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1 LINEAMIENTOS DE ASISTENCIA DOCENTE Página 1 de 8

2 ÍNDICE I. ALCANCE... 3 II. DEFINICIONES... 3 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES... 4 CAPÍTULO I DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA... 4 TÍTULO SEGUNDO DEL ADELANTO, REPOSICIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIA DE CLASES... 4 CAPÍTULO I DEL ADELANTO DE CLASES... 5 CAPÍTULO II DE LA REPOSICIÓN DE CLASES... 5 CAPÍTULO III DE LA SUSTITUCIÓN DE CLASES... 6 CAPÍTULO IV DE LA SUPLENCIA DE CLASES... 7 ARTÍCULOS TRANSITORIOS... 8 Página 2 de 8

3 I. ALCANCE Estos Lineamientos aplican al personal Académico que, independientemente de la entidad legal para quien labore, imparte clases con base en los planes y programas académicos de la Universidad del Valle de México (). II. DEFINICIONES PERSONAL ACADÉMICO: Hace referencia a los Académicos de Carrera, Funcionarios Académicos, Profesores- Investigadores, Académicos de Asignatura en Línea, Académicos de Asignatura, Docentes de Idioma, Docentes de Cultura o Deporte y Funcionarios Administrativos que, independientemente de la entidad legal para quien laboren, imparten clases con base en los planes y programas académicos de la Universidad del Valle de México (). ACADÉMICO DE CARRERA: Personal que ejerce la docencia como actividad central y además realiza funciones de investigación, tutoría y, cuando el nivel o el programa educativo así lo requiera, actividades de extensión universitaria. Desempeña su función en las aulas, laboratorios o talleres de la institución, en razón de las asignaturas que imparte, centrándose en la promoción de aprendizajes significativos, el desarrollo de competencias y el logro de la calidad educativa y efectividad esperada. Desempeña su actividad docente en las modalidades escolar, en línea o mixta y conforme a su perfil profesional, atiende una o varias asignaturas y niveles educativos. FUNCIONARIOS ACADÉMICOS: Son colaboradores académicos cuya labor principal en la Universidad es la atención a docentes y/o estudiantes, así como la gestión académica de las funciones sustantivas de la universidad. Dichos funcionarios realizan labores de docencia con base en un estándar definido por la cantidad de estudiantes a su cargo, así como por la cantidad de programas bajo su responsabilidad. AUTORIDAD ACADÉMICA: Para fines de este documento, se entiende por autoridad académica los Coordinadores y Directores que tengan a su cargo la asignación y seguimiento docente. ASIDUIDAD DOCENTE: hace referencia a la puntualidad y asistencia docente. COMISIÓN OFICIAL: Para fines de este documento, se entenderá por comisión oficial la asignación por escrito que se da a uno o varios miembros del personal académico para participar en eventos internos o externos, en representación de su campus, su región o de la Universidad del Valle de México. REPOSICIÓN DE CLASE: Acción que, por causas de fuerza mayor, realiza el titular de una materia, al impartir su clase después del día y hora señalados en su programación didáctica. ADELANTO DE CLASE: Acción, que por causas de fuerza mayor, realiza el titular de una materia, al impartir su clase antes del día y hora señalados en su programación didáctica. SUSTITUCIÓN DE CLASE: Acción que, por causas de fuerza mayor y previo visto bueno de la autoridad académica, realiza un profesor, que cuenta con el perfil adecuado y está contratado, para cubrir la inasistencia del titular de la materia. Página 3 de 8

4 SUPLENCIA DE CLASE: Acción que, por causa de fuerza mayor y previo visto bueno de la Dirección de Recursos Humanos de Campus, realiza un profesor para hacerse cargo de uno o varios grupos ante la ausencia del titular de la(s) materia(s). EVENTOS DE FUERZA MAYOR JUSTIFICADA: Aquellos eventos ajenos a la voluntad del trabajador que impiden física y materialmente la asistencia a sus labores debiendo comprobar esta situación con el documento correspondiente. CAPÍTULO I DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Es responsabilidad del personal académico que imparte clases, iniciar y concluir su clase puntualmente en el lugar designado formalmente para tal efecto. ARTÍCULO 2. El personal académico deberá registrar su hora de entrada y la temática de la clase previo al inicio de cada sesión, utilizando los medios que la Universidad disponga para tal fin. Las asistencias que no sean registradas en el control de asistencia correspondiente, se contabilizarán como faltas. Para el caso de implantación de un nuevo sistema de control de asistencia, se estará al reglamento correspondiente. ARTÍCULO 3. El personal académico no podrá ausentarse de su clase una vez iniciada ésta. Si por cualquier razón tiene necesidad de abandonar la cátedra, es necesario que cuente con la aprobación por parte de la autoridad académica. ARTÍCULO 4. Cuando un trabajador no pueda asistir a sus labores por causa de fuerza mayor, deberá avisar telefónicamente a su centro de trabajo de manera inmediata. Si la inasistencia es consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, debe justificarla con el certificado de incapacidad expedido por el IMSS en un plazo no mayor de tres días hábiles de aquel en que haya sufrido el accidente o contraído la enfermedad. ARTÍCULO 7. Se considera falta a las obligaciones o responsabilidades del personal académico faltar sin causa justificada a más de tres clases consecutivas y cinco no consecutivas durante el ciclo. Para los Académicos de Asignatura en Línea, no ingresar a la plataforma tecnológica por cinco días o más, en forma consecutiva y sin causa justificada. TÍTULO SEGUNDO DEL ADELANTO, REPOSICIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIA DE CLASES Página 4 de 8

5 CAPÍTULO I DEL ADELANTO DE CLASES ARTÍCULO 8. Las solicitudes para adelantar una clase deberán hacerse por escrito, durante la primera semana del ciclo escolar, y deberán presentarse ante la autoridad académica correspondiente. En ningún otro momento del ciclo escolar se recibirán solicitudes de adelanto. ARTÍCULO 9. La autoridad académica dará por escrito, su visto bueno al adelanto de la clase solo cuando se cumplan todas las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de caso de fuerza mayor justificada que impida que el profesor imparta su clase el día y hora señalados en su programación. b) Cuando se garantice que por lo menos el 90% del grupo puede acudir a la hora y día señalados para el adelanto de la clase. c) Cuando la autoridad académica asegure que se cuenta con el escenario apropiado para la impartición de la clase. Por sobre cualquier actividad académica y/o administrativa, la autoridad académica deberá dar prioridad a la impartición de clases y al servicio al estudiante. ARTÍCULO 10. Es responsabilidad de la autoridad académica corroborar que el adelanto de la clase se lleva a cabo conforme la autorización otorgada. ARTÍCULO 11. Ninguna clase podrá ser adelantada en un lugar distinto al autorizado por la instancia académica correspondiente. ARTÍCULO 12. Sólo se autorizará el adelanto de un día de clases por ciclo independientemente del número de materias que imparta el docente. ARTÍCULO 13. En los grupos cuyas clases se impartan en formato modular, bimestral y trimestral, no se autorizarán adelantos de clase. ARTÍCULO 14. El personal de sala de firmas no podrá, bajo ninguna circunstancia permitir el adelanto de una clase sin la autorización correspondiente por parte del área académica. CAPÍTULO II DE LA REPOSICIÓN DE CLASES ARTÍCULO 15. La autoridad académica dará por escrito, su visto bueno a la reposición de una clase cuando se cumplan las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de caso de fuerza mayor justificada que impida que el profesor imparta su clase el día y hora señalados en su programación, o b) Cuando se justifique la asignación de una comisión oficial al titular de la clase, que impida la impartición de la misma en tiempo y forma, de acuerdo con la programación académica, y Página 5 de 8

6 c) Cuando se garantice que por lo menos el 90% del grupo puede acudir a la hora y día señalados para la reposición, y, de manera adicional, d) Cuando la autoridad académica asegure que se cuenta con el escenario apropiado para la impartición de la clase. Por sobre cualquier actividad académica y/o administrativa, la autoridad académica deberá dar prioridad a la impartición de clases y al servicio al estudiante. ARTÍCULO 16. Es responsabilidad de la autoridad académica corroborar que la reposición de la clase se lleva a cabo conforme la autorización otorgada. ARTÍCULO 17. Sólo se autorizará la reposición de un día de clases por ciclo, independientemente del número de materias que imparta el docente. ARTÍCULO 18. En los grupos cuyas clases se impartan en formato modular, bimestral y trimestral, no se autorizarán reposiciones de clase. ARTÍCULO 19. Los Académicos de Carrera y Funcionarios Académicos están exentos de asistir a juntas o reuniones de trabajo y otras actividades académicas si éstas coinciden con su horario de clases. La autoridad académica vigilará en todo momento que la impartición de las clases sea la más alta prioridad. El personal de sala de firmas no podrá, bajo ninguna circunstancia, permitir la reposición de una clase sin la autorización correspondiente por parte del área académica. CAPÍTULO III DE LA SUSTITUCIÓN DE CLASES ARTÍCULO 20. Cuando por causa de fuerza mayor, el titular de la(s) materia(s) no pueda impartir su(s) clase(s), la autoridad académica competente del campus podrá autorizar, por una sola vez al ciclo, que un profesor sustituto que esté contratado, imparta la(s) materia(s). ARTÍCULO 21. El profesor titular que desee ser sustituido, deberá solicitar por escrito y con dos semanas de anticipo el Vo. Bo. de la autoridad académica. ARTÍCULO 22. La sustitución podrá autorizarse cuando se cubran las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de caso de fuerza mayor justificada que impida que el profesor imparta su clase el día y hora señalados en su programación, o b) Cuando se justifique la asignación de una comisión oficial al titular de la clase, que impida la impartición de la misma en tiempo y forma de acuerdo con la programación académica, y c) Cuando la autoridad académica asegure que se cuenta con un profesor con el perfil adecuado para impartir la(s) materia(s). Por encima de cualquier circunstancia, la autoridad académica deberá dar prioridad a la impartición de clases y al servicio al estudiante. Página 6 de 8

7 ARTÍCULO 23. Es responsabilidad de la autoridad académica corroborar que la sustitución de la clase se lleva a cabo conforme la autorización otorgada. ARTÍCULO 24. Previo a la sustitución de la(s) clase(s), la autoridad académica deberá remitir copia del formato de sustitución con su Vo. Bo. al personal administrativo de sala de firmas, para que a su vez, lo reporte a recursos humanos. ARTÍCULO 25. El personal administrativo de sala de firmas no podrá autorizar bajo ninguna circunstancia, la sustitución de clase alguna si no se cuenta con el formato oficial debidamente requisitado y con el Vo. Bo. por escrito de la autoridad académica. ARTÍCULO 26. Toda sustitución deberá ser registrada como tal y contabilizará como inasistencia para el titular de la materia, para los fines de asiduidad docente y para el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño Docente. ARTÍCULO 27. El personal administrativo de sala de firmas deberá reportar como incidencia, la sustitución correspondiente para que proceda el pago del profesor sustituto. CAPÍTULO IV DE LA SUPLENCIA DE CLASES ARTÍCULO 28. Cuando el profesor titular de un grupo no pueda, por cualquier circunstancia, llevar a buen término la conclusión del ciclo escolar, o, tenga que ausentarse temporalmente, la autoridad académica podrá solicitar al área de Recursos Humanos, autorización para nombrar a un profesor suplente. ARTÍCULO 29. Sólo el área de Recursos Humanos podrá autorizar la suplencia de un profesor, a través del formato correspondiente debidamente requisitado. ARTÍCULO 30. Se nombrará un profesor suplente en los siguientes casos: a) Cuando por causas de salud y mediante incapacidad médica, el titular de la(s) materia(s) demuestre que no puede dar continuidad al (los) curso(s) bajo su responsabilidad. b) Cuando el titular de la(s) materia(s) renuncie a su contrato laboral antes del término del ciclo escolar. c) Cuando la Universidad decida dar por terminada la relación laboral con el titular de la(s) materia(s) antes del término del ciclo escolar. ARTÍCULO 31. La autoridad académica podrá solicitar la autorización de un profesor suplente de asignatura cuando demuestre que, en virtud de la especialidad de los contenidos y/o de los horarios de la(s) materia(s), no existe en el área académica correspondiente un Académico de Carrera o un Funcionario Académico que pueda suplir al profesor titular. ARTÍCULO 32. En todos los casos de suplencia, la autoridad académica vigilará que el suplente cuente con el perfil requerido para cada materia y se encuentra contratado. Página 7 de 8

8 ARTÍCULO 33. En todos los casos de adelanto, reposición, sustitución y suplencia, la autoridad académica se deberá avisar al área de Recursos Humanos respectiva. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página institucional de la Universidad ( SEGUNDO.- Para el caso de duda o interpretación, así como los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán estudiados y resueltos por la de la Rectoría Institucional, quien en su caso deberá solicitar la opinión del Director de Recursos Humanos y del área legal competente. Página 8 de 8

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