GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MOTUL

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1 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MOTUL DR. Luis Alberto García Domínguez, Director/a General del Instituto Tecnológico Superior de Motul, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 fracción IX del Decreto Número 270 por el que se creó el Instituto Tecnológico Superior de Motul, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 22 de junio de 2000, expido el siguiente documento: INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIAS DEL PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MOTUL Enero 2011 ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 1

2 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 3 MARCO LEGAL 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 DEFINICIONES 5 DISPOSICIONES GENERALES 6 ARTÍCULOS TRANSITORIOS 10 ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 2

3 INTRODUCCIÓN El/la Director/a General del Instituto Tecnológico Superior de Motul, ha determinado establecer medidas que propicien prácticas encaminadas a fortalecer el orden y la disciplina del personal, que en el futuro inmediato redunden en mayor productividad y eficiencia en la consecución del objeto del Instituto Tecnológico Superior de Motul. Entre las medidas adoptadas para mejorar de manera integral el buen funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Motul, se encuentra el fortalecimiento del sistema de registro y control de asistencias de su personal. En la actualidad, el registro y control de asistencias del personal adscrito al Instituto Tecnológico de Motul, se lleva a cabo a través de la Tarjeta de Control de Asistencias, sin embargo para potenciar su eficacia y dotar de mayor seguridad jurídica a quienes hacen uso de la misma, resulta necesario expedir un instrumento que regule el registro y el control de las asistencias. OBJETIVO Establecer las disposiciones aplicables al registro y control de asistencia de los trabajadores/as adscritos al Instituto Tecnológico Superior de Motul. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 3

4 MARCO LEGAL Ley Federal del Trabajo. Código de la Administración Pública de Yucatán. Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. Decreto Número 270, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 22 de junio del año 2000, que crea el Instituto Tecnológico Superior de Motul. ÁMBITO DE APLICACIÓN El cumplimiento del Instructivo de Trabajo para el Registro y Control de Asistencias del Personal del Instituto Tecnológico Superior de Motul, es de observancia obligatoria para el personal académico y no académico. Su aplicación estará a cargo de la Dirección General, así como por las/los titulares de las demás unidades administrativas integrantes del Instituto Tecnológico Superior de Motul. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 4

5 DEFINICIONES Para los efectos del Instructivo de Trabajo para el Registro y Control de Asistencias del Personal del Instituto Tecnológico Superior de Motul, se entenderá por: I. Director/a General: El/la Director/a General del Instituto Tecnológico Superior de Motul; II. III. IV. Instituto: el Instituto Tecnológico Superior de Motul; Instructivo: el Instructivo de Trabajo para el Registro y Control de Asistencias del Personal del Instituto Tecnológico Superior de Motul; ISSTEY: el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Yucatán; V. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social; VI. VII. VIII. IX. Módulo de clase: el total de 55 minutos frente a grupo y 5 minutos de apoyo académico; Personal Académico: todo aquel trabajador/a contratado por el Instituto para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, vinculación y extensión, que ostenta alguna de las categorías clasificadas como académico en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes, definidos por el Instituto y autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; Personal No Académico: todo aquel trabajador/a contratado por el Instituto que no desempeña funciones inherentes al proceso de enseñanza-aprendizaje, y ostenta alguna de las categorías clasificadas como no académico en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes, definidos por el Instituto y autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; Subdirección Administrativa: la Subdirección Administrativa del Instituto, y X. Subdirectoras/es: las/los subdirectoras/es del Instituto. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 5

6 DISPOSICIONES GENERALES 1. Todo el personal académico y no académico, a excepción de el/la Director/a General y de los Subdirectoras/es, desde el momento de ser contratada/o por el Instituto tiene la obligación de llevar un control de entrada y salida de su jornada de trabajo a través de la Tarjeta de Control de Asistencia. 2. El personal académico y no académico, que por sus funciones lo requiera, podrá estar exento de lo establecido en la disposición anterior, previa autorización emitida por el/la Director/a General mediante oficio. 3. La Subdirección Administrativa del Instituto, a través del Departamento de Recursos Humanos, asignará al personal académico y no académico un número de trabajador/a y una Tarjeta de Control de Asistencia personalizada. 4. El personal académico y no académico, tiene la obligación de registrar personalmente su ingreso y salida del Instituto, en los términos y condiciones establecidos en este Instructivo. 5. El personal académico y no académico que registre la Tarjeta de Control de Asistencia de otra/o trabajador/a o registre la propia o ajena de manera autógrafa, es decir, sin utilizar el reloj checador, se hará acreedor/a a una carta de extrañamiento, la cual será emitida por el Departamento de Recursos Humanos. 6. Los horarios de trabajo del personal académico y no académico, serán establecidos de conformidad a las funciones y condiciones inherentes al puesto de que se trate, sin embargo no podrán abarcar la totalidad o parte del horario comprendido de las 21:00 a las 7:00 horas, con excepción del personal que realiza labores de vigilancia. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 6

7 7. Cuando el personal académico y no académico, dentro de su horario de trabajo, deba abandonar el Instituto con motivo del ejercicio de funciones inherentes a sus labores, deberá comunicar esta circunstancia a las autoridades por escrito a través del formato de oficio de comisión establecido en el anexo 1 de este Instructivo. El personal comisionado deberá entregar a su jefa/e inmediato un informe de las actividades realizadas durante la comisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la misma. 8. El personal académico que debido a su horario discontinuo tenga la necesidad de abandonar el Instituto en los lapsos de inactividad, deberá registrar su entrada y salida cada vez que ingrese o se retire del Instituto durante el día. 9. El personal académico y no académico gozará de una tolerancia de retraso de 10 minutos a partir del horario de entrada sin restricción alguna, después del minuto 11 y hasta los 20 minutos posteriores a la hora de entrada se considerará como retardo, y a partir del minuto 21 en adelante el retraso será considerado como falta del módulo de clase. La acumulación de 3 retardos durante una quincena, será considerado como falta. Por cada falta se descontará un día de salario al personal académico y no académico que corresponda. 10. Cuando por algún motivo el personal académico y no académico omita realizar el registro de su entrada, el/la responsable del área correspondiente podrá firmar la Tarjeta de Control de Asistencia. En estos casos, la firma del responsable del área correspondiente será considerada como retardo. 11. La omisión total del registro de entrada o salida del Instituto, por parte del personal académico o no académico, ocasionarán el descuento del pago de las horas correspondientes. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 7

8 12. Los módulos de clase que no imparta el/la trabajador/a académico le serán descontado de su salario. El descuento de las horas no laboradas frente a grupo, también se hará extensible en la parte proporcional a sus vales de despensa en la quincena que corresponda. 13. Cuando el personal académico, acumule 2 faltas dentro del período de 15 días, se levantará una carta de extrañamiento por parte de la Subdirección Administrativa del Instituto, misma que será anexada al expediente de el/la trabajador/a como antecedente para casos posteriores, a menos que la segunda falta sea justificada mediante el formato de solicitud de permiso o justificación de inasistencia, establecido en el anexo 2 de este Instructivo, respectivamente. Los anexos a que se refiere esta disposición deberán entregarse a la Subdirección Administrativa dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la inasistencia. 14. Por cada tres faltas injustificadas durante la vigencia del contrato de trabajo con el Instituto, el personal académico o no académico se hará acreedor a una carta de extrañamiento, la cual será emitida por la Subdirección Administrativa. La acumulación de tres cartas de extrañamiento será causa de un acta administrativa. 15. La acumulación de tres actas administrativas por parte del personal académico y no académico durante la vigencia del contrato de trabajo, será causa de suspensión de dicho personal. La reincidencia en la suspensión será motivo de rescisión del contrato. 16. El/la Director/a General se reserva la facultad de otorgar permisos a petición del personal académico y no académico mediante el formato de solicitud de permiso o justificación de inasistencia establecido en el anexo 2 de este Instructivo. Los permisos podrán ser otorgados de igual forma, por la Subdirección Administrativa o la Subdirección Académica, según sea el caso. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 8

9 17. El/la jefa/e inmediato del personal académico y no académico, se reserva la facultad de otorgar los cambios de horario que estos soliciten mediante la suscripción del formato de oficio de cambio de horario establecido en el anexo 3 de este Instructivo, dirigido al Departamento de Recursos Humanos, hasta con un día hábil de anticipación al día en que el trabajador deba ausentarse del Instituto. 18. El personal académico y no académico que falte a su trabajo por motivos de salud, deberá reportarse vía telefónica para hacer del conocimiento del Instituto esta circunstancia y dentro de los 5 días hábiles posteriores a la falta, deberá entregar a la Subdirección Administrativa, la constancia de incapacidad en original mediante el formato de solicitud de permiso o justificación de inasistencia, establecido en el anexo 2 de este Instructivo. 19. Las constancias de incapacidad a que se refiere la disposición anterior, podrán ser expedidas por el IMSS, por el ISSTEY o por cualquier otra institución pública o privada, en el entendido de que el Instituto se reserva el derecho de verificar la autenticidad de dicha justificación a fin de aceptarla. 20. Las justificaciones de las faltas y las reposiciones de horas o días autorizados con goce de sueldo se pagarán en el periodo de corte en que se justifiquen o se repongan. 21. En caso de que un Subdirector/a, Jefa/e de División o Jefa/e de Departamento requiera modificar el horario de sus subordinadas/os, deberá hacerlo del conocimiento del trabajador por escrito y con al menos un día hábil de anticipación. Posteriormente deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos la modificación respectiva mediante el formato de oficio de cambio de horario establecido en el anexo 3 de este Instructivo, a fin de actualizar el registro de control de asistencias de dicho personal. ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 9

10 22. El/la Jefa/e del Departamento de Recursos Humanos, será el/la responsable de conservar los formatos de oficio de comisión, de solicitud de permiso o justificación de inasistencia, y de cambio de horario, establecidos en los anexos 1, 2 y 3 de este Instructivo, respectivamente. 23. Este Instructivo será revisado cada año. El/la Director/a General tendrá la facultad de realizar las modificaciones que considere pertinentes de conformidad a las necesidades que se presenten para garantizar el debido logro del objeto del Instituto. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El Instructivo de Trabajo para el Registro y Control de Asistencias del Personal Adscrito al Instituto Tecnológico Superior de Motul, entrará en vigor previa autorización de el/la Director/a General del Instituto Tecnológico Superior de Motul. SEGUNDO. El/la Director/a General del Instituto Tecnológico Superior de Motul, se reserva el derecho de publicar las disposiciones no consideradas en este Instructivo con el objeto de garantizar la debida consecución del objeto del Instituto. TERCERO. Quedan sin efecto todos los manuales, políticas, lineamientos, instructivos y criterios administrativos que al respecto se hayan emitido con anterioridad y se opongan a este Instructivo. SE EXPIDE ESTE INSTRUCTIVO, EN LA CIUDAD DE MOTUL, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DÍEZ. DR. LUIS ALBERTO GARCÍA DOMÍNGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MOTUL ITS MOTUL 01 DE ENERO DE 2011 Página 10

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