Registro Bases de Datos
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- Rubén Chávez Ponce
- hace 6 años
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1 J U N I O C O N T E N I D O Registro Bases de Datos Decreto 1759 (Nov.8/2016) Registro bases de Datos ante SIC Plazo hasta el 30 de junio de 2017 Servicios de los Auxiliares de Justicia con IVA Retención en la fuente a Indemnizaciones Laborales 1 Los responsables del tratamiento de la información personal en Colombia, inscribirán sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Precios de Transferencia Documentación Comprobatoria Notas NIIF Cuantías mínimas para Autorretención Decreto 2201/2016 Rendimientos otorgados entre: sociedad y accionistas 2017 Reporte de información a Superservicios Acuerdo 1518/2002 (Consejo Superior de la SERVICIOS PRESTADOS POR AUXILIARES DE LA Judicatura) Artículo 3. Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son JUSTICIA SOLICITADOS POR UN ENTE PRIVADO oficios públicos que deben desempeñar personas idóneas, de conducta intachable, ex- CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O UNA ENTIDAD PÚBLICA, ESTÁN GRAVADOS celente reputación, incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional, tecnológico o técnico legalmente expedido. Los tratamientos exceptivos para este impuesto se encuentran consagrados en los arts. 426 y 476 del E.T. (servicios excluidos de IVA) no menciona el servicio prestado por los auxiliares de la justicia, razón por la cual dicho servicio está gravado con el IVA; en consecuencia, se debe cobrar el gravamen y los responsables del mismo se encuentran sometidos a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden. Fuente: Estatuto tributario arts. 426 y 476, Ley 1819 de 2016, Concepto del 08 de marzo de 2017 Vencimientos Junio Quiénes somos 6 RETENCIÓN EN LA FUENTE A LAS INDEMNIZACIONES LABORALES De acuerdo al artículo del Estatuto Tributario, las indemnizaciones laborales están sometidas a retención en la fuente solo si el trabajador devenga más de 204 UVT mensuales, caso en el cual la retención correspondería a la tarifa del 20%, descrito en el Estatuto así: Art Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. * -Adicionado- Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos mensuales superiores a 204 UVT **, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de Fuente: Estatuto tributario.
2 P Á G I N A 2 Con la entrada en vigencia del artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, deberán presentar la nueva documentación comprobatoria así: No olvide! Realizar el registro de las Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, plazo hasta el 30 de junio de 2017 Informe Local: Para el año gravable 2016 deberá ser presentado en los plazos establecidos en el artículo del Decreto 1625 de 2016 y en los términos del artículo , del mismo Decreto. Informe Maestro: Obligación que rige a partir del año gravable 2017, con presentación en el año 2018, bajo los términos que establezca el Gobierno Nacional. Informe País por País: Rige a partir del año gravable 2016, y deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. El plazo a establecer para el envío de este informe no podrá ser anterior a los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal Fuente: La esencia sobre la forma de las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros. Característica cualitativa propia que describe el objetivo y es un principio básico de los estados financieros en norma NIIF. Fuente: Sección 2.8. de las NIIF para pymes. Decreto 3022 de B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L
3 P Á G I N A 3 SABIAS QUÉ? Se puede realizar la migración de la firma electrónica, aún cuando se haya vencido el plazo. De acuerdo con el concepto de la Dian, se indica que las autorretenciones del CREE ya no aplica las cuantías mínimas que se utilizan para efectos de las retenciones a título de renta. Por consiguiente, la doctrina ha señalado, que la magnitud o la medición del hecho gravado al cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria; respecto a la cuantía mínima se ha indicado que esta noción corresponde a aquellos valores sobre los cuales no se aplica retención la cual debe estar señalada. Por consiguiente, para el caso en materia de análisis si bien la norma remite a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario, no se consagra en dicha disposición lo relacionado con cuantías mínimas lo que permite concluir que para efectos de esta Autorretención no existen y en consecuencia esta procede sobre el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo. Fuente: actualícese.com RENDIMIENTOS OTORGADOS ENTRE: SOCIEDAD Y ACCIONISTAS,PARA EL AÑO GRAVABLE 2017 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 777 de 2017, artículo 4o. Sustituye el artículo del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 7 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, así: Artículo Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del seis punto ochenta y seis por ciento (6.86%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Esta- tuto Tributario. Queda en claro que las decreto serán las que se para su aplicación. fechas estipuladas en este deben tener en cuenta B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L
4 P Á G I N A 4 SABIAS QUÉ? Para pasar de Régimen Común a Régimen simplificado, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el Art. 499 del Estatuto Tributario, durante tres años consecutivos. El artículo 10 de la ley 142 de 1994, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. La Resolución N SSPD del 24 Mayo del 2017, modifica las resoluciones N de 19 de mayo de 2016 y N SSPD de 30 de marzo de 2017; dentro de la cual hace referencia a la modificación del parágrafo, del artículo 10 del capitulo V, el cual quedará así: La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2016, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores de acuerdo al Grupo al que pertenezca, a más tardar en las siguientes fechas: GRUPO 1-NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CNG y voluntarias) FECHA Del 27 de junio al 4 de julio de 2017 Resolución 414/14 CNG Del 4 al 10 de julio de PYMES Del 10 al 14 de julio de Microempresas Del 17 a l 24 de julio de 2017 NOTA: Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar. Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o supervisión. Fuente: Superservicios.gov.co B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L
5 ÚLTIMO DÍGITO AÑO de Junio 9 09 de Junio 8 12 de Junio 7 13 de Junio 6 14 de Junio 5 15 de Junio 4 16 de Junio 3 20 de Junio 2 21 de Junio 1 22 de Junio Fuente: Calendario tributario
6 QUIÉNES SOMOS Somos una compañía fundada en diciembre de 1997, que busca escalar posiciones en el mercado y convertirse en una de las empresas de auditoría y consultoría más importantes del país, desarrollando nuestro trabajo con los más altos estándares de calidad. Oficina principal: Carrera 49 No Teléfonos: Bogotá D.C. - Colombia Oficina en Tunja: Calle 20 No oficina 212 B ( C.C Plaza Real) Teléfonos: (8) Tunja, Boyacá.- Colombia sac@saenzauditores.com Debido a esto, nuestra firma alcanzó la certificación de Gestión en Calidad ISO 9001:2008 el 22 de marzo de 2006, en los servicios de REVISO- RÍA FISCAL, AUDITORÍA EXTERNA, AUDITORÍA DE SISTEMAS, y AUDITORÍA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS. El pasado 27 de abril de 2015 la compañía alcanzó la re-certificación de sus Servicios mediante auditoría efectuada por el ente certificador ICONTEC. Nuestra compañía realiza un trabajo integral orientando a ofrecer servicios y asesorías de carácter interdisciplinario basados en las características de operación y gestión de nuestros clientes. Nuestros Servicios: Certificados por ISO 9001:2008: REVISORÍA FISCAL AUDITORÍA EXTERNA AUDITORÍA DE SISTEMAS AUDITORÍA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS Otros Servicios: Asesoría Jurídica, Asesoría y Planeación Tributaria, Desarrollo, implementación y evaluación de procedimientos y manuales de funciones. Desarrollo, implementación y evaluación de sistemas de control interno. Outsourcing Contable.
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