ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017
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- Samuel Araya Juárez
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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Lunes 26 de diciembre de 2016 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA Nº 345/MSJM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 470 ORDENANZA Nº 348/MSJM ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES, EL MARCO NORMATIVO Y TASAS DEL SERVICIO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 493 SEPARATA ESPECIAL
2 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano
3 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima, 15 de diciembre de 2016 ACUERDO DE CONCEJO Nº 470 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el Ofi cio Nº de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 345/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por las Ordenanzas Nos y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº , opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por las Ordenanzas Nos y 1969, y la Directiva Nº , publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, la Ordenanza materia de ratifi cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2016 (2.59%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº MML/CMAEO. ACORDO: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifi car la Ordenanza Nº 345/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima
4 NORMAS LEGALES ORDENANZA Nº 345/MSJM Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano San Juan de Mirafl ores, 14 de noviembre del EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº GR/MSJM, de la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 736 A-2016-MSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente al de una Ley; Que, el artículo 68º, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por los servicios públicos o arbitrios, defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del dispositivo en mención dispone que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, las que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el cuarto párrafo del mismo articulado, señala que, los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fi scal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 69-A de la norma mencionada, señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; Que, igualmente el artículo 69-B de la norma citada, concordante con el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1533-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima; señala que, en el caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, podrán determinar el importe de las tasas por servicio público o arbitrio, tomando como base el monto de las tasas cobradas por tales tributos al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor, vigente en la Capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, se ha tomado la decisión de ratifi car las tasas, estructura de costos y criterios de distribución contenidas en la Ordenanza Nº MDSJM, ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1562-MML, Ordenanza Nº MDSJM, Ordenanza Nº MDSJM, ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2372-MML, Ordenanza Nº MDSJM ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº2734-MML, Ordenanza Nº MDSJM vigentes para el periodo 2015, ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº2430-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2014, y Ordenanza Nº 310/MSJM vigente para el periodo 2016, ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 405-MML y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2015, montos que serán reajustados conforme lo dispone el artículo 69-B del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado el mes de octubre del 2016 para Lima Metropolitana, que llego al 2,59% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº INEI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de noviembre del 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad (doce) aprobó la siguiente:
5 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2017, lo dispuesto en la Ordenanzas Nº MDSJM ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1562-MML, Ordenanza Nº MDSJM, Ordenanza Nº MDSJM, ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2372-MML, Ordenanza Nº MDSJM ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº2734- MML, Ordenanza Nº MDSJM, vigentes para el periodo 2015, ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2430-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2014, y Ordenanza Nº 310/MSJM vigente para el periodo 2016, ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 405-MML y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS Para el ejercicio 2017, se aplicarán los Costos y Tasas establecidos para los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en las Ordenanzas Nº MDSJM, Ordenanza Nº MDSJM, Ordenanza Nº MDSJM, Ordenanza Nº MDSJM, Ordenanza Nº MDSJM y Ordenanza Nº 310/MSJM, reajustados con la variación del Índice de Precio al Consumidor acumulado al mes de Octubre de 2016 para Lima Metropolitana, que llegó a 2,59% de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº INEI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de noviembre del Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas reajustada con el IPC correspondiente a los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos para conceptos de la prestación de los referidos servicios públicos, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2017, previa publicación de su texto normativo, conjuntamente con el Informe Técnico y la estimación de ingresos que forma parte de la presente Ordenanza, así como del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, una vez que haya sido ratifi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Del mismo modo, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533-MML, el texto integro de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo que la ratifi que se deberá publicar en el portal del SAT ( Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 339/MSJM y toda norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza puede ser encontrada en la pagina web del SAT ( Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1. Aspectos generales INFORME TÉCNICO Los servicios públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que se vienen brindando el presente año es conforme a los planes establecidos para el ejercicio 2016, por la Gerencia prestadora de dichos servicios y que ha permitido mejorar las condiciones en que éstos se brindan, lo que a su vez ha repercutido positivamente en la calidad y cobertura de los mismos. En este sentido, la referida Gerencia ha considerado mantener las características de los servicios que se vienen brindando el presente ejercicio 2016, lo cual ha de incidir en un mínimo incremento de los costos y tasas correspondientes. Asimismo, con la intención que no se incremente sustancialmente para el ejercicio 2017 las tasas de los servicios mencionados, se ha considerado actualizar los montos establecidos para el ejercicio 2016, en función a la variación acumulada al mes de octubre, del Índice de Precios al Consumidor IPC, establecida en 2.59% mediante Resolución Jefatural Nº INEI, lo cual ha de favorecer un ambiente de estabilidad en la percepción de los vecinos respecto de los arbitrios, sus costos y su determinación. Por tanto, en aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales; al mes de octubre se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al presente ejercicio fi scal 2016, observándose un gasto responsable con respecto a la proyección efectuada para el cálculo de arbitrios del presente ejercicio fi scal, aprobado mediante
6 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Ordenanza Nº MSJM, y ratifi cado por la Municipalidad Provincial de Lima con Acuerdo de Concejo Nº MML. Asimismo, la Ordenanza Nº 1533-MML, modifi cada por la ordenanza 1833-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima señala en su Artículo 8º que las municipalidades distritales podrán solicitar la ratifi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se requiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud; La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores cuenta con la Ordenanza Nº MDSJM, la misma que fue elaborada en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML, y fue ratifi cada por la MML con Acuerdo de Concejo Nº MML, cuyos costos fueron actualizados con el IPC mediante Ordenanza Nº MDSJM y MDSJM ratifi cadas por la MML con Acuerdo de Concejo Nº MML. Asimismo para el ejercicio 2014 se prorrogó dichas ordenanzas mediante Ordenanza MDSJM ratifi cadas por la MML con Acuerdo de Concejo Nº MML; para el ejercicio 2105 se aprobó la Ordenanza MDSJM ratifi cadas por la MML con Acuerdo de Concejo Nº MML; la misma que fue actualizada con el IPC mediante Ordenanza Nº MDSJM ratifi cada por la MML con Acuerdo de Concejo Nº MML. b) La Ordenanza solo podrá ser objeto de reajuste de tasa o prórroga por un máximo de dos periodos consecutivos; Sin embargo este articulado ha quedado derogado por la Ordenanza 1969-MML publicada el 21 de julio de 2016, por lo que no será aplicable al presente caso. c) En caso de reajuste de tasas, éstas no deben exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI; para nuestro caso, las tasas serán reajustadas con la Variación Acumulada del IPC al mes de Octubre 2016, ascendente a 2,59% establecido en la Resolución Jefatural Nº INEI, publicada con fecha d) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se deseen prorrogar o reajustar con el IPC; la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores viene cumpliendo con la ejecución de los montos establecidos en la estructura de costos considerados en la Ordenanza Nº Ordenanza Nº MDSJM, cuyos costos fueron actualizados con el IPC mediante Ordenanza Nº MDSJM y MDSJM. Asimismo para el ejercicio 2014 se prorrogó dichas ordenanzas mediante Ordenanza MDSJM; para el ejercicio 2015 se aprobó la Ordenanza MDSJM, la misma que fue actualizada con el IPC mediante Ordenanza Nº MSJM y que se detallan líneas abajo. 2. Costos aprobados 2016 según la Ordenanza y su nivel de cumplimiento Conforme a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM Nº GPP-MSJM, donde se presenta la ejecución de los montos establecidos en la Ordenanza Nº MDSJM, cuyos costos fueron actualizados con el IPC mediante Ordenanza Nº MDSJM y MDSJM, prorrogada mediante Ordenanza MDSJM y prorrogada a su vez para el ejercicio 2015 mediante Ordenanza MDSJM; la misma que fue actualizada con el IPC mediante Ordenanza Nº MSJM; correspondiente a los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, se observa que los recursos han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y efi ciencia, situación que permitirá que a fi nes del ejercicio 2016 se logre alcanzar los niveles de cumplimiento en la ejecución de gastos durante la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo; observándose una variación mínima, no sustancial, tal como se muestra en el siguiente cuadro: COSTOS APROBADOS 2016 Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO A DICIEMBRE 2016 SERVICIO COSTO APROBADOS 2016 S/ EJECUCION ENERO A OCTUBRE 2016 S/ % DE AVANCE PROYECCION NOVIEMBRE A DICIEMBRE 2016 S/ TOTAL PROYECTADO ENERO - DICIEMBRE 2016 S/ NIVEL DE CUMPLIMIENTO 2016 % (a) (b) (c)=(b)/(a) (d) (e)=(b)+(d) (f)=(e)/(a) RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS 8,504, ,729, % 1,758, ,488, % PARQUES Y JARDINES 3,138, ,768, % 838, ,607, % SERENAZGO 2,299, ,651, % 498, ,150, % TOTAL 13,942, ,150, % 3,095, ,246, % 3. Costos aprobados para el ejercicio 2017 En atención a los informes cursados por la Gerencia de Gestión Ambiental mediante Informe Nº GGA/MSJM, y la Sub Gerencia de Serenazgo, mediante Informe Nº SGS-GSCC/MSJM, así como las estrategias y metas contenidas el plan de prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques
7 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES y Jardines y Serenazgo para el periodo 2017 vienen siendo las mismas que las aprobadas para el periodo 2012, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ha previsto la aplicación del supuesto legal fi jado en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, para los fi nes de la determinación del costo de los servicios públicos y el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base los que fueron establecidos a través de la Ordenanza Nº MDSJM cuyos costos fueron actualizados con el IPC mediante Ordenanza Nº MDSJM y MDSJM, prorrogada mediante Ordenanza MDSJM y prorrogada a su vez para el ejercicio 2015 mediante Ordenanza MDSJM, la misma que fue actualizada con el IPC mediante Ordenanza Nº MSJM ratifi cada por la MML con Acuerdo de Concejo Nº MML. CUADRO.- SAN JUAN DE MIRAFLORES, NUMERO DE PREDIOS y CONTRIBUYENTES AFECTOS E INAFECTOS AL PAGO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES CONCEPTO AFECTOS INAFECTOS TOTAL Predios 70, ,934 Contribuyentes 57, ,287 Predios Inafectos Terrenos sin Construir Predios de propiedad del Gobierno Local Predios de Propiedad de Bomberos En el caso del Arbitrio de Parques y Jardines se tienen 70,943 predios afectos y 991 predios inafectos así como 57,411 contribuyentes afectos y 876 inafectos dando un total de 58,287 contribuyentes. Los predios inafectos son aquellos destinados al uso de terreno sin construir y de propiedad de la municipalidad y del cuerpo general de bomberos. Ubicación de predio respecto de las áreas verdes.- La ubicación de los predios son: Frente a áreas verdes.- Los cuales perciben una mayor intensidad del disfrute del servicio debido a su cercanía al parque o áreas verdes. Cercano a áreas verdes.- Son los predios que se ubican a una cuadra redonda del parque o área verdes (100 mts.) Otras zonas.- Predios ubicados en ninguna de las categorías anteriores, esto debido a que la prestación de este servicio es potencial. Es claro que la ubicación del predio con respecto a un área verde incide en el benefi cio del vecino-vinculado al disfrute, benefi cio ambiental y recreación. En tal sentido resulta razonable establecer tasas diferenciadas de quien vive Frente a áreas verdes, percibe un mayor benefi cio del servicio, debiendo corresponderle un monto mayor con respecto de otro predio que su ubicación es Cerca de áreas verdes. Del mismo modo los predios ubicados en Otras zonas perciben menor benefi cio que los predios ubicados Frente a áreas verdes o Cerca de áreas verdes por tanto el monto debe ser menores con respecto al resto. ZONAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES 1. Pamplona Alta 2. Pamplona Baja y San Juanito 3. Zona San Juan 4. Pampas y María Auxiliadora 5. Panamericana Sur y Zona Residencial 6. Ciudad de Dios FUENTE : ESTUDIO NIVELES DE DISFRUTE DE LAS AREAS VERDES (PARQUES Y/O JARDINES PÚBLICOS) EN DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2011 CUADRO.- SAN JUAN DE MIRAFLORES, NUMERO DE PREDIOS y CONTRIBUYENTES AFECTOS E INAFECTOS AL PAGO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CONCEPTO AFECTOS INAFECTOS TOTAL Predios 70,884 1,050 71,934 Contribuyentes 57, ,287 Predios Inafectos Terrenos sin Construir Predios destinados a convento, templo, museos otros Predios de propiedad del Gobierno Local Predios de Propiedad de Bomberos
8 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano En el caso del Arbitrio de Recolección de residuos sólidos se tienen 70,884 predios afectos y 1,050 predios inafectos así como 57,378 contribuyentes afectos y 909 inafectos dando un total de 58,287 contribuyentes. Los predios inafectos son aquellos destinados al uso de terreno sin construir, predios destinados a templos, convento y monasterio y de propiedad de la municipalidad y del cuerpo general de bomberos. ZONAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS 1. Pamplona Alta 2. Ciudad de Dios, Pamplona Baja y Sanjuanito 3. Urb. San Juan, Pampas de San Juan y María Auxiliadora. 4. Zona de Panamericana Sur y Zona Residencial CUADRO.- SAN JUAN DE MIRAFLORES, NUMERO DE PREDIOS y CONTRIBUYENTES AFECTOS E INAFECTOS AL PAGO DEL SERVICIO DE SERENAZGO CONCEPTO AFECTOS INAFECTOS TOTAL Predios 71, ,934 Contribuyentes 58, ,287 Predios Inafectos Predios de propiedad del Gobierno Local Predios de Propiedad de Bomberos Predios de Policía Nacional del Perú y FF AA En el caso del Arbitrio de Serenazgo se tienen 71,816 predios afectos y 118 predios inafectos así como 58,277 contribuyentes afectos y 10 inafectos dando un total de 58,287 contribuyentes. Los predios inafectos son aquellos destinados de propiedad de la municipalidad y del cuerpo general de bomberos, así como de propiedad de la PNP y Fuerzas Armadas. ZONAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO 1. Zona Urbana San Juan 2. Ciudad de Dios Pamplona Baja y San Juanito 3. Pamplona Alta 4. Pampas de San Juan y María Auxiliadora 5 Panamericana Sur y Zona Residencial Se ha procedido a establecer los costos de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, conforme al siguiente detalle: COSTOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2017 SERVICIO COSTOS APROBADOS 2016 IPC COSTOS EJERCICIO 2017 DIFERENCIA S/ (OCTUBRE 2016) S/ S/ (a) (b) (c)=(a)+(a)*(b) (d)=(c)-(a) Recolección de Residuos Sólidos 8,504, % 8,724, , Parques y Jardines 3,138, % 3,219, , Serenazgo 2,299, % 2,359, , TOTAL 13,942, % 14,303, , Tasas aprobadas para el ejercicio En el caso de las tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, estas son las establecidas en la Ordenanza N MSJM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N MML, mas la aplicación de la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor a Octubre de 2016 establecida en 2.59%, tal como se detalla en los cuadros siguientes:
9 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Tasa de Recolección de Residuos Sólidos TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL PERIODO 2017 USO CASA HABITACIÓN (En soles, por metro cuadrado de área construida) TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDO CASA HABITACION Zona IPC OCTUBRE 2016 Pamplona Alta % Ciudad de Dios, Pamplona Baja y San Juanito Urb. San Juan, Pampas de San Juan y María Auxiliadora Panamericana Sur y Zona Residencia % % % TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL PERIODO 2017 OTROS USOS (En soles, por metro cuadrado de área construida) TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDO OTROS USOS Categoría de Uso IPC OCTUBRE 2016 Educación % Salud % Mercados % Organizaciones Sociales % Comercio % comercio % Servicios % gobierno central % hipermercado % servicios de hospedaje % Industria % TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL PERIODO 2017 COMERCIO AMBULATORIO TIPO DE COMERCIO Tasa diaria IPC OCTUBRE 2016 Tasa diaria Comercio ambulatorio de puesto fi jo comercio ambulatorio de transito % % Tasa de Parques y Jardines Ubicación del Predio TASA DE PARQUES Y JARDINES POR PREDIO PARA EL PERIODO 2017 (En soles) TASAS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES IPC OCTUBRE 2016 San Juan Frente a Áreas Verdes % Cerca a Áreas Verdes % Otras Zonas % Ciudad de Dios Frente a Áreas Verdes % Cerca a Áreas Verdes %
10 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Ubicación del Predio IPC OCTUBRE 2016 Otras Zonas % Pamplona Baja y San Juanito Frente a Áreas Verdes % Cerca a Áreas Verdes % Otras Zonas % Pamplona Alta Frente a Áreas Verdes % Cerca a Áreas Verdes % Otras Zonas % Pampas de San Juan y María Auxiliadora Frente a Áreas Verdes % Cerca a Áreas Verdes % Otras Zonas % Panamericana Sur y Zona Residencial Frente a Áreas Verdes % Cerca a Áreas Verdes % Otras Zonas % Tasa de Serenazgo TASA DE SERENAZGO POR PREDIO PARA EL PERIODO 2017 (En soles) TASA DEL SERVICIO DE SERENAZGO ZONA Zona Urbana San Juan Tipo de Uso/predio IPC OCTUBRE 2016 Casa Habitación % Comercio % comercio % Industria % Servicios % Educación % Organizaciones Sociales % Salud % Mercados % Terreno sin construir % servicios de hospedaje % Hipermercados % Predios a las entidades religiosas % gobierno central % Entidades Financieras %
11 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES ZONA Ciudad de Dios, Pamplona Baja y San Juanito Tipo de Uso/predio IPC OCTUBRE 2016 Casa Habitación % Comercio % comercio % Industria % Servicios % Educación % Organizaciones Sociales % Salud % Mercados % Terreno sin construir % servicios de hospedaje % Hipermercado % Predios de entidades religiosos % Entidades Financieras % Ubicación: Pamplona Alta Tipo de Uso/predio IPC OCTUBRE 2016 Casa Habitación % Comercio % comercio % industria % servicios % Educación % Organizaciones Sociales % Salud % Mercados % Terreno sin construir % servicios de hospedaje % Predios de entidades religiosas % Gobierno % ZONA Pampas de San Juan y María Auxiliadora Tipo de Uso/predio IPC OCTUBRE 2016 Casa Habitación % Comercio % comercio % industria % servicios %
12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Educación % Organizaciones Sociales % Salud % Mercados % terreno sin construir % servicios de hospedaje % Predios de entidades religiosas % Gobierno % Entidades Financieras % ZONA Panamericana Sur y Zona Residencial Tipo de Uso/predio IPC OCTUBRE 2016 Casa Habitación % Comercio % comercio % industria % servicios % Educación % Organizaciones Sociales % Salud % Mercados % terreno sin construir % servicios de hospedaje % Predios de entidades religiosas % ESTIMACIÓN DE INGRESOS Para el ejercicio 2017 se estima los ingresos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de acuerdo con el detalle siguiente: ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2017 SERVICIO COSTO SERVICIO 2017 ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2016 IPC OCTUBRE 2016 ESTIMACION DE INGRESOS 2017 COBERTURA DEL SERVICIO a B c = b x 2.59% d = b + c e = d / a RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS 8,724, ,467, % 8,687, % PARQUES Y JARDINES 3,219, ,137, % 3,218, % SERENAZGO 2,359, ,295, % 2,354, % TOTAL 14,303, ,900, % 14,260, %
13 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Anexo: A RELACION DE ASENTAMIENTO HUMANOS, ASOCIACIONES DE VIVIENDA Y COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR ZONAS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Nº Zona Sectores Zona I Pamplona Alta Zona II Ciudad de Dios Pamplona Baja Sanjuanito Zona III Urbana La Rinconada, Nueva Rinconada, Alfonso Ugarte, San Francisco de la Cruz, 05 de Mayo, Ollantay, Miguel Grau, El Nazareno, 28 de Mayo, San Francisco, Nuevo Horizonte, Ampliación 3-San Francisco, 15 de Setiembre, El Brillante, Buenos Milagros, 28 de Julio, Los Laureles, Los Ángeles, Leoncio Prado, Alfonso Ugarte, Víctor R. Haya de la Torre, A. H. Hijos del Brillante, Los Girasoles, Primero de Mayo, 7 de Junio, 12 de Noviembre, A. H. Pamplona Alta, José María Arguedas, Los Cedros de Villa San Luís, 26 de Febrero, Sector la Inmaculada, Ángeles 11 Villa San Luís, Los Laureles, Divino Maestro, Las Malvinas, San Luís, Ampliación San Francisco el Mirador, Sector Lomas, Corazón de María, Las Américas, Fronteras Vivas, Sector Imperial, Virgen del Buen Paso, Sagrado Corazón, Nueva Jerusalén, A. H. Bellavista I, Viñas de Pamplona, Asociación de Pobladores Los Jardines, Virgen de Fátima, Nueva Esperanza 2000, La Cumbre, Valle 2000, Alto Progreso, Minas 2000, Halcón Sagrado, La Cumbre, La Colina, Los Pinos, Las Praderas, La Capilla, Villa Alborada, Vista Alegre, El Paraíso, Defensores de la Familia, Torres de Pamplona, Pedregales Altos, José Olaya, Las Tunas, Girasoles Parte Baja, Virgen de las Mercedes, Nueva Florida, 10 de Enero, Villa Hermosa, Nuevo Milenio, Girasoles Parte Alta, Los Jardines Zona C, Nuevo Amanecer, San Juan de Vista Alegre, Señor de Muruhuay, Villa Jardín, Asociación 7 de Enero, 7 de Julio, Villa San Juan, 6 de Enero, Quebrada 2000 Grupo I, Quebrada 2000 grupo II, Santa Rosa, Villa la Paz. A. H. Hijos Excedentes de Pamplona Baja, A. H. Horacio Cevallos Gámez, A. H. Las Lomas de San Juan, A. H. María Misionera, A. H. Martín José Olaya, Ampliación Asociación Magisterial 6 de Julio, Asociación de Vivienda El Progreso, Asociación de Vivienda Grafi tos del Perú, Asociación de Vivienda María Reiche, Asociación Magisterial de Vivienda 6 de Julio, Cooperativa de Vivienda 13 de Enero, Cooperativa Villa Residencial, P. J. Jesús Poderoso, Urbanización Andrés Avelino Cáceres. Conjunto Habitacional FONAVI, Urb. ENTEL PERU, Urb. María Auxiliadora, Urb. Amauta, Asociación de Vivienda Santa Rosa y Urb. San Juan Zonas A, B, C, D, E. 03 Zona III María Auxiliadora Zona III Pampas de San Juan A. H. San Antonio de Padua, Virgen de Guadalupe, Villa Solidaridad I, II y III, Mártires de San Juan, A. H. Sarita Colonia, A. H. San Francisco de Asís, A. H. Sol de los Milagros, 7 de Julio, Rafael Belaunde, La Libertad, El Milagro, Las Flores, A.H. El Sol, Vista Alegre, UPIS Villa Solidaridad, Villa solidaridad IV etapa. Valle Saròn, República Federal Alemana, República Democrática Alemana, Alva y Alva, 13 de Octubre, Indoamérica, Héroes de San Juan, Pacifi co I y II, Trébol Azul, Santa Úrsula, Ricardo Palma, Laderas de Villa, Uranmarca, Fortaleza, Manuel Scorza, 27 de Julio, 1ero de Junio, Universo, Imperio, Merced de Lima, Villa Mercedes, San Miguel de Apuri, Indoamerica, Cedros del Sur, Unión y Paz,20 de Mayo, Buenos Aires, Las Praderas, Vista al Mar, Ciudad de Belén, Buena Vista, Javier Heraud, Dos Cruces, Patrón Santiago, Señor de los Milagros, Cerro Bala, José Carlos Mariátegui, Paraíso, Los Portales, I, II, Asociación de Vivienda las Praderas, Los pinos I y II, Las Torres de San Juan Zona IV Panamericana Sur A. H. Mateo Pumacahua I y II, Virgen del Buen Paso, Alojados Villa Solidaridad, Jesús de Belén, Asociación de Vivienda Canevaro, Las Perlas de San Juan, Asociación de Vivienda La Floresta, Urb. José Olaya, Cooperativa Hardy Montoya, Cooperativa de Vivienda Familias Unidas, Asociación de Vivienda Mariano Santos, Asociación Santa Rosa, Cooperativa Umamarca, Cooperativa América, Asociación Nuevo Amanecer de Villa, Asociación Mutual Ayacucho, A. H. Intihuatana, Rodrigo Franco, Las Brisas de Villa, Tres de Octubre 1era. Etapa, 15 de Agosto, San José de Villa, Las Dunas, Juan Pablo II, A. H. Flores de Villa, Villa del Sur, Villa Solidaridad, 15 de Setiembre, José María Arguedas, Villa Primavera, Arbolitos, José Inclán, Los Forestales. Zona IV Urb. Prolongación Benavides, San Ignacio de Loyola, Los Próceres, Zona de Tratamiento Precursores. especial (residencial).
14 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima, 15 de diciembre de 2016 ACUERDO DE CONCEJO Nº 493 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el Ofi cio Nº de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 348/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que establece la creación del arbitrio barrido de calles para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por las Ordenanzas Nos y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº , opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por las Ordenanzas Nos y 1969, y la Directiva Nº , publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, la creación del arbitrio del servicio de barrido de calles para el año 2017, fi nanciará el 99.99% de los costos del citado servicio. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº MML/CMAEO. ACORDO: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifi car la Ordenanza Nº 348/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que establece la creación del arbitrio barrido de calles para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima
15 El Peruano / Lunes 26 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES ORDENANZA Nº 348/MSJM San Juan de Miraflores, 30 de noviembre del EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorando Nº GM-MDSJM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº MDSJM/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº GR/ MDSJM emitido por la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº GPP/MSJM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referidos a la propuesta de Ordenanza municipal que establece la Creación del Servicio de Barrido de Calles, y establece su régimen Tributario, así como la determinación de las Tasas para el año 2017 en el distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF, establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratifi cadas por la municipalidad provincial, que para la jurisdicción de la provincia de Lima, se encuentra establecido el procedimiento en la Ordenanza Nº 1533-MML modifi cada por la Ordenanza 1833-MML, así como la Directiva Nº , Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios, aprobado por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº EF, las Tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF, señala que las Tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
16 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, mediante la Resolución Nº , el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales; Que, del mismo modo, mediante Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo al evaluar el procedimiento de ratifi cación seguido en la Provincia de Lima, recomendó, i) una mayor transparencia en la presentación de los costos de los arbitrios a través de una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio; y, iii) el establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los propietarios de predios sin construir, más no así por los servicios de recolección de los residuos sólidos y parques y jardines en la medida que estos no se verifi carían en la realidad; Que, en virtud a lo indicado, durante el año 2015 y 2016 se puso en marcha la prestación del servicio de barrido en las principales avenidas y calles internas del distrito, el cual se viene ejecutando hasta la fecha en el marco de la asignación presupuestal del plan operativo de la Gerencia de Gestión Ambiental, no habiéndose trasladado costo alguno a los beneficiarios del servicio, lo cual ha permitido sistematizar y analizar la información necesaria para dimensionar un servicio a nivel de todo el distrito, proponiendo su creación oficial y tributación a partir del año 2017; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y contando con el voto favorable de doce (unánime) miembros presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES, EL MARCO NORMATIVO Y LAS TASAS DE DICHO SERVICIO. Artículo 1º: APROBAR la creación del Servicio de Barrido de Calles en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, para que se mantenga la limpieza y el ornato en el distrito. Artículo 2º.- OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen tributario del arbitrio de Barrido de Calles; y la determinación de su Tasa para el ejercicio del 2017, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores; Artículo 3º.- HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE Está constituido por el mejoramiento, prestación, implementación y/o mantenimiento del servicio de Barrido de Calles. La base imponible es el costo que demanda la prestación del servicio de Barrido de Calles cuyo detalle y criterio de distribución se precisa en el Informe Técnico Financiero, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad. Artículo 5º.- DEFINICIONES A efectos de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las defi niciones siguientes: Predio.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por predio a toda unidad inmobiliaria y/o catastral destinada a vivienda o usos comerciales y de servicios, institucionales o terrenos sin construir, situados dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores. No tendrán calidad de predio, para efectos de la distribución y acotación del Arbitrio Municipal, las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: los estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, que forma parte de la unidad inmobiliaria principal antes descrita, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna. Arbitrio.- Tasa que se paga por el servicio público prestado a la colectividad, que genera un benefi cio real o potencial en los contribuyentes: - Barrido de Calles.- Es la Tasa que comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de polvo, desperdicios menores encontrados en las veredas y zonas contiguas, jardines y bermas, pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, avenidas, parques, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades; en procura del ornato público. Las labores se realizan a diario, con frecuencia de dos (2) veces por semana, tres (3) veces por semana, una (1) vez por semana, seis (6) veces a la semana y catorce (14) veces a la semana (dos veces al día), según zonas. Propietario.- A la persona natural o jurídica con título de propiedad o documento cierto, que acredite derecho sobre un predio. Responsable.- Es el sujeto obligado al pago del arbitrio municipal, en substitución del contribuyente. Poseedor.- A la persona natural o jurídica que ejerce sólo el derecho de uso, habitación o usufructo del predio. Artículo 6º.- SUJETO PASIVO EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTE Tienen la condición de contribuyentes del arbitrio municipal, los propietarios de los predios ubicados en el distrito de San Juan de Mirafl ores cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados o los use un tercero
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