LIBRO VERDE SOBRE LAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

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1 LIBRO VERDE SOBRE LAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL Resolución de 12 marzo 2003 PARLAMENTO EUROPEO LCEur 2004\1030 (Disposición Vigente a 11/10/2005) DOC 10 marzo 2004, núm. 61-E, [pág. 256, Núm. Págs. 5]; El Parlamento Europeo, - Visto el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil (en lo sucesivo «ADR») de 19 de abril de 2002 (COM (2002) C5-0284/2002), - Vistos, en particular, los artículos 65 y 155 del Tratado, - Visto el Plan de acción de Viena, del Consejo y de la Comisión, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y en particular la letra b) del apartado 41, adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 3 de Diciembre de , 1 DO C 19 de , p Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, en las que se pedía la instauración de procedimientos extrajudiciales alternativos 2, 2 Conclusiones, apartado Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, en particular su apartado 11, - Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Santa María da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, en particular su apartado 22, mediante el cual respalda el «Plan de Acción global eeurope 2002», - Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, en particular su apartado 25, - Vistas la Recomendación de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo 3 y la Recomendación de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo 4, 3 DO L 115 de , p DO L 109 de , p Vista su Resolución de, 21 de septiembre de 2000, 1 sobre la propuesta posteriormente aprobada como Reglamento (CE) nº 44/2001 (LCEur\2001\84) del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil 2, 1 DO C 146 de , p DO L 12 de , p. 1.

2 - Vista la Red Extrajudicial Europea (EEJ-Net) puesta en marcha el 16 de octubre de 2001, - Vista la Directiva 2000/31/CE (LCEur\2000\1838) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior 3 y, en particular, su artículo 17, 3 DO L 178 de , p Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la actualización semestral del marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de «libertad, seguridad y justicia» en la Unión Europea, y en particular su capítulo 3.1, de 16 de diciembre de 2002 (COM(2002) 738), - Visto el dictamen del Comité Económico y Social, - Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0058/2003), A. Considerando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental consagrado por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y proclamado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, B. Considerando que la Unión debe garantizar a sus ciudadanos que el derecho a circular libremente por toda la Unión debe disfrutarse en condiciones de seguridad y de justicia accesibles a todos, C. Considerando que un verdadero espacio europeo de justicia debe permitir a los ciudadanos europeos y a las empresas acceder a los tribunales y a las autoridades de todos los Estados miembros de una forma tan fácil como lo harían en su propio país, sin que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros les impida ejercer sus derechos o les disuada de hacerlo, D. Considerando que en algunos Estados miembros los ciudadanos europeos tienen dificultades para acceder a la justicia, debido a que los litigios ante los tribunales se han multiplicado y a que los procedimientos han tendido a alargarse y, en consecuencia, a resultar más onerosos, E. Considerando que los ciudadanos europeos se enfrentan cada vez más a una creciente cantidad de textos legislativos, cuya complejidad y carácter técnico dificultan su acceso a la justicia, F. Considerando que las ADR (particularmente en línea) forman parte de la agenda del acceso a la justicia, en particular en el contexto de los litigios y del comercio electrónico transfronterizos, en cuyo ámbito se les reconoce la posibilidad de dirimir cuestiones difíciles de derecho y jurisdicción diferentes, G. Considerando, no obstante, que la «justicia» administrada por el sistema judicial tradicional y formal se considera generalmente un bien público, parte integrante del orden, de los valores y de la cultura de toda sociedad y que, por consiguiente, está cubierta por el principio de subsidiariedad,

3 H. Considerando que, pese a que está aumentando la importancia de los litigios transfronterizos, las ADR no han de considerarse un factor detractor del sistema judicial tradicional o del inviolable principio del acceso a la justicia, consagrado expresamente en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y no deben constituir un medio para privar a los ciudadanos del acceso al sistema judicial tradicional, I. Considerando que, pese a esta advertencia, por lo que se refieres a los litigios transfronterizos, las ADR ofrecen las mismas ventajas que para la solución de litigios en un único Estado miembro, a saber, que constituyen, potencialmente, una opción menos costosa que los servicios jurídicos tradicionales y retiran algunos casos del sistema principal, con lo que se reduce la presión del tiempo de espera en los tribunales y se garantiza un acceso más rápido a las otras partes litigantes, y, por lo que respecta a éstas, les resultan potencialmente menos costosas y más rápidas y generan menos tensión, y pueden, igualmente, ofrecerles una solución en la medida en que los costes y la angustia de los procedimientos del sistema judicial pueden disuadir a los consumidores de presentar denuncias, J. Considerando que las ADR se encuentran en período de expansión, experimentación e innovación en toda Europa, y que esto no debe verse dificultado inútilmente por la imposición de una legislación compleja, K. Considerando, no obstante, que para respetar el principio de la seguridad jurídica, el carácter ejecutivo de las decisiones de ADR debe derivarse de una homologación judicial o establecerse por acta autentificada, L. Considerando que la ventaja de las ADR reside en su flexibilidad, lo que no debe ser puesto en peligro por la regulación, y que, no obstante, es preciso que haya coherencia, garantías procesales comunes y normas comunes de calidad para proteger a los consumidores y evitar una proliferación de sistemas diferentes entre los Estados miembros, y que esto podría conseguirse mediante soluciones de Derecho indicativo, estableciendo directrices y códigos de conducta, y mediante el fomento de las buenas prácticas, M. Considerando que la solución de conflictos en los tribunales estatales sobre la base de leyes promulgadas por los parlamentos es uno de los logros civilizadores del Estado de Derecho y que las ADR sirven sólo para completar este procedimiento, 1. Se congratula de que la Comisión, en el ejercicio de su derecho de iniciativa, haya presentado un Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil; 2. Constata que los Estados miembros de la Unión no disponen de una normativa marco detallada sobre las ADR, a la vez que sus sistemas jurídicos ponen de manifiesto profundas divergencias en la materia; 3. Considera que se deben autorizar las ADR como una opción no vinculante que hay que fomentar, aunque los Estados miembros pueden proponerlas a ambas partes como una opción preliminar al acceso a los órganos jurisdiccionales, sin socavar el derecho de las partes a entablar acciones ante los tribunales en caso necesario; 4. Recomienda a la Comisión que, dado que es deseable un cierto grado de coherencia y de coordinación en la puesta a disposición de ADR transfronterizas, actúe con prudencia y realice estudios exhaustivos y amplias consultas antes de considerar la proposición de iniciativas legislativas; recomienda igualmente que fomente las iniciativas autorreguladoras y

4 evite todo enfoque que pueda reducir la flexibilidad y la autonomía de las partes o crear nuevos obstáculos comerciales frente a países no miembros; no obstante, la Comisión podría considerar el desarrollo ulterior de los principios aplicables a los órganos extrajudiciales implicados en la resolución consensual de litigios entre consumidores teniendo en cuenta el seguimiento que se dé a la presente recomendación; opina asimismo que, en primer lugar, la Comisión debería elaborar un Libro Verde de seguimiento centrado en el objetivo de la creación de capacidades en materia de ADR, del desarrollo de normas relativas a las ADR y de la mejora de la calidad y de la evaluación comparativa con objeto de fomentar la coherencia y obtener la confianza de los consumidores en el recurso a las ADR; 5. Considera que es necesaria una definición común de los términos y que deben adoptarse diferentes enfoques y principios respecto a las ADR, dependiendo del ámbito del Derecho (Derecho mercantil, Derecho de familia, Derecho laboral), de los usuarios (empresas/consumidores, empresas/empresas), de si son ADR inducidas por los tribunales o ADR convencionales, en línea o no y de si son adecuadas o pertinentes teniendo en cuenta, entre otras cosas, los procedimientos y prácticas nacionales; 6. Propone que el futuro Libro Verde de seguimiento considere un modelo de código para toda Europa que comprenda, al menos, las siguientes garantías procesales mínimas: a) El recurso a las ADR en los litigios transfronterizos no debe obstaculizar en modo alguno el acceso a la justicia; b) Las dos partes, en particular cuando procedan de distintos Estados miembros, deben reconocer el procedimiento de solución de conflictos; c) Los terceros, mediadores o conciliadores, deben ser independientes e imparciales; se ha de establecer que un tercero imparcial tenga la obligación de asistir a las partes manteniendo siempre su imparcialidad; d) Se debe prever la obligación de la confidencialidad en la medida en que los asuntos revelados por la parte A al mediador/conciliador deberán revelarse a la parte B o a un tercero sólo si la parte A da su consentimiento; e) El principio de equidad (principios de justicia natural) debe ser inviolable; f) Las ADR deben tener carácter consensual y las partes han de estar plenamente informadas del alcance de las ADR y de la aplicabilidad de las decisiones; en algunos casos, se debe garantizar a las partes un período mínimo de distancia o de reflexión antes de manifestar su acuerdo en cuanto a los resultados de la mediación; la expiración del plazo límite de recurso a las ADR no debe dar lugar a la denegación de acceso a los tribunales; g) En general, los consumidores deberán tener siempre la posibilidad de acudir a los tribunales si no están satisfechos con el resultado de una ADR -- incluso con carácter obligatorio- aunque sólo sea para que se revise la legalidad de la cláusula de recurso a las ADR de conformidad con la ratio decidendi de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 27 de junio de 2000, correspondiente a los asuntos acumulados C-240/98 (698J0240) a C-244/98 (698J0244)Océano Grupo Editorial SA; h) Las formalidades deberán reducirse al mínimo y se evitará la jerga judicial;

5 i) Los documentos de las decisiones relativas a las ADR deberán conservarse y, en principio, publicarse, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y se preste la debida consideración de la protección de datos personales; j) No deberá haber multas, en forma de condena a pagar las costas, para las partes que renuncien, con argumentos razonables, a recurrir a las ADR; 7. Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de una red paneuropea de especialistas, organismos profesionales y otras partes interesadas, así como reuniones e intercambio de las mejores prácticas; 8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a sensibilizar a la opinión pública y a fomentar el recurso a las ADR mediante campañas de información e implicando a las organizaciones de consumidores; 9. Recomienda a la Comisión que mejore y refuerce la Red Extrajudicial Europea (EEJ Net) con el fin de alentar a los Estados miembros a que adopten disposiciones adecuadas para conseguir unas ADR de calidad y a que llenen los vacíos existentes en las disposiciones vigentes en materia de ADR; 10. Considera que el enfoque de la Unión Europea respecto de las ADR debería orientarse globalmente y tener en cuenta soluciones como la legislación tipo CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional); 11. Pide a la Comisión que revise el conjunto del sector y prevea la puesta en marcha de un programa de acción que incluya la financiación de la investigación, el seguimiento de proyectos piloto así como la celebración de conferencias; 12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

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