PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES / CONDICIONES GENERALES

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1 PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES / CONDICIONES GENERALES 1. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1.a. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº y a las de la presente póliza. En caso de discordancia de las Condiciones Generales frente a las Condiciones Particulares de esta póliza, prevalecerán estas últimas. 1.b. Las declaraciones suscriptas por (1) el Tomador en la solicitud del seguro y (2) por los Deudores-Asegurados en sus solicitudes individuales de cobertura, así como en las declaraciones juradas de salud, han sido aceptadas por el Asegurador para la emisión de esta póliza y las coberturas individuales, y su veracidad constituye la condición de validez de ambas declaraciones. 2. RIESGO CUBIERTO. El presente seguro cubre el riesgo de muerte de los Deudores-Asegurados, siempre que dicha muerte se produzca durante la vigencia del Certificado Individual de Incorporación correspondiente y antes de alcanzar la Edad Máxima de Permanencia indicada en cada Certificado Individual de Incorporación. 3. PERSONAS ASEGURABLES. 3.a. Edad Máxima de Ingreso a la póliza. Se consideran asegurables a todas las personas físicas cuya edad a la fecha de inicio de vigencia de su Certificado Individual de Incorporación no sea superior a la Edad Máxima de Ingreso indicada en cada Certificado Individual de Incorporación, que sean deudores del Tomador por créditos que éste les haya otorgado, y que cumplimenten a satisfacción del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos por el Asegurador. 3.b. Edad Máxima de Permanencia. Se establece una Edad Máxima de Permanencia en la póliza, la que será indicada en el Certificado Individual de Incorporación, a partir de la cual dicho Certificado Individual quedará rescindido en los términos del Artículo 11 de las presentes Condiciones Generales. 3.c. Más de un asegurado por crédito. En el caso de que un mismo crédito fuere otorgado a varias personas o hubiera codeudores, fiadores y/o garantes del crédito que sean asegurados bajo el presente seguro, la suma asegurada será la indicada en cada Certificado Individual de Incorporación. 4. CANTIDAD MÍNIMA DE DEUDORES-ASEGURADOS Y MONTO GLOBAL MÍNIMO DE CRÉDITOS ASEGURADOS. 4.a. Es condición para que este seguro entre en vigor y se mantenga en vigencia que tanto la cantidad de Deudores-Asegurados como el monto global de los créditos asegurados alcancen la Cantidad Mínima de Asegurados y el Monto Global Mínimo de Créditos Asegurados indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. 4.b. Si en un determinado momento no se reunieran la Cantidad Mínima de Asegurados o el Monto Global Mínimo de Créditos Asegurados, el Asegurador se reserva el derecho a optar, a su libre elección, entre: (i) rescindir esta póliza, (ii) reducir las sumas aseguradas, o (iii) modificar la tarifa de primas aplicada. En cualquiera de los casos el Asegurador notificará su decisión por escrito al Tomador con una anticipación no inferior a treinta (30) días. 5. PRIMA DEL SEGURO. 5.a. Tabla de primas. La tabla de primas inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha estructura tarifaria podrá ser ajustada en cada aniversario de la póliza por el Asegurador, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva tabla de primas resultante, con una anticipación no inferior de treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comience a regir la misma. Sin perjuicio de que la tabla de primas se modificará, en principio, anualmente, el Tomador y el Asegurador podrán, de común acuerdo, modificar dicha tabla en cualquier momento durante todo el transcurso de la vigencia de esta póliza 5.b. Frecuencia de pago de los premios. La frecuencia de pago de los premios será la indicada en las Condiciones Particulares. 5.c. Recálculo de primas. Cuando se produzca una variación superior al valor indicado en las Condiciones Particulares como Variación Mínima en la Cantidad de Asegurados o en el Saldo de la Cuenta Global de Créditos para exigir un Recálculo de Primas, tanto el Tomador como el Asegurador podrán exigir un nuevo cálculo de la tabla de primas, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza. 5.d. Derecho de emisión. En el supuesto de recálculo de las primas, el derecho de emisión que percibe el Asegurador no será modificado en relación con los montos ya percibidos por el Asegurador en dicho concepto, toda vez que el derecho de emisión se percibe una sola vez con la emisión de la póliza. 6. PAGO DE LOS PREMIOS. 6.a. Los premios deberán ser pagados a su vencimiento por el Tomador en (i) las oficinas del Asegurador, (ii) en sus agencias oficiales, (iii) en los bancos debidamente autorizados por el Asegurador a tal fin, o (iv) en el domicilio de corresponsales debidamente autorizados por el Asegurador para dicho fin. 6.b. El pago de los premios mantendrá esta póliza en vigor, respecto de cada Certificado Individual de Incorporación, sólo hasta el vencimiento de la prima siguiente, salvo en lo previsto en el Artículo siguiente de estas Condiciones Generales. 7. PLAZO DE GRACIA. 7.a. El Asegurador concede un plazo de gracia de treinta (30) días (el Plazo de Gracia ) para el pago de todos los premios, sin recargo de intereses. Durante el Plazo de Gracia, esta póliza continuará en vigor, y si dentro del Plazo de Gracia se produjere el fallecimiento de uno o más Deudores- Asegurados, los premios correspondientes al seguro del o de los fallecidos deberán ser pagados por el Tomador junto con el de los Deudores- Asegurados sobrevivientes. 7.b. Para el pago del primer premio el Plazo de Gracia se contará desde el primer día del mes siguiente a la emisión del Certificado Individual de 1/5

2 Incorporación correspondiente. Para el pago de los premios siguientes el Plazo de Gracia correrá a partir del día siguiente al día en que venza cada uno. 7.c. Los derechos que esta póliza acuerda al Tomador nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. 8. FALTA DE PAGO DE LOS PREMIOS. En caso de falta de pago de los premios se aplicará el Anexo correspondiente. 9. CAPITAL MÁXIMO ASEGURADO. 9.a. Capital Máximo Asegurado por Deudor-Asegurado. El Capital Asegurado Individual de cada Deudor-Asegurado se indicará en cada Certificado Individual de Incorporación y se definirá en función del importe del crédito identificado en cada Certificado Individual de Incorporación. Para cada Deudor- Asegurado, el Capital Asegurado no podrá exceder el Capital Máximo Asegurado que figura en cada Certificado Individual de Incorporación. 9.b. Más de un Certificado Individual de Incorporación. En el caso de que un Deudor-Asegurado contare con más de un Certificado Individual de Incorporación, la suma asegurada de la totalidad de ellos se limitará al Capital Máximo Asegurado que figura en cada Certificado Individual de Incorporación. 10. VIGENCIA. La vigencia de la póliza será de un año con renovación automática. Mientras que la vigencia de cada Certificado Individual de Incorporación comenzará con el pago de los premios correspondientes al primer período de seguro, y se extinguirá respecto de cada Certificado Individual de Incorporación, ante el acaecimiento de uno de los supuestos enunciados en el punto siguiente. 11. EXTINCIÓN DE LA COBERTURA OTORGADA POR EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE INCORPORACIÓN. La cobertura otorgada por cada Certificado Individual de Incorporación quedará extinguida, sin comunicación alguna, en los siguientes casos: 11.a. Por cancelación total del crédito identificado en cada Certificado Individual de Incorporación; 11.b. A la hora veinticuatro (24) del último día del año calendario en el que el Deudor-Asegurado cumpliere la Edad Máxima de Permanencia indicada en el Certificado Individual de Incorporación, salvo pacto en contrario; y/o 11.c. Por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que se conviniera de común acuerdo continuar con la cobertura de los Deudores-Asegurados existentes. 12. RETICENCIA. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o por los Deudores-Asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos podría haber impedido el contrato o la aceptación de los Certificados Individuales de Incorporación, o podría haber modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los Certificados Individuales de Incorporación, según el caso. 13. LIQUIDACIÓN EN CASO DE SINIESTRO. 13.a. Documentación a acompañar. Ocurrido el fallecimiento de un Deudor-Asegurado durante la vigencia de esta póliza, se deberá comunicar tal situación al Asegurador empleando el formulario que éste proporcionará al efecto, el que irá acompañado de la siguiente documentación: 13.a.I. Copia legalizada de la partida de defunción del Deudor-Asegurado. 13.a.II. Una declaración del médico que haya asistido al Deudor-Asegurado o certificado su muerte empleando el formulario que el Asegurador proporcionará al efecto. 13.a.III. Un comprobante fehaciente de la edad declarada. 13.a.IV. Copia de toda actuación administrativa, policial y/o judicial relativa al hecho que haya ocasionado el fallecimiento. 13.a.V. Toda otra información necesaria para comprobar la ocurrencia del fallecimiento y que éste constituye un siniestro cubierto bajo esta póliza. 13.b. Cumplimiento de la Prestación del Asegurador. El Asegurador calculará el valor del capital asegurado y efectuará el pago al Tomador dentro de los quince (15) días a contar desde la fecha de recepción (i) de la denuncia, (ii) de toda la documentación probatoria del fallecimiento, o (iii) de la información complementario que se hubiere requerido, siempre que los antecedentes del caso corresponda emitir una resolución favorable 14. OBLIGACIONES DEL TOMADOR. 14.a. Obligaciones. El Tomador se obliga a: 14.a.I. Suministrar al Asegurador todas las informaciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta póliza, tales como las fechas, pruebas y certificados de nacimiento, defunción, saldos de deuda y cualquier otro que se relacione con el seguro. 14.a.II. Suministrar mensualmente al Asegurador, salvo que el Asegurador indique una periodicidad mayor o menor, la nómina de los Deudores- Asegurados, saldo de deuda del crédito, moneda del crédito, tasa de intereses del crédito, dirección, número del crédito, fecha de otorgamiento del crédito, plazo de duración del crédito, fecha de vencimiento del crédito, monto original de crédito, domicilio de los Deudores-Asegurados, número de documento de identidad de los Deudores-Asegurados, y fecha de nacimiento de los Deudores-Asegurados. 14.a.III. Asegurar, bajo esta póliza, la vida de todas las personas que sean deudores del Tomador por créditos que éste les haya otorgado, que reúnan las condiciones de asegurabilidad según la política de suscripción del Asegurador, desde el momento en que contrajeren el crédito con el Tomador 14.a.IV. Certificar el saldo deudor (según el anexo que se aplique) del crédito a la fecha del fallecimiento de los Deudores-Asegurados. 14.b. Derecho de inspección. El Asegurador podrá inspeccionar los registros contables y los sistemas de computación del Tomador, relacionados con la ejecución de este contrato. 15. MONEDA DEL CONTRATO. 15.a. Se deja expresa constancia que es voluntad del Tomador, de los Deudores-Asegurados y del Asegurador efectuar los pagos emergentes de las obligaciones pactadas en el presente contrato en la moneda indicada en las Condiciones Particulares como Moneda del Contrato. 15.b. Si la moneda prevista para el pago de los premios y los siniestros no fuese la de curso legal en la República Argentina y por disposición de la autoridad monetaria las partes no pudieran cumplir con sus obligaciones en la Moneda del Contrato, dichas obligaciones deberán cumplirse en: 2/5

3 15.b.I. El equivalente a Bonos Externos de la República Argentina en cualquiera de sus series creadas o a crearse en el futuro, según su cotización en el mercado de Nueva York, 15.b.II. Si no cotizase en este mercado, o resultare imposible por cualquier otro motivo, el pago se realizará en la moneda de curso legal de la República Argentina, de acuerdo a su cotización tipo comprador en el mercado de Nueva York, o 15.b.III. Si no cotizase en este mercado, o resultare imposible por cualquier otro motivo, se estará a lo que disponga la autoridad monetaria competente. 16. COMUNICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que el Deudor-Asegurado deba realizar en relación con esta póliza las deberá efectuar directamente al Asegurador, sin perjuicio que el Deudor-Asegurado podrá delegar en el Tomador la realización de ciertas comunicaciones y notificaciones. 17. RIESGOS NO CUBIERTOS. El Asegurador no deberá indemnización alguna cuando el fallecimiento de un Deudor-Asegurado se produjere como consecuencia de una de las siguientes causas: 17.a. Reacciones nucleares. Reacciones nucleares que produzcan consecuencias catastróficas. 17.b. Acto ilícito del Tomador. Deliberadamente provocado por un acto ilícito del Tomador, y por el importe que le pudiera corresponder como beneficiario del seguro (Art. 136 Ley ). 17.c. Fallecimiento producido por propia voluntad. Fallecimiento producido por propia voluntad del Deudor-Asegurado, salvo que el respectivo Certificado Individual de Incorporación haya estado en vigor ininterrumpidamente, por tres años completos por lo menos, contados desde la emisión del certificado o desde su última rehabilitación. 17.d. Competencias de velocidad y otras. Participación del Deudor-Asegurado como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos) 17.e. Pruebas de prototipos de aviones y otros. Intervención del Deudor-Asegurado en las pruebas de prototipos de aviones, automotores u otros vehículos de propulsión mecánica. 17.f. Abuso de alcohol y otros. Abuso de alcohol, drogas, estupefacientes o estimulantes por parte del Deudor-Asegurado. 17.g. Pruebas de viajes subacuáticos y otros. Intervención del Deudor-Asegurado en operaciones o pruebas de viajes subacuáticos o aéreos de cualquier tipo o naturaleza, salvo en este último caso, como pasajero en servicios de transporte aéreo regular. 17.h. Actividades Riesgosas. Desempeño del Deudor-Asegurado a tiempo completo o parcial de las profesiones de acróbata, buzo, jockey o domador de potros o fieras y/o práctica de deportes, de actividades peligrosas y riesgosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario. 17.i. Dolo. En caso de accidentes si es ocasionado por dolo o culpa grave del Deudor-Asegurado. 17.j. Participación en empresa criminal. Participación del Deudor-Asegurado en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte al Deudor-Asegurado. 17.k. Participación en actos de guerra. Participación del Deudor-Asegurado en cualquier acto de guerra que comprenda o no a la Nación Argentina, siempre que la muerte del Asegurado fuera causada por un hecho de guerra. En caso de comprenderla, las obligaciones y los derechos del Tomador, de los Deudores-Asegurados y del Asegurador, se regirán por las normas que, para tal emergencia, dictaren las autoridades competentes argentinas. 17.l. Duelo o riña. Duelo o riña en el cual participe el Deudor-Asegurado, salvo que se tratase de legítima defensa. 17.m. Intervenciones médicas. El Deudor-Asegurado se haya sometido a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Deudor- Asegurado con un acto ilícito (Art. 136 Ley ) 18. RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza podrá ser rescindida por el Tomador, quien deberá dar aviso por escrito, con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento de cualquiera de los premios. Sin perjuicio de ello, el Tomador podrá rescindir la póliza en cualquier momento anterior al pago del primer premio. Asimismo el asegurador podrá no renovar la póliza, en cuyo caso dará aviso al Tomador por escrito con treinta días de anticipación a la finalización del contrato de seguro. 19. BENEFICIARIO. Se instituye como primer beneficiario del presente seguro al Tomador. El Tomador deberá aplicar dicha suma recibida a la cancelación del crédito originado en el contrato identificado en el Certificado Individual de Incorporación. En el caso de que exista un remanente una vez cancelado el Saldo de Deuda, dicho remanente será abonado a el/los beneficiario/s designado/s por el Asegurado. Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. 20. CESIONES. El Tomador podrá ceder los derechos emergentes de esta póliza y/o de los Certificados Individuales de Incorporación previa conformidad por escrito del Asegurador. En el caso que se produzca un cambio en la persona que actúe como acreedor del crédito identificado en el Certificado Individual de Incorporación, se entiende que el nuevo acreedor reemplazará al antiguo acreedor en todos sus derechos y obligaciones. 21. DUPLICADO Y/O COPIAS DE PÓLIZA. 21.a. En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza y/o de los Certificados Individuales de Incorporación, el Tomador y/o los Deudores- Asegurados, de corresponder, podrán obtener un duplicado en sustitución de los originales. 3/5

4 21.b. Serán por cuenta del Tomador y/o los Deudores-Asegurados, los gastos que origine la extensión de duplicados y/o copias de esta póliza y/o de los Certificados Individuales de Incorporación. 22. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción existentes a la fecha de esta póliza y/o los que se crearen en lo sucesivo y/o los aumentos eventuales de los existentes estarán a cargo del Deudor-Asegurado, salvo que la Ley establezca lo contrario. En el caso de impuesto, tasas o contribuciones que el Tomador deba abonar, el Tomador tendrá el derecho de repetir lo abonado del Deudor-Asegurado, siempre y cuando la Ley no lo prohiba expresamente. 23. DOMICILIO. El Asegurador podrá efectuar las comunicaciones al último domicilio declarado por el Tomador o por el Deudor-Asegurado, según a quien estén dirigidas. 24. PRESCRIPCIÓN. Las acciones fundadas en esta póliza y/o en los Certificados Individuales de Incorporación prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. El plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años desde el siniestro. 25. JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales competentes de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. ANEXO I SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS A) El asegurador no deberá indemnización alguna cuando el fallecimiento de un Deudor-Asegurado se produjere como consecuencia de una de las siguientes causas: 1. Reacciones nucleares. Reacciones nucleares que produzcan consecuencias catastróficas. 2. Acto ilícito del Tomador. Deliberadamente provocada por un acto ilícito del Tomador, y por el importe que le pudiera corresponder como beneficiario del seguro (Art. 136 Ley ). 3. Fallecimiento producido por propia voluntad. Fallecimiento producido por propia voluntad del Deudor-Asegurado, salvo que el respectivo Certificado Individual de Incorporación haya estado en vigor ininterrumpidamente, por tres años completos por lo menos, contados desde la emisión del certificado o desde su última rehabilitación. 4. Competencias de velocidad y otras. Participación del Deudor-Asegurado como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos) 5. Pruebas de prototipos de aviones y otros. Intervención del Deudor-Asegurado en las pruebas de prototipos de aviones, automotores u otros vehículos de propulsión mecánica. 6. Abuso de alcohol y otros. Abuso de alcohol, drogas, estupefacientes o estimulantes por parte del Deudor-Asegurado. 7. Pruebas de viajes subacuáticos y otros. Intervención del Deudor-Asegurado en operaciones o pruebas de viajes subacuáticos o aéreos de cualquier tipo o naturaleza, salvo en este último caso, como pasajero en servicios de transporte aéreo regular. 8. Actividades Riesgosas. Desempeño del Deudor-Asegurado a tiempo completo o parcial de las profesiones de acróbata, buzo, jockey o domador de potros o fieras y/o práctica de deportes, de actividades peligrosas y riesgosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario. 9. Dolo. En caso de accidentes si es ocasionado por dolo o culpa grave del Deudor-Asegurado. 10. Participación en empresa criminal. Participación del Deudor-Asegurado en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte al Deudor-Asegurado. 11. Participación en actos de guerra. Participación del Deudor-Asegurado en cualquier acto de guerra que comprenda o no a la Nación Argentina, siempre que la muerte del Asegurado fuera causada por un hecho de guerra. En caso de comprenderla, las obligaciones y los derechos del Tomador, de los Deudores-Asegurados y del Asegurador, se regirán por las normas que, para tal emergencia, dictaren las autoridades competentes argentinas. 12. Duelo o riña. Duelo o riña en el cual participe el Deudor-Asegurado, salvo que se tratase de legítima defensa. 13. Intervenciones médicas. El Deudor-Asegurado se haya sometido a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas. B) Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Deudor- Asegurado con un acto ilícito (Art. 136 Ley ) 4/5

5 ANEXO 215 CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PÓLIZA COLECTIVA SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CLÁUSULA SOBRE SUMA ASEGURADA EQUIVALENTE AL SALDO DE DEUDA A LA FECHA DE SINIESTRO EXCLUYENDO CONSUMOS TITULARES DE TARJETA DE CRÉDITO. A los fines de esta póliza la Suma Asegurada será el Saldo de Deuda a la Fecha de Siniestro, según la definición y alcance dado a estos términos seguidamente y hasta el Límite Máximo indicado en Condiciones Particulares. Saldo de Deuda: Será el importe adeudado por el Deudor-Asegurado en concepto de consumos en cuotas no vencidas y/o financiación de consumos que tuvieran causa u origen en operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito identificada en el Certificado Individual de Incorporación correspondiente, hasta el cierre inmediato anterior a la Fecha de Siniestro y que no hubiesen sido cancelados a la fecha de determinación de dicho saldo. Todo otro importe que con posterioridad a la fecha del cierre inmediato anterior a la Fecha de Siniestro de la tarjeta de crédito identificada en el Certificado Individual de Incorporación correspondiente, se incorpore a y/o integre al saldo de deuda de la tarjeta mencionada, no será abonado por el Asegurador, aún cuando dicho importe tuviere causa u origen en operaciones efectuadas por el Deudor-Asegurado con anterioridad a la Fecha del Siniestro. El saldo de Deuda será informado por el Tomador. En caso que el Saldo de Deuda sea mayor al monto aquí establecido como Límite Máximo, el Asegurador abonará en concepto de indemnización únicamente hasta el importe de dicho Límite Máximo. Fecha de Siniestro: Es la fecha en la cual se produce el fallecimiento del Deudor-Asegurado. ANEXO 301 CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PÓLIZA COLECTIVA SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE DEUDORES CLÁUSULA SOBRE MORA (MENSUAL) 1. Si cualquier premio no fuera pagado una vez vencido el Plazo de Gracia que regula el Artículo 7 de las Condiciones Generales, dicha falta de pago, determina la suspensión automática de la cobertura, respecto al Certificado Individual de Incorporación cuyos premios estuvieren impagos, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento del plazo, y el Asegurador no será responsable por los siniestros ocurridos en el período en el que la cobertura se encontraba suspendida. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago y si así lo hiciere quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el vencimiento del Plazo de Gracia. 2. El Tomador adeudará al Asegurador los premios correspondientes al Plazo de Gracia, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de los premios impagos hasta la fecha de envío de tal solicitud. 3. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquél en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Previo a efectuarse la rehabilitación, el Asegurador tendrá la potestad de exigir al Deudor-Asegurado, a fin de rehabilitar la cobertura, que complete nuevamente la declaración jurada de salud, así como realizar exámenes médicos. Todos los costos por el análisis de la declaración jurada de salud y los exámenes médicos serán a cargo del Deudor-Asegurado. Si el Deudor-Asegurado no cumpliere con las exigencias del Asegurador en relación con las acciones a seguir en caso de rehabilitación, el Asegurador podrá rechazar la rehabilitación del seguro. Luego de completada la declaración jurada de salud y/o los exámenes médicos, el Asegurador tendrá la potestad de no rehabilitar la cobertura. 4. Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida del Certificado Individual de Incorporación correspondiente. 5/5

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