PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN EL NUEVO ESTATUTO. CENTRO DE ARBITRAJE CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN Septiembre 21 de 2012
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- Luis Prado Gómez
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1 PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN EL NUEVO ESTATUTO CENTRO DE ARBITRAJE CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN Septiembre 21 de 2012
2 1. Puntos para destacar 1.- La reiteración de la posibilidad para que las partes señalen las normas de procedimiento, salvo que se trate de una entidad estatal. 2.- El nuevo estatuto arbitral da seguridad jurídica al proceso arbitral, que tenía diferentes interpretaciones en la denominada etapa prearbitral, como consecuencia de la decisión de la H. Corte Constitucional tomada en la sentencia C-1038 de 2002.
3 3. - La obligación de comunicar la demanda contra entidades públicas a la Agencia Nacional para la Defensa del Estado y al Ministerio Público, so pena de nulidad y la posibilidad de participar en la audiencia de conciliación. 4.- La necesidad de estimar bajo juramento, razonada y discriminadamente el valor que se pretende por concepto de indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras (artículo 206 C. General del Proceso).
4 5.- En cuanto al nombramiento de árbitros se precisó: (i) la competencia del juez civil del circuito; (ii) el procedimiento a seguir y (iii) la lista que debe tener en cuenta el juez para el nombramiento de plano que debe realizar. (art.14) 6.- Las nuevas causales de impedimento y recusación y el deber de información al que están obligados los árbitros (arts. 15 y 16) y el sometimiento de manera expresa a control disciplinario (art. 19).
5 7.- La prohibición de nombrar Secretario del Tribunal al cónyuge, compañero permanente, o quien tenga relación contractual, de subordinación o dependencia de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o civil o 2º de afinidad con alguno de los árbitros. (art. 9º). 8.- La precisión, sobre la posibilidad que tienen los árbitros de admitir, inadmitir o rechazar la demanda en la audiencia de instalación, sin perjuicio de lo que decida sobre su competencia en la primera audiencia de trámite.
6 9.- La posibilidad de utilizar los medios electrónicos durante todo el trámite arbitral, incluso para la notificación de todas las providencias (art. 23) 10.- Se precisó la oportunidad para la reforma de la demanda, que debe realizarse antes de la iniciación de la audiencia de conciliación.(art.22) 11.- Se precisó la oportunidad para que el Tribunal señale los gastos y honorarios. (art.24).
7 12.- La solidaridad establecida para el pago de honorarios y gastos del Tribunal, cuando se trata de una parte plural. (Parágrafo del art. 27) La obligación que tiene el Secretario de informar al comienzo de cada audiencia, el término transcurrido del proceso (art. 10º) La posibilidad para los árbitros de suspender de oficio el proceso arbitral, mientras se practica una prueba en el exterior y siempre que se hayan practicado las demás pruebas.
8 15.- En los casos en los cuales una parte es plural, se precisó que la duración de los alegatos es de una hora, sin importar el numero de sus integrantes. (art. 33) Se precisó que la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o complementación debe proferirse dentro del término de duración del proceso. (art. 38) 17.- El impulso del trámite del recurso de anulación contra el laudo, ante el Tribunal.
9 18.- Archivo del expediente en el Centro en que se adelantó el proceso, sin necesidad de protocolización del laudo. (art. 47) 19.- La posibilidad del Centro de expedir copias y autorizar desgloses. (art. 47) 20.- La posibilidad de ordenar, a petición de parte, medidas cautelares que serían procedentes si se tramita en la justicia ordinaria o Contenciosa. (art.32)
10 2. Puntos para reflexionar 1.- La posibilidad de invocar la existencia del pacto arbitral, sin acompañar prueba del mismo (parágrafo del artículo 3º, artículo 20 inc. 5º y artículo 37 inciso 4o). 2.- La decisión prevalente del Tribunal arbitral en materia de competencia, sobre cualquier otra proferida por un juez ordinario o contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso de anulación. (art. 29)
11 3.- La cesación de funciones del árbitro que considere que el Tribunal es incompetente. (art. 30 inc. 2º) 4.- La prohibición que impide a las partes y a los reglamentos prohibir la intervención de otras partes o de terceros en el proceso arbitral (parágrafo 2º art. 37). 5.- La imposibilidad de suspender los efectos del laudo cuando se interpone anulación mediante prestación de caución, salvo entidades públicas. (art. 42 inc. 3º y 118).
12 6.- La posibilidad de que una de las partes interesadas consigne por un tercero (llamado en garantía o denunciado del pleito), obligándolo a intervenir en el proceso arbitral (art. 37 inc. 3o). 7.- La vinculación de los efectos del pacto arbitral, a las personas llamadas en garantía que han garantizado el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato. (paragrafo del art. 37).
13 3. Lo que faltó en el Estatuto 1.- Establecer la obligación para los Centros de Arbitraje de manejar los gastos y honorarios del Tribunal. 2.- Establecer la imposibilidad de adelantar procesos ejecutivos mediante el trámite arbitral. En el mismo sentido, derogar expresamente el artículo 87 de la ley 510 de 1999 (Arbitramento para controversias hipotecarias); o en su defecto, reglamentar el arbitramento para adelantar procesos ejecutivos.
14 3.- Claridad sobre la competencia de los árbitros para emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos.
15 Gracias!!
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