-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES"

Transcripción

1

2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA... 5 SECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES ACUERDO SEDECULTA 02/2017 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN SOBRE LOS INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS EN MATERIA DE CULTURA Y ARTE EN EL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN SE CONVOCA A REMATE... 12

3 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

5 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017.

7 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Acuerdo Sedeculta 02/2017 por el que se expiden los Lineamientos para la autorización de los porcentajes de reducción sobre los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2017 Roger Heyden Metri Duarte, secretario de la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 27, fracciones IV y XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, apartado A, fracción XVI, y apartado B, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; 9 y 10 del Acuerdo SAF 79/2017 por el que se establecen los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2017, y Considerando: Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 1, que la Hacienda Pública del Estado de Yucatán, para atender los gastos, inversiones públicas y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá los ingresos que, por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autoricen la ley de ingresos que anualmente apruebe el Congreso del estado, y las demás leyes fiscales de carácter local y federal. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 dispone, en sus artículos 8 y 9, que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, está autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos y productos que se cobrarán en el ejercicio fiscal Que el estado presta servicios en materia de cultura y artes, respecto de los cuales debe percibir ingresos que, de acuerdo a la clasificación establecida en los artículos 5 y 6 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, son considerados como aprovechamientos y productos. Que el 31 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial del estado el Acuerdo SAF 79/2017 por el que se establecen los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal Que el acuerdo antes referido establece, en su artículo 9, los porcentajes de reducción que podrán aplicarse a las cuotas por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios a cargo de la Secretaría de la Cultura y las Artes. Asimismo, y, en el artículo 10 del mismo acuerdo, dispone que las reducciones se sujetarán al cumplimiento de los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de la Cultura y las Artes. Que en este sentido, para completar el marco jurídico en la materia, resulta necesario expedir los lineamientos que regulen la aplicación de los porcentajes de reducción por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios a cargo de la Secretaría de la Cultura y las Artes, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE Acuerdo Sedeculta 02/2017 por el que se expiden los Lineamientos para la autorización de los porcentajes de reducción sobre los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2017 Artículo único. Se expiden los Lineamientos para la autorización de los porcentajes de reducción sobre los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal Lineamientos para la autorización de los porcentajes de reducción sobre los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2017 Artículo 1. Objeto Estos lineamientos tienen por objeto regular la autorización de los porcentajes de reducción sobre los ingresos por aprovechamientos y productos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo SAF 79/2017 por el que se establecen los Ingresos por Aprovechamientos y Productos en Materia de Cultura y Arte en el Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal Para efectos de estos lineamientos, se entenderá por secretaría a la Secretaría de la Cultura y las Artes; y. por acuerdo, al Acuerdo SAF 79/2017 por el que se establecen los Ingresos por Aprovechamientos y Productos en Materia de Cultura y Arte en el Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal Artículo 2. Interpretación La secretaría será la instancia facultada para interpretar las disposiciones establecidas en estos lineamientos y resolver los casos no previstos. Artículo 3. Requisitos para talleres y cursos Los interesados en acceder a los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 9 del acuerdo, referentes a la inscripción o mensualidad de los talleres y cursos, deberán presentar una solicitud por escrito, dirigida al director de Desarrollo Cultural y Artístico, en la que precisarán el taller o curso de su interés, y a la que anexarán copia simple de los siguientes documentos: I. Para la obtención del 100% a favor de personas con alguna discapacidad: a) Identificación oficial del interesado o de su representante. b) Credencial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o constancia médica expedida por alguna institución o profesional de la salud, que acredite la discapacidad de que se trate. II. Para la obtención del 50% para los hijos de trabajadores del Gobierno del estado: a) Identificación oficial del hijo o de su representante. b) Acta de nacimiento del hijo de los trabajadores del Gobierno del estado. c) Recibo del último pago de nómina de la madre o del padre.

9 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 III. Para la obtención del 50% por parentesco directo con un alumno activo de las instituciones artísticas de la secretaría: a) Identificación oficial del interesado o de su representante. b) Constancia de estudios del alumno activo. c) Actas de nacimiento del alumno activo y del interesado, en las que deberá coincidir, al menos, uno de los apellidos. IV. Para la obtención del 75% cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que cuenten con talentos artísticos previamente determinados por el área de la disciplina artística correspondiente: a) Identificación oficial de la niña, niño o adolescente y de su representante. b) Carta suscrita por el titular del área de la disciplina artística correspondiente en la que avale el talento artístico sobresaliente de la niña, niño o adolescente de que se trate. V. Para la obtención del 50% para los adultos mayores, identificación oficial del interesado en la que conste que su edad, es de, al menos, sesenta años cumplidos. Para los efectos de este artículo, se tomará como identificación oficial de niñas, niños y adolescentes cualquier credencial o constancia con fotografía expedida por alguna institución pública federal, estatal o municipal, o por alguna institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación o por la Secretaría de Educación Pública. Artículo 4. Requisitos para descuentos en teatros Los interesados en acceder a los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 9 del acuerdo, referentes a la renta de teatros, deberán presentar una solicitud por escrito, dirigida al secretario de la Cultura y las Artes, en la que precisarán la denominación del teatro, la fecha de interés y la actividad a realizar, y a la que anexarán copia simple de los siguientes documentos: I. Para la obtención del 50%, cuando se trate de instituciones y academias de enseñanza artística, personas físicas dedicadas a la formación artística o asociaciones sin fines de lucro que, directa o indirectamente, promuevan el arte y la cultura: a) Acta constitutiva de la institución, academia o asociación. En el caso de las asociaciones, cuando no figure entre su objeto la promoción del arte y la cultura, deberán presentar, además, un escrito en el que justifiquen la manera en que cumplen con dicho requisito. b) Constancia de situación fiscal, en el caso de personas físicas, expedida por el Servicio de Administración Tributaria en la que conste que su actividad económica se relaciona con la formación artística. II. Para la obtención del 85%, cuando se trate de presentaciones de artistas o grupos artísticos independientes, sin fines de lucro:

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE a) Escrito en el que el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es independiente y la actividad a realizar es sin fines de lucro. b) Acta constitutiva, en caso de grupos artísticos o, en su caso, escrito en el que se establezca su objeto, integración y declaren bajo protesta de decir verdad que son independientes y sin fines de lucro. III. Para la obtención del 100% cuando se trate de dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos públicos autónomos bastará con la presentación de la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo; y, en caso de organizaciones internacionales sin fines de lucro, se deberá anexar el acta constitutiva o el documento que regule su constitución en el que conste que su objeto es sin fines de lucro. IV. Para la obtención del 100% a organismos gubernamentales y no gubernamentales cuando el objeto de sus actividades artísticas sea en beneficio de personas con discapacidad, el acta constitutiva del organismo o, tratándose de los gubernamentales, del decreto de creación o instrumento jurídico en el que conste su objeto. V. Para la obtención del 100% por asociaciones civiles cuando el objeto de su constitución y de sus actividades artísticas a presentar sea en beneficio de grupos vulnerables, el acta constitutiva de la asociación civil. VI. Para la obtención del 85% cuando se trate de presentaciones artísticas o espectáculos que destinen un porcentaje de la taquilla a asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes, de personas con discapacidad o de mujeres o adultos mayores en situación de violencia o desamparo: a) Escrito del organizador de la presentación artística en el que se manifieste el porcentaje de la taquilla que se destinará a la asociación civil. b) Acta constitutiva de la asociación civil de que se trate, en la que conste que su objeto se relaciona con la atención de niñas, niños y adolescentes, de personas con discapacidad o de mujeres o adultos mayores en situación de violencia o desamparo. c) Carta suscrita por el representante de la asociación civil de que se trate, en la que manifieste tener conocimiento de la presentación artística o espectáculo que se pretende realizar y del porcentaje de la taquilla que se destinará a su institución. Artículo 5. Requisito para adquisición de libros Los interesados en acceder al 25% de reducción establecido en la fracción XII del artículo 9 del acuerdo, referente a la compra de libros, cuando se trate de una adquisición mayor para su distribución y difusión cultural en instituciones públicas o privadas del estado, de la república mexicana o del extranjero, deberán presentar una solicitud por escrito, dirigida al director de Desarrollo Cultural y Artístico, en la que precisarán la cantidad de libros que pretendan adquirir y la finalidad de distribución y difusión cultural en instituciones públicas o privadas. En el caso de las instituciones privadas, deberán presentar, además, copia simple de su acta constitutiva.

11 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 Artículo 6. Requisitos adicionales La secretaría cuando lo considere necesario, podrá solicitar requisitos adicionales a los establecidos estos lineamientos para verificar la actualización de los supuestos de reducción. El cumplimiento de los requisitos establecidos en estos lineamientos no exime a los interesados de cumplir los demás que, de manera general, se requieran para los procedimientos de inscripción y matriculación a los cursos y talleres, así como de los establecidos en el Reglamento Interior de los Teatros del Estado de Yucatán, en cuanto a la concesión de uso de dichos recintos. Artículo 7. Recepción de documentos Los documentos a que se refieren los artículos 3 y 5, se recibirán en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Cultural y Artístico. Los documentos establecidos en el artículo 4, se recibirán en las oficinas de la Dirección de Promoción y Difusión Cultural, ambas ubicadas en el predio número 204 de la calle 18 con cruzamientos entre las calles 23 y 25 de la colonia García Ginerés de la ciudad de Mérida, Yucatán, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a. m. a 03:00 p. m. Artículo 8. Verificación de documentos La secretaría, a través de sus unidades administrativas competentes, revisará la documentación presenta por los interesados y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estos lineamientos. Artículo 9. Principio de buena fe La Secretaría de la Cultura y las Artes recibirá y revisará la documentación presentada por los interesados bajo el principio de buena fe, no obstante, cuando detecte falsedad en dicha documentación negará o revocará la aplicación de los porcentajes de reducción. Artículo 10. Autorización Una vez realizada la verificación a la que se refiere el artículo 9, la secretaría autorizará la aplicación del porcentaje de reducción correspondiente. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Estos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del gobierno del estado. Segundo. Vigencia Estos lineamientos únicamente serán vigentes en el ejercicio fiscal Se expiden estos lineamientos en la sede de la Secretaría de la Cultura y las Artes, en Mérida, a 8 de marzo de ( RÚBRICA ) Roger Heyden Metri Duarte Secretario de la Cultura y las Artes

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017.

13 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017.

15 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. AUDIENCIA DE FECHA 9 DE MARZO DE ACUSADO: MANUEL DOMINGO JIMÉNEZ OXTÉ (O) MANUEL JIMÉNEZ (A) EL POPIS. TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, dictada por el Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 389/2010 en II TOMOS, que se instruyó en contra del referido acusado. TOCA 16/2016. Mérida, Yucatán, a 21 de marzo de LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO. 2017, Año del Centenario de de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S C. MANUEL JESÚS KANTÚN TUN. (VÍCTIMA) DOMICILIO: IGNORADO Que en el toca penal marcado con el número 517/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC y por su defensora Pública Adscrita (esta última respecto de los PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO), quien es también defensora del diverso sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX, en contra de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 701/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLES a los citados sentenciados, del delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA, denunciado por los ciudadanos Manuel Jesús Kantún Tún y Soraya Ivette Baduy Rodríguez e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 15 quince de marzo del año 2017 dos mil diecisiete Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal número 701/2013, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran los dictámenes y/o exámenes y/o periciales siguientes: ) A foja 18 dieciocho, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX ) A foja 22 veintidós, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC ) A foja 19 diecinueve, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX.-- 4) A foja 23 veintitrés, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ

17 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC ) A foja 20 veinte, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Químico Fármaco Bióloga MARÍA AURORA CAMAS AKÉ, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen toxicológico efectuado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX ) A foja 24 veinticuatro, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Químico Fármaco Bióloga MARÍA AURORA CAMAS AKÉ, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen toxicológico efectuado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC.- 7) A foja 33 treinta y tres, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y ADDYMARÍA ALCOCER PÉREZ, adscritos al Servicio Médico Forense dependiente de la Fiscalía General del Estado, practicados en la persona del sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC ) A foja 34 treinta y cuatro, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, adscritos al Servicio Médico Forense dependiente de la Fiscalía General del Estado, practicados en la persona del sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX ) A fojas 36 treinta y seis y 37 treinta y siete, se encuentra el resultado del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos JULIO CESAR CATZÍN DURAN y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicados en la muestra de orina tomada de la persona del sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC ) A fojas 38 treinta y ocho y 39 treinta y nueve, se encuentra el resultado del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos JULIO CESAR CATZÍN DURAN y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, adscritos al Servicio Químico Forense dependiente de la Fiscalía General del Estado, practicados en la muestra de orina tomada de la persona del sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX ) A fojas 60 sesenta y 61 sesenta y uno, se encuentra agregado el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN, de fecha 13 trece de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los peritos valuadores JESÚS RODRÍGO CIAU FLORES y LUIS ÁNGEL ZUBIETA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado ) A foja 78 setenta y ocho, se encuentra agregado el DICTAMEN PERICIAL DE AVALUO SUPLETORIO, de fecha 14 catorce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los peritos valuadores JESÚS RODRÍGO CIAU FLORES y LUIS ÁNGEL ZUBIETA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado Sin que de autos se observe que los nombrados expertos se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que

18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógicojurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos. 1. Para la ratificación de 02 DOS CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO y 02 DOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES, todos de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborados por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, practicados en las personas de los ahora sentenciados ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX y CARLOS EDUARDO PECH AC, se fija el próximo DÍA 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:00 NUEVE HORAS Para la ratificación de 02 DOS CERTIFICADOS QUÍMICO, ambos de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborados por la Químico Fármaco Bióloga MARÍA AURORA CAMAS AKÉ, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, exámenes toxicológicos efectuado en las muestras de orina tomadas de las personas de los ahora sentenciados ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX y CARLOS EDUARDO PECH AC, se fija el próximo DÍA 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS Para la ratificación de 02 DOS EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborados por el Médico Forense EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y otra, practicados en las personas de los sentenciados CARLOS EDUARDO PECH AC y ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX, se fija el próximo DÍA 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS Para la ratificación de los resultados de 02 DOS ANÁLISIS TOXICOLÓGICOS, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborados por los Químico Fármaco Biólogos JULIO CESAR CATZÍN DURAN y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, practicados en las muestras de orina tomadas de las persona de los sentenciados CARLOS EDUARDO PECH AC y ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX, se fija el próximo DÍA 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS Para la ratificación del DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN y del DICTAMEN PERICIAL DE AVALUO SUPLETORIO, de fechas 13 trece y 14 catorce de junio del año 2013 dos mil trece, respectivamente, elaborados por los peritos valuadores JESÚS RODRÍGO CIAU FLORES y LUIS ÁNGEL ZUBIETA RODRÍGUEZ, se fija el próximo DÍA 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 11:00 ONCE HORAS En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Médico Forense EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ, y a los peritos valuadores JESÚS RODRÍGO CIAU FLORES y LUIS ÁNGEL ZUBIETA RODRÍGUEZ, todos ellos adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que

19 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. En este mismo orden de ideas, gírese atento oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo ala Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, y a la Químico Fármaco Bióloga MARÍA AURORA CAMAS AKÉ, adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y asimismo las haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal, cada una manifieste si se ratifica o no del contenido de su respectivo informe, examen y/o dictamen y diga si la (s) firma (s) que obra (n)en ellos, fue (ron) puesta (s) de su (s) puño (s) y letra(s); apercibiéndolas que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se le impondrá al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor En este mismo orden de ideas, y toda vez que esta autoridad tiene conocimiento que en diversos tocas de los que se tramitan en esta Sala Colegiada Penal, en específico, el toca penal 0162/2016, del registro de esta Sala Colegiada, se ha informado a esta autoridad que los profesionistas JULIO CESAR CATZÍN DURAN y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, ya no pertenecen a la Fiscalía General del Estado; teniendo conocimiento este Órgano Jurisdiccional la información de que el Químico Fármaco Biólogo CATZÍN DURAN, tiene su domicilio en el predio ubicado en la calle 46 cuarenta y seis, número 480-C cuatrocientos ochenta letra C, por 55 cincuenta y cinco y 53 cincuenta y tres, del centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y la Químico Fármaco Bióloga VENTURA CANUL, habita en el predio ubicado en la calle 37 treinta y siete, número 204 doscientos cuatro, por 30 treinta y 32 treinta y dos, del municipio de Hunucmá, Yucatán; por lo que, con el objeto de evitar retrasos en el presente asunto, así como para la pronta y eficaz administración de justicia, este Tribunal de Alzada estima conveniente comisionar al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, para que se constituya a los domicilios de los mencionados peritos (CATZÍN DURAN y VENTURA CANUL), mismos que han quedado asentados en líneas precedentes, a fin de notificarles el presente acuerdo, en el que se les cita a comparecer en la fecha y horas que han quedado fijadas, según les corresponda, para que en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de su respectivo informe, examen y/o dictamen, y diga (n) si la (s) firma (s) que obra (n) en el mismo, fue (ron) puesta (s) de su puño y letra; debiendo exhibir dichos peritos en su comparecencia, una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, castilla del Servicio Militar Nacional, licencia para conducir u otro) y documento idóneo que los acredite en el desempeño de su función, apercibiendo a los multicitados especialistas, que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción Y por cuanto el sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del Estado, ordénese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal que se constituya a dicho centro penitenciario y le notifique en ese lugar el contenido del presente acuerdo, haciéndole saber el derecho que tiene, si así le conviniere, de estar presente en las diligencias de ratificación que han sido decretadas en este acuerdo, pudiendo en su caso, si así lo considerare necesario, interrogar a los peritos que participaron en el proceso, a fin de salvaguardar sus derechos e intereses, tal y como lo dispone el artículo 8 ocho, numeral 2 dos, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en esa connotación, se requiere al sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC, para que en el acto de notificación de este acuerdo, manifieste al Actuario Judicial de esta Sala Colegiada Penal, si desea comparecer o no a las diligencias en comento, a fin de que esta Autoridad gire las órdenes conducentes para tal efecto; y hecho que fuera lo anterior, dese nueva cuenta para acordar lo que en derecho convenga. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular Ahora bien, por lo que respecta a la Doctora ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, conforme a los autos y constancias que integran el expediente que corresponde al toca penal 0438/2016del Registro de esta Sala Colegiada Penal, este cuerpo colegiado tiene conocimiento de que ya no pertenece a la Fiscalía General del Estado, pero se desconoce el domicilio en el cual pueda ser notificada, por ende, con

20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE fundamento en los artículos 30 treinta y 396 trescientos noventa y seis del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, a fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, resulta procedente y necesario el uso de los medios legales disponibles para allegarse al paradero de la citada Médico, por tal motivo, gírese atento oficio al Director de la Policía Estatal de Investigación, en su función de auxiliar de este órgano jurisdiccional de administración de justicia en materia penal, así previsto en la fracción I primera del artículo 12 doce del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, para que a su vez, dentro del término legal de5 cinco días, ordene lo conducente a elementos a su mando, a fin de que investiguen y localicen el o los domicilios de la Doctora ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, y en su oportunidad proporcione a este Tribunal el resultado de su encargo, de conformidad con el artículo 77 setenta y siete del citado ordenamiento legal, a fin de poder decretar la comparecencia de la nombrada especialista ante esta Sala Colegiada; apercíbase al referido Director de la Policía Estatal de Investigación, que de no cumplir con lo anterior sin causa justificada, y dentro del término legal fijado, se le impondrá el medio de apremio que establece la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, consistente enmulta DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.- En otro orden de ideas, vistos los autos y constancias que integran el presente Toca Penal y los de la causa 701/2013, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que diera origen al presente toca, y con el objeto de mejor proveer y resolver en los presentes autos al momento de dictarse la correspondiente Sentencia de Segunda Instancia, con apoyo en los numerales 30 treinta y 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, este Tribunal de Alzada considera procedente decretar de oficio diligencias de CAREO entre los sentenciados CARLOS EDUARDO PECH AC y ÁNGEL SALVADO CANCHÉ MEX, con el denunciante MANUEL JESÚS KANTÚN TÚN (O) MANUEL JESÚS KATÚN TUN (O) MANUEL DE JESÚS KATÚN TUN; toda vez que de lo manifestado por los sentenciados CARLOS EDUARDO PECH AC en sus declaraciones de fechas 13trece de junio del año 2013 dos mil trece, ante la autoridad ministerial y la diversa de fecha 15 quince de junio del 2013 dos mil trece ante la autoridad judicial; así como lo manifestado por el también sentenciado ÁNGEL SALVADO CANCHÉ MEX, en su diversa declaración ministerial de fecha 13 trece de junio del año 2013 dos mil trece, ante la autoridad ministerial y su declaración de fecha 15 quince de junio del 2013 dos mil trece ante la autoridad judicial, con lo manifestado por el denunciante MANUEL JESÚS KANTÚN TÚN (O) MANUEL JESÚS KATÚN TUN (O) MANUEL DE JESÚS KATÚN TUN, en su declaración rendida ante la misma autoridad investigadora el 12 doce de junio del 2013 dos mil trece, existen diversas discrepancias que a juicio de esta Autoridad merecen ser discutidas y aclaradas mediante la celebración de la diligencia en comento Encuentra sustento legal las anteriores diligencias decretadas en esta segunda instancia, en la Tesis 1a. LVI/2009 sustentada por la Primera Sala del Más Alto Tribunal del País, consultable en la página 576 quinientos setenta y seis, del tomo XXIX vigésimo noveno (abril de 2009 dos mil nueve) materia penal, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO, CUANDO ADVIERTA CONTRADICCIONES SUSTANTIVAS ENTRE EL DICHO DE DOS PERSONAS, INCLUSO TRATÁNDOSE DEL INCULPADO. El artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) regula la figura del careo como garantía del inculpado, esto es, como un derecho de defensa consagrado a su favor que sólo puede decretarse a petición de parte, con la limitante establecida en la fracción V del apartado B de dicho precepto constitucional, en el sentido de que las víctimas u ofendidos menores de edad no están obligados a carearse con el inculpado tratándose de los delitos de violación o secuestro. Por su parte, el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales se ubica en el capítulo que específicamente regula al careo como medio de prueba. Así, se advierte que ambos tipos de careos tienen diferentes objetos, pues mientras el constitucional es una garantía de defensa del acusado para que vea y conozca a quienes declaran en su contra, a fin de permitir que les formule las preguntas que estime pertinentes y evitar que en su perjuicio se formen testimonios artificiosamente, el objeto del careo procesal consiste en que el juzgador conozca la verdad de los hechos, es decir, se trata de una regla probatoria aplicable a los casos en que, dentro del proceso, cualquier persona emita declaraciones contradictorias con las vertidas por otra, y el Juez estime necesario determinar la verdad al respecto. En ese tenor, resulta evidente que el juzgador debe ordenar de oficio el desahogo del careo procesal cuando advierta contradicciones sustantivas entre el dicho de dos personas, incluso tratándose del inculpado, pues si la finalidad de tal desahogo es que aquél cuente con pruebas eficaces para resolver la cuestión sujeta a su potestad, no hay razón para considerar que el aludido

21 MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 21 precepto constitucional impide la celebración de careos procesales entre el acusado y los testigos de cargo o los agentes que intervinieron en su aprehensión. Así como el criterio sustentado por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en la tesis aislada V.1o.28 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII séptimo, enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, página 1067 mil sesenta y siete, del tenor siguiente: CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. SU DIFERENCIA. Los careos constitucionales, previstos en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, sólo pueden decretarse cuando lo pida el inculpado o su defensa, no así los careos procesales, previstos por el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, que pueden ser ordenados de oficio por el juzgador, pues los careos constitucionales, en su aspecto de garantía individual, difieren de los careos desde el punto de vista procesal, porque los primeros tienen por objeto que el acusado vea y conozca a las personas que declaran en su contra, para que no se puedan formar artificiosamente testimonios en su perjuicio y para permitirle que les formule todas las preguntas que estime pertinentes para su defensa, mientras que los segundos persiguen la finalidad de aclarar los puntos de contradicción que existan entre las declaraciones respectivas, para que el juzgador cuente con pruebas eficaces para resolver la cuestión sujeta a su potestad. Y resulta también aplicable, en lo conducente, la tesis aislada II.Io.P.127 P del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo criterio se comparte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX décimo noveno, febrero de 2004 dos mil cuatro, página 991 novecientos noventa y uno, de título y texto siguientes: CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. SUS DIFERENCIAS. Los careos constitucionales tienen por objeto que el inculpado conozca a las personas que declararon en su contra, las tenga a la vista y les pueda formular las preguntas que considere pertinentes, los cuales se diferencian de los careos procesales, en que éstos deben diligenciarse cuando entre las declaraciones de los testigos se advierta contradicción; en esas condiciones, si la autoridad responsable consideró irrelevante la circunstancia de que no se hayan efectuado los careos constitucionales entre el quejoso y los testigos que el primero ofreció como prueba, porque el secretario de Acuerdos adscrito al juzgado de primera instancia certificó la inexistencia de contradicciones entre ambas partes, ello resulta ilegal, pues lo importante para el desahogo de estos careos no es la existencia de contradicciones. Y la jurisprudencia 1ª./J.50/2002, emitida al resolverse la contradicción de tesis 108/2001-PS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 mil novecientos diecisiete septiembre de 2011 dos mil once, Tomo II segundo, Procesal Constitucional, Común, Primera Parte, página 949 novecientos cuarenta y nueve, que a la letra dice: CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISIÓN DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO. El artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que con excepción de los careos constitucionales a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya práctica es a petición de parte, el Juez de la causa, ante la existencia de contradicciones sustanciales en el dicho de dos personas, debe ordenar el desahogo de careos procesales e incluso, puede ordenar su repetición cuando lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático del referido artículo 265, en relación con el dispositivo 150 del código mencionado, se concluye que el desahogo de los careos procesales debe ordenarse de oficio y no a petición de parte, siempre que el juzgador advierta la discrepancia sustancial en el dicho de dos personas, cuyo esclarecimiento conduzca a encontrar la verdad real, lo cual es en beneficio del reo, pues no tendría objeto ordenar su práctica, si no constituye aportación alguna al proceso. Con la anterior conclusión no se imponen obstáculos a la celeridad del procedimiento penal federal, pues ello iría en contra de los motivos que llevaron al legislador a reformar la fracción IV del apartado A del indicado artículo constitucional, sino que se busca que los procesados tengan garantizada la mayor posibilidad de defensa, a fin de que no quede pendiente de dilucidar alguna contradicción sustancial en el dicho de dos personas que pudiera beneficiarles al dictarse la sentencia definitiva, la cual, por descuido, negligencia o alguna otra razón, puede pasar desapercibida por el propio procesado o su defensor, incluso, por el juzgador de primera y segunda instancias, lo que implica que quedaría al Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano terminal de legalidad, la facultad de apreciar las declaraciones y, en su caso, conceder el amparo, ordenando el desahogo de esos careos, lo cual no sería posible si se considerara la necesidad de haberlos ofrecido como prueba, con la consecuente indefensión del reo. En conclusión, si el desahogo de los careos procesales no se lleva a cabo en los términos

22 PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE precisados, ello constituye una violación al procedimiento, que amerita su reposición en caso de trascender al resultado del fallo, la cual se ubica, en forma análoga, en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo. Siendo que para las diligencias de careo que se han mencionado con antelación, se señalan para su desahogo la fecha y horas en el siguiente orden: Para la diligencia de careo entre el sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC, con el denunciante MANUEL JESÚS KANTÚN TÚN (O) MANUEL JESÚS KATÚN TUN (O) MANUEL DE JESÚS KATÚN TUN, se fija el 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS Para la diligencia de careo entre el sentenciado ÁNGEL SALVADO CANCHÉ MEX, con el denunciante MANUEL JESÚS KANTÚN TÚN (O) MANUEL JESÚS KATÚN TUN (O) MANUEL DE JESÚS KATÚN TUN, se fija el 27 VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 12:00 DOCE HORAS Mismas diligencias que tendrán verificativo en la Sala de Oralidad de este Tribunal de Alzada, por lo que deberán girarse los oficios correspondientes a las áreas administrativas para los efectos legales que correspondan; y con el objeto de enterar debidamente a las partes intervinientes en las diligencias de careo ya decretadas, comisiónese al actuario de esta Sala Colegiada Penal para que se constituya al último domicilio registrado en autos, del sentenciado ÁNGEL SALVADO CANCHÉ MEX, el ubicado en la calle 11-A once letra A, número 598quinientos noventa y ocho, por 32-A treinta y dos letra A y 32-B treinta y dos letra B de la colonia Maya de esta ciudad de Mérida, Yucatán; haciéndoles saber su obligación de comparecer en la fecha y hora que según les corresponda para la realización de las diligencias de careo de que se trata, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro); apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que le corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción; asimismo, tal y como ha quedado asentado en párrafos precedentes, ordénese al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada que notifique el contenido del presente acuerdo, haciéndolo al sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC, en el Centro de Reinserción Social del Estado, ubicado en esta ciudad de Mérida, Yucatán, en virtud de que se encuentra privado de su libertad en dicho centro penitenciario En este sentido, gírense atentos oficios al Director de del centro penitenciario ya señalado, así como al Secretario de Seguridad Pública del Estado, con copia al Departamento Jurídico de dicha Secretaría, para que en auxilio de las labores de esta autoridad, el primero se sirva ordenar el traslado del sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC, al local que ocupa la sala de audiencias de este Tribunal, en la fecha y hora que han quedado asentadas en líneas precedentes, y los segundos, a efecto de que proporcionen la escolta necesaria para que dicho traslado pueda ejecutarse y para que además, brinden la seguridad y el resguardo necesario para la celebración de la diligencia de careo ya decretada Finalmente, siguiendo este mismo orden de ideas, y después de un minucioso estudio los autos y constancias que integran la causa penal de origen, se advierte que existe agregado a los mismos el oficio número PMIE-2465/2014, de fecha 11 once de agosto del año 2014 dos mil catorce, suscrito en su momento por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, Maestro en Derecho Juan Raúl Marrufo León, por el cual refirió que en relación a lo solicitado por la autoridad de primer grado en su oficio 4141 cuatro mil ciento cuarenta y uno, en el que se le requirió la búsqueda y localización del domicilio del ciudadano MANUEL JESÚS KANTÚN TÚN (O) MANUEL JESÚS KATÚN TUN (O) MANUEL DE JESÚS KATÚN TUN, anexó el informe de fecha 11 once de agosto del 2014 dos mil catorce, signado por el ciudadano Wilberth Armando Braga Maas, agente de la entonces Policía Ministerial Investigadora del Estado, por el cual manifestó el resultado de su investigación, del cual, en su parte conducente se advierte: al inicio de sus investigaciones se dirigió a los lugares donde tiene acceso a información, siendo estos las Dirección de Servicios Periciales y Dirección de Informática de la Fiscalía General del Estado, en el Padrón Municipal de Mérida, Yucatán, Modulo de Licencias de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Catastro Municipal, Registro Público de la Propiedad del Estado, Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Registro Civil del Estado, en donde se obtuvo como domicilio del indicado KANTÚN TÚN (O) KATÚN TUN, el predio marcado con el número 505 quinientos cinco, de la calle 11 once entre las calles 20 veinte y 18 dieciocho de la colonia Maya de esta ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que al trasladarse al mismo, se percató de que dicho predio estaba en construcción, que es de 2 dos plantas, cuanta con un portón de 2 dos paños, el cual delimita el acceso a la puerta principal, por lo que al

Las disposiciones establecidas en este acuerdo son de carácter general y de aplicación obligatoria por la Secretaría de la Cultura y las Artes.

Las disposiciones establecidas en este acuerdo son de carácter general y de aplicación obligatoria por la Secretaría de la Cultura y las Artes. Acuerdo SAF 79/ por el que se establecen los ingresos por aprovechamientos y productos en materia de cultura y arte en el estado de Yucatán para el ejercicio fiscal Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi,

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE JULIO DE 2014. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN SE CONVOCA

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA... 4 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. SENTENCIA DEFINITIVA No 64/2017. San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del juicio ------, promovido por -----,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos: Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de

Más detalles

REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA

REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA REQUISITOS EN CASO DE URGENCIA Requisitos de la detención que realiza el Ministerio Público en casos de Urgencia: En atención a lo dispuesto por el artículo 16 dieciséis constitucional No podrá librarse

Más detalles

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION.

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. MESA CUATRO DE JUECES MENORES MIXTOS. TEMA: EJECUCION, REMATE Y

Más detalles

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: (Nombre), de cuarenta y seis años de edad,

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN SE CONVOCAN

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 521/2017 DECRETO 522/2017 DECRETO 523/2017 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 521/2017 DECRETO 522/2017 DECRETO 523/2017 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 521/2017 POR EL QUE EL CONGRESO ABRE EL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

ACUERDO 20/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO 20/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO 20/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE FIJA LAS BASES PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE PERITOS. C O N S I D E R A N D O: Primero.- Que con fundamento

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONVOCATORIA... 3 MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Rolando

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 02/03/17 EN EL JUZGADO 0922/2016 Auto De Fecha: Veintiocho De Febrero De Dos Mil APELACION Se Tiene Al Ocursante Interponiendo Recurso De Apelación En Efecto

Más detalles

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS

Más detalles

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas LEGISLACIÓN APLICABLE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 12/07/2017

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR06-130603-02, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. REGLAMENTO DE MATRÍCULA CONSULAR. D. O. F. 12 de mayo de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 14 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR

Más detalles

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16 2016. Año de la lucha contra la diabetes Expediente: 692/2016 Sentencia Definitiva No. 325/16 Torreón, Coahuila., a (01) Uno de Junio de (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el trámite y resolución de las solicitudes de permisos

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2015

ACUERDO GENERAL 2/2015 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

Reglamento Interior del Juzgado Administrativo Municipal del Municipio de Cuerámaro, Gto. 14 SEPTIEMBRE 2001

Reglamento Interior del Juzgado Administrativo Municipal del Municipio de Cuerámaro, Gto. 14 SEPTIEMBRE 2001 Reglamento Interior del Juzgado Administrativo Municipal del Municipio de Cuerámaro, Gto. 14 SEPTIEMBRE 2001 AÑO LXXXIX TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001 NÚMERO 74 PRESIDENCIA

Más detalles

V I S T A S A N T E C E D E N T E S

V I S T A S A N T E C E D E N T E S DICTAMEN DE ADJUDICACION POR EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, MEDIANTE EL

Más detalles

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN. DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. Publicación

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 141 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TALLERES FAMILIARES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (Publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2011) Al margen

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diecinueve horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diecinueve horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diecinueve horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, reunidos el Magistrado Presidente Horacio Ortiz Renán y los s

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015 EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 387/2015 Torreón, Coahuila., a (14) catorce de Octubre del (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA DE COMPETENCIA EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA A QUE

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. Época: Décima Época Registro: 2013187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 578/2018

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 578/2018 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE 2018. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 578/2018 POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS POR EL USO DEL PARADOR TURÍSTICO

Más detalles

COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUATUSCO, VERACRUZ CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO A PRUEBA

COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUATUSCO, VERACRUZ CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO A PRUEBA CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO A PRUEBA En la ciudad de de Huatusco, Veracruz, siendo las doce horas del día primero de Enero del año dos mil dieciséis, en las instalaciones que ocupa la Comisión Municipal

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR 1306/2006 Auto De Fecha: Seis De Octubre De Dos Mil Diecisiete. Se Tiene Al Ocursante Contestando La Vista De Veintidós De Marzo De Dos Mil Diecisiete, Inconformándose Con La Planilla De Liquidación De

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTÍCULO 109 Artículo 109. Las notificaciones se harán: I. Personalmente; II. Por cédula; III. Por correo electrónico; IV. Por correo; V. Por edictos;

Más detalles

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada Para ser llenado por la autoridad GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación FORMATO AU-16 FOLIO Solicitud de Registro de Obra Ejecutada México, D. F., a de de

Más detalles

CONVOCA. 3 Mediadores y 1. Conciliación y mediación en el sistema de justicia penal 4 Policía 1. Investigación del delito

CONVOCA. 3 Mediadores y 1. Conciliación y mediación en el sistema de justicia penal 4 Policía 1. Investigación del delito CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2013 La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), con fundamento en los

Más detalles

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ CÉDULA DE NOTIFICACIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:

Más detalles

ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo.

ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo. ACUERDO N 27 MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PARA DESIGNAR AL DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE NEZAHUALCÓYOTL.

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

ACUERDO 38-24/2014. Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo.

ACUERDO 38-24/2014. Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo. Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo. ACUERDO 38-24/2014 Se da cuenta con el oficio número DJ-597/2014, signado por el licenciado Ángel Velázquez Juárez,

Más detalles

A n t e c e d e n t e s:

A n t e c e d e n t e s: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba la recalendarización del procedimiento para la constitución de la organización Democracia Alternativa

Más detalles

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O - - - Monclova, Coahuila, a Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva - - - V I S T

Más detalles

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017 Acuerdo Específico E/JGA/3/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los Lineamientos que regulan la contratación de honorarios del Tribunal

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DESPACHO DEL C. PROCURADOR

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DESPACHO DEL C. PROCURADOR ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA POR ROBO O EXTRAVÍO DE FACTURAS, DOCUMENTOS Y/O PÉRDIDA, DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. ACUERDO No. PGJE/010/2011

Más detalles

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 05/2016. Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número 1450/2015, formado

Más detalles

Décima Época de 51

Décima Época de 51 Semanario Judicial de la Plenos de Circuito Décima Época 2009547 2 de 51 Jurisprudencia (Constitucional) NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y

Más detalles

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mérida, Yucatán, a 14 de Diciembre de 2010. H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. P R E S E N T E. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. Época: Décima Época Registro: 2011629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h Materia(s):

Más detalles

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h Tesis: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005367 5 de 11 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h Jurisprudencia (Administrativa)

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-120301-02 MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SE DETERMINA SU JURISDICCIÓN POR

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

ANDRES VELAZQUEZ CARMONA

ANDRES VELAZQUEZ CARMONA RAZON DE CUENTA. En veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, doy cuenta al Ciudadano Juez a fin de dictar la resolución definitiva correspondiente. CONSTE. Heroica Ciudad de Tétela de Ocampo, Puebla,

Más detalles

EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz

EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: --------------------------- SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz ACTO RECLAMADO: Inconformidad con la respuesta entregada

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. TITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo

Más detalles

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 43/2016 San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA EL CÓDIGO DE

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A OCUPAR LOS CARGOS DE JUEZ MUNICIPAL Y SECRETARIOS DE JUZGADO MUNICIPAL DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A OCUPAR LOS CARGOS DE JUEZ MUNICIPAL Y SECRETARIOS DE JUZGADO MUNICIPAL DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA SUPLEMENTO. Tomo III. Ejemplar 2. Año 99. 3 de mayo de 2016 CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A OCUPAR LOS CARGOS DE JUEZ MUNICIPAL Y SECRETARIOS DE JUZGADO MUNICIPAL DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA EL DILIGENCIARIO ADSCRITO A LA CUARTA SALA EN MATERIA CIVIL, ENCARGADO DE LOS TOCAS PARES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 Y 56 DEL CÓDIGO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TOCATLÁN,TLAXCALA. ADMINISTRACIÓN REGISTRO CIVIL

AYUNTAMIENTO DE TOCATLÁN,TLAXCALA. ADMINISTRACIÓN REGISTRO CIVIL AYUNTAMIENTO DE TOCATLÁN,TLAXCALA. ADMINISTRACIÓN 2011-2013 REGISTRO CIVIL El Registro del Estado Civil es una Institución Pública de interés social, que tiene por objeto la inscripción y publicidad de

Más detalles

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO NÚMERO: XX En la ciudad de Guatemala, el ---- de ---- (00), NOSOTROS:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO NÚMERO: XX En la ciudad de Guatemala, el ---- de ---- (00), NOSOTROS: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO NÚMERO: XX-00--00 En la ciudad de Guatemala, el ---- de ---- (00), NOSOTROS: ------ -, de ---- (0) años de edad, estado civil, nacionalidad de este domicilio,

Más detalles

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2016. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Más detalles

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y )

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y ) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas 2.1.16 y 2.1.17) 2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo,

Más detalles

Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información:

Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: Acuse de Recibo De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la (LTAIP) y el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Pública del Estado de Tabasco (RLTAIP)

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

Ficha técnica de trámites

Ficha técnica de trámites Nombre del Trámite En qué consiste? Cuándo se realiza? Solicitud de condonación de multas por infracciones formales, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para créditos notificados.

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES P...

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES P... PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JUNIO DE 2007 Página 1 de 9 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 28 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LINEAMIENTOS para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebren

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE EFECTUA EL COMPUTO FINAL DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PAHUATLAN PERTENECIENTE AL DISTRITO ELECTORAL

Más detalles

SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Fecha de Fecha de Fecha de Versión publicación en elaboración aprobación Internet 1.0 25 de julio del 2006 02 de agosto del 2006 24 de agosto

Más detalles

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles