carlos Alberto Sandoval Víquez, casado una vez, cédula de identidad N , con domicilio en 300 metros sur de la Planta Industrial de Coopecoronado San Isidro, Vásquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hippocampus, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ceviche de pescado mixto con mariscos y/o moluscos, pescado y mariscos empacados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de febrero de Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). Andrés Evans Morales, soltero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de We-Art Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , con domicilio en Rohrmoser, en el boulevar apartamentos City Grden número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL COLOR como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, verde, verde claron, fucsia, morado, azul y turquesa. Fecha: 16 de febrero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Ivonne Mora Ortega, Registradora. ( IN ). Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte Q I , en calidad de apoderada generalísima de The Surf Box Limitada, cédula jurídica Nº , con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS COFFEE VIBES como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos, relacionada con la marca de servicios registro Fecha: 30 de enero de Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 30 de enero del Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Luis Miguel Bolaños Vásquez, casado 1 vez, cédula de identidad , con domicilio en San Rafael, 25 sur, 25 este y 100 de Almacén Gollo, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E Encuéntrelo Aquí como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aplicación móvil. y en clase 35; Servicios de mercadeo y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de febrero del Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ). David Vargas Soto, casado una vez, cédula de identidad N , con domicilio en Coronado, San Francisco, Urb. San Blas, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO ROTO Café como nombre comercial en clase(s): internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, venta de alimentos y bebidas, ubicado en San Isidro de Coronado, 150 metros al este del Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de febrero del Alex Villegas Méndez, Registrador. ( IN ). Rubén Salas Salguero, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de RSR Representaciones Salas S. A., cédula jurídica , con domicilio en calle central y segunda, avenida 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moon Light Velas como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Velas decorativas, velas para masajes, velas para iluminación, velas aromáticas, velas para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 16 de febrero de Presentada el: 24 de enero del Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de febrero del Wendy López Vindas, Registradora. ( IN ). Jéssica Montero Mata, casada una vez, cédula de identidad , con domicilio en Moravia Platanares B Guadalupe contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: C GRUPO COTEINSA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Empresa de mantenimiento industrial y mantenimiento de edificios y zonas verdes. Trabajos eléctricos y mecánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre de César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador. ( IN ). Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Interglo como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 07 de febrero del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Helberto Moreira González, casado dos veces, cédula de identidad , con domicilio en Santo Domingo, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café San Alberto, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de cafés, tés, bebidas naturales, pan y repostería, sandwiches, crepas dulces y saladas, ensaladas, lasagnas y comidas en general, ubicado en Santo Domingo de Heredia, 300 este del Mas X Menos, casa amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de julio de Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN ). Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Bo. Alma Mater, casa 15B, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTMEISTER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 02 de febrero de Rolando Cardona Monge, Registrador. ( IN ). Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en San José, Barrio Otoya, avenida 11, calles 13 y 15, Edificio Teral II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS NACIENTES CERRO ALTO como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: negocios y servicios inmobiliarios relacionados con la adquisición, comercialización y administración de bienes inmuebles y propiedades en general. Reservas: de los colores: negro, verde claro, celeste, blanco y gris. Fecha: 12 de febrero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de febrero del Jamie Phillips Guardado, Registrador. ( IN ). Mayra Saravia Aragón, casada una vez, cédula de identidad con domicilio en del Super Jeny, 50 sur, 50 oeste, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mizu Sushi Bar & Delivery como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de

19 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 19 agosto del 2017, Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN ). Alexandra Báez Agüero, soltera, cédula de identidad , con domicilio en Turrúcares, Condominio Sol del Oeste, casa N 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACE LOVE PETS como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, ropa para animales, arneses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero de Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. ( IN ). María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica Nº , con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, 3 cuadras norte 3 cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soslucho como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: comercialización de bienes y servicios en Internet, comercialización de espacios publicitarios en Internet, comunidad de contactos en Internet, tienda en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del Randall Abarca Aguilar, Registrador. ( IN ). Cambio de Nombre N Que Roxana Cordero Pereira cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Neovia Nutricao e Saúde Animal Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Total Alimentos S. A. por el de Neovia Nutricao e Saúde Animal Ltda., presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N Total EQUILIBRIO en clase 5 Marca Mixto, Total EQUILIBRIO EXCELENCIA EN NUTRICIÓN en clase 31 Marca Mixto, Registro N TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY en clase 5 Marca Mixto, Registro N K&S en clase 31 Marca Mixto, Registro N TOTAL MAX PRIME BEEF en clase 31 Marca Mixto, Registro N NATURALIS en clase 31 Marca Denominativa, Registro N CAT LICIOUS en clase 31 Marca Mixto, Registro N DOG LICIOUS en clase 31 Marca Mixto, Registro N TOTAL NATURALIS en clase 31 Marca Mixto y TOTAL MAX en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Wendy López Vindas, Registrador. 1 vez. ( IN ). Cambio de nombre Nº Que Susana Rodríguez Beer, divorciada una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Asa o Grill, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pinchos Grill S. A., cédula jurídica por el de Asa o Grill Sociedad Anónima, presentada el día 12 de enero del 2018 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N Asao en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Grettel Solís Fernández, Registradora. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre Nº Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de United Phosphorus Limited por el de UPL Limited, presentada el día 21 de diciembre de 2017 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº DEVRINOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Ildreth Araya Mesén, Registradora. 1 vez. ( IN ). Marcas de ganado Solicitud N Ref: 35/2018/692. Elber Briceño Guadamuz, cédula de identidad , solicita la inscripción de: E B G como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, de la entrada Tempatal 300 al este. Presentada el 15 de febrero del Según el expediente N Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 1 vez. Luz Vega, Registradora. ( IN ). Solicitud N Ref: 35/2018/619. José Andrés Vega Cruz, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, barrio El Areno, un kilómetro al norte y 500 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del Según el expediente N Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref.: 35/2018/593. Víctor Jorge Castro Navarro, cédula de identidad , solicita la inscripción de: HI2, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Zapote, 1.5 kilómetros al oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018, según el expediente N Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref: 35/2018/678. Javier Fernando Ángel Muller, cédula de residencia , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Platanar, Matapalo, 4.5 kilómetros del centro de Matapalo, por la vía que conduce a esta playa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018 Según el expediente N Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud Nº Ref: 35/2018/600. Olman González Calvo, cédula de identidad N , solicita la inscripción de: G6C, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, tres kilómetros al norte de la escuela del poblado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del Según el expediente N Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Solicitud N Ref.: 35/2018/536. Francisco Javier Morera Núñez, cédula de identidad , solicita la inscripción de: 7 A M como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Palmera, finca La Amargura junto al cementerio y centro La Palmera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del Según el expediente N Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud Nº Ref.: 35/2018/670. Edwin Hernández Aguilar, cédula de identidad , solicita la inscripción de: 7H4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, San Rafael, San Rafael del Cucaracho, de frente a Piña Tica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del Según el expediente Nº Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud Nº Ref: 35/2017/5028. Javier López Gutiérrez, cédula de residencia , solicita la inscripción de: L Z 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Las Camelias, tres kilómetros al norte del colegio de San José de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del Según el expediente Nº Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref. 35/2018/584. William Eugenio de los Ángeles Hernández Valverde, cédula de identidad , solicita la inscripción de: P Y 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Triángulo, 800 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, según el expediente N Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref.: 35/2018/639. Shirley Sandí Marín, cédula de identidad , solicita la inscripción de: 1DO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, del Llano, 900 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, según el expediente N Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref: 35/2018/580. Teodoro Sequeira Cortés, cédula de identidad N , solicita la inscripción de: 5 T 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón Central, Tercero Río Blanco, Miravalles, Liverpool, dos kilómetros al sur del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del Según el expediente N Elda Cerdas Badilla, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Ref. 35/2018/675. Luis Alonso Rodríguez Alpízar, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Finca San Isidro Labrador de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Zapote, un kilómetro y medio al norte del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 07 de febrero del Según el expediente N Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIA COMBINADA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica que comprende una combinación de un agonista de FXR y por lo menos un agente reductor de lípidos (por ejemplo, un agonista de PPAR-alfa, agonista de PPAR-delta, agonista dual de PPAR-alfa y delta, y/o estatina). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/216, A61K 31/575 yc07j 9/00; cuyos inventores son Pruzanski, Mark (US) y Adorini, Luciano (IT). Prioridad: N 62/113,134 del 06/02/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/ A2. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:27:26 del 03 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de diciembre del Hellen Marín Cabrera. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DEL FACTOR X1 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a Factor XI humano y Factor XI activado ( Factor Xla ), y las composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son Eder, Jord (DE); Ewert, Stefan (DE); Hassiepen, Ulrich (DE); Khder, Yasser (FR); Melkko, Samu (FI); Schiering, Nikolaus (DE) y Mayr, Lorenz M. (DE). Prioridad: N 62/184, 955 del 26/06/2015 (US) y N 62/341, 568 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:30:21 del 21 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de enero del Hellen Marín Cabrera, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN TENOFOVIR Y EMTRICITABINA. La invención proporciona una forma de dosificación oral sólida que comprende alafenamida de tenofovir o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma.. La memoria

21 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 21 descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/675, A61K 9/20 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koziara, Joanna, M (PL) y Mccallister, Scott (US). Prioridad: N 62/187,113 del 30/06/2015 (US), N 62/298,373 del 22/02/2016 (US) y N 62/317,286 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:30:57 del 21 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de enero del Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES COT Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a moduladores de Cot (cáncer de tiroides Osaka) y métodos de uso y producción de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 405/14, CO7D 409/14, CO7D 413/14, CO7D 417/14, CO7D 471/04 yco7d 495/04; cuyos inventores son: Schroeder, Scott, D (US); Cottell, Jeromy, J (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Balan, Gayatri (IN); Chou, Chien-Hung (US); Clark, Christopher, T (US); KIM, Musong (US); Kirschberg, Thorsten, A (DE); Phillips, Gary (US); Squires, Neil, H (CA); Stevens, Kirk, L (US); Taylor, James, G (US); Watkins, William, J (GB); Wright, Nathan, E (ES) y Zipfel, Shelia, M (US). Prioridad: N 62/189,158 del 06/07/2015 (US) y N 62/269,060 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/ La solicitud correspondiente lleva el N , y fue presentada a las 13:29:44 del 21 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de enero del Viviana Segura de La O, Registradora. ( IN ). La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Parekh, Navnitdas Radhakishan, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CREAR UN COMPUESTO A BASE DE MERCURIO, COMPUESTO A BASE DE MERCURIO, MÉTODOS DE USO DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO Y USOS DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO. La presente invención se refiere a un método para crear un compuesto a base de mercurio, a un compuesto a base de mercurio y a métodos de uso del compuesto a base de mercurio y a usos del compuesto a base de mercurio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 13/00, C01G 13/04, G21F 9/00 y G21G 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN) y Parekh, Navnitdas Radhakishan (IN). Prioridad: N 1874/MUM/2015 del 12/05/2015 (IN) y N 2612/MUM/2015 del 09/07/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2016/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 10:41:23 del 6 de diciembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de enero de Viviana Segura de la O, Registradora. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de SGII, INC. con domicilio en Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y maquillaje; lociones para la piel; limpiadores faciales; limpiadores para la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N 87/556,250 de fecha 04/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de enero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de enero del Grettel Solís Fernández, Registradora. ( IN ). La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada GRÁNULOS AGROQUÍMICOS A BASE DE POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y POLIVINILPIRROLIDONA. La presente invención se refiere a una composición granular que comprende un plaguicida, 0,1 a 10% en peso de un polialcoxilado anfifílico no iónico, al menos 20% en peso de un dispersante aniónico sólido hidrosoluble, al menos 5% en peso de un azúcar, que es un monosacárido o disacárido, o una mezcla de estos, y una polivinilpirrolidona. También se refiere a un método para la preparación de la composición granular que comprende las etapas de (i) proporcionar una suspensión acuosa que comprende el plaguicida, el polialcoxilado, el dispersante y el azúcar, (ii) opcionalmente secar la suspensión acuosa, y (iii) granular la suspensión acuosa y la suspensión acuosa seca, y en donde la polivinilpirrolidona se agrega en la etapa (i) y/o etapa (iii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12 y A01N 25/30; cuyos inventores son Taranta, Claude (FR); Bork, Thomas (DE); Fricke, Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Prioridad: N EP del 20/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/ La solicitud correspondiente lleva el Nº , y fue presentada a las 10:07:11 del 20 de septiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de febrero de Rándall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Inscripción N 886 Ref.: 30/2017/5973. Por resolución de las 15:35 horas del 20 de octubre de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado FIGURA DE BOTELLA a favor de la compañía Compagnie Gervais Danone, cuyos inventores son: Alain Colloud (FR); hm Llewellyn (GB) y Dan Bowyer (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 886 y estará vigente hasta el 20 de octubre de La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11) es: Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 20 de octubre del Melissa Solís Zamora, Registradora. 1 vez. ( IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bomberos de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conformar un equipo de hombres y mujeres altamente capacitados y motivados que salvaguardan vidas y propiedades a través de su gestión de alto riesgo y su proyección a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Philip Ryan Kerr Bombard, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: con adicional(es): Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 0 segundos, del 14 de diciembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Educativo Adventista de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar educación

22 Pág 22 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 integral e interdisciplinaria sin fines de lucro, fortaleciendo en los educandos valores, en los campos pedagógicos, cognitivo, moral, espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Olmedo Martínez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 44 segundos, del 28 de noviembre del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Educativo Adventista de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar educación integral e interdisciplinaria sin fines de lucro, fortaleciendo en los educandos valores, en los campos pedagógicos, cognitivo, moral, espiritual, psicológico. Cuyo representante, será el presidente: Olmedo Martínez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 43 segundos, del 28 de noviembre del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores El Indio de Ticabán, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la agricultura como una actividad necesaria para la sobrevivencia de la especie humana. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Gamboa Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: con adicional(es): Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 36 segundos, del 08 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Cimafrut. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 50 segundos, del 13 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N , denominación: Asociación Miembros Organizados Fomentando Acciones Solidarias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 51 segundos, del 9 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tabernáculo Para Las Naciones, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual artesanal y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: William Chavarría Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 13 segundos, del 14 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Abogados del Estado ASAE, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento y defensa de los intereses de sus miembros, cuanto el desarrollo de los servicios jurídicos de la administración pública y el estado de derecho. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Flores Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 31 segundos, del 14 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto distrito, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y ejecutar el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social... cuyo representante, será el presidente: Rafael Barboza Tenorio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 8 segundos, del 26 de enero del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Iglesia Cristiana Casa Amor Fraternal Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la predicación del evangelio del Señor Jesucristo como salvador la dependencia del amor y la gracia de Dios padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante será el presidente: Óscar Murillo Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 30 segundos del 16 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Evangélica La Gran Comisión de Estrada, con domicilio en la provincia de: Guanacaste- Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar y asesorar en aspectos relacionados con el desarrollo cultural y cristiano de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marcelino Rangel Cásares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, asiento: con adicional(es)): Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 52 minutos y 38 segundos, del 19 de enero del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ).

23 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 23 Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Cristiana Tierra de Milagros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 49 segundos, del 2 de febrero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Vecinos de Valle Verde, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el desarrollo de vivienda de los vecinos. Mejoramiento de calidad habitacional de las viviendas... Cuyo representante, será el presidente: Sheyla de Los Ángeles Martinez Roque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: con adicional(es): Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 28 segundos, del 19 de enero del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº , denominación: Asociación para el Continuo Desarrollo del Hospital de Guápiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 17 segundos, del 27 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Convenciones Costa Rica Cajal Col de Centroamérica y del Caribe, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promulgación de la Fe Mesiánica con base en la doctrina Yahshua Ha Mashiaj. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Gómez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 42 segundos, del 29 de enero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO AVISO Nº ZONA MARÍTIMA TERRESTRE Delimitación de zona pública de un sector del Estero/Manglar Tigre Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley No de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento. Considerando: 1º Que mediante Ley N 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación. 2º Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo. 3º Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que: El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública. 4º Que en el Decreto Ejecutivo N MP-MOPT- MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados. 5º Que en el Decreto Ejecutivo N MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera ; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado 6º Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero. 7º Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). 8º Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N 7841-P Reglamento a la Ley N 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo No MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del º Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado. 10. El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector del Estero/ Manglar Tigre, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, esto conforme a diligencias realizadas por Óscar Robles Salazar / TA-3859 / contratado por Ana Cecilia Rojas Chavarría, cédula N ante el Área de Conservación Pacífico Central. 11. Que mediante oficio N SINAC-ACOPAC- OSRAP del 02 de octubre 2017, el Área de Conservación Pacífico Central, certifica haber realizado el acompañamiento para la delimitación georreferenciada de la zona pública del sector objeto del presente aviso. 12. Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N DIG-TOT del 23 de enero de 2018, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. 13. Que el artículo 140 de la Ley N 6227 General de la Administración Pública señala que: el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos. COMUNICA: 1º Que el 13 de setiembre 2018 se realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública de un sector del Estero/Manglar Tigre, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas. Las coordenadas del punto demarcado se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/ Hoja Parrita, como sigue: Sector de Estero/Manglar Tigre: PUNTO NORTE ESTE M M M M M M M M M (09 puntos georreferenciados, enumerados del M1 al M9) 2º Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 31 del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales de registro las coordenadas del punto del sector delimitado, ha sido materializado en el sitio demarcado a través de marcas o balizas denominadas como M1 al M9. Curridabat, 05 de febrero de Msc. Max A. Lobo Hernández, Director. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ED-UHTPSOZ Exp A. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 270 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de febrero del Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur. Francisco Vargas Salazar. ( IN ). ED-UHTPSOZ Exp A. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Cabagra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de febrero del Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur. Francisco Vargas Salazar. ( IN ). ED-UHTPSOZ Exp 17994A. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de febrero del Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur. Francisco Vargas Salazar. ( IN ). ED Exp A. Blanca Luz, Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 12 de febrero del Douglas Alvarado Rojas. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED Exp. Nº 12277A. Carlos María Vargas Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María C. Chavarría Chavarría, en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: / , hoja Miramar. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 15 de febrero del Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. ( IN ). ED-UHTPCOSJ Expediente Nº 11132A. Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento El Barro, solicita concesión de: litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Alexis Cubero Ramos en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas / hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 05 de febrero de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. ( IN ). ED-UHTPSOZ Exp A. Udiney, Cordero Blanco, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jairo Arias Valverde y Elieth Valverde Romero en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se

25 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 25 consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de febrero de Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur. Francisco Vargas Salazar. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ED-UHTPCOSJ Expediente Nº 17593P. J Y K Las Jícaras del Dos Mil S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-425 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: / , hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de febrero del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. ( IN ). SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO Resolución SINAC-ACLA-P-D Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico. San Isidro de El General, a las catorce horas del 08 de Noviembre del dos mil diecisiete. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales. 2º Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. 3º Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de hectáreas y ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº A del 31 de marzo de º Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por medio de herramientas tecnológicas, instrumentos que permitan un mejor control y accesibilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque. 5º Que, para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por un concesionario mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales. 6º Que por medio del contrato Nº se adjudicó la licitación pública Nº 2013-LN para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de Julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza. Considerando: 1º Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas. 2º Que la Actualización del estudio de Capacidad de Carga del Parque Nacional Chirripó del año 2010, indica que la Capacidad de Carga Turística del sendero principal del parque es de turistas al año, sin embargo, los registros de visitación oficialmente reportados según el SEMEC no sobrepasan los turistas al año. 3º Que, como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque, es responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística. 4º Que el procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios. 5º Que la Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida. Por lo tanto, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento, así como la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área silvestre protegida. 1º Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica En caso que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, se autorizará realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip ( ) para todos los usuarios a nivel nacional y al número para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia. El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana a las doce mediodía y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo. Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó. 2º Los senderos oficiales para el ingreso al Parque Nacional Chirripó son: 1) el sendero principal San Gerardo Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura Urán Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo- Sabana de Los Leones Base Crestones conocido como Sector San Jerónimo. 3º Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de seis personas físicas a la vez. Para el ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cinco personas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos de uso correspondientes. 4º Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima de dos noches y tres días entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días entre los meses de mayo a noviembre. 5º Los turistas que desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de reservaciones en línea.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del º A la persona o grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, el sistema le genera un código de reservación. Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente. El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga: 1. Fecha de la solicitud 2. Nombre y apellidos del solicitante. 3. Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó. 4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero. 5. Razón de la solicitud. 6. En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta cliente y número de cuenta corriente o de ahorros del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN. 7. Copia del documento de identificación del solicitante. 8. Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea. 9. Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y 10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de la misma. El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios: 1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José. 2. Utilizando el correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo. Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos. La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios. En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente. 7º Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón previo a su ingreso. Para quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Para quienes deseen ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las diez de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez de la mañana. Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario. 8º Los turistas deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha indicada. 9º La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes. 10. En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de Conservación la Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio al Director del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración por la vía telefónica para llamadas nacionales e internacionales. Recibida la comunicación, el Director del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del Parque Nacional Chirripó para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones. La administración dispondrá del tiempo necesario para resolver las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica. Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar telefónico. Disposiciones Generales 1. Se definen dos temporadas para el ingreso al Parque Nacional Chirripó; Temporada que va de los meses de diciembre hasta abril y la Temporada que abarca los meses desde mayo hasta noviembre. 2. En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de seis personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de cinco personas. Sin excepción si por algún motivo no pueden asistir, él o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos quince días de anticipación, situación que puede cambiar según de decreto de tarifas de ingresos a las Áreas Protegidas que esté vigente. 3. Cuando la reservación se realice para ingresar por el Sector San Gerardo, durante los meses de diciembre a abril, podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días. Para los meses entre mayo y noviembre, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el albergue Crestones. Esto no aplica el ingreso por los sectores de Herradura y San Jerónimo, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días. 4. Cuando el turista, encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio, desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecido para cada temporada. En este caso deberá realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el concesionario. 5. Para las reservaciones al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el concesionario o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes. Este plazo de seis meses de antelación no opera en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de reservaciones mediante la vía telefónica. 6. Para efectos de atención al turista e información se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al Nº para todos los usuarios a nivel nacional y al Nº para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a domingo de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.

27 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág El horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m. 8. La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 52 (cincuenta y dos) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de reservaciones. 9. De la totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado. 10. La administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 10 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución. 11. El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente. 12. Posterior al pago de la reservación, el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones debe ser cancelado de forma directa al concesionario mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato con el concesionario, y podrá ser modificado por los mecanismos establecidos. 13. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, además del trámite indicado en el punto anterior con el concesionario, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas. 14. El usuario deberá pagar al concesionario los derechos correspondientes al alojamiento en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores a la reservación, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado por derecho de admisión, dentro del plazo establecido anteriormente y según el decreto de tarifas vigentes. 15. El usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos de alojamiento al concesionario ajustándose a lo que indica el punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigentes. 16. Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó. 17. El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de los doce mediodía (12 m.d) del día de ingreso, la cual será de uso compartido y con capacidad para cuatro personas. 18. Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.). 19. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la administración del Parque Nacional Chirripó deberá cancelar ante el concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados. 20. Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida. 21. El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente. Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera. 22. El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad y fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente. 23. Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan. 24. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación. La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque Nacional Chirripó. Rige a partir de su publicación excepto para las reservaciones que ya estén confirmadas en el sistema en el momento de la publicación de esta resolución. Publíquese. Rónald Chan Fonseca, Director Regional ACLA-P. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº DE ( IN ). PODER JUDICIAL RESEÑAS SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número CO, promovida por Jesús José Rojas Ortiz contra el Decreto Ejecutivo Nº MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de 1999, se ha dictado el voto Nº de las once horas y cincuenta y tres minutos de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en La Gaceta Nº 79 del 29 de abril de 1999, por violentar lo dispuesto en los artículos 6 inciso 1.a y 7 incisos 1 y 4 del Convenio Nº 169 de la OIT, al haberse omitido la consulta obligatoria a los Pueblos Indígenas de previo a su emisión. Con fundamento en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar que se lleguen a producir daños graves e irreparables en el ambiente,

28 Pág 28 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la vigencia del decreto impugnado por el plazo de 4 años a partir de la publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta de esta sentencia, dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta respectiva a los Pueblos Indígenas, ya sea para prorrogar la vigencia de este mismo decreto o reformar el mismo. Notifíquese al accionante, a la Procuradora General de la República, al Presidente de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción.» San José, 15 de febrero del Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario 1 vez. ( IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad N , tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa. ( IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ En resolución N dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso , incoado por Reyna Josefa Sequeira Ortiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeimy Lucia Valle Ortiz, que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Sequeira Ortiz y Valle Sequeira. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Irene Montanaro Lacayo, Jefa. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por este Registro a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, en expediente de ocurso N , incoado por Anielka Madelin Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joseph Fabricio Rodríguez Sequeira que el nombre de la madre es Anielka Madelin. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Ligia María González Richmond, Jefe. María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanni Delgado Rangel, se ha dictado la resolución N que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giovanni Delgado Rangel, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son María Benita y cinco-ciento veintitrésquinientos sesenta y dos, respectivamente. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í. 1 vez. ( IN ). En resolución N dictada por este Registro a las quince horas seis minutos del siete de setiembre del dos mil quince, en expediente de ocurso N , incoado por Robin Delgado Rangel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Robin Delgado Rangel que el nombre de la madre es María Benita. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. ( IN ). AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de Solicitud de naturalización Ramona del Carmen Alizaga Ruiz de Centeno, nicaragüense, cédula de residencia Nº , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº San José, al ser las 12:37 del 16 de enero de Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro. 1 vez. ( IN ). Isaac Guillermo Rodas Chun, guatemalteco, cédula de residencia Nº , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº San José al ser las 10:12 del 12 de enero de Juan José Calderón Vargas. 1 vez. ( IN ). Damaris Alvarez Silva, nicaragüense, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N Guanacaste, Liberia, al ser las 09:51 horas del 16 de enero del Oficina Regional de Liberia. Lic. Edgar Alguera Ramírez. 1 vez. ( IN ). Jarvin Bertín Núñez Velásquez, salvadoreño, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N Cartago, Turrialba, al ser las 11:20 horas del 17 de enero del Oficina Regional de Turrialba. Lic. José Francisco Hernández Alpízar, Jefe. 1 vez. ( IN ). Estela Estefanía León León de Vergara, peruana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso San José, al ser las 9:47 del 16 de febrero de Paul Alejandro Araya Hernández. 1 vez. ( IN ). José Francisco Palacio Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº San José, al ser las 4:41 del 08 de febrero de Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro. 1 vez. ( IN ).

29 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 29 Jennifer Katherin Suarez Piñeros, colombiana, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso San José, al ser las 3:11 del 13 de febrero de Juan José Calderón Vargas. ( IN ). Jacqueline Del Socorro Rodríguez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José al ser las 11:59 del 12 de febrero de Juan José Calderón Vargas. 1 vez. ( IN ). María Alejandra Sánchez Veras, guatemalteca, cédula de residencia Nº , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº San José, al ser las 09:36 del 19 de febrero del Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro. 1 vez. ( IN ). Zoila Esperanza Cerda Oporta, nicaraguense, cédula de residencia N DI , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N Heredia, Central, al ser las 14:41 horas del 15 de febrero de Regional Heredia. Mauricio Villalobos Vargas. 1 vez. ( IN ). Mayra Alejandra Torrez Amador, nicaragüense, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N Limón, Central, al ser las 11:15 horas del 16 de febrero de Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í. Oficina Regional de Limón. 1 vez. ( IN ). Ana Carolina Urbina Abarca, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº Alajuela, San Carlos, al ser las 14:00 horas del 14 de febrero del Regional San Carlos. Lic. José Manuel Marín Castro. 1 vez. ( IN ). José Salvador Marrero Pilarte, dominicano, cédula de residencia Nº , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº San José, al ser las 01:13 del 16 de febrero del Juan José Calderón Vargas. 1 vez. ( IN ). Karen Libeth Vallejos Castillo, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso San José, al ser las 8:48 del 19 de febrero de Juan José Calderón Vargas. 1 vez. ( IN ). Gabriel De Jesús Martínez Traña, nicaragüense, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso svs. San José, al ser las 10:28 del 20 de febrero de Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro. 1 vez. ( IN ). Jonathan Joel Argumedo Castillo, salvadoreño, cédula de residencia N , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N San José, al ser las 1:08 del 16 de febrero del Paul Alejandro Araya Hernández. 1 vez. ( IN ). León Bustamante Diez, colombiano, cédula de residencia , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso San José, al ser las 3:22 del 14 de noviembre de Randall Gabriel Alpízar Muñoz. 1 vez. ( IN ). Catalina Bustamante Roldán, colombiana, cédula de residencia Nº , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº San José al ser las 3:26 del 14 de noviembre de Rándall Gabriel Alpízar Muñoz. 1 vez. ( IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PODER JUDICIAL LICITACIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA PROV Compra de UPS e impresoras Fecha y hora de apertura: 05 de abril de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: San José, 26 de febrero de Proceso de Adquisiciones. MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa. 1 vez. ( IN ).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO CONTRATACIÓN DIRECTA N 2018CD Contratación de Servicios Técnicos Archivísticos, para la realización de funciones técnicas archivísticas en los depósitos centrales de la unidad de Archivo Institucional del INCOP El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N 2018CD para la Contratación de Servicios Técnicos Archivísticos para la realización de funciones técnicas archivísticas en los depósitos centrales de la unidad de archivo institucional del INCOP. Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 07 de marzo del 2018, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General. 1 vez. O. C Solicitud N ( IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, tabletas con recubierta o sin recubierta Código: Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA , para la adquisición del medicamento: Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 300 mg, cápsulas o Ácido Ursodeoxicolico 250 mg, tabletas con recubierta o sin recubierta, Código: , con apertura de ofertas el día 19 de marzo del 2018 a las 09:00horas; en la dirección electrónica institucional: en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. San José, 26 de febrero del Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura de Línea de producción de Medicamentos. Teléfono Licda. Shirley Solano Mora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº AABS ( IN ). LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN Ítem N 1 Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código: Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2018LN , para la adquisición de: Trientina 250 mg o 300 mg, cápsulas. Código: Apertura de ofertas: el día 21 de marzo de 2018 a las 08:00 horas; en la dirección electrónica institucional: licitaciones_detalle?up=5101&tipo=ln, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Licda. Shirley Solano Mora, Jefa. Teléfono San José, 26 de febrero de Línea de Producción de Medicamentos. Licda. Shirley Solano Mora, Jefa. 1 vez. O. C. N Solicitud N AABS ( IN ). LICITACION PÚBLICA 2018LN Ítem N 1 aluminio hidróxido 4.7% A 6.1% P/P y magnesio hidróxido 1.4% a 2.2% P/P F.E.U. Fórmula** Código: Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2018LN , para la adquisición de: aluminio hidróxido 4.7% A 6.1% P/P y magnesio hidróxido 1.4% A 2.2% P/P F.E.U. Fórmula**. Código: Apertura de ofertas el 21 de marzo de 2018, a las 13:00 horas en la dirección electrónica institucional: detalle?up=5101&tipo=ln, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales. San José, 26 de febrero de Línea de Producción de Medicamentos. Licda. Shirley Solano Mora, Jefa. 1 vez. O.C. N Solicitud N AABS ( IN ). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA N 2018CD Objeto contractual: contratación de servicios por terceros para el transporte de combustible (diésel) Visita al Sitio (No es obligatoria): viernes, 02 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: miércoles, 07 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla 550,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax , posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N , valor del cartel por fax 2.200,00. Limón, 23 de febrero del Subárea de Contratación Administrativa. Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í. 1 vez. ( IN ). CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD Objeto contractual: Suministro de filet de tilapia, trocitos de tilapia y filet de pescado dorado; bajo la modalidad de entrega según demanda Fecha apertura de ofertas: miércoles, 07 de marzo de 2018 a las 10:45 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax , posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N , valor del cartel por fax 2.100,00. Limón, 23 de febrero del Subárea de Contratación Administrativa. Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í. 1 vez. ( IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central Occidental El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de abril del 2018.

31 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 31 Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe. 1 vez. O.C. Nº Sol. Nº ( IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N 2018LN CL01 Contratación de servicio según demanda por la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no valorizables del Cantón de Pococí Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de Licitación Pública N 2018LN CL01, por la contratación del servicio según demanda por la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos no valorizables del cantón de Pococí. La apertura de las ofertas será el día viernes 23 de marzo 2018, a las 10:00 am, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la segunda planta del Complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a Guápiles, sobre la ruta 32. El cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico, a partir de su publicación, en el Departamento de Proveeduría Municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel a los correos electrónicos: manuelgatoav@hotmail.com, rquiros2@hotmail.com Para mayor información sírvase comunicarse al teléfono N Guápiles, 22 de febrero del Departamento de Proveeduría. Licenciado Manuel Acuña Vargas, Proveedor Municipal. 1 vez. ( IN ). ADJUDICACIONES INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N EDU_ITCR-240-LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM Adquisición de mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N EDU_ITCR-240- LPN-B-2016LPN-0002-APITCRBM Adquisición de mobiliario Núcleo Integrado Química Ambiental, la Rectoría resolvió lo siguiente: 1. Adjudicar el lote N 1 Muebles de Laboratorio a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$55.214,11 (cincuenta y cinco mil doscientos catorce colones con 11/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 2. Rechazar la oferta para el lote N 1 de la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 3. Adjudicar el lote N 2 Estantes a la empresa Muebles Crometal S. A. por la suma de ,00 (cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos quince colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 4. Rechazar la oferta para el lote N 2 de la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 5. Adjudicar el lote N 3 Mobiliario salas de reuniones y auditorio a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI por la suma de ,00 (ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 6. Rechazar la oferta para el lote N 3 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 7. Adjudicar el lote N 4 Muebles de Cocina a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI por la suma de ,75 (tres millones quinientos setenta mil setecientos treinta y un colones con 75/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 8. Rechazar la oferta para el lote N 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 9. Adjudicar el lote N 5 Muebles Vestíbulo a la empresa Muebles Crometal S. A. la suma de ,00 (un millón novecientos cincuenta y nueve mil colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 10. Rechazar la oferta para el lote N 5 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 11. Adjudicar el lote N 6 Bancos de Laboratorio a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$17.050,00 (diecisiete mil cincuenta dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 12. Rechazar la oferta para el lote N 6 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 13. Adjudicar el lote N 7 Butacas a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$13.860,00 (trece mil ochocientos sesenta dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 14. Rechazar la oferta para el lote N 7 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 15. Adjudicar el lote N 8 Lockers a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ,00 (tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 16. Rechazar la oferta para el lote N 8 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 17. Adjudicar el lote N 9 Sofás y Módulos de Espera a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI por la suma de US$6.060,00 (seis mil sesenta dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 18. Rechazar la oferta para el lote N 9 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. 19. Adjudicar el lote N 10 Muebles Metálicos a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ,00 (once millones ciento cincuenta y dos mil cincuenta colones exactos), pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 20. Adjudicar el lote N 11 Mobiliario de Oficina a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ,00 (cuatro millones novecientos setenta y seis mil doscientos colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 21. Rechazar las ofertas para el lote N 11 de las empresas Comercializadora S & G Internacional S. A., Muebles Metálicos Alvarado S. A. y Muebles Crometal S. A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.

32 Pág 32 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del Adjudicar el lote N 12 Estantes Residencias Estudiantiles a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por la suma de ,00 (tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 23. Rechazar las ofertas para el lote N 12 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S. A. y Muebles Crometal S. A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado. 24. Adjudicar el lote N 13 Sillas a la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A. por la suma de US$8.100,00 (ocho mil cien dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 25. Rechazar la oferta para el lote N 13 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual incumple con la presentación de la certificación de un laboratorio sobre las especificaciones técnicas de las estructura y espuma de las sillas solicitada en los requisitos de calificación, pues sólo la presentan la certificación para el cuero y el precio ofertado es mayor al del adjudicado. 26. Adjudicar el lote N 14 Pizarras a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$ 3.504,54 (tres mil quinientos cuatro dólares con 54/100), pues fue la única oferta presentada y cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 27. Adjudicar el lote N 15 Gabinetes a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de US$5.130,00 (cinco mil ciento treinta dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado. 28. Rechazar la oferta para el lote N 15 de la empresa Muebles Crometal S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado. Cartago, 26 de febrero de Departamento de Aprovisionamiento. MAE. Katthya Calderón Mora, Directora. 1 vez. O. C. N Sol. N ( IN ). AVISOS COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA AVISO A PROVEEDORES EN GENERAL El Comité de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento a todos aquellos proveedores el programa de adquisiciones / ccdrsanrafael@gmail.com Melissa Sánchez Alfaro. San Rafael de Heredia, febrero del Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva. 1 vez. ( IN ). MUNICIPALIDADES FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA INFORMA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD Contratación de servicios profesionales de gestión ambiental para la Municipalidad de Guácimo Mediante la resolución administrativa de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA, adjudica la contratación a la Bióloga Iriabel Grant Arana, con cédula N La contratación lo representa el monto de ,00 (cuatro millones de colones). Siquirres, Barrio El Mangal. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo. 1 vez. ( IN ). AVISOS REMATES JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL REMATE PÚBLICO 2018RE JACSLG Remate para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a participar del II remate público para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis. 1. Lugar fecha y hora del Remate: 1.1 E1 Remate se efectuará el día martes 13 de marzo a partir de las 9:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/ El remate se efectuará en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta: Visita previa e inspección de los locales a rematar: Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha: 6 de marzo 2018 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Bazar San Luis, costado sur del mercado municipal. 2. Precio Base: En el cuadro N 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

33 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 33 CUADRO N 1 Renglones del RE LOCALES BAZAR SAN LUIS Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr Administrador Bazar San Luis. Alberto Cervantes Meza. Mary Navarro Calderón, Proveedora. 1 vez. ( IN ). NOTIFICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Órgano Director del Procedimiento de Resolución Contractual, al ser las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., cédula jurídica Nº , representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº , originada de la Licitación Abreviada Nº 2012LA , para la Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso. Resultando: I. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA , para la Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso. II. Que mediante acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Cartago Nº , celebrada el 02 de octubre del 2012, según artículo II, se acuerda adjudicar las líneas 1, 2 y 3 de la Licitación Abreviada Nº 2012LA a la oferta de la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A. III. Que por la adjudicación de las líneas 1, 2 y 3, se pagará la suma de ,30 por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años de contrato. IV. Que mediante el oficio UCI-PA de fecha 17 de junio del 2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de julio del V. Que mediante oficio URC-CFPT de fecha 30 de junio del 2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín Quesada, le comunica a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: 1) Que el día 22 de marzo del 2017, la persona encargada de realizar el trabajo en el Centro por pate de la empresa MUTIASA, le indica a la encargada de dicho centro que su patrono no le había cancelado su salario. 2) Que la empresa MUTIASA hace ver que se han producido situaciones anómalas en el flujo de caja de la empresa, por lo que estaban consiguiendo fondos para salir adelante. 3) Que al 26 de abril del 2017, la empresa MUTIASA se mantiene morosa con la CCSS. 4) Que en fechas 31 de marzo, 26 de abril, 31 de mayo, 20, 27, 28 y 29 de junio del presente año se realizaron las consultas para verificar el estado de la empresa MUTIASA con la seguridad social, constatándose que la misma se encontraba morosa. VI. Que mediante oficio URC-CFPL de fecha 26 de junio del 2017, la encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano le comunica al señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que dados los incumplimientos de la empresa MUTIASA con la seguridad social le solicita la resolución del contrato VII. Que mediante oficio URC-CFPP de fecha 26 de julio del 2017, la Encargada a. í., del Centro de Formación Profesional de Paraíso le solicita a la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago la resolución del contrato suscrito con la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., producto de la Licitación Nº 2012LA debido a que hacer varios meses dicha empresa se encuentra en cobro administrativo y a la fecha continúa la misma condición de morosidad. VIII. Que mediante acta Nº de las 08:00 horas del 03 de agosto del 2017 emitida por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, artículo III, se acuerda que en apego a los principios de eficiencia y eficiencia solicitar a la empresa Multinegocios Internacionales América,

34 Pág 34 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 S. A. que en un plazo de tres días deberá presentar al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del INA certificaciones originales de PATRONO AL DÍA emitidas por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF e INA. IX. Que mediante oficio URC-CLRA del 07 de agosto del 2017, la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, solicita a la Asesoría Legal se inicie el trámite administrativo de resolución contractual en contra de la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A de conformidad con lo acordado en el acta de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2017 indicando que por cuanto de manera manifiesta y reiterada ha producido y es sujeto de incumplimientos como contratista, para con las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad social. X. Que mediante oficio Nº URC-AL de fecha 29 de setiembre del 2017, la Asesoría Legal de la Unidad Regional Cartago, le comunica al Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago que: Para continuar con el proceso de resolución de contrato Nº Contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los centros de formación profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso y la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A. tramitada mediante Licitación Abreviada Nº 2012LA , por incumplimiento por parte del contratista, este despacho legal le solicita se sirva indicar si existen daños y perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de contrato, si es así detallar los rubros y el monto que corresponde a tal concepto. XI. Que mediante oficio Nº URC-PA de fecha 08 de noviembre del 2017 recibido en este Despacho el día 17 de noviembre del 2017, el señor Santiago Córdoba Hernández, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad regional de Cartago traslada los oficios que contiene las respuestas a la solicitud de la cuantificación de los daños y perjuicios producto de los supuestos incumplimientos de la empresa MUTIASA. XII. Que mediante oficio Nº URC-CFPT del 17 de octubre del 2017, la Encargada del Centro de Formación Profesional de Turrialba, señora Carolina Jarquín Quesada manifiesta que: No sean observado o encontrado daños que puedan cuantificarse como consecuencia del incumplimiento del contrato XIII. Que mediante oficio Nº URC-CFP del 12 de octubre del 2017, el Encargado del Centro de Formación Profesional de Paraíso, señor José Manuel Rojas Quirós manifiesta que: No hubo daños, ni perjuicios por cuantificar como consecuencia del incumplimiento de contrato de los servicios de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) Mantenimiento de zonas verdes contratación REF: Licitación Abreviada Nº 2012LA XIV. Que mediante oficio Nº URC-CFPL del 17 de octubre del 2017, la Encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola, señora Damaris Brenes Serrano manifiesta que: No hay daños por cuantificar o perjuicios del servicio de mantenimiento de zonas verdes del trámite 2012LA XV. Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos. XVI. Que mediante resolución NOD-CA-RC de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licda. Mayra Esquivel Aguilar para dar inicio al procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS. Considerando: Único. De los resultandos expuestos y que integran el expediente administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa: Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., por cuanto incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Nº suscrito el día 11 de febrero del 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso f) y cláusula novena, en correlación con lo establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso Nº 2012LA Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE: I. Iniciar un procedimiento ordinario en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América (MUTIASA) S. A., representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual originada de Licitación Abreviada Nº 2012LA , para la Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para los Centros de Formación Profesional de Turrialba, Loyola y Paraíso, prevista en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y cláusula novena del Contrato Nº suscrito el día 11 de febrero del 2013, por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS. II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa: Multinegocios Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en Cartago, costado norte del Centro Comercial Metrocentro sede de este Órgano Director. III. Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. IV. Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 107 folios numerados en forma consecutiva. V. A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. VI. Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración. Notifíquese: Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director del Procedimiento. Unidad de Compras Institucionales. Allan Altamirano Díaz, Encargado. OC Nº Sol. Nº ( IN ). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016 Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección San Gerardo-Limonal Se comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se han realizado modificaciones y aclaraciones

35 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 35 al cartel del concurso citado en la referencia. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color café. Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT. Teléfono: (506) Correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora, MOPT. 1 vez. ( IN ). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2018LPI PMIUNABM (Enmienda 1 al documento) Adquisición de equipo científico Se comunica a las y los interesados en la presente contratación que, de acuerdo con la cláusula 8.3 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas, según lo siguiente: Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL Donde dice: la fecha límite para presentar las ofertas es: fecha: 02 de marzo de 2018, hora: 10:00 a.m. Se reemplaza por: la fecha límite para presentar las ofertas es: fecha: 02 de abril de 2018, hora: 10:00 a.m. Sección II Datos de Licitación, cláusula IAL Donde dice: la apertura de las ofertas es: fecha: 02 de marzo de 2018, hora: 10:00 a.m. Se reemplaza por: la apertura de las ofertas es: fecha: 02 de abril de 2018, hora: 10:00 a.m. Heredia, 26 de febrero de M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional. 1 vez. O.C. Nº P Solicitud Nº ( IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL CONCURSO 2017LN (Aviso N 1) Equipos de ultrasonido con entrega según demanda A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 06 de abril de 2018, a las 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística San José 26 de febrero del Subárea Gestión Administrativa y Logística. Licenciado Jorge Hidalgo Moraga. 1 vez. ( IN ). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO LICITACIÓN ABREVIADA N 2018LA (Modificación) Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del viernes, 16 de febrero de 2018, lo siguiente: Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas a la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o podrán solicitarlo mediante oficio al fax Limón, 23 de febrero de Sub Área de Contratación Administrativa. Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í. 1 vez. ( IN ). REGLAMENTOS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, en sesión 5531 del 01 de febrero del 2018 modificó el Reglamento de gastos de alimentación para funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que laboren tiempo extraordinario, reglamento que se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL QUE LABOREN TIEMPO EXTRAORDINARIO Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que por concepto de alimentación deba realizar el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando sus funcionarios laboren en tiempo extraordinario conforme con lo estipulado en el artículo 18 de la Convención Colectiva, así como en el Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Las situaciones excepcionales que se presenten se someterán a conocimiento y resolución del Gerente General Corporativo, o en su defecto de aquellos funcionarios en quien expresamente delegue tal facultad, con el propósito de que, si lo estima conveniente para el interés del Banco, emita autorizaciones especiales. Artículo 2º Se considerará como jornada extraordinaria el trabajo efectivo que se labore fuera de los límites definidos para la jornada ordinaria diurna, mixta y nocturna. Artículo 3º Cuando la jornada extraordinaria diaria se ejecute de lunes a viernes, y siempre que dicha jornada supere en dos horas la jornada ordinaria, los funcionarios tendrán derecho a pago de gastos de alimentación. Artículo 4º Cuando la jornada extraordinaria que autorice el superior inmediato sea en sábados, domingos, asueto o días feriados, y hayan laborado cuatro horas o más de tiempo extraordinario, los funcionarios tendrán derecho al pago de gastos de alimentación, según lo establece el artículo 18 de la Convención Colectiva vigente, de acuerdo con los montos que establezca el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, de la Contraloría General de la República. Artículo 5º Las sumas a pagar por gastos de alimentación, se calcularán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 6º Corresponderá a los jefes de las unidades administrativas del Banco, en donde se labore tiempo extraordinario, autorizar en el sistema respectivo los comprobantes de pago por concepto de alimentación. Artículo 7º El pago de los gastos por concepto de alimentación en tiempo extraordinario, se tramitará por medio del formulario emitido por el sistema respectivo. Artículo 8º Los funcionarios que participen en la preparación, revisión y aprobación del comprobante de pago deberán ser personas diferentes. Artículo 9º El pago por gastos de alimentación por laborar tiempo extraordinario se depositará en la cuenta de cada funcionario. Artículo 10. Los Jefes de las unidades administrativas del Banco, verificarán por medio del control de asistencia que el pago de alimentación se ajuste a lo estipulado en los artículos tercero y cuarto de este Reglamento. Artículo 11. Los Jefes de las unidades administrativas del Banco serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento a alguna de estas normas se considerará como falta grave, pudiéndose aplicar al respecto como sanción lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o en el Código de Trabajo. Artículo 12º Conforme con lo dispuesto en este Reglamento, es absolutamente prohibido a los Jefes de las unidades administrativas del Banco: a) Ordenar a los funcionarios a su cargo, laborar durante los cuarenta y cinco minutos a que estos tienen derecho para tomar sus alimentos a mitad de cada jornada ordinaria, ofreciendo como compensación el pago de la suma por concepto de almuerzo. b) Autorizar el pago por concepto de gastos de alimentación, sin que de previo se haya verificado y asegurado la existencia de presupuesto para este tipo de gastos. La infracción a cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, será considerada como falta grave pudiéndose aplicar como sanción lo establecido en el capítulo respectivo del Reglamento Interior de Trabajo.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Artículo 13. La materia reglamentaría del pago de gastos de alimentación por laborar tiempo extraordinario es independiente del sistema de viáticos regulado por disposiciones especiales, y por lo tanto es excluyente. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Área de Gestión y Análisis de Compras. Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. ( IN ). AVISOS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Acuerdo N SO.2 Visto el oficio ALI del Lic. Rodolfo Golfín Leandro, Asesor Legal Interno, propuesta reforma artículo 59 del Código de Ética, se acuerda acoger la propuesta y se procede a reformar el artículo 59 del Código de Ética quedando de la siguiente manera: CAPÍTULO IX Responsabilidad con el Colegio Artículo 59.- Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y demás 21 disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación: a. El Contador Público Autorizado deberá asistir y votar en las asambleas. b. Todo Contador Público Autorizado deberá colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención. c. El Contador Público Autorizado no deberá emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por parte del Colegio. d. Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación profesional y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia, reproducción, u otros). e. Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación de contadores públicos de conformidad con lo que señala el artículo 7 al Reglamento a la Ley N 1038, contenido en el Decreto Ejecutivo N E. f. Deberá cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. g. No firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio. Comunicar a: Tribunal de Honor Asesoría Legal Interna Departamento de Fiscalía Dirección Ejecutiva Por votación unánime de los presentes los señores directores disponen que este acuerdo quede en firme. Acuerdo firme. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1 vez. ( IN ). REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N del 24/01/2018, por acuerdo N , la reforma del artículo 59 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera: CAPÍTULO IX Responsabilidad con el Colegio Artículo 59. Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y demás 21 disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación: a- El Contador Público Autorizado deberá asistir y votar en las asambleas. b- Todo Contador Público Autorizado deberá colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención. c- El Contador Público Autorizado no deberá emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por parte del Colegio. d- Deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio, dentro del término conferido, los respectivos papeles de trabajo que sustentan su actuación profesional, y dar acceso en los términos que la Fiscalía disponga (copia, reproducción, u otros). e- Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación de contadores públicos de conformidad con lo que señala el artículo 7 al Reglamento a la Ley N 1038, contenido en el Decreto Ejecutivo N E. f- Deberá cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. g- No firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio. Licenciado Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo. 1 vez. ( IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán. Sesión ordinaria Fecha 14/02/2018. Artículo 5. Inciso 5.2. Fecha comunicación 16/02/2018. Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados. JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de

37 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 37 desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Vecinos de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema y según refiere el informe N UEN-GAR , es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho setecientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número doscientos setenta y nueve mil setecientos veinte y, fue constituida el día 10 de julio del V. Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N GSP- RCHO del 22 de enero del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N UEN-GAR del 03 de noviembre del 2016, así como el oficio N PRE-DJ del día 02 de febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ- SC del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho setecientos cuarenta. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva. O. C. N Solicitud N ( IN ). N Sesión ordinaria N Fecha 14/02/2018. Artículo 5. Inciso 5.3. Fecha comunicación 16/02/2018. Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados. Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste. JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,11, 18,19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema y según refiere el informe N UEN-GAR , es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete y, fue constituida el día 23 de noviembre del V. Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N GSP- RCHO del 3 de enero del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N UEN-GAR del 10 de abril del 2017, así como el oficio N PRE-DJ del día 02 de febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ- SC del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Belice de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo firme. Comuníquese y publíquese. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Nº ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Triunfo. Sesión ordinaria N Fecha: 14/02/2018. Artículo 5. Inciso 5.4. Fecha comunicación 16/02/2018. Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados. JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de El Triunfo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

39 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 39 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema y según refiere el informe N UEN-GAR , es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Triunfo, cédula jurídica número trescero cero dos-setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil quince, asiento número trescientos ocho mil cuatrocientos once y, fue constituida el día 10 de enero del º Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N GSP- RCHO del 22 de enero del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N UEN-GAR del 3 de enero del 2017, así como el oficio N PRE-DJ del día 02 de febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ-SC del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S- MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1. Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Triunfo, cédula jurídica tres- cero cero dos-setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco. 2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4. Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva. 1 vez. O.C. Nº Sol. Nº ( IN ). N ASUNTO: Convenio de delegación asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de las Nubes de Tilarán. Sesión Ordinaria N Fecha 14/02/2018. Artículo 5. Inciso 5.2. Fecha comunicación 16/02/2018. Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados. JUNTA DIRECTIVA: Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Vecinos de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema y según refiere el informe N UEN-GAR , es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho setecientos

40 Pág 40 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número doscientos setenta y nueve mil setecientos veinte y, fue constituida el día 10 de julio del V. Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N GSP- RCHO del 22 de enero del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N UEN-GAR del 03 de noviembre del 2016, así como el oficio N PRE-DJ del día 02 de febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ- SC del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S- MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Las Nubes de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y ocho setecientos cuarenta. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Firme. Despacho Junta Directiva. Licda. Karen Naranjo Ruiz. 1 vez. Orden de compra número Solicitud N ( IN ). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de La Libertad de Sardinal, Guanacaste. Sesión ordinaria N Fecha: 14/02/2018. Artículo 5. Inciso 5.6. Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia Gestión De Sistemas Delegados. Fecha comunicación 16/02/2018. JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en o relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,11, 18,19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Libertad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema y según refiere el informe N UEN-GAR , es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de la Libertad de Sardinal, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil doscientos setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y siete, asiento número diecisiete mil ochocientos ochenta y dos y, fue Constituida el día 7 de setiembre de V. Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N GSP- RCHO del 22 de enero del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N UEN-GAR del 4

41 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 41 de noviembre del 2016, así como el oficio N PRE-DJ del día 02 de febrero del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal N PRE-DJ- SC del día 31 de enero del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S- MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA 1º Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto de la Libertad de Sardinal, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos tres mil doscientos setenta y tres. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Despacho Junta Directiva. Licda. Karen Naranjo Ruiz. 1 vez. O. C. Nº Sol. Nº ( IN ). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO D.E.Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las 08:00 horas del 18 de enero de Por haberse disuelto mediante sentencia Nº de las 09:00 horas del 14 de junio del 2017 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R.L. (COOPETENORIO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1087, cédula jurídica y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Jorge Alberto Morales Morales, cédula de identidad en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). D.E San José, a las 8 horas del 17 de enero de Por haberse disuelto mediante sentencia N de las 11:14 horas de 8 de junio de 2017 del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola del Sur R. L. (COOPEPOLLITOS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N 1146, cédula jurídica y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Vera Guido Rosales, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). D.E. N Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 9 horas del 18 de enero de Por haberse disuelto mediante sentencia N de las 16:09 hrs. del 14 de noviembre de 2016 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa la Cooperativa de Autogestión Agrícola Fundada por Mujeres del Rincón de Osa R.L. (COOPEOSITA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N 1186, cédula jurídica y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Sandra Salazar Hernández, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). JUNTA DE PROTECCION SOCIAL INSTITUCIÓN BENEMÉRITA Comunica al público en general que a partir del jueves 01 de febrero del 2018 se da por finalizada la venta del Juego N 2031 denominado Plata al Instante. En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, será hasta el sábado 17 de marzo del 2018 y el último día de activación será el 10 de marzo, Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Shirley Chavarría Mathieu Encargada, Departamento de Sorteos. 1 vez. Orden de compra Nº Solicitud Nº ( IN ).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN AVISO Publicación de documentos El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera: Procedimiento ECA-MP-P08 Manual de procedimiento para la evaluación y acreditación para Toma de decisión. Versión actual Versión publicada Fecha de emisión A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. San José, 16 de febrero del Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc. Gerente General. 1 vez. ( IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Comunica, moción Villalobos Fallas/ Ref. Calendario de Cambios de Sesiones ordinarias 2018 y 2019-Convocatoria Sesión Extraordinaria-Otorgamiento Vacaciones Staff del Concejo Municipal. Por las atribuciones que me confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Comisiones y Debates vigente del Concejo Municipal, este Concejo Municipal acuerda: 1) En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el año 2018, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), se realizan los siguientes cambios: a. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 26 de marzo 2018, para el día jueves 22 de marzo 2018, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por feriado y vacaciones colectivas Semana Santa) b. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 30 de abril 2018, para el día jueves 26 de abril 2018, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m. con el Orden del Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por celebración de Sesión el 01 de mayo) c. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 15 de octubre 2018, para el día jueves 18 de octubre 2018, de las 6.:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por Feriado del Día Encuentro de Culturas) d. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 24 lunes 24 lunes 24 día lunes 24 de diciembre 2018, para el día jueves 06 de diciembre 2018, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por celebración navidad). e. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 31 lunes 31 lunes 31 día lunes 31 de diciembre 2018, para el día jueves 13 de diciembre 2018, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por celebración cambio de año). 2) En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el mes de enero del año 2019, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), se realizan los siguientes cambios: a. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 07 días lunes 07 de enero 2019, para el día miércoles 16 de enero 2019, de las 6:00 p.m. a las 9.30 p.m., con el Orden del Día establecido por reglamento para este tipo de sesión (Por Vacaciones del Concejo). 3) Se convoca a Sesión Extraordinaria-Solemne, para el día martes 01 de mayo del 2018, a partir de las a.m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), con el fin de conocer y resolver el siguiente orden del día: a. Capítulo I. Comprobación de Quorum. b. Capítulo II. Elección del Presidente/a Municipal para el periodo comprendido del al c. Capítulo III. Elección del Vicepresidente/a Municipal para el periodo comprendido del al d. Capítulo IV. Juramentación y toma de posesión del cargo. 4) Con base en la calendarización suministrada por la Administración Municipal, específicamente en lo que concierne a vacaciones colectivas, se otorgan vacaciones a los señores Auditor Municipal, Secretario del Concejo Municipal, Asesor Legal del Concejo y Asesora Legal del Directorio del Concejo, los siguientes días: a) 26, 27 y 28 de marzo del 2018 (Semana Santa). b) 30 de abril del 2018 (por feriado el 01 de mayo fin de semana largo). c) 03 de agosto del 2018 (por feriado el 02 de agosto fin de semana largo). d. 26, 27, 28, 31 de diciembre del 2018 (cierre Municipalidad). e. 2, 3, 4 de enero 2019 (cierre Municipalidad). 5) Se solicita la dispensa de trámites de Comisión. 6) Acuerdo firme y rige a partir de su publicación. 7) Comuníquese. 8) Publíquese. Aprobado por decisión unánime y como Acuerdo en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N , Artículo N 10.1, del día 15 de enero del Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo Municipal. Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal. 1 vez. ( IN ). MUNICIPALIDAD DE DOTA Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XI, de la sesión ordinaria N 086, celebrada el día 13 de febrero del 2018, tomado por la Corporación Municipal de Dota. Acuerdo Artículo XI: Posterior análisis y deliberación de los presentes el Concejo Municipal de Dota, por mayoría calificada, 4 de 5 regidores propietarios presentes en sesión, acuerda tomando

43 La Gaceta Nº 38 Miércoles 28 de febrero del 2018 Pág 43 de base el Dictamen de Comisión de Gobierno y Administración de fecha 30 de enero de 2018; aprobar Estudio Tarifario para el Acueducto Municipal 2018, Municipalidad de Dota, el cual indica Acuerdo definitivamente aprobado. Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal. 1 vez. ( IN ). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Traslado temporal de recinto de sesiones municipales El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 93 del 13 de febrero de 2018, acordó trasladar temporalmente el recinto municipal de sesiones, para el Centro de Negocios contiguo al Gimnasio Municipal en Tilarán centro, a partir del 19 de febrero hasta el 8 de mayo de 2018, inclusive. Lo anterior de conformidad al proceso de Remodelación edificio municipal. Se extiende la presente al ser las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciocho. Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal. 1 vez. ( IN ). AVISOS CONVOCATORIAS PANAMERICAN ENGINEERING GROUP-S & R SOCIEDAD ANONIMA Los suscritos presidente y secretario de la sociedad Panamerican Engineering Group-S & R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número , debidamente facultados al efecto, convocamos, formalmente, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas, del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho en el domicilio que se designa a continuación: San José, Curridabat, Central, Residencial el Prado, del Mac Donald de Plaza del Sol 600 metros al sur y 50 metros al este, casa a mano derecha, debidamente rotulada; en la cual se conocerán los siguientes asuntos: a) Rendición de cuentas por parte de los socios. b) Modificaciones al pacto constitutivo de la compañía. c) Solicitud de retiro de acciones no pagadas por los socios. d) Cambio de domicilio social de la compañía. e) Finanzas de la compañía. f) Nuevos nombramientos de junta directiva. g) Proyectos. h) Temas varios que surjan en la asamblea. De no existir el quórum necesario en la primera convocatoria, se procederá de conformidad con el artículo 165 del Código de Comercio y se celebrará la asamblea en hora y fecha indicada. San José, 22 de febrero del Alonso López Gómez, Secretario. 1 vez. ( IN ). COSTAMEN MK SOCIEDAD ANÓNIMA El que suscribe Fernando Murillo Chaves, cédula número cuatro-ciento tres-trescientos noventa y dos, convoco a asamblea extraordinaria de socios de la empresa Costamen MK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento treinta y nueve, a celebrarse en el Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima, ubicado en San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria del tres de abril del dos mil dieciocho. Temas a discutir: A. Informe del presidente sobre situación de la empresa. B. Conocimiento de la situación financiera de la empresa. C. Posibilidad de iniciar causas penales contra miembros de la Junta Directiva por apropiación o retención indebida de dinero de la empresa. D. Análisis de la situación del patrimonio de la empresa. E. Tomar las medidas convenientes para la b a estructura de la empresa o el finiquito laboral. San José, 22 de febrero del Fernando Murillo Chaves. 1 vez. ( IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DUWEST CAFESA S. A. A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa $6.735, días 10/3/ /3/ anual % Certificado emitido a la orden de: Centro de Operaciones Internacionales. Emitido por la oficina 500 oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 15 de febrero del Juan Carlos Salazar Ruano. ( IN ). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad dos cero cuatro nueve cuatro cero uno cinco cinco, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4811 con fecha del 22 de agosto de El señor Rojas Blanco, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector. ( IN ). HOTELES AUROLA S. A. Se comunica el extravío de las acciones comunes número CO 0231, a nombre de Charles Louis Lake, participativas de Hoteles Aurola S. A. San José, 16 de febrero del año Sorayda Lake, Propietaria. ( IN ). El suscrito Mario Fernández Fernández, cédula de identidad Nº , de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que cedo y traspaso el establecimiento comercial Tico Loco Solo Bueno que comprende un local comercial que se dedica a brindar servicios de bar, soda, restaurante, karaoke y transmisión y difusión de una radioemisora en la planta alta, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Monte Azul, casa Nº 11; al señor Abelardo Fernández Carvajal, cédula de identidad Nº , de acuerdo al número de registro y expediente Nº Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Lic. Federico Mata Herrera, Abogado y Notario. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA Yo, Yury Barahona Guillén, cédula N , he presentado ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, una solicitud de reposición de mi título de incorporación como profesional MQC, inscrito ante esa institución en el Registro XIII, Número 1702, Folio 194. Se pide la reposición por extravío

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