RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES Nro. SECOB-DG ING. VÍCTOR SALVADOR JARAMILLO VIV ANCO DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
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- Patricia Olivares Ramírez
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1 ServiCIO o Con1rataaon RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES Nro. SECOB-DG t.. ING. VÍCTOR SALVADOR JARAMILLO VIV ANCO DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Conslilución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus.fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. "; Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal establece: ''La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. "; Que, el artículo 233 ibídem, señala: "Que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus/unciones.", Que, el inciso segundo del artículo 314 ibídem, dispone: "(...) El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad(...). "; Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial; Que, el artículo 57 ibídem establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó; Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJ AFE, en su artículo 1 O 1, determina: "La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los A, Do los Sny., N34 382) POrtllglll Tel' ~ WwN.COO!rillllCIOOObras oob.ec
2 Al Oo los Sllt' s N y Port.. gal Tel' www con ratx oncoros gob.ec Serv1ao de Contratación principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución. a la ley y al derecho. " Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, preceptúa: ''La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad. descentralización, desconcentración, eficacia. eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promueva la interculturalidad, igualdad y la no discriminación" Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población; Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Que, el articulo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o de la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 73 1, de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430, de 19 de abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación (ICO), como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI); Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo antes citado, establece que el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación, tiene entre sus atribuciones "b) Expedir los actos y hechos que requieran la gestión institucional.";
3 o~. deobras Que, el numeral 6 del 1 itera! e del artículo 1 O del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicios de Contratación dispone que el Director General podrá celebrar a nombre del Servicio de Contratación de Obras, los contratos y convenios que requiere la gestión institucional; Que, el numeral 18 del literal e) del artículo lo del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicios de Contratación establece que el Director General tiene la potestad de suscribir convenios interinstitucionales que apoyen al cumplimiento del objetivo fundamental del SECOS; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 057, de 13 de agosto de 2013, se sustituyó al Instituto de Contratación, y se creó el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, suscrito por el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, reformó el Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, y dispuso: "Créase el Servicio de Contratación, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito (...) El Servicio de Contratación podrá actuar de forma desconcentrada a nivel nacionaf'; Que, mediante Acta No. AC , de 29 de abril de 2015, el Comité del Servicio de Contratación, resolvió designar al ingeniero Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de Contratación ; Que, el 09 de septiembre de 2015, el Servicio de Contratación y la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD., representada por el señor Yang Liang, en calidad de Apoderado General, celebraron el contrato No. REFI SECOB , para la "CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA GUBERNAMENTAL DE GESTIÓN FINANCIERA, A PLAZO Y PRECIO FIJO, UBICADA EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA", por un precio de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD197' ,58) sin IVA y con un plazo de ejecución de QUINIENTOS DIEZ (51 O) días calendario, contados a partir de la firma del contrato Av Do los Slw NJ y Pon.,ga~ Tell (~ "'"'"' cootratecionobras aoo.ec
4 SerVICIO de Co11batadón Que, la Cláusula Vigésimo Novena del contrato No. REFl-SECOB , establece: " La importación de bienes. equipos, materiales e insumos que serán incorporados de manera definitiva en el proyecto, o~je to del presente contrato, se realizarán a nombre del SECOB. motil'o por el cual)' de c01~jormidad con la normativa aplicable estará exenta de pag,o de tributos de importación (...) ''. Que, en atención de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y jerarquía que deben observar todas las entidades públicas del Estado, es primordial realizar ejercicios de delegación y desconcentración que permitan al Servicio de Contratación, cumplir sus objetivos y funciones de forma ágil, prolija y oportuna, y; EN EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y literal b) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731, de 11 de abril de 20 ll. RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, del Servicio de Contratación - SECOB, las siguientes competencias: 1.- Trámite y suscripción de todos los documentos relacionados al desarrollo del contrato No. REFI-SECOB para la "CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA GUBERNAMENTAL DE GESTIÓN FINANCfERA, A PLAZO Y PRECIO FIJO, UBICADA EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA", suscrito entre el Servicio de Contratación, SECOB y la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. L TD., entre los cuales se encuentran: Autorizar y suscribir todos los documentos y trámites relacionados con la importación de mercaderías, que fueren necesarios para le ejecución del contrato No. REFI-SECOB , a nombre del SECOB, de conformidad con los requerimientos remitidos por la Administración, Fiscalización, Coordinación Zonal y empresa Contratista a cargo del proyecto. Suscripción de pólizas de seguros de transporte de mercaderías. Suscripción de trámites entre el Servicio de Contratación, SECOB y el Servicio de Aduanas del Ecuador, SENAE, relacionados con la importación de mercaderías a ser utilizadas en la ejecución del contrato No. REFI-SECOB A. De los Sh,, s N y Port;. gqj {(1' t \\WN cc:n uuac10nobras QOb ec
5 Autorizar el retiro de contenedores, garantías, cartas de salida y cartas de compromiso, para el manejo de contenedores. Solicitar las correspondientes autorizaciones de emisión de cupo ROP para productos reglamentados por el Ministerio de Industrias y Productividad. Realizar las pertinentes actividades de seguimiento y coordinación con la Administración, Fiscalización, Coordinación Zonal 9, empresa Contratista y personal delegado del SECOB, del contrato en referencia. Delegar a quien corresponda, la ejecución de las actividades señaladas en la Cláusula Vigésimo Novena del contrato No. REFI-SECOB , a fin de que se ejecuten todas las acciones para dar cumplimiento al contrato en mención. Suscribir y tramitar todos los documentos necesarios a fin de cumplir con la Cláusula Vigésimo Novena del contrato No. REFI-SECOB DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La presente delegación perdurará, hasta la suscripción del acta de entre~arecepción definitiva de la obra No. REFI-SECOB para la "CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA GUBERNAMENTAL DE GESTIÓN FINANCIERA, A PLAZO Y PRECIO FIJO, UBICADA EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA". Segundo.- La presente delegación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Dado en Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano 2 4 f.fmil 2016 ING. VICT. V ~~~ ~=MILLOVIV~CO IRECTOR NERAL ONTRA T CIÓN DE OBRAS SECOB Av Do los Sny.. N y POft~ Te!! ( "' o~..corl'rataciot\obrns ooo.ac
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