Vigencia Inicial desde las 00 hs del 1/5/2016 Vigencia Hasta las 00 hs del 1/5/2017

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1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Póliza Colectiva Temporal Anual de Renovación Automática Contratante ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARM COMODORO PY - CAPITAL FEDERAL (1104) CAPITAL FEDERAL Ramo o Actividad MILITARES - Vigencia Inicial desde las 00 hs del 1/5/2016 Vigencia Hasta las 00 hs del 1/5/2017 Póliza Nº Endoso Nº Sección: 10 VIDA COLECTIVO EMPLEADOS En consideración a las declaraciones suscriptas por el Contratante, a las constancias de las solicitudes individuales de los integrantes del grupo asegurado (en adelante los Asegurados) y al pago de las primas estipuladas, SMG LIFE Seguros de Vida S.A. C.U.I.T. N (en adelante el Asegurador) de acuerdo con las Condiciones Generales de esta póliza, que figuran en las paginas siguientes, se obliga a pagar en su oficina central, después de recibidas las pruebas correspondientes. La Entidad Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O. A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin deberá dirigirse a: Av. Julio A. Roca 721, (C1067ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs; O bien comunicándose telefónicamente al o (líneas rotativas), por correo electrónico a "consultasydenuncias@ssn.gob.ar" o vía Internet a la siguiente dirección: A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información con relación a la entidad aseguradora Resolución N 407/01 del Ministerio de Economía (Para pagos de Clientes y Productores) Artículo 1º - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo. Artículo 2 Los productores asesores de seguros Ley N deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios habilitados detallados en el artículo 1 de la presente resolución. Nota: Usted debe siempre consultar los medios de pagos autorizados por cada Compañía Aseguradora ya que la Resolución lo establece en forma general. LEY N de Habeas Data: La suscripción de la presente importara autorizar a SMG LIFE, y/o a Swiss Medical S.A. y a sus sociedades controlada, controlantes o vinculadas a utilizar los datos no sensibles en futuras campañas de fidelización y serán resguardados según las Políticas Corporativas de Seguridad Informática y conforme a la Ley de Protección de los Datos Personales. El titular tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos (artículos 6, 14, 16, 17 y concordantes, Ley ). Unidad de Información Financiera (U.I.F.): Estimado cliente: en cumplimiento de la Resolución UIF N 202/2015 emitida por la Unidad de Información Financiera (Organismo de Control y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), le comunicamos que al momento de solicitar la contratación de un seguro, la Compañía se encuentra obligada a requerir información y/o documentación que nos permitan poder realizar la identificación y debido conocimiento de nuestros clientes, así como también aportar toda documentación de respaldo que permita conocer el origen de los fondos con los cuales se adquieren nuestros productos. Esta información también será solicitada en caso de producirse un aumento de suma asegurada que aumente el valor de la prima, un aporte extraordinario, una cesión de derechos, un cambio de beneficiarios, una anulación de póliza y al momento de abonar un rescate/retiro de póliza y siniestros. De igual manera, la Compañía debe dar cumplimiento a la Resolución Nº 11/2011 y N 52/2012 del mismo organismo, la cual determina la identificación de aquellos clientes denominados Personas Expuestas Políticamente (PEP). Cabe destacar que la Compañía podrá solicitarle la actualización u ampliación de la información aportada en función de las variaciones (si las hubiera) de sus datos personales / patrimoniales / financieros y/o tributarios cuando se encuentre obligada por las normativas antes mencionadas, o por cualquier otra/s que en el futuro la/s reemplace/n, modifique/n y/o complemente/n. ADVERTENCIA: Cuando el texto de la presente póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Tomador, si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza. La presente póliza se firma mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Emitida en Buenos Aires, el 31 de mayo de 2016 Gustavo Nardini Director de Operaciones y Sistemas Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo Proveído Expediente Nº Hoja 1 de 28

2 Contratante ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARM COMODORO PY - CAPITAL FEDERAL (1104) CAPITAL FEDERAL Póliza Nº Endoso Nº CONDICIONES PARTICULARES Tasa de premio por mil mensual 0,80 Cantidad de asegurados Porcentaje mínimo de adhesión 100,00 % Moneda Pesos Periodicidad de facturación Mensual Se fija el día 1 de mayo del año 2016 a las 00:00 horas, como fecha inicial de esta póliza al efecto de establecer los aniversarios sucesivos. El Contratante asume la obligación de pagar la prima inicial, como así también las primas sucesivas, sujetas a las variaciones previstas en el Artículo 7º, durante la vigencia de esta póliza. Cobertura Básica: MUERTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Según Cláusula 01 Riesgos no cubiertos según Art Anexo 1 Suma Asegurada Individual: El capital asegurado individual será de 25 sueldos con los siguientes topes: Capital asegurado individual mínimo $ 5.000,00 Capital asegurado individual máximo $ ,00 Cláusulas adicionales anexas: LIQUIDACION DEL CAPITAL ASEGURADO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Según Cláusula 1A Riesgos no cubiertos según Art. 4 - Anexo 1 Capital asegurado 100,00 % de la cobertura básica Con un tope máximo de $ ,00 INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y PERDIDAS FISICAS PARCIALES Segun Clausula 2D Riesgos no cubiertos segun Art. 4 y Anexo 1 Capital asegurado Con un tope máximo de $ ,00 ANTICIPO DEL CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES (MODULO 1 Y 2) Segun Clausula 10 Riesgos no cubiertos segun Art. 8 y Anexo 1 Capital asegurado Con un tope máximo de $ ,00 100,00 % de la cobertura básica 50,00 % de la cobertura básica Se deja constancia que, solo a los efectos de la cobertura de Diagnóstico de Enfermedades Graves, se reemplaza el artículo 5 Carácter del Beneficio, de la cláusula adicional Nº 10, por el que se detalla a continuación: "Los beneficios que acuerdan los Módulos I y II de la presente Cláusula Adicional constituyen un anticipo de la indemnización prevista en caso de muerte del Asegurado. El monto indemnizado en virtud de esta cobertura será deducido del capital asegurado a pagarse al fallecimiento del Asegurado." Hoja 2 de 28

3 Contratante ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARM COMODORO PY - CAPITAL FEDERAL (1104) CAPITAL FEDERAL Póliza Nº Endoso Nº Requisitos de Asegurabilidad: Relación de dependencia y servicio activo con el contratante. Se entiende por Servicio Activo la concurrencia normal al trabajo, con desempeño de las tareas habituales en el lugar o lugares establecidos, dentro del horario respectivo y cumpliendo además el horario de labor, no bastando, por consiguiente, para configurar el concepto de Servicio Activo, la simple inclusión del asegurado en la nómina de empleados del Contratante. Edades Máximas y Mínimas: Edad mínima de ingreso Edad máxima de ingreso a inicio de póliza, hasta cumplir los Edad máxima para futuros ingresos, hasta cumplir los Edad de terminación de la Cobertura Principal (Riesgo de Muerte) al cumplir los Edad de terminación de las coberturas adicionales, al cumplir los 14 años Sin Limite 65 años Sin Limite 65 años Información Adicional: Seguro no Contributivo Empleado: 0% Empleador: 100% Beneficiarios: Se considerarán Beneficiarios de la presente póliza a los designados libremente por el asegurado en cada solicitud individual de seguro. En caso de no existir tal designación, la Compañía indemnizará a los herederos legales del asegurado. Cobertura opcional para Cónyugue Se podrán incluir en la póliza a los cónyuges de los asegurados titulares, con las siguientes condiciones: Suma asegurada $ 100,00% del capital asegurado del asegurado titular Capital asegurado individual máximo $ ,00 Cobertura Básica: MUERTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Segun Clausula 04 Cláusulas adicionales anexas para los cónyuges asegurados: LIQUIDACION DEL CAPITAL ASEGURADO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Según Cláusula 1A Riesgos no cubiertos según Art. 4 - Anexo 1 Capital asegurado 100,00 % de la cobertura básica Con un tope máximo de $ ,00 INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y PERDIDAS FISICAS PARCIALES Segun Clausula 2D Hoja 3 de 28

4 Contratante ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARM COMODORO PY - CAPITAL FEDERAL (1104) CAPITAL FEDERAL Riesgos no cubiertos segun Art. 4 y Anexo 1 Capital asegurado Póliza Nº Endoso Nº ,00 % de la cobertura básica Con un tope máximo de $ ,00 ANTICIPO DEL CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES (MODULO 1 Y 2) Segun Clausula 10 Riesgos no cubiertos segun Art. 8 y Anexo 1 Capital asegurado Con un tope máximo de $ ,00 50,00 % de la cobertura básica Se deja constancia que, solo a los efectos de la cobertura de Diagnóstico de Enfermedades Graves, se reemplaza el artículo 5 Carácter del Beneficio, de la cláusula adicional Nº 10, por el que se detalla a continuación: "Los beneficios que acuerdan los Módulos I y II de la presente Cláusula Adicional constituyen un anticipo de la indemnización prevista en caso de muerte del Asegurado. El monto indemnizado en virtud de esta cobertura será deducido del capital asegurado a pagarse al fallecimiento del Asegurado." Requisitos de Asegurabilidad: Se establece una carencia de cobertura de 30 días para las sumas aseguradas individuales de hasta $ Dicha carencia no aplicara para los siniestros de origen accidental. Para capitales mayores a $ se deberá cumplimentar requisitos médicos según suma asegurada y edad. Edades Máximas y Mínimas para los cónyuges asegurados: Edad mínima de ingreso Edad máxima de ingreso a inicio de póliza, hasta cumplir los Edad máxima para futuros ingresos, hasta cumplir los Edad de terminación de la Cobertura Principal (Riesgo de Muerte) al cumplir los Edad de terminación de las coberturas adicionales, al cumplir los 14 años 65 años 65 años Sin Limite 65 años Hoja 4 de 28

5 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Póliza Colectiva Temporal Anual de Renovación Automática Contratante ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARM COMODORO PY - CAPITAL FEDERAL (1104) CAPITAL FEDERAL Póliza Nº Endoso Nº CONTINUACION DE LAS CONDICIONES PARTICULARES Se deja expresa constancia que las especificaciones detalladas a continuación, forman parte integrante del texto de la presente póliza. Traspaso de Póliza: Considerando que la presente póliza se emite en reemplazo de otra póliza de Seguro de Vida Colectivo emitida en otra Compañía, el requisito de Asegurabilidad y las edades límites para el ingreso a la presente póliza, solo regirán para futuros ingresos, quedando exceptuados todos aquellos que estuviesen asegurados a la fecha de la vigencia inicial de la póliza. A los efectos de las indemnizaciones de fallecimiento por suicidio, se computará la vigencia inicial de la anterior póliza. Modificaciones a las Condiciones Generales: HIV - Exclusión de cobertura no admitida: Quedan sin efecto las exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta de SIDA - Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, de acuerdo a la Resolución N del 29/11/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Hoja 5 de 28

6 ANEXO 1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Artículo 1: Disposiciones fundamentales CONDICIONES GENERALES 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará sujeto a lo que dispongan estas últimas. 2. Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscritas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de la cobertura otorgada bajo cada certificado individual, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados individuales, según el caso. 3. Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia y se renueva en cada aniversario de la misma, por períodos anuales en forma automática. Artículo 2: Riesgo asegurado - Personas asegurables El presente seguro cubre el riesgo de muerte de los Asegurados, siempre que dicha muerte se produzca durante la vigencia del certificado individual correspondiente y antes de cumplir la edad de terminación de cobertura establecida en las Condiciones Particulares. 1. Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta póliza, todos aquellos empleados del Contratante mayores de 14 años y menores de 65 años de edad que se encuentren en servicio activo en dicha fecha y que cumplan con los requisitos de asegurabilidad requeridos por la Compañía. 2. Los empleados del Contratante que a la fecha de emisión de esta póliza no se encuentren en servicio activo serán asegurables a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que reanuden su trabajo. 3. Los empleados que en el futuro entren al servicio del Contratante, serán asegurables a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que cumplan el tiempo mínimo de servicio activo y continuo establecido en Condiciones Particulares. Dicho tiempo mínimo podrá ser como máximo tres (3) meses y como mínimo cero (0) meses. Los empleados que reingresen al servicio del Contratante, podrán eximirse del plazo de espera siempre que presenten pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y paguen los gastos necesarios para obtenerlas. 4. Se entiende por "servicio activo" el desempeño normal de tareas al servicio del Contratante en el lugar habitual de trabajo por las personas que figuren en la lista del personal activo, sin perjuicio de que en los casos que indica el Artículo 12º, inciso 4) la suspensión del trabajo o la terminación del empleo no implique la cancelación del seguro. 5. El término "empleados" comprende a éstos como asimismo los obreros y los dueños únicos o socios y directores de la empresa que dediquen a la misma un mínimo de 30 horas semanales. Artículo 3: Forma y plazo para solicitar la cobertura individual 1. Todo empleado asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en los formularios de solicitud individual que a este efecto proporciona la Compañía. La solicitud deberá formularla dentro del plazo de un mes - no inferior a treinta (30) días -, a contar desde la fecha en que sea asegurable. 2. Los empleados asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después de transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, como asimismo los que vuelvan a solicitar el seguro después de haberlo rescindido, SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 6 de 28

7 deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y pagar los gastos que se originen para obtenerlas. Artículo 4: Cantidad mínima de asegurados y porcentaje mínimo de adhesión 1. Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales asegurados y tasa de prima, que tanto la cantidad de Asegurados como el porcentaje de los mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser incorporados al seguro, alcancen por lo menos los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. A saber: - La cantidad mínima de asegurados será de 10 vidas. - El porcentaje mínimo de adhesión para planes no contributivos será de 100%. - El porcentaje mínimo de adhesión para planes contributivos en alguna porción será de 75%. 2. Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los capitales asegurados o de modificar la tasa de prima aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de treinta (30) días. Artículo 5: Fecha de entrada en vigor de cada certificado individual 1. El seguro de los empleados asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza hasta las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia, comenzará a regir desde dicha hora y fecha. 2. El seguro de los empleados asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al momento de su vigencia, regirá a partir de la cero (0) hora del día primero del mes que siga a la fecha de la solicitud, o a la de aprobación de las pruebas de asegurabilidad en caso de ser necesarias. Artículo 6: Escala de capitales asegurados 1. El capital con que está cubierto cada Asegurado se ajustará a la escala que se consigna en el cuadro "Capitales Asegurados Individuales" en las Condiciones Particulares. 2. El Contratante deberá comunicar de inmediato a la Compañía todo aumento o disminución de cualquier capital asegurado, resultante de la aplicación de la mencionada escala. La modificación regirá desde la fecha en que la Compañía reciba la mencionada comunicación o desde la fecha en que se opere el cambio de sueldo, si esta fuese posterior, y siempre que la Compañía devengue la correspondiente prima desde esa fecha y que el Asegurado se encuentre entonces en servicio activo. Cuando el Asegurado no se halle en servicio activo, la modificación regirá desde el día primero del mes siguiente al de su reincorporación al mismo. 3. A partir del día 1º del mes siguiente a aquel en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad y en cada aniversario siguiente, el capital asegurado vigente a esa fecha se ajustará según el porcentaje establecido en la escala correspondiente de las Condiciones Particulares que forman parte de este contrato. Artículo 7: Primas del seguro 1. La tasa de prima media inicial por mil de capital asegurado, inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza, regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima media será ajustada en cada aniversario de la póliza por la Compañía, quien comunicará por escrito al Contratante la nueva prima media resultante, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comience a regir la misma. 2. La tasa de prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los Asegurados. 3. La tasa de prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada, al capital asegurado de cada certificado individual de los empleados en servicio activo del Contratante y de dividir la suma correspondiente por el total de los capitales asegurados. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 7 de 28

8 4. En cualquier momento en que se produzca una variación superior al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de los Certificados individuales, el Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de prima promedio, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza. 5. El importe de las primas a pagar por el Contratante resultará de multiplicar la tasa de prima media por el total de los capitales asegurados vigentes. Artículo 8: Pago de las primas Las primas deberán ser pagadas por adelantado por el Contratante en las oficinas de la Compañía, en sus agencias oficiales, en los bancos o en el domicilio de corresponsales debidamente autorizados por ella para dicho fin. Artículo 9: Plazo de gracia 1. La Compañía concede un plazo de gracia de un mes - no inferior a treinta (30) días- para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas adeudadas. Durante ese plazo esta póliza continuará en vigor, y si dentro de él se produjera el fallecimiento de uno o más de los Asegurados, la prima correspondiente al seguro de los fallecidos deberá ser pagada por el Contratante junto con la de los Asegurados sobrevivientes. 2. Para el pago de la primera prima, el plazo de gracia se contará desde la fecha de vigencia de esta póliza. Para el pago de las primas siguientes dicho plazo de gracia correrá a partir de las cero (0) horas del día en que venza cada una. 3. Los derechos que esta póliza acuerda al Contratante y a los Asegurados, nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidos precedentemente. Artículo 10: Falta de pago de las primas Si cualquier prima no fuere pagada dentro del plazo de gracia, la cobertura quedará automáticamente suspendida y la Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos entre la fecha de la suspensión y la fecha en la que eventualmente se regularice el pago de las primas. Además la Compañía podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de quince (15) días, pero la rescisión no se producirá si las primas adeudadas son pagadas antes del vencimiento del plazo de denuncia, aunque la Compañía no resultará obligada a pagar siniestro alguno ocurrido entre el vencimiento del plazo de gracia y el pago de las primas adeudadas. Si el Contratante solicitara por escrito la rescisión de la póliza dentro del plazo de gracia, deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de recibo de tal solicitud por la Compañía. Artículo 11: Certificados individuales La Compañía proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Contratante, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado, la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado. Otorgará además un certificado suplementario cada vez que se produzca un aumento de la cantidad asegurada y reemplazará el o los certificados en caso de reducción del capital asegurado. Artículo 12: Extinción de la cobertura del certificado individual 1. La cobertura otorgada por cada certificado individual quedará extinguida en los siguientes casos: SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 8 de 28

9 a. Por la renuncia del Asegurado a continuar con el seguro; b. Por cesantía o retiro voluntario del empleo; c. Por extinción de la póliza; d. Al cumplir el Asegurado la edad de terminación de cobertura establecida en las Condiciones Particulares. 2. Tanto la renuncia a que se refiere el punto a) como la terminación del empleo prevista en el punto b) del párrafo precedente, serán comunicadas a la Compañía por intermedio del Contratante. En el caso de la renuncia a que se refiere el punto a), el Contratante deberá remitir a la Compañía la manifestación de la voluntad del Asegurado en tal sentido. En los casos previstos en los puntos a), b) y d) el seguro quedará rescindido a la hora veinticuatro (24) del último día del mes en que se haya producido la renuncia, cesantía, retiro voluntario o el Asegurado haya alcanzado la edad de terminación de cobertura establecida en las Condiciones Particulares. 3. En cualquier caso de rescisión o extinción de esta póliza, extinguirán simultáneamente todos los Certificados individuales cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo de las partes. 4. No se considerará terminación del empleo a los efectos de la extinción de los Certificados individuales: a. La suspensión en el servicio activo a causa de enfermedad, embarazo o por licencia por maternidad; b. La suspensión temporaria en el trabajo por otros motivos, cuando no exceda de tres (3) meses; Artículo 13: Designación y cambio de beneficiarios 1. La designación de beneficiario o beneficiarios la hará cada Asegurado por escrito, en su solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el inciso 2. de este Artículo. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. 2. Todo Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios por él designados, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Compañía, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación respectiva y presenta el certificado para que se efectúe en él la anotación correspondiente. Si el cambio no hubiera llegado a ser registrado por la Compañía en el certificado individual, en caso de fallecimiento del Asegurado el pago se hará consignando judicialmente los importes que correspondan a la orden conjunta de los beneficiarios anotados en el certificado individual y los designados con posterioridad mediante cualquier comunicación escrita del Asegurado recibida por la Compañía hasta el momento de la consignación. La Compañía quedará liberada de toda obligación en caso de pagar la indemnización sustitutiva a los beneficiarios designados en el certificado individual con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación. 3. Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiario a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación y tampoco por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria. Artículo 14: Liquidación por fallecimiento 1. Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza y del certificado respectivo, el Contratante hará a la brevedad la correspondiente comunicación a la Compañía en el formulario que ésta proporciona al efecto, el que irá acompañado de copia certificada de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Asegurado o certificado su muerte, de cualquier otra documentación razonable que la Compañía considere necesaria y del testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo que razones procesales lo impidieran. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 9 de 28

10 2. Una vez recibida toda la información y/o documentación necesaria para comprobar la ocurrencia de un siniestro cubierto bajo esta póliza y el correspondiente certificado individual, la Compañía pondrá el importe del capital asegurado a disposición del /los beneficiario /s, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2º párrafo de la Ley Nº17.418, comunicando previamente dicha circunstancia al Contratante. Artículo 15: Información que debe suministrarse a la Compañía El Contratante y los Asegurados, en cuanto sea razonable, se comprometen a suministrar toda la información necesaria para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, fechas de ingreso al empleo, sueldos, pruebas y certificados de defunción o cualquier otra que se relacione con el seguro. Artículo 16: Nómina de asegurados La Compañía entregará al Contratante, al momento de emitir la póliza, una nómina de los Asegurados con los respectivos capitales asegurados y periódicamente listas adicionales de modificación por el ingreso y/o egreso de Asegurados y/o por el aumento o reducción de capitales asegurados. Artículo 17: Ejecución del contrato Las relaciones entre la Compañía y los Asegurados o beneficiarios de éstos se desenvolverán siempre por intermedio del Contratante. En consecuencia, el Contratante efectuará el pago de las primas a la Compañía y cobrará a los Asegurados su parte proporcional asignada. Lo convenido precedentemente no excluye el derecho propio que contra la Compañía tienen los Asegurados y sus respectivos beneficiarios desde que ocurriera alguno de los eventos previstos por esta póliza. Artículo 18: Denuncia de otros Seguros Colectivos Los Asegurados que estuvieran o llegaran a estar incorporados a otra póliza de Seguro Colectivo emitida por la Compañía, análoga a la presente, deberán comunicarlo por escrito a la Compañía, la que podrá aceptar esa situación o reducir el capital a asegurar. En caso de transgresión, la Compañía considerará válido únicamente el certificado vigente de mayor capital y devolverá las primas cobradas de cualquier otro por el período de coberturas superpuestas. Artículo 19: Residencia y viajes El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. Artículo 20: Riesgos no cubiertos La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio del Asegurado, salvo que el certificado individual haya estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo; b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 10 de 28

11 d) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo; e) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. Artículo 21: Rescisión de esta póliza Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y extinción ya previstas, esta póliza, y/o cualquiera de sus cláusulas adicionales si las hubiere, podrá ser rescindida tanto por el Contratante como por la Compañía, previo aviso por escrito recibido con anticipación no menor de treinta (30) días, a cualquier vencimiento de primas. Asimismo, después del primer período de seguro, el Contratante podrá rescindir el contrato sin limitación alguna. Artículo 22: Cesiones Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno. Artículo 23: Duplicado de póliza y de certificados - copias 1. En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza o de cualquier certificado individual, el Contratante o el Asegurado, respectivamente, podrán obtener un duplicado en sustitución del documento extraviado. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Contratante o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos. 2. El Contratante o los Asegurados tienen derecho a que se les entregue copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente certificado individual. 3. Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias. Artículo 24: Impuestos, tasas y contribuciones Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía. Artículo 25: Facultades del Productor o Agente El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la intermediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a. Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros; b. Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas; SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 11 de 28

12 c. Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la Compañía. Artículo 26: Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros Nº es el último declarado por ellas. Artículo 27: Prescripción Las acciones fundadas en esta póliza y en los certificados respectivos prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conozca la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años desde el siniestro. Artículo 28: Jurisdicción Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, y a los respectivos certificados, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes del lugar de su emisión. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 12 de 28

13 ANEXO 1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGOS NO CUBIERTOS Artículo 20: Condiciones Generales La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio del Asegurado, salvo que el certificado individual haya estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo; b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; d) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo; e) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 13 de 28

14 CLAUSULA 4 SEGURO COLECTIVO DE VIDA CLÁUSULA ADICIONAL DE CONYUGES Cláusula incorporada a la póliza de Seguro Colectivo de Vida emitida por SMG LIFE Seguros de Vida S.A., que asegura la vida de los empleados (en adelante denominados los Asegurados Principales ) de el Contratante del presente contrato. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. (en adelante denominada la Compañía ), de acuerdo a las condiciones de esta Cláusula, SE OBLIGA A PAGAR el capital asegurado estipulado para el caso de fallecimiento del cónyuge del Asegurado Principal, al beneficiario, en su oficina central, después de recibidas las pruebas del fallecimiento. Esta Cláusula amplía las Condiciones Generales de la póliza a que está adherida, quedando por lo tanto sujeta a todos los términos de las Condiciones Generales de la póliza que no se opongan a la presente Cláusula. Artículo 1: Objeto y extensión del seguro Esta Cláusula comprende a los cónyuges de los Asegurados Principales incorporados al Seguro Colectivo del epígrafe y las cubre única y exclusivamente contra el riesgo de muerte. Artículo 2: Cónyuges asegurables Son asegurables los cónyuges legales de los Asegurados Principales que convivan bajo el mismo techo. Quedan expresamente excluidos los cónyuges que estuvieran comprendidos en el Seguro Colectivo como integrantes del personal del Contratante y aquellos que se encontraran hospitalizados al momento de ser asegurables. Artículo 3: Capital asegurado El beneficio de la Cláusula Adicional para el cónyuge se establece en las Condiciones Particulares como porcentaje del capital del Asegurado Principal. Dicho beneficio no puede exceder el cincuenta por ciento (50 %) del capital asegurado sobre la vida del Asegurado Principal. Artículo 4: Iniciación y vigencia El plazo para la incorporación del cónyuge a la Cláusula Adicional es de un mes - no menos de treinta (30) díascorridos desde la fecha en que el cónyuge resultara asegurable o en que el Asegurado Principal contrajera matrimonio. Excedido el plazo antes mencionado, el cónyuge que deseara incorporarse habrá de suministrar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía con gastos a cargo del Asegurado Principal. El cónyuge deberá suministrar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía con gastos a cargo del Asegurado Principal, cuando éste se excediera de su propio plazo de incorporación al seguro. La Cláusula Adicional regirá a partir de las cero (0) horas del día primero (1 ) del mes que siga a la fecha de la solicitud, o a la de aprobación de las pruebas de asegurabilidad en caso de ser necesarias. Artículo 5: Primas y su pago La prima promedio resultante para el grupo de Asegurados Principales se aplicará también a la Cláusula Adicional de cónyuges y su pago se hará conjuntamente con el correspondiente a los Asegurados Principales. Artículo 6: Beneficiario El beneficiario de esta Cláusula Adicional será el Asegurado Principal, y en caso de muerte simultánea la Cláusula Adicional se liquidará a los herederos legales del Asegurado Principal. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 14 de 28

15 Artículo 7: Información que debe suministrarse a la Compañía Los Asegurados Principales de estado civil casado, proporcionarán en los formularios suministrados a tal efecto, los nombres y apellidos de sus cónyuges, fechas de nacimiento, etc., y deberán mantener informada a la Compañía de cualquier circunstancia que afecte el vínculo matrimonial. Artículo 8: Rescisión de la cláusula adicional La cobertura de la Cláusula Adicional de Cónyuges, quedará rescindida o caducará, para cada Certificado, en los siguientes casos: a. Por la renuncia a continuar con esta cobertura; b. Al extinguirse la póliza y/o Cláusula Adicional y/o el certificado del Asegurado Principal, por cualquier causa; c. Cuando sobrevenga cualquier causal en cuya virtud el vínculo matrimonial resulte afectado (nulidad, divorcio, separación de hecho por decisión unilateral o conjunta, etc.); o cuando el cónyuge alcance los sesenta y cinco (65) años de edad. d. En cualquier aniversario de la póliza en que la cantidad de cónyuges asegurados sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de los cónyuges asegurables; e. Al fallecimiento del Asegurado Principal; f. Por rescisión de esta Cláusula a pedido del Contratante o por decisión de la Compañía, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21º de las Condiciones Generales; g. Al retirarse el Asegurado Principal del servicio activo del Contratante. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 15 de 28

16 CLAUSULA 1-A SEGURO COLECTIVO DE VIDA CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE LIQUIDACION DEL CAPITAL ASEGURADO La presente cláusula forma parte de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro Colectivo de Vida emitida por SMG LIFE Seguros de Vida S.A. según se establezca en las Condiciones Particulares. Artículo 1: Riesgo cubierto La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta cláusula al Asegurado, cuyo estado de invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo, se hubiera iniciado durante la vigencia de su certificado individual y antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal. En las denuncias de invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el artículo 5, siempre que sean razonablemente demostrativas del estado de invalidez total y permanente. Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como invalidez total y permanente los siguientes casos: a. La pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico; b. La amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie; c. La enajenación mental incurable; d. La parálisis general. Artículo 2: Beneficio Una vez recibida toda la información y/o documentación necesaria para comprobar la ocurrencia de un siniestro cubierto bajo esta cláusula y el correspondiente certificado individual, la Compañía abonará al Asegurado una indemnización igual al capital asegurado por muerte, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2º párrafo de la Ley Nº Artículo 3: Carácter del Beneficio El beneficio acordado por invalidez es sustitutivo del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago a que se refiere el artículo anterior, la Compañía queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado. Artículo 4: Riesgos no cubiertos La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Tentativa de suicidio del Asegurado; b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro, y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal; d) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo; SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 16 de 28

17 e) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f) Por someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i) Por competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. Artículo 5: Comprobación de la invalidez Son cargas del Asegurado: a. Denunciar a la Compañía la existencia de la invalidez, dentro de los cinco (5) días contados desde los tres (3) meses previstos en el artículo 1 de la presente Cláusula; b. Presentar a la Compañía las constancias médicas y/o testimoniales de su comienzo y causas; c. Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta. Artículo 6: Plazo de prueba La Compañía deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior. Si las comprobaciones a que se refiere el artículo 5, no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. La no-contestación, por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado. Artículo 7: Valuación por peritos Si no hubiera acuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre la apreciación de cualquier lesión del Asegurado, la misma será analizada por dos médicos designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes. Artículo 8: Terminación de la cobertura La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias: a. Al extinguirse la póliza y/o cláusula adicional y/o el certificado individual por cualquier causa; b. A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad; c. Al retirarse el empleado del servicio activo del Contratante. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 17 de 28

18 ANEXO 1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGOS NO CUBIERTOS DE LA CLÁUSULA DE INVALIDEZ 1-A La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Tentativa de suicidio del Asegurado; b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro, y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal; d) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo; e) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f) Por someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i) Por competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. SMG LIFE Seguros de Vida S.A. Rama 10 Póliza 7183 Hoja 18 de 28

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