El Proceso de Armonización Contable en los Municipios del Estado de Tabasco

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1 El Proceso de Armonización Contable en los Municipios del Estado de Tabasco

2 REUNIÓN DE TRABAJO EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO 2

3 a INTRODUCCIÓN ANTEDECENTES Fuente: Retos en la aplicacipon de la LGCG. Deloitte, marzo

4 a INTRODUCCIÓN PLAZOS DE LA LEY 2009 Acción Responsable Fundamento Legal Fecha Limite Instalación del Consejo Nacional para la Armonización Contable Presidente del Consejo Segundo Transitorio 27-Ene-09 Designación de los miembros del Comité Consejo Nacional de Armonización Consultivo Contable Tercero Transitorio 26-Feb-09 Emisión de las Reglas de Operación del Consejo Consejo Nacional de Armonización Tercero Transitorio Nacional Contable 28-Mar-09 Emisión de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Plan de Cuentas Clasificadores Presupuestarios Armonizados Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera Estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales Consejo Nacional de Armonización Contable Consejo Nacional de Armonización Contable Consejo Nacional de Armonización Contable Consejo Nacional de Armonización Contable Consejo Nacional de Armonización Contable Consejo Nacional de Armonización Contable Tercero Transitorio Tercero Transitorio Tercero Transitorio Tercero Transitorio Tercero Transitorio Tercero Transitorio 28-Mar Dic Dic Dic Dic Dic-09 Formular programa de instrumentación del proceso de transformación Gobierno Federal y Entidades Federativas Decimo Transitorio Primera Reunión del Consejo 4

5 b INTRODUCCIÓN PLAZOS DE LA LEY 2010 Acción Responsable Fundamento Legal Fecha Limite Postulados Básicos Consejo Nacional de Armonización Contable Tercero Transitorio 31-Dic-10 Las principales reglas de registro y valoración del patrimonio Consejo Nacional de Armonización Contable Tercero Transitorio 31-Dic-10 Estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad Consejo Nacional de Armonización Contable Tercero Transitorio 31-Dic-10 Lineamientos sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas Clasificadores presupuestarios armonizados Catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la ley Contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales Emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcionalprogramática Consejo Nacional de Armonización Contable Tercer Transitorio 31-Dic-10 De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-10 Los órganos autónomos federales y estatales De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-10 Los órganos autónomos federales y estatales De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-10 Los órganos autónomos federales y estatales De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Los órganos autónomos federales y estatales Cuarto Transitorio 31-Dic-10 De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-10 Los órganos autónomos federales y estatales 5

6 b INTRODUCCIÓN PLAZOS DE LA LEY 2011 Acción Responsable Fundamento Legal Fecha Limite Realizar los registros con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Los órganos autónomos federales y estatales Cuarto Transitorio 31-Dic-11 Disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Los órganos autónomos federales y estatales Cuarto Transitorio 31-Dic-11 Emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Los órganos autónomos federales y estatales Cuarto Transitorio 31-Dic-11 Deberán de operar los Sistemas Contables en tiempo real De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Los órganos autónomos federales y estatales Sexto Transitorio 31-Dic-11 Inventario de bienes muebles e inmuebles De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Las entidades federativas y Los órganos autónomos federales y estatales Séptimo Transitorio 31-Dic-11 6

7 b INTRODUCCIÓN 2012 PLAZOS DE LA LEY Acción Responsable Fundamento Legal Fecha Limite De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Efectuar registros contables del patrimonio Judicial; y su valuación Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-12 Los órganos autónomos federales y estatales De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Los órganos autónomos federales y estatales Generar los indicadores de resultados sobre Judicial; el cumplimiento de sus metas Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-12 Publicar información contable, De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y presupuestaria y programática, en sus Judicial; respectivas páginas de internet, para Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 31-Dic-12 consulta de la población en general Los órganos autónomos federales y estatales Emitir las cuentas públicas conforme a la De la Federación: los poderes Ejecutivo, Legislativo y estructura establecida en los artículos 53 y Judicial; 54, así como publicarlas para consulta de la Las entidades federativas y Cuarto Transitorio 01-Ene-12 población en general. Los órganos autónomos federales y estatales Emitir la información periódica Los ayuntamientos de los municipios y órganos políticoadministrativos del DF Cuarto Transitorio 31-Dic-12 Elaboración de la cuenta pública conforme a Los ayuntamientos de los municipios y órganos político- lo dispuesto en el artículo 55. administrativos del DF Cuarto Transitorio 31-Dic-12 Deberán de operar los Sistemas Contables en tiempo real Entidades paraestatales del Gobierno Federal Sexto Transitorio 31-Dic-12 Deberán de operar los Sistemas Contables y Dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo generar estados financieros en tiempo real, y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y entidades federativas; los ayuntamientos de los Sexto Transitorio 31-Dic-12 sobre las finanzas públicas municipios y los órganos político-administrativos del DF Inventario de bienes muebles e inmuebles Dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos del DF Séptimo Transitorio 31-Dic-12 7

8 b INTRODUCCIÓN NORMATIVIDAD Y PLAZOS DEL CONAC DOCUMENTOS NORMATIVOS PUBLICADOS EN EL DOF LOS DIAS: 20 DE AGOSTO DE DE DICIEMBRE DE DE JUNIO DE DE NOVIEMBRE DE 2010 Y 27 DE DICIEMBRE DE 2010 LINEAMIENTO PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 9 DE DICIEMBRE DE

9 b INTRODUCCIÓN NORMATIVIDAD Y PLAZOS DEL CONAC 6 Plan de cuentas 9 de diciembre 2009 Normas y Metodología para la determinación de los momentos 7 contables de los Ingresos 9 de diciembre 2009 Normas y metodología para la emisión de información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Publico y características de sus 8 notas 9 de diciembre 2009 Clasificador por objeto del Gasto 9 (capítulo, concepto y partida general) 10 de junio de 2010 Marco Normativo emitido por el CONAC FECHA DE PUBLICACIÓN PLAZO PARA ADOPTAR E IMPLEMENTARLO POR CONSEC. DOCUMENTO PODERES Y DOF POE ÓRGANOS AUTÓNOMOS MUNICIPIOS Marco Conceptual de Contabilidad 26 de agosto Gubernamental 20 de agosto 2009 Suplemento 6988 C 30 de abril de abril Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 20 de agosto de agosto 2009 Suplemento 6988 C 30 de abril de abril 2010 Normas y Metodología para la determinación de los Momentos 26 de agosto contables de los egresos 20 de agosto 2009 Suplemento 6988 C 31 de diciembre de diciembre Clasificador por Objeto del Gasto 9 de diciembre de enero 2010 Suplemento 7026 S 31 de diciembre de diciembre Clasificador por Rubro de Ingresos 9 de diciembre de enero 2010 Suplemento 7026 S 31 de diciembre de diciembre de enero 2010 Suplemento 7026 S 31 de diciembre de diciembre Clasificador por tipo de gasto 10 de junio de de enero 2010 Suplemento 7026 S 31 de diciembre de diciembre de enero 2010 Suplemento 7026 S 31 de diciembre de diciembre de junio 2010 Suplemento 7076 C 31 de diciembre de diciembre de junio 2010 Suplemento 7076 C 31 de diciembre de diciembre

10 b INTRODUCCIÓN NORMATIVIDAD Y PLAZOS DEL CONAC Marco Normativo emitido por el CONAC FECHA DE PUBLICACIÓN PLAZO PARA ADOPTAR E IMPLEMENTARLO POR CONSEC. DOCUMENTO PODERES Y DOF POE ÓRGANOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS 10 Clasificador por tipo de gasto 10 de junio de de junio 2010 Suplemento 7076 C 31 de diciembre de diciembre de junio 2010 Suplemento 7076 C 31 de diciembre de diciembre Clasificación funcional del gasto 10 de junio de 2010 Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los 12 recursos públicos federales 9 de diciembre 2009 Manual de Contabilidad 13 Gubernamental MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON RELACIÓN A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE, EN LA MATERIA, ESTABLEZCA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, PARA SU INTEGRACIÓN EN LA CUENTA 27 de diciembre de 14 PÚBLICA Registro y valoración del patrimonio (elementos generles) 6 de enero 2010 Suplemento 7026 S 31 de diciembre de diciembre de noviembre de diciembre de diciembre de diciembre de 2010 A partir del inicio del ejercicio 2012 A más tardar el 31 de diciembre de 2012 A partir del 1 de enero de 2013 A más tardar el 31 de diciembre de Clasificación funcional del gasto (Finalidad, función y subfunción) 27 de diciembre de de diciembre de diciembre

11 a INTRODUCCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL Se reforman: el artículo 41, al reformarse varios de sus párrafos actuales y adicionarse un párrafo que se coloca como segundo, recorriéndose el orden de los demás, quedando integrado por seis párrafos; la fracción VII del artículo 51; y los párrafos segundo y quinto de la fracción VI, del artículo 65, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. 11

12 II REFORMA CONSTITUCIONAL 12

13 Comparativo 2010 al 2011 CUENTAS PÚBLICAS 2010 Entrega de informes mensuales: 15 del mes siguiente Contenido de los informes: Informes y documentación comprobatoria Cuenta Pública: En alcance al último mes del ejercicio, se entrega la evaluación del Plan Operativo Anual y el avance del Plan de Desarrollo Municipal 13

14 Comparativo 2010 al 2011 CUENTAS PÚBLICAS 2011 Los Presupuestos de Egresos Municipales, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado Entrega de informes mensuales: Último día del mes Contenido de los informes: informes Sólo se entregan Cuenta Pública: Se entrega el 31 de marzo del año siguiente 14

15 Comparativo 2010 al 2011 CUENTAS PÚBLICAS 2011 La Cuenta Pública deberá seguir presentándose como hasta ahora, conforme las Leyes vigentes La Cuenta Pública deberá contener los estados y la información financiera con los criterios que rigen la Contabilidad Pública debidamente armonizada La Ley obliga a seguir presentando la evaluación financiera del Plan Operativo Anual y el avance del Plan de Desarrollo Municipal 15

16 Comparativo 2010 al 2011 CUENTAS PÚBLICAS 2011 El OSFE podrá solicitar cualquier información relacionada con la Cuenta Pública La documentación solicitada se devolverá, al calificarse la Cuenta 16

17 III ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA LOS MUNICIPIOS 17

18 Por qué es necesario armonizarse? El 31 de diciembre de 2008 se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente a partir del 1ro. de enero de En ella se establece lo siguiente: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

19 La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales.

20 Por Armonización se entiende: La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de Rendición de Cuentas

21 Cuando se diseña un sistema se tiene que observar la Normatividad que establece su actuación. Es necesario revisar las leyes estatales que crean derechos y obligaciones y que dentro de una estructura orgánica se deberán llevar a cabo las operaciones y registros que atañen a toda la actividad gubernamental. En el caso del sistema de la Secretaria de Hacienda para su registro, utiliza un sistema descentralizado en el cual se encuentran 4 subsistemas: el de recaudación, fondos federales, deuda y egresos; para hacerlo coincidente requieren cuentas de enlace. 1.- Recaudación, no registra entradas de efectivo; 2.- Egresos, no registra salidas de efectivo; 3.- Deuda, no registra entradas y salidas de efectivo; 4.- Fondo federales, no registra ingresos, recaudación y deuda, solo entradas y salidas de fondos.

22 Marco Legal Dentro de las diversas disposiciones que regulan la actividad contable a nivel nacional están: o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Ley General de Contabilidad Gubernamental o Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: oley de Deuda Federal o Ley de Bienes Nacionales oley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación oreglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

23 Marco Legal Dentro de las diversas disposiciones que regulan la actividad contable a nivel estatal están: Constitución Política del Estado de Tabasco Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento Ley de Deuda Ley de Planeación Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco

24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

25 El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

26 Ley de Contabilidad Gubernamental Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

27 Artículo 56.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal. Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

28 Normas de Información Aplicable Marco conceptual de la Contabilidad Postulados Básicos Normas y Metodologías para los momentos del egreso Normas y Metodologías para los momentos del ingreso Clasificador funcional del Gasto Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Tipo de gasto Clasificador por rubro de Ingresos Estructura de los Estados Financieros Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales Manual de Contabilidad Gubernamental

29 Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos La elaboración y presentación de los Estados Financieros, así como de otros informes, atienden a los requerimientos de los usuarios dentro del Marco Jurídico que les aplica. La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras generadas por el ente Público, de acuerdo a sus facultades y características particulares. El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera siguiente: 1.- Información contable 2.- Información presupuestaria 3.- Información programática 4.- Información complementaria

30 La información contable comprende: 1.- Estado de Situación Financiera 2.- Estado de Variaciones en la Hacienda Pública 3.- Estado de Flujo de Efectivo 4.- Informes sobre Pasivos Contingentes 5.- Notas a los Estados Financieros 6.- Estado Analítico del Activo 7.- Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos 8.- Estado de Actividades

31 La información presupuestaria comprende: 1.- Estado Analítico de Ingresos 2.- Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos La información económica comprende: 1.- Cuenta económica en Cuenta Doble

32 Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los Ingresos y Egresos Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

33 El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos,

34 Normas y metodología para la determinación de los momentos contables del Egreso Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los postulados, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información contable y presupuestaria;

35 Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: en lo relativo

36 al gasto; el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. El momento contable del gasto aprobado, es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos. El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado. El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

37 El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente. El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos

38 contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables del gasto. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 11, fracciones X y XI, corresponde al Secretario Técnico del CONAC emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; en tanto se analiza y emite la normatividad necesaria.

39 Gestión por Resultados en el Marco de la Armonización Contable 39

40 Gestión por Resultados CONAC NORMAS ARMONIZACIÓN CONTABLE

41 Gestión por Resultados De la contabilidad gubernamental a la gestión para resultados, el presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación del desempeño. Gestión para Resultados CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SISTEMA CONTABLE CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA GG SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS

42 Gestión por Resultados El segundo párrafo del inciso I de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Por ejemplo: Los Ayuntamientos deberán aplicar el Postulado 6 de los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental que determina: El registro presupuestario de los ingresos y de los egresos se debe reflejar en la contabilidad.

43 Gestión por Resultados Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Establece que los recursos de que dispongan los 3 ordenes de gobierno se administrarán: con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; para cumplir con los objetivos a los que están predestinados.

44 Gestión por Resultados TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. iii. III. Económica y por objeto del gasto, y Funcional-programática; Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

45 Gestión por Resultados GESTION PARA RESULTADOS (GPR) Modelo de cultura organizacional directiva y de gestión que pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos. El objeto de la GpR es el conjunto de componentes, interacciones, factores y agentes que forman parte del proceso de creación del valor público, reducen los costos de producción e incrementan la calidad de los bienes y servicios que se producen. (Fuente SHCP)

46 Gestión por Resultados PRINCIPIOS DE LA GPR

47 Gestión por Resultados SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO Realiza el seguimiento y la evaluación sistemática de políticas y programas presupuestarios para alinear la programación presupuestaria a los ejes y objetivos estratégicos de los Planes de Desarrollo. Genera información necesaria para valorar objetivamente y mejorar de manera continua el desempeño de las políticas públicas, de los programas presupuestarios y de las instituciones, y determina el impacto que los recursos públicos tienen en el bienestar de la población. (Fuente SHCP)

48 Gestión por Resultados OBJETIVOS DEL SED Propicia un modelo gubernamental para la gestión de las asignaciones presupuestarias, orientado al logro de resultados; Eleva la eficiencia gubernamental y del gasto público al procurar reducir el gasto de operación; Contribuye a mejorar la calidad de los bienes y servicios públicos; y, Fortalece los mecanismos de transparencia y rendición

49 Gestión por Resultados PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS (PBR) El Presupuesto Basado en Resultados (PbR) es un: 1. Componente de la GpR que consiste en un conjunto de actividades y herramientas que permite apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y motiva a las instituciones públicas a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y promover una más adecuada rendición de cuentas. 2. Proceso que busca modificar el volumen y la calidad de los bienes y servicios públicos mediante la asignación de recursos a aquellos programas que sean pertinentes y estratégicos para obtener los resultados esperados.

50 Gestión por Resultados PbR S. E. D Instrumentos Matriz de indicadores Apertura programática Metodología para la evaluación

51 V PLAN DE TRABAJO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE 51

52 PLAN DE TRABAJO: ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA LOS MUNICIPIOS

53 Contenido 1. Conocimiento de los momentos contables Normas y metodología para los momentos contables del Ingreso Normas y metodología para los momentos contables del Egreso 2. Conocimientos de los clasificadores Por rubro de Ingresos Por objeto del gasto Por tipo de gasto Funcional del gasto 3. Conocimiento del Plan de Cuentas y su integración con el clasificador por objeto del gasto 4.- Obligaciones y plazos 5.-Tareas que deberá realizar el municipio del 8 al 10 de febrero de 2011

54 Conocimiento de los momentos contables

55 Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos I.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. II.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el CONAC.

56 III.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. IV.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los Postulados Básicos, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el CONAC; Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del ingreso y gasto devengado;

57 Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información contable y presupuestaria; Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económicofinanciera de los entes públicos; Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. V.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

58 VI.- El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado. VII.- El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos. VIII.- El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

59 IX.- El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente. X.- El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,

60 derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. XI.- Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación.

61 XII.- Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. XIII.- Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los ingresos. XIV.- Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del presente documento. XV.- De conformidad con la Ley de Contabilidad en su artículo 11, fracciones X y XI, corresponde al Secretario Técnico del CONAC emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; en tanto se analiza y emite la normatividad necesaria.

62 Impuestos Cuotas y aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos INGRESOS Devolución Compensación DEVENGADO RECAUDADO Determinable A la emisión del documento de cobro Al momento de percepción del recurso. Autodeterminable Determinable A la emisión del documento de cobro Al momento de percepción del recurso. Autodeterminable Determinable A la emisión del documento de cobro Al momento de percepción del recurso. Autodeterminable Determinable A la emisión del documento de cobro Al momento de percepción del recurso. Autodeterminable Al momento de percepción del recurso Al momento de efectuar la devolución. Al momento de efectuar la compensación. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso.

63 Productos Aprovechamientos INGRESOS DEVENGADO RECAUDADO Determinable A la emisión del documento de cobro Al momento de percepción del recurso. Autodeterminable Determinable A la emisión del documento de cobro Al momento de percepción del recurso. Autodeterminable Ingresos por venta de bienes y servicios Participaciones A la emisión de la factura o de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos Al momento de percepción del recurso Al momento de percepción del recurso Al momento de percepción del recurso por la venta de bienes y servicios Al momento de percepción del recurso de las participciones Aportaciones De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación. Al momento de percepción del recurso. Recursos por convenios Financiamiento En la fecha establecida en los convenios y al cumplimiento de los requisitos Al momento que se reciben los recursos. Al momento de percepción del recurso

64 SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos a más tardar, el 31 de diciembre de Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática.

65 TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos a más tardar, el 31 de diciembre de Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad. CUARTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

66 QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. SEXTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

67 SEPTIMO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

68 Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos I.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. II.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas y lineamientos que emita el CONAC. III.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

69 IV.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los postulados, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información contable y presupuestaria; Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económicofinanciera de los entes públicos; Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

70 V.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago. VI.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: en lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. VII.- El momento contable del gasto aprobado, es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos. VIII.- El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

71 IX.- El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. X- El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

72 XI.- El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente. XII.- El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. XIII.- Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental

73 XIV.- Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables del gasto. XV.- Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y devengado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del presente documento. XVI.- En lo que respecta a los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables del gasto ejercido y pagado, se especifican en los apartados Undécimo y Duodécimo anteriores.

74 XVII.- De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 11, fracciones X y XI, corresponde al Secretario Técnico del CONAC emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; en tanto se analiza y emite la normatividad necesaria.

75 TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO Servicios personales por nómina y repercusiones Otros servicios personales fuera de nómina Bienes Al inicio del ejercicio por el monto anual, revisable mensualmente con la plantilla autorizada. Al acordarse el beneficio por la autoridad competente. Al formalizarse el contrato o pedido por autoridad competente. Servicios Al formalizarse el contrato, pedido o estimación por autoridad competente. Comisiones financieras Gastos de viaje y viáticos Inmuebles Obra pública y servicios relacionados con las mismas En la fecha de término del periodo pactado. En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables. En la fecha en que se reciben de conformidad los bienes. En la fecha de la recepción de conformidad, para el periodo o avance pactado de conformidad con las condiciones del contrato. En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las instituciones financieras. Al formalizarse mediante oficio de comisión o equivalente. Al formalizarse el contrato de promesa de compra venta o su equivalente. Al formalizarse el contrato por autoridad competente. En la fecha de la autorización de la documentación comprobatoria presentada por el servidor público. Cuando se traslade la propiedad del bien. En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra (contrato de obra a precios unitarios), o en la fecha de recepción de conformidad de la obra (contrato a precio alzado).

76 TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO Recursos por convenio A la formalización de los convenios respectivos. Recursos por aportaciones Al inicio del ejercicio, por el monto total de las aportaciones previstas en el Presupuesto de Egresos o cuando se conoce. Recursos participaciones Donativos o apoyos Subsidios Transferencias por Intereses y amortizaciones de la deuda pública En la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en los convenios respectivos. De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación. Al momento de liquidar las participaciones. A la firma del convenio de donación o acuerdo de autoridad competente por el cual se dispone la asignación de recursos. Al autorizarse la solicitud o acto requerido. Al inicio del ejercicio por el monto anual, del padrón de beneficiarios elegibles, revisable mensualmente. Al inicio del ejercicio con el Presupuesto de Egresos, revisable mensualmente. Al inicio del ejercicio por el monto total presupuestado con base en los vencimientos proyectados de la deuda, revisable mensualmente. En el momento en que se hace exigible el pago de conformidad con el convenio o acuerdo firmado o a la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables. En la fecha en que se hace exigible el pago de conformidad con reglas de operación y/o demás disposiciones aplicables. De conformidad con los calendarios de pago. Al vencimiento de los intereses y amortización de capital, según calendario

77 SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos a más tardar, el 31 de diciembre de Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática.

78 TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos a más tardar, el 31 de diciembre de Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad. CUARTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

79 QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. SEXTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

80 SEPTIMO.- Las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad. OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de Egresos serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

81 Conocimiento de los Clasificadores

82 Clasificador por rubro de Ingresos

83 PRIMERO.- Se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad. A. ASPECTOS GENERALES El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

84 El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los Postulados Básicos, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el CONAC; Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del ingreso y gasto devengado;

85 Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información contable y presupuestaria; Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

86 Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. Por lo anterior, el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales. Los recursos públicos son medios de financiamiento que permiten solventar las actividades propias de los entes públicos, atender las obligaciones de pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno.

87 De su captación y disposición no sólo depende la existencia misma de los entes públicos, sino que además es necesario conocer los efectos y reacciones que provocan en el resto de la economía las distintas formas que asume esa captación, por lo que es relevante llegar a conocer su origen, su naturaleza y las transacciones que permiten su obtención. En este sentido, la adecuada clasificación de los recursos resulta sumamente importante, su trascendencia en materia de la obtención de las cuentas nacionales, en especial en lo referente al análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso. A fin de obtener esa información resulta necesario organizar las transacciones en categorías homogéneas, que permitan la correcta interpretación de los hechos que les dieron origen y sus repercusiones. En consecuencia, las clasificaciones de los recursos, identifican las características distintivas de los medios de financiamiento, agrupándolos a fin de medirlos y analizar sus efectos.

88 B. OBJETIVOS Las clasificaciones de los ingresos públicos tienen por finalidad: Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que desarrollan. Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos. Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período determinado. Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica. Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible. Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público. Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo.

89 C. ESTRUCTURA DE CODIFICACION El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Así, en el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de activos y financiamientos. Además, identifica los ingresos públicos corrientes que se refieren a aquellos recursos que significan un aumento del efectivo del sector público, como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de sus activos; también en los casos

90 de productos y aprovechamientos, principalmente, se presentan ingresos de capital, que son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos (tales como inmuebles, muebles y equipo). El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos: Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

91 Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio. Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando(2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas. D. RELACION DE RUBROS Y TIPOS

92 SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, considerando lo señalado en el acuerdo tercero del presente documento. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática.

93 TERCERO.- Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Rubros de Ingresos, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y de Ingresos en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. CUARTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar, el 31 de diciembre de 2010

94 Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad. QUINTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

95 SEPTIMO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. OCTAVO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

96 Clasificador por Objeto del gasto

97 PRIMERO.- Se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, integrado por tres niveles de desagregación: Capítulo, Concepto y Partida Genérica. A. ASPECTOS GENERALES El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

98 El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los postulados básicos, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el CONAC; Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; Integre en forma automática todo el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto y el ingreso devengado;

99 Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información contable y presupuestaria; Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

100 Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. En el marco anterior, el Clasificador por Objeto del Gasto permitirá una clasificación de las erogaciones, consistente con criterios internacionales y con criterios contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y exposición de las operaciones, y que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales.

101 El propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos. La clasificación por objeto del gasto reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos descritos. En ese orden, se constituye en un elemento fundamental del sistema general de cuentas donde cada componente destaca aspectos concretos del presupuesto y suministra información que atiende a necesidades diferentes pero enlazadas, permitiendo el vínculo con la contabilidad.

102 El Clasificador por Objeto del Gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite el registro único de las transacciones con incidencia económico-financiera que realiza un ente público, en el marco del presupuesto. Por ser un instrumento que permite la obtención de información para el análisis y seguimiento de la gestión financiera gubernamental, es considerado la clasificación operativa que permite conocer en qué se gasta, (base del registro de las transacciones económico-financieras) y a su vez permite cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. B. OBJETIVOS Las clasificaciones de los gastos públicos tienen por finalidad: Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público.

103 Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado. En el marco del sistema de cuentas gubernamentales, integradas e interrelacionadas, el Clasificador por Objeto del Gasto es uno de los principales elementos para obtener clasificaciones agregadas. Facilitar el ejercicio del control interno y externo de las transacciones de los entes públicos. Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y gestión del gasto público. Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección del mismo.

104 C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura: CODIFICACIÓN Capítulo Concepto Partida Genérica Específica X000 XX00 XXX0 XXXX

105 Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de: a) La Partida Genérica se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno b) La Partida Específica corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura conservando la estructura básica :

106 (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. Así mismo, las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, podrán determinar los montos mínimos de capitalización de las erogaciones en tanto el CONAC no emita lo conducente. Las erogaciones para Obra Pública por Administración Directa se asignan conforme al capítulo, concepto y partida genérica que corresponda. Derivado de la incorporación del tercer nivel -Partida Genérica-, el Clasificador por Objeto del Gasto, queda integrado de la siguiente forma: D. RELACIÓN DE CAPÍTULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS GENÉRICAS

107 SEGUNDO. En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, considerando lo señalado en el acuerdo tercero del presente documento. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática.

108 TERCERO.- Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Objeto del Gasto, las autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. CUARTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad.

109 QUINTO. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto. SEXTO. De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. SÉPTIMO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

110 OCTAVO. En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. NOVENO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

111 Clasificador por tipo de gasto

112 PRIMERO. Se emite el Clasificador por Tipo de Gasto a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad. El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda y disminución de pasivos. 1. Gasto Corriente Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

113 2. Gasto de Capital Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito. 3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo. SEGUNDO. En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, considerando lo señalado en el acuerdo tercero del presente documento.

114 Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática. TERCERO. Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Tipo de Gasto, las autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente.

115 CUARTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad. QUINTO. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto.

116 SEXTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. SEPTIMO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. OCTAVO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del

117 Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. NOVENO. En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

118 Clasificador funcional del gasto

119 A. Aspectos generales La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos. La información de la clasificación funcional es de interés primordial para la ciudadanía en general, para altos funcionarios de los poderes del Estado, para quienes ejercen la actividad política y para los analistas que realizan estudios sobre la ejecución de las políticas públicas.

120 C. ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas por el segundo dígito. El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular. En el segundo dígito se desagregan las 29 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto.. Nivel 1 : 1 Finalidades Nivel 2: 1.1 Función Nivel 3: Subfunción

121 Conocimiento del Plan de Cuentas y su integración con el Clasificador por objeto del gasto

122 Aspectos generales En la elaboración del Plan de Cuentas se tomó en consideración las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants) y las Normas de Información Financiera (NIF) del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). El objetivo del Plan de Cuentas es proporcionar a los entes públicos, los elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas.

123 En este sentido constituye una herramienta básica para el registro de las operaciones, que otorga consistencia a la presentación de los resultados del ejercicio y facilita su interpretación, proporcionando las bases para consolidar bajo criterios armonizados la información contable. El Plan de Cuentas que se presenta comprende la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir un tipo de partida de otras, para los fines del registro contable de las transacciones. Al diseñar el Plan de Cuentas se han tomado en consideración los siguientes aspectos contables: Cada cuenta debe reflejar el registro de un tipo de transacción definida; Las transacciones iguales deben registrarse en la misma cuenta;

124 El nombre asignado a cada cuenta debe ser claro y expresar su contenido a fines de evitar confusiones y facilitar la interpretación de los estados financieros a los usuarios de la información, aun que éstos no sean expertos en Contabilidad Gubernamental; Se adopta un sistema numérico para codificar las cuentas, el cual es flexible para permitir la incorporación de otras cuentas que resulten necesarias a los propósitos perseguidos. Las cuentas de orden contables señaladas, son las mínimas necesarias, se podrán aperturar otras, de acuerdo con las necesidades de los entes públicos. Para el registro de las operaciones contables y presupuestarias, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos Clasificadores por Rubros de Ingresos, Tipo de Gasto y Objeto del Gasto al Plan de Cuentas, mismos que estarán armonizados.

125 Base de codificación El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación, flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y de las subcuentas que se debe utilizar para el registro contable de las operaciones del ente público. La estructura presentada en este documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, el cual se conforma de 5 niveles de clasificación y de 5 dígitos como sigue: Primer agregado Género 1 Activo Grupo 1.1 Activo Circulante Rubro Efectivo y Equivalentes Segundo agregado Cuenta Efectivo Subcuenta Caja

126 Género: Considera el universo de la clasificación. Grupo: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición. Rubro: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público. Cuenta: Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor. Subcuenta: Constituye un mayor detalle de las cuentas. Será aprobada, por la unidad administrativa o instancia competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, quienes autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura básica que se está presentando, con excepción de las señaladas al final de este capítulo en la Relación Contable/Presupuestaria, necesarias para la interrelación con los clasificadores presupuestarios. Plan de cuentas

127 Obligaciones y plazos

128 Aplicación a más tardar al 1 / E N E R O / Operar los Sistemas Contables en tiempo real Indicadores de Resultados sobre el cumplimiento de sus metas Aplicación a más tardar al 31 / DICIEMBRE / Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, registro y valuación Clasificador Funcional Emitir y publicar Cuenta Pública y emisión de información periódica Disponer a más tardar 31/DICIEMBRE/2010 y aplicar a partir de 1 / E N E R O / Clasificador por objeto del gasto Momentos contables del gasto Clasificador por tipo de gasto Clasificador por Rubro de Ingresos Momentos contables de los Ingresos Información contable y presupuestal con clasificación administrativa, económica, funcional y programática Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Catálogo de cuentas de Contabilidad Indicadores para Medir Avances *Otros clasificadores en caso de darse la armonización.

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