1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros y de reaseguros, a que aluden los artículos 337 y 342 de la Ley General.
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- José Manuel Rodríguez Herrero
- hace 8 años
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1 Lima, 13 de julio de 2010 CIRCULAR Nº CS CR Ref.: Presentación de pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros Señor (a): Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma de carácter general, que establece precisiones para la remisión de la información relativa a la contratación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de los intermediarios de seguros o de reaseguros de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Registro del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N , y sus modificatorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros y de reaseguros, a que aluden los artículos 337 y 342 de la Ley General. 2. Presentación y periodicidad de reporte de la información relativa a las pólizas de responsabilidad civil profesional de los intermediarios de seguros o de reaseguros Los corredores de seguros y de reaseguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 25 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros y sus modificatorias, respectivamente, están obligados de contratar con una empresa de seguros una póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal funcionamiento de la responsabilidad asumida en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, para los fines de supervisión del cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, los corredores de seguros y de reaseguros deberán remitir con periodicidad anual, dentro de los (5) cinco días anteriores al vencimiento de la póliza vigente, información relacionada a la contratación o renovación de las pólizas de responsabilidad civil profesional, considerando los siguientes aspectos, en el formato cuyo llenado se detalla en el anexo adjunto: a) Año de la póliza b) Tipo de póliza c) Compañía de seguros con la que contrata la póliza. d) Número de la póliza, certificado o cobertura provisional e) Número de la renovación f) Fecha de emisión de la póliza o de la cobertura provisional g) Fecha de inicio de vigencia de la póliza h) Fecha de fin vigencia póliza 1
2 i) Nombre del contratante j) Nombre del asegurado k) Monto de la prima l) Suma Asegurada m) Forma de pago: al contado, diferido o fraccionado n) Fecha de pago al contado, diferido o fraccionado o) Número de cuotas: cuando el pago es fraccionado p) Cronograma : cuando el pago es fraccionado 3. Remisión de la información por medios electrónicos Para efectos de la remisión de la información señalada en el punto precedente, los supervisados deberán ingresar a las siguientes direcciones: Corredores de seguros y reaseguros personas jurídicas: Corredores de seguros personas naturales: Y seguir las instrucciones que se detallan en el anexo, que forma parte integrante de la presente Circular y que se publica en el Portal institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. 4. Remisión de la información por medios físicos Una vez ingresada y remitida la información, el sistema generará una constancia que acredite su envío, la misma que deberá ser impresa y remitida a esta Superintendencia debidamente suscrita por el supervisado o representante legal de la empresa supervisada, dentro de los cinco (5) días de remitida por medio electrónico, caso contrario se tendrá por no presentada la información. 5. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 6. Disposición Final y Transitoria 6.1 La información del numeral 4 es complementaria a la requerida por el artículo 13 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N y sus modificatorias. 6.2 Los intermediarios de seguros, gozarán de un plazo de adecuación de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de remitir la información correspondiente a la contratación o renovación de pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Profesional, efectuadas en el periodo corrido correspondiente al año Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2
3 ANEXO Instrucciones para el llenado de información referente a las pólizas de responsabilidad civil contratadas por los intermediarios de seguros 1. Ingresar el código del intermediario de seguros con su respectiva clave. La clave es el RUC de la empresa (para intermediarios como personas jurídicas) y el DNI (para intermediarios como personas naturales). 3
4 2. En este ambiente el intermediario de seguros deberá ingresar la información referente a la contratación de pólizas de responsabilidad civil profesional. 4
5 3. Al presionar aceptar, el intermediario de seguros visualizará la siguiente ventana para la verificación de los datos ingresados: 5
6 4. Finalmente presionar el boton Aceptar para dar conformidad a los datos ingresados. Se deberá imprimir 2 copias de la ventana que se muestra a continuación y enviarlas a la Oficina de Trámite Documentario de la SBS debidamente firmadas. 6
7 5. Para cerrar presione el botón terminar. 7
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