El régimen de comunicación directa y regular puede ser fijado de común acuerdo entre las partes o bien judicialmente.

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1 Todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos. Para esto nuestra legislación regula el derecho de visitas o régimen de comunicación directa y regular del niño o niña. Aprende como ejercer tus derechos y los de tus hijos. El régimen de comunicación directa y regular también conocido como régimen de visitas, es un derecho que asiste a todos los niños a fin de tener una relación regular y directa con su padre o madre que no está con él, y constituye asimismo el deber de su padres en mantenerlo. Esta tratado en el Código Civil y su fuente es el artículo 229. Cómo puedo obtener un régimen de visitas? El régimen de comunicación directa y regular puede ser fijado de común acuerdo entre las partes o bien judicialmente. En caso que sea de común acuerdo, las partes deben celebrar un contrato de transacción o bien un acuerdo suscrito por escritura pública, en el que se pacte la regularidad de las visitas que se mantendrán con el padre o madre del o los menores. A este respecto, es conveniente que el acuerdo sea aprobado por un Juzgado de Familia competente. Asimismo el acuerdo puede ser suscrito ante un mediador en caso de haberse iniciado este trámite. Si es judicial, es el que trataremos a continuación. 1 / 6

2 Cómo demando un régimen de comunicación directa y regular? El juicio de visitas se inicia siempre por mediación obligatoria y cuando durante la mediación no se haya llegado a algún acuerdo, es decir, que haya sido frustrada. Con el acta de mediación frustrada, requerirás solicitar la regulación de un régimen de relación directa y regular con tu o tus hijos al Tribunal de Familia competente. Para demandar requerirás de un abogado que te represente y si no cuentas con los medios para pagar uno, deberás concurrir a una Corporación de Asistencia Judicial o alguna Institución que ofrezca asesoría jurídica gratuita. En todo caso el proceso de mediación puede ser iniciado directamente en la Corporación de Asistencia Judicial. Qué antecedentes necesito? Requerirás el certificado de matrimonio si lo hubiere, el certificado de nacimiento del o los menores por los que se demande tener un régimen de visitas. En qué consiste el juicio? Una vez presentada la demanda, el tribunal fijará una fecha para la celebración de una audiencia preparatoria a la que deberán concurrir las partes con sus abogados. Junto con la demanda se podrá solicitar la regulación de un régimen de comunicación directa y regular provisional, esto es, que se fije mientras dure la tramitación del proceso judicial. Este régimen provisorio se decreta una vez que haya sido evacuado un informe por parte del Consejero técnico del Juzgado de Familia después de haber entrevistado personalmente a las partes. 2 / 6

3 Llegada la fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, esta se inicia con la ratificación de la demanda y de la contestación de ella por parte de los abogados. Efectuado este trámite, el Juez los llamará a conciliación y consiste en que el Juez ofrece a las partes que convengan un acuerdo en relación al régimen de visitas demandado. De producirse el juicio termina en ese acto y la conciliación tendrá el mismo valor de una sentencia judicial. En caso de no haber conciliación, el Juez fijará el objeto del juicio y los hechos que deben probarse en la audiencia de Juicio. Los abogados señalan al Tribunal cuales serán los medios de prueba de que se valdrán para acreditar sus pretensiones. La audiencia concluye con la citación a una audiencia de Juicio, fijándose un día y una hora para su celebración. La audiencia de Juicio, De qué se trata y cuál es su objetivo? Esta audiencia tiene como principal objetivo presentar las pruebas ofrecidas al tribunal durante la audiencia preparatoria, a fin de que éste quede en condiciones de pronunciar un veredicto o sentencia. Durante esta audiencia se incorporarán los documentos, oficios, informes, se examinarán a los testigos y en general todo lo necesario para probar los hechos fijados por el tribunal. Una vez que se ha rendido la prueba de las partes, los abogados efectúan los alegatos de clausura, en donde por lo general señalan al tribunal verbalmente como las pruebas rendidas han acreditado los hechos fijados por el tribunal a fin de que se acojan sus peticiones. El veredicto o sentencia Terminados los alegatos de clausura el tribunal puede proceder a dictar un veredicto, que es la comunicación que efectúa el tribunal a las partes de su resolución, indicando los fundamentos 3 / 6

4 principales tomados en consideración para dictarla, y se señalará una fecha y hora en que se llevará a efecto la lectura de la sentencia. La sentencia puede dictarse inmediatamente una vez finalizada la audiencia de juicio, o en una fecha especial para esa ocasión como ocurre cuando se dicta un veredicto. La sentencia debe cumplir una serie de requisitos contemplados en la ley, entre los que destacan una síntesis de los hechos y alegaciones de las partes, el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento utilizado para llegar a esa conclusión, las razones legales y doctrinarias para fundar el fallo y la resolución del juicio, en otras palabras, debe explicar las razones de porque acoge o rechaza la demanda de regulación de régimen de comunicación directa y regular. Algún consejo? Es siempre conveniente señalar en la demanda el régimen que deseas obtener del tribunal, como por ejemplo, fin de semana por medio en horarios determinados, señalar como se cumplirá el régimen de visitas durante fechas importantes como vacaciones de invierno y verano, fiestas patrias, navidad y año nuevo, cumpleaños del padre, madre y el los menores, día del niño, día del padre, de la madre, etcétera. Qué sucede si la sentencia es injusta o resuelve que el tiempo que estarás con tu o tus hijos es inferior al que ellos necesitan? Puedes interponer un recurso de apelación a fin de que la Corte de Apelaciones enmiende la sentencia y ordene la modificación del régimen de visitas. En cuanto a la apelación no basta con sentirse transgredido con la sentencia, debe haber un fundamento de hecho o de derecho en que se sustente para poder obtener un régimen mejor al obtenido, lo que deberás discutir con tu abogado en ese momento. Cuándo demora el juicio? 4 / 6

5 El juicio puede demorar desde 2 meses o más, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado de Familia o de si llegan o no a un acuerdo durante la audiencia preparatoria. Decimos 2 meses puesto que es un promedio, dado que de vez en vez los Juzgados de Familia pueden fijar una audiencia con más anticipación y terminar el juicio antes de lo previsto, ten en cuenta que no existen plazos fijos, por lo que no es posible presionar al abogado que lleve tu juicio si los trámites pendientes dependen del Juzgado de Familia. Algo más? Si no has regulado la pensión de alimentos, al demandar las visitas puedes ofrecer una pensión de alimentos y resolver ambos asuntos en un solo juicio, pero no olvides que también debes solicitar la mediación en dicha materia. Como consejo, ten en cuenta que la edad de los hijos es un factor determinante al momento de fijar o regular un régimen de visitas por lo cual, si el o los menores son pequeños es probable que no obtengas un régimen amplio de visitas, pero no exasperes puesto que puedes posteriormente demandar la modificación del régimen regulado por uno mejor. Esperamos que este artículo te sirva y puedas conocer de mejor forma como operan los tribunales y los abogados en estos juicios. De todos modos este artículo tiene un carácter meramente informativo y ha tratado de ajustarse en su mayor medida a la realidad, sin perjuicio de que compartas o no nuestro criterio, el que no es en ningún caso obligatorio. Cada caso tiene sus propias particularidades que lo hacen diferente del resto, de modo que no te extrañe que haya trámites que en este artículo no se nombren. 5 / 6

6 Si tienes dudas puedes hacernos una consulta en el siguiente link AQUI. LEEGAL Tu abogado a un solo clic! 6 / 6

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