TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina

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1 PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 05 de Noviembre de a. época 5233 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Acuerdo IMPEPAC/CEE/005/2014 del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se designa al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Pág. 2 Acuerdo IMPEPAC/CEE/009/2014, mediante el cual se determinan los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, por parte de las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, en el Proceso Electoral Ordinario Pág. 6 Acuerdo IMPEPAC/CEE/010/2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos morelenses interesados en obtener su registro para postularse como candidatas y candidatos independientes, para Diputados del Congreso por el principio de mayoría relativa y a miembros de los Ayuntamientos de los 33 Municipios del Estado, durante el Proceso Electoral Ordinario Local , que tiene verificativo en la Entidad. Pág. 15 Proyecto de Convocatoria de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local Pág. 20 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D. Pág. 27 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/02/A. Pág. 28 Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/03/ED. Pág. 29 Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA. Pág. 32 Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes Candidaturas Independiente al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/05/CACD. Pág. 35 Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes Candidaturas Independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/06/CAA. Pág. 36 Formato de constancia de aceptación como aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/07/AC/-A. Pág. 37 Formato de constancia de aceptación como aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/08/AC-D. Pág. 38

2 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 ACUERDO IMPEPAC/CEE/005/2014 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DESIGNA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Antecedentes 1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia Político-Electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. 2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones contenidas en los diversos dispositivos legales que les obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las Leyes mencionadas. 3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral en los términos de la reforma Político-Electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un Organismo Público Local. 4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los Ciudadanos y Partidos Políticos de la entidad, a efecto de participar en el Proceso Electoral Ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 6. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los periodos de duración respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes: Nombre Cargo Período León Trueba Ana Isabel Consejera Presidente 7 años Mendoza Aragón Ixel Consejera Electoral 6 años Gómez Terán Xitlali Consejera Electoral 6 años Damián Bermúdez Ublester Consejero Electoral 6 años Uribe Juárez Carlos Alberto Consejero Electoral 3 años Ortiz Guerrero Claudia Esther Consejera electoral 3 años Meza Tello Jesús Saúl Consejero Electoral 3 años 7. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta Ley, en cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. 8. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario para el Estado de Morelos , en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad.

3 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 3 Considerandos I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 23, tercer párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. III. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. IV. Que el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece como una atribución del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los Directores Ejecutivos a propuesta del Consejero Presidente o de la mayoría de los Consejeros Electorales para lo cual se requiere la aprobación calificada. V. Que el artículo 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como una de las atribuciones del Consejero Presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, proponer al Pleno del Consejo Estatal el nombramiento del Secretario Ejecutivo y de los Directores Ejecutivos del Instituto, por lo cual, en términos del precepto legal antes invocado la Consejera Presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, propone como Secretario Ejecutivo Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana al ciudadano Licenciado en Derecho Erick Santiago Romero Benítez, quien cuenta con la experiencia suficiente que le permitirá el ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley. VI. Que el artículo 96, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que el Instituto Morelense tendrá un Secretario Ejecutivo, que también lo será del Consejo Estatal, y su designación será por propuesta del Consejero Presidente ante el pleno y se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. VII. Que de conformidad a lo estipulado por el artículo 97, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone los requisitos que deberán ser cubiertos para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo, siendo los siguientes: ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos; tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación, ser Licenciado en Derecho y poseer al día de su designación título y cédula profesional, con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por la autoridad legalmente facultada para ello, tener una residencia efectiva en el Estado de seis años anteriores al día de su designación, contar con credencial para votar con fotografía, gozar de buena reputación y no ser ministro de culto religioso alguno.

4 Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 VIII. Que el artículo 98, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé las atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. IX. Que el ciudadano Licenciado en Derecho Erick Santiago Romero Benítez, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 97, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, para ser designado como Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al acreditar ser ciudadano mexicano, nacido en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, contar con 38 años de edad, tener Cédula para ejercer la Profesión de Licenciado en Derecho, con número , expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones el día 21 de noviembre del año 2007, con 38 años de residencia en el Estado y contar con credencial vigente para votar, con número de folio , expedida por el otrora Instituto Federal Electoral. X. Que una vez analizados los requisitos establecidos por el artículo 97,del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y tener constancia fidedigna de todos y cada uno de ellos, con fundamento en lo previsto por el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se designa como Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al ciudadano Licenciado en Derecho Erick Santiago Romero Benítez. XI. En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal expedirá el nombramiento respectivo, y tomará la protesta correspondiente del ciudadano designado, misma que deberá rendir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, tercer párrafo, fracciones IV y V, y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, 63 tercer párrafo, 71, 78, fracción IV, 79, fracción V, 97 y 98del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueba la designación del ciudadano Licenciado en Derecho Erick Santiago Romero Benítez, como Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. SEGUNDO.- El Consejo Estatal expedirá el nombramiento respectivo y tomará la protesta de Ley, que el ciudadano Licenciado en Derecho Erick Santiago Romero Benítez deberá rendir ante el Pleno del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diez horas con once minutos.

5 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL. LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO. LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIERREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO MORENA. C. ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL RÚBRICA.

6 Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 ACUERDO IMPEPAC/CEE/009/2014, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS TOPES DE GASTOS QUE SE PUEDEN EROGAR DURANTE LA ETAPA DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO, POR PARTE DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO Antecedentes 1. En fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo que respecta al artículo 1º Constitucional en materia de Derechos Humanos. 2.- Con fecha 23 de marzo del año 2012, el Consejo Estatal Electoral del otrora Instituto Estatal Electoral, aprobó el acuerdo denominado REUNIDOS EN EL SALON DE SESIONES LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA COALICIONES Y CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012;, a través del cual se determinó que atendiendo a la elección de Diputados al Congreso del Estado, el tope máximo de gastos de campaña para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de Morelos, en cada uno de los 18 Distritos Electorales Uninominales fue el siguiente: 2012 DISTRITO REGIÓN DISTRITAL NÚMERO DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL ( CORTE AL 29 DE FEBRERO DEL 2012) 20 % DEL SALARIO MÍNIMO VIGENTE DE LA ZONA ECONÓMICA QUE CORRESPONDE AL ESTADO TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR DISTRITO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 I CUERNAVACA NORTE 92,573 $11.82 $1,094, II CUERNAVACA ORIENTE 89,754 $11.82 $1,060, III CUERNAVACA PONIENTE 56,211 $11.82 $664, IV CUERNAVACA SUR 87,625 $11.82 $1,035, V TEMIXCO 137,103 $11.82 $1,620, VI JIUTEPEC NORTE 70,885 $11.82 $837, VII JIUTEPEC SUR 86,388 $11.82 $1,021, VIII TETECALA 88,899 $11.82 $1,050, IX PUENTE DE IXTLA 62,276 $11.82 $736, X ZACATEPEC 69,583 $11.82 $822, XI JOJUTLA 74,666 $11.82 $882, XII YAUTEPEC PONIENTE 76,544 $11.82 $904, XIII YAUTEPEC ORIENTE 65,852 $11.82 $778, XIV CUAUTLA NORTE 79,600 $11.82 $940, XV CUAUTLA SUR 61,108 $11.82 $722, XVI AYALA 60,816 $11.82 $718, XVII YECAPIXTLA 66,019 $11.82 $780, XVIII JONACATEPEC 81,512 $11.82 $963,471.84

7 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 7 En el mismo acuerdo, se determinó que los topes máximos de gastos de campaña para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de Morelos, en cada uno de los 33 Municipios, fue el siguiente: 2012 MUNICIPIO NÚMERO DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL (CORTE AL 29 DE FEBRERO DEL 2012) * MUNICIPIOS A LOS QUE APLICA LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL EL 20 % DEL SALARIO ART. 225 POR TENER UN PADRÓN MÍNIMO VIGENTE EN EL ELECTORAL MENOR A 20,000 EDO CIUDADANOS TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR MUNICIPIO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO * AMACUZAC 14,295 20,000 $11.82 $236, * ATLATLAHUCAN 15,132 20,000 $11.82 $236, AXOCHIAPAN 26,670 $11.82 $315, AYALA 60,816 $11.82 $718, * COATLÁN DEL RÍO 9,124 20,000 $11.82 $236, CUAUTLA 140,708 $11.82 $1,663, CUERNAVACA 313,467 $11.82 $3,705, EMILIANO ZAPATA 54,691 $11.82 $646, * HUITZILAC 12,696 20,000 $11.82 $236, * JANTETELCO 12,255 20,000 $11.82 $236, JIUTEPC 157,273 $11.82 $1,858, JOJUTLA 48,425 $11.82 $572, * JONACATEPEC 11,741 20,000 $11.82 $236, * MAZATEPEC 8,027 20,000 $11.82 $236, MIACATLÁN 20,300 $11.82 $239, *OCUITUCO 12,553 20,000 $11.82 $236, PUENTE DE IXTLA 47,981 $11.82 $567, TEMIXCO 82,412 $11.82 $974, TEPALCINGO 20,669 $11.82 $244, TEPOZTLÁN 27,407 $11.82 $323, * TETECALA 6,436 20,000 $11.82 $236, * TETELA DEL VOLCÁN 13,151 20,000 $11.82 $236, * TLALNEPANTLA 4,691 20,000 $11.82 $236, TLALTIZAPAN 38,683 $11.82 $457, TLAQUILTENANGO 26,241 $11.82 $310, * TLAYACAPAN 12,777 20,000 $11.82 $236, * TOTOLAPAN 7,423 20,000 $11.82 $236, XOCHITEPEC 45,012 $11.82 $532, YAUTEPEC 74,966 $11.82 $886, YECAPIXTLA 33,252 $11.82 $393, ZACATEPEC 30,900 $11.82 $365, * ZACUALPAN 7,063 20,000 $11.82 $236, * TEMOAC 10,177 20,000 $11.82 $236,400.00

8 Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de El día 09 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, entre otras disposiciones, el artículo 35 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sentido de ampliar el derecho al sufragio pasivo a los ciudadanos y a las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente. 3. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego el 23 de mayo del año 2014, fue publicado por el mismo medio de difusión oficial el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; derivado de ello, el día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de esta manera en fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado a través del órgano de difusión del Gobierno del Estado, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; 4. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 5. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos , en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad. 6. Mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/001/2014, de fecha 03 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó los topes de gastos de precampaña por precandidato para la elección de diputados al congreso del estado y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario local En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local A través del acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, de fecha 27 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó la modificación del calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos , aprobado mediante acuerdo de fecha 15 de octubre del año Considerandos I. Que el artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. II. Que el artículos 35 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen integralmente que es un derecho ciudadano votar en las elecciones populares y que para poder ser votado para todos los cargos de elección popular, deberá tener las calidades que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde no solo a los partidos políticos sino también a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable y relativa.

9 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 9 III. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. IV. Que de conformidad con los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1 ; disponen en conjunto que, las ciudadanos y los ciudadanos gozan de los siguientes derechos: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. V. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. VI. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracciones IV, inciso c), numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, 99, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. VII. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fraccionesi, V, XXII, y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, cuidando su adecuado funcionamiento, a través de los cuerpos electorales que lo integran, y determinan que los casos no previstos en el código electoral local, serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles; de tal forma, que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana cuenta con las atribuciones legales para acordar lo relativo a la aprobación de los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, por parte de las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, en el proceso electoral ordinario , derivado de ello, determinará y vigilará el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña; para efecto de todo lo anterior, podrá dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. VIII. Que los artículos 65, fracción IV, y 66, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevén que es uno de los fines del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo así como de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana; correspondiendo a éste organismo administrativo electoral local aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que le confiere la Constitución Federal, la normativa legal y las que establezca el Instituto Nacional Electoral. IX. Que el artículo 197, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que para la determinación de los topes de campaña el Consejo Estatal aplicará la siguiente regla para el caso de la elección a Diputados y Ayuntamientos: se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate por municipio o distrito, según sea la elección, por un veinte por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado. En los municipios que tengan un padrón electoral menor a veinte mil ciudadanos, se multiplicará veinte mil por el veinte por ciento del salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. 1 Consultado en:

10 Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 X. Que los artículos 369,numerales 1 y 3, 370, 374 y 375, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;268, incisos b) y c), 269, y 273, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refieren integralmente que, se debe entender por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realicen los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos del Código antes referido, por lo que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes a candidatos independientes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, los cuales se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con treinta días, y los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente y Síndico contarán con treinta días; así, se establece que para las fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estará integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas; de igual forma, para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas; en tal virtud, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo Estatal Electoral por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado, de manera que aquellos aspirantes que rebasen estos topes de gastos serán sancionados con la negativa del registro como candidatos independientes o en caso de haber obtenido el registro, este se cancelará de oficio. XI. Que el artículo 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos señala que el Consejo Estatal Electoral emitirá una Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, misma que deberá contener los topes de gastos que pueden erogar durante de la etapa de obtención del apoyo ciudadano, prevista en el inciso c), del artículo 265, del Código ya referido. XII. Que los artículos 1,tercer párrafo, en correlación con el 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen en su conjunto que los casos no previstos en el instrumento de leyes antes referido se atenderán conforme a lo dispuesto en la normativa, cuando esta resulte compatible, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral, órgano colegiado que cuenta con la atribución de dictar todas las resoluciones quesean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; en virtud de lo anterior y toda vez que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, no contiene dispositivo alguno que determine el tope de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano; no obstante lo anterior, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que es aplicable a los organismos públicos locales electorales, en su artículo 374, establece, mutatis mutandi que 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. 2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. XIII. De acuerdo a lo anterior, los topes máximos de gastos que los aspirantes a obtener su registro como candidatos independientes para contender en el proceso electoral local , pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano según la elección de que se trate, por distrito y por municipio son los siguientes: Para diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa:

11 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 11 LOS ACTOS TENDIENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO SE FINANCIARAN CON RECURSOS PRIVADOS DE ORIGEN LÍCITO, Y ESTAN SUJETOS A TOPE; LOS TOPES MÁXIMOS SE DETERMINARION EN BASE AL * 10% (diez por ciento) DEL ESTABLECIDO PARA LAS CAMPAÑAS INMEDIATAS ANTERIORES EN LA ENTIDAD, EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN BASE A LAS SIGUIENTES OPERACIONES ARITMÉTICAS: DISTRITO REGIÓN DISTRITAL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR DISTRITO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 TOPE MÁXIMO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO ( 10% DEL ESTABLECIDO PARA LAS CAM PAÑAS INM EDIATAS ANTERIORES): I CUERNAVACA NORTE $1,094, $109, II CUERNAVACA ORIENTE $1,060, $106, III CUERNAVACA PONIENTE $664, $66, IV CUERNAVACA SUR $1,035, $103, V TEMIXCO $1,620, $162, VI JIUTEPEC NORTE $837, $83, VII JIUTEPEC SUR $1,021, $102, VIII TETECALA $1,050, $105, IX PUENTE DE IXTLA $736, $73, X ZACATEPEC $822, $82, XI JOJUTLA $882, $88, XII YAUTEPEC PONIENTE $904, $90, XIII YAUTEPEC ORIENTE $778, $77, XIV CUAUTLA NORTE $940, $94, XV CUAUTLA SUR $722, $72, XVI AYALA $718, $71, XVII YECAPIXTLA $780, $78, XVIII JONACATEPEC $963, $96, * Fundamento art. 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

12 Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Para integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad: LOS ACTOS TENDIENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO SE FINANCIARAN CON RECURSOS PRIVADOS DE ORIGEN LÍCITO, Y ESTAN SUJETOS A TOPE; LOS TOPES MÁXIMOS SE DETERMINARON EN BASE AL * 10% (diez por ciento) DEL ESTABLECIDO PARA LAS CAMPAÑAS INMEDIATAS ANTERIORES EN LA ENTIDAD EN LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, EN BASE A LAS SIGUIENTES OPERACIONES ARITMÉTICAS: MUNICIPIO TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR MUNICIPIO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 TOPE MÁXIMO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO ( 10% D EL EST A B LEC ID O P A R A LA S C A M P A ÑA S IN M ED IA T A S A N T ER IOR ES): 1 AMACUZAC $236, $23, ATLATLAHUCAN $236, $23, AXOCHIAPAN $315, $31, AYALA $718, $71, COATLÁN DEL RÍO $236, $23, CUAUTLA $1,663, $166, CUERNAVACA $3,705, $370, EMILIANO ZAPATA $646, $64, HUITZILAC $236, $23, JANTETELCO $236, $23, JIUTEPC $1,858, $185, JOJUTLA $572, $57, JONACATEPEC $236, $23, MAZATEPEC $236, $23, MIACATLÁN $239, $23, OCUITUCO $236, $23, PUENTE DE IXTLA $567, $56, TEMIXCO $974, $97, TEPALCINGO $244, $24, TEPOZTLÁN $323, $32, TETECALA $236, $23, TETELA DEL VOLCÁN $236, $23, TLALNEPANTLA $236, $23, TLALTIZAPAN $457, $45, TLAQUILTENANGO $310, $31, TLAYACAPAN $236, $23, TOTOLAPAN $236, $23, XOCHITEPEC $532, $53, YAUTEPEC $886, $88, YECAPIXTLA $393, $39, ZACATEPEC $365, $36, ZACUALPAN $236, $23, TEMOAC $236, $23, * Referencia art. 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

13 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 13 XIV. Que los artículos de 425 y 426 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinan que la recepción y revisión integral de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en virtud de lo anterior, éste Consejo Estatal Electoral considera necesario remitir la información relativa a los topes máximos de gastos que pueden erogar los ciudadanos que aspiren a obtener su registro como candidato independiente para el cargo de Diputado al Congreso del Estado y de Presidente y Síndico, durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, por Distrito Electoral y por Municipio. Por lo anteriormente expuesto en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1º, 35 fracciones I y II, 41, Base V, Apartado C, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25, 98, 99, 369, numerales 1 y 3, 370, 374, 375,425 y 426 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo séptimo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1º, tercer y último párrafo, 63, 65, fracción IV, 66, fracción I, 71, 78, fracciones I, V, XXII y XLI, 197, 265, inciso c), 266, 268, incisos b) y c), 269 y 273 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueban los topes máximos de gastos que pueden erogar los ciudadanos que aspiren a obtener su registro como candidato independiente para el cargo de Diputado al Congreso del Estado y de Presidente y Síndico, durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, por Distrito Electoral y por Municipio; en términos de la parte considerativa XIII del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el contenido del presente acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana notifique el presente acuerdo en los estrados de este órgano comicial y a través de la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Órgano del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana celebrada el tres de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diez horas con veinte minutos.

14 Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL DRA. CLAUDIA ESTHER ORITZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS C. OMAR DARÍO VILLANUEVA BRITO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ MOVIEMIENTO CIUDADANO LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS C. ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

15 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 15 ACUERDO IMPEPAC/CEE/010/2014, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MORELENSES INTERESADOS EN OBTENER SU REGISTRO PARA POSTULARSE COMO CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA DIPUTADOS DEL CONGRESO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS 33 MUNICIPIOS DEL ESTADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL , QUE TIENE VERIFICATIVO EN LA ENTIDAD. Antecedentes 1. En fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo que respecta al artículo 1º Constitucional en materia de Derechos Humanos. 2. El día 09 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, entre otras disposiciones, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sentido de ampliar el derecho al sufragio pasivo a los ciudadanos y a las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente. 3.- El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 4. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos , en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad. 5. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos A través del acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, de fecha 27 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó la modificación del calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos , aprobado mediante acuerdo de fecha 15 de octubre del año En sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral, celebrada el día 3 de noviembre del año que transcurre, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/008/2014, fueron aprobados los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, por parte de las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, en el proceso electoral ordinario Considerandos I. Que el artículo 1ºtercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. Que los artículos 34 y 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen integralmente que es un derecho ciudadano votar en las elecciones populares y que para poder ser votado para todos los cargos de elección popular, deberá tener las calidades que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde no solo a los partidos políticos sino también a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable y relativa. II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, compete, tanto al Instituto Nacional Electoral como al Instituto Morelense de proceso Electorales y Participación Ciudadana, en sus respetivos ámbitos, la organización de las elecciones al tenor de los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. De lo que se colige que el organismo público local morelense, ejercerá funciones desde la preparación de la jornada electoral.

16 Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 III. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracciones IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, siendo responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, las cuales toma a través de su órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral. IV. Que los artículos 116, párrafos primero y segundo, fracciones II y IV, incisos k) y p), de la Constitución Política Federal; 26, numeral 1, 27, numerales 1, 2, y 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 20, 21, 23, párrafos segundo, cuarto, quinto y fracción IV, 24 y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, 13, 14, 15 y 19, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; refieren de forma integral que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo; mientras que el Poder Legislativo del Estado, su integración será al proporcionalmente al número de habitantes; depositándose este, en nuestro caso, en una asamblea denominada Congreso del Estado de Morelos, integrada por 30 diputados, con sus respectivos suplentes, de los cuales, 18 serán electos en igual número de distritos uninominales, según el principio de mayoría relativa, y 12 diputados electos según el principio de representación proporcional, el que se renovará cada tres años, instalándose el día 01 de septiembre del año de su renovación. V. Que en términos de lo establecido por los artículos 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. VI. Que la figura de candidato independiente, la constituye el ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos que postulándose para ser votado para cualquier cargo de elección popular, y reuniendo las calidades que establezca la normatividad en la materia, obtenga de la autoridad electoral el acuerdo de registro correspondiente, mediante el que se le garantice su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en la Constitución Federal y en las leyes correspondientes. VII. Que los artículos 116, fracción IV, inciso p) de la Constitución Federal; 357, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 260 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen en conjunto la regulación específica de las candidaturas independientes, tanto para las candidaturas para Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa como para los integrantes de los ayuntamientos. VIII. Que para efectos de la oriundez, los artículos 9, 10 y 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, determinan que los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en los términos que señale la Constitución del Estado y las leyes. Asimismo, refieren que son morelenses los nacidos dentro del territorio del Estado así como los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre morelenses por nacimiento y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado, de igual forma son morelenses los originarios de otras entidades federativas que tengan residencia habitual en el Estado por más de cinco años y que además, durante ese tiempo, hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad. IX. Que a su vez el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, instituye la calidad de ciudadano, preceptuando que son ciudadanos de la entidad los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses reúnan, además, el requisito de haber cumplido 18 años, un modo honesto de vivir y residan habitualmente en el territorio del Estado. X. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, determinan que los casos no previstos en el Código Electoral local, serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral el cual tendrá la atribución para dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; de tal forma, que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana cuenta con las atribuciones legales para acordar lo relativo a la aprobación de la convocatoria dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos morelenses que deseen participar de forma independiente, en la elección local ordinaria para renovar a los Diputados del Congreso del Estado de Morelos y a los miembros de los Ayuntamientos de los 33 municipios del Estado de Morelos, por el principio de mayoría relativa, para el periodo constitucional

17 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 17 XI. Que los artículos 65, fracción IV, y 66, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevén que es uno de los fines del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo así como de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana; correspondiendo a éste organismo administrativo electoral local aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que le confiere la Constitución Federal, la normativa legal y las que establezca el Instituto Nacional Electoral. XII. En ese tenor, el artículo 78, fracciones I, V, XXVIII y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, cuidando su adecuado funcionamiento, a través de los cuerpos electorales que lo integran; así como registrar las candidaturas a Diputados de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos, las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional y, en su caso, registrar supletoriamente las candidaturas a Diputados por principio de mayoría relativa, y de igual forma, a los miembros de los ayuntamientos; para efecto de lo anterior, podrá dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. XIII. Que el artículo 98, fracciones I, V y XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, dispone que en lo general, corresponde a la Secretaría Ejecutiva auxiliar al Consejo Estatal Electoral, en la conducción, la administración y la supervisión para el desarrollo adecuado de los órganos directivos y técnicos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; proveyendo lo necesario a fin de que se hagan oportunamente, las publicaciones que ordena el Código Electoral del Estado y las que disponga el Consejo Estatal Electoral; así como auxiliar al Consejo Estatal Electoral, al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales en el ejercicio de sus atribuciones. XIV. Que los artículos 357 y 361, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 260, 261, 262, 263 y 264 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, disponen en conjunto que, los ciudadanos morelenses tendrán el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Morelense de manera independiente cumpliendo con los requisitos y términos establecidos por la normatividad en la materia, de igual manera, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicación para las campañas electorales en los términos que señale la misma normatividad correspondiente; por lo tanto, una vez verificado que los ciudadanos que así lo notifiquen, cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos por la legislación aplicable y en la convocatoria que nos ocupa, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: a) Diputado por el principio de mayoría relativa, y b) Presidente Municipal y Síndico, en la inteligencia de que no procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de representación proporcional. Debiéndose observar además en la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal Electoral, que para obtener el registro como candidato independiente en la elección de que se trate, por distrito y por municipio, tendrá que acreditarse en la especie fehacientemente contar con el mayor apoyo ciudadano; así, los candidatos independientes para el cargo de Diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, y en el caso de candidatos independientes para la integración de ayuntamiento se deberá registrar una fórmula compuesta por candidatos a Presidente Municipal y Síndico propietarios y suplentes, respectivamente, y obtener el porcentaje de apoyo que la ley de la materia requiere. XV. Que el artículo 265 y 266 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refieren en conjunto que, el proceso de selección de los candidatos independientes comprende las siguientes etapas: a) De la Convocatoria; b) De los actos previos al registro de candidatos independientes; c) De la obtención del apoyo ciudadano, y d) Del registro de candidatos independientes; en tal virtud, el Consejo Estatal Electoral, al emitir la presente Convocatoria dirigida a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, que desean ocupar los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, determinara los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos requeridos para tales fines; así mismo, el Instituto dará amplia difusión a la convocatoria respectiva y para tal efecto, el Consejo Estatal Electoral enviará para su publicación y por una sola vez en el Periódico Oficial Tierra y Libertad y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad. XVI. En ese tenor, del análisis de la Convocatoria materia del presente acuerdo la cual forma parte integral del mismo así como los formatos adjuntos, se desprende que contiene las siguientes bases:

18 Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de Los cargos de elección popular a los que pueden aspirar. 2. Los requisitos que se deberán cumplir las ciudadanas y los ciudadanos para obtener la calidad de aspirante a candidata y candidato independiente; así como la documentación comprobatoria que deberán anexar. 3. Los plazos para que las y los aspirantes a postularse como candidatos independientes recaben el apoyo ciudadano. 4. Los topes de gasto que pueden erogarse durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano. 5. Los plazos y órganos competentes para el registro de candidatas y candidatos independientes; 6. Los requisitos de las solicitudes de registro de candidatos independientes 7. La sustitución y cancelación de registro. 8. Los casos no previstos. 9. La reserva de los datos personales de conformidad con la ley de la materia y 10. Los formatos requeridos para tal efecto, los cuales se detallan a continuación: Formatos para Candidaturas Independientes Núm. Código Formato 1 FCI/IMPEPAC/01/D Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa 2 FCI/IMPEPAC/02/A Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico 3 FCI/IMPEPAC/03/ED Modelo de estatutos para candidaturas independientes al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa 4 FCI/IMPEPAC/04/EA Modelo de estatutos para candidaturas independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico 5 FCI/IMPEPAC/05/CACD Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes Candidaturas Independiente al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa 6 FCI/IMPEPAC/06/CAA Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes Candidaturas Independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico Consecuentemente, en el proyecto de Convocatoria que hoy se somete a la consideración de este Consejo Estatal Electoral, se aprecia que la misma así como los formatos adjuntos a ésta, se encuentran fundados y motivados por lo que cumplen con las disposiciones legales y constitucionales vigentes en la materia, las cuales ya han sido transcritas en los considerandos precedentes. En tal virtud, es de aprobarse y se aprueba el proyecto de Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes y obtener el registro correspondiente, en las elecciones ordinarias que tendrán verificativo en el Estado el 07 de Junio del año 2015 en la entidad. Por lo anteriormente expuesto en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1,tercer párrafo, 34, 35 fracciones I y II, 41, Base V, Apartado C, 116, párrafos primero y segundo, fracciones II y IV, incisos a), b), c), k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26, numerales 1, 27, numerales 1 2 y 28, 99, 357, numeral 2, 361 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, 10, 11, 13, 20, 21, 23, párrafos segundo, cuarto, quinto y séptimo, fracciones IV y V, 24, 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, último párrafo, 5, 11, 13, 14, 15, 19, 63, tercer párrafo, 65, fracción IV, 66, fracción I, 71, 78, fracciones I, V, XXVIII y XLI, 98, fracciones I, V y XXXIII, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y 1 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes y obtener el registro correspondiente, en las elecciones ordinarias que tendrán verificativo en el Estado el 07 de Junio del año 2015 en la entidad; así como los formatos que se adjuntan a la misma; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente instrumento. SEGUNDO.- Publíquese la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes y obtener el registro correspondiente, en las elecciones ordinarias que tendrán verificativo en el Estado el 07 de Junio del año 2015 en la entidad, así como sus formatos, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad. TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones y actividades necesarias con la finalidad de publicar y difundir la Convocatoria aprobada. CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.

19 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 19 El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinariadel Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día tres de noviembre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diez horas con treinta y un minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL DRA. CLAUDIA ESTHER ORITZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS C. OMAR DARÍO VILLANUEVA BRITO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ MOVIEMIENTO CIUDADANO LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS C. ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

20 Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROYECTO DE CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL Cuernavaca Morelos, a 03 de noviembre del año Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,34, 35 fracciones I y II, 41 fracciones I y III, 116 fracciones II y IV incisos a), b), c), k) y p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;357 numeral 2, 370,425, 427, 428, 429, 430 y 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14 fracción III y 23 párrafo primero, segundo, quinto y séptimo fracciones I, III, IV y V;25,111 y117de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;11, 13,14, 78 fracciones I, XXIII, XXVII,XXVIII, 161, 163 y Libro Sexto, de las candidaturas independientes, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana: CONVOCA A las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes y obtener el registro correspondiente, en las elecciones ordinarias que tendrán verificativo en el Estado el 07 de Junio del año 2015 en la entidad, bajo las siguientes: BASES PRIMERA.- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A LOS QUE PUEDEN ASPIRAR. Las personas interesadas en postularse como Candidatos Independientes, que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la legislación electoral y esta convocatoria, podrán aspirar a los siguientes cargos de elección popular: a) Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos. b) Presidente Municipal y Síndico, de los Ayuntamientos que conforman el Estado de Morelos. Los aspirantes a candidatos independientes a Presidente Municipal y Síndico, deberán cumplir con las disposiciones constitucionales y legales en materia de paridad de género. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de representación proporcional. SEGUNDA.- REQUISITOS QUE SE DEBERAN CUMPLIR LOS CIUDADANOS PARA TENER LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE DEBERAN ANEXAR. Las personas que deseen postularse como candidato independiente a alguno de los cargos de elección popular descritos en la base primera de la presente Convocatoria, para el proceso electoral , deberán dentro del plazo del 06 de Noviembre del 2014 al 4 de enero del 2015: 1. Hacer del conocimiento del 1 Consejo Distrital, en el caso de querer participar como candidato independiente en la elección de Diputado electo por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/01/D. 2. Hacer del conocimiento del 1 Consejo Municipal, en el caso de querer participar como candidato independiente en la elección de Presidente y Síndico de los 33 Ayuntamientos que conforman el Estado de Morelos, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/02/A. 3. Entregar la siguiente documentación anexa al formato respectivo: Copia certificada del Acta constitutiva de la asociación civil con el único fin de participar como candidato independiente; Copia certificada de Estatutos de la asociación civil, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/03/ED para candidatos independientes al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa y el Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/04/EA para candidatos independientes al cargo de Presidente y Síndico, respectivamente; Comprobante del alta ante el Sistema de Administración Tributaria; Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente; (institución bancaria, número de cuenta, fecha de apertura), la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado, servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones sin perjuicio de la responsabilidad solidaria contemplada en la normativa aplicable. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos de fiscalización correspondientes. Una vez cumplidos los requisitos antes citados, los Consejos Distritales y Municipales Electorales emitirán acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y en su caso, expedirán la constancia respectiva.

21 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 21 Asimismo, los aspirantes tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 277 y 278 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. TERCERA.- PLAZOS PARA QUE LOS ASPIRANTES A POSTULARSE COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE RECABEN EL APOYO CIUDADANO. Al manifestar su intención de postularse como candidatos independientes, los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad el periodo en el que llevarán a cabo los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, sin que este exceda 30 días, los cuales deberán ser continuos. Los plazos dentro de los cuales los aspirantes acreditados podrán recabar el apoyo ciudadano serán del08 de Enero al 15 de Febrero del Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realicen los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Los aspirantes a postularse como candidato independiente a Diputado e Integrantes del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo del 15 al 18 de Febrero del año 2015, presentarán una copia simple del Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/05/CACD y FCI/IMPEPAC/06/CAA acompañados de la copia de la credencial de elector; ante la sede de los Consejos Distritales en el caso de los aspirantes a Diputado y en la sede de los Consejos Municipales en el caso de los aspirantes a Integrante del Ayuntamiento correspondiente, misma que será resguardada y cotejada en su momento. Los formatos de cédula originales acompañados de la copia de la credencial de elector correspondientes, serán entregados conjuntamente con los requisitos de registro de la candidatura independiente, que establece la base séptima de la presente Convocatoria dentro del plazo del 08 al 15 de Marzo del año Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente. Es de tomarse en cuenta que las firmas que consten en la cédula de apoyo ciudadano no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Las firmas no serán válidas en los siguientes supuestos: a) Nombres con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de candidatos a Diputado de mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; d) En el caso de candidatos a Presidente Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando; e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada. CUARTA.- TOPES DE GASTOS QUE PUEDEN EROGARSE DURANTE LA ETAPA DE LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO. Los topes máximos de gastos que los aspirantes a obtener su registro como candidatos independientes para contender en el proceso electoral local , pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano según la elección de que se trate, por distrito y por municipio son los siguientes: Para diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa:

22 Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 LOS ACTOS TENDIENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO SE FINANCIARAN CON RECURSOS PRIVADOS DE ORIGEN LÍCITO, Y ESTAN SUJETOS A TOPE; LOS TOPES MÁXIMOS SE DETERMINARION EN BASE AL * 10% (diez por ciento) DEL ESTABLECIDO PARA LAS CAMPAÑAS INMEDIATAS ANTERIORES EN LA ENTIDAD, EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN BASE A LAS SIGUIENTES OPERACIONES ARITMÉTICAS: DISTRITO REGIÓN DISTRITAL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR DISTRITO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 TOPE MÁXIMO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO ( 10% DEL ESTABLECIDO PARA LAS CAM PAÑAS INM EDIATAS ANTERIORES): I CUERNAVACA NORTE $1,094, $109, II CUERNAVACA ORIENTE $1,060, $106, III CUERNAVACA PONIENTE $664, $66, IV CUERNAVACA SUR $1,035, $103, V TEMIXCO $1,620, $162, VI JIUTEPEC NORTE $837, $83, VII JIUTEPEC SUR $1,021, $102, VIII TETECALA $1,050, $105, IX PUENTE DE IXTLA $736, $73, X ZACATEPEC $822, $82, XI JOJUTLA $882, $88, XII YAUTEPEC PONIENTE $904, $90, XIII YAUTEPEC ORIENTE $778, $77, XIV CUAUTLA NORTE $940, $94, XV CUAUTLA SUR $722, $72, XVI AYALA $718, $71, XVII YECAPIXTLA $780, $78, XVIII JONACATEPEC $963, $96, * Fundamento art. 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

23 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 23 Para integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad: LOS ACTOS TENDIENTES A RECABAR EL APOYO CIUDADANO SE FINANCIARAN CON RECURSOS PRIVADOS DE ORIGEN LÍCITO, Y ESTAN SUJETOS A TOPE; LOS TOPES MÁXIMOS SE DETERMINARON EN BASE AL * 10% (diez por ciento) DEL ESTABLECIDO PARA LAS CAMPAÑAS INMEDIATAS ANTERIORES EN LA ENTIDAD EN LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, EN BASE A LAS SIGUIENTES OPERACIONES ARITMÉTICAS: MUNICIPIO TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR MUNICIPIO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 TOPE MÁXIMO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO ( 10% D EL EST A B LEC ID O P A R A LA S C A M P A ÑA S IN M ED IA T A S A N T ER IOR ES): 1 AMACUZAC $236, $23, ATLATLAHUCAN $236, $23, AXOCHIAPAN $315, $31, AYALA $718, $71, COATLÁN DEL RÍO $236, $23, CUAUTLA $1,663, $166, CUERNAVACA $3,705, $370, EMILIANO ZAPATA $646, $64, HUITZILAC $236, $23, JANTETELCO $236, $23, JIUTEPC $1,858, $185, JOJUTLA $572, $57, JONACATEPEC $236, $23, MAZATEPEC $236, $23, MIACATLÁN $239, $23, OCUITUCO $236, $23, PUENTE DE IXTLA $567, $56, TEMIXCO $974, $97, TEPALCINGO $244, $24, TEPOZTLÁN $323, $32, TETECALA $236, $23, TETELA DEL VOLCÁN $236, $23, TLALNEPANTLA $236, $23, TLALTIZAPAN $457, $45, TLAQUILTENANGO $310, $31, TLAYACAPAN $236, $23, TOTOLAPAN $236, $23, XOCHITEPEC $532, $53, YAUTEPEC $886, $88, YECAPIXTLA $393, $39, ZACATEPEC $365, $36, ZACUALPAN $236, $23, TEMOAC $236, $23, * Referencia art. 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

24 Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos que determinados por el Consejo Estatal Electoral por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. Los aspirantes que rebasen estos topes de gastos serán sancionados con la negativa del registro como candidatos independientes o en caso de haber obtenido el registro, este se cancelará. QUINTA.- FORMATOS. Los formatos de referencia estarán disponibles para su impresión en la página de internet de este organismo electoral o ya impresos en la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos ubicada en las oficinas del IMPEPAC con domicilio en calle Zapote No. 3, Col. Las Palmas, en Cuernavaca; Morelos, así como, en las sedes de los Consejos Distritales y Municipales, que una vez instalados se publicará la integración y los domicilios en la página Los formatos se detallan a continuación: Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/01/D (Formato para manifestar la intención de postularse como Candidato Independiente al cargo de Diputado de Mayoría Relativa) Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/02/A (Formato para manifestar la intención de postularse como Candidato Independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico) Estatutos de la asociación civil, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/03/ED, (Modelo de estatutos para candidaturas independientes al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa) Estatutos de la asociación civil, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/04/EA, (Modelo de estatutos para candidaturas independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico) Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/05/CACD (Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes a la Candidatura Independiente al cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa) Formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/06/CAA (Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes a la Candidatura Independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico) Los formatos deberán presentarse en original con firma autógrafa, sin tachaduras ni enmendaduras en los plazos establecidos en la presente Convocatoria. SEXTA.- PLAZOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Los plazos y órganos competentes para el registro de candidatos independientes serán los siguientes: a) Para la elección de Diputados electos por el principio de mayoría relativa y para la del 08 al 15 de Marzo del año 2015, ante los Consejos Distritales correspondientes. b) Para la elección de Ayuntamientos del 08 al 15 de Marzo del año 2015, ante los Consejos Municipales correspondientes. En su caso, el Consejo Estatal Electoral podrá recibir supletoriamente las solicitudes de registro para las candidaturas a Diputados por principio de mayoría relativa, así como a candidatos a integrar los ayuntamientos. SÉPTIMA.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, los siguientes: I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial vigente para votar; II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional Electoral Nacional en los organismos electorales, salvo que se separe de su cargo conforme lo establece la Constitución; III. No ocupar un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal, municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes del día de la jornada electoral, y IV. No estar inhabilitado por el Consejo Estatal por haber violado las disposiciones de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en materia de precampañas. Para los aspirantes a participar como candidatos independientes en la elección de Diputados electos por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos, los ciudadanos propietario y suplente en su caso, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección; II. Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un Municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del Municipio de que se trate; III. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contando con credencial para votar actualizada; y IV. Haber cumplido 21 años de edad.

25 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 25 No podrán ser registrados como Candidatos Independientes a Diputados por el principio de mayoría relativa aquellos ciudadanos que se encuentren en el supuesto del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libe y Soberano de Morelos. Con respecto a los aspirantes a participar como candidatos independientes en la elección de integrantes de los 33 Ayuntamientos que conforman el Estado de Morelos, los ciudadanos propietarios y suplentes deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado; II. Tener cinco años de residencia en el Municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente; III. Saber leer y escribir; IV. No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; V. No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Organismo Público Electoral de Morelos ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como formar parte del personal directivo del Organismo Público Electoral de Morelos, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado; VI. Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y VII. El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente; II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar; III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que deberán ser presentados ante la autoridad electoral competente. VI. Original de la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido; y copia de la credencial de elector correspondiente, a través de los Formatos identificados con los numerales FCI/IMPEPAC/05/CACD y FCI/IMPEPAC/06/CAA, según sea el caso. VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente; VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral competente, y IX. Documentación que acredite la creación de la Asociación Civil en los términos del artículo 267 cuarto párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

26 Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos. Si no se subsanan los requisitos omitidos en el plazo concedido o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, del 08 al 20 de Marzo del año 2015, el Instituto Morelense solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. Una vez concluido el periodo para el registro a que hace referencia la base séptima antes citada, del 24de marzo al 15 de abril del 2015, los Consejos Distritales y Municipales llevarán a cabo la sesión para determinar sobre el registro de candidaturas independientes y del 25 de marzo al 19 de abril del año 2015, y se publicará la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Asimismo, se registrará y publicará por una sola vez, la plataforma electoral que por cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes en los términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Los candidatos independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral. OCTAVA.- SUSTITUCION Y CANCELACIÓN DE REGISTRO. Los candidatos independientes propietarios que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula. En el caso de la planilla de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios, se cancelará el registro. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas. NOVENA.- CASOS NO PREVISTOS. Lo no previsto en esta Convocatoria y Bases, será resuelto por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, lo que será notificado personalmente a los ciudadanos. DÉCIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD. La información y documentación que se integre en los expedientes individuales de los aspirantes no podrá tener otro fin que el previsto en la presente convocatoria y recibir el tratamiento establecido por la Ley de información pública Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, así como por el Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y demás disposiciones relativas y aplicables.

27 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 27 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los que suscribimos, y ciudadanos morelenses, con fundamento en los artículos 261 y 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, comparecemos para comunicar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana nuestra pretensión de postularnos como candidatos independientes al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral local con cabecera en, de conformidad a los siguientes cargos: Cargo por el que pretende Nombre completo Firma postularse Diputado Propietario Diputado Suplente Señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente: Calle Número Colonia / Localidad Municipio De igual forma señalamos como representante legal al ciudadano(a) Nombre completo Firma Y como encargado de la administración de los recursos a: Nombre completo Firma Anexo al presente la siguiente documentación: Cargo por el que pretende postularse Acta Constitutiva de la asociación civil con el único fin de participar como candidato independiente Estatutos de la asociación civil Comprobante de alta ante el Sistema de Administración Tributaria Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente Entregó

28 Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/02/A, Morelos a de de 201 Consejo Municipal Electoral de Presente Los que suscribimos,,, y ciudadanos morelenses, con fundamento en los artículos 261 y 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, comparecemos para comunicar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana nuestra pretensión de postularnos como candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de:, de conformidad a los siguientes cargos: Cargo por el que pretende Nombre completo Firma postularse Presidente Municipal Presidente suplente Síndico Municipal Síndico suplente Señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente: Calle Número Colonia / Localidad Municipio De igual forma señalamos como representante legal al ciudadano(a) Nombre completo Firma Y como encargado de la administración de los recursos a: Nombre completo Firma Anexo al presente la siguiente documentación: Cargo por el que pretende postularse Acta Constitutiva de la asociación civil con el único fin de participar como candidato independiente Estatutos de la asociación civil Comprobante de alta ante el Sistema de Administración Tributaria Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente Entregó

29 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 29 Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/03/ED Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear la persona moral constituida en asociación civil que establece el artículo 267 del código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. ESTATUTOS De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración. Artículo primero. La asociación se denomina, (denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. (El nombre de la asociación no podrá ser igual o similar al de alguno de los partidos políticos con registro). Artículo segundo. El objeto social de la asociación será: a) La realización de actos tendientes para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano, que deberán consistir en el conjunto de reuniones públicas, asambleas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general para poder participar como Candidato Independiente al cargo de Diputado Local (Propietario) y (suplente) por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral número del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 268 y 270 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. b) Cumplir con las obligaciones inherentes, en materia de candidaturas independientes por cuanto a la administración, fiscalización y transparencia de los recursos públicos y privados. Artículo tercero. La asociación es de nacionalidad mexicana y sujeta a las leyes del país. Artículo cuarto. El domicilio de la asociación será en (El domicilio deberá contener los datos de calle, numero, localidad o Colonia, Municipio y Estado) Artículo quinto. La duración de la asociación será por el tiempo que subsista su objeto social. Capítulo II Del Patrimonio de la asociación. Artículo sexto. El patrimonio de la asociación estará constituido por los recursos públicos y privados que se reciban de conformidad con lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En ningún caso se podrán recibir en propiedad bienes inmuebles. Tampoco se podrán adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que se reciba. El financiamiento público y privado se recibirá por medio de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación. No podrá recibirse financiamiento por ningún otro medio. Esta cuenta servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Capítulo III De los asociados. Artículo séptimo. La asociación estará constituida por los siguientes ciudadanos, quienes deberán ser de nacionalidad mexicana: en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Diputado por el principio de representación proporcional propietario. en su de aspirante a candidato independiente para el cargo de Diputado por el principio de representación proporcional suplente. en su calidad de representante legal. en su calidad de encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. La sociedad deberá estar integrada siempre con por lo menos el aspirante a candidato independiente5, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. Artículo octavo. Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte activa en las asambleas, con derecho a voz y voto, y b) Colaborar para el cumplimiento del objeto social de la asociación. Artículo noveno. Los miembros de la asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las asambleas generales; b) Cumplir los estatutos de la asociación y los acuerdos que se tomen por la Asamblea General; c) Abstenerse de realizar actos contrarios al objeto social de la asociación, y d) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de candidaturas independientes, así como los acuerdos que emita el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos y, en su caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de recursos públicos y privados.

30 Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Artículo décimo. Los miembros de la asociación dejarán de pertenecer a ella en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea General; b) Por faltar a las obligaciones que le imponen los presentes estatutos; c) Por realizar actos contrarios al objeto social de la asociación, y d) Por incumplir las normas legales y reglamentarias en materia de candidaturas independientes, o los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y, en su caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de recursos públicos y privados. La exclusión de asociados no los exime de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole en que hubieran incurrido. Capítulo IV De las asambleas. Artículo undécimo. Las reuniones de la Asamblea General de la asociación serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ejercerá el poder supremo de la asociación, estará integrada por todos los asociados, y tendrá las siguientes facultades: a) Admitir o excluir asociados; b) Determinar la disolución de la asociación cuando se haya cumplido su objeto social y se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las normas legales y reglamentarias correspondientes; c) Fijar la política general para la organización interna y funcionamiento de la asociación; d) Expedir los reglamentos internos de la propia asociación, y e) Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y los presentes estatutos. La Asamblea General sesionará de forma ordinaria cada tres meses dentro de los tres primeros días del mes correspondiente, en el domicilio de la asociación, previa convocatoria de la Junta Directiva, que deberá entregarse a los asociados con al menos tres días de anticipación. También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. La asamblea podrá sesionar cuando exista la mayoría y de no lograrse quórum, se expedirá una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea sesionará cualquiera que sea el número de asociados que concurran, y sus decisiones serán válidas y obligarán a los ausentes y disidentes. En las asambleas generales cada asociado tendrá derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente de la asamblea tendrá voto de calidad. Capítulo V De la administración de la Asociación. Artículo duodécimo. La asociación será administrada por la Junta Directiva, la que estará integrada por el aspirante a candidato 6, que será el Presidente; su representante legal, que será el Secretario; y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, que será el Tesorero. Los aspirantes a candidatos independientes y, en su caso, los candidatos independientes registrados, serán responsables solidarios, junto con el encargado de la administración de los recursos, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes. Artículo décimo tercero. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: a) Realizar los actos necesarios para cumplir con el objeto de la asociación; b) Aprobar los gastos de la asociación; c) Resolver las controversias entre los integrantes de la asociación, y d) Formular los programas de acción relativos a su objeto. Artículo décimo cuarto. Las facultades y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva son: a) Convocar a reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Artículo décimo quinto. Las facultades y obligaciones del Secretario de lajunta Directiva son: a) Fungir como secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Vigilar el cumplimento de los estatutos de la asociación; c) Convocar junto con el Presidente a reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; d) Apoyar en sus atribuciones al Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General; e) Autorizar con su firma los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y g) Representar legalmente a la asociación.

31 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 31 Artículo décimo sexto. Las facultades y obligaciones del Tesorero de la Junta Directiva son: a) Vigilar que la aplicación de los recursos de la asociación se realice de conformidad con las normas legales aplicables; b) Realizar los egresos de la asociación de conformidad a lo previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; c) Controlar y administrar los recursos financieros relacionados con el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes; d) Controlar y administrar los recursos financieros relacionados con el financiamiento público y privado de los candidatos independientes, y e) Preparar y presentar los informes que establezcan las leyes generales y estatales correspondientes, así como los que en ejercicio de sus atribuciones le requieran las autoridades electorales competentes. Artículo décimo séptimo. Para que la Junta Directiva se considere válidamente reunida, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, tomándose sus determinaciones por mayoría de votos; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo décimo octavo. La Junta Directiva se reunirá cada vez que fuera convocada por el Presidente o el Secretario; la convocatoria deberá hacerse con al menos un día de anticipación a la fecha de la celebración. La convocatoria deberá contener: fecha, hora y lugar en donde se celebrará la reunión, así como el orden del día. Artículo décimo noveno. Las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán presididas por su Presidente. De toda reunión el Secretario levantará acta y asentará los acuerdos tomados en un libro que para tal efecto lleve. Capítulo VI De la representación. Artículo vigésimo. La representación legal de la asociación recaerá en el Secretario de la Junta Directiva, quien tendrá las más amplias facultades de administración y por lo tanto podrá resolver y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objetivo social para el que se constituye la presente asociación, sin más limitaciones que las que la ley de la materia determine, así como las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, ya sean civiles, administrativas, penales, del trabajo, o electorales; así como ante toda clase de organismos y de personas físicas o morales, públicas o privadas, gozando de los siguientes poderes y facultades: a) Poder General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley del lugar donde se ejercite este poder; b) Poder general para actos de administración, con todas las facultades administrativas, en los términos de la ley donde se ejercite este poder; c) Poder para suscribir y otorgar toda clase de títulos de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y d) Poder para otorgar y revocar poderes generales y especiales. El Secretario de la Junta Directiva queda facultado para otorgar y revocar poderes. Capítulo VII De la extinción de la asociación. Artículo vigésimo primero. La Asociación se extinguirá: a) Por haber conseguido su objeto social, previo cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes correspondientes; b) Cuando sea jurídica o físicamente imposible cumplir con su objeto social, previo cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes correspondientes; c) Por resolución dictada por autoridad competente. Los presentes estatutos se aprobaron en la ciudad de, Morelos siendo las horas del día de de 2014.

32 Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear la persona moral constituida en asociación civil que establece el artículo 267 del código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. ESTATUTOS Capítulo I De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración. Artículo primero. La asociación se denomina, (denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. (El nombre de la asociación no podrá ser igual o similar al de alguno de los partidos políticos con registro). Artículo segundo. El objeto social de la asociación será: a) La realización de actos tendientes para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano, que deberán consistir en el conjunto de reuniones públicas, asambleas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general para poder participar como Candidato Independiente al cargo de Presidente Municipal (Propietario) y Presidente Municipal (Suplente), así como Síndico Municipal (propietario y (suplente) para integrar el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 268 y 270 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. b) b) Cumplir con las obligaciones inherentes, en materia de candidaturas independientes por cuanto a la administración, fiscalización y transparencia de los recursos públicos y privados. Artículo tercero. La asociación es de nacionalidad mexicana y sujeta a las leyes del país. Artículo cuarto. El domicilio de la asociación será en (el domicilio deberá contener los datos de calle, numero, localidad o Colonia, Municipio y Estado) Artículo quinto. La duración de la asociación será por el tiempo que subsista su objeto social. Capítulo II Del Patrimonio de la asociación. Artículo sexto. El patrimonio de la asociación estará constituido por los recursos públicos y privados que se reciban de conformidad con lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En ningún caso se podrán recibir en propiedad bienes inmuebles. Tampoco se podrán adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que se reciba. El financiamiento público y privado se recibirá por medio de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación. No podrá recibirse financiamiento por ningún otro medio. Esta cuenta servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Capítulo III De los asociados. Artículo séptimo. La asociación estará constituida por los siguientes ciudadanos, quienes deberán ser de nacionalidad mexicana: en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal (propietario), para integrar el Ayuntamiento Constitucional de -, Morelos. en su de aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal (suplente), para integrar el Ayuntamiento Constitucional de, Morelos. en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Síndico (propietario), para integrar el Ayuntamiento Constitucional de -, Morelos. en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Síndico (suplente), para integrar el Ayuntamiento Constitucional de -, Morelos. en su calidad de representante legal. en su calidad de encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. La sociedad deberá estar integrada siempre con por lo menos el aspirante a candidato independiente5, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. Artículo octavo. Los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte activa en las asambleas, con derecho a voz y voto, y b) Colaborar para el cumplimiento del objeto social de la asociación.

33 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 33 Artículo noveno. Los miembros de la asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las asambleas generales; b) Cumplir los estatutos de la asociación y los acuerdos que se tomen por la Asamblea General; c) Abstenerse de realizar actos contrarios al objeto social de la asociación, y d) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de candidaturas independientes, así como los acuerdos que emita el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos y, en su caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de recursos públicos y privados. Artículo décimo. Los miembros de la asociación dejarán de pertenecer a ella en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea General; b) Por faltar a las obligaciones que le imponen los presentes estatutos; c) Por realizar actos contrarios al objeto social de la asociación, y d) Por incumplir las normas legales y reglamentarias en materia de candidaturas independientes, o los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y, en su caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de recursos públicos y privados. La exclusión de asociados no los exime de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier otra índole en que hubieran incurrido. Capítulo IV De las asambleas. Artículo undécimo. Las reuniones de la Asamblea General de la asociación serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ejercerá el poder supremo de la asociación, estará integrada por todos los asociados, y tendrá las siguientes facultades: a) Admitir o excluir asociados; b) Determinar la disolución de la asociación cuando se haya cumplido su objeto social y se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las normas legales y reglamentarias correspondientes; c) Fijar la política general para la organización interna y funcionamiento de la asociación; d) Expedir los reglamentos internos de la propia asociación, y e) Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y los presentes estatutos. La Asamblea General sesionará de forma ordinaria cada tres meses dentro de los tres primeros días del mes correspondiente, en el domicilio de la asociación, previa convocatoria de la Junta Directiva, que deberá entregarse a los asociados con al menos tres días de anticipación. También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. La asamblea podrá sesionar cuando exista la mayoría y de no lograrse quórum, se expedirá una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea sesionará cualquiera que sea el número de asociados que concurran, y sus decisiones serán válidas y obligarán a los ausentes y disidentes. En las asambleas generales cada asociado tendrá derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente de la asamblea tendrá voto de calidad. Capítulo V De la administración de la Asociación. Artículo duodécimo. La asociación será administrada por la Junta Directiva, la que estará integrada por el aspirante a candidato 6, que será el Presidente; su representante legal, que será el Secretario; y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, que será el Tesorero. Los aspirantes a candidatos independientes y, en su caso, los candidatos independientes registrados, serán responsables solidarios, junto con el encargado de la administración de los recursos, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes. Artículo décimo tercero. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: a) Realizar los actos necesarios para cumplir con el objeto de la asociación; b) Aprobar los gastos de la asociación; c) Resolver las controversias entre los integrantes de la asociación, y d) Formular los programas de acción relativos a su objeto. Artículo décimo cuarto. Las facultades y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva son: a) Convocar a reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Artículo décimo quinto. Las facultades y obligaciones del Secretario de la Junta Directiva son: a) Fungir como secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Vigilar el cumplimento de los estatutos de la asociación; c) Convocar junto con el Presidente a reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; d) Apoyar en sus atribuciones al Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General; e) Autorizar con su firma los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y g) Representar legalmente a la asociación.

34 Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Artículo décimo sexto. Las facultades y obligaciones del Tesorero de la Junta Directiva son: a) Vigilar que la aplicación de los recursos de la asociación se realice de conformidad con las normas legales aplicables; b) Realizar los egresos de la asociación de conformidad a lo previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; c) Controlar y administrar los recursos financieros relacionados con el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes; d) Controlar y administrar los recursos financieros relacionados con el financiamiento público y privado de los candidatos independientes, y e) Preparar y presentar los informes que establezcan las leyes generales y estatales correspondientes, así como los que en ejercicio de sus atribuciones le requieran las autoridades electorales competentes. Artículo décimo séptimo. Para que la Junta Directiva se considere válidamente reunida, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, tomándose sus determinaciones por mayoría de votos; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo décimo octavo. La Junta Directiva se reunirá cada vez que fuera convocada por el Presidente o el Secretario; la convocatoria deberá hacerse con al menos un día de anticipación a la fecha de la celebración. La convocatoria deberá contener: fecha, hora y lugar en donde se celebrará la reunión, así como el orden del día. Artículo décimo noveno. Las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán presididas por su Presidente. De toda reunión el Secretario levantará acta y asentará los acuerdos tomados en un libro que para tal efecto lleve. Capítulo VI De la representación. Artículo vigésimo. La representación legal de la asociación recaerá en el Secretario de la Junta Directiva, quien tendrá las más amplias facultades de administración y por lo tanto podrá resolver y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objetivo social para el que se constituye la presente asociación, sin más limitaciones que las que la ley de la materia determine, así como las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales, ya sean civiles, administrativas, penales, del trabajo, o electorales; así como ante toda clase de organismos y de personas físicas o morales, públicas o privadas, gozando de los siguientes poderes y facultades: a) Poder General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley del lugar donde se ejercite este poder; b) Poder general para actos de administración, con todas las facultades administrativas, en los términos de la ley donde se ejercite este poder; c) Poder para suscribir y otorgar toda clase de títulos de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a) Poder para otorgar y revocar poderes generales y especiales. El Secretario de la Junta Directiva queda facultado para otorgar y revocar poderes. Capítulo VII De la extinción de la asociación. Artículo vigésimo.- La Asociación se extinguirá: a) Por haber conseguido su objeto social, previo cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes correspondientes; b) Cuando sea jurídica o físicamente imposible cumplir con su objeto social, previo cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes correspondientes; c) Por resolución dictada por autoridad competente. Los presentes estatutos se aprobaron en la ciudad de, Morelos siendo las horas del día de de 2014.

35 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 35 Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes Candidaturas Independiente al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/05/CACD Manifestación formal de respaldo ciudadano al(a) aspirante a candidato(a) independiente a los cargos de Diputado por el principio de mayoría relativa Folio El (la) que suscribe manifiesto mi libre voluntad otorgar respaldo ciudadano a favor de: Cargo al que aspira Diputado propietario Diputado suplente Nombre completo Por el distrito uninominal electoral con cabecera en del Estado de Morelos, por lo que procedo a proporcionar mis datos tal y como aparecen en mi credencial para votar con fotografía vigente, así como mi firma para los efectos legales correspondientes Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) Clave de elector OCR Domicilio (Calle y núm.) Localidad o Colonia Municipio Estado Sección electoral Firma del (la) manifestante Nota. Deberá anexarse al presente copia por ambos lados y legible de la credencial para votar con fotografía vigente.

36 Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes Candidaturas Independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/06/CAA Manifestación formal de respaldo ciudadano al(a) aspirante a candidato(a) independiente a los cargos de Presidente Municipal y Síndico Folio El (la) que suscribe manifiesto mi libre voluntad otorgar respaldo ciudadano a favor de: Cargo al que aspira Presidente Municipal propietario Presidente Municipal suplente Síndico Propietario Síndico Suplente Nombre completo Por el Municipio de, del Estado de Morelos, por lo que procedo a proporcionar mis datos tal y como aparecen en mi credencial para votar con fotografía vigente, así como mi firma para los efectos legales correspondientes Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) Clave de elector OCR Domicilio (Calle y núm.) Localidad o Colonia Municipio Estado Sección electoral Firma del (la) manifestante vigente. Nota. Deberá anexarse al presente copia por ambos lados y legible de la credencial para votar con fotografía

37 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 37 Formato de constancia de aceptación como aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/07/AC/-A Por este medio y de conformidad a lo señalado por el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, en virtud de haber cumplido con los requisitos legales señalados en el numeral de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como aspirantes a candidatos independientes emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejo Municipal Electoral de otorga la presente A los ciudadanos: Nombre completo Constancia Nombre completo Como aspirantes a postularse para el cargo de Presidente Municipal y Síndico propietarios y suplentes respectivamente en el Municipio de. Por lo que del 5 de enero al 3 de febrero del 2015 podrán realizar las actividades encaminadas a obtener el apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión para obtener el registro como candidatos a los cargos señalados. Se emite la presente en la ciudad de, Morelos a los días del mes de del año Por el Consejo Municipal Electoral de Consejero Presidente Secretario Nombre y firma Nombre y firma

38 Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014 Formato de constancia de aceptación como aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/08/AC-D Por este medio y de conformidad a lo señalado por el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, en virtud de haber cumplido con los requisitos legales señalados en el numeral de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como aspirantes a candidatos independientes emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejo Distrital Electoral de otorga la presente A los ciudadanos: Constancia Nombre completo Como aspirantes a postularse para el cargo de Diputado por el principio de Mayoría relativa propietario y suplente respectivamente en el Distrito Electoral Local con cabecera en. Por lo que del 5 de enero al 3 de febrero del 2015 podrán realizar las actividades encaminadas a obtener el apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión para obtener el registro como candidatos a los cargos señalados. Se emite la presente en la ciudad de, Morelos a los días del mes de del año Por el Consejo Distrital electoral Consejero Presidente Secretario Nombre y firma Nombre y firma

39 05 de Noviembre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 39 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria USB, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria USB, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: Ext y De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. *SMV 2014 Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'' SALARIOS COSTOS a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral Suscripción anual Ejemplar de la fecha Ejemplar atrasado del año Ejemplar de años anteriores Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos Periódico Oficial en Disco Compacto Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1, por plana. $0.50 Por cada plana. $1, De particulares por cada palabra: $2.00

40 Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 05 de Noviembre de 2014

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