FORMALIZAR CRÉDITOS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FORMALIZAR CRÉDITOS."

Transcripción

1 Carátula del Contrato de Crédito Nómina Carátula que corresponde al Crédito Nómina, el presente documento forma parte del presente contrato, como si a la letra se insertase. CAT Costo Anual Total TASA DE INTERES ANUAL MONTO DEL CREDITO MONTO TOTAL A PAGAR COMISIONES (6) Montos y Cláusulas CAT 49.78%. PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN EXCLUSIVAMENTE. 30% (TREINTA POR CIENTO ANUAL FIJA) $XXX,XXX $XXX,XXX Por apertura: 1.75% Por prepago 0% [Fijo] Tasa de interés ordinaria por el número que se indica en la [Pesos] Por impago: $50 carátula [por mora] Otras Metodología de cálculo de interés: [Los intereses se calcularán cada periodo sobre el saldo insoluto decreciente del monto del préstamo] Plazo del crédito: 6 MESES Sus Pagos serán como siguen: Número Monto Cuándo se realizan los pagos 12 PERIODOS DE PAGO $XXX,XXX Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago [Fijo] Si su crédito es de tasa variable, los intereses que se generen a su cargo, pueden cambiar y, en su caso, aumentar ante un ajuste en las tasas de interés utilizadas como referencia. El pago oportuno que usted realice de sus créditos en las fechas pactadas con el Banco, le permitirá mantener un historial crediticio satisfactorio. Contratar créditos en exceso a su capacidad de pago puede afectar su patrimonio y su historial crediticio [Insertar en este espacio los cuadros que apliquen en el siguiente orden: Tasa variable y Moneda/UDIS] NO APLICA Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: O Si O NO SEGURO: La presente operación cuenta con seguro de vida contratado con la compañía: Seguros_Santander, S.A. póliza No._No_aplica_ y fecha de vencimiento: la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha de exibilidad de la última amortización programada del crédito Fecha para presentar renovación No_aplica Monto asegurado Siniestro objeto de Beneficiarios cobertura $XXX,XXX Vida, invalidez total y permanente y desempleo Banco Santander (México), S.A. Prima pagadera con periodicidad: pago único por $ - Dudas, aclaraciones y reclamaciones: El procedimiento de reclamaciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en la cláusula No_aplica. Para seguir dicho procedimiento la reclamación respectiva deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios localizada en: Domicilio: Unidad Especializada. o a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente Teléfono correo electrónico: ueac@santander.com.mx Página de Internet CONDUSEF: Teléfono Página de Internet. [ESTADO DE CUENTA]/[CONSULTA DE MOVIMIENTOS] [Estado de cuenta con periodicidad: mensual.] Entregado en domicilio O Consulta vía Internet O Consulta en Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: / El CLIENTE manifiesta su consentimiento con todos y cada uno de los datos contenidos en el presente documento. De acuerdo al día de pago manifestado en la carátula del presente contrato Firma del CLIENTE HOJA 1 JUR-150 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF:

2 SUC. OPERA: NO. DE OFICIAL: SUCURSAL QUE OPERA EL CRÉDITO: CLAVE OFICIAL XXXX PARTES A) EL BANCO: BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, REPRESENTADO POR: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX B) LA ACREDITADA: XXXXXXXXXXXXXX CÓDIGO DE CLIENTE XXXXXXXX NACIONALIDAD RÉGIMEN MATRIMONIAL D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (1) D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (1) D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (1) D) COTITULAR DE LA CHEQUERA (1) CUENTA DE DEPOSITO Y CARGO NÚMERO DE CUENTA DE NÓMINA CODIGO DE CLIENTE REGIMEN DE LA CUENTA TELÉFONO DEL CLIENTE XXXXXXXXXXX INDIVIDUAL (XX) XX NOMBRE DE LA EMPRESA DE LA QUE RECIBE LA NÓMINA INGRESO NETO MENSUAL ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO 5 AÑOS 3 MESES NÚMEROY NOMBRE DE LA SUCURSAL TITULAR CRÉDITO MONTO DEL CREDITO: $1.00 un pesos 00/100 m.n. % COMISIÓN POR APERTURA: 1.75% (UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO) MONTO COMISION POR APERTURA MÁS IVA (NÚMERO Y LETRA) MONTO COMISION POR IMPAGO LETRA) MONEDA: PESOS MONEDA NACIONAL PLAZO: 6 MESES 12 PERIODOS DE PAGO PERIODICIDAD: DE PAGO / DE NÓMINA: QUINCENAL / FECHAS DE PAGO PERIODO QUINCENAL 15 Y ÚLTIMO DÍA DEL MES TASA DE INTERÉS FIJA: 30% (TREINTA POR CIENTO ANUAL FIJA) INTERESES MORATORIOS: TASA ORDINARIA POR 1.25 (UNO PUNTO VEINTICINCO) VECES CAT 49.78%. PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN EXCLUSIVAMENTE. CONDICIONES ESPECIALES NÚMERO DE ASEGURADOS: MONTO PRIMA DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO: DOMICILIOS (NÚMERO Y (CERO PESOS 02/100 M.N.) $50 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) 1 (UNO) (CERO PESOS 01/100 M.N.) VENCIMIENTO: EL VENCIMIENTO DEL CRÉDITO CORRESPONDERÁ A LA FECHA DE EXIGIBILIDAD DE LA ÚLTIMA AMORTIZACIÓN PROGRAMADA A) BANCO: B) ACREDITADA:, COL., C. P. XXXXX,, C) OBLIGADO SOLIDARIO: HOJA 2 JUR-150 (032009) LA ACREDITADA Y OBLIGADOS SOLIDARIOS, PREVIA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CRÉDITO CONTRATADO, DECLARAN ESTAR PLENAMENTE CONSCIENTES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN ESTA CARÁTULA, MISMA QUE RATIFICAN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO QUE CELEBRAN CON EL BANCO Y DEL CUAL RECIBEN UNA COPIA, FIRMANDO EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PRUEBA DE SU ENTREGA, LECTURA Y CONFORMIDAD. DE IGUAL FORMA, LA ACREDITADA HACE CONSTAR QUE PREVIAMENTE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EL BANCO HIZO DE SU CONOCIMIENTO EL CONTENIDO DEL MISMO Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS A SUSCRIBIR, ASÍ COMO LOS GASTOS Y COMISIONES QUE SE PUEDEN GENERAR POR SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO EL CAT CORRESPONDIENTE AL CRÉDITO QUE SE OTORGA. LAS PERSONAS QUE CON CARÁCTER DE "COTITULARES DE LA CHEQUERA" FIRMAN EL PRESENTE DOCUMENTO, MANIFIESTAN QUE CONOCEN LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO VINCULADO A LA CUENTA DE CHEQUES DE LA CUAL SON COTITULARES BAJO REGIMEN MANCOMUNADO Y ACEPTAN QUE LOS CARGOS AUTOMÁTICOS QUE EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO RESPECTIVO EL BANCO ESTÁ FACULTADO A HACER, SE VERIFIQUEN PRECISAMENTE CONTRA LA CUENTA DE QUE SE TRATA. FIRMAS Autorización en el Registro de contratos de Adhesión de la CONDUSEF:

3 ACREDITADA OBLIGADO SOLIDARIO XXXXXXXXXXXXXX OBLIGADO SOLIDARIO OBLIGADO SOLIDARIO COTITULAR COTITULAR COTITULAR REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO XXXXXXXXXXXXXX (XXXX) COTITULAR REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO XXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXX) HOJA 3 JUR-150 (032009) Autorización en el Registro de contratos de Adhesión de la CONDUSEF:

4 Contrato de Crédito Nómina Santander I. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales que: a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple. b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. II. Declara la ACREDITADA que: a) Es cierta la información proporcionada al BANCO para la obtención del Crédito objeto del presente contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. b) Mantiene en el BANCO una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en la que recibe en depósito periódicamente el pago de las percepciones salariales a las que tiene derecho como empleado de la empresa cuyo nombre aparece en la Carátula del presente contrato. c) Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad y régimen matrimonial, en su caso, corresponden a lo señalado en la ya mencionada Carátula. d) Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO en términos del presente contrato, son de origen lícito. DECLARACIONES e) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración. CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CRÉDITO. En virtud del presente contrato, el BANCO otorga a la ACREDITADA un crédito simple en moneda nacional -en adelante el Crédito- hasta por la cantidad que aparece en la Carátula, documento que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. Dentro del monto del Crédito no se comprenderán las comisiones, intereses, primas de seguros y demás gastos que deba cubrir la ACREDITADA con motivo del presente contrato. Al momento de la disposición del crédito objeto del presente contrato la ACREDITADA paga al BANCO con cargo a la Cuenta a que se refiere la cláusula segunda siguiente, una comisión de apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma cuyo importe se determina aplicando al importe del Crédito el porcentaje que por comisión de apertura se señala en la Carátula de este documento. EL Costo Anual Total (CAT) del crédito materia del presente contrato, es el que aparece en la carátula del presente contrato, el cual se da a conocer al CLIENTE para fines informativos y de comparación exclusivamente. SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Crédito está asociado a un depósito bancario de dinero a la vista cuyo número se especifica en la Carátula del presente contrato -en adelante la Cuenta -, con base en la cual la ACREDITADA ejercerá el crédito que en este acto se otorga. La ACREDITADA dispondrá del importe del Crédito en una sola ministración, mediante el abono que del mismo, el BANCO efectúe en la Cuenta. La disposición del crédito se verá reflejada en el estado de cuenta que el Banco emita en relación con la Cuenta. La disposición del Crédito efectuada por la ACREDITADA al amparo del presente contrato, se documentará mediante los asientos contables que realice el BANCO, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad del BANCO y/o los estados de la Cuenta, harán prueba plena de la disposición efectuada por la ACREDITADA, de modo que a partir de la fecha en que el BANCO abone el importe del Crédito a la Cuenta en adelante la fecha de disposición del crédito -, se entenderá que la ACREDITADA ha dispuesto el importe total del Crédito. III. Declara el OBLIGADO SOLIDARIO que: a) Es cierta la información proporcionada al BANCO para la obtención del Crédito objeto del presente contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. b) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración. c) EN CASO DE SER PERSONA MORAL, es una sociedad legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana e inscrita en el Registro Público correspondiente, facultada en términos de sus Estatutos Sociales para obligarse solidariamente y/o para otorgar garantías, así como que su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente contrato, así como para obligar a su representada en los términos del mismo, acreditando todo ello con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico que formará parte integrante del expediente de crédito que lleva el BANCO y cuyo contenido para efectos del presente contrato se considera reproducido como si a la letra se insertase. El(Los) representante(s) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente contrato no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. d) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA. Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad y régimen matrimonial corresponden a lo señalado en la Carátula de este documento. TERCERA. INTERESES ORDINARIOS. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO con la periodicidad señalada en la carátula del presente instrumento, sin necesidad de requerimiento previo, intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto de capital, pagaderos y computados por Períodos de Intereses vencidos, a la tasa de interés fija que se señala en la Carátula de este documento, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Los Períodos de Intereses con base en los cuales se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto del Crédito serán de siete, catorce, quince o treinta días comerciales, según se indique en la Carátula del presente contrato. Los intereses ordinarios serán pagaderos el último día de cada "Período de Intereses", dichas fechas de exigibilidad, corresponden a las fechas de corte para efectos del cómputo de intereses. El cálculo de intereses se efectuará utilizando el procedimiento de meses comerciales con divisor de trescientos sesenta, entendiéndose como meses comerciales, meses de 30 días cada uno. Para los efectos del presente instrumento se entiende por: 1. Período de Intereses, el período para el cómputo de intereses cada una de las disposiciones con base en el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto de capital del Crédito. Lo anterior en el entendido que: (i) cuando los Períodos de Intereses sean de siete días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe cada una de la disposición del Crédito y terminará siete días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará siete días comerciales después; (ii) cuando los Períodos de Intereses sean de catorce días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará catorce días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará catorce días comerciales después; (iii) cuando los Períodos de Intereses sean de quince días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará quince días comerciales después y cada "Periodo de HOJA 1 JUR-150 (072009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: / de fecha

5 Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará quince días comerciales después, y: (iv) cuando los Períodos de Intereses sean de treinta días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará treinta días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará treinta días comerciales después., dichas fechas de exigibilidad, corresponden a las fechas de corte para efectos del cómputo de intereses 2. Día Hábil, cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas no se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público. CUARTA. AMORTIZACIONES. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO el importe de cada una de las disposiciones del Crédito mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalan en la Carátula de este documento, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que se generen por el mismo en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento. La ACREDITADA deberá pagar las mencionadas amortizaciones precisamente en las fechas que para cada una de ellas se estipula en la Carátula del presente contrato. Cualquier pago de intereses generado por virtud del presente contrato, únicamente será exigible por periodos vencidos y en ningún caso podrá ser cobrado por adelantado. Las partes convienen que la fecha de exigibilidad que se refiere en el presente párrafo constituye precisamente la fecha limite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés del periodo (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre el número de períodos totales comprendidos dentro del plazo), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa del período elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa fija anual y multiplicando el resultado de esta operación por el número de días del período a calcular de que se trate, dividiendo el resultado entre 360. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. QUINTA. INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento en el pago oportuno de las amortizaciones del Crédito, la ACREDITADA pagará al BANCO intereses moratorios sobre el capital vencido a una tasa de interés que será igual al resultado de multiplicar la tasa ordinaria determinada conforme a lo establecido en el presente instrumento, por el número de veces que se indica en la Carátula de este instrumento, en el entendido de que los intereses moratorios se generarán durante todo el tiempo en que dure la mora. SEXTA. DE LOS PAGOS EN GENERAL. Los pagos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO o a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como domiciliación, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO. Las sumas que la ACREDITADA entregue al BANCO, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital. En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior. SÉPTIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte del BANCO, siempre que la ACREDITADA se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito. Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que la ACREDITADA se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, la ACREDITADA solicite por escrito al BANCO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que el BANCO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan. OCTAVA. LUGAR DE PAGO. Todos los pagos que deba hacer la ACREDITADA al BANCO con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en el lugar señalado en la carátula de este contrato, o bien mediante el depósito que la ACREDITADA efectúe en días y horas hábiles en la Cuenta. NOVENA. AUTORIZACIÓN PARA CARGAR EN LA CUENTA DE CHEQUES DE LA ACREDITADA. La ACREDITADA se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente contrato, en el lugar de pago señalado en la carátula. Sin perjuicio de lo anterior, la ACREDITADA faculta al BANCO a cargar en la Cuenta, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente contrato. A efecto de que el BANCO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza la ACREDITADA, ésta se compromete a mantener vigente dicha cuenta durante todo el tiempo que el presente instrumento se mantenga en vigor y a tener saldo suficiente y líquido en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse. Cuando el depósito correspondiente a las percepciones salariales que la ACREDITADA recibe a través del Sistema Nómina del BANCO se verifique en fecha distinta a las previstas como fecha de pago del Crédito en este contrato, la ACREDITADA autoriza expresamente al BANCO para que el cargo a cuenta se verifique precisamente en la fecha en que se reciba dicho depósito, sin que deba verificarse un recálculo de intereses ni descuento de los mismos; asimismo, la ACREDITADA autoriza al BANCO a realizar el número de cobros que sea necesario para cumplir con la obligación prevista en el segundo párrafo de esta cláusula, a partir de que la obligación de pago se haya hecho exigible. La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, el BANCO llegue a asignar a la ACREDITADA. HOJA 2 JUR-150 (072009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: / de fecha

6 DÉCIMA. CESIÓN. En los términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el BANCO queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. Por su parte, la ACREDITADA no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato. DÉCIMA PRIMERA. DENUNCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen que el BANCO queda facultado para restringir el plazo para hacer uso del crédito, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a la ACREDITADA, quedando obligada la ACREDITADA a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. DÉCIMA SEGUNDA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. b) Si la ACREDITADA deja de recibir en la Cuenta el depósito periódico correspondiente al pago de las percepciones salariales a las que tiene derecho como empleado de la empresa cuyo nombre aparece en la Carátula. c) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. d) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero. e) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con algún acreedor no financiero f) f) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. g) g) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la ACREDITADA con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso. h) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. i) Cuando no sea objeto de, no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere la cláusula décima tercera del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan. j) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA o EL OBLIGADO SOLIDARIO no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. k) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables. l) Si falleciese alguno de los obligados solidarios persona física, a no ser que la ACREDITADA ofreciera nuevo obligado solidario que a satisfacción del BANCO asumiera o garantizara las obligaciones contraídas por la ACREDITADA en el presente contrato m) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a reembolsar al BANCO el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. DÉCIMA TERCERA. ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO. La ACREDITADA se obliga a apegarse al esquema de aseguramiento propuesto por el Banco el cual tiene por objeto, contratar un seguro de vida e invalidez total y permanente y un seguro de desempleo con las características que al efecto se indican en la carátula del presente instrumento, cuya vigencia inicie a más tardar en la fecha de firma del presente instrumento, mismo que deberá permanecer vigente desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la total liquidación del Crédito, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la ACREDITADA. La(s) póliza(s) correspondiente(s) deberá(n) designar al BANCO como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el saldo insoluto del Crédito y sus accesorios, en el entendido que en el caso del seguro de desempleo la suma asegurada no se reinstalará. La ACREDITADA deberá demostrar al BANCO la contratación de dicho esquema de aseguramiento, que ampare ambos seguros y deberá entregarle duplicado de la(s) póliza(s) o endoso(s) en donde aparezca el BANCO con la calidad señalada. La ACREDITADA cumplirá con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación de dicho esquema de aseguramiento que ampare ambos seguros, con una institución autorizada en términos legales y debidamente reconocida por el BANCO para tales efectos, ya sea que lo contrate la ACREDITADA o el BANCO en términos de los párrafos siguientes. Si la ACREDITADA no contratare dicho esquema de aseguramiento, faculta al BANCO a que por su cuenta y orden pueda contratarlo y cubrir las primas correspondientes, aceptando la ACREDITADA realizar, en una sola exhibición, el pago que corresponda a las primas de los seguros que amparen ambos de los riesgos indicados, con independencia de su obligación de realizar los demás pagos que se encuentra obligada a realizar en términos de este documento. El BANCO podrá contratar o no el esquema de aseguramiento de que se trata, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que el BANCO determine. En caso de que la ACREDITADA dejare de pagar la prima correspondiente a ambos seguros, el BANCO podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que el mismo determine, en tal caso LA ACREDITADA deberá reembolsarle el importe de las mismas más las cantidades que resulten de aplicar la tasa de intereses moratorios, más el impuesto al valor agregado generado sobre los intereses moratorios, en la forma estipulada en la cláusula de intereses moratorios de este contrato sobre las primas cubiertas por el BANCO. La ACREDITADA instruye y autoriza expresamente al BANCO para que con cargo a la Cuenta de la ACREDITADA y por cuenta de ésta, pague los importes correspondientes al esquema de aseguramiento que incluya los seguros que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con Seguros Santander, S.A., por los importes y en las fechas que dicha empresa determine. El Estado de cuenta con el aviso de los cargos efectuados por concepto de entero de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicho cargo. El BANCO se reserva el derecho y la ACREDITADA lo acepta, de mostrar el descuento de las primas correspondientes a los seguros que por riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente y desempleo a que se refiere la presente cláusula, en un solo concepto correspondiente al esquema de aseguramiento. La ACREDITADA coadyuvará con el BANCO en los seguros que ampara el esquema de aseguramiento mencionado, así como que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del crédito, hasta que se agote la suma asegurada que en cada caso corresponda. DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. En este acto, la(s) persona(s) que como tal aparece(n) en la Carátula de este instrumento, se constituye(n) frente al BANCO, en obligado(s) solidario(s) de la ACREDITADA respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae la ACREDITADA en virtud del presente contrato. En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de los obligados solidarios se comprometen a pagar HOJA 3 JUR-150 (072009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: / de fecha

7 oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligada la ACREDITADA a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en esta cláusula no implica(n) ni implicará(n) una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo de la ACREDITADA en el presente contrato ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que la ACREDITADA o los obligados solidarios respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se cubra al BANCO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios legales. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El Crédito que se otorga en términos del presente contrato, permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta anterior, sin que pueda prorrogarse mas que por el acuerdo previo y por escrito entre las partes. Asimismo la ACREDITADA podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida al BANCO presentada en la sucursal correspondiente. El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. El BANCO dará a conocer a la ACREDITADA el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA. DÉCIMA SEXTA. INFORMACIÓN. La ACREDITADA se obliga a entregar al BANCO todos los datos o documentos que se le soliciten en relación con la facultad otorgada al BANCO en virtud de esta cláusula. DÉCIMA SÉPTIMA. ESTADOS DE CUENTA. El BANCO enviará periódicamente a la ACREDITADA, al menos bimestralmente, un estado de cuenta que permitirá a la ACREDITADA conocer el saldo insoluto del Crédito, así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. El BANCO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha en que finalice cada período. El CLIENTE tendrá un plazo de diez días hábiles contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar el Crédito en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. DÉCIMA OCTAVA. CERTIFICACIÓN. Las partes convienen que el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con el Crédito, certificado por el contador del BANCO, será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El CLIENTE tendrá un plazo de diez días hábiles contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar el Crédito en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en la Carátula de este documento y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio. La ACREDITADA podrá modificar los domicilios en este documento señalados, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población designada en el presente contrato y que el mismo sea notificado al BANCO, quien deberá prestar su conformidad. VIGÉSIMA. COMISIONES Y GASTOS. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO una comisión por Impago en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentra obligado a realizar en relación con el Crédito, en el entendido que dicha comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente se hará del conocimiento del CLIENTE en documento por separado. Asimismo, la ACREDITADA pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización de la ACREDITADA en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable a la ACREDITADA, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, la ACREDITADA se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO deba erogar. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. SUBTÍTULOS. Los títulos que se usan en este contrato son únicamente para facilitar su referencia y no deberán usarse para interpretar disposición alguna del presente documento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS DEL BANCO.- La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio. VIGÉSIMA TERCERA. DATOS ADICIONALES DEL BANCO. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación localización y contacto, los siguientes: Denominación Social: Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Domicilio del BANCO: Prolongación Paseo de la reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, C.P , Delegación Álvaro Obregón, en México, D.F. Dirección en Internet: Centro de Atención para consultas de saldos, aclaraciones movimientos y otros: la sucursal donde se hubiese formalizado el presente instrumento, así como Superlínea y del interior Unidad Especializada: ueca@santander.com.mx ó a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente. Centro de atención telefónica de CONDUSEF: Correo electrónico: webmaster@condusef.gob.mx Dirección de Internet: VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por escrito dirigido a la ACREDITADA, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en ligares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. En el evento que la ACREDITADA no esté de a cuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de efectividad de las mismas, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA del presente instrumento. HOJA 4 JUR-150 (072009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: / de fecha

8 Lo anterior en el entendido que durante la vigencia del presente instrumento, el BANCO no podrá incrementar el monto o número de comisiones aplicables al presente, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con la ACREDITADA. VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO. Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Carátula, a elección del BANCO, renunciando la ACREDITADA expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro. EL BANCO Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander LA ACREDITADA Conociendo la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará y solicitará, LA ACREDITADA y el(los) obligado(s) solidario(s) facultan al BANCO para proporcionar y, en su caso, solicitar información relacionada con la situación patrimonial y operaciones de crédito, a las sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LA ACREDITADA EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) HOJA 5 JUR-150 (072009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: / de fecha

9 Las cifras que se presentan en esta tabla son aproximadas, con fines exclusivamente informativos. Modelo de Préstamo para Crédito Nómina Titular Código de Cliente Número de cuenta de nómina XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX Supuestos Esquema de aseguramiento Valor del Crédito - Prima total a pagar en una sola Plazo en Meses 6 exhibición al momento de la Monto a Financiar - operación del crédito: Tasa de i Anual 30.0% - 1 asegurado - No de pagos Comisión por apertura e IVA - Importe neto del crédito - Tabla de Amortización No.Semana Saldo Inicial Capital Intereses Pago Fijo IVA de los Intereses Pago Saldo Final * A los intereses que se registran se les deberá agregar el IVA. Las cifras que se registran en esta tabla son aproximadas, con fines exclusivamente informativos CAT 49.78%. PARA FINES INFORMATIVOS Y DE COMPARACIÓN EXCLUSIVAMENTE. HOJA 1 JUR-150 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF:

10 FECHA: JUNIO 2008 COMISIONES OFICIALES - CRÉDITO NOMINA CONCEPTO COMISIÓN COMISIÓN POR APERTURA 1.75% COMISIÓN POR PREPAGO 0% COMISIÓN POR IMPAGO $ NOTAS: LAS COMISIONES QUE AQUÍ APARECEN PERMANECEN VIGENTES AL DÍA DE HOY. LA FECHA MARCADA AL INICIO DEL DOCUMENTO COPRRESPONDE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE DICHAS COMISIONES A TODAS LAS COMISIONES SE LES DEBE AGREGAR EL IVA, 15% DE MANERA GENERAL CON EXCEPCIÓN DE FRANJA FRONTERIZA NORTE Y SUR DEL PAÍS QUE APLICA EL 10%. JUR-150 (032009) Autorización en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF:

MONTO DEL CREDITO. [Pesos] Por impago $

MONTO DEL CREDITO. [Pesos] Por impago $ CAT %. Para fines informativos y de comparación exclusivamente. Carátula del contrato de Crédito Nómina Magisterio Carátula que corresponde al Crédito Nómina Magisterio, el presente documento forma parte

Más detalles

FIJA. Dichos pagos se efectuaran el día 3 - tres de cada mes, siendo el primer pago el día - del mes de del año 20 -dos mil.

FIJA. Dichos pagos se efectuaran el día 3 - tres de cada mes, siendo el primer pago el día - del mes de del año 20 -dos mil. FIJA La siguiente cláusula aplica para el destino de Adquisición (Tradicional, Cofinavit, Alia2plus y Respalda2), Mejora de Hipoteca, Mejora de Hipoteca más Remodelación o Remodelación. SEXTA:- PAGO MENSUAL.-

Más detalles

Contrato Único de Crédito al Consumo Santander

Contrato Único de Crédito al Consumo Santander Contrato Único de Crédito al Consumo Santander CONTRATO INDIVIDUAL PARA APERTURA DE CRÉDITOS PERSONALES SIMPLES Y/O EN CUENTA CORRIENTE SIN GARANTÍA REAL EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA En la ciudad/municipio/delegación de,, comparecen a celebrar contrato de arrendamiento

Más detalles

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales. Contrato Número Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales que celebran por una parte el Proveedor, representado en este acto por el C. y en contraparte el Consumidor C., mismos

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

Modelo de contrato. participativo. Aviso Legal préstamo participativo. Política de Privacidad

Modelo de contrato. participativo. Aviso Legal préstamo participativo. Política de Privacidad Modelo Aviso Legal de contrato de préstamo participativo Condiciones de préstamo Generales Modelo de contrato participativo Política de Privacidad MODELO ORIENTATIVO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO...........................

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,

Más detalles

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL 1. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO FIDUCIARIO

CONTRATO DE PRESTAMO FIDUCIARIO CONTRATO DE PRESTAMO FIDUCIARIO Nosotros,, mayor de edad, estado civil, profesión, hondureño, con domicilio en Colonia casa #, con cédula de identidad No., actuando en mi condición personal, que en adelante

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO (la Adenda ), que celebran de una

Más detalles

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL ENTRE PROVEEDOR P. JURÍDICA Y DISTRIBUIDOR P. FÍSICA

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL ENTRE PROVEEDOR P. JURÍDICA Y DISTRIBUIDOR P. FÍSICA CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL ENTRE PROVEEDOR P. JURÍDICA Y DISTRIBUIDOR P. FÍSICA En la ciudad/municipio/delegación de, el día de del año comparecen a celebrar contrato de distribución mercantil,

Más detalles

PROCESO ELECTORAL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUESTO

PROCESO ELECTORAL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUESTO Nb m QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DISTRITAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C., EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE DE ESTE

Más detalles

Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Bajo

Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Bajo HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Bajo PRIMERA. APERTURA.. EN CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Contrato de prestación de servicios profesionales que celebran, por una parte el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural,

Más detalles

ESTE AVISO APARECE UNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA HAN SIDO ADQUIRIDOS

ESTE AVISO APARECE UNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA HAN SIDO ADQUIRIDOS ESTE AVISO APARECE UNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A QUE HACE REFERENCIA HAN SIDO ADQUIRIDOS AVISO DE OFERTA DE PORTAFOLIO DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA

Más detalles

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO BASES GENERALES DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO

Más detalles

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea. CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MUEBLES DE LÍNEA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CONSUMIDOR,

Más detalles

CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA ÓSCAR RIQUELME GALLARDO

CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA ÓSCAR RIQUELME GALLARDO CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA A ÓSCAR RIQUELME GALLARDO En, CASABLANCA,a 18 de Julio del año 2016, comparecen: Don(a) Ivan Patricio Miqueles Leon, cédula de identidad 5.776.092 3,y Don(a)

Más detalles

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S 1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***

Más detalles

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina)

Más detalles

DECLARACIONES DECLARACIÓN PARA PERSONAS MORALES. 2. Que es legítimo dueño de las obras que se detallan en la Cláusula PRIMERA de este contrato.

DECLARACIONES DECLARACIÓN PARA PERSONAS MORALES. 2. Que es legítimo dueño de las obras que se detallan en la Cláusula PRIMERA de este contrato. CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL COMODANTE, QUIEN INTERVIENE CON DICHO CARÁCTER Y POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REPRESENTADA

Más detalles

constante amortización gradual en pesos en virtud de la explicación que MODELO DE PAGARE

constante amortización gradual en pesos en virtud de la explicación que MODELO DE PAGARE MODELO DE PAGARE PAGARE NÚMERO: OTORGANTE: VALOR: FECHA DE VENCIMIENTO: TASA DE INTERES REMUNERATORIA: PRIMERO.- Yo (Nosotros), identificado (s) como aparece al pie de mi (nuestras) respectiva (s) firma

Más detalles

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010. CIRCULAR 11/2010 México, D.F. a 12 de abril de 2010. A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES

Más detalles

ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO

ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO 91 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EMPRESA REGISTRADA, S.C. REPRESENTADA POR SR. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL CUAL EN

Más detalles

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: TEXTO COMPILADO de la Circular 25/2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 33/2008 publicada en el

Más detalles

ANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (EJEMPLO)

ANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (EJEMPLO) ANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (EJEMPLO) CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y EN SU CARÁCTER DE CEDENTE, [ ], S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

Más detalles

FORMALIZAR CRÉDITOS.

FORMALIZAR CRÉDITOS. Carátula del Crédito de Nómina Carátula que corresponde al Crédito Nómina, el presente documento forma parte del presente contrato, como si a la letra se insertase. CAT Costo Anual Total TASA DE INTERES

Más detalles

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE ARRENDATARIAS CELEBREN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION

Más detalles

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes:

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes: SERVICIO ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO ANEXO G DEL CONTRATO 1 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SCOTIA EN LÍNEA. DEFINICIONES ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO.- Servicio por el cual el Banco entregará en archivos

Más detalles

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de sobre medida.

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de sobre medida. CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ABONOS CON RESERVA DE DOMINIO DE MUEBLES SOBRE MEDIDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

CONDICIONES FONACOT 18/02/2016

CONDICIONES FONACOT 18/02/2016 CONDICIONES FONACOT 18/02/2016 FECHA: 11/06/2015 PÓLIZA: D00-7-5-000000215_0000-0-1 CONTRATANTE: INST DEL FONDO NAC PARA EL CONSUMO DE LOS TRAB, EN NOMBRE Y POR CUENTA DE LOS TRAB ACREDIT VIGENCIA: 01/05/2015-31/05/2018

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S: 1. por conducto de su apoderado legal declara que:

D E C L A R A C I O N E S: 1. por conducto de su apoderado legal declara que: CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA EMPRESA, EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE Y POR LA OTRA,, EN LO SUCESIVO " ", REPRESENTADO POR, EN SU CARÁCTER DE, DE CONFORMIDAD

Más detalles

I. DE EL INSTITUTO : I.5 QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN

I. DE EL INSTITUTO : I.5 QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO (ANOTAR EL NOMBRE DEL INSTITUTO ESTATAL), EN EL ESTADO DE (ANOTAR EL NOMBRE DEL ESTADO) REPRESENTADO

Más detalles

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA

CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA Nosotros,, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio en, calle, ave casa, Bloque sector de, con cédula de identidad

Más detalles

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea. CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ABONOS SIN RESERVA DE DOMINIO DE MUEBLES DE LÍNEA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN LO SUCESIVO SE

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO POR LPS.XXXXXXXX VENCE: XX/XX/XXX

CONTRATO DE PRESTAMO POR LPS.XXXXXXXX VENCE: XX/XX/XXX CONTRATO DE PRESTAMO POR LPS.XXXXXXXX VENCE: XX/XX/XXX YoXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, HONDUREÑO, CASADO con domicilio en Tegucigalpa y con CEDULA DE IDENTIDAD No. XXXXXXXXXXXX extendida en Tegucigalpa,

Más detalles

CONTRATO DE ADHESIÓN DE CREDINÓMINA FINCOMÚN

CONTRATO DE ADHESIÓN DE CREDINÓMINA FINCOMÚN CONTRATO DE ADHESIÓN DE CREDINÓMINA FINCOMÚN CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINCOMÚN, SERVICIOS FINANCIEROS COMUNITARIOS, S.A. DE C.V., S.F.P., REPRESENTADO POR SU (SUS) APODERADO(S),

Más detalles

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad

Más detalles

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Modalidad Bien Futuro HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Ley Nº 29571 Ley Nº 28587 Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS DE LA CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga una Cuenta Corriente

Más detalles

CONSULTA LABORAL DE LAS UTILIDADES

CONSULTA LABORAL DE LAS UTILIDADES CONSULTA LABORAL DE LAS UTILIDADES Derecho a las utilidades.- El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%)

Más detalles

CUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A

CUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A CLIENTE AGUA POTABLE Y DOMICILIO DR. R. MICHEL # 461 COL. SECTOR REFORMA CIUDAD C.P. GUADALAJARA 44430 SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO PLAZA FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA GUADALAJARA JAL. 31

Más detalles

Laboratorios Clínicos de Puebla S.A. de C.V.

Laboratorios Clínicos de Puebla S.A. de C.V. Laboratorios Clínicos de Puebla S.A. de C.V. CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para el cabal cumplimiento de la NOM-007-SSA3-2011, los laboratorios de análisis clínicos que contratan servicios de referencia

Más detalles

La mejor plataforma de venta de tiempo aire electrónico y pago de servicios. CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL TAE

La mejor plataforma de venta de tiempo aire electrónico y pago de servicios. CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL TAE CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL TAE Datos del Cliente Nombre Comercial Dirección Calle y Número Colonia Delegación y/o Municipio Estado Código Postal Teléfono Fijo Teléfono Móvil Fax Entre que calles Nombre

Más detalles

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. APROBADO: DACyRRII REFERENCIA: P.GARANTÍAS EDICIÓN: 01.05.2014 INTRODUCCIÓN Las Condiciones Generales de Contratación

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA En la ciudad de Sevilla a de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE, D. con N.I.F y domicilio en como la PARTE ARRENDADORA Y DE OTRA PARTE D. con N.I.F y domicilio

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

Más detalles

ACREDITADO. Delegación o Municipio CRÉDITO. Delegación o Municipio

ACREDITADO. Delegación o Municipio CRÉDITO. Delegación o Municipio CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN LAS PARTES QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN, DE CONFORMIDAD CON EL PROEMIO, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ACREDITADO (Señalar nombre de Persona Física

Más detalles

ANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO

ANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO ANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE UN ANEXO INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED LOCAL FIJA DE [RAZÓN SOCIAL DEL INTEGRANTE DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE]

Más detalles

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A.

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A. CREDINERO FAMSA Contrato de Apertura de Crédito Simple CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

a) Para la celebración de la operación crediticia

a) Para la celebración de la operación crediticia (191) ANEXO 4 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL

Más detalles

DECLARACIONES. A) En caso de Persona Física: Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para celebrar el presente contrato.

DECLARACIONES. A) En caso de Persona Física: Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para celebrar el presente contrato. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ANIMALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA, A QUIEN EN LO SECESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CONSUMIDOR, A QUIENES DE MANERA

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro

Más detalles

Documento informativo, para un estado de cuenta con validez jurídica y fiscal, solicitelo a su ejecutivo de cuenta.

Documento informativo, para un estado de cuenta con validez jurídica y fiscal, solicitelo a su ejecutivo de cuenta. CLIENTE SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO TERRANOVA 35243 1 AL 31 DE MARZO DE 2015 DOMICILIO PLAZA FECHA EMISION/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA HOSPITAL #278 COL. SECTOR HIDALGO CIUDAD C.P. GUADALAJARA 44280

Más detalles

CREDITO AL CONSUMO. Al amparo de un Contrato Único de Crédito al Consumo se formalizan los siguientes productos:

CREDITO AL CONSUMO. Al amparo de un Contrato Único de Crédito al Consumo se formalizan los siguientes productos: FOLLETO CREDITO CONSUMO CREDITO AL CONSUMO Mayo 2015 Al amparo de un Contrato Único de Crédito al Consumo se formalizan los siguientes productos: PRODUCTOS CREDITO 24x7 NOMINA 1. Adquisición Línea de crédito

Más detalles

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO ADQUIRIDOS GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. CON BASE EN EL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES

Más detalles

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN 45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIAS

Más detalles

en cuyo caso, podrán generarse gastos y costas a cargo de EL CLIENTE. MI AUTO

en cuyo caso, podrán generarse gastos y costas a cargo de EL CLIENTE. MI AUTO CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA PARA LA ADQUISICION DE AUTOMOVILES MI AUTO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LO SUCESIVO BAM Y, POR

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar

Más detalles

GLOSARIO. a) Comprador.- Persona física o moral que adquiere el paquete de graduación, como destinatario final.

GLOSARIO. a) Comprador.- Persona física o moral que adquiere el paquete de graduación, como destinatario final. CONTRATO No. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PAQUETE DE GRADUACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, Y POR LA OTRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

Más detalles

Fecha de expedición: Número de Cliente

Fecha de expedición: Número de Cliente PÁGINA: 1 ANEXO 1 REGISTRO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Fecha de expedición: Número de Cliente Nombre del Cliente: (Productor u Organización) (En caso de Organización) Nombre del Representante

Más detalles

1. Declara el PATRÓN ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada a y con domicilio en.

1. Declara el PATRÓN ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada a y con domicilio en. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

Poliducto del Norte DECLARACIONES. a) Es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de México;

Poliducto del Norte DECLARACIONES. a) Es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de México; CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PETROLÍFEROS POR MEDIO DE DUCTO BAJO LA MODALIDAD DE RESERVA CONTRACTUAL (EL CONTRATO ) QUE CELEBRAN SISTEMA DA, S. DE R.L. DE C.V. (EL TRANSPORTISTA

Más detalles

PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES

PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS ( PEMEX ) HA INCREMENTADO EL MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE HASTA $70,000 000,000.00

Más detalles

PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX PÓLIZA N «Nro.de Póliza» CONDICIONES PARTICULARES

PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX PÓLIZA N «Nro.de Póliza» CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX PÓLIZA N «Nro.de Póliza» CONDICIONES PARTICULARES 1. DATOS DE LA PÓLIZA TIPO DE PÓLIZA: Renta Temporal N DE PÓLIZA «Nro.de Póliza» CÓDIGO SBS: VI2007500143,

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE INTERRUMPIBLE CON COMPRESION, ESQUEMA DE SERVICIO TI-2, QUE REALIZAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. PRIMERA.- "EL CONTRATANTE" Declara que:

D E C L A R A C I O N E S. PRIMERA.- EL CONTRATANTE Declara que: CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATANTE" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR Y POR LA OTRA REPRESENTADA POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

Más detalles

DECLARACIONES 1."EL CONSEJO" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE.

DECLARACIONES 1.EL CONSEJO A TRAVES DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR

Más detalles

CREATIVIDAD Y PROMOCION COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A DE C.V (RESPONSABLE)

CREATIVIDAD Y PROMOCION COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A DE C.V (RESPONSABLE) Aviso de Privacidad En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento (LFPDPPP) hacemos de su conocimiento nuestro Aviso

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA SIN DESAPODERAMIENTO

CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA SIN DESAPODERAMIENTO --------------------> CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA SIN DESAPODERAMIENTO ENTRE MOTOR CREDITO, S.A., BANCO DE AHORRO Y CREDITO, sociedad anónima constituida y entidad de intermediación financiera,

Más detalles

Folleto Informativo. La tarjeta con prestigio. Clásica

Folleto Informativo. La tarjeta con prestigio. Clásica Folleto Informativo La tarjeta con prestigio Producto emitido por Santander Consumo S.A. de C.V. SOFOM E.R. para su constitución y operación con tal carácter, no requiere autorización de la Secretaría

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE FIRME, ESQUEMA DE SERVICIO TF-1, QUE REALIZAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE DENOMINADA EL TRANSPORTISTA,

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic Primero: Propiedad del servicio: El presente servicio pertenece en forma exclusiva a Banco BAC San José, S.A. empresa que en adelante se conocerá como Banco

Más detalles

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES)

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES) CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES) BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad número

Más detalles

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE

Más detalles

ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA

ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. Y [*] México, D.F. [*] de [*] de

Más detalles

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO NÚMERO: XX En la ciudad de Guatemala, el ---- de ---- (00), NOSOTROS:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO NÚMERO: XX En la ciudad de Guatemala, el ---- de ---- (00), NOSOTROS: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO NÚMERO: XX-00--00 En la ciudad de Guatemala, el ---- de ---- (00), NOSOTROS: ------ -, de ---- (0) años de edad, estado civil, nacionalidad de este domicilio,

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONVENIO PARA LA RECEPCION DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, A

Más detalles

ANTECEDENTES DECLARACIONES

ANTECEDENTES DECLARACIONES CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO STANDBY DOMÉSTICAS IRREVOCABLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEMEX REFINACIÓN, REPRESENTADO

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN AGENCIA WEB PENINSULAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GERENTE

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONVENIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL IIJ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR

Más detalles

Banco de México, en su carácter de fiduciario del fideicomiso conocido como Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios POR UN MONTO DE HASTA

Banco de México, en su carácter de fiduciario del fideicomiso conocido como Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios POR UN MONTO DE HASTA ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, DERIVADO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA PROGRAMA REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS DE CORTO PLAZO, ESTABLECIDO

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DENOMINACIÓN: "ARRENDAMIENTO DE RETROEXCAVADORA Y CAMIONES DE VOLTEO PARA TRABAJOS EN LA COMUNIDAD DE SAN ESTEBAN ZOAPILTEPEC" No. DE EXPEDIENTE: CMADJ-068/2014 UBICACIÓN: MUNICIPIO

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] de 2016, entre VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA BOD. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra una Cuenta Corriente

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AGROPECUARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AGROPECUARIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AGROPECUARIO En la ciudad/municipio/delegación de,, comparecen a celebrar contrato de arrendamiento, por una parte, a quien para efectos del presente contrato se le denominará'

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS PORTALES GESTIONADOS POR LETRAS Y TECLAS, EDICIONES MULTIMEDIA, S. C.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS PORTALES GESTIONADOS POR LETRAS Y TECLAS, EDICIONES MULTIMEDIA, S. C. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS PORTALES GESTIONADOS POR LETRAS Y TECLAS, EDICIONES MULTIMEDIA, S. C. Válidas desde el 1 de enero de 2013 1 PRIMERO.- NORMAS GENERALES Las siguientes

Más detalles