2.1 Introducción. 2.2 Exportación Plan de Exportación BANCOMEXT
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- Celia Castellanos Aranda
- hace 6 años
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1 2.1 Introducción Cuando se habla de exportación, la mayoría de las personas tenemos la idea de que es una actividad que pueden desarrollar con éxito únicamente las grandes empresas; no obstante, cuando nos adentramos en cifras, encontramos que casi el 47% de los exportadores mexicanos, corresponden a micro y pequeñas empresas (Sanabria, 2005). De acuerdo con Bancomext (2005), México es el país con uno de los niveles de vinculación de negociación comercial más elevado del mundo, actualmente ha firmado 11 tratados comerciales. Cuando entramos en materia de comercio internacional del lado de la exportación encontramos ciertos términos que debemos conocer, a continuación se presenta de manera muy general lo que se debe saber en materia de exportación. 2.2 Exportación De acuerdo con Bancomext (2005), la exportación es el envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para uso o consumo en el extranjero. El exportar tiene como beneficios: La ventaja de la competitividad e imagen de la empresa. Mayor estabilidad financiera de la empresa por flujos en otras divisas Plan de Exportación BANCOMEXT El plan de exportación es una descripción, análisis y planificación detallados de las actividades de exportación que la empresa planea desarrollar, sirve como herramienta para presentar a agentes externos que puedan tener una influencia importante en el proceso de exportación, por ejemplo a los bancos para obtener apoyo y financiación. Existen varios modelos de planes de exportación que surgen como necesidad de ordenar en forma metódica la información necesaria para iniciar las actividades de exportación, cada empresa tiene un modelo diferente; en la presente tesis se utilizará el modelo propuesto por Bancomext, que consiste en: Resumen Ejecutivo Análisis de la Empresa Análisis del Producto Análisis del Mercado Plan Financiero 4
2 Se decidió utilizar el modelo de Bancomext, debido a un diplomado que realiza anualmente, donde enseñan a los asistentes a realizar un Plan de Exportación; además de ofrecer asesoría personalizada, lo cuál facilita la buena realización del plan que se presentará más adelante; además de tomar en cuenta que Bancomext es uno de los organismos máximos en materia de comercio internacional, por lo que no puede estar del todo errados en la elaboración de planes de exportación. 2.3 Documentos y trámites de exportación Marcado de País de Origen Cada país importador puede exigir para el ingreso o consumo en su territorio que una mercancía ostente un marcado de país de origen como información al consumidor final; además de que esto ayuda en los países donde se tengan preferencias arancelarias por tratados firmados. México tiene establecido las Normas Mexicanas (NMX) de cumplimiento voluntario y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de carácter obligatorio. (Bancomext, 2005) Despacho aduanero Es el conjunto de actos y formalidades que se realizan en la aduana, relativos a la salida de mercancías del territorio nacional; el exportador presenta ante la aduana, por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento de exportación que ampare la exportación. (Bancomext, 2005) Documentos Aduanaros De acuerdo con Bancomext, (2005), quienes exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento (Artículo 36 primer párrafo, fracción II, de la Ley Aduanera), que deberá incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías; a dicho pedimento se le debe acompañar de: La factura comercial, o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. El agente aduanal deberá imprimir en el pedimento su respectivo código de barras o usar otros métodos de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pedimento de exportación permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la SHCP para los efectos fiscales que correspondan, devolución o acreditamiento de contribuciones e IVA. (ver anexo 1) Lista de Empaque Es el documento que permite identificar el contenido y tipo de cada bulto en donde se encuentran contenidas las mercancías para su transporte, se debe hacer de forma que concuerde con la factura para que sea de forma clara la identificación del embarque completo. La lista debe incluir: La cantidad exacta de los artículos que contiene cada bulto y el tipo de embalaje. En cada bulto se deben anotar, en forma clara y legible, los números y marcas que lo identifiquen, mismos que deben relacionarse en la factura, anotando la descripción de cada una de las mercancías que contiene. Se debe procurar contener e identificar la mercancía del mismo tipo, ya que esto simplifica y facilita la revisión en la aduana. (Bancomext, 2005) Transporte Es necesario considerar todo el recorrido de la mercancía, algunos de los medios que se utilizan son: ferrocarril, camión, avión, barco o una combinación de dos o más, transporte multimodal (Bancomext, 2005). 5
3 Documentos de transporte Es el documento expedido por la empresa transportista que hace constancia que la mercancía se ha embarcado o se embarcará a un destino determinado y asimismo, de la condición en que se encuentra. El transportista es responsable del envío y de la custodia de la mercancía hasta el punto de destino, de acuerdo con las condiciones pactadas. El documento forma parte de la documentación que se envía al importador en el país de destino. Los términos del documento de transporte deben coincidir con los de la carta de crédito, el contrato de compraventa, la factura, y la lista de empaque (Bancomext, 2005) Contenedor Es el medio para almacenar mercancía y transportarla, no un embalaje. Es obligación del exportador describir las características, la cantidad, el envase, embalaje y el peso de los productos por cada contenedor. Los contenedores tienen diversas dimensiones; el más común (estándar) tiene una capacidad de 20 toneladas en un espacio máximo de 23 pies cúbicos. (ver anexo 2) Seguros 2.4 Regulaciones arancelarias En el caso de distintos embarques que no impliquen, por su volumen o peso, la contratación y uso de contender en forma particular, es posible realizar el transporte de toda la mercancía en carga consolidada; es decir, se comparte un mismo contenedor donde son alojadas las mercancías de diversos remitentes y enviadas a diferentes destinatarios ubicados en un mismo país de destino(bancomext, 2005). El seguro incluye una serie de coberturas para resarcir al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufran las mercancías durante su transporte por cualquier medio o combinación de medios. Durante el tránsito de los bienes, se cubren los riesgos por pérdida total o parcial y por daños materiales sufridos a causa de algunos de los siguientes siniestros: Incendio Explosión Hundimiento Colisión Caída de aviones Volcaduras Descarrilamiento Los seguros tienen vigencia desde el momento en que los bienes quedan a cargo del porteador para su transporte. La vigencia continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga en su destino final, en cuyo caso la protección es por viaje completo. Cuando se solicita sólo por el recorrido desde el puerto marítimo o aduana terrestre de entrada al país hasta el punto de su destino final, se considera como seguro intermedio o parcial (Bancomext, 2005). De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior de México, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación los cuales pueden ser: Ad valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía. Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida Mixto: es una combinación del Ad valorem y el específico Clasificación arancelaria Se entiende como clasificación arancelaria, el orden sistemático-uniforme de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en la mayoría de las aduanas del mundo. Esta clasificación permite: Efectuar estadísticas y controles homólogos para la mayoría de los países. Tener un mismo identificador común en le mundo, a manera de nombre común para todos. 6
4 Facilitar el estudio del comercio exterior, ya que por medio de la fracción arancelaria se puede determinar cuánto se exporta e importa de un producto. La clasificación arancelaria se compone de la siguiente manera: Capítulo Partida Subpartida Fracción arancelaria La mercancía se codifica en forma idéntica a nivel de 6 dígitos. En México, es la misma codificación a nivel de 8 dígitos; a estos ocho dígitos se les conoce como fracción arancelaria (Bancomext, 2005) Arancel preferencial La apertura comercial es el proceso mediante el cual se eliminan las barreras que inhiben el comercio exterior de un país, como puede ser permisos previos o licencias de importación, por aranceles, lo que nos lleva a un arancel preferencial, el cuál no es más que un trato especial en una reducción del arancel o su eliminación en países que formen parte de los tratados comerciales con los que México firmó acuerdo. Para que el arancel preferencial se lleve acabo es necesario que se compruebe que el producto que se exporta es del país de origen que tiene el acuerdo comercial (Bancomext, 2005) Reglas de origen Las reglas de origen son necesarias ya que determinan la nacionalidad de las mercancías, lo que permite identificar aquellas que son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, y así se otorgue este trato arancelario sólo a los bienes producidos en los países miembros y no a los elaborados en otros países (Bancomext, 2005) Criterios para determinar el origen de un bien de acuerdo con Bancomext (2005) Totalmente originario: El bien se obtiene en su totalidad en el territorio de uno o más de los países partes del tratado. Salto arancelario: Se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria distinta de la del producto que se exportará. El cambio o salto arancelario significa que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal, que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su naturalización regional. De minimis: El producto se considera originario siempre que el valor de los insumos no originarios representen en general menos del 7% u 8% del valor total del producto dependiendo del TLC, salvo en algunos casos dentro de los productos comprendidos en los capítulos 1 al 27 del sistema armonizado, en el caso de textiles y confecciones, los porcentajes ya mencionados se refieren al peso de los insumos no originarios. Valor del contenido regional: o o Método de valor de transacción Se toma como base al valor de la transacción, es decir el precio de la venta del producto de exportación restando el valor de los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien. Método del costo neto el VCR se obtiene restando al total del costo de la producción el valor de los materiales no originarios Certificado de origen El certificado de origen es, formalmente, el documento donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que puede gozar de trato preferencial arancelario. Es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías cuando se pretende tener accesos a aranceles preferenciales (Bancomext, 2005). 2.5 Regulaciones no arancelarias Son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país, en lo que respecta a medio ambiente, proteger la salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo (Bancomext, 2005). 7
5 2.5.1 Regulaciones no arancelarias cuantitativas Permisos de exportación e importación: Tienen la finalidad de restringir la importación o la exportación de ciertas mercancías por razones de seguridad nacional, sanitarias, o protección de la planta productiva. Cupos: Son montos de determinadas mercancías que pueden ser importadas o exportadas. Cada país puede fijar las cantidades, volúmenes o valores de mercancías que pueden ser ingresadas a su territorio, así como su vigencia y la taza arancelaria con el fin de proteger el consumo de productos nacionales. Solamente ciertos productos están sujetos a cupos cuando son considerados como sensibles, tales como agropecuarios, pesqueros y en algunos casos textiles y automóviles (Bancomext, 2005) Regulaciones no arancelarias cualitativas Regulaciones de etiquetado: La etiqueta no sólo sirve para que el consumidor conozca la marca del producto que adquirirá, sino también el país de origen, quién lo produce, cantidad, ingredientes y características. La información debe presentarse en el idioma del país importador con un tamaño de letra proporcional a las dimensiones de la etiqueta para que sea legible. Regulaciones de envase y embalaje: Tienen como finalidad principal proteger a los productos durante las etapas de transportación y almacenaje para que lleguen en óptimas condiciones al consumidor final. Regulaciones sanitarias: Genéricamente se les denomina fitosanitarias cuando se refieren a productos que provienen del reino vegetal, y zoosanitarias cuando son aplicables a mercancías provenientes del reino animal. Estas regulaciones forman parte de las medidas que la mayoría de los países han establecido a fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, frente a riesgos como: la introducción y propagación de plagas y enfermedades en animales y plantas. Regulaciones de toxicidad: Se establecen para aquellos productos en cuya elaboración se incorporan insumos peligrosos o dañinos para la salud humana (Bancomext, 2005). 2.6 Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCUE) El 1º. De julio del 2000 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio México-Unió Europea (TLCUE), como parte de la estrategia comercial de México, cuyo propósito es: a) Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo. b) Diversificar nuestras relaciones económicas, tanto por el destino de nuestras exportaciones, como por las fuentes de insumos para nuestras empresas. c) Generar mayores flujos de inversión extranjera directa y alianzas estratégicas entre empresas mexicanas y europeas, para promover la transferencia de tecnología. d) Fortalecer nuestra presencia en el exterior y nuestra posición como centro estratégico de negocios, al ser la única economía del mundo con acceso preferencial a Europa, Estados Unidos, Canadá, y a casi todos los países latinoamericanos. Reconociendo un trato asimétrico a favor de México, la mayoría de las exportaciones mexicanas están desgravadas desde el 1º. de enero del 2003, mientras que las europeas, en 2008 (Bancomext, 2005). Certificado de origen: Para que se otorgue trato preferencial en la Unión Europea, se deberá acompañar cada embarque de exportación con el certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por la SECON (véase Anexo 3). A efectos de facilitar la libre circulación de bienes mexicanos en Europa, se acordó implementar el registro exportador autorizado para aquellas empresas que exporten productos artesanales, siempre que requisiten y presenten un cuestionario ante SECON. La ventaja de ser exportador autorizado reside en que cada vez que se exporten mercancías a la Unión Europea no será necesario elaborar un certificado de circulación EUR.1 y presentarlo a SECON para su validación; en su lugar, sólo deberá asentar en la factura una declaración de origen y el registro de exportador autorizado. En caso de pequeñas exportaciones que no superen la cantidad de 6000 euros, los exportadores podrán extender una declaración en la factura de exportación asumiendo que el bien cumple con las reglas de origen del TLCUE, la cual deberá ser firmada por el exportador sin necesidad de presentar un cuestionario ante SECON para que se selle la factura (Bancomext, 2005). 8
6 Esta Declaración debe expresar lo siguiente: El exportador de los productos incluidos en el presente documento (indicar No. de exportador autorizado o dejar en blanco según corresponda) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial por ser originarios de México..(lugar y fecha), (firma, nombre y los apellidos del exportador que firma) 2.7 Términos de Negociación Internacional Para el buen entendimiento de los derechos y obligaciones tanto del comprador como del vendedor existen términos internacionalmente aceptados que son los INCOTERMS (Internacional Commerce Terms, de la cámara de comercio internacional) y los RAFTD que son utilizados por Estados Unidos de América (Bancomext, 2005) INCOTERMS Establecen un conjunto de permiso y reglas de carácter facultativo que sirven como base para regular las transacciones comerciales delimitando a detalle los derechos, responsabilidad y obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía por lo que pueden ser utilizados en contratos de compraventa internacional. Los incoterms regulan tres aspectos básicos relacionados con el lugar de entrega: Transferencia de riesgos entre comprador y vendedor. Costos a cuenta del comprador y vendedor. Documentación, trámites y gestión ante autoridades gubernamentales y agentes privados. Se clasifican por: Grupos o E Exit (en punto de salida u origen) o F Free (libre del flete principal) o C Cost (costo de flete principal incluido) o D Delivered (entregado en destino) E y F son entregados en el país de origen en tanto que C y D son entregados en el país de destino. (véase anexo 4) Precio de exportación Es la suma de los gastos que originan los diferentes actos encaminados a la exportación. Estos actos varía dependiendo de la negociación o cotización que se realice, los cuales se establecen mediante el término de negociación internacional utilizado. Ya que cada exportación es única no origina el mismo tipo de actos y por tanto los gastos de exportación no son iguales (Bancomext, 2005). Para definir el precio de exportación se dispone de dos procedimientos: Pricing Cotización con base en el mercado/competencia, (base sustractiva). Se estable un precio óptimo final calculado con base en las condiciones de la oferta/demanda de productos similares y competitivos. Costing Precio con base en costos (base aditiva). A partir del costo de producción se adiciona un margen de utilidad además de fijar la estrategia de venta que contempla las variables, volúmenes, precios, tiempos y financiamientos. 2.8 Formas de pago internacional De acuerdo con su nivel de seguridad se clasifican en Bajo (cheque, giro bancario), Medio (orden de pago, cobranza bancaria internacional), Alto (carta de crédito). Cheques: Se debe tener seguridad y confianza total con el comprador, ya que para cobrar el cheque la cuenta bancaria debe tener fondos. Giro bancario: Es un cheque expedido por un banco a cargo de otro banco, que se liquida cuando se compra. Orden de pago: Es una operación que se establece directamente entre un banco local y un banco foráneo para que se deposite cierta cantidad de recursos en la cuenta del vendedor por orden del comprador. Cobranza bancaria internacional: Por medio de este mecanismo, los bancos se rigen por las Reglas Uniformes para Cobranzas conocidas como URC-522 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional. 9
7 Se dividen en simple y documentaria, donde en la primera se manejan exclusivamente documentos financieros (cheques, giros bancarios, pagarés); y la documentaria, además de manejar documentos financieros, maneja documentos comerciales (factura, documento de transporte) Carta de crédito: Es un instrumento mediante el cual un banco (emisor) a petición de un cliente (comprador) se obliga a hacer un pago a un tercero (vendedor/beneficiario) o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario, contra la entrega de documentos siempre y cuando se cumplan con los términos y condiciones de la propia carta de crédito (Bancomext, 2005). 2.9 Contratos internacionales y solución de controversias De acuerdo con el artículo 1793 del Código Civil Federal, contratos son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. En el sentido internacional es el acuerdo de la voluntad entre dos o más partes, así como una fuente generadora de derechos y obligaciones, la cual surge cuando las partes tienen su establecimiento en estados diferentes, es decir que una parte hace una oferta y la otra parte, en el extranjero, la acepta expresamente, y da a conocer dicha aceptación a la otra parte, en tiempo y forma. La principal obligación del vendedor en un contrato de compraventa es la entrega de la mercancía y la transmisión de la propiedad a comprador, por lo que se debe señalar el origen de la mercancía objeto del contrato, la cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas (Bancomext, 2005). El contrato de compraventa deberá incluir al menos: Precio Forma de pago Envase y embalaje Entrega de mercancía Responsabilidad civil sobre el producto Cláusula compromisoria o arbitral De esta forma el comprador y las autoridades pueden saber el precio de la mercancía, la forma de pago, el tipo de envase y embalaje que la mercancía requiere y con la cuál será enviada, dónde se entregará la mercancía y si existiese algún problema legal, bajo qué leyes se resolverá (Bancomext, 2005) Solución de controversias La Solución de Controversias de Comercio Exterior procede por conflictos derivados de operaciones de exportación e importación en que intervengan empresas domiciliadas en la República Mexicana y su contraparte en el extranjero, los método de solución son: Conciliación y Arbitraje Comercial Internacional Privado; así como Dictamen Jurídico de Comercio Exterior (Bancomext, 2005). Conciliación: Las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero (conciliador), ponen fin al mismo, celebrando un convenio de transacción. La Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México (Compromex), puede fungir como conciliador Arbitraje: Medio alterno de solución de controversias, por medio del cual un tercero designado por las partes, ajeno al problema (árbitro), resuelve un conflicto de comercio exterior. La Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México (Compromex), puede fungir como árbitro de comercio internacional. Dictamen: Opinión Jurídica respecto de una operación comercial sujeta a controversia de comercio exterior. El Dictamen Jurídico de Comercio Exterior que se emita tiene efectos de opinión o prueba documental para ofrecer en algún procedimiento judicial o administrativo. Es facultad de la Secretaría de Economía publicar el Dictamen en el Diario Oficial de la Federación. 10
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