CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA PARA CONTRATISTA

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1 CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA PARA CONTRATISTA Art.1.- PROPIEDAD QUE PUEDE SER ASEGURADA 1. Esta Póliza cubre sólo el equipo o maquinaria de los Contratistas descritos en el presente documento, incluyendo sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o nó al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda la suma asegurada de cualquier bien indicado en la especificación de esta Póliza. 2. Esta Póliza no cubre: a) vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camionetas, camiones o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías; y las partes o pertenencias de los mismos; b) embarcaciones y cualquier otro equipo flotante; c) edificios utilizados como campamento u otros usos; d) maquinarias o equipos o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura; e) maquinarias y equipos que operen en áreas subterráneas, a menos que se haya convenido expresamente su inclusión, mediante un endoso especial; f) maquinarias o equipos mientras sean transportados, salvo que mediante endoso especial se haya convenido su inclusión; g) riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el Asegurado para tal fin, excepto cuando se almacene por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria; h) planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones; i) bienes de propiedad de obreros y/o empleados del asegurado. Art. 2.- RIESGOS CUBIERTOS 1. Esta Póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro, que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa externa, tales como: a) incendio o rayo; b) colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del terreno, deslizamientos de tierra, descarrilamiento; c) accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como los que sobrevenga a consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor; d) explosión, excepto lo dispuesto en el literal c), del numeral 2, del Art. 5.; e) robo, incluyendo los daños causados por la tentativa o la consumación de tales delitos. Para los efectos de este seguro se considerará robo, la pérdida causada por apoderamiento de los bienes asegurados y los daños irrogados a los mismos a consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre que haya existido violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas y quien la cometa haya penetrado al lugar por la fuerza, en forma tal que queden huellas visibles de la entrada o salida. El Asegurado deberá presentar una denuncia de los hechos de que se trata en este inciso, ante la autoridad policial del lugar; f) accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones, dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de un sitio de operaciones a otro; g) pérdidas o daños causados por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, viento, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza; h) pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente por la presente Póliza. Art.3.- LOCALIZACION Este seguro cubre los bienes asegurados únicamente dentro del sitio o región geográfica señalados en la Producto: Equipos Maquinaria Contratista 1

2 Póliza, ya sea que tal bien esté o no trabajando o haya sido desarmado para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontado o remontado. Art.4.- PARTES NO ASEGURABLES 1. No están amparados por esta póliza, los combustibles, lubricantes, elementos refrigerantes y otros medios auxiliares de operación. 2. Esta Póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transformadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza. En general no son partes asegurables aquella que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica. Art.5.- EXCLUSIONES 1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por: a) actos dolosos o culpa grave del asegurado o de sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando le sean directamente imputables; b) fallas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tengan conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independientes de sí tales fallas o defectos eran conocidos por la Compañía o nó; c) guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, motín, tumultos, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpación, terrorismo, grupos de personas malintencionadas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública; d) pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor del bien asegurado; e) reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva; f) responsabilidad civil, lucro cesante, demora, paralización de trabajo sea total o parcialmente. 2. La compañía tampoco responderá por: a) el importe indicado en la especificación de los bienes asegurados en concepto de deducible el cual tendrá que asumir por cuenta propia el Asegurado en cada siniestro. Si en un solo evento se produjeren daños o pérdidas a más de un bien asegurado, el Asegurado sólo tendrá que sufragar por su cuenta el deducible más alto aplicable a los bienes afectados; b) desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normales, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza, sufridos por los bienes asegurados, por oxidación y deterioro debidos a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales; c) pérdidas de daños causados por explosiones de calderas de vapor o recipientes de vapor o de líquidos internos o de motores de combustión interna; d) daños o pérdidas de los bienes asegurados por inundación total o parcial causada por mareas; e) daños sufridos durante el transporte de los bienes asegurados aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido cubiertos especialmente por endoso; f) falla o daño mecánico y lo eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo, surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable; g) falla o daño mecánico como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o Producto: Equipos Maquinaria Contratista 2

3 de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente; h) pérdida o daño causado por sobrecarga del bien asegurado que exceda la capacidad de resistencia para la cual fue diseñado; i) pérdida o daño causado durante las operaciones de pruebas; j) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante; k) faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, o durante desmantelamiento de los bienes; l) gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes que no sean objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender en su totalidad el seguro de la unidad efectuada; ll) gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo en días festivos, fletes expreso, etc., salvo que hayan sido cubiertos específicamente por endoso. Art. 6.- PAGO DE LA PRIMA El seguro contratado por medio de la presente Póliza sólo tendrá validez cuando el Asegurado hubiere pagado las primas correspondientes, las cuales deben acreditarse por medio de un recibo impreso, firmado por un Representante o Apoderado de la Compañía. Art. 7.- VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE 1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta Póliza se entiende por valor de Reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros si los hubiere. 2. Suma asegurada: En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos que sufran los bienes amparados por la Póliza, el Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada lo que sea equivalente al valor de reposición. 3. El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o reducción de las sumas aseguradas, y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido reajustado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro. 4. Deducible: Todo bien asegurado tendrá un Deducible, indicado en la especificación de la Póliza. Art.8.- PROPORCION INDEMNIZABLE Si en el momento de ocurrir un siniestro (parcial o total, según se define en la Póliza más adelante) el valor de reposición del bien asegurado es superior a la cantidad asegurada, la responsabilidad de la Compañía se limitará a la parte proporcional del daño causado, menos el deducible previsto en la Póliza. Esta condición es aplicable para cada bien asegurado por separado. Tal parte proporcional será la relación que guarde la suma asegurada con el valor de reposición. Art. 9.- DEBERES DEL ASEGURADO La cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones: 1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. 2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos en trabajos o bajo presión no autorizados, para los cuales no fueron construidos. 3. Cumplir con las disposiciones legales y Reglamentos Administrativos y observar las instrucciones de los fabricantes, sobre instalación y funcionamiento de la maquinaria. Art INSPECCIONES 1. La Compañía tendrá, en cualquier momento de la vigencia del seguro, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la Compañía. Producto: Equipos Maquinaria Contratista 3

4 2. El Asegurado está obligado a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo. 3. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Art AGRAVACION DEL RIESGO 1. Si la inspección revela una agravación del riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que dentro del plazo que señale el efecto, reduzca el riesgo a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas o daños consecuenciales a la agravación del riesgo. 2. El Asegurado por su parte deberá comunicar a la Compañía dentro del curso del seguro, las agravaciones esenciales del riesgo, con antelación no menor de 10 días a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y si le fuese extraña dentro de tres días, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma. En ambos casos la Compañía tendrá derecho a exigir un reajuste de la prima o a dar por terminado el Contrato. La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del Contrato y la Compañía tendrá entonces derecho a retener la prima devengada. Esta sanción no es aplicable si la modificación del riesgo es conocida oportunamente por la Compañía y ésta expresa su consentimiento por escrito. Art PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA 1. Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: comunicarlo inmediatamente a la Compañía por teléfono o telegrama y confirmarlo por carta certificada, indicando aproximadamente la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños. a) La Compañía no será responsable por pérdidas o daños de los cuales no hayan recibido notificación dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia; b) tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades, para aminorar la pérdida o daño, y evitar que se repita su ocurrencia; c) proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía exija; d) conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas disponibles para su examen por el experto de la Compañía; e) informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo. 2. El Asegurado o sus derechos habientes quedarán privados de todo derecho a acción provenientes de la presente Póliza, en los siguiente casos: a) si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta; b) si en apoyo a dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o; c) si se empleasen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas que obren por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza. Art INSPECCION DEL DAÑO Cuando la Compañía haya recibido la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, en caso de daños menores, a efectuar las reparaciones necesarias. En todos los demás casos de siniestros, un Representante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener su negocio en funcionamiento, siempre que no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Si la inspección no se efectúa en el período de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios. Nada de lo que aquí se estipula impedirá al Asegurado a que tome las medidas que sean absolutamente necesarias para la ejecución de las reparaciones. Producto: Equipos Maquinaria Contratista 4

5 ART. 14.-BASE DE LA INDEMNIZACION Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente Póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base: 1. Pérdida Parcial: En aquellos casos en que pudieren repararse los daños a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados durante el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar para amparar el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: El Importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado a priori de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. Tanto los gastos extras de envíos por expreso, como pagos por sobretiempo y trabajos ejecutados en domingos o días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extras por transportes aéreos no podrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que integren el costo de la reparación definitiva, y que la misma haya sido acordada previamente con la Compañía. Los gastos de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras serán de cargo del Asegurado. No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas. De toda reclamación será reducido el valor de cualquier salvamento, y se tomará en cuenta la aplicación del infraseguro, si lo hubiere. 2. Pérdida Total: En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender su valor actual, inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, menos el deducible y el valor de salvamento, si lo hubiere. El valor actual se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro, y la aplicación del respectivo infraseguro, si lo hubiere. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro se dará por terminado. Art INDEMNIZACION 1. Si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el Art. 14, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. Cuando dos o más bienes sean destruidos o dañados por la ocurrencia de un solo evento, el Asegurado sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados. 2. Si la Póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. a) La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante cada período anual de vigencia de la Póliza, no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible respectivo; b) Cada indemnización pagada por la Compañía durante cada período anual de la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación del Art. 8.- Proporción indemnizable no se tendrán en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad; c) La Compañía a solicitud del Asegurado puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Producto: Equipos Maquinaria Contratista 5

6 3. La Compañía podrá a su elección reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en efectivo la indemnización. 4. Para el pago de cualquier indemnización, la Compañía considerará el factor de infraseguro, si lo hubiere, según lo estipulado en esta Póliza. Art REPARACION 1. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva. 2. La Responsabilidad de la Compañía cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía. Art OTROS SEGUROS Si el Asegurado estuviere amparado total o parcialmente por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía y ésta los mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omitiese intencionalmente tal aviso o si contratase otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad. Art PERITAJE En caso de cualquier desacuerdo entre la Compañía y el Asegurado al ajustar un siniestro, la cuestión podrá ser sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes. Pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para casos de discordias. 1. Los peritos decidirán: a) sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños; b) sobre el valor de reposición del bien asegurado, en el momento del siniestro; c) sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente, como se estipula en el Art. 14 de esta Póliza; d) sobre el valor de salvamento aprovechable o vendible, teniendo en cuenta su utilización para reparación u otros fines. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales pero cada parte cubriendo los honorarios de su propio perito. El peritaje a que este artículo se refiere no significará aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y montos de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de deducir el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Art.19.- JURISDICCION Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo del presente Contrato de Seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado. Art SUBROGACION DE DERECHOS En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado, sea antes o después del pago de la indemnización, a realizar, consentir y sancionar a petición y a expensas de la Compañía, cuantos actos sean razonablemente necesarios, con el fin de que ella pueda ejercer por cesión o subrogación, los derechos, recursos y acciones que por causa del siniestro él tuviere contra terceros. Art TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO Durante la vigencia del presente Contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro en cualquier momento antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor de diez días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo en tres días entre cada publicación; en este caso queda obligado a devolver al asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido. Cuando la Compañía haya dado por terminado Producto: Equipos Maquinaria Contratista 6

7 el Contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. Art.22.- NOTIFICACIONES Cualquier notificación cursada a la Compañía para el cumplimiento de las estipulaciones anteriores deberá hacerse en su domicilio.. Cualquier comunicación que la Compañía tenga que pasar al asegurado se le hará por escrito a la última dirección conocida por ella. Art PRESCRIPCION Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos años, a partir del acontecimiento que les dio origen Producto: Equipos Maquinaria Contratista 7

8 CONDICIÓN DE RESTITUCIÓN AUTOMATICA DE VALOR ASEGURADO Queda convenido y declarado que en caso de cualquier pérdida parcial cubierta por la Póliza a la cual se incorpora esta Condición y cuyo pago hiciere disminuir el monto total asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución de la suma asegurada inicial. Para estos efectos, el Asegurado abonará a la Compañía Aseguradora el importe de la prima calculada a prorrata sobre el monto de la pérdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la Póliza. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Condición, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICIÓN DE EXCLUSION POR RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE FECHA La Póliza a la cual se adhiere esta condición no cubre pérdida o daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea éste preventivo, correctivo o de otra índole, resultante o relacionado con: a) El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no; o b) Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no. Las exclusiones contenidas en la presente condición prevalecen sobre otras condiciones, sin importar cualquier otra causa o evento haya contribuido simultáneamente, o en cualquier secuencia, a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto. CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE PRIMAS Quedan entendido y convenido que no obstante lo estipulado en las condiciones generales de esta póliza, la presente ampara los bienes asegurados desde la fecha indicada en la Póliza y que el Asegurado dispone de 30 (treinta) días hábiles para la cancelación de la cuota inicial del valor total de esta Póliza, al tenor de la forma de pago convenido. Además, se deja también expresa constancia, de que, no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, si el Asegurado hubiere incurrido en una demora de hasta 30 días para el pago de uno de los pagos periódicos convenidos, la Compañía en caso de siniestro aceptará se efectivice el pago pendiente y atenderá el respectivo reclamo. Si la demora fuere mayor de 30 días, la Compañía podrá ejercer su derecho a denegar la atención del reclamo. CONDICION PARTICULAR PARA EL PAGO DE CUOTAS Producto: Equipos Maquinaria Contratista 8

9 La cuota inicial es de pago inmediato. Para el pago de las cuotas subsiguientes, la compañía concede al Asegurado un plazo de tolerancia de...dias laborables, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, manteniéndose el contrato en vigencia durante ese plazo. La falta de pago de la cuota inicial y/o de la primera cuota, en caso de pagos fraccionados, implica la anulación automática de la Póliza, Renovación o Endoso respectivo desde su inicio, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. En caso de primas fraccionadas, el no pago de las cuotas subsiguientes a la primera cuota, implicara la cancelación automática de la Póliza, Renovación o Endoso respectivo, en la fecha en que debería haber ocurrido el pago de la cuota vencida (respetando el plazo de tolerancia mencionado en el párrafo primero), sin derecho a devolución de prima, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. CONDICION PARTICULAR DE CANCELACION NO INDIVIDUAL DE LA PÓLIZA Queda convenido y entendido que, en adición a los términos, exclusiones, y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo esta póliza; entendiéndose que obligatoriamente tal decisión afectará también a todas las otras pólizas que conformen el programa de seguros del Asegurado, debiendo notificar tal decisión por lo menos con...dias días de anticipación, especificando claramente la fecha de terminación de los mismos, y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido en cada una de las pólizas. También el Asegurado en caso de solicitar por su parte la cancelación de la póliza, preservará el plazo de...dias y procederá mediante carta certificada reconociendo a la Compañía la prima a Corto Plazo que corresponda. CONDICION ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE PÓLIZA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo el presente contrato o cualesquiera de sus amparos,pero deberá dar aviso por escrito al Asegurado de esta determinación con una anticipación no menor de...dias, especificando claramente la fecha de terminación del mismo y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido. CONDICION ESPECIAL DE DESIGNACION DE BIENES Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los...dias laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento. CONDICION ESPECIAL DE NOTIFICACION DEL SINIESTRO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los...dias laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento. CONDICION ESPECIAL A LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y PRUEBA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, y condiciones contenidos Producto: Equipos Maquinaria Contratista 9

10 en la póliza o en ella endosados, para efectos de este seguro y por cuanto todo el sistema de contabilidad, inventarios y auxiliares que utiliza el Asegurado se encuentran computarizados, la Compañía aceptará la información que se le proporcione de este sistema, por lo tanto, en caso de siniestro será reconocida como prueba la información suministrada por el sistema de computación del Asegurado, pudiendo la Compañía requerir además los documentos de respaldo o verificación que estime necesarios. En caso de un siniestro en el que se destruyan las cifras y/o demás medios que contengan la información, se recurrirá a los duplicados que el Asegurado mantenga actualizados o a la reconstrucción física de la misma, utilizando los archivos de documentos y otros medios necesarios. La Compañía concede al Asegurado un plazo de tolerancia para el pago de sus cuotas de 10 días laborables, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, manteniéndose el contrato en vigencia durante ese plazo. La falta de pago de la cuota inicial y/o de la primera cuota en caso de pagos fraccionados, implica la anulación automática del endoso respectivo desde su inicio, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. En caso de primas fraccionadas, el no pago de las cuotas subsiguientes a la primera implicara la cancelación automática del endoso respetivo en la fecha en que debería haber ocurrido el pago de la cuota vencida (respetando el plazo de tolerancia mencionado en el párrafo primero), sin derecho a devolución de prima; independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. CONDICIÓN ESPECIAL DE AJUSTADORES En caso de siniestro cubierto por la póliza, la Compañía Aseguradora de común acuerdo con el Asegurado conviene en nombrar el Ajustador. En caso de producirse diferencias podrán nombrar tanto el Asegurado como la Compañía independientemente y a su propio costo el Ajustador que consideren conveniente. CONDICIÓN ESPECIAL DE ADHESION Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, si durante la vigencia de este seguro se presentaren modificaciones legales y aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros a las Condiciones Generales de la Póliza, que representen un beneficio para el Asegurado; tales modificaciones quedan automáticamente incorporadas al Contrato, siempre y cuando no implique un aumento de riesgo a las Condiciones Originales pactadas o un aumento a la prima. CONDICIÓN PARTICULAR DE PRIMERA OPCION DE COMPRA (ramos generales) Queda entendido y convenido, que si luego de ocurrido un siniestro, amparado por la presente póliza y la Compañía haya pagado el valor de la indemnización correspondiente a los activos que queden como salvamento, el Asegurado tendrá la primera opción de compra de los mismos; siempre y cuando sea la mejor oferta para la compañía. Para este efecto, la Compañía pondrá en conocimiento del Asegurado el precio de venta del salvamento, el cual podrá ser aceptado o no por el Asegurado. Si el Asegurado no acepta el precio fijado por la Compañía, esta podrá disponer del salvamento como le sea más conveniente. CONDICION PARTICULAR A LA CANCELACION NO INDIVIDUAL DE COBERTURA Producto: Equipos Maquinaria Contratista 10

11 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo cualquier cobertura de la póliza, entendiéndose que obligatoriamente tal decisión afectara también a toda la póliza, debiendo notificar tal decisión por lo menos con...dias de anticipación, especificando claramente la fecha de terminación de la misma y devolviendo al Asegurado la prima no devengada a prorrata del tiempo no corrido. Endoso 001 CONDICION ESPECIAL DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por 1 actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante; 2 medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida; 3 actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo; 4 medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida. Quedando, además, expresamente convenido y entendido que 1 al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y condiciones de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados; 2 las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la Póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiere emitido. Condiciones Especiales 1 Este seguro no cubre a pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación; b pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida; c pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona; d pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza. En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal. 2 Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber: a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil; b alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado; c cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia. En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado. 3 El presente seguro podrá ser cancelado en cualquier momento por el Asegurador mediante notificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta de la terminación del seguro. Producto: Equipos Maquinaria Contratista 11

12 Endoso 006 CONDICION PARTICULAR PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS, FLETE EXPRESO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido flete aéreo). Siempre y cuando dichos cargos extra deban ser erogados en conexión con cualquier pérdida o daño a los objetos asegurados recuperables bajo la Póliza. Si la o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo este Endoso para dichos cargos extra se verá reducida en la misma proporción. Prima extra Endoso 007 CONDICION ESPECIAL DE FLETE AEREO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de flete aéreo. Queda entendido que tales gastos adicionales se originan con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la Póliza. Queda además entendido que la cantidad recuperable bajo este Endoso con respecto al flete aéreo no deberá exceder de durante el período de vigencia. Deducible: 20% de los gastos extra indemnizables, como mínimo por evento. Prima extra Endoso 400 CONDICION ESPECIAL DE COBERTURA PARA MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, el Asegurador indemnizará al Asegurado toda pérdida de o daño a el (los) objeto(s) no(s) contenido(s) en la especificación de la Póliza debidos a avenidas, inundaciones, corrimientos de tierra o caída de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de minas, galerías, túneles, etc., hasta un límite de por accidente. Quedarán, sin embargo, excluidos de la cobertura pérdidas o daños debidos a abandono de estos objetos. Prima extra Endoso 401 CONDICION ESPECIAL DE COBERTURA DE TRANSPORTE NACIONALES Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago de la prima extra acordada por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de los bienes asegurados mientras que éstos sean transportados dentro de Prima extra Endoso 410 CONDICION ESPECIAL DE REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA Y PRIMA Producto: Equipos Maquinaria Contratista 12

13 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la siguiente modificación de la cláusula 1 será aplicada a este seguro: El Asegurador renunciara al derecho de aplicar el infraseguro, bajo el supuesto de que la suma asegurada al comienzo del seguro estaba correctamente establecida y tanto la prima como la suma asegurada están reajustadas en cada vencimiento anual a los cambios de los precios de fabricación de la maquinaria y los costes laborales. Tal reajuste será realizado de acuerdo con la siguiente fórmula: S = So E Eo P = Po (0,3 E + 0,7 L ) Eo Lo S = suma asegurada del año en curso So = suma asegurada al comienzo del seguro E = índice del precio de fabricación de la maquinaria del año en curso Eo = índice del precio de fabricación al comienzo del seguro P = prima del año en curso Po = prima al comienzo del seguro L = índice del coste laboral del año en curso Lo = índice del coste laboral al comienzo del seguro Endoso 420 Condiciones Especiales Cobertura de Instalaciones y Equipos de Perforación para la Explotación de Petróleo, Gas y/o Energía Geotérmica Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, el presente seguro se extiende a cubrir: 1 según lo especificado en la parte descriptiva, todo equipo y aparejo de perforación para mantener en buen estado los pozos de petróleo y gas natural, así como piezas de repuesto, torres de perforación, varillaje, calderas, herramientas y demás accesorios relacionados con dichos equipos o que sean utilizados por el Asegurado o por los que éste sea responsable; según lo especificado en la parte descriptiva, material rodante, cemento, fluido de pozos, aditivos, agentes químicos, tubería, vías de acceso, zanjas de lavado, fotocopias, planos y datos técnicos, diseños, bienes almacenados en depósitos o en el sitio de almacenaje, pero sólo cuando haya sido acordado expresamente; 2. los bienes especificados en la parte descriptiva, en tanto que se encuentren dentro del recinto mencionado en la parte descriptiva y no se hallen en barcos o pontones de perforación o estén instalados allí. Sin embargo, queda entendido y convenido que el traslado de bienes del depósito a otro recinto sigue amparado por la Póliza, previa notificación dentro de los diez días siguientes al del traslado, y siempre que se proceda a una revisión de la prima; 3. en particular, todos los daños materiales imprevisibles y de ocurrencia accidental por erupción del pozo de perforación, craterización, elevación/bajada accidental de un mástil telescópico de perforación, derrumbe, desmoronamiento de la torre o mástil de perforación, transporte (al eliminar la exclusión h de la Póliza); 4. pérdida de o daños en herramientas de perforación, equipos, máquinas o partes de las mismas que operen bajo tierra, siempre que sean causados por erupción del pozo de perforación, craterización, incendio, explosión (al eliminar la exclusión 1 de la Póliza). El concepto de erupción del pozo de perforación (blowout) queda definido como afloramiento imprevisto o eyección repentina del fluido del pozo (lodo, agua), seguida por un derrame incontrolado de petróleo, gas o agua del pozo de perforación. Este fenómeno se produce cuando la presión del petróleo, gas o agua que encierra el pozo y es transmitida hacia la perforación a cierta profundidad por debajo de la superficie, es superior a la presión ejercida por la columna del fluido dentro del pozo, perdiéndose con ello el control de la operación. El concepto de craterización queda definido como abertura en forma de embudo en la superficie terrestre alrededor de un pozo de perforación y que es causada por la acción de erosiones y erupciones del flujo incontrolado de gas y/o petróleo y/o agua. No están amparados las pérdidas de o daños en la espuma y demás agentes extintores de incendios, así como todos los demás materiales que se pierdan, se desgasten o se destruyan con motivo de combatir un incendio, una erupción del pozo o una craterización, ni tampoco eventuales desembolsos que surjan en relación con la Producto: Equipos Maquinaria Contratista 13

14 extinción de un incendio o con la tentativa de poder controlar una erupción del pozo de perforación o una craterización. Queda entendido y convenido que los preventores de reventones usuales se instalan en la tubería de barrenación, debiendo ser montados conforme a las reglas reconocidas de la técnica y ser revisados periódicamente. Se llevarán registros sobre estos datos (dicha obligación no rige para equipos perforadores por cable); que la suspensión lodo/aceite y/o aire comprimido no se empleará como fluido de perforación; sin embargo, esto no excluye el empleo de fluido de aceite emulsionado (lodo invertido) o el empleo de aceite para la exploración inicial de un yacimiento petrolífero o el empleo de aceite para la sobreperforación u otros trabajos de retenida; que con respecto a perforaciones rotativas y/o trabajos de recuperación habrá que proceder con sumo cuidado en la ejecución de los mismos, debiendo observarse en todo momento las reglas y normas vigentes a tal efecto decretadas por las autoridades, comisiones u órganos provinciales o federales dotados de las facultades jurídicas pertinentes; que los bienes asegurados serán operados solamente por el Asegurado o por empleados del mismo, a no ser que se haya acordado otro arreglo con Endoso adjuntado a la Póliza. La renuncia al recurso frente a empresas de prestación de servicios y/o con derechos de prospección en cuyos contratos consta que no son responsables no representa una infracción del presente seguro. Prima extra Endoso 421 Condicion Especial de Cobertura de Equipos e Instalaciones de Perforación para Agua Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, el presente seguro se extiende a cubrir: equipos e instalaciones de perforación, siempre que éstos no se utilicen para trabajos de perforación para la explotación de petróleo, gas y/o energía geotérmica o para trabajos en plantas existentes para la explotación de petróleo, gas y/o energía geotérmica. Por otra parte, la exclusión 1 de la Póliza se modificará, como sigue: Pérdidas de o daños en los tubos de barrenación, varillaje, cinceles, brochadoras, establizadores, tubos centrales, equipos medidores, tubos y herramientas de toda clase, mientras que se hallen por debajo de la mesa giratoria de taladro y/o por debajo del suelo. Sin embargo, los mencionados bienes se entienden amparados cuando las pérdidas o daños sean causados por terremoto, volcanismo, tsunami, viento huracanado, ciclón, crecida de aguas, inundación, incendio, explosión y aguas artesianas. Prima extra Producto: Equipos Maquinaria Contratista 14

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