FORMALIZAR CRÉDITOS.

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1 Carátula del Crédito de Nómina Carátula que corresponde al Crédito Nómina, el presente documento forma parte del presente contrato, como si a la letra se insertase. CAT Costo Anual Total TASA DE INTERES ANUAL MONTO DEL CREDITO MONTO TOTAL A PAGAR COMISIONES Montos y Cláusulas CAT 58.00% para fines informativos y de comparación exclusivamente (FIJO) Tasa de interés fija del 34.9% (Treinta y cuatro punto nuevo por ciento anual) $ 10,000 $ 13, Por apertura $ IVA Por prepago 0 CERO Por impago $50.00 (FIJO) Metodología de cálculo de interés: Los intereses se calcularán cada periodo sobre el saldo insoluto decreciente del monto del préstamo. Plazo del crédito: 18 MESES Sus Pagos serán como siguen: (POR MORA) Tasa de interés ordinaria por el número que se indica en la carátula Número Monto Cuándo se realizan los pagos 39 Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago $ Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: Si No Otras De acuerdo al día de pago manifestado en la carátula del presente contrato Si su crédito es de tasa variable, los intereses que se generen a su cargo, pueden cambiar y, en su caso, aumentar ante un ajuste en las tasas de interés utilizadas como referencia. El pago oportuno que usted realice de sus créditos en las fechas pactadas con el Banco, le permitirá mantener un historial crediticio satisfactorio. Contratar créditos en exceso a su capacidad de pago puede afectar su patrimonio y su historial crediticio. [Insertar en este espacio los cuadros que apliquen en el siguiente orden: Tasa varible y Moneda/UDIS] NO APLICA SEGURO: La presente operación cuenta con seguro de vida y desempleo contratado con la compañia: Seguros Santander S.A. póliza No. No aplica y fecha de vencimiento:la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha de exibilidad de la última amortización programada del crédito. Monto asegurado $ 10,000 PESOS-MN PESOS-MN Siniestro objeto de cobertura Desempleo, vida e invalidez total y permanente PESOS-MN Beneficiarios Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Prima pagadera con periodicidad: pago único por $265.9 pesos. Dudas, aclaraciones y reclamaciones: El procedimiento de reclamaciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en la cláusula N/A.Para seguir dicho procedimiento la reclamación respectiva deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios localizada en: Unidad Especializada, o através de la Sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en la que se formalice el presente Teléfono: (0155) ,correo electrónico: ueac@santander.com.mx. Página de Internet: CONDUSEF:Teléfono Página de Internet. [ESTADO DE CUENTA]/[CONSULTA DE MOVIMIENTOS] [Estado de cuenta con periodicidad: MENSUAL.] Entregado en domicilio Consulta vía Internet Consulta en Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: / De fecha El CLIENTE manifiesta su consentimiento con todos y cada uno de los datos contenidos en el presente documento. Firma de el CLIENTE Hoja 1 JUR -178 (072009)

2 SUC. OPERA: 0000 CVE. OFICIAL: 00AA Datos del crédito solicitado: Usted decide el plazo y monto* que desea en su crédito preautorizado,sólo marque una elección: 18 MESES $ 10,000 X CAT 58.00%** **Para fines informativos y de comparación exclusivamente. MONTO CON LETRA DE LA OPCIÓN SELECCIONADA: Diez Mil Pesos 00/100 M.N. PERÍODO DE PAGO (REFERIDO A LA NOMINA) SEMANAL CATORCENAL X Solicitud Contrato de Crédito Nómina Santander - Campañas SCS61_ DÍAS DE PAGO DE LA SEMANA QUINCENAL FECHA DE PAGO (DÍAS DEL MES) L M MX J V MENSUAL QUINCENAL: Y MENSUAL: PARA SER LLENADO CON ASESORIA DE UN EJECUTIVO OTRO MONTO:$ PLAZO MESES NÚMERO DE PAGOS PERIODO DE PAGO MONTO CON LETRA: Periodo de efectividad de la oferta: Del 18 de Mayo de 2009 al 13 de Agosto de 2009.** El número de amortizaciones iguales y sucesivas sera precisamente el que comprenda el plazo elegido de conformidad con la periodicidad de los pagos. Tasa de interés fija del 34.9% (Treinta y cuatro punto nuevo por ciento anual)** más IVA, que se determinará al momento de suscripcion del presente contrato. Intereses moratorios: Tasa ordinaria por 1.25(uno punto veinticinco) Comisión por apertura de crédito de 2.25%(dos punto veinticinco por ciento)** más IVA $ DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N. Comisión por pago anticipado (número y letra): 0 CERO Comisión por impago: $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) Vencimiento: El vencimiento del crédito corresponderá a la fecha de exigibilidad de la última amortización programada. CODIGO DEL CLIENTE APELLIDO PATERNO DATOS DEL SOLICITANTE / ACREDITADA 23 1 Col. DF DF, DF C.P DATOS DEL OBLIGADO SOLIDARIO NOMBRE (S) APELLIDO MATERNO R.F.C. FECHA DE NACIMIENTO SEXOH M NOMBRE (S) APELLIDO MATERNO C.U.R.P. Código de Cliente Requisitos: 1. Identificación Oficial (Credencial de Elector, FM2 ó pasaporte vigente). 2. Comprobante de domicilio: Recibo telefónico residencial exclusivamente. Con antigüedad no mayor a 3 meses. Los datos requisitados deberán ser iguales a los comprobantes FIEJ R.F.C. FECHA DE NACIMIENTO SEXO H X M MEXICANA NACIONALIDAD ESTADO CIVIL: ACTUALIZAR DATOS PERSONALES DEL CASADO DOMICILIO PARTICULAR (CALLE,NÚMERO) X APELLIDO PATERNO FORMA MIGRATORIA UNIÓN SOLTERO VIUDO LIBRE C.P. C.U.R.P. NACIONALIDAD COLONIA DELEGACIÓN O MUNICIPIO FORMA MIGRATORIA ESTADO CIVIL: CASADO SOLTERO DOMICILIO PARTICULAR (CALLE,NÚMERO) COLONIA CIUDAD O POBLACIÓN UNIÓN LIBRE C.P. DELEGACIÓN O MUNICIPIO ESTADO VIUDO CIUDAD O POBLACIÓN ESTADO LADA TELÉFONO DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE/ACREDITADA PRUEBA NOMBRE DE LA EMPRESA FIJO X TEMPORAL TIPO DE CONTRATO LABORAL: INDEPENDIENTE OTRO LADA TELÉFONO PARTICULAR LADA TELÉFONO LABORAL LADA TELÉFONO EXT INGRESOS NETOS MENSUALES $ PRUEBA ACTIVIDAD O PROFESIÓN 15 ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO * SUJETO A APROBACION FINAL DE CREDITO. **APLICAN RESTRICCIONES, SUJETO A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO FAVOR DE LLENAR COMPLETAMENTE LA SOLICITUD CONTRATO CON LETRA DE MOLDE EN TINTA NEGRA O AZUL, SIN TACHADURAS O ENMENDADURAS Y FIRMAR EN LUGAR CORRESPONDIENTE. Hoja 2 JUR -178 (072009)

3 DATOS DE LA CUENTA DE NÓMINA Y SUCURSALES INTERVINIENTES -POR EL EJECUTIVO- Solicitud Contrato de Crédito Nómina Santander - Campañas SCS61_ INDIVIDUAL 1621 CUENTA DE NÓMINA SANTANDER DE CARGO Y DEPÓSITO RÉGIMEN DE LA CUENTA SUCURSAL TITULAR DE LA CUENTA DE NÓMINA 0000 CONSUMO SUCURSAL QUE TRAMITA EL CRÉDITO( NÚMERO Y NOMBRE) LADA TELÉFONO LADA FAX RDI 00AA EJECUTIVO VIRTUAL Distrito Federal, 20 DE JULIO DEL 2009 NINGUNA CLAVE DE OFICIAL NOMBRE DEL EJECUTIVO QUE ATIENDE LUGAR Y FECHA DE FIRMA DE LA SOLICITUD CONTRATO DIRECCIÓN REGIONAL PERIFERICO 170 Lomas de san Isidro LUGAR DE PAGO (DOMICILIO DE LA SUCURSAL QUE ATIENDE) 1 NÚMERO DE ASEGURADOS $265.9 MONTO DE LA PRIMA DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO $ Domicilio del Banco: Prol. Paseo de la Reforma No. 500, Col. Lomas de Santa Fe, C.P , México, D.F. directorsuc0000@santander.com.mx DEL EJECUTIVO QUE ATIENDE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 9/100 M.N. IMPORTE CON LETRA DE LA PRIMA DEL ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO La ACREDITADA Y OBLIGADOS SOLIDARIOS, previa lectura de los documentos relativos al crédito contratado, declara estar plenamente consciente de los términos y condiciones pactados en esta carátula, misma que ratifica forma parte integrante del contrato que celebra con el BANCO y del cual reciben una copia, firmando el presente documento como prueba de su entrega, lectura y conformidad. De igual forma, la ACREDITADA hace constar que previamente a la firma del presente contrato, el BANCO hizo de su conocimiento el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, así como los gastos y comisiones que se pueden generar por su celebración, así como el CAT correspondiente al crédito que se otorga. Las personas que con carácter de "cotitulares de la chequera" firman el presente documento, manifiestan que conocen la existencia del crédito vinculado a la cuenta de cheques de la cual son cotitulares bajo régimen mancomunado y aceptan que los cargos automáticos que en términos del contrato de crédito respectivo el banco está facultado a hacer, se verifiquen precisamente contra la cuenta de que se trata. NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE /ACREDITADA NOMBRE Y FIRMA DEL COTITULAR DE LA CUENTA NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE /ACREDITADA NOMBRE Y FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE /ACREDITADA NOMBRE Y FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO Declaro que la información proporcionada es verídica en términos del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, en este acto autorizo a Banco Santander(México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, o a quien éste designe, a verificar la autenticidad de los datos proporcionados en cualquier momento que lo juzgue necesario. Al firmar ésta solicitud como titular durante el periodo de efectividad de la oferta, se aceptan los términos y condiciones del presente documento. Declaro que la información proporcionada es correcta y autorizo a Banco Santander(México) S.A. a que la compruebe a su entera satisfacción. Así como para que lleve a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre mi comportamiento crediticio ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente y declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, además del uso que Banco Santander(México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander hará de tal información, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contados a partir de la presente fecha y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica. FAVOR DE LLENAR COMPLETAMENTE LA SOLICITUD CONTRATO CON LETRA DE MOLDE EN TINTA NEGRA O AZUL, SIN TACHADURAS O ENMENDADURAS Y FIRMAR EN LUGAR CORRESPONDIENTE Hoja 3 JUR -178 (072009)

4 estado de cuenta que permitirá a la ACREDITADA conocer el saldo insoluto del Crédito, así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. EL BANCO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha en que finalice cada período. EL CLIENTE tendrá un plazo de diez días hábiles contando a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar el crédito en la fecha convenida, aún cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta. DÉCIMA OCTAVA. CERTIFICACIÓN. Las partes convienen que el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con el Crédito, certificado por el contador del BANCO, será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en el domicilio que cada una de ellas ha señalado y que aparece en el anverso de este documento y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio. La ACREDITADA podrá modificar los domicilios en este documento señalados, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población designada en el presente contrato y que el mismo sea notificado al BANCO, quien deberá prestar su conformidad. VIGÉSIMA. COMISIONES Y GASTOS. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO una comisión por "Impago" en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentra obligado a realizar en relación con el Crédito, en el entendido que dicha comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente se hará del conocimiento del CLIENTE en documento por separado. Asimismo, la ACREDITADA pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización de la ACREDITADA en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable a la ACREDITADA, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, la ACREDITADA se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO debe erogar. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS DEL BANCO. La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio. VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en el anverso del presente instrumento, a elección del BANCO, renunciando la ACREDITADA expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro. VIGÉSIMA CUARTA. DATOS ADICIONALES DEL BANCO. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación localización y contacto, los siguientes: Denominación Social: Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. Domicilio del BANCO: Prolongación Paseo de la Reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, C.P , Delegación Álvaro Obregón, en México, D.F. Dirección en Internet: Centro de Atención para consultas de saldos, aclaraciones movimientos y otros: la sucursal donde se hubiese formalizado el presente instrumento, así como Súper Línea y del interior Unidad Especializada: ueca@santander.com.mx ó a través de la Sucursal del BANCO, en la que se formalice el presente. Centro de atención telefónica de CONDUSEF: (0155) Correo electrónico: webmaster@condusef.gob.mx Dirección de Internet: VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por escrito dirigido a la ACREDITADA, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. En el evento que la ACREDITADA no esté de a cuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de efectividad de las mismas, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA del presente Nombre y Firma del Solicitante / Acreditada Nombre y Firma del Obligado Solidario Nombre y Firma del Cotitular de la Cuenta Por el Banco: Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, PRUEBA Nombre y Firma Representante Legal del Banco PRUEBA Nombre y Firma Representante Legal del Banco / De fecha Hoja 7 JUR -178 (072009)

5 FECHA: JULIO 2009 COMISIONES OFICIALES - CRÉDITO NOMINA CONCEPTO COMISIÓN COMISIÓN POR APERTURA COMISIÓN POR PREPAGO NOTAS: 2.25%(dos punto veinticinco por ciento) 0 CERO COMISIÓN POR IMPAGO $50.00 LAS COMISIONES QUE AQUÍ APARECEN PERMANECEN VIGENTES AL DÍA DE HOY. LA FECHA MARCADA AL INICIO DEL DOCUMENTO CORRESPONDE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE DICHAS COMISIONES A TODAS LAS COMISIONES SE LES DEBE AGREGAR EL IVA, 15% DE MANERA GENERAL CON EXCEPCIÓN DE FRANJA FRONTERIZA NORTE Y SUR DEL PAÍS QUE APLICA EL 10% Hoja 8 JUR (072009)

6 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL BANCO, Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL ANVERSO DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO LA "ACREDITADA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DECLARACIONES I. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales que: a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple. b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. II. Declara la ACREDITADA que: a) Es cierta la información proporcionada al BANCO para la obtención del Crédito objeto del presente contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. b) Mantiene en el BANCO una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en la que recibe en depósito periódicamente el pago de las percepciones salariales a las que tiene derecho como empleado de la empresa cuyo nombre aparece en el anverso del presente contrato. c) Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO en términos del presente contrato, son de origen lícito. d) El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos comisiones y gastos que se generen por su celebración. e) Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad y régimen matrimonial, en su caso, corresponden a lo señalado en el anverso del presente documento. III. Declara el OBLIGADO SOLIDARIO que: a) Es cierta la información proporcionada al BANCO para la obtención del Crédito objeto del presente contrato, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. b) EN CASO DE SER PERSONA MORAL, es una sociedad legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana e inscrita en el Registro Público correspondiente, facultada en términos de sus Estatutos Sociales para obligarse solidariamente y/o para otorgar garantías, así como que su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente contrato, acreditando todo ello con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico que formará parte integrante del expediente de crédito que lleva el BANCO y cuyo contenido para efectos del presente contrato se considera reproducido como si a la letra se insertase. El(Los) representante(s) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente contrato no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. c) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA. Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello, así como que su nacionalidad y régimen matrimonial corresponden a lo señalado en el anverso de este documento. CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO E IMPORTE DEL CRÉDITO. En virtud del presente contrato, siempre que se haya formalizado durante el período de efectividad de la oferta que aparece en el anverso del mismo, el BANCO otorga a la ACREDITADA un crédito simple en moneda nacional -en adelante el Crédito- hasta por la cantidad que aparece seleccionada en el anverso del presente documento, mismo que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. Dentro del monto del Crédito no se comprenderán las comisiones, intereses, primas de seguros y demás gastos que deba cubrir la ACREDITADA con motivo del presente contrato. Al momento de la disposición del crédito objeto del presente contrato la ACREDITADA paga al BANCO con cargo a la Cuenta a que se refiere la cláusula segunda siguiente, una comisión de apertura más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma cuyo importe se determina aplicando al importe del Crédito el porcentaje que por comisión de apertura se señala en el anverso de este documento. SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Crédito está asociado a un depósito bancario de dinero a la vista cuyo número se especifica en el anverso del presente contrato -en adelante la Cuenta -, con base en la cual la ACREDITADA ejercerá el crédito que en este acto se otorga. La ACREDITADA dispondrá del importe del Crédito en una sola ministración, mediante el abono que del mismo, el BANCO efectúe en la Cuenta. La disposición del crédito se verá reflejada en el estado de cuenta que el Banco emita en relación con la Cuenta. La disposición del Crédito efectuada por la ACREDITADA al amparo del presente contrato, se documentará mediante los asientos contables que realice el BANCO, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad del BANCO y/o los estados de la Cuenta, harán prueba plena de la disposición efectuada por la ACREDITADA, de modo que a partir de la fecha en que el BANCO abone el importe del Crédito a la Cuenta en adelante la fecha de disposición del crédito -, se entenderá que la ACREDITADA ha dispuesto el importe total del Crédito. TERCERA. INTERESES ORDINARIOS. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO con la periodicidad declarada en el anverso del presente instrumento, sin necesidad de requerimiento previo, intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto de capital, pagaderos y computados por Períodos de Intereses vencidos, a la tasa de interés fija que se señala en el anverso de este documento, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Los Períodos de Intereses con base en los cuales se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto del Crédito serán de siete, catorce, quince o treinta días comerciales, según lo que al efecto se haya seleccionado en el anverso del presente contrato. Los intereses ordinarios serán pagaderos el último día de cada "Período de Intereses". El cálculo de intereses se efectuará utilizando el procedimiento de meses comerciales con divisor de trescientos sesenta, entendiéndose como meses comerciales, meses de 30 días cada uno. Para los efectos del presente instrumento se entiende por: 1. Período de Intereses, el período para el cómputo de intereses con base en el cual se calcularán los intereses que devengue el saldo insoluto de capital del Crédito. Lo anterior en el entendido que: (i) cuando los Períodos de Intereses sean de siete días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará siete días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará siete días comerciales después; (ii) cuando los Períodos de Intereses sean de catorce días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará catorce días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará catorce días comerciales después; (iii) cuando los Períodos de Intereses sean de quince días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará quince días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará quince días comerciales después, y: (iv) cuando los Períodos de Intereses sean de treinta días, el "Periodo de Intereses" inicial empezará el día en que se efectúe la disposición del Crédito y terminará treinta días comerciales después y cada "Periodo de Intereses" subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del "Periodo de Intereses" que hubiere transcurrido y terminará treinta días comerciales después. 2. Día Hábil, cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas no se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público. CUARTA. AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL E INTERESES. La ACREDITADA se obliga a pagar al BANCO el importe del Crédito mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que comprenda el período seleccionado en el anverso de este documento, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que se generen por el mismo en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento. La ACREDITADA deberá pagar las mencionadas amortizaciones precisamente en las fechas que corresponda de conformidad con las opciones señaladas en el anverso del presente documento en Hoja / De fecha JUR -178 (072009)

7 relación con lo dispuesto por el presente clausulado. El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés del periodo (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre el número de períodos totales comprendidos dentro del plazo), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa del período elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa fija anual y multiplicando el resultado de esta operación por el número de días del período a calcular de que se trate, dividiendo el resultado entre 360. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. QUINTA. INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento en el pago oportuno de las amortizaciones del Crédito, la ACREDITADA pagará al BANCO intereses moratorios sobre el capital vencido a una tasa de interés que será igual al resultado de multiplicar la tasa ordinaria determinada conforme a lo establecido en el presente instrumento, por el número de veces que se indica en el anverso de este instrumento, en el entendido de que los intereses moratorios se generarán durante todo el tiempo en que dure la mora. SEXTA. DE LOS PAGOS EN GENERAL. Los pagos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO o a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como "domiciliación", se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO. Las sumas que la ACREDITADA entregue al BANCO, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital. En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior. SÉPTIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte del BANCO, siempre que la ACREDITADA se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe fijo de una amortización, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito. Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que la ACREDITADA se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, la ACREDITADA solicite por escrito al BANCO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que el BANCO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial del crédito y no exime al acreditado de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. Los pagos anticipados parciales no eximen a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan. OCTAVA. LUGAR DE PAGO. Todos los pagos que deba hacer la ACREDITADA al BANCO con motivo de este contrato, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en el lugar señalado en el anverso de este contrato, o bien mediante el depósito que la ACREDITADA efectúe en días y horas hábiles en la Cuenta. NOVENA. AUTORIZACIÓN PARA CARGAR EN LA CUENTA DE CHEQUES DE LA ACREDITADA. La ACREDITADA se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, el pago de las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente contrato, en el lugar de pago señalado en el anverso del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, la ACREDITADA faculta al BANCO a cargar en la Cuenta, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden al BANCO en virtud del presente contrato. A efecto de que el BANCO esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza la ACREDITADA, ésta se compromete a mantener vigente dicha cuenta durante todo el tiempo que el presente instrumento se mantenga en vigor y a tener saldo suficiente y líquido en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse. Cuando el depósito correspondiente a las percepciones salariales que la ACREDITADA recibe a través del Sistema Nómina del BANCO se verifique en fecha distinta a las previstas como fecha de pago del Crédito en este contrato, la ACREDITADA autoriza expresamente al BANCO para que el cargo a cuenta se verifique precisamente en la fecha en que se reciba dicho depósito, sin que deba verificarse un recálculo de intereses ni descuento de los mismos; asimismo, la ACREDITADA autoriza al BANCO a realizar el número de cobros que sea necesario para cumplir con la obligación prevista en el segundo párrafo de esta cláusula, a partir de que la obligación de pago se haya hecho exigible. La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que en sustitución a la señalada en el presente contrato, el BANCO llegue a asignar a la ACREDITADA. DÉCIMA. CESIÓN. En los términos del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el BANCO queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. Por su parte, la ACREDITADA no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato. DÉCIMA PRIMERA. DENUNCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen que el BANCO queda facultado para restringir el plazo para hacer uso del crédito, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a la ACREDITADA, quedando obligada la ACREDITADA a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. DÉCIMA SEGUNDA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos: a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación al Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos. b) Si la ACREDITADA deja de recibir en la Cuenta el depósito periódico correspondiente al pago de las percepciones salariales a las que tiene derecho como empleado de la empresa cuyo nombre aparece en el anverso del presente instrumento. c) Si le fuere cancelada, embargada o de cualquier otro modo afectada, la Cuenta a que se refiere la cláusula tercera del presente contrato. Hoja / De fecha JUR -178 (072009)

8 d) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier otro crédito o préstamo que le hubiera otorgado el BANCO a la ACREDITADA, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con el BANCO o con algún otro acreedor financiero. e) Si se diere por vencido anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga la ACREDITADA con algún acreedor no financiero f) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio del BANCO. g) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la ACREDITADA con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso. h) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados al BANCO con carácter previo a la concesión del Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación. i) Cuando no sea objeto de, no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan. j) Cuando habiendo sido requerido por el BANCO por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA o EL OBLIGADO SOLIDARIO no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes o el BANCO tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados. k) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que el BANCO asume en términos del presente contrato, impliquen que el BANCO deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables l) Si falleciese alguno de los obligados solidarios persona física, a no ser que la ACREDITADA ofreciera nuevo obligado solidario y/o fiador que a satisfacción del BANCO asumiera o garantizara las obligaciones contraídas por la ACREDITADA en el presente contrato m) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a rembolsar al BANCO el importe del saldo insoluto que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. DÉCIMA TERCERA. ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO. La ACREDITADA se obliga a apegarse al esquema de aseguramiento propuesto por el Banco el cual tiene por objeto, contratar un seguro de vida e invalidez total y permanente y un seguro de desempleo con las características que al efecto se indican en la carátula del presente instrumento, cuya vigencia inicie a más tardar en la fecha de firma del presente instrumento, mismo que deberá permanecer vigente desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la total liquidación del Crédito, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la ACREDITADA. La(s) póliza(s) correspondiente(s) deberá(n) designar al BANCO como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el saldo insoluto del Crédito y sus accesorios, en el entendido que en el caso del seguro de desempleo la suma asegurada no se reinstalará. La ACREDITADA deberá demostrar al BANCO la contratación de dicho esquema de aseguramiento, que ampare ambos seguros y deberá entregarle duplicado de la(s) póliza(s) o endoso(s) en donde aparezca el BANCO con la calidad señalada. La ACREDITADA cumplirá con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación de dicho esquema de aseguramiento que ampare ambos seguros, con una institución autorizada en términos legales y debidamente reconocida por el BANCO para tales efectos, ya sea que lo contrate la ACREDITADA o el BANCO en términos de los párrafos siguientes. Si la ACREDITADA no contratare dicho esquema de aseguramiento, faculta al BANCO a que por su cuenta y orden pueda contratarlo y cubrir las primas correspondientes, aceptando la ACREDITADA realizar, en una sola exhibición, el pago que corresponda a las primas de los seguros que amparen ambos de los riesgos indicados, con independencia de su obligación de realizar los demás pagos que se encuentra obligada a realizar en términos de este documento. El BANCO podrá contratar o no el esquema de aseguramiento de que se trata, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que el BANCO determine. En caso de que la ACREDITADA dejare de pagar la prima correspondiente a ambos seguros, el BANCO podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que el mismo determine, en tal caso LA ACREDITADA deberá reembolsarle el importe de las mismas más las cantidades que resulten de aplicar la tasa de intereses moratorios, más el impuesto al valor agregado generado sobre los intereses moratorios, en la forma estipulada en la cláusula de intereses moratorios de este contrato sobre las primas cubiertas por el BANCO. La ACREDITADA instruye y autoriza expresamente al BANCO para que con cargo a la Cuenta de la ACREDITADA y por cuenta de ésta, pague los importes correspondientes al esquema de aseguramiento que incluya los seguros que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con Seguros Santander, S.A., por los importes y en las fechas que dicha empresa determine. El Estado de cuenta con el aviso de los cargos efectuados por concepto de entero de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicho cargo. El BANCO se reserva el derecho y la ACREDITADA lo acepta, de mostrar el descuento de las primas correspondientes a los seguros que por riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente y desempleo a que se refiere la presente cláusula, en un solo concepto correspondiente al esquema de aseguramiento. La ACREDITADA coadyuvará con el BANCO en los seguros que ampara el esquema de aseguramiento mencionado, así como que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del crédito, hasta que se agote la suma asegurada que en cada caso corresponda. DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. En este acto, la(s) persona(s) que como tal aparece(n) en el anverso de este instrumento, se constituye(n) frente al BANCO, en obligado(s) solidario(s) de la ACREDITADA respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae la ACREDITADA en virtud del presente contrato. En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de los obligados solidarios se comprometen a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligada la ACREDITADA a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en esta cláusula no implica(n) ni implicará(n) una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo de la ACREDITADA en el presente contrato ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que la ACREDITADA o los obligados solidarios respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se cubra al BANCO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios legales. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El Crédito que se otorga en términos del presente contrato, permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta anterior, sin que pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las partes. Asimismo la ACREDITADA podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida al BANCO presentada en la sucursal correspondiente. El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. El BANCO dará a conocer a la ACREDITADA el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA. DÉCIMA SEXTA. INFORMACIÓN. La ACREDITADA se obliga a entregar al BANCO todos los datos o documentos que se le soliciten en relación con la facultad otorgada al BANCO en virtud de esta cláusula. DECIMA SÉPTIMA. ESTADOS DE CUENTA. EL BANCO enviará periódicamente a la ACREDITADA, al menos bimestralmente, un Hoja / De fecha JUR -178 (072009)

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