GUIA BÁSICA PARA AUDIENCIAS DE DERECHO DE FAMILIA BAJO EL SISTEMA DE ORALIDAD.
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- Jorge Franco Moya
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1 GUIA BÁSICA PARA AUDIENCIAS DE DERECHO DE FAMILIA BAJO EL SISTEMA DE ORALIDAD. JUECES DE FAMILIA. Msc. Walter Alvarado. Lic. Valeria Arce Ibahadjen. Lic. Danilo Segura Mata. Lic. Karol Gómez. Lic. Laura Rodríguez. Nota introductoria. El Juez / la Jueza es quien debe presidir y orientar la audiencia en que las partes intervienen y presentan su prueba confesional, testimonial y pericial, formulan sus alegatos y esperan que se dicte al menos la parte dispositiva de la sentencia. Por ello, el Juez / la Jueza debe actuar con seguridad y dominio de su papel procesal, aún llamando la atención a las partes o imponiéndoles amonestaciones en virtud de su potestad disciplinaria. Ello no quiere decir que el Juez / la Jueza deba asumir un papel protagónico central, o que por el contrario pueda intervenir sólo para evitar la confrontación entre las partes. Porque ante todo y sobre todo en materia familiar (familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica o niñez y adolescencia) el Juez / la Jueza lo es de Garantías Constitucionales conforme al artículo 51 de la Constitución Política y es a quien vuelven sus miradas las partes no solo para la solución del conflicto sino para que esta sea acorde a los principios del debido proceso y la garantía del contradictorio. El Juez / la Jueza tiene además la responsabilidad de resolver todas las cuestiones sometidas a su decisión tanto por petición de las partes como por imperio de ley (por ejemplo en el tema de la autoridad parental sobre los hijos), y sobre las consecuencias de lo resuelto (así lo ha determinado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, al señalar el deber del Juez de pronunciarse oficiosamente sobre los gastos de maternidad y embarazo en el proceso especial de filiación de investigación de paternidad. Los poderes de dirección e investigación que la ley le concede se originan y fundamentan en el interés superior del menor de edad y la protección de la familia, la mujer y el niño. La investidura del cargo basta para que el Juez / la Jueza ejerza sus facultades en la audiencia, pero sólo el ejercicio razonable, firme y apropiado de esas facultades le dan autoridad a la decisión judicial.
2 Preparando la audiencia. 1- Preparación del lugar en el cual se desarrollará la audiencia. El Juez y el Auxiliar de Audiencia que le asista deberán verificar que el lugar en el cual se desarrolle la audiencia garantice igualdad de condiciones en cuanto a la comodidad e idoneidad para las partes y para que desarrollen sus acciones en la audiencia, tanto en cuanto al mobiliario como a la iluminación y las otras condiciones. Se procurará en la medida de lo posible que las partes no se sienten de frente entre ellas, sino de frente al Juez y a los lados o atrás de la silla de declarantes que deberá ubicarse directamente frente al Juez. De utilizar un micrófono unidireccional se procurará que este se ubique en forma equidistante a las partes. 2- Preparación del equipo para grabar la audiencia. De previo a pasar las partes, el Juez y el Auxiliar de audiencia que le asista deberán verificar el estado del equipo de grabación, con el fin de poder hacer la prueba de grabación frente a las partes. Iniciando la audiencia. 1- Recolección de documentos y minuta. Las partes, testigos, abogados y otros intervinientes deben presentar sus documentos de identidad al manifestador del despacho, el cual los pasará al Juez con la minuta de expediente preparada previamente por el auxiliar a cargo de la tramitación, la cual contendrá los datos que permitan identificar el expediente y a las partes, el tipo de proceso, un resumen de las pretensiones, un resumen de la prueba ya aportada y la prueba que se recibirá en la audiencia. 2- Introducción a la audiencia. El Juez hará llamar a las partes y las hará pasar al lugar en el cual celebrará la audiencia, para que tomen asiento. En ese acto el Juez se identificará ante ellos con su nombre completo, indicándoles que será el Juez que recibirá la prueba y dictará sentencia. Les explicará las reglas por las cuales se regirá la audiencia: a- Las partes deberán actuar con el debido respeto para con la contraparte, los intervinientes y el Despacho representado por el Juez. b- Las partes harán uso de la palabra por turno y tal y como el Juez lo establezca para cada momento procesal, debiendo solicitar con el gesto de levantar una mano el abogado para solicitar que se le conceda la palabra en caso necesario. c- La audiencia se realizará en forma continua y concentrada, suspendiéndose sólo en caso necesario para resolver las solicitudes que no se puedan resolver en la audiencia o por no poder continuar con la recepción de la prueba. En tales casos se deberá señalar la continuación de la audiencia a la menor brevedad posible dentro del período de nombramiento del Juez. d- Salvo que resulte necesario del análisis de una solicitud motivada de alguna de las partes en ese sentido, el Juez advertirá a las partes que la grabación hecha por dicho funcionario bajo su responsabilidad en el equipo del Pöder Judicial será la única que se
3 hará y valdrá para todos los efectos legales, siendo que se garantizará el acceso inmediato a la grabación de cada audiencia a las partes una vez finalizada la misma. En casos excepcionales y previa solicitud fundamentada de una parte se podrá autorizar que grabe con medio propio la audiencia, pero el Tribunal no avalará su integridad sino la de los archivos de audio que se graben y mantengan bajo custodia judicial. Durante la audiencia el Juez o el auxiliar que lo asista deberán confeccionar un acta en lo conducente, en la cual se registre el desarrollo general de la audiencia pero no las declaraciones y confesiones, sin perjuicio de las notas reservadas que el Juez podrá tomar por su parte para preparar la sentencia. e- Período de conciliación. a. Presentes las partes en el despacho, iniciada la audiencia y antes de llevar a cabo la prueba de grabación delante de las partes, el Juez / la Jueza indicará a las partes que pueden llegar a un acuerdo conciliatorio respecto a las pretensiones de la demanda, sin necesidad de que se analicen los hechos de llegar a un acuerdo, o que pueden proseguir con el proceso por no poder o por no querer conciliar una de las partes o ambas. El Juez podrá motivar a las partes sobre la posibilidad de solucionar su conflicto de común acuerdo pero no tomará partido ni opinión a favor de la tesis de alguna de ellas, pudiendo en cambio señalar los puntos enlos cuales parezcan estar de acuerdo. En caso de llegar las partes a tal acuerdo y de ser este conforme a Derecho, el Juez lo consignará en el acta correspondiente, y procederá a solicitar número de sentencia para dictar el Auto-Sentencia de Homologación correspondiente. En caso de no llegar a un acuerdo, el Juez ordenará iniciar la recepción de pruebas, indicando a las partes que tienen el derecho de conciliar aún hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. 3- Inicio de la audiencia de recepción de pruebas. a. El Juez o la Jueza procederá en presencia de las partes a probar el funcionamiento del equipo de grabación poniendo este en funcionamiento y grabando durante un corto período de tiempo, deteniendo la grabación y reproduciéndola para que las partes verifiquen su calidad. Cumplida satisfactoriamente esta prueba, se eliminará ese segmento de audio y se iniciará nuevamente la grabación. El Juez dirá de viva voz los siguientes datos: i. Número de expediente. ii. Tipo de proceso. iii. Nombre de las partes. iv. Hora y fecha en que se inicia la audiencia. v. Nombre del Juez o la Jueza que preside la audiencia. vi. Nombre del auxiliar que asiste al Juez, y el del traductor en caso de requerir del mismo vii. Nombre y número del documento de identificación de las partes y abogados que intervienen en la audiencia.
4 viii. Nombre de los testigos y peritos que rendirán declaración. ix. El Juez dará fe de que la conciliación fue fallida, sin revelar más detalles. x. Cuestiones previas: Las partes podrán plantear cuestiones previas que no son las excepciones previas, para que el Juez las resuelva en la audiencia, como medidas cautelares, proposiciones de prueba para mejor proveer o solicitudes para diferir prueba, las cuales deberá resolver el Juez de previo a proseguir la audiencia. 4- Orden de recepción de la prueba. a. Confesión. En primer lugar deberá recibir el Juez la prueba confesional, para lo cual tomará juramento al confesante. En primer lugar le preguntará si cree en Dios. De ser afirmativa la respuesta lo juramentará en los siguientes términos, pidiéndole que levante su mano derecha: Jura usted ante Dios y por lo más sagrado de sus creencias que va a responder con la verdad en cuanto se le preguntará? De ser negativa la respuesta le juramentará preguntando: Jura usted por lo más firme de sus creencias que va a responder con la verdad en cuanto se le preguntará? En caso de que se niegue a prestar juramento en razón de sus creencias, se le pregunta Se compromete usted a contestar con la verdad en cuanto se le preguntará?. Una vez que responda, se le dirá al confesante: Se le advierte que se castigará por el delito de perjurio con pena de hasta ocho años de cárcel al confesante que falte a su deber de decir verdad. Una vez juramentado, se procederá a dar la palabra a la contraparte para que formule las preguntas oralmente empezando siempre con la fórmula Para que diga que es cierto como en verdad lo es que El Juez rechazará, de oficio o por objeción del abogado del confesante, las pruebas que no se puedan responder de forma asertiva, que se refieran a hechos personales del confesante o sean evidentemente impertinentes o inadecuadas. Excepcionalmente, si el proponente no se presenta o si las partes así lo autorizan, podrá recibirse el interrogatorio por escrito para que el Juez lo califique en un solo acto. Solo en ese caso y por razones de economía procesal, esté presente o no el proponente, el Juez podrá leer al confesante una por una las preguntas y consignar su respuesta. El Juez podrá pedir las aclaraciones necesarias. El abogado de la parte confesante no podrá repreguntar a su cliente. b. Testimonial. El Juez / la Jueza procederá a recibir la prueba testimonial en el orden en que fueron citados a la audiencia: en primer lugar los testigos de la parte actora, luego los testigos de la parte demandada, luego los testigos de la parte reconventora y de la parte reconvenida. El Juez puede juramentar a todos los testigos juntos o a cada uno de ellos por separado de previo a recibir su declaración. En primer lugar le preguntará si cree en Dios. De ser afirmativa la respuesta lo juramentará en los siguientes términos, pidiéndole que levante su mano derecha: Jura usted ante Dios y por lo más sagrado de sus creencias que va a responder con la verdad en cuanto se le preguntará? De ser negativa la respuesta le juramentará preguntando: Jura usted por lo más firme de sus
5 creencias que va a responder con la verdad en cuanto se le preguntará? En caso de que se niegue a prestar juramento en razón de sus creencias, se le pregunta Se compromete usted a contestar con la verdad en cuanto se le preguntará?. Una vez que responda, se le dirá al testigo: Se le advierte que se castigará por el delito de falso testimonio con pena de hasta cinco años de cárcel al testigo que falte a su deber de decir verdad. El Juez interrogará al testigo sobre sus calidades personales, sobre si es pariente de alguna de las partes; si es compañero de trabajo o socio de alguno de ellos; si tiene amistad o enemistad con alguno de ellos; y si tiene algún interés personal en ese asunto o en otro semejante. Consignada su respuesta, se le indicará que fue ofrecido como testigo y se permitirá el interrogatorio primero por quien lo ofrece y luego por la contraparte, pudiendo el Juez pedir aclaraciones ya sea al final o en cada respuesta. En caso necesario, el Juez puede pedir al testigo que se refiera primero a los hechos que conoce en relación a las partes, o interrogarlo en términos muy generales si la parte proponente no trae abogado. En algunos casos el Juez podrá hacer las preguntas sobre los hechos si con ello evita una confrontación grosera de la parte con el testigo. En todo caso, el testigo es de las partes y sólo por excepción el Juez puede interrogar. c. Informe Pericial. El Juez procederá a juramentar al perito, para lo cual en primer lugar le preguntará si cree en Dios. De ser afirmativa la respuesta lo juramentará en los siguientes términos, pidiéndole que levante su mano derecha: Jura usted ante Dios y por lo más sagrado de sus creencias que va a responder con la verdad en cuanto informará? De ser negativa la respuesta le juramentará preguntando: Jura usted por lo más firme de sus creencias que va a responder con la verdad en cuanto informará? En caso de que se niegue a prestar juramento en razón de sus creencias, se le pregunta Se compromete usted a contestar con la verdad en cuanto informará?. Una vez que responda, se le dirá al testigo: Se le advierte que se castigará por el delito de falso testimonio con pena de hasta cinco años de cárcel al perito que falte a su deber de informar la verdad. El Juez interrogará al testigo sobre sus calidades personales, sobre si es pariente de alguna de las partes; si es compañero de trabajo o socio de alguno de ellos; si tiene amistad o enemistad con alguno de ellos; y si tiene algún interés personal en ese asunto o en otro semejante. Consignada su respuesta, se le indicará que fue ofrecido como perito y se permitirá el interrogatorio sobre su peritaje primero por quien lo ofrece y luego por la contraparte, pudiendo el Juez pedir aclaraciones ya sea al final o en cada respuesta. 5. Alegatos de conclusiones. Recibida la totalidad de la prueba verbal, en caso de que no sea necesario suspender la audiencia para recibir otra prueba, el Juez concederá a las partes por turno empezando por el actor el espacio temporal
6 limitado necesario para emitir conclusiones, evitando que divaguen, reiteren innecesariamente o falten el respeto a la contraparte. 6. Dictado de la sentencia o su parte dispositiva. Oídas las conclusiones de todas las partes presentes, el Juez dará por finalizada su intervención en la audiencia y procederá a dictar de inmediato y sin terminar la audiencia, la Sentencia Oral o al menos la parte dispositiva de la misma en presencia de las partes, citándolas para la lectura integral de la sentencia en el plazo de cinco días u ordenando el dictado integral por escrito de la sentencia de inmediato, debiendo notificarse la misma en el plazo de cinco días ya indicado. Finalizada la lectura de la Sentencia oral o la parte dispositiva, el Juez dará por finalizada la audiencia indicando la hora en que lo hace.
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