Lima, 28 de noviembre de 2017

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1 Lima, 28 de noviembre de 2017 Señor Gerente General: CIRCULAR N S Ref.: Central de Riesgos SOAT y Vehicular Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modificatorias, en adelante Ley General; y considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; esta Superintendencia ha resuelto establecer requerimientos de información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular, en adelante las empresas. 2. Información sobre el SOAT y Seguro Vehicular Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, que se publican en el Portal institucional: conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS y sus normas modificatorias, y que a continuación se indican: Anexo ES-11 Base de Datos Generales Anexo ES-11A Base de Datos Emisión Anexo ES-11B Base de Datos Cobranzas Anexo ES-11C Base de Datos Siniestros Anexo ES-11D Base de Datos de Recuperos 3. Forma y plazo de presentación La información relativa a los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia. La información solicitada debe ser presentada dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes que corresponda la información. Los anexos señalados en el numeral 2 se remiten con periodicidad mensual.

2 Las empresas deben considerar las instrucciones para el llenado de información que se adjuntan en el Anexo I de la presente Circular. 4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular 4.1 Errores detectados por la atención de reclamos y denuncias de los usuarios Cuando se detecten errores en la información reportada en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, a consecuencia del reclamo presentado por un usuario o de una denuncia administrativa presentada ante la Plataforma de Atención al Usuario (PAU), la empresa cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la procedencia del reclamo o denuncia administrativa, para realizar lo siguiente: a) Corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a datos de la emisión de la póliza y de los siniestros. b) Comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a datos del contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, o información del vehículo asegurado. c) Remitir la información corregida a la Superintendencia. Las empresas deben utilizar el mecanismo establecido por la Superintendencia para incorporar las rectificaciones en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de esta Superintendencia. Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del plazo previsto, la empresa debe solicitar en la comunicación escrita que las rectificaciones sean incorporadas en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular de la Superintendencia, indicando el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo, la corrección de la información que corresponda y los sustentos correspondientes. Para efecto de la presente Circular, se entiende como usuario, al contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, cuyos datos han sido reportados con errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular. 4.2 Errores en registros detectados por la propia empresa Cuando las empresas detecten errores en los reportes de la Central de Riesgos SOAT y Vehicular a través de sus propios controles y gestiones, sin que medie la presentación de reclamos y denuncias administrativas, deben remitir una comunicación a la Superintendencia, precisando las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada. Una vez presentada la comunicación a esta Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1, las empresas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar las rectificaciones que correspondan utilizando el mecanismo establecido por la Superintendencia, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado.

3 La Superintendencia puede emitir procedimientos adicionales para el registro de la rectificación de la información reportada por las empresas. 5. Disposiciones Transitorias Con el propósito de mejorar las estadísticas relativas al SOAT y seguro vehicular que se generan a partir de la información requerida en los anexos aprobados por la presente Circular, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 5.1 Las empresas deben realizar un primer envío con información de los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2, de las pólizas que estuvieron vigentes en 2013 y periodos posteriores. 5.2 Las instrucciones para la remisión de la información de este primer envío, así como el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se darán a conocer mediante oficio múltiple. 5.3 En un plazo que no debe exceder de cuarentaicinco (45) días calendario desde la vigencia de la presente Circular, las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado (en formato GANTT) de las actividades que realizarán para reportar los anexos del numeral 2. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 30 de junio de Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de las bases de datos relativas a las pólizas del seguro vehicular y del SOAT que van a ser reportadas a la Central de Riesgos SOAT y Vehicular. La entrega de un informe final con los resultados de la auditoría debe incluirse en el plan de adecuación al que se refiere el numeral 5.3. La Superintendencia emitirá un oficio múltiple para precisar los lineamientos generales del contenido mínimo de este informe. 5.5 Durante un año, desde el primer envío de la información de los anexos en el numeral 2, los plazos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 serán de ocho (8) días hábiles. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Circular N S , sobre Remisión de Información referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), queda derogada a partir del 1 de enero de Las empresas deben reportar la información de los anexos que corresponda hasta el mes de diciembre Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

4 ANEXO I INDICACIONES GENERALES DEL LLENADO DE ANEXOS 1. La información remitida por las empresas debe guardar relación con los importes considerados en la elaboración de los estados financieros correspondientes al mes que se reporta. 2. La información reportada debe utilizar el código de UBIGEO del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a nivel provincial. Base de Datos Generales 3. La información correspondiente al Anexo ES-11 Base de Datos Generales debe ser enviada conteniendo los datos de los vehículos correspondientes a las emisiones de pólizas y renovaciones del mes de reporte. 4. En la Base Datos Generales se debe considerar la información actualizada de los vehículos que sean reportados en la base de datos de emisión y de siniestros. Debe tomarse en cuenta solo el seguro directo, no incluye reaseguro aceptado. En caso de coaseguro, la empresa líder es la responsable de reportar la información solicitada en la presente circular. Base de Datos Emisión 5. Con relación al Anexo ES-11A Base de Datos Emisión, se deben reportar las pólizas o certificados emitidos, anulados, resueltos o extintos en el mes de reporte. Debe tomarse en cuenta solo al seguro directo, no incluye reaseguro aceptado. En caso de coaseguro, la empresa líder es la responsable de reportar la información solicitada en la presente circular. 6. Cuando se reporte una póliza o certificado anulado, resuelto o extinto se deben registrar los montos de primas correspondientes a dichos movimientos los cuales no deben ser mayores que los importes previamente registrados cuando la póliza se emitió. Asimismo, cuando una póliza o certificado se haya emitido, anulado, resuelto o extinto en el mismo mes se debe generar un registro por cada movimiento. 7. Con relación al SOAT, la información requerida sobre emisión de primas es por cada vehículo, por lo que cada uno debe poseer un certificado individual, cuya numeración es independiente de si la póliza asociada es individual o grupal o colectiva. La codificación está a cargo de cada empresa. En el caso de renovaciones se debe generar un nuevo número de certificado. 8. Con relación al seguro vehicular, la empresa debe reportar el número de certificado, solo en caso se trate de pólizas grupales o colectivas. Asimismo, los datos referidos al asegurado, al tipo de cobertura y a la suma asegurada solo son aplicables a este seguro y no al SOAT. 9. Los importes informados por los conceptos de prima pura de riesgo, prima comercial, comisiones y contribución al Fondo de Compensación, deben ser reportados en soles. No deben reportarse cifras negativas. Las operaciones que las empresas efectúen en moneda extranjera, deben registrarse al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia para la fecha del movimiento que se está reportando.

5 10. Para el reporte de la clase y uso del vehículo se deben considerar las siguientes tablas, respectivamente: Base de Datos Cobranzas Tabla I Automóvil (AUTO) Station Wagon (SW) Camioneta Pick up (CPUP) Camioneta Panel (CPAN) Camioneta Rural (CRUR) Ómnibus (OMN) Microbús (MIC) (Ómnibus hasta con 35 asientos) Camión (CAM) Vehículo menor (VMEN) Remolcador o Tracto Camión (REM) Vehículo menor urbano (VMU) Maquinaria (MAQ) Tabla II Oficial (OFI) Misión Diplomática (DIP) Particulares (PART) Alquiler (ALQ) Transporte Internacional (INT) Transporte Interprovincial (INTP) Transporte Urbano (URB) Transporte Turístico (TUR) Transporte Escolar (ESC) Transporte de Personal (PERS) Transporte Funerario (FUN) Transporte Ambulancia (AMB) Transporte de Enseñanza (ENS) Carga (CARG) Grúa (GRUA) Maquinaria, patrullero, serenazgo militar, bombero (ESP) Vehículo en Exhibición (VEX) 11. Con relación al Anexo ES-11B Base de Datos Cobranzas, se debe reportar el monto total de la deuda pendiente de pago por parte del contratante o asegurado, de las pólizas o certificados reportadas en la Base de Datos Emisión. 12. El importe informado como monto total de la deuda pendiente de pago debe ser reportado en soles. Las operaciones que las empresas efectúen en moneda extranjera, deben registrarse al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia para el cierre del mes que se está reportando. Base de Datos Siniestros 13. El Anexo ES-11C Base de Datos Siniestros contempla lo siguiente:

6 13.1 Siniestros pendientes de pago (PP), este estado corresponde a los siniestros ocurridos en el mes de reporte o meses anteriores. Estos siniestros deben ser informados mientras se realice el pago de las coberturas y gastos Siniestros completamente pagados (CP), este estado corresponde al último pago de la cobertura del siniestro al beneficiario o al último pago de los gastos asociados al siniestro Siniestros pagados al Fondo de Compensación del SOAT (FC), este estado se reporta cuando se ha realizado el pago al Fondo de Compensación del SOAT Siniestros rechazados (RCH), este estado corresponde a aquellos siniestros informados en el mes de reporte o en los meses anteriores al de reporte y cuyos montos reclamados por todos los beneficios contemplados son rechazados en su totalidad en mérito a que la empresa determinó no tener responsabilidad de cobertura del siniestro 13.5 Siniestros reabiertos (RA), este estado se reporta cuando anteriormente se reportó CP, FC o RCH pero se ha determinado que amerita reabrirse el siniestro y realizar pagos adicionales. El siguiente estado debe ser PP, CP, FC o RCH. 14. Es requisito indispensable que todo siniestro y/o cobertura reportado esté relacionado a una póliza o certificado informado en la Base de Datos Generales y que, además, la fecha de ocurrencia esté comprendida entre las fechas de inicio y fin de vigencia de la póliza o certificado. 15. El requerimiento de información identifica como evento al suceso que puede originar uno o más siniestros. En el caso del SOAT, se entiende como evento al accidente que puede involucrar a varias personas afectadas, cada una de las cuales configura un siniestro. En el caso del seguro vehicular, se considera como único siniestro aquel asociado al asegurado. 16. La información del siniestro y/o cobertura debe reportarse por movimiento, considerando los pagos, reservas y recuperos. Los montos reportados en cada fila deben corresponder al movimiento que se está informando. Asimismo, se debe precisar si el pago o la reserva corresponden a una cobertura o a un gasto. 17. Para la descripción de la cobertura o gasto se debe considerar la siguiente tabla. Para el seguro vehicular considerar las coberturas señaladas del 1 al 6, para el SOAT las coberturas del 7 al 11. Los códigos 12 y 13, referidos a gastos, son aplicables a ambos riesgos. TABLA III Descripción Cód. Responsabilidad civil frente a terceros 1 Pérdida parcial por daños 2 Pérdida parcial por robo 3 Pérdida total por daños 4 Pérdida total por robo 5 Accidentes 6 Fallecimiento 7 Gastos Médicos 8 Invalidez permanente 9 Incapacidad temporal 10 Sepelio 11 Gastos asociados a procuradores, ajustadores o peritos 12 Otros gastos 13

7 18. Para las empresas que tienen por política asignar los gastos a nivel de evento y no por siniestro, la información sobre este concepto debe ser remitida en uno de los siniestros del evento. 19. En el campo lugar de ocurrencia se debe consignar la ubicación geográfica a nivel provincial (UBIGEO) del lugar donde ocurrió el accidente (evento) o la ubicación geográfica a nivel provincial de la comisaría donde está reportado el evento. 20. Las empresas que tienen por política asignar los recuperos y/o salvamentos a nivel de siniestros y no por cobertura, deben remitir la información en el siniestro y/o cobertura de pérdida total que fue activada. La empresa debe considerar que los montos de recuperos y/o salvamentos no deben ser mayores a los que fueron pagados como indemnización al siniestro. 21. Los montos informados por los conceptos de: monto del movimiento sin deducir coaseguro ni reaseguro, monto del movimiento neto de coaseguro, monto del movimiento neto de coaseguro y reaseguro deben ser reportados en la moneda de origen y en soles, utilizando el tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia correspondiente a la fecha del movimiento. 22. Para el reporte del tipo de siniestro se debe considerar la siguiente tabla: Tabla IV Siniestros registrados Choque (CHQ): el vehículo impacta contra otro vehículo automotor u objeto fijo o en movimiento Volcadura (VOL): el vehículo vuelca por su propio funcionamiento Despiste (DES): el vehículo se sale de la pista Atropello (ATR): el vehículo impacta contra una persona fuera del vehículo estando ella en movimiento o detenida por voluntad propia o a un vehículo no automotor. Caída de pasajero (CAP): El pasajero cae de un vehículo estando este en movimiento o detenido, al subir o bajar de él. Incendio (INC): el vehículo se incendia como consecuencia de la propagación del fuego. No se considera quemaduras por corto circuito o cigarrillos encendidos Robo (ROB): pérdida, destrucción o deterioro del auto asegurado como consecuencia exclusivamente a robo o intento de robo. Rotura de Lunas (ROT): pérdida, destrucción o deterioro de las lunas del auto. Riesgos políticos (POL): pérdida ocasionada por disturbios o huelgas. Siniestros rechazados Participación en carrera de vehículos (CVE) Accidente ocurrido fuera del territorio nacional (AFT) Accidente ocurrido en lugar no abierto al tránsito público (ANT) Guerra (GUE) Sismos (SIS) Suicidio (SUI) Caso fortuito enteramente extraño a la circulación del vehículo (FORT) Lesión de ocupante (LES) Abandono del proceso por parte del asegurado o beneficiario. (ABA) Suspensión de la cobertura por falta de pago (SUS). Otros (OTR)

8 Base de Datos Recuperos 23. La información correspondiente al Anexo ES-11D Base de Datos Recuperos debe ser enviada conteniendo los datos de los recuperos o salvamentos correspondientes a los siniestros reportados en la Base de Datos Siniestros. 24. El importe informado como monto del recupero debe ser reportado en soles. Las operaciones que las empresas efectúen en moneda extranjera, se deben registrar al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia para el cierre del mes de reporte.

http://www.teleley.com/normas/agosto06/326059.htm Página 1 de 2 10/08/2006 Aprueban Circular sobre remisión de información referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) CIRCULAR Nº S-619-2006

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